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Derecho Constitucional I



                                 DERECHO CONSTITUCIONAL I


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Bases de la Institucionalidad

Son los principios doctrinarios sobre los cuales se funda la constitución política, que tienen por objeto
recoger los valores que predominan en nuestra sociedad en un momento histórico determinado

Esto constituye una filosofía, es decir, como lo dice Burdeau es una idea de derecho que es
predominante en un momento histórico determinado

Se toman estos valores de carácter filosófico y se les da un rango constitucional y que tienen por objeto
que dichos valores tengan permanencia y estabilidad en el tiempo

Las bases de la institucionalidad son la parte doctrinaria de nuestro Ordenamiento Jurídico y
Constitucional

Los orígenes de estas ideas son:

1)Los principios del humanismo occidentalsobre los cuales se funda la civilización occidental

2) El constitucionalismo democrático de corte liberal (desde el punto de vista jurídico político) y
que da origen a lo que llamamos democracia representativa

Democracia Indirecta o Representativa
El pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones que van a
regular la sociedad

Los orígenes inmediatos de la CPR de 1980 provienen del golpe militar de 1973, del bando Nº 5 que
establece la declaración de principios de la junta de gobierno, luego se convoca a una comisión de
estudio de la nueva constitución llamada Comisión Ortúzar (Enrique Ortúzar Escobar) la que celebró 417
sesiones entre los años 1973 y 1978
Posteriormente entre los años 1978 y 1980 y más la incorporación del Consejo de Estado, conformada
por los ex presidentes de la república celebró 57 sesiones más
Este proyecto constitucional previa autorización de la junta de gobierno fue despachado y posteriormente
aprobado en el plebiscito de 1980 con el 64,7% de los votos y estableciendo de esta manera la
Constitución de 1980
Esta constitución va a sufrir diversas modificaciones o reformas
Entre los años 1973 y 1980 no hubo constitución vigente

Es incuestionable que las bases de la institucionalidad no han sido objeto de muchas reformas ya que su
contenido filosófico y doctrinario de ellas descansan sobre la bases de cautelar ciertos principios y
valores que mantienen las tradiciones e idiosincrasia de los chilenos

Nuestra constitución se caracteriza por el reconocimiento y defensa de la libertad y la propiedad




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Derecho Constitucional I



Capítulo I

Bases de la Institucionalidad

Este capítulo es diferente al de la constitución de 1925 que se llamaba Estado, Gobierno y Soberanía

La constitución del 80 toma estos tres conceptos como Bases Fundamentales de la Institucionalidad y
las define como:

El conjunto de instituciones políticas y jurídicas que regula la constitución y entre ellas por supuesto
están el Estado, Gobierno y Soberanía

Las Bases de la Institucionalidad están desde el artículo 1º al 9º


Artículo 1º inc. 1
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

Es la concepción de la persona humana

A partir del 16/06/99 por ley de reforma constitucional se trata de explicitar la igualdad jurídica entre
hombres y mujeres ya que en el texto anterior se utilizaba el vocablo hombres

El vocablo personas confunde jurídicamente la distinción que señala el Derecho Civil entre personas
naturales y jurídicas
Pero se desprende que está dirigido sólo a las personas naturales

Todo ser humano, hombre o mujer, es persona por lo tanto es sujeto de derechos
Esta enunciación es una copia de la Declaración de Derechos del Hombre y Ciudadanía de 1789
Es el encabezado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecida en 1948 por la
ONU
Se fundamenta en el Contrato Social de Rousseau
También en el Pacto de San José de Costa Rica de 1969 (Convención Americana de Derechos
Humanos)

Esta disposición expresa una definida concepción de la persona humana como sujeto de derechos
naturales, de libertad, igualdad y dignidad superiores y anteriores al estado

Las personas nacen libres

La libertad es la capacidad que tiene un individuo para optar o no frente a una determinada situación
El legislador reconoce el libre albedrío, es decir, la posibilidad de decidir por voluntad propia sin coacción
externa
Ciertamente la libertad tiene límites y deberá ejercerse para obtener el pleno desarrollo de la persona
respetando los derechos del otro




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Derecho Constitucional I



Iguales en dignidad y derechos

Si las personas son libres entonces son todas iguales y lo son por su naturaleza humana
Como la igualdad no es identidad siempre habrá desigualdades accidentales que hacen que cada uno de
los seres humanos sea único y diferente a otros

La persona es un ser sustancial (Aristóteles) lo que significa que es un ser humano y no otra cosa aún si
un hombre viviese en una isla desierta reconocería a otro como miembro de la misma especie

Este ser sustancial puede tener elementos accidentales como por ejemplo una persona a los 80 años
sigue teniendo sustancia como individuo de la especie humana pero los elementos accidentales podrían
ser sus arrugas, canas, etc.

Las personas nacen iguales en dignidad por lo tanto todos los seres humanos tienen la misma dignidad
porque tienen en común la misma naturaleza, voluntad, inteligencia, racionalidad, valores superiores y un
fin que es la trascendencia

Los derechos que tiene el ser humano están explicitados en la CPR y reconocidos incluso antes de
nacer ya que entiende que estos derechos son anteriores y superiores al estado por lo tanto no los crea
ni los concede sólo los reconoce y ampara en vista al bien común y por lo mismo los garantiza

En el Art. 19 Nº1 la CPR asegura a todas las personas el derecho a la vida y además protege la vida del
que está por nacer, es decir, reconoce la naturaleza humana del que no ha nacido

En el Art. 5 la CPR reconoce este derecho al señalar que el ejercicio de la soberanía reconoce como
limitaciones el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana

Esta concepción humanista del hombre tiene dos vertientes desde el punto de vista filosófico

1º Se señala como al ser humano como un ser racional y libre

2º El fundamento del hombre es trascendente, metafísico y espiritual


Concepción de la Sociedad

Proviene de Aristóteles que entiende a nuestra sociedad como una unidad originaria en que se
mantienen las relaciones entre sus miembros y que sólo pueden entenderse a partir de la naturaleza de
un todo
Es una concepción de una sociedad compleja conformada por personas y grupos intermedios que tienen
como fin satisfacer sus múltiples necesidades
La sociedad se estructura y organiza a través de estos grupos intermedios


Artículo 1º inc. 2
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad

Señalamos a la familia como el núcleo fundamental de nuestra sociedad, es la célula esencial del tejido
social y a la cual el legislador le concede la protección del estado
Para el estado de Chile la familia es el motor por el cual se genera nuestra sociedad




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Derecho Constitucional I



Artículo 1º inc. 3
El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios…

Los grupos intermedios son aquellos que se ubican entre las personas individuales y el estado
Son las instituciones en general
Estos grupos tienen la potestad para darse su propia regulación, para determinar su propia organización,
desarrollo y para cumplir con los fines específicos por los cuales se han formado
Para esto el estado debe fortalecer la autonomía de dichas agrupaciones, por ejemplo; clubes
deportivos, universidades, sociedades de personas, etc.

Artículo 1º inc. 4
El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común…

Concepción de estado

Se legaliza lo denominado como el fin del estado donde distinguimos un fin objetivo y otro subjetivo

El fin objetivo es el bien común y está referido a todos los estados y no cambia según el gobierno de
turno
El fin subjetivo es el fin propio de cada estado y está referido a según el tipo de sociedad, momento
histórico o doctrina imperante

Entendemos que el estado es un ente jurídico y político que se justifica sólo en la medida que existan
personas que lo integren, mientras que las personas son seres esenciales que se justifican por sí
mismas
El fin objetivo o general de todo estado y válido en cualquier circunstancia y consagrado como un
precepto ético y jurídico tiene como finalidad promover el bien común para lo cual debe contribuir a
crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la
comunidad nacional su mejor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los
derechos y garantías que esta constitución establece


Concepto de Bien Común (según Emilio Fernández Vásquez)
Conjunto de condiciones sociales que hacen posible y favorable en los seres humanos el desarrollo
integral de su persona


Características del Bien Común

1) Es un bien público
Ya que su objetivo es el perfeccionamiento y de todas y cada una de las personas
No es la suma de todos los bienes comunes individuales ni tampoco es contradictorio aún cuando puede
imponerle limitaciones por razones de justicia

2) Es instrumental
No cumple por sí mismo los bienes particulares y comunes de las personas si no que posibilita que estas
personas bajo su responsabilidad alcancen su mayor realización posible y para ello genera un conjunto
de condiciones jurídicas, institucionales, en un orden social justo y pacífico con pleno respeto a los
derechos de las personas

3) Es universal
Comprende al conjunto de bienes de orden temporal y sólo está limitado por el principio de subsidiaridad


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Derecho Constitucional I




Principio de Subsidiaridad del Estado

Este principio está implícito en el Art. 1º inc. 2, 3 y 4

Bajo estos términos el estado reconoce, ampara y garantiza la adecuada autonomía de los grupos
intermedios para que cumplan con sus fines específicos
Los grupos intermedios surgen de la base social, es decir, desde las personas hacia arriba y son una
manifestación de sociedad civil
El estado debe cumplir con su fin, pero sin absorber el campo propio de las sociedades intermedias
La actuación del estado se reduce a aquello que las sociedades menores no puedan o no quieran
realizar porque no lo consideran lucrativo o bien no tengan la capacidad para emprender dicha actividad
En algunos casos el estado actúa de manera supletoria frente a la actividad de los particulares y siempre
que esa actividad sea considerada relevante para la promoción del bien común
El estado es un ente de carácter pasivo y que tiene como fin garantizar la existencia de espacios de
libertad que permitan una adecuada autonomía de los grupos intermedios para que logren sus fines

Sin perjuicio de todo esto hay potestades que sólo le corresponden al estado como por ejemplo:

La Seguridad Nacional (interna y externa)
Función Legislativa
Defensa Nacional
Función Judicial

En el evento en que los particulares no satisfagan una necesidad relevante deberá actuar el estado de
manera subsidiaria y esto puede revestir diferentes maneras, como por ejemplo el estado empresario
señalado en el Art. 19 Nº 21

Para que el estado actúe como empresario debe ser autorizado por una ley de quórum calificado
(50%+1) y deberá actuar como un particular más con el fin de que exista una adecuada competencia
entre las actividades que realizan los particulares y las empresas

Como vemos la posibilidad del estado empresario es muy limitada y es con el fin de no interferir en el
emprendimiento de los privados.
Otra forma de actuación del estado bajo este principio es a través de la entrega de subsidios a los
particulares contribuyendo con un apoyo económico para la actividad de agrupaciones intermedias que
no puedan o no quieran realizar alguna actividad

Como se puede apreciar este principio se enmarca dentro de un modelo de economía de mercado que
sólo se justifica si cumple un rol social, dotando a las personas naturales y jurídicas de inmensos
espacios de libertad para lograr su pleno desarrollo


Artículo 1º inc. 5 (final)

Otros Deberes del Estado

Este inciso contiene una enumeración que constituye especificaciones del bien común a campos más
limitados y que el constituyente ha querido expresar por su importancia

1) Resguardar la Seguridad Nacional
Dice relación con la obligación que tiene el estado de preservar su existencia y su seguridad y de
protegerse de ataques internos y externos

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Derecho Constitucional I




2) Dar Protección a la Población
Implica proteger aspectos como el trabajo, la salud, educación, etc.

3) Dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de ésta
La familia es una agrupación que tiene como fin perpetuar la especie y se compone esencialmente del
hombre, la mujer y de los hijos nacidos de esta unión lo que constituye dos series de relaciones

a) Relación entre hombre y mujer

b) La existencia de padres e hijos


Además de lo anterior y con el fin de proteger a esta familia están los siguientes artículos

Art. 19 Nº 4
Que protege la honra de la persona y su familia

Art. 19 Nº 10
Que señala que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos

Art. 19 Nº 11
Que señala que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos

4) Promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación
Se trata de promover la unidad nacional y que todos los estamentos de la clase social logren armonizar
sus intereses con el fin de que el cuerpo social sea integrado y articulado y no desmembrado como por
ejemplo; el pluralismo político y la libertad de culto

5) Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional
Es deber del estado y propio de las democracias constitucionales que las personas participen en la vida
nacional para ello se consagra la ciudadanía, el derecho a sufragio y todos los derechos constitucionales
que están consagrados en el Capítulo III (Deberes y Derechos)




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Derecho Constitucional I




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Artículo 2º
Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno
nacional

La CPR no recuerda los elementos distintivos de nuestra nacionalidad y de nuestro estado al consagrar
estos emblemas

Por su parte el Art. 22 inc. 1 refuerza este principio declarando que todo habitante de la República debe
respeto a Chile y a sus emblemas nacionales y cuando se refiere a habitante no distingue solamente a
los chilenos si no que también a los extranjeros dentro del territorio de la República

El Art. 66 inc. 1 con referencia a lo que es materia de ley establece que sólo por ley podrán modificarse
las formas y características de los emblemas nacionales


Artículo 3º
El Estado de Chile es unitario

Según la reforma del 2005 el estado chileno será unitario y que su administración será funcional y
territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso
Además dice que el estado deberá promover la regionalización del país y el desarrollo equitativo y
solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional

El estado unitario se caracteriza por tener un solo centro de incursión política y gubernamental.
Tiene un sólo Ordenamiento Constitucional Legislativo
Tiene un sólo poder judicial
Tiene un sólo poder estatal centralizado políticamente

En un estado unitario se pueden adoptar dos formas de organización administrativa


Centralización Administrativa
Sistema en donde el poder central (Presidente) decide todos los asuntos administrativos en el cual los
agentes son nombrados por este poder central y depedenderán jerárquicamente de él

Descentralización Administrativa
Se actúa por medio de servicios públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios


Descentralización

Figura jurídica administrativa en virtud de la cual una persona jurídica de derecho público tiene
competencias y patrimonio propio distintos del estado
La descentralización puede ser política o administrativa

Descentralización Política
Propia de un estado regional
Ej. Varios parlamentos en un territorio o comunidad autónoma


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Derecho Constitucional I



Descentralización Administrativa
Propia de un estado unitario
Existen la descentralización funcional y descentralización territorial

Descentralización Funcional
Es cuando un sujeto de derecho público tiene competencias específicas sobre un área determinada y
cuya finalidad es desarrollar políticas
Ej. U. de Chile, INJ, SERNAM
Esta descentralización está en relación con la competencia o función que desarrolla ese organismo
Su campo de amplitud depende de la competencia entregada por el legislador

Descentralización Territorial
Es cuando un sujeto de derecho público tiene competencias circunscritas a un territorio jurisdiccional
Ej. Municipalidad de la Florida, el Gobierno Regional


Desconcentración

Es una delegación de competencias o facultades que hace el poder central (Presidente) a un
órgano de inferior jerarquía
Tiene atribuciones exclusivas y excluyentes del superior para resolver un asunto
El órgano no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio

Existe un vínculo de jerarquía
Superior—relación jerárquica--Inferior
Ej. Ministerio de Educación—Ministro—Consejo Calificación Cinematográfico

La desconcentración puede ser territorial o funcional

Desconcentración Territorial
El límite de competencia está determinado por una unidad geográfica determinada
Ej. Secretaría Regional Ministerial

Desconcentración Funcional
Significa que el órgano de inferior jerarquía sólo tiene autonomía exclusiva y excluyente sobre asuntos
que la ley le ha puesto dentro de su esfera de competencia
Ej. El SII


Artículo 4º
Chile es una república democrática

Es el artículo más corto que describe un gobierno republicano y democrático y para distinguir porqué
somos una república hay que hacer un paralelo o distinción entre lo que es una república de una
monarquía


República                                                                 Monarquía

Jefe de Estado: El Presidente                                            El Rey o Reina
El Jefe de Estado es elegido (voto popular)                                El Rey asume por herencia
El Jefe de Estado dura en su cargo un tiempo                               Generalmente toda su vida
determinado según la constitución y las leyes
El Jefe de Estado es responsable políticamente                             No es responsable políticamente
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Derecho Constitucional I



En conformidad con el Art. 26el presidente es elegido por votación directa, por mayoría absoluta y por
los sufragios válidamente emitidos (todos los votos menos los nulos y los blancos)
El presidente ejercerá su cargo por 4 años no pudiendo ser reelegido para el período siguiente.

El Art. 52 expresa que el presidente responderá en juicio político por los actos de su administración

De acuerdo a lo anterior nuestro país es una república

Ser democrático
Implica aceptar los principios que etimológicamente se han traducido según palabras de Abraham
Lincoln al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo
Implica ciertas reglas de procedimientos básicos que se concretan en el gobierno de la mayoría, el
respeto de los derechos de las minorías, el pluralismo político e ideológico, competencia regulada y
pacífica, alternancia en el poder, elecciones periódicas libres e informadas, etc.

El Art. 4 no califica la democracia

Puede existir una democracia directa como la que ocurría en Grecia en donde el pueblo por sí mismo
ejercía el poder (la eclesia)

Puede también existir una democracia de carácter representativa es decir cuando el pueblo designa a
sus representantes para ejerzan el poder político

Puede existir también una democracia semi directa que combina ambos sistemas

En Chile el Presidente de la República es elegido por sufragio universal al igual que el senado y la
cámara de diputados y también se ejerce la democracia a través del plebiscito y el referéndum

El plebiscito y el referéndum constituyen instituciones de la democracia semi directa
La elección de gobierno es más bien propia de la democracia representativa

Plebiscito
Consulta que se hace a la ciudadanía en relación con un hecho o acontecimiento de interés general

Referéndum
Es aquella consulta que se le hace a la ciudadanía o pueblo en relación con una norma jurídica

Chile es una democracia constitucional
Los órganos del estado (presidente, diputados y senadores) son elegidos por sufragio universal en
elecciones libres, informadas, pluralistas y disputadas
Existe un cabal reconocimiento a los derechos fundamentales de las personas y como fin del estado
hemos establecido al bien común
Así mismo la constitución se ha nutrido de libertades intelectuales y económicas que hacen de la
democracia un concepto mucho más rico y complejo que el concepto antiguo que se tenía de
democracia
A este conjunto de valores y principios antes señalados le damos el nombre de democracia
constitucional.

Democracia Constitucional
Es aquella establecida no por cualquier constitución si no por una que asegure la distribución del poder,
la separación orgánica de funciones y que contenga los elementos fundamentales del respeto a los
derechos de las personas



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Derecho Constitucional I



Artículo 5º
La soberanía reside esencialmente en la Nación…

Nación
Es una agrupación de personas que están unidas por vínculos materiales, espirituales y que poseen
características comunes que les permiten diferenciarse de otros grupos de personas y en que los
individuos manifiestan la voluntad de conservar esos lazos de unidad.

Soberanía
Es la virtud del poder que permite mandar y además hacerse acatar

El concepto de nación comprende no solamente las generaciones presentes si no que también las
pasadas y futuras
Este concepto de nación nace de la Revolución Francesa y que sirvió para elaborar la teoría de la
soberanía nacional que se opone a la soberanía popular

“El soberano es la nación que es un ente abstracto compuesto por una sucesión de generaciones
pasadas, presentes y futuras y unidas por vínculos materiales y espirituales”

Francia señala en su Constitución de la 5ª República (1958) que la soberanía nacional pertenece al
pueblo francés

España en su Constitución de 1978 señala también que la soberanía reside en el pueblo español

En Chile nuestra constitución adopta igual concepto y señala que quien ejerce la soberanía será el
pueblo a través de elecciones y plebiscitos

El pueblo y la ciudadanía o el conjunto de ciudadanos son quienes ejercen la soberanía votando por los
titulares e integrantes de los órganos políticos conformando uno de los principios ya vistos de la
democracia constitucional.
Sin embargo dice nuestra constitución que la soberanía también será ejercida por aquellas autoridades
por ella establecidas como por ejemplo; el Tricel, Tribunal Constitucional, Corte Suprema, etc.

En definitiva nuestra constitución mezcla estos dos principios de la soberanía nacional y soberanía
popular ya que proclama por un lado que la soberanía reside en la nación (soberanía nacional) y por otro
lado consagra el sufragio universal y el plebiscito que son propios de la soberanía popular.

La constitución no se quiso referir a la soberanía externa la cual a juicio de la cátedra ha quedado un
poco rezagada con respecto a otras constituciones ya que sólo le entrega a la figura del presidente velar
por la soberanía externa de nuestro país

Artículo 5º inc. 1 parte final
Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio

La soberanía es indivisible, ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse se ejercicio
Los que están dotados de esta soberanía representan a la totalidad del cuerpo social y en ningún caso a
entidades parciales




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Derecho Constitucional I



Artículo 5º inc. 2
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes

Se reconocen de manera expresa los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y la
limitación de la soberanía que es el respeto a esos derechos

Es deber del estado y sus órganos respetar y promover dichos derechos

Hay que hacer presente que cada vez que está ratificada la voluntad de un tratado internacional queda
comprometida la responsabilidad del estado de acuerdo al Derecho Internacional

No obstante a ello la jurisprudencia nacional no incorporó muchos tratados internacionales aprobados
por el Gobierno de Chile hasta el año 1989 ya que ellos no se habían incorporado al derecho interno por
no haber sido publicados en el Diario Oficial
Por lo que la disposición del Art. 5º inc. final se refiere únicamente a los tratados internacionales relativos
a los derechos esenciales de las personas y no por la naturaleza de convenciones internacionales
Es decir los tratados relacionados con los derechos esenciales tendrán cabida en este artículo, las
demás materias según la cátedra quedan excluidas
Además la CPR expresa que es necesario que dichos tratados deban encontrarse ratificados y vigentes

Para la cátedra siempre tendrán un rango inferior a la constitución ya que serán sometidos al control de
Tribunal Constitucional




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Derecho Constitucional I



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Artículo 6º inc. 1
Los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas
conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República

Existe una regla de oro en el Derecho Público que señala que los órganos del estado sólo pueden hacer
aquello que una ley permite, radical diferencia con el Derecho Privado

Los órganos del estado deben estar autorizados por ley para realizar cualquier acto o actividad

Para que esto sea válido es necesaria la existencia de un estado de derecho el cual para que tenga
trascendencia en la vida jurídica debe cumplir con los siguientes requisitos

    1)   Deben respetarse los derechos fundamentales
    2)   Debe imperar el principio de separación de funciones
    3)   Debe existir vinculación entre los órganos del estado
    4)   Debe existir el principio de reserva legal, es decir, sólo la ley podrá regular ciertas materias
    5)   Debe existir el principio de protección del derecho ante los tribunales
    6)   Debe existir el principio de responsabilidad del estado
    7)   Debe existir seguridad jurídica

Como se ha entendido en Chile el estado de derecho es un orden jurídico de carácter objetivo e
impersonal (no está ligado a una persona) cuyas normas están inspiradas en un sentido de justicia y
obliga por igual a gobernantes y gobernados

Este orden social que describe el estado de derecho tiene como fin el bien común, poniendo sobre
relieve que no existe nada sobre la ley, por lo tanto en Chile gozamos del imperio de la legalidad

El profesor Soto Kloss señala que los artículos 6 y 7 consagran el principio de juridicidad, definiéndolo
como la sujeción total e integral de los órganos del estado a la ley

Principios establecidos en el Art. 6

1º Principio de Supremacía Constitucional

2º Principio de Garantía de Orden Institucional

3º Principio de Obligatoriedad

4º Principio de Vinculación Directa e Inmediata de la Constitución

5º Principio de Responsabilidad




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Derecho Constitucional I




1º Principio de Supremacía Constitucional

Esta redacción del Art. 6 inc.1 se introdujo mediante la reforma constitucional del año 2005 (Ley 20.050)
en donde todos están llamados a acatar y obedecer la Constitución

Se refiere a todos, órganos, leyes, poderes del estado, autoridades y todo aquello que está encargado
de formular una voluntad imputable al estado como así también a todos los individuos que integran
nuestra comunidad

Este principio de supremacía constitucional señala que todas las acciones y todas las normas que dicta
el estado deben subordinarse a la ley inmediatamente superior y todas estas a la Constitución

Cualquier norma que ejecute, aplique y resuelva el estado ya sea en su función ejecutiva, legislativa o
jurisdiccional deberá estar conforme a la Constitución

Dentro de los objetivos de este principio es que de alguna manera el legislador limite el poder de los
gobernantes y reconozca los derechos de las personas

Puede ocurrir que una autoridad ejerza un acto estando mal constituida (carente de la formalidad
requerida) o bien puede estar bien constituida pero ejercer actos que no son de su competencia

Si la autoridad no cumple con los requisitos de esta constitución como tal y de tener la competencia
necesaria vamos a estar frente a una inconstitucionalidad de forma

Si la autoridad ejerce actos o normas contrarias a su contenido a la constitución estamos frente a una
inconstitucionalidad de fondo


2º Principio de Garantía de Orden Institucional

Este principio también fue reformado en el año 2005
En su anterior redacción se señalaba que las FFAA eran los garantes de la institucionalidad del país

La nueva expresión que utiliza la Constitución señala que serán los órganos del estado quienes van a
cumplir dicha función dentro de sus respectivas competencias


3º Principio de Obligatoriedad

Art. 6 inc. 2
Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos
como a toda persona, institución o grupo

El concepto obligan, que significa cumplir o impulsar algo, señala que cualquier habitante o transeúnte
debe cumplir con los preceptos de esta constitución lo que es una manifestación del principio de igualdad
ante la ley
Refleja esta idea lo consagrado en el Art. 19 Nº 2 en cuanto a que en Chile no hay persona ni grupos
privilegiados




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Derecho Constitucional I



4º Principio de Vinculación Directa e Inmediata a la Constitución

Como consecuencia del principio de obligatoriedad surge el principio de vinculación directa e inmediata
a la constitución que consiste en que cualquier persona, grupo, autoridad, etc. está sujeta de tal manera
a la constitución que deben interpretar las normas legales conforme a ella


5º Principio de Responsabilidad

Art. 6 inc. 3
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley

El constituyente de 1980 sigue la lógica de que todo abuso de poder debe tener el efecto de “no producir
efecto” y por ello nace la nulidad de derecho público
El acto y además quien realiza un acto desviado deberá responder por ello

La responsabilidad se puede clasificar desde dos puntos de vista:

1º Como deuda, teniendo la obligación de reparar la consecuencia de un delito

2º Como la capacidad que tienen las personas de aceptar las consecuencias de un acto libre


¿Cuándo opera este principio de responsabilidad?

1º Cuando los órganos del estado no someten su actuar a la constitución y a la ley

2º Cuando los órganos del estado no actúan válidamente dentro de sus competencias, es decir, sin su
investidura regular

3º Cuando los órganos del estado, persona o grupo se atribuyen autoridad o derechos que no han sido
prescritos por la constitución

4º Cuando los órganos del estado no garanticen el orden institucional


Art. 6 inc. 3
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley

No señala ninguna clase de sanción a la infracción de este principio dejando así al legislador determinar
la sanción
En general lo que hacen las constituciones es determinar responsabilidades, por ejemplo:

Art. 38 inc. 2
Responsabilidad del daño que hubiere causado el funcionario público

Art. 19 Nº 7 letra i)
Una vez dictado el sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a
proceso en forma errónea o arbitraria tendrá derecho a ser indemnizado
El estado responde

Art. 79
Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho…

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Derecho Constitucional I



Art. 7
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro
de su competencia y en la forma que prescriba la ley
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto
de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les
haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes
Todo acto o contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones
que la ley señale

Principios establecidos en el Art. 7

1º Principio de Legalidad y Juridicidad

2º Principio de Imperio de la Ley

3º Principio de Separación de Funciones

4º Principio de la Nulidad de Derecho Público


1º Principio de Legalidad y Juridicidad

Art. 7 inc. 1
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro
de su competencia y en la forma que prescriba la ley

Este inciso consagra el principio de legalidad en donde se deben cumplir ciertos requisitos para que la
autoridad actúe dentro de los ámbitos de su competencia
En primer término los órganos del estado sólo pueden hacer aquello que les permite la ley y para poder
hacerlo sus integrantes deberán estar investidos previamente conforme a la ley, así por ejemplo:

“El presidente al asumir su cargo deberá prestar juramento o promesa frente al presidente del senado y
al congreso pleno y una vez hecho este rito será ungido como presidente de la república en ejercicio”

Que los órganos actúan dentro de sus competencias quiere decir que deben actuar dentro de las
atribuciones que le ha conferido la ley y sin salirse de los marcos de habilitación

En la forma que prescriba la ley quiere decir que dicha actuación se realice en la forma que prescriba la
ley, o sea ajustándose al cumplimiento de las formalidades legales y que son aquel conjunto de
solemnidades que fundamentan una decisión pública.
Con todos estos elementos el acto jurídico estatal será válido

2º Principio de Imperio de la Ley

Art. 7 inc. 2
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto
de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les
haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes

Señala que toda autoridad está sometida al ordenamiento jurídico vigente y que las circunstancias
extraordinarias no serán bajo ningún respecto o circunstancia creadora de derechos



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Derecho Constitucional I



3º Principio de Separación de Funciones

Art. 7 inc. 2
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto
de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les
haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes

Este principio que señala nuestra constitución implica que cada órgano del estado tiene delimitada sus
funciones, atribuciones y competencias
Ningún órgano puede asumir competencias de otro si no está expresamente manifestado por la
constitución y autorizado por ésta

Art. 53 Nº 3 Atribuciones del Senado
Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o
administrativas y los tribunales superiores de justicia

4º Principio de Nulidad de Derecho Público

Art. 7 inc. 3
Todo acto o contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones
que la ley señale

Este principio se indica al señalar que todo acto o contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señale

Esta nulidad de derecho público es de naturaleza y características diferentes a las del Código Civil
La constitución parte de la base de que las autoridades que integran los órganos del estado hacen uso
del poder en conformidad y armonía a esta constitución y a la ley, sin embargo, estas situaciones no
siempre ocurren en la práctica ya que muchas veces la autoridad comete algún abuso o desvío del poder
Los ordenamientos jurídicos modernos contemplan una institución que sancionan los abusos o desvíos
de poder
El acto de poder independiente de ser nulo es ineficaz dentro del ordenamiento jurídico

La doctrina ha establecido 2 clases o tesis de nulidad de derecho público
NULIDAD DE INEXISTENCIA y NULIDAD PROPIAMENTE TAL

La nulidad propiamente tal opera previa declaración judicial para que sea válida

La nulidad de inexistencia es insanable en cambio la nulidad propiamente tal se puede subsanar

La nulidad de inexistencia es imprescriptible, la nulidad propiamente tal es prescriptible

La nulidad de inexistencia es irrenunciable, la nulidad propiamente tal es renunciable

La nulidad de inexistencia es AB INITIO (desde que esta nace, desde el principio) y la inexistencia
propiamente tal es desde que se constata judicialmente




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Derecho Constitucional I



Nulidad de Inexistencia
Es la que plantean los profesores Soto Kloss y Silva Bascuñán y nos dice que el acto nacería nulo de
pleno derecho, es decir, el mismo acto por el hecho de no cumplir con los requisitos antes señalados
sería nulo y sin ningún valor
Este acto nacería nulo y como consecuencia todos los actos que son fruto de este acto son inexistentes
por lo tanto no se requiere de sentencia judicial para que se produzca esta nulidad y se requeriría sólo
por certeza jurídica y con el fin de desvirtuar la presunción de validez que tienen los actos de autoridad.

Nulidad Propiamente Tal
Sustentada por los profesores Silva Cimma y Patricio Aylwin que establece que no se concibe una
nulidad de derecho público sin que exista una declaración judicial

La 1ª doctrina (inexistencia) nos plantea que es insanable, es decir, el vicio que acarrea la inexistencia
no podría remediarse
Mientras que la 2ª tesis plantea que un acto posterior podría transformarlo en acto válido y así subsanar
el vicio que lo aquejaba

La 1ª tesis señala que el acto sería imprescriptible lo que para la mayoría de la doctrina conduce a
consecuencias impracticables, por lo tanto, han expresado que no toma en consideración las acciones
civiles y patrimoniales que derivan de dicho acto nulo

La 1ª tesis señala que es irrenunciable como por ejemplo el pre y post natal, no se puede disponer de
ese derecho
La 2º tesis señala que si se podría renunciar

La 1ª tesis señala que es AB INITIO es decir que el acto no ha existido jamás desde el momento de su
inicio
La 2ª tesis nos señala que será nulo el acto desde la constatación judicial




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Derecho Constitucional I



Art. 8
El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al
principio de probidad en todas sus actuaciones
Son públicos los actos o resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y
los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer
la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento
de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el
interés nacional.

Este artículo no habla de la probidad y la publicidad que deben tener los actos y resoluciones de los
órganos del estado para cumplir con la legalidad de los mismos

Principios establecidos en el Art. 8

1º Principio de Probidad

2º Principio de Publicidad y Transparencia de la Función Pública

1º Principio de Probidad

Art. 8 inc. 1
El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al
principio de probidad en todas sus actuaciones

La ley de bases generales de la administración del estado en el Artículo 54 define que las autoridades de
la administración del estado y las funciones de la administración pública deben dar estricto cumplimiento
del principio de probidad, es decir, la observación de una conducta intachable y un desempeño honesto y
leal de la función a cargo teniendo presente el interés general sobre el interés particular
Cuando habla de funciones públicas ha dicho que es aquel que posee en nombramiento o resolución de
un órgano público representativo de la voluntad de estado
La función pública es aquella que le corresponde realizar a un órgano del estado y que es relativa a todo
el pueblo




                                                     18
Derecho Constitucional I



                                                                                   Miércoles 25/08/2010


El principio de probidad ha sido elevado a nivel constitucional obligando a todos aquellos que ejercen
funciones públicas
Este principio abarca las funciones constituyentes, legislativas, de gobierno, administrativas,
jurisdiccionales, de investigación de delitos, de carácter técnico (Banco Central), etc.

También contempla ciertas inhabilidades e incompatibilidades como por ejemplo:

Inhabilidades

1) Tener vínculos o grados de parentesco; cónyuge, hijos, parientes consanguíneos de 3º y tener
afinidad en 2º

2) En el evento de haber suscrito contratos o concesiones a la institución en la cual se opta a un cargo


Incompatibilidades

1) El tráfico de influencias, es decir, hacer valer indebidamente la posición que tiene un funcionario
público para influir en beneficio directo o indirecto, para sí o para un tercero

2) Emplear bajo cualquier forma dineros o bienes en provecho propio o de terceros

3) Ejecutar actividades o utilizar tiempo de la jornada de trabajo en beneficio propio o distinto a los fines
institucionales


2º Principio de Publicidad y Transparencia

Art. 8 inc. 2
Son públicos los actos o resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y
los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer
la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento
de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el
interés nacional.

La regla es de máxima divulgación al plantear que el procedimiento, manera y acto o resolución deberán
ser públicos y sólo excepcionalmente podrá establecerse una reserva la que para que sea válida deberá
ser autorizada por una ley de quórum calificado
Para ello existe en la actualidad una ley de acceso a la información pública que está vigente desde abril
de 2009 garantizándole al ciudadano el tener el conocimiento de los actos de la administración
Según la cátedra es el principio fundamental de la democracia moderna (participación ciudadana
con fundamento)




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Derecho Constitucional I




                                                                                   Miércoles 01/09/2010

Mediante la ley de acceso a la información pública, Ley 20285 de abril de 2009, se pretende dar a los
ciudadanos la posibilidad real de tomar conocimiento sobre los actos de la administración

Con anterioridad a la dictación de esta ley existían cuerpos normativos que se habían tornado letra
muerta ya que no se cumplía con el espíritu de la legislación
Además se establecía la reserva o secreto lo cual constituía una barrera al derecho y al acceso a la
información

La nueva legislación nace con el fin de evitar la corrupción, por lo tanto, toda la información de los actos
del estado deberá ser pública, salvo las excepciones legales

Excepciones Legales de la Publicidad

1) Cuando dicha publicidad afecte el cumplimiento de las funciones de un órgano del estado

2) Cuando la publicidad afecte derechos de las personas

3) Cuando la publicidad afecte la seguridad nacional

4) Cuando la publicidad afecte el interés nacional (interés económico, salud pública, etc.)

5) Cuando una ley de quórum calificado declare la reserva o el secreto

La ley de acceso a la información tiene como fin presentar la transparencia activa del estado frente a los
particulares, es decir, la información siempre estará disponible aunque ninguna persona la solicite y es
con el fin de transparentar la gestión pública


Órganos obligados a tomar las medidas de transparencia activa

TODOS
Tribunal Constitucional, Tricel, Intendencias, Municipalidades, Servicios Públicos, Contraloría, etc.

Obligaciones que tienen estos órganos

Por ejemplo:

Están obligados a sostener en su sitio web de manera permanente y actualizada al menos una vez al
mes respecto de su personal en sus diversas categorías con sus respectivas remuneraciones

Contratos para el suministro de bienes

Estudios y asesorías

Transparencia total de los fondos públicos

Trámites y requisitos para acceder a sus servicios

Las auditorías de los presupuestos, en el caso del congreso una vez al año y la asistencia de los
senadores y diputados, así como las asignaciones que reciben

                                                       20
Derecho Constitucional I



¿Cómo será fiscalizada esta información?

De 3 maneras

1) Por los controles internos de cada institución

2) Consejo de Transparencia

3) Contraloría General de la República


Consejo de Transparencia

Será un órgano autónomo y cuyo fin es promover la transparencia en la función pública, además de
fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho al acceso de la
información
Este consejo estará conformado por 4 miembros designados por el presidente de la república con
acuerdo del senado (2/3)

Si no se encuentra la información en el sistema web y ésta es de carácter pública se deberá recurrir a
este consejo sin mediar explicación alguna

Debe hacerse por escrito o por sitio web con la individualización del solicitante, identificando claramente
la información que se requiere además del órgano administrativo que debiera entregar dicha información
Este trámite será gratuito sin perjuicio del valor de los costos de reproducción
El plazo que tiene la autoridad para dar dicha información es de 20 días hábiles pudiendo prorrogarse
este plazo en 20 días más, lo que debe comunicarse por correo electrónico o carta certificada

En el evento de no recibir respuesta se deberá recurrir al consejo de transparencia, teniendo el plazo de
15 días contados desde la fecha que se negó la información y adjuntando los medios de prueba

El órgano tendrá que entregar la información al consejo y éste deberá dentro de 5 días emitir su
resolución, si el consejo resuelve que existe deber de entregar la información fijará un plazo para esa
entrega y podrá iniciar un sumario administrativo
En el evento de que exista infracción puede sancionar al jefe de dicho órgano con una multa que puede
ser desde el 20 al 50% de su remuneración

¿Qué ocurre si el consejo señala que no existe obligación de entregar información?

El afectado deberá presentar un reclamo de ilegitimidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en un
plazo de 5 días contados desde la fecha en que se le notifica de la resolución que niega la entrega de la
información




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Derecho Constitucional I



Art. 9
El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos
Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los
responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer
funciones o cargos públicos sean o no de elección popular, o de rector o director de
establecimientos de educación…

Antes de la existencia de este artículo estas conductas se castigaban mediante el denominado Artículo8º
el cual fue derogado con la reforma del año 1989 ya que no castigaba conductas si no que ideas
Era un artículo con nombre y apellido y para un determinado movimiento político

El terrorismo tiene como finalidad perturbar el orden, atemorizar a la sociedad o a ciertos grupos, realizar
venganzas o represalias para desintegrar el régimen político imperante
Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad
Independiente de la penalidad establecida en dicha ley está puede aumentar en 4º

Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para:

1) Ejercer funciones o cargos públicos sean o no de elección popular

2) Ser rector o director de establecimiento de educación o para ejercer en ellos funciones de enseñanza

3) Explotar un medio de comunicación social

4) Ser dirigente de organizaciones políticas y de cualquier otra índole

Estas inhabilidades serían sin perjuicio de aquellas que establezca la ley

Para la constitución estos delitos siempre serán considerados delitos comunes y no políticos para todos
los efectos legales
En consecuencia los responsables podrán ser extraditados

La extradición procede cuando hay un tratado internacional y consiste en trasladar al delincuente al país
en donde cometió el delito

En conformidad a los respectivos tratados internacionales ya no los beneficiará el asilo político, así
mismo por reforma constitucional de 1991 se indica que no procederá respecto de dichas personas el
indulto particular (presidente) salvo para conmutar la pena de muerte por presidio perpetuo

El texto primitivo de este artículo señalaba que no procedían contra estos delitos la amnistía, ni el indulto
como tampoco el beneficio de libertad provisional

La amnistía se concede por ley y elimina la pena y el carácter de condenado, es decir, se reputa que el
afectado jamás cometió un delito

El indulto sólo elimina, sustituye o reduce la pena, pero no borra el carácter de condenado, el indulto
general se concede por ley y el indulto particular por decreto




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Derecho Constitucional I



Capítulo II Nacionalidad y Ciudadanía

Art. 10 Son chilenos:

La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que liga a una persona con un estado determinado lo cual
genera derechos y obligaciones recíprocas

Fuentes Originarias y Fuentes Derivadas de la Nacionalidad

Fuentes Originarias
Son fuentes que atribuyen la nacionalidad atendiendo ya sea al territorio (IUS SOLIS), la nacionalidad de
los padres (IUS SANGUIN)

Fuentes Derivadas
Son fuentes que atribuyen la nacionalidad por carta de nacionalización o por ley (gracia)



                                                                               (Excepciones)
                                                                                  Hijos de
                                                                               Extranjeros al
                                                            IUS SOLIS          servicio de su
                                                                                  gobierno
                                                                                      Y
                                                                                Transeúntes
                                Originaria


                                                              IUS
                                                            SANGUIN


      Nacionalidad


                                                            Por Carta



                                 Derivada


                                                         Por Gracia
                                                          Por ley




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Derecho Constitucional I



Las fuentes originarias se clasifican en IUS SOLIS y IUS SANGUIN

El IUS SOLIS o derecho del suelo es aquel sistema que atribuye la nacionalidad del estado en cuyo
territorio se ha nacido, por lo tanto, lo importante será el territorio y no la nacionalidad de los padres

El IUS SANGUIN o derecho de la sangre es aquel sistema que atribuye la nacionalidad del hijo a la
nacionalidad de sus padres, cualquiera sea el lugar de nacimiento
Su fundamento son de orden biológico, la fuerza del vínculo de la sangre, este sistema es más
problemático que el anterior ya que pueden existir padres de distinta nacionalidad


Las fuentes derivadasatribuyen una nacionalidad en reemplazo de otra las cuales pueden ser
individuales o colectivas, también se pueden clasificar en voluntarias o forzosas


Art. 10 Son chilenos
Nº 1 Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se
encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos
los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena

IUS SOLIS lo que implica dos requisitos fundamentales

1) Haber nacido

2) Que dicho nacimiento haya ocurrido en el territorio chileno

Art. 74 C. Civil
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre


El Territorio

El territorio es el espacio real o físico en el cual el estado ejerce su soberanía en forma exclusiva y en
consecuencia aplica íntegramente todo su ordenamiento jurídico
Este territorio consta de lo siguiente

Superficie terrestre
Subsuelo
Mar territorial
Subsuelo Mar Territorial
Espacio Aéreo sobre la superficie terrestre y sobre el mar territorial

Para algunos el Territorio Ficto (ficción del Derecho Internacional)




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Derecho Constitucional I



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Superficie Terrestre
Parte de la superficie de la corteza terrestre

Subsuelo
La parte inmediatamente posterior a la corteza terrestre y que llega hasta las antípodas

Mar Territorial
Aquel mar adyacente hasta las 12 millas marinas desde la línea de base
Territorio de total dominio nacional en donde el estado ejerce sus dominios y aplica totalmente su
ordenamiento jurídico

Zona Contigua Adyacente
Se extiende desde las 12 millas marítimas hasta las 24
El estado solamente ejerce competencias en materias aduaneras, fiscales, inmigración y sanitarias

Zona Económica Exclusiva
Se extiende hasta las 200 millas y en donde el estado sólo tiene competencias para administrar y
proteger los recursos naturales vivos o no

Espacio Aéreo
Es el espacio que existe entre la superficie terrestre y la exósfera en donde el estado tiene soberanía
exclusiva

Territorio Ficticio
Es una ficción del Derecho Internacional Público y se asimila a la teoría del territorio real aplicando el
estado todo su ordenamiento jurídico sobre ciertos y determinados bienes, estos son:

1) Los barcos de guerra y aeronaves militares en cualquier lugar donde se encuentren

2) Los barcos de la marina mercante que se encuentren en aguas territoriales o en alta mar

3) Las aeronaves comerciales que se encuentren en su territorio, espacio aéreo o sobre alta mar

4) El edificio que sirve de sede de una embajada diplomática no obstante a ello la nueva noción del
Derecho Internacional Público tiende a reemplazar la teoría del territorio ficticio y busca la inmunidad y la
inviolabilidad en un cuerpo jurídico denominado Tratado Internacional de Viena, por lo tanto, según lo
expuesto la expresión territorio va a comprender aquel territorio real donde se aplica íntegramente el
ordenamiento jurídico y también el ficto en la forma que tradicionalmente se ha entendido en el Derecho
Internacional Público




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Derecho Constitucional I



Art. 10 Son chilenos
Nº 1 Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se
encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos
los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena

Las Excepciones (los que no son chilenos)

1ªExcepción
“Los hijos de padres extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno”

Requisitos para que opere la excepción

1) Haber nacido en territorio chileno

2) Que ese niño tenga padres extranjeros
Los padres pueden tener distinta nacionalidad entre ellos e igual opera esta excepción

3) Que los padres se encuentren al servicio de su gobierno
Cabe señalar que basta con que uno de ellos se halle en servicio de su gobierno para que opere dicha
excepción
La nacionalidad de los hijos de los extranjeros en servicio de su gobierno corresponde a la nacionalidad
de dicho gobierno
Para el legislador constitucional no es indiferente a que sea cualquier gobierno si no que a ese gobierno
en particular y se expresa la vinculación mediante la nacionalidad


2ª Excepción
“Y de los hijos de extranjeros transeúntes”

Requisitos para que opere la excepción

1) Haber nacido en territorio chileno

2) Que ese niño tenga ambos padres extranjeros

3) Que ambos padres sean transeúntes
Los transeúntes son aquellos extranjeros que no tienen domicilio en Chile, es decir, que no tienen el
ánimo real o presunto de permanecer en el país, por lo tanto su residencia es accidental y transitoria


“Todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena”

Se establece derecho a optar por la nacionalidad chilena

La CPR concede la facultad o el derecho a aquellos individuos que hayan nacido en Chile y que se
encuentren en estas 2 situaciones de excepción a optar por la nacionalidad chilena

Esta opción es un derecho que podrá ejercerse o no al entero arbitrio del hijo de extranjero en donde no
puede ser condicionado o impedido de optar a esta nacionalidad




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Derecho Constitucional I



Requisitos para optar a la nacionalidad chilena

1) Deberá hacerse mediante una declaración unilateral de voluntad en donde se manifiesta que se opta
por la nacionalidad chilena y debe ser por escrito

2) Debe hacer en el plazo fatal de un año contado desde que el interesado cumplió 21 años, transcurrido
dicho plazo caduca este derecho de manera irrevocable

3) Deberá hacerse ante el intendente o gobernador respectivo, es decir, al correspondiente al domicilio
del interesado o en el evento de encontrarse en el extranjero deberá hacerlo ante el agente diplomático o
consulado chileno que corresponda
Esta declaración deberá ser entregada ante estos funcionarios acreditados
El funcionario respectivo deberá remitir dicha solicitud al Ministro del Interior para su registro


Efectos de la opción a la nacionalidad chilena

Aquel que opta por la nacionalidad chilena la adquiere por IUS SOLIS, esto no quiere decir que la
nacionalidad chilena opere con efecto retroactivo si no que le individuo será chileno a partir del momento
de ejercer la opción y la anotación en el registro del Ministerio del Interior será un elemento de prueba


Art. 10 Son chilenos
Nº 2 Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo se requerirá
que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la
nacionalidad en virtud de los establecido en los números 1º, 3º ó 4º

Requisitos

1) Ser hijo de padre o madre chilenos, basta con que uno de ellos lo sea, cualquiera sea la fuente de la
nacionalidad chilena

2) El individuo debe haber nacido en territorio extranjero, es decir, en territorio de otro estado

3) Exige que la línea recta ascendente de consanguinidad sea de 1º grado (padre o madre) o de 2º grado
(abuelos paternos o maternos) haya adquirido la nacionalidad según lo establecido en el número 1º IUS
SOLIS, en el número 3º por carta de nacionalización o por el número 4º por nacionalización por ley

El legislador constitucional al pedir que tanto el padre o la madre o los abuelos hayan adquirido la
nacionalidad por IUS SOLIS, por carta o por ley quiere que la nacionalidad de los chilenos en el
extranjero implique una vinculación directa con Chile y con el fin de ir generando extranjeros que por el
sólo hecho de tener sangre chilena cumpla con el requisito de la nacionalidad




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Derecho Constitucional I



Art. 10 Son chilenos
Nº 3 Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley

Se limita a establecer como fuente de la nacionalidad a una carta de nacionalización entregando toda su
regulación a la ley
Esta es una fuente derivada de la nacionalidad mediante Decreto Supremo que sustituye o reemplaza la
nacionalidad anterior o simplemente la confiere en el caso de los apátridas

Requisitos para nacionalizarse por carta

1º Haber cumplido 21 años, no obstante en este caso, podrá otorgarse a quien haya cumplido los 18
años sin son hijos de padre o madre nacionalizados

2º Tener residencia de más de 5 años continuada en el territorio de la república, este requisito
fundamenta la presunción de que el extranjero ha generado vínculos lo suficientemente sólidos con el
estado
Si el interesado ha hecho viajes accidentales deberá ser el ministro del interior quien califique si cumple
o no dicho requisito

3º Ser titular del permiso de permanencia definitiva
La permanencia definitiva se concede a los extranjeros para radicarse definitivamente en el país y de
manera indefinida permitiéndole desarrollar cualquier clase de actividad económica y de otras clases

Quienes están inhabilitados para nacionalizarse por carta

1) Son inhábiles los que hayan sido condenados o estén actualmente procesados por delitos o crímenes
hasta el sobreseimiento definitivo (no hay delito o no hay delincuente)

2) Los que no están capacitados para ganarse la vida

3) Los que difunden o practiquen doctrinas que puedan producir alteración o revolucionar el orden social

4) Los que se dediquen a trabajos ilícitos que pugnen con la moral, las buenas costumbres, el orden
público

Cualquier chileno que haya perdido la nacionalidad según lo establece el Art. 11 sólo podrá rehabilitarse
y obtener nuevamente la nacionalidad por ley

La doble nacionalidad es la situación que existe en aquellas personas que sin renunciar a su
nacionalidad anterior se naturalizan chilenos.
Esta materia ha quedado entregada a la ley o a los tratados internacionales sobre doble nacionalidad
El único tratado de doble nacionalidad que ha suscrito el estado de Chile es el que existe con el reino de
España del año 1958 que señala que recíprocamente chilenos y españoles no perderán su nacionalidad
de origen cumpliendo con la legislación de cada uno de los estados contratantes




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Derecho Constitucional I




Art. 10 Son chilenos
Nº 4 Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley

Esta nacionalización de carácter derivada no exige la renuncia de la nacionalidad anterior
Como se trata del más alto honor que un estado le concede a un extranjero su requisito fundamental es
haber prestado grandes servicios a la república o a la humanidad, por ejemplo; Andrés Bello, Ignacio
Domeyko, Claudio Gay

Además de lo establecido en el Art. 10 Nº 2, 3 y 4 y para ejercer aquellos derechos que confiere la
ciudadanía como el derecho a voto, participar en partidos políticos, vocal de mesa, etc.
Los extranjeros deberán avecindarse en Chile por más de un año.
El avecindamiento significa la permanencia estable dentro del período de un año

Así también el Art. 14 dispone que aquellos nacionalizados según el Art. 10 Nº 3 (carta nacionalización)
puedan optar a cargos de elección popular sólo después de 5 años de estar en posesión de la carta de
nacionalización




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Derecho Constitucional I



Miércoles 29/09/2010


Art. 11. La nacionalidad chilena se pierde:

1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá
efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;

2º. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de
Chile o de sus aliados;

3º. Por cancelación de la carta de nacionalización, y

4º. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este
artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.


1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo
producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;

Ante Autoridad Chilena Competente

Existen ciertos requisitos para renunciar a la nacionalidad chilena

1) Que el chileno haya adquirido la nacionalidad extranjera con anterioridad

2) Que haya adquirido voluntariamente dicha nacionalidad

3) Que se trate de una persona capaz de cambiar su nacionalidad


¿Ante qué autoridad debe renunciar?

Si el chileno está en el extranjero, ante agente diplomático o consular respectivo

Si el chileno está en Chile, ante el Intendente o Gobernador respectivo


2º. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a
enemigos de Chile o de sus aliados;

Para configurar esta causal será necesario cumplir con los siguientes requisitos

1) La existencia de una guerra externa

2) Que durante esa guerra el chileno preste servicios a los enemigos de Chile o a los aliados de ese
enemigo

3) Para que el chileno pierda su nacionalidad es necesario la dictación de un Decreto Supremo
(Presidente)



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Derecho Constitucional I



Se excluye cualquier clase de guerra interna dentro del Estado
Es necesario que la guerra se encuentre declarada

Prestación de Servicios
El constituyente no distingue qué clase de servicios, por lo tanto ha de entenderse cualquier clase de
servicios, no sólo militares.
Cuando se habla de enemigos se entienden los que combaten directamente contra Chile
Cuando se dice aliados se entiendo a aquellos estados que apoyan a nuestros enemigos

Decreto Supremo
Será mediante un decreto dictado por el presidente
No hay debido proceso, es decir, no hay juicio, ni partes
Es por la vía administrativa
Es de tal gravedad la traición que el presidente priva de la nacionalidad a un chileno por la vía
administrativa, es decir, por un decreto, sin pasar por un juicio y por ende sin el debido proceso, así
mismo este hecho constituye un delito sancionado por el Código Penal


3º. Por cancelación de la carta de nacionalización, y

Esta causal sólo será aplicable a aquellos chilenos que se hayan nacionalizado según lo dispone el Art.
10 Nº 3 es decir por carta de nacionalización
Aquí también se cancela la nacionalidad mediante un decreto supremo
Para emitir este decreto es necesario acordarse dicha cancelación por el consejo de ministros y las
causales para esta cancelación son los siguientes

1) Por haberse otorgado dicha carta a una persona inhábil para nacionalizarse

2) Por existir circunstancias que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalidad

3) Por haber sido condenado por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado (seguridad
interna o externa)


4º. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Esta revocación se hará por ley ordinaria, es decir, por la misma ley que concedió la nacionalización por
gracia

En derecho:
“Las cosas se hacen y deshacen de la misma manera”
“El derecho protege lo que es normal”


Inc. Final
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en
este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

Sólo se podrá recuperar la nacionalidad por ley
Aquí existe la inhabilidad constitucional, es decir, la que afecta a quienes perdieron su nacionalidad por
las causales del Art. 11 siendo de toda importancia ya que el constituyente establece que sólo se podrá
rehabilitarse por una ley que así lo señale



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Derecho Constitucional I



Art. 12.
La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su
nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro
del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La
interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.

Recurso de Reclamación de la Nacionalidad

Este recurso procede por dos causales

1) Cuando un acto o resolución de autoridad administrativa (no judicial) prive a una persona de su
nacionalidad chilena

Tiene que ver con despojar o quitar la nacionalidad chilena a quien la poseía a través de una resolución
de carácter administrativa es decir a lo establecido en el Art. 11 Nº 2 y Nº 3


2) Cuando un acto o resolución de autoridad administrativa (no judicial) desconozca a una persona de
su nacionalidad chilena

Tiene que ver con negar la nacionalidad chilena, es decir, que no se le reconozca la condición de chileno
Puede provenir de cualquier fundamento, sea por que se invoque una causal de pérdida o que se
desconozca la fuente de la nacionalidad chilena de una persona


Titular de la Acción de Reclamación
Puede imponer dicho recurso el afectado o cualquiera a su nombre

Plazo para Interponer el Recurso
Se debe interponer en el plazo fatal de 30 días corridos desde la fecha de que se ha enterado de la
privación o desconocimiento de la nacionalidad

Tribunal Competente
Ante la Corte Suprema quien conocerá como jurado y en tribunal pleno
La corte suprema apreciará la prueba en conciencia y fallará de igual manera
Tribunal pleno significa todos los ministros es decir los 21




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Derecho Constitucional I




Art. 13.
Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido
condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los
demás que la Constitución o la ley confieran.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los
derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por
más de un año

La Ciudadanía

Concepto
Conjunto de condiciones necesarias que el derecho público exige para que las personas naturales
puedan ejercer los derechos políticos dentro de un estado

Requisitos
La constitución establece los siguientes requisitos

1) Ser chileno
Esta exigencia es justificada ya que la ciudadanía otorga derechos políticos y la nacionalidad es la mayor
garantía de fidelidad para el ejercicio de dichos derechos

2) Ser mayor de 18 años
La constitución sigue la tendencia del derecho comparado que establece que la información de los
fenómenos políticos del país que le llega al joven es más temprana

El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la
comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los
mismos casos planteados. No es propiamente una rama del Derecho.

3) No haber sido condenado a pena aflictiva
Implica que es un requisito habilitante de la ciudadanía ya que cualquiera que sea condenado a pena
aflictiva (3 años y 1 día) con posterioridad de haber adquirido la ciudadanía también puede perderla


Derechos Políticos que Otorga la Ciudadanía

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los
demás que la Constitución o la ley confieran

El derecho a sufragio nos permite participar en votaciones populares que pueden ser de dos clases en
general

1) Las elecciones
En las elecciones se eligen presidentes, diputados, senadores, alcaldes y consejales

2) Los plebiscitos
En los plebiscitos la ciudadanía se manifiesta sobre un tema en particular y en los referéndum se
manifiesta sobre una reforma constitucional



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Derecho Constitucional I



Derecho fundado en la Constitución
El derecho a pertenecer a un partido político

Derecho fundado en la ley
La capacidad para optar a un cargo de elección popular


Art. 14.
Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos
señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y
formas que determine la ley.
Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección
popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.

Requisitos

1) Estar avecindado en Chile por más de 5 años
El término avecindado se tiene que entender como una permanencia estable de manera ininterrumpida
Para acreditar el avecindamiento es necesario un certificado otorgado por el Ministerio de Interior

2) Tener cumplidos los 18 años de edad

3) No haber sido condenado a pena aflictiva




Art. 15.
En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en
esta Constitución.


Concepto de Sufragio

El sufragio es un derecho político por el cual los ciudadanos eligen a los titulares o integrantes de
órganos unipersonales (presidente) o colegiados (diputados) o se pronuncien directamente sobre
materias que han sido sometidas a su consulta

Características del Sufragio

PERSONAL- IGUALITARIO- SECRETO- VOLUNTARIO

Personal
El ciudadano deberá concurrir por sí mismo a depositar su sufragio, no cabe el mandato

Igualitario
Los votos se cuentan, no se pesan
Es un principio democrático un ciudadano un voto

Secreto
El sufragio es secreto, es decir, el contenido de la voluntad que se expresa, es conocido sólo por el
sufragante y asegura la libertad del individuo para emitir su voto exento de presiones

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Derecho Constitucional I



Voluntario
Por reforma constitucional del año 2009, los que no quieran cumplir con sus obligaciones políticas el
papá estado se encargo de solucionar su falta de responsabilidad
Ahora bien esto no fue implementado en la última elección debido a que no existe una ley que
reglamente dicho principio


Art. 16. El derecho de sufragio se suspende:

1º. Por interdicción en caso de demencia;

2º. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique
como conducta terrorista, y

3º. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del
número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del
ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración
del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
séptimo del número 15º del artículo 19.


Causales de Suspensión del Derecho a Sufragio

1º. Por interdicción en caso de demencia

En un sentido amplio significa una enfermedad o trastorno mental y para ser interdicto es necesario que
un juez civil se pronuncie mediante sentencia en la que se declare a una persona demente, es decir
incapaz de actuar en la vida jurídica

2º. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley
califique como conducta terrorista, y

Una vez que un ciudadano ha sido acusado por los delitos antes descritos, pena aflictiva o por delito que
la ley califique como conducta terrorista, se suspenderá el derecho a voto, por el sólo hecho de la
acusación

3º. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del
número 15º del artículo 19 de esta Constitución

Esta disposición se refiere a aquella persona que haya tenido participación en hechos que motivaron una
Declaración de Inconstitucionalidad y sancionado con las inhabilidades señaladas en el artículo
19 Nº 15
Se refiere a las personas que atenten contra el pluralismo, democracia o procuren un sistema totalitario o
que propugnen o inciten a la violencia
El plazo de suspensión es de 5 años desde la sentencia del Tribunal Constitucional




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Derecho Constitucional I



Art. 17. La calidad de ciudadano se pierde:

1º. Por pérdida de la nacionalidad chilena;

2º. Por condena a pena aflictiva, y

3º. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de
estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en
conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las
causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la
condena.

Causales de Pérdida de la Ciudadanía

1º. Por pérdida de la nacionalidad chilena
Si se pierde la condición de chileno, conllevará lógicamente la pérdida de la ciudadanía

2º. Por condena a pena aflictiva
Lo que exige esta disposición es que se haya impuesto una pena aflictiva a un condenado

3º. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico
de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

Los delitos de la ley de conductas terroristas deben estar establecidos por una ley de quórum calificado y
los delitos de tráfico de estupefacientes basta con la regulación legal




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Derecho Constitucional I




Clases de Leyes Formales

Leyes Interpretativas de la Constitución

Son aquellas que para su aprobación, modificación o derogación requieren de la aprobación de las 3/5
partes de diputados y senadores en ejercicio

Leyes Orgánicas Constitucionales

Son aquellas que para su aprobación, modificación o derogación por regla general requieren de la
aprobación de las 4/7 partes de diputados y senadores en ejercicio
La excepción son las leyes relativas a las modificaciones del sistema electoral (circunscripción, registro)
que para su aprobación se requieren las 3/5 partes de diputados y senadores en ejercicio

Características
Las materias que regulan las LOC son taxativas, es decir, que se restringen sólo y exclusivamente a
aquellas materias que en forma expresa señala la constitución
No cabe la analogía
Poseen un control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional

Ley de Quórum Calificado

Es aquella que para su aprobación, modificación o derogación requieren de la mayoría absoluta (50% +
1) de los diputados y senadores en ejercicio por regla general, la excepción es para los indultos
generales o indultos terroristas que en este caso para su aprobación requieren de las 2/3 partes de
diputados y senadores en ejercicio

En Ejercicio
Este concepto está definido en el reglamento de las cámaras y establece la calidad del senador o
diputado en ejercicio
El parlamentario no está en ejercicio cuando está desaforado, fuera del país o inhabilitado por diversos
motivos

Leyes Simples u Ordinarias

Son aquellas que para su aprobación, modificación o derogación requieren mayoría simple de los
diputados y senadores presentes
50% + 1 de diputados y senadores presentes


Leyes Marco o Leyes Base

Son una técnica legislativa distinta que se contrapone a la ley codificada
Son aquellas que regulan los aspectos esenciales y el resto del contenido se lo entregan a la potestad
reglamentaria del presidente

Leyes Fictas

Es una ficción jurídica en virtud del cual una ley simple u ordinaria se entiende que tiene la categoría de
ley orgánica o de quórum calificado
Son parches para que leyes anteriores a la constitución de 1980 se consideren LOC


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Derecho Constitucional I



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Recuperación de la Ciudadanía

Hay que distinguir:

1)Los que perdieron la ciudadanía por pérdida de la nacionalidad
Estos deberán primero recuperar la nacionalidad por medio de una ley

2) Los que perdieron la ciudadanía por haber sido condenado por pena aflictiva
La recuperarán cumpliendo con la ley, es decir, con la pena cumplida en su totalidad, esto es extinguida
totalmente la responsabilidad penal

3) Aquellos que hubieren perdido la ciudadanía por delitos que la ley califique de terroristas y los
relativos al tráfico de estupefacientes siempre y cuando dicha pena merezca pena aflictiva
Estos individuos recuperarán la ciudadanía previa solicitud de rehabilitación al senado

El artículo 53 dispone dentro de las atribuciones exclusivas del senado la de rehabilitar la ciudadanía
para estos casos

El artículo 17 se impone además la exigencia previa de haber cumplido la condena


Art. 18.
Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y
funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo
lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y
los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en
los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia,
límite y control del gasto electoral.
Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección
del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los
requisitos establecidos por esta Constitución.
El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas
Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.


Sistema Electoral Público

Estará conformado por un Servicio Electoral que tendrá como fin regular la manera de cómo se realizan
los procesos electorales y plebiscitarios, garantizando la plena igualdad entre los independientes y los
miembros de los partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en el proceso electoral
propiamente tal
El resguardo de dicho proceso corresponderá a las FFAA y Carabineros en los casos que indique la ley
para ello deberá dictarse una LOC que regulará los procesos electorales (Ley 18556)




                                                     38
Derecho Constitucional I



Servicio Electoral

Es un órgano autónomo con patrimonio y personería jurídica propias y sus funciones son las siguientes:

1) Supervigilar y fiscalizar la organización electoral y velar por el cumplimiento de las normas electorales

2) Formar el denominado padrón electoralel que contendrá una nómina alfabética de las personas
habilitadas para ejercer el derecho a sufragio

3) Formar y mantener el archivo electoral general


El director del Servicio Electoral (Juan Ignacio García), es nombrado por el Presidente de la República
con acuerdo del Senado
El senado aprobará esta designación con la mayoría de todos los miembros en ejercicio


Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones el TRICEL se entenderá citado por el sólo
ministerio de la ley al 3º día en que se verifique la elección.
El TRICEL toma conocimiento del escrutinio y recibe las reclamaciones a que hubiere lugar
El TRICEL sigue sesionando diariamente hasta cumplir su cometido, es decir, hasta que finalice todo el
proceso.

El TRICEL estará conformado por las siguientes personas

Cinco miembros que durarán 4 años en sus cargos

4 Ministros de la Corte Suprema
1 Ciudadano que hubiere ejercido el cargo de presidente o vicepresidente de la cámara de diputados o
del senado, el que también será designado por la Corte Suprema

Atribuciones del TRICEL
Realizar el escrutinio general y calificar las elecciones de presidente, diputados y senadores

Calificar
Significa establecer que se hayan cumplido todas las normas legales y constitucionales, es decir, que los
candidatos hayan sido elegidos legítimamente
Dentro del proceso de calificación se incluye el resolver las reclamaciones que se dieren lugar

Proclamar a los que resulten elegidos
En el caso del presidente de la república, deberá este tribunal comunicar de inmediato al presidente del
senado la proclamación del presidente electo para que se realice la ceremonia de toma de posesión del
cargo

Regular el escrutinio general y la calificación de los plebiscitos (cito a la plebe)

Designar a los miembros de los Tribunales Electorales Regionales

Conocer de las apelaciones de los Tribunales Electorales Regionales en conformidad a la ley




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Derecho Constitucional I



Tribunales Electorales Regionales

Están constituidos por 3 miembros que duran 4 años en sus cargos

Un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva
Dos miembros designados por el TRICEL, que deberán ser abogados


Atribuciones de los Tribunales Electorales Regionales

Conocer del escrutinio general
Calificación de las elecciones que la ley le concede
Conocer de la calificación de elecciones de carácter general que la ley le señale
Las demás atribuciones que la ley le concede



El Presidente de la República

Art. 24. El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es
el Jefe del Estado.

Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y
la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y
político de la Nación ante el Congreso Pleno.

En primer lugar esta clase de presidente gobierna un sistema que la doctrina llama gobierno
presidencial reforzado o presidencialismopor las siguientes razones:

1) El presidente es colegislador, es decir, se le confiere iniciativa legislativa pudiendo iniciar un
proyecto de ley mediante un mensaje presidencial a cualquiera de las cámaras

2) El presidente tiene iniciativa exclusiva en ciertas materias, como las de orden presupuestario y
económico y la creación de servicios públicos

3) Puede hacer presente un proyecto con urgencia. Con este mecanismo obtiene que los
congresistas trabajen sobre los proyectos de interés del presidente

4) Tiene derecho a veto, lo que implica que el presidente puede oponerse a la totalidad de una ley, a
una parte de ella o adicionarle una idea nueva

5) Participación de los ministros en los debates. La constitución permite la participación de los
ministros de estado en los debates del congreso, sin derecho a voto pero con preferencia al uso de la
palabra

6) Se le concede la facultad de convocar a plebiscito




                                                      40
Derecho Constitucional I



“El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es
el Jefe del Estado”.

Este inciso nos indica que estamos frente a un gobierno presidencial ya que junta las dos categorías la
de jefe de estado y jefe de gobierno en una misma persona, a diferencia de lo que ocurre en un régimen
parlamentario en donde la reina es jefa de estado y el primer ministro es jefe de gobierno

“Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el
interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

El presidente debe velar por el orden público interior y la seguridad externa.
Para esto la constitución le ha concedido facultades especiales como por ejemplo; los estados de
excepción constitucional y que son para resguardar el orden público
Por otro lado la constitución en su Art. 32 le concede conducir y representar al estado chileno ante las
potencias extranjeras y organismos internacionales

“El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado
administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno”.

Esta disposición se agrega con la reforma constitucional del año 2005 en donde establece la obligación,
que antiguamente era sólo una costumbre jurídica, de dar cuenta pública del estado administrativo y
político de la nación ante el congreso pleno

Art. 25. Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo
a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y
poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no
podrá ser reelegido para el período siguiente.

El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los
últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado.

En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión
de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.

“Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo
a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad
y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio”.

Requisitos para ser elegido presidente

1)En primer término debe ser chileno de acuerdo a lo prescrito en el Art. 10 Nº 1 y Nº 2
Este requisito nos indica que sólo podrán optar al cargo de presidente aquellos chilenos que hayan
nacido en Chile (IUS SOLIS) y aquellos chilenos hijos de padre y madre chilenos nacidos en el extranjero
(IUS SANGUINIS)

2) Tener cumplidos los 35 años al día de la elección
La constitución establece un mínimo de edad con el objeto de asegurar la madurez que debe tener un
individuo para ejercer tan importante responsabilidad
No se establece un máximo de edad

3) Poseer las demás cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio

                                                     41
Derecho Constitucional I



“El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro
años y no podrá ser reelegido para el período siguiente”.


 Art.26. El Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios
válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que
determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el
cargo el que esté en funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará
el domingo inmediatamente siguiente.

Si a la elección del Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos
obtuviera más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación
que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella
resultará electo aquel de los candidatos que obtengan mayor número de sufragios. Esta nueva votación
se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese
día correspondiente a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente
al referido trigésimo día.

Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se
considerarán como no emitidos.

En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la
República convocará a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del
deceso. La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria.
Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del
Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida
en el inciso primero del artículo 28.


Artículo 30.- El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le
sucederá el recientemente elegido.


El presidente será elegido mediante un sistema electoral de mayoría absoluta de los sufragios
válidamente emitidos y con el fin de facilitar la mayoría absoluta

Si en la elección de presidente se presentan dos o más candidatos y ninguno de ellos obtiene el 50%+1
de los sufragios válidamente emitidos se procederá a una 2ª votación (ballotage) en donde participarán
los candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías y en esa votación ganará el candidato que
obtenga el mayor número de sufragios
En esta 2ª votación regirá el principio de la mayoría de sufragios, es decir, la mayoría simple a diferencia
de la 1ª votación en que el constituyente exige la mayoría absoluta




                                                       42
Derecho Constitucional I



Elección Presidencial con 2ª Vuelta

Se deduce a raíz de que ninguno de los candidatos obtuvo mayoría absoluta

Una vez votados los candidatos en la 1ª elección y luego de ser calificados por el TRICEL al día 15
después de la votación y no hay mayoría absoluta se procede a una 2ª votación al trigésimo día (30 días)
después de esta votación y que debe calzar con un día domingo
Posteriormente a esta 2ª votación el TRICEL dentro de los 15 días siguientes debe proclamar al
presidente electo

Una vez calificado el presidente electo el TRICEL deberá enviar copia de la sentencia al presidente del
senado el cual deberá citar al congreso pleno en sesión pública con dos objetivos

1) Para tomar conocimiento de la resolución del TRICEL que proclama al presidente electo

2) Para tomar juramento o promesa al presidente en el desempeño de su cargo


Art. 27 inc.4
En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el Presidente del Senado, juramento o promesa
de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la
Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.




                                                     43
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  • 1. Derecho Constitucional I DERECHO CONSTITUCIONAL I Miércoles04/08/2010 Bases de la Institucionalidad Son los principios doctrinarios sobre los cuales se funda la constitución política, que tienen por objeto recoger los valores que predominan en nuestra sociedad en un momento histórico determinado Esto constituye una filosofía, es decir, como lo dice Burdeau es una idea de derecho que es predominante en un momento histórico determinado Se toman estos valores de carácter filosófico y se les da un rango constitucional y que tienen por objeto que dichos valores tengan permanencia y estabilidad en el tiempo Las bases de la institucionalidad son la parte doctrinaria de nuestro Ordenamiento Jurídico y Constitucional Los orígenes de estas ideas son: 1)Los principios del humanismo occidentalsobre los cuales se funda la civilización occidental 2) El constitucionalismo democrático de corte liberal (desde el punto de vista jurídico político) y que da origen a lo que llamamos democracia representativa Democracia Indirecta o Representativa El pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones que van a regular la sociedad Los orígenes inmediatos de la CPR de 1980 provienen del golpe militar de 1973, del bando Nº 5 que establece la declaración de principios de la junta de gobierno, luego se convoca a una comisión de estudio de la nueva constitución llamada Comisión Ortúzar (Enrique Ortúzar Escobar) la que celebró 417 sesiones entre los años 1973 y 1978 Posteriormente entre los años 1978 y 1980 y más la incorporación del Consejo de Estado, conformada por los ex presidentes de la república celebró 57 sesiones más Este proyecto constitucional previa autorización de la junta de gobierno fue despachado y posteriormente aprobado en el plebiscito de 1980 con el 64,7% de los votos y estableciendo de esta manera la Constitución de 1980 Esta constitución va a sufrir diversas modificaciones o reformas Entre los años 1973 y 1980 no hubo constitución vigente Es incuestionable que las bases de la institucionalidad no han sido objeto de muchas reformas ya que su contenido filosófico y doctrinario de ellas descansan sobre la bases de cautelar ciertos principios y valores que mantienen las tradiciones e idiosincrasia de los chilenos Nuestra constitución se caracteriza por el reconocimiento y defensa de la libertad y la propiedad 1
  • 2. Derecho Constitucional I Capítulo I Bases de la Institucionalidad Este capítulo es diferente al de la constitución de 1925 que se llamaba Estado, Gobierno y Soberanía La constitución del 80 toma estos tres conceptos como Bases Fundamentales de la Institucionalidad y las define como: El conjunto de instituciones políticas y jurídicas que regula la constitución y entre ellas por supuesto están el Estado, Gobierno y Soberanía Las Bases de la Institucionalidad están desde el artículo 1º al 9º Artículo 1º inc. 1 “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” Es la concepción de la persona humana A partir del 16/06/99 por ley de reforma constitucional se trata de explicitar la igualdad jurídica entre hombres y mujeres ya que en el texto anterior se utilizaba el vocablo hombres El vocablo personas confunde jurídicamente la distinción que señala el Derecho Civil entre personas naturales y jurídicas Pero se desprende que está dirigido sólo a las personas naturales Todo ser humano, hombre o mujer, es persona por lo tanto es sujeto de derechos Esta enunciación es una copia de la Declaración de Derechos del Hombre y Ciudadanía de 1789 Es el encabezado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecida en 1948 por la ONU Se fundamenta en el Contrato Social de Rousseau También en el Pacto de San José de Costa Rica de 1969 (Convención Americana de Derechos Humanos) Esta disposición expresa una definida concepción de la persona humana como sujeto de derechos naturales, de libertad, igualdad y dignidad superiores y anteriores al estado Las personas nacen libres La libertad es la capacidad que tiene un individuo para optar o no frente a una determinada situación El legislador reconoce el libre albedrío, es decir, la posibilidad de decidir por voluntad propia sin coacción externa Ciertamente la libertad tiene límites y deberá ejercerse para obtener el pleno desarrollo de la persona respetando los derechos del otro 2
  • 3. Derecho Constitucional I Iguales en dignidad y derechos Si las personas son libres entonces son todas iguales y lo son por su naturaleza humana Como la igualdad no es identidad siempre habrá desigualdades accidentales que hacen que cada uno de los seres humanos sea único y diferente a otros La persona es un ser sustancial (Aristóteles) lo que significa que es un ser humano y no otra cosa aún si un hombre viviese en una isla desierta reconocería a otro como miembro de la misma especie Este ser sustancial puede tener elementos accidentales como por ejemplo una persona a los 80 años sigue teniendo sustancia como individuo de la especie humana pero los elementos accidentales podrían ser sus arrugas, canas, etc. Las personas nacen iguales en dignidad por lo tanto todos los seres humanos tienen la misma dignidad porque tienen en común la misma naturaleza, voluntad, inteligencia, racionalidad, valores superiores y un fin que es la trascendencia Los derechos que tiene el ser humano están explicitados en la CPR y reconocidos incluso antes de nacer ya que entiende que estos derechos son anteriores y superiores al estado por lo tanto no los crea ni los concede sólo los reconoce y ampara en vista al bien común y por lo mismo los garantiza En el Art. 19 Nº1 la CPR asegura a todas las personas el derecho a la vida y además protege la vida del que está por nacer, es decir, reconoce la naturaleza humana del que no ha nacido En el Art. 5 la CPR reconoce este derecho al señalar que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitaciones el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana Esta concepción humanista del hombre tiene dos vertientes desde el punto de vista filosófico 1º Se señala como al ser humano como un ser racional y libre 2º El fundamento del hombre es trascendente, metafísico y espiritual Concepción de la Sociedad Proviene de Aristóteles que entiende a nuestra sociedad como una unidad originaria en que se mantienen las relaciones entre sus miembros y que sólo pueden entenderse a partir de la naturaleza de un todo Es una concepción de una sociedad compleja conformada por personas y grupos intermedios que tienen como fin satisfacer sus múltiples necesidades La sociedad se estructura y organiza a través de estos grupos intermedios Artículo 1º inc. 2 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad Señalamos a la familia como el núcleo fundamental de nuestra sociedad, es la célula esencial del tejido social y a la cual el legislador le concede la protección del estado Para el estado de Chile la familia es el motor por el cual se genera nuestra sociedad 3
  • 4. Derecho Constitucional I Artículo 1º inc. 3 El estado reconoce y ampara a los grupos intermedios… Los grupos intermedios son aquellos que se ubican entre las personas individuales y el estado Son las instituciones en general Estos grupos tienen la potestad para darse su propia regulación, para determinar su propia organización, desarrollo y para cumplir con los fines específicos por los cuales se han formado Para esto el estado debe fortalecer la autonomía de dichas agrupaciones, por ejemplo; clubes deportivos, universidades, sociedades de personas, etc. Artículo 1º inc. 4 El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común… Concepción de estado Se legaliza lo denominado como el fin del estado donde distinguimos un fin objetivo y otro subjetivo El fin objetivo es el bien común y está referido a todos los estados y no cambia según el gobierno de turno El fin subjetivo es el fin propio de cada estado y está referido a según el tipo de sociedad, momento histórico o doctrina imperante Entendemos que el estado es un ente jurídico y político que se justifica sólo en la medida que existan personas que lo integren, mientras que las personas son seres esenciales que se justifican por sí mismas El fin objetivo o general de todo estado y válido en cualquier circunstancia y consagrado como un precepto ético y jurídico tiene como finalidad promover el bien común para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mejor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta constitución establece Concepto de Bien Común (según Emilio Fernández Vásquez) Conjunto de condiciones sociales que hacen posible y favorable en los seres humanos el desarrollo integral de su persona Características del Bien Común 1) Es un bien público Ya que su objetivo es el perfeccionamiento y de todas y cada una de las personas No es la suma de todos los bienes comunes individuales ni tampoco es contradictorio aún cuando puede imponerle limitaciones por razones de justicia 2) Es instrumental No cumple por sí mismo los bienes particulares y comunes de las personas si no que posibilita que estas personas bajo su responsabilidad alcancen su mayor realización posible y para ello genera un conjunto de condiciones jurídicas, institucionales, en un orden social justo y pacífico con pleno respeto a los derechos de las personas 3) Es universal Comprende al conjunto de bienes de orden temporal y sólo está limitado por el principio de subsidiaridad 4
  • 5. Derecho Constitucional I Principio de Subsidiaridad del Estado Este principio está implícito en el Art. 1º inc. 2, 3 y 4 Bajo estos términos el estado reconoce, ampara y garantiza la adecuada autonomía de los grupos intermedios para que cumplan con sus fines específicos Los grupos intermedios surgen de la base social, es decir, desde las personas hacia arriba y son una manifestación de sociedad civil El estado debe cumplir con su fin, pero sin absorber el campo propio de las sociedades intermedias La actuación del estado se reduce a aquello que las sociedades menores no puedan o no quieran realizar porque no lo consideran lucrativo o bien no tengan la capacidad para emprender dicha actividad En algunos casos el estado actúa de manera supletoria frente a la actividad de los particulares y siempre que esa actividad sea considerada relevante para la promoción del bien común El estado es un ente de carácter pasivo y que tiene como fin garantizar la existencia de espacios de libertad que permitan una adecuada autonomía de los grupos intermedios para que logren sus fines Sin perjuicio de todo esto hay potestades que sólo le corresponden al estado como por ejemplo: La Seguridad Nacional (interna y externa) Función Legislativa Defensa Nacional Función Judicial En el evento en que los particulares no satisfagan una necesidad relevante deberá actuar el estado de manera subsidiaria y esto puede revestir diferentes maneras, como por ejemplo el estado empresario señalado en el Art. 19 Nº 21 Para que el estado actúe como empresario debe ser autorizado por una ley de quórum calificado (50%+1) y deberá actuar como un particular más con el fin de que exista una adecuada competencia entre las actividades que realizan los particulares y las empresas Como vemos la posibilidad del estado empresario es muy limitada y es con el fin de no interferir en el emprendimiento de los privados. Otra forma de actuación del estado bajo este principio es a través de la entrega de subsidios a los particulares contribuyendo con un apoyo económico para la actividad de agrupaciones intermedias que no puedan o no quieran realizar alguna actividad Como se puede apreciar este principio se enmarca dentro de un modelo de economía de mercado que sólo se justifica si cumple un rol social, dotando a las personas naturales y jurídicas de inmensos espacios de libertad para lograr su pleno desarrollo Artículo 1º inc. 5 (final) Otros Deberes del Estado Este inciso contiene una enumeración que constituye especificaciones del bien común a campos más limitados y que el constituyente ha querido expresar por su importancia 1) Resguardar la Seguridad Nacional Dice relación con la obligación que tiene el estado de preservar su existencia y su seguridad y de protegerse de ataques internos y externos 5
  • 6. Derecho Constitucional I 2) Dar Protección a la Población Implica proteger aspectos como el trabajo, la salud, educación, etc. 3) Dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de ésta La familia es una agrupación que tiene como fin perpetuar la especie y se compone esencialmente del hombre, la mujer y de los hijos nacidos de esta unión lo que constituye dos series de relaciones a) Relación entre hombre y mujer b) La existencia de padres e hijos Además de lo anterior y con el fin de proteger a esta familia están los siguientes artículos Art. 19 Nº 4 Que protege la honra de la persona y su familia Art. 19 Nº 10 Que señala que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos Art. 19 Nº 11 Que señala que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos 4) Promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación Se trata de promover la unidad nacional y que todos los estamentos de la clase social logren armonizar sus intereses con el fin de que el cuerpo social sea integrado y articulado y no desmembrado como por ejemplo; el pluralismo político y la libertad de culto 5) Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional Es deber del estado y propio de las democracias constitucionales que las personas participen en la vida nacional para ello se consagra la ciudadanía, el derecho a sufragio y todos los derechos constitucionales que están consagrados en el Capítulo III (Deberes y Derechos) 6
  • 7. Derecho Constitucional I Miércoles 11/08/2010 Artículo 2º Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional La CPR no recuerda los elementos distintivos de nuestra nacionalidad y de nuestro estado al consagrar estos emblemas Por su parte el Art. 22 inc. 1 refuerza este principio declarando que todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales y cuando se refiere a habitante no distingue solamente a los chilenos si no que también a los extranjeros dentro del territorio de la República El Art. 66 inc. 1 con referencia a lo que es materia de ley establece que sólo por ley podrán modificarse las formas y características de los emblemas nacionales Artículo 3º El Estado de Chile es unitario Según la reforma del 2005 el estado chileno será unitario y que su administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso Además dice que el estado deberá promover la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional El estado unitario se caracteriza por tener un solo centro de incursión política y gubernamental. Tiene un sólo Ordenamiento Constitucional Legislativo Tiene un sólo poder judicial Tiene un sólo poder estatal centralizado políticamente En un estado unitario se pueden adoptar dos formas de organización administrativa Centralización Administrativa Sistema en donde el poder central (Presidente) decide todos los asuntos administrativos en el cual los agentes son nombrados por este poder central y depedenderán jerárquicamente de él Descentralización Administrativa Se actúa por medio de servicios públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios Descentralización Figura jurídica administrativa en virtud de la cual una persona jurídica de derecho público tiene competencias y patrimonio propio distintos del estado La descentralización puede ser política o administrativa Descentralización Política Propia de un estado regional Ej. Varios parlamentos en un territorio o comunidad autónoma 7
  • 8. Derecho Constitucional I Descentralización Administrativa Propia de un estado unitario Existen la descentralización funcional y descentralización territorial Descentralización Funcional Es cuando un sujeto de derecho público tiene competencias específicas sobre un área determinada y cuya finalidad es desarrollar políticas Ej. U. de Chile, INJ, SERNAM Esta descentralización está en relación con la competencia o función que desarrolla ese organismo Su campo de amplitud depende de la competencia entregada por el legislador Descentralización Territorial Es cuando un sujeto de derecho público tiene competencias circunscritas a un territorio jurisdiccional Ej. Municipalidad de la Florida, el Gobierno Regional Desconcentración Es una delegación de competencias o facultades que hace el poder central (Presidente) a un órgano de inferior jerarquía Tiene atribuciones exclusivas y excluyentes del superior para resolver un asunto El órgano no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio Existe un vínculo de jerarquía Superior—relación jerárquica--Inferior Ej. Ministerio de Educación—Ministro—Consejo Calificación Cinematográfico La desconcentración puede ser territorial o funcional Desconcentración Territorial El límite de competencia está determinado por una unidad geográfica determinada Ej. Secretaría Regional Ministerial Desconcentración Funcional Significa que el órgano de inferior jerarquía sólo tiene autonomía exclusiva y excluyente sobre asuntos que la ley le ha puesto dentro de su esfera de competencia Ej. El SII Artículo 4º Chile es una república democrática Es el artículo más corto que describe un gobierno republicano y democrático y para distinguir porqué somos una república hay que hacer un paralelo o distinción entre lo que es una república de una monarquía República Monarquía Jefe de Estado: El Presidente El Rey o Reina El Jefe de Estado es elegido (voto popular) El Rey asume por herencia El Jefe de Estado dura en su cargo un tiempo Generalmente toda su vida determinado según la constitución y las leyes El Jefe de Estado es responsable políticamente No es responsable políticamente 8
  • 9. Derecho Constitucional I En conformidad con el Art. 26el presidente es elegido por votación directa, por mayoría absoluta y por los sufragios válidamente emitidos (todos los votos menos los nulos y los blancos) El presidente ejercerá su cargo por 4 años no pudiendo ser reelegido para el período siguiente. El Art. 52 expresa que el presidente responderá en juicio político por los actos de su administración De acuerdo a lo anterior nuestro país es una república Ser democrático Implica aceptar los principios que etimológicamente se han traducido según palabras de Abraham Lincoln al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo Implica ciertas reglas de procedimientos básicos que se concretan en el gobierno de la mayoría, el respeto de los derechos de las minorías, el pluralismo político e ideológico, competencia regulada y pacífica, alternancia en el poder, elecciones periódicas libres e informadas, etc. El Art. 4 no califica la democracia Puede existir una democracia directa como la que ocurría en Grecia en donde el pueblo por sí mismo ejercía el poder (la eclesia) Puede también existir una democracia de carácter representativa es decir cuando el pueblo designa a sus representantes para ejerzan el poder político Puede existir también una democracia semi directa que combina ambos sistemas En Chile el Presidente de la República es elegido por sufragio universal al igual que el senado y la cámara de diputados y también se ejerce la democracia a través del plebiscito y el referéndum El plebiscito y el referéndum constituyen instituciones de la democracia semi directa La elección de gobierno es más bien propia de la democracia representativa Plebiscito Consulta que se hace a la ciudadanía en relación con un hecho o acontecimiento de interés general Referéndum Es aquella consulta que se le hace a la ciudadanía o pueblo en relación con una norma jurídica Chile es una democracia constitucional Los órganos del estado (presidente, diputados y senadores) son elegidos por sufragio universal en elecciones libres, informadas, pluralistas y disputadas Existe un cabal reconocimiento a los derechos fundamentales de las personas y como fin del estado hemos establecido al bien común Así mismo la constitución se ha nutrido de libertades intelectuales y económicas que hacen de la democracia un concepto mucho más rico y complejo que el concepto antiguo que se tenía de democracia A este conjunto de valores y principios antes señalados le damos el nombre de democracia constitucional. Democracia Constitucional Es aquella establecida no por cualquier constitución si no por una que asegure la distribución del poder, la separación orgánica de funciones y que contenga los elementos fundamentales del respeto a los derechos de las personas 9
  • 10. Derecho Constitucional I Artículo 5º La soberanía reside esencialmente en la Nación… Nación Es una agrupación de personas que están unidas por vínculos materiales, espirituales y que poseen características comunes que les permiten diferenciarse de otros grupos de personas y en que los individuos manifiestan la voluntad de conservar esos lazos de unidad. Soberanía Es la virtud del poder que permite mandar y además hacerse acatar El concepto de nación comprende no solamente las generaciones presentes si no que también las pasadas y futuras Este concepto de nación nace de la Revolución Francesa y que sirvió para elaborar la teoría de la soberanía nacional que se opone a la soberanía popular “El soberano es la nación que es un ente abstracto compuesto por una sucesión de generaciones pasadas, presentes y futuras y unidas por vínculos materiales y espirituales” Francia señala en su Constitución de la 5ª República (1958) que la soberanía nacional pertenece al pueblo francés España en su Constitución de 1978 señala también que la soberanía reside en el pueblo español En Chile nuestra constitución adopta igual concepto y señala que quien ejerce la soberanía será el pueblo a través de elecciones y plebiscitos El pueblo y la ciudadanía o el conjunto de ciudadanos son quienes ejercen la soberanía votando por los titulares e integrantes de los órganos políticos conformando uno de los principios ya vistos de la democracia constitucional. Sin embargo dice nuestra constitución que la soberanía también será ejercida por aquellas autoridades por ella establecidas como por ejemplo; el Tricel, Tribunal Constitucional, Corte Suprema, etc. En definitiva nuestra constitución mezcla estos dos principios de la soberanía nacional y soberanía popular ya que proclama por un lado que la soberanía reside en la nación (soberanía nacional) y por otro lado consagra el sufragio universal y el plebiscito que son propios de la soberanía popular. La constitución no se quiso referir a la soberanía externa la cual a juicio de la cátedra ha quedado un poco rezagada con respecto a otras constituciones ya que sólo le entrega a la figura del presidente velar por la soberanía externa de nuestro país Artículo 5º inc. 1 parte final Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio La soberanía es indivisible, ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse se ejercicio Los que están dotados de esta soberanía representan a la totalidad del cuerpo social y en ningún caso a entidades parciales 10
  • 11. Derecho Constitucional I Artículo 5º inc. 2 El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes Se reconocen de manera expresa los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y la limitación de la soberanía que es el respeto a esos derechos Es deber del estado y sus órganos respetar y promover dichos derechos Hay que hacer presente que cada vez que está ratificada la voluntad de un tratado internacional queda comprometida la responsabilidad del estado de acuerdo al Derecho Internacional No obstante a ello la jurisprudencia nacional no incorporó muchos tratados internacionales aprobados por el Gobierno de Chile hasta el año 1989 ya que ellos no se habían incorporado al derecho interno por no haber sido publicados en el Diario Oficial Por lo que la disposición del Art. 5º inc. final se refiere únicamente a los tratados internacionales relativos a los derechos esenciales de las personas y no por la naturaleza de convenciones internacionales Es decir los tratados relacionados con los derechos esenciales tendrán cabida en este artículo, las demás materias según la cátedra quedan excluidas Además la CPR expresa que es necesario que dichos tratados deban encontrarse ratificados y vigentes Para la cátedra siempre tendrán un rango inferior a la constitución ya que serán sometidos al control de Tribunal Constitucional 11
  • 12. Derecho Constitucional I Miércoles 18/08/2010 Artículo 6º inc. 1 Los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República Existe una regla de oro en el Derecho Público que señala que los órganos del estado sólo pueden hacer aquello que una ley permite, radical diferencia con el Derecho Privado Los órganos del estado deben estar autorizados por ley para realizar cualquier acto o actividad Para que esto sea válido es necesaria la existencia de un estado de derecho el cual para que tenga trascendencia en la vida jurídica debe cumplir con los siguientes requisitos 1) Deben respetarse los derechos fundamentales 2) Debe imperar el principio de separación de funciones 3) Debe existir vinculación entre los órganos del estado 4) Debe existir el principio de reserva legal, es decir, sólo la ley podrá regular ciertas materias 5) Debe existir el principio de protección del derecho ante los tribunales 6) Debe existir el principio de responsabilidad del estado 7) Debe existir seguridad jurídica Como se ha entendido en Chile el estado de derecho es un orden jurídico de carácter objetivo e impersonal (no está ligado a una persona) cuyas normas están inspiradas en un sentido de justicia y obliga por igual a gobernantes y gobernados Este orden social que describe el estado de derecho tiene como fin el bien común, poniendo sobre relieve que no existe nada sobre la ley, por lo tanto en Chile gozamos del imperio de la legalidad El profesor Soto Kloss señala que los artículos 6 y 7 consagran el principio de juridicidad, definiéndolo como la sujeción total e integral de los órganos del estado a la ley Principios establecidos en el Art. 6 1º Principio de Supremacía Constitucional 2º Principio de Garantía de Orden Institucional 3º Principio de Obligatoriedad 4º Principio de Vinculación Directa e Inmediata de la Constitución 5º Principio de Responsabilidad 12
  • 13. Derecho Constitucional I 1º Principio de Supremacía Constitucional Esta redacción del Art. 6 inc.1 se introdujo mediante la reforma constitucional del año 2005 (Ley 20.050) en donde todos están llamados a acatar y obedecer la Constitución Se refiere a todos, órganos, leyes, poderes del estado, autoridades y todo aquello que está encargado de formular una voluntad imputable al estado como así también a todos los individuos que integran nuestra comunidad Este principio de supremacía constitucional señala que todas las acciones y todas las normas que dicta el estado deben subordinarse a la ley inmediatamente superior y todas estas a la Constitución Cualquier norma que ejecute, aplique y resuelva el estado ya sea en su función ejecutiva, legislativa o jurisdiccional deberá estar conforme a la Constitución Dentro de los objetivos de este principio es que de alguna manera el legislador limite el poder de los gobernantes y reconozca los derechos de las personas Puede ocurrir que una autoridad ejerza un acto estando mal constituida (carente de la formalidad requerida) o bien puede estar bien constituida pero ejercer actos que no son de su competencia Si la autoridad no cumple con los requisitos de esta constitución como tal y de tener la competencia necesaria vamos a estar frente a una inconstitucionalidad de forma Si la autoridad ejerce actos o normas contrarias a su contenido a la constitución estamos frente a una inconstitucionalidad de fondo 2º Principio de Garantía de Orden Institucional Este principio también fue reformado en el año 2005 En su anterior redacción se señalaba que las FFAA eran los garantes de la institucionalidad del país La nueva expresión que utiliza la Constitución señala que serán los órganos del estado quienes van a cumplir dicha función dentro de sus respectivas competencias 3º Principio de Obligatoriedad Art. 6 inc. 2 Los preceptos de esta constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo El concepto obligan, que significa cumplir o impulsar algo, señala que cualquier habitante o transeúnte debe cumplir con los preceptos de esta constitución lo que es una manifestación del principio de igualdad ante la ley Refleja esta idea lo consagrado en el Art. 19 Nº 2 en cuanto a que en Chile no hay persona ni grupos privilegiados 13
  • 14. Derecho Constitucional I 4º Principio de Vinculación Directa e Inmediata a la Constitución Como consecuencia del principio de obligatoriedad surge el principio de vinculación directa e inmediata a la constitución que consiste en que cualquier persona, grupo, autoridad, etc. está sujeta de tal manera a la constitución que deben interpretar las normas legales conforme a ella 5º Principio de Responsabilidad Art. 6 inc. 3 La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley El constituyente de 1980 sigue la lógica de que todo abuso de poder debe tener el efecto de “no producir efecto” y por ello nace la nulidad de derecho público El acto y además quien realiza un acto desviado deberá responder por ello La responsabilidad se puede clasificar desde dos puntos de vista: 1º Como deuda, teniendo la obligación de reparar la consecuencia de un delito 2º Como la capacidad que tienen las personas de aceptar las consecuencias de un acto libre ¿Cuándo opera este principio de responsabilidad? 1º Cuando los órganos del estado no someten su actuar a la constitución y a la ley 2º Cuando los órganos del estado no actúan válidamente dentro de sus competencias, es decir, sin su investidura regular 3º Cuando los órganos del estado, persona o grupo se atribuyen autoridad o derechos que no han sido prescritos por la constitución 4º Cuando los órganos del estado no garanticen el orden institucional Art. 6 inc. 3 La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley No señala ninguna clase de sanción a la infracción de este principio dejando así al legislador determinar la sanción En general lo que hacen las constituciones es determinar responsabilidades, por ejemplo: Art. 38 inc. 2 Responsabilidad del daño que hubiere causado el funcionario público Art. 19 Nº 7 letra i) Una vez dictado el sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso en forma errónea o arbitraria tendrá derecho a ser indemnizado El estado responde Art. 79 Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho… 14
  • 15. Derecho Constitucional I Art. 7 Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes Todo acto o contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale Principios establecidos en el Art. 7 1º Principio de Legalidad y Juridicidad 2º Principio de Imperio de la Ley 3º Principio de Separación de Funciones 4º Principio de la Nulidad de Derecho Público 1º Principio de Legalidad y Juridicidad Art. 7 inc. 1 Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley Este inciso consagra el principio de legalidad en donde se deben cumplir ciertos requisitos para que la autoridad actúe dentro de los ámbitos de su competencia En primer término los órganos del estado sólo pueden hacer aquello que les permite la ley y para poder hacerlo sus integrantes deberán estar investidos previamente conforme a la ley, así por ejemplo: “El presidente al asumir su cargo deberá prestar juramento o promesa frente al presidente del senado y al congreso pleno y una vez hecho este rito será ungido como presidente de la república en ejercicio” Que los órganos actúan dentro de sus competencias quiere decir que deben actuar dentro de las atribuciones que le ha conferido la ley y sin salirse de los marcos de habilitación En la forma que prescriba la ley quiere decir que dicha actuación se realice en la forma que prescriba la ley, o sea ajustándose al cumplimiento de las formalidades legales y que son aquel conjunto de solemnidades que fundamentan una decisión pública. Con todos estos elementos el acto jurídico estatal será válido 2º Principio de Imperio de la Ley Art. 7 inc. 2 Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes Señala que toda autoridad está sometida al ordenamiento jurídico vigente y que las circunstancias extraordinarias no serán bajo ningún respecto o circunstancia creadora de derechos 15
  • 16. Derecho Constitucional I 3º Principio de Separación de Funciones Art. 7 inc. 2 Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes Este principio que señala nuestra constitución implica que cada órgano del estado tiene delimitada sus funciones, atribuciones y competencias Ningún órgano puede asumir competencias de otro si no está expresamente manifestado por la constitución y autorizado por ésta Art. 53 Nº 3 Atribuciones del Senado Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia 4º Principio de Nulidad de Derecho Público Art. 7 inc. 3 Todo acto o contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale Este principio se indica al señalar que todo acto o contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale Esta nulidad de derecho público es de naturaleza y características diferentes a las del Código Civil La constitución parte de la base de que las autoridades que integran los órganos del estado hacen uso del poder en conformidad y armonía a esta constitución y a la ley, sin embargo, estas situaciones no siempre ocurren en la práctica ya que muchas veces la autoridad comete algún abuso o desvío del poder Los ordenamientos jurídicos modernos contemplan una institución que sancionan los abusos o desvíos de poder El acto de poder independiente de ser nulo es ineficaz dentro del ordenamiento jurídico La doctrina ha establecido 2 clases o tesis de nulidad de derecho público NULIDAD DE INEXISTENCIA y NULIDAD PROPIAMENTE TAL La nulidad propiamente tal opera previa declaración judicial para que sea válida La nulidad de inexistencia es insanable en cambio la nulidad propiamente tal se puede subsanar La nulidad de inexistencia es imprescriptible, la nulidad propiamente tal es prescriptible La nulidad de inexistencia es irrenunciable, la nulidad propiamente tal es renunciable La nulidad de inexistencia es AB INITIO (desde que esta nace, desde el principio) y la inexistencia propiamente tal es desde que se constata judicialmente 16
  • 17. Derecho Constitucional I Nulidad de Inexistencia Es la que plantean los profesores Soto Kloss y Silva Bascuñán y nos dice que el acto nacería nulo de pleno derecho, es decir, el mismo acto por el hecho de no cumplir con los requisitos antes señalados sería nulo y sin ningún valor Este acto nacería nulo y como consecuencia todos los actos que son fruto de este acto son inexistentes por lo tanto no se requiere de sentencia judicial para que se produzca esta nulidad y se requeriría sólo por certeza jurídica y con el fin de desvirtuar la presunción de validez que tienen los actos de autoridad. Nulidad Propiamente Tal Sustentada por los profesores Silva Cimma y Patricio Aylwin que establece que no se concibe una nulidad de derecho público sin que exista una declaración judicial La 1ª doctrina (inexistencia) nos plantea que es insanable, es decir, el vicio que acarrea la inexistencia no podría remediarse Mientras que la 2ª tesis plantea que un acto posterior podría transformarlo en acto válido y así subsanar el vicio que lo aquejaba La 1ª tesis señala que el acto sería imprescriptible lo que para la mayoría de la doctrina conduce a consecuencias impracticables, por lo tanto, han expresado que no toma en consideración las acciones civiles y patrimoniales que derivan de dicho acto nulo La 1ª tesis señala que es irrenunciable como por ejemplo el pre y post natal, no se puede disponer de ese derecho La 2º tesis señala que si se podría renunciar La 1ª tesis señala que es AB INITIO es decir que el acto no ha existido jamás desde el momento de su inicio La 2ª tesis nos señala que será nulo el acto desde la constatación judicial 17
  • 18. Derecho Constitucional I Art. 8 El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones Son públicos los actos o resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional. Este artículo no habla de la probidad y la publicidad que deben tener los actos y resoluciones de los órganos del estado para cumplir con la legalidad de los mismos Principios establecidos en el Art. 8 1º Principio de Probidad 2º Principio de Publicidad y Transparencia de la Función Pública 1º Principio de Probidad Art. 8 inc. 1 El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones La ley de bases generales de la administración del estado en el Artículo 54 define que las autoridades de la administración del estado y las funciones de la administración pública deben dar estricto cumplimiento del principio de probidad, es decir, la observación de una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función a cargo teniendo presente el interés general sobre el interés particular Cuando habla de funciones públicas ha dicho que es aquel que posee en nombramiento o resolución de un órgano público representativo de la voluntad de estado La función pública es aquella que le corresponde realizar a un órgano del estado y que es relativa a todo el pueblo 18
  • 19. Derecho Constitucional I Miércoles 25/08/2010 El principio de probidad ha sido elevado a nivel constitucional obligando a todos aquellos que ejercen funciones públicas Este principio abarca las funciones constituyentes, legislativas, de gobierno, administrativas, jurisdiccionales, de investigación de delitos, de carácter técnico (Banco Central), etc. También contempla ciertas inhabilidades e incompatibilidades como por ejemplo: Inhabilidades 1) Tener vínculos o grados de parentesco; cónyuge, hijos, parientes consanguíneos de 3º y tener afinidad en 2º 2) En el evento de haber suscrito contratos o concesiones a la institución en la cual se opta a un cargo Incompatibilidades 1) El tráfico de influencias, es decir, hacer valer indebidamente la posición que tiene un funcionario público para influir en beneficio directo o indirecto, para sí o para un tercero 2) Emplear bajo cualquier forma dineros o bienes en provecho propio o de terceros 3) Ejecutar actividades o utilizar tiempo de la jornada de trabajo en beneficio propio o distinto a los fines institucionales 2º Principio de Publicidad y Transparencia Art. 8 inc. 2 Son públicos los actos o resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional. La regla es de máxima divulgación al plantear que el procedimiento, manera y acto o resolución deberán ser públicos y sólo excepcionalmente podrá establecerse una reserva la que para que sea válida deberá ser autorizada por una ley de quórum calificado Para ello existe en la actualidad una ley de acceso a la información pública que está vigente desde abril de 2009 garantizándole al ciudadano el tener el conocimiento de los actos de la administración Según la cátedra es el principio fundamental de la democracia moderna (participación ciudadana con fundamento) 19
  • 20. Derecho Constitucional I Miércoles 01/09/2010 Mediante la ley de acceso a la información pública, Ley 20285 de abril de 2009, se pretende dar a los ciudadanos la posibilidad real de tomar conocimiento sobre los actos de la administración Con anterioridad a la dictación de esta ley existían cuerpos normativos que se habían tornado letra muerta ya que no se cumplía con el espíritu de la legislación Además se establecía la reserva o secreto lo cual constituía una barrera al derecho y al acceso a la información La nueva legislación nace con el fin de evitar la corrupción, por lo tanto, toda la información de los actos del estado deberá ser pública, salvo las excepciones legales Excepciones Legales de la Publicidad 1) Cuando dicha publicidad afecte el cumplimiento de las funciones de un órgano del estado 2) Cuando la publicidad afecte derechos de las personas 3) Cuando la publicidad afecte la seguridad nacional 4) Cuando la publicidad afecte el interés nacional (interés económico, salud pública, etc.) 5) Cuando una ley de quórum calificado declare la reserva o el secreto La ley de acceso a la información tiene como fin presentar la transparencia activa del estado frente a los particulares, es decir, la información siempre estará disponible aunque ninguna persona la solicite y es con el fin de transparentar la gestión pública Órganos obligados a tomar las medidas de transparencia activa TODOS Tribunal Constitucional, Tricel, Intendencias, Municipalidades, Servicios Públicos, Contraloría, etc. Obligaciones que tienen estos órganos Por ejemplo: Están obligados a sostener en su sitio web de manera permanente y actualizada al menos una vez al mes respecto de su personal en sus diversas categorías con sus respectivas remuneraciones Contratos para el suministro de bienes Estudios y asesorías Transparencia total de los fondos públicos Trámites y requisitos para acceder a sus servicios Las auditorías de los presupuestos, en el caso del congreso una vez al año y la asistencia de los senadores y diputados, así como las asignaciones que reciben 20
  • 21. Derecho Constitucional I ¿Cómo será fiscalizada esta información? De 3 maneras 1) Por los controles internos de cada institución 2) Consejo de Transparencia 3) Contraloría General de la República Consejo de Transparencia Será un órgano autónomo y cuyo fin es promover la transparencia en la función pública, además de fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho al acceso de la información Este consejo estará conformado por 4 miembros designados por el presidente de la república con acuerdo del senado (2/3) Si no se encuentra la información en el sistema web y ésta es de carácter pública se deberá recurrir a este consejo sin mediar explicación alguna Debe hacerse por escrito o por sitio web con la individualización del solicitante, identificando claramente la información que se requiere además del órgano administrativo que debiera entregar dicha información Este trámite será gratuito sin perjuicio del valor de los costos de reproducción El plazo que tiene la autoridad para dar dicha información es de 20 días hábiles pudiendo prorrogarse este plazo en 20 días más, lo que debe comunicarse por correo electrónico o carta certificada En el evento de no recibir respuesta se deberá recurrir al consejo de transparencia, teniendo el plazo de 15 días contados desde la fecha que se negó la información y adjuntando los medios de prueba El órgano tendrá que entregar la información al consejo y éste deberá dentro de 5 días emitir su resolución, si el consejo resuelve que existe deber de entregar la información fijará un plazo para esa entrega y podrá iniciar un sumario administrativo En el evento de que exista infracción puede sancionar al jefe de dicho órgano con una multa que puede ser desde el 20 al 50% de su remuneración ¿Qué ocurre si el consejo señala que no existe obligación de entregar información? El afectado deberá presentar un reclamo de ilegitimidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en un plazo de 5 días contados desde la fecha en que se le notifica de la resolución que niega la entrega de la información 21
  • 22. Derecho Constitucional I Art. 9 El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimientos de educación… Antes de la existencia de este artículo estas conductas se castigaban mediante el denominado Artículo8º el cual fue derogado con la reforma del año 1989 ya que no castigaba conductas si no que ideas Era un artículo con nombre y apellido y para un determinado movimiento político El terrorismo tiene como finalidad perturbar el orden, atemorizar a la sociedad o a ciertos grupos, realizar venganzas o represalias para desintegrar el régimen político imperante Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad Independiente de la penalidad establecida en dicha ley está puede aumentar en 4º Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para: 1) Ejercer funciones o cargos públicos sean o no de elección popular 2) Ser rector o director de establecimiento de educación o para ejercer en ellos funciones de enseñanza 3) Explotar un medio de comunicación social 4) Ser dirigente de organizaciones políticas y de cualquier otra índole Estas inhabilidades serían sin perjuicio de aquellas que establezca la ley Para la constitución estos delitos siempre serán considerados delitos comunes y no políticos para todos los efectos legales En consecuencia los responsables podrán ser extraditados La extradición procede cuando hay un tratado internacional y consiste en trasladar al delincuente al país en donde cometió el delito En conformidad a los respectivos tratados internacionales ya no los beneficiará el asilo político, así mismo por reforma constitucional de 1991 se indica que no procederá respecto de dichas personas el indulto particular (presidente) salvo para conmutar la pena de muerte por presidio perpetuo El texto primitivo de este artículo señalaba que no procedían contra estos delitos la amnistía, ni el indulto como tampoco el beneficio de libertad provisional La amnistía se concede por ley y elimina la pena y el carácter de condenado, es decir, se reputa que el afectado jamás cometió un delito El indulto sólo elimina, sustituye o reduce la pena, pero no borra el carácter de condenado, el indulto general se concede por ley y el indulto particular por decreto 22
  • 23. Derecho Constitucional I Capítulo II Nacionalidad y Ciudadanía Art. 10 Son chilenos: La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que liga a una persona con un estado determinado lo cual genera derechos y obligaciones recíprocas Fuentes Originarias y Fuentes Derivadas de la Nacionalidad Fuentes Originarias Son fuentes que atribuyen la nacionalidad atendiendo ya sea al territorio (IUS SOLIS), la nacionalidad de los padres (IUS SANGUIN) Fuentes Derivadas Son fuentes que atribuyen la nacionalidad por carta de nacionalización o por ley (gracia) (Excepciones) Hijos de Extranjeros al IUS SOLIS servicio de su gobierno Y Transeúntes Originaria IUS SANGUIN Nacionalidad Por Carta Derivada Por Gracia Por ley 23
  • 24. Derecho Constitucional I Las fuentes originarias se clasifican en IUS SOLIS y IUS SANGUIN El IUS SOLIS o derecho del suelo es aquel sistema que atribuye la nacionalidad del estado en cuyo territorio se ha nacido, por lo tanto, lo importante será el territorio y no la nacionalidad de los padres El IUS SANGUIN o derecho de la sangre es aquel sistema que atribuye la nacionalidad del hijo a la nacionalidad de sus padres, cualquiera sea el lugar de nacimiento Su fundamento son de orden biológico, la fuerza del vínculo de la sangre, este sistema es más problemático que el anterior ya que pueden existir padres de distinta nacionalidad Las fuentes derivadasatribuyen una nacionalidad en reemplazo de otra las cuales pueden ser individuales o colectivas, también se pueden clasificar en voluntarias o forzosas Art. 10 Son chilenos Nº 1 Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena IUS SOLIS lo que implica dos requisitos fundamentales 1) Haber nacido 2) Que dicho nacimiento haya ocurrido en el territorio chileno Art. 74 C. Civil La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre El Territorio El territorio es el espacio real o físico en el cual el estado ejerce su soberanía en forma exclusiva y en consecuencia aplica íntegramente todo su ordenamiento jurídico Este territorio consta de lo siguiente Superficie terrestre Subsuelo Mar territorial Subsuelo Mar Territorial Espacio Aéreo sobre la superficie terrestre y sobre el mar territorial Para algunos el Territorio Ficto (ficción del Derecho Internacional) 24
  • 25. Derecho Constitucional I Miércoles 08/09/2010 Superficie Terrestre Parte de la superficie de la corteza terrestre Subsuelo La parte inmediatamente posterior a la corteza terrestre y que llega hasta las antípodas Mar Territorial Aquel mar adyacente hasta las 12 millas marinas desde la línea de base Territorio de total dominio nacional en donde el estado ejerce sus dominios y aplica totalmente su ordenamiento jurídico Zona Contigua Adyacente Se extiende desde las 12 millas marítimas hasta las 24 El estado solamente ejerce competencias en materias aduaneras, fiscales, inmigración y sanitarias Zona Económica Exclusiva Se extiende hasta las 200 millas y en donde el estado sólo tiene competencias para administrar y proteger los recursos naturales vivos o no Espacio Aéreo Es el espacio que existe entre la superficie terrestre y la exósfera en donde el estado tiene soberanía exclusiva Territorio Ficticio Es una ficción del Derecho Internacional Público y se asimila a la teoría del territorio real aplicando el estado todo su ordenamiento jurídico sobre ciertos y determinados bienes, estos son: 1) Los barcos de guerra y aeronaves militares en cualquier lugar donde se encuentren 2) Los barcos de la marina mercante que se encuentren en aguas territoriales o en alta mar 3) Las aeronaves comerciales que se encuentren en su territorio, espacio aéreo o sobre alta mar 4) El edificio que sirve de sede de una embajada diplomática no obstante a ello la nueva noción del Derecho Internacional Público tiende a reemplazar la teoría del territorio ficticio y busca la inmunidad y la inviolabilidad en un cuerpo jurídico denominado Tratado Internacional de Viena, por lo tanto, según lo expuesto la expresión territorio va a comprender aquel territorio real donde se aplica íntegramente el ordenamiento jurídico y también el ficto en la forma que tradicionalmente se ha entendido en el Derecho Internacional Público 25
  • 26. Derecho Constitucional I Art. 10 Son chilenos Nº 1 Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena Las Excepciones (los que no son chilenos) 1ªExcepción “Los hijos de padres extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno” Requisitos para que opere la excepción 1) Haber nacido en territorio chileno 2) Que ese niño tenga padres extranjeros Los padres pueden tener distinta nacionalidad entre ellos e igual opera esta excepción 3) Que los padres se encuentren al servicio de su gobierno Cabe señalar que basta con que uno de ellos se halle en servicio de su gobierno para que opere dicha excepción La nacionalidad de los hijos de los extranjeros en servicio de su gobierno corresponde a la nacionalidad de dicho gobierno Para el legislador constitucional no es indiferente a que sea cualquier gobierno si no que a ese gobierno en particular y se expresa la vinculación mediante la nacionalidad 2ª Excepción “Y de los hijos de extranjeros transeúntes” Requisitos para que opere la excepción 1) Haber nacido en territorio chileno 2) Que ese niño tenga ambos padres extranjeros 3) Que ambos padres sean transeúntes Los transeúntes son aquellos extranjeros que no tienen domicilio en Chile, es decir, que no tienen el ánimo real o presunto de permanecer en el país, por lo tanto su residencia es accidental y transitoria “Todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena” Se establece derecho a optar por la nacionalidad chilena La CPR concede la facultad o el derecho a aquellos individuos que hayan nacido en Chile y que se encuentren en estas 2 situaciones de excepción a optar por la nacionalidad chilena Esta opción es un derecho que podrá ejercerse o no al entero arbitrio del hijo de extranjero en donde no puede ser condicionado o impedido de optar a esta nacionalidad 26
  • 27. Derecho Constitucional I Requisitos para optar a la nacionalidad chilena 1) Deberá hacerse mediante una declaración unilateral de voluntad en donde se manifiesta que se opta por la nacionalidad chilena y debe ser por escrito 2) Debe hacer en el plazo fatal de un año contado desde que el interesado cumplió 21 años, transcurrido dicho plazo caduca este derecho de manera irrevocable 3) Deberá hacerse ante el intendente o gobernador respectivo, es decir, al correspondiente al domicilio del interesado o en el evento de encontrarse en el extranjero deberá hacerlo ante el agente diplomático o consulado chileno que corresponda Esta declaración deberá ser entregada ante estos funcionarios acreditados El funcionario respectivo deberá remitir dicha solicitud al Ministro del Interior para su registro Efectos de la opción a la nacionalidad chilena Aquel que opta por la nacionalidad chilena la adquiere por IUS SOLIS, esto no quiere decir que la nacionalidad chilena opere con efecto retroactivo si no que le individuo será chileno a partir del momento de ejercer la opción y la anotación en el registro del Ministerio del Interior será un elemento de prueba Art. 10 Son chilenos Nº 2 Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad en virtud de los establecido en los números 1º, 3º ó 4º Requisitos 1) Ser hijo de padre o madre chilenos, basta con que uno de ellos lo sea, cualquiera sea la fuente de la nacionalidad chilena 2) El individuo debe haber nacido en territorio extranjero, es decir, en territorio de otro estado 3) Exige que la línea recta ascendente de consanguinidad sea de 1º grado (padre o madre) o de 2º grado (abuelos paternos o maternos) haya adquirido la nacionalidad según lo establecido en el número 1º IUS SOLIS, en el número 3º por carta de nacionalización o por el número 4º por nacionalización por ley El legislador constitucional al pedir que tanto el padre o la madre o los abuelos hayan adquirido la nacionalidad por IUS SOLIS, por carta o por ley quiere que la nacionalidad de los chilenos en el extranjero implique una vinculación directa con Chile y con el fin de ir generando extranjeros que por el sólo hecho de tener sangre chilena cumpla con el requisito de la nacionalidad 27
  • 28. Derecho Constitucional I Art. 10 Son chilenos Nº 3 Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley Se limita a establecer como fuente de la nacionalidad a una carta de nacionalización entregando toda su regulación a la ley Esta es una fuente derivada de la nacionalidad mediante Decreto Supremo que sustituye o reemplaza la nacionalidad anterior o simplemente la confiere en el caso de los apátridas Requisitos para nacionalizarse por carta 1º Haber cumplido 21 años, no obstante en este caso, podrá otorgarse a quien haya cumplido los 18 años sin son hijos de padre o madre nacionalizados 2º Tener residencia de más de 5 años continuada en el territorio de la república, este requisito fundamenta la presunción de que el extranjero ha generado vínculos lo suficientemente sólidos con el estado Si el interesado ha hecho viajes accidentales deberá ser el ministro del interior quien califique si cumple o no dicho requisito 3º Ser titular del permiso de permanencia definitiva La permanencia definitiva se concede a los extranjeros para radicarse definitivamente en el país y de manera indefinida permitiéndole desarrollar cualquier clase de actividad económica y de otras clases Quienes están inhabilitados para nacionalizarse por carta 1) Son inhábiles los que hayan sido condenados o estén actualmente procesados por delitos o crímenes hasta el sobreseimiento definitivo (no hay delito o no hay delincuente) 2) Los que no están capacitados para ganarse la vida 3) Los que difunden o practiquen doctrinas que puedan producir alteración o revolucionar el orden social 4) Los que se dediquen a trabajos ilícitos que pugnen con la moral, las buenas costumbres, el orden público Cualquier chileno que haya perdido la nacionalidad según lo establece el Art. 11 sólo podrá rehabilitarse y obtener nuevamente la nacionalidad por ley La doble nacionalidad es la situación que existe en aquellas personas que sin renunciar a su nacionalidad anterior se naturalizan chilenos. Esta materia ha quedado entregada a la ley o a los tratados internacionales sobre doble nacionalidad El único tratado de doble nacionalidad que ha suscrito el estado de Chile es el que existe con el reino de España del año 1958 que señala que recíprocamente chilenos y españoles no perderán su nacionalidad de origen cumpliendo con la legislación de cada uno de los estados contratantes 28
  • 29. Derecho Constitucional I Art. 10 Son chilenos Nº 4 Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley Esta nacionalización de carácter derivada no exige la renuncia de la nacionalidad anterior Como se trata del más alto honor que un estado le concede a un extranjero su requisito fundamental es haber prestado grandes servicios a la república o a la humanidad, por ejemplo; Andrés Bello, Ignacio Domeyko, Claudio Gay Además de lo establecido en el Art. 10 Nº 2, 3 y 4 y para ejercer aquellos derechos que confiere la ciudadanía como el derecho a voto, participar en partidos políticos, vocal de mesa, etc. Los extranjeros deberán avecindarse en Chile por más de un año. El avecindamiento significa la permanencia estable dentro del período de un año Así también el Art. 14 dispone que aquellos nacionalizados según el Art. 10 Nº 3 (carta nacionalización) puedan optar a cargos de elección popular sólo después de 5 años de estar en posesión de la carta de nacionalización 29
  • 30. Derecho Constitucional I Miércoles 29/09/2010 Art. 11. La nacionalidad chilena se pierde: 1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; 2º. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; 3º. Por cancelación de la carta de nacionalización, y 4º. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley. 1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; Ante Autoridad Chilena Competente Existen ciertos requisitos para renunciar a la nacionalidad chilena 1) Que el chileno haya adquirido la nacionalidad extranjera con anterioridad 2) Que haya adquirido voluntariamente dicha nacionalidad 3) Que se trate de una persona capaz de cambiar su nacionalidad ¿Ante qué autoridad debe renunciar? Si el chileno está en el extranjero, ante agente diplomático o consular respectivo Si el chileno está en Chile, ante el Intendente o Gobernador respectivo 2º. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; Para configurar esta causal será necesario cumplir con los siguientes requisitos 1) La existencia de una guerra externa 2) Que durante esa guerra el chileno preste servicios a los enemigos de Chile o a los aliados de ese enemigo 3) Para que el chileno pierda su nacionalidad es necesario la dictación de un Decreto Supremo (Presidente) 30
  • 31. Derecho Constitucional I Se excluye cualquier clase de guerra interna dentro del Estado Es necesario que la guerra se encuentre declarada Prestación de Servicios El constituyente no distingue qué clase de servicios, por lo tanto ha de entenderse cualquier clase de servicios, no sólo militares. Cuando se habla de enemigos se entienden los que combaten directamente contra Chile Cuando se dice aliados se entiendo a aquellos estados que apoyan a nuestros enemigos Decreto Supremo Será mediante un decreto dictado por el presidente No hay debido proceso, es decir, no hay juicio, ni partes Es por la vía administrativa Es de tal gravedad la traición que el presidente priva de la nacionalidad a un chileno por la vía administrativa, es decir, por un decreto, sin pasar por un juicio y por ende sin el debido proceso, así mismo este hecho constituye un delito sancionado por el Código Penal 3º. Por cancelación de la carta de nacionalización, y Esta causal sólo será aplicable a aquellos chilenos que se hayan nacionalizado según lo dispone el Art. 10 Nº 3 es decir por carta de nacionalización Aquí también se cancela la nacionalidad mediante un decreto supremo Para emitir este decreto es necesario acordarse dicha cancelación por el consejo de ministros y las causales para esta cancelación son los siguientes 1) Por haberse otorgado dicha carta a una persona inhábil para nacionalizarse 2) Por existir circunstancias que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalidad 3) Por haber sido condenado por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado (seguridad interna o externa) 4º. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Esta revocación se hará por ley ordinaria, es decir, por la misma ley que concedió la nacionalización por gracia En derecho: “Las cosas se hacen y deshacen de la misma manera” “El derecho protege lo que es normal” Inc. Final Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley. Sólo se podrá recuperar la nacionalidad por ley Aquí existe la inhabilidad constitucional, es decir, la que afecta a quienes perdieron su nacionalidad por las causales del Art. 11 siendo de toda importancia ya que el constituyente establece que sólo se podrá rehabilitarse por una ley que así lo señale 31
  • 32. Derecho Constitucional I Art. 12. La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos. Recurso de Reclamación de la Nacionalidad Este recurso procede por dos causales 1) Cuando un acto o resolución de autoridad administrativa (no judicial) prive a una persona de su nacionalidad chilena Tiene que ver con despojar o quitar la nacionalidad chilena a quien la poseía a través de una resolución de carácter administrativa es decir a lo establecido en el Art. 11 Nº 2 y Nº 3 2) Cuando un acto o resolución de autoridad administrativa (no judicial) desconozca a una persona de su nacionalidad chilena Tiene que ver con negar la nacionalidad chilena, es decir, que no se le reconozca la condición de chileno Puede provenir de cualquier fundamento, sea por que se invoque una causal de pérdida o que se desconozca la fuente de la nacionalidad chilena de una persona Titular de la Acción de Reclamación Puede imponer dicho recurso el afectado o cualquiera a su nombre Plazo para Interponer el Recurso Se debe interponer en el plazo fatal de 30 días corridos desde la fecha de que se ha enterado de la privación o desconocimiento de la nacionalidad Tribunal Competente Ante la Corte Suprema quien conocerá como jurado y en tribunal pleno La corte suprema apreciará la prueba en conciencia y fallará de igual manera Tribunal pleno significa todos los ministros es decir los 21 32
  • 33. Derecho Constitucional I Art. 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año La Ciudadanía Concepto Conjunto de condiciones necesarias que el derecho público exige para que las personas naturales puedan ejercer los derechos políticos dentro de un estado Requisitos La constitución establece los siguientes requisitos 1) Ser chileno Esta exigencia es justificada ya que la ciudadanía otorga derechos políticos y la nacionalidad es la mayor garantía de fidelidad para el ejercicio de dichos derechos 2) Ser mayor de 18 años La constitución sigue la tendencia del derecho comparado que establece que la información de los fenómenos políticos del país que le llega al joven es más temprana El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del Derecho. 3) No haber sido condenado a pena aflictiva Implica que es un requisito habilitante de la ciudadanía ya que cualquiera que sea condenado a pena aflictiva (3 años y 1 día) con posterioridad de haber adquirido la ciudadanía también puede perderla Derechos Políticos que Otorga la Ciudadanía La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran El derecho a sufragio nos permite participar en votaciones populares que pueden ser de dos clases en general 1) Las elecciones En las elecciones se eligen presidentes, diputados, senadores, alcaldes y consejales 2) Los plebiscitos En los plebiscitos la ciudadanía se manifiesta sobre un tema en particular y en los referéndum se manifiesta sobre una reforma constitucional 33
  • 34. Derecho Constitucional I Derecho fundado en la Constitución El derecho a pertenecer a un partido político Derecho fundado en la ley La capacidad para optar a un cargo de elección popular Art. 14. Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización. Requisitos 1) Estar avecindado en Chile por más de 5 años El término avecindado se tiene que entender como una permanencia estable de manera ininterrumpida Para acreditar el avecindamiento es necesario un certificado otorgado por el Ministerio de Interior 2) Tener cumplidos los 18 años de edad 3) No haber sido condenado a pena aflictiva Art. 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución. Concepto de Sufragio El sufragio es un derecho político por el cual los ciudadanos eligen a los titulares o integrantes de órganos unipersonales (presidente) o colegiados (diputados) o se pronuncien directamente sobre materias que han sido sometidas a su consulta Características del Sufragio PERSONAL- IGUALITARIO- SECRETO- VOLUNTARIO Personal El ciudadano deberá concurrir por sí mismo a depositar su sufragio, no cabe el mandato Igualitario Los votos se cuentan, no se pesan Es un principio democrático un ciudadano un voto Secreto El sufragio es secreto, es decir, el contenido de la voluntad que se expresa, es conocido sólo por el sufragante y asegura la libertad del individuo para emitir su voto exento de presiones 34
  • 35. Derecho Constitucional I Voluntario Por reforma constitucional del año 2009, los que no quieran cumplir con sus obligaciones políticas el papá estado se encargo de solucionar su falta de responsabilidad Ahora bien esto no fue implementado en la última elección debido a que no existe una ley que reglamente dicho principio Art. 16. El derecho de sufragio se suspende: 1º. Por interdicción en caso de demencia; 2º. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y 3º. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19. Causales de Suspensión del Derecho a Sufragio 1º. Por interdicción en caso de demencia En un sentido amplio significa una enfermedad o trastorno mental y para ser interdicto es necesario que un juez civil se pronuncie mediante sentencia en la que se declare a una persona demente, es decir incapaz de actuar en la vida jurídica 2º. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y Una vez que un ciudadano ha sido acusado por los delitos antes descritos, pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, se suspenderá el derecho a voto, por el sólo hecho de la acusación 3º. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución Esta disposición se refiere a aquella persona que haya tenido participación en hechos que motivaron una Declaración de Inconstitucionalidad y sancionado con las inhabilidades señaladas en el artículo 19 Nº 15 Se refiere a las personas que atenten contra el pluralismo, democracia o procuren un sistema totalitario o que propugnen o inciten a la violencia El plazo de suspensión es de 5 años desde la sentencia del Tribunal Constitucional 35
  • 36. Derecho Constitucional I Art. 17. La calidad de ciudadano se pierde: 1º. Por pérdida de la nacionalidad chilena; 2º. Por condena a pena aflictiva, y 3º. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena. Causales de Pérdida de la Ciudadanía 1º. Por pérdida de la nacionalidad chilena Si se pierde la condición de chileno, conllevará lógicamente la pérdida de la ciudadanía 2º. Por condena a pena aflictiva Lo que exige esta disposición es que se haya impuesto una pena aflictiva a un condenado 3º. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. Los delitos de la ley de conductas terroristas deben estar establecidos por una ley de quórum calificado y los delitos de tráfico de estupefacientes basta con la regulación legal 36
  • 37. Derecho Constitucional I Clases de Leyes Formales Leyes Interpretativas de la Constitución Son aquellas que para su aprobación, modificación o derogación requieren de la aprobación de las 3/5 partes de diputados y senadores en ejercicio Leyes Orgánicas Constitucionales Son aquellas que para su aprobación, modificación o derogación por regla general requieren de la aprobación de las 4/7 partes de diputados y senadores en ejercicio La excepción son las leyes relativas a las modificaciones del sistema electoral (circunscripción, registro) que para su aprobación se requieren las 3/5 partes de diputados y senadores en ejercicio Características Las materias que regulan las LOC son taxativas, es decir, que se restringen sólo y exclusivamente a aquellas materias que en forma expresa señala la constitución No cabe la analogía Poseen un control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Ley de Quórum Calificado Es aquella que para su aprobación, modificación o derogación requieren de la mayoría absoluta (50% + 1) de los diputados y senadores en ejercicio por regla general, la excepción es para los indultos generales o indultos terroristas que en este caso para su aprobación requieren de las 2/3 partes de diputados y senadores en ejercicio En Ejercicio Este concepto está definido en el reglamento de las cámaras y establece la calidad del senador o diputado en ejercicio El parlamentario no está en ejercicio cuando está desaforado, fuera del país o inhabilitado por diversos motivos Leyes Simples u Ordinarias Son aquellas que para su aprobación, modificación o derogación requieren mayoría simple de los diputados y senadores presentes 50% + 1 de diputados y senadores presentes Leyes Marco o Leyes Base Son una técnica legislativa distinta que se contrapone a la ley codificada Son aquellas que regulan los aspectos esenciales y el resto del contenido se lo entregan a la potestad reglamentaria del presidente Leyes Fictas Es una ficción jurídica en virtud del cual una ley simple u ordinaria se entiende que tiene la categoría de ley orgánica o de quórum calificado Son parches para que leyes anteriores a la constitución de 1980 se consideren LOC 37
  • 38. Derecho Constitucional I Miércoles 13/10/2010 Recuperación de la Ciudadanía Hay que distinguir: 1)Los que perdieron la ciudadanía por pérdida de la nacionalidad Estos deberán primero recuperar la nacionalidad por medio de una ley 2) Los que perdieron la ciudadanía por haber sido condenado por pena aflictiva La recuperarán cumpliendo con la ley, es decir, con la pena cumplida en su totalidad, esto es extinguida totalmente la responsabilidad penal 3) Aquellos que hubieren perdido la ciudadanía por delitos que la ley califique de terroristas y los relativos al tráfico de estupefacientes siempre y cuando dicha pena merezca pena aflictiva Estos individuos recuperarán la ciudadanía previa solicitud de rehabilitación al senado El artículo 53 dispone dentro de las atribuciones exclusivas del senado la de rehabilitar la ciudadanía para estos casos El artículo 17 se impone además la exigencia previa de haber cumplido la condena Art. 18. Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley. Sistema Electoral Público Estará conformado por un Servicio Electoral que tendrá como fin regular la manera de cómo se realizan los procesos electorales y plebiscitarios, garantizando la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en el proceso electoral propiamente tal El resguardo de dicho proceso corresponderá a las FFAA y Carabineros en los casos que indique la ley para ello deberá dictarse una LOC que regulará los procesos electorales (Ley 18556) 38
  • 39. Derecho Constitucional I Servicio Electoral Es un órgano autónomo con patrimonio y personería jurídica propias y sus funciones son las siguientes: 1) Supervigilar y fiscalizar la organización electoral y velar por el cumplimiento de las normas electorales 2) Formar el denominado padrón electoralel que contendrá una nómina alfabética de las personas habilitadas para ejercer el derecho a sufragio 3) Formar y mantener el archivo electoral general El director del Servicio Electoral (Juan Ignacio García), es nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado El senado aprobará esta designación con la mayoría de todos los miembros en ejercicio Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones el TRICEL se entenderá citado por el sólo ministerio de la ley al 3º día en que se verifique la elección. El TRICEL toma conocimiento del escrutinio y recibe las reclamaciones a que hubiere lugar El TRICEL sigue sesionando diariamente hasta cumplir su cometido, es decir, hasta que finalice todo el proceso. El TRICEL estará conformado por las siguientes personas Cinco miembros que durarán 4 años en sus cargos 4 Ministros de la Corte Suprema 1 Ciudadano que hubiere ejercido el cargo de presidente o vicepresidente de la cámara de diputados o del senado, el que también será designado por la Corte Suprema Atribuciones del TRICEL Realizar el escrutinio general y calificar las elecciones de presidente, diputados y senadores Calificar Significa establecer que se hayan cumplido todas las normas legales y constitucionales, es decir, que los candidatos hayan sido elegidos legítimamente Dentro del proceso de calificación se incluye el resolver las reclamaciones que se dieren lugar Proclamar a los que resulten elegidos En el caso del presidente de la república, deberá este tribunal comunicar de inmediato al presidente del senado la proclamación del presidente electo para que se realice la ceremonia de toma de posesión del cargo Regular el escrutinio general y la calificación de los plebiscitos (cito a la plebe) Designar a los miembros de los Tribunales Electorales Regionales Conocer de las apelaciones de los Tribunales Electorales Regionales en conformidad a la ley 39
  • 40. Derecho Constitucional I Tribunales Electorales Regionales Están constituidos por 3 miembros que duran 4 años en sus cargos Un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva Dos miembros designados por el TRICEL, que deberán ser abogados Atribuciones de los Tribunales Electorales Regionales Conocer del escrutinio general Calificación de las elecciones que la ley le concede Conocer de la calificación de elecciones de carácter general que la ley le señale Las demás atribuciones que la ley le concede El Presidente de la República Art. 24. El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno. En primer lugar esta clase de presidente gobierna un sistema que la doctrina llama gobierno presidencial reforzado o presidencialismopor las siguientes razones: 1) El presidente es colegislador, es decir, se le confiere iniciativa legislativa pudiendo iniciar un proyecto de ley mediante un mensaje presidencial a cualquiera de las cámaras 2) El presidente tiene iniciativa exclusiva en ciertas materias, como las de orden presupuestario y económico y la creación de servicios públicos 3) Puede hacer presente un proyecto con urgencia. Con este mecanismo obtiene que los congresistas trabajen sobre los proyectos de interés del presidente 4) Tiene derecho a veto, lo que implica que el presidente puede oponerse a la totalidad de una ley, a una parte de ella o adicionarle una idea nueva 5) Participación de los ministros en los debates. La constitución permite la participación de los ministros de estado en los debates del congreso, sin derecho a voto pero con preferencia al uso de la palabra 6) Se le concede la facultad de convocar a plebiscito 40
  • 41. Derecho Constitucional I “El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”. Este inciso nos indica que estamos frente a un gobierno presidencial ya que junta las dos categorías la de jefe de estado y jefe de gobierno en una misma persona, a diferencia de lo que ocurre en un régimen parlamentario en donde la reina es jefa de estado y el primer ministro es jefe de gobierno “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. El presidente debe velar por el orden público interior y la seguridad externa. Para esto la constitución le ha concedido facultades especiales como por ejemplo; los estados de excepción constitucional y que son para resguardar el orden público Por otro lado la constitución en su Art. 32 le concede conducir y representar al estado chileno ante las potencias extranjeras y organismos internacionales “El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno”. Esta disposición se agrega con la reforma constitucional del año 2005 en donde establece la obligación, que antiguamente era sólo una costumbre jurídica, de dar cuenta pública del estado administrativo y político de la nación ante el congreso pleno Art. 25. Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican. “Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio”. Requisitos para ser elegido presidente 1)En primer término debe ser chileno de acuerdo a lo prescrito en el Art. 10 Nº 1 y Nº 2 Este requisito nos indica que sólo podrán optar al cargo de presidente aquellos chilenos que hayan nacido en Chile (IUS SOLIS) y aquellos chilenos hijos de padre y madre chilenos nacidos en el extranjero (IUS SANGUINIS) 2) Tener cumplidos los 35 años al día de la elección La constitución establece un mínimo de edad con el objeto de asegurar la madurez que debe tener un individuo para ejercer tan importante responsabilidad No se establece un máximo de edad 3) Poseer las demás cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio 41
  • 42. Derecho Constitucional I “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente”. Art.26. El Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Si a la elección del Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviera más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtengan mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiente a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos. En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria. Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28. Artículo 30.- El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido. El presidente será elegido mediante un sistema electoral de mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos y con el fin de facilitar la mayoría absoluta Si en la elección de presidente se presentan dos o más candidatos y ninguno de ellos obtiene el 50%+1 de los sufragios válidamente emitidos se procederá a una 2ª votación (ballotage) en donde participarán los candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías y en esa votación ganará el candidato que obtenga el mayor número de sufragios En esta 2ª votación regirá el principio de la mayoría de sufragios, es decir, la mayoría simple a diferencia de la 1ª votación en que el constituyente exige la mayoría absoluta 42
  • 43. Derecho Constitucional I Elección Presidencial con 2ª Vuelta Se deduce a raíz de que ninguno de los candidatos obtuvo mayoría absoluta Una vez votados los candidatos en la 1ª elección y luego de ser calificados por el TRICEL al día 15 después de la votación y no hay mayoría absoluta se procede a una 2ª votación al trigésimo día (30 días) después de esta votación y que debe calzar con un día domingo Posteriormente a esta 2ª votación el TRICEL dentro de los 15 días siguientes debe proclamar al presidente electo Una vez calificado el presidente electo el TRICEL deberá enviar copia de la sentencia al presidente del senado el cual deberá citar al congreso pleno en sesión pública con dos objetivos 1) Para tomar conocimiento de la resolución del TRICEL que proclama al presidente electo 2) Para tomar juramento o promesa al presidente en el desempeño de su cargo Art. 27 inc.4 En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones. 43