2.
Existen dos formas de vinculación laboral:
• Contractual: aplicable a trabajadores particulares y trabajadores oficiales las
estipulaciones laborales surgen de la autonomía de la voluntad y la
observancia de la ley .
• Legal-reglamentaria: aplicada a los empleados públicos. regladas por
mandato constitucional y las condiciones laborales se establecen por ley y
por decreto, por lo tanto, este tipo relaciones laborales es unilateral. la
legislación Colombiana reconoce la posibilidad de los trabajadores
particulares y trabajadores oficiales de llevar a cabo negociaciones colectivas
en ejercicio de sus derechos sindicales y de libre asociación pero, los
restringe a los empleados públicos.
CONTEXTO
3. A continuación señalaremos como se ubica la normatividad colombiana frente a la
posibilidad de ejercer convenciones colectivas para los empleados públicos:
• Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, que ordena la incorporación a
la legislación interna de los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente
ratificados.
Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho
de negociación colectiva para regular las relaciones laborales.
Convenios 151 y 154 suscritos con la OIT, sobre la protección del derecho de
sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo
en la administración pública y la negociación colectiva.
• Ley 411 de 1997, que aprueba el Convenio 151 de la OIT.
MARCO NORMATIVO
4.
• Ley 524 de 1999, que incorpora el Convenio 154 de la OIT
• Sentencia C-1234 de 2005 expedida por la Corte Constitucional, sobre aspectos
relacionados con la negociación colectiva de los empleados públicos.
MARCO NORMATIVO
5.
Decreto por el cual se reglamentan los artículos 7 y 8 del Convenio
151 suscrito con la OIT e incorporado a la legislación colombiana mediante la
Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de
controversias con las organizaciones de empleados públicos,la cual consagra una
negociación colectiva limitada, y los acuerdos laborales logrados en mayo de 2013,
que abren el camino para la verdadera negociación colectiva del sector público.
Las disposiciones del Decreto 1092 se aplican a los empleados públicos de:
Las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
Los órganos de control
Los órganos autónomos e independientes, tales como las Corporaciones
Autónomas Regionales, el Banco de la República y la Comisión Nacional del
Servicio Civil.
Decreto 1092 de 2012
6.
establece la restricción para los empleados públicos de alto nivel que ejerzan
funciones de dirección, conducción institucional y su ejercicio implica la
adopción de políticas o directrices : ministros, viceministros, directores,
subdirectores de Departamentos administrativos, secretarios generales,
secretarios, subsecretarios de despacho, gerentes, subgerentes, presidentes,
directores, vicepresidentes o subdirectores, así como al personal uniformado
de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Decreto 1092 de 2012
7.
• La convención colectiva es un elemento legal ,una herramienta fundamental
para la defensa de los intereses comunes entre las organizaciones sindicales
de empleados públicos y las entidades públicas, con el objetivo de favorecer
la estabilidad de las relaciones laborales, por medio de una concertación
voluntaria instaurar las condiciones de trabajo, en pro del bienestar y
desarrollo al cual los empleados del Estado también tienen derecho .
CONCLUSION