3. NORMAS TéCNICAS CURRICULARES Se refiere: a los criterios, preceptos, pautas, guías, modelos, procedimientos que rigen el currículo. En este sentido: los contenidos, los objetivos, logros e indicadores de logros, los lineamientos curriculares, las competencias y ahora los estándares pertenecen a la denominación NORMAS TÉCNICAS CURRICULARES.
23. NORMAS TéCNICAS CURRICULARES ¿ES POSIBLE UNA DEFINICIÓN DE CURRICULO? “El curriculum, no es un concepto, sino una construcción cultural. No se trata de un concepto abstracto que tenga algún tipo de existencia fuera y previamente a la experiencia humana. Más bien es un modo de organizar una serie de prácticas educativas ” GRUNDY, 1987
24. NORMAS TéCNICAS CURRICULARES PLAN DE ESTUDIOS Art. 79. LEY 115/94 “…es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el PEI y con las disposiciones legales vigentes”
25. NORMAS TéCNICAS CURRICULARES PLAN DE ESTUDIOS Es una estrategia para desarrollar intencionalmente el currículo. Debe dar respuestas en cuanto al qué, al cómo, al para qué y al cuándo del quehacer educativo con miras a satisfacer las necesidades y expectativas que la comunidad y cada estudiante tienen con respecto a la institución (Tomado de: Lineamientos Generales de Procesos Curriculares, Doc. 1)
26. NORMAS TéCNICAS CURRICULARES AUTONOMIA ESCOLAR Art. 77. LEY 115/94 “Dentro de los límites fijados por la presente ley y el PEI, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas por la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el MEN”
27. NORMAS TéCNICAS CURRICULARES ASESORÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Art. 77. Ley 115/94. Parágrafo “Las secretarías de educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y el desarrollo del currículo de las instituciones educativas”
28. NORMAS TéCNICAS CURRICULARES AUTONOMÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN PERMANENTE DEL CURRÍCULO Art. 4. Resolución 2343/96 “Se realizará a través de un proceso secuencial y sistemático que comprende la conformación de una comunidad pedagógica investigadora y constructora del currículo, el diseño, desarrollo, seguimiento, evaluación y retroalimentación del mismo y su adopción como parte del PEI”