Ley 23 de 1991 UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR EXTENSION CUCUTA DERECHO 2013 CONCEPTO Y QUIENES INTERVIENEN FUNCIONARIOS COMPETENTES CENTROS DE CONCIACIÓN TEMAS A CONCILIAR PROCEDIBILIDAD Se puede conciliar en materia CONCILIACION EN FAMILIA CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONCILIACION LABORAL La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. En la conciliación intervienen CONVOCANTE : Quien solicita la audiencia CONVOCADO: Es la persona que se cita para que comparezca la audiencia. CONCILIADOR : Un tercero imparcial que actúa, siempre habilitado por las partes, igual y facilita el dialogo entre ellas promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes. PROCEDIMIENTO: Se puede conciliar cualquier materia que sean susceptibles de transacción desistimiento o conciliación La conciliación tendrá carácter confidencial Las partes podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente Dentro de los dos días hábiles siguientes al director del centro de conciliación y citara a las partes en fecha y hora determinada para realizar la audiencia de conciliación . En la audiencia el conciliador interrogara a las partes a determinar con claridad los hechos alegados y las pretensiones que en ellos se fundamentan , para proceder a proponer formulas de avenimiento que las partes puedan escoger o no Concluye con la firma el acta de conciliación que contenga el acuerdo La suscripción de un acta en la que las partes y el conciliador dejen constancia de la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio