Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
2. Dr. MAURI ROJAS
Magister: Derecho Procesal Penal
Abg. Especialista en: Ciencias Penales y Criminológicas
Correo electrónico: Rlaabogados@jimdo.com
Web: www.rl-abogados.jimdo.com
3.
4.
5.
6. ACTIVIDAD PROBATORIA: Es la labor desplegada
por las partes para aportar u obtener el
conocimiento de los hechos del proceso. La
actividad probatoria se da por medio de la
localización de las fuentes de prueba, la
promoción, la oposición, impugnación y
evacuación.
Diligencias realizadas por las partes tendientes a
la demostración de los hechos alegados por cada
una de ellas.
7. Propiciar para quien tenga la carga de la prueba
cumpla con su obligación de llevar al expediente los medios
suficientes, procedentes, pertinentes y legales QUE
SUSTENTEN SUS ALEGATOS.
8. LL as partes tienen la carga deas partes tienen la carga de
probar sus respectivasprobar sus respectivas
afirmaciones de hecho,afirmaciones de hecho,
expresando seguidamente que: Quien
pida la ejecución de una obligación debe
probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella, debe por su parte probar
el pago o el hecho extintivo de la
obligación.
9. ART. Nº 388.ART. Nº 388. Al día siguiente del vencimiento
del lapso del emplazamiento para la contestación de la
demanda, sin haberse logrado la conciliación, ni el
convenimiento del demandado, quedara el juicio abierto a
pruebas.
De acuerdo al ART. Nº 340.De acuerdo al ART. Nº 340. La demanda es unaLa demanda es una
narración de los hechos, que en el lapso correspondientenarración de los hechos, que en el lapso correspondiente
habrá que comprobar a los fines de que no queden sinhabrá que comprobar a los fines de que no queden sin
sustentación procesal.sustentación procesal.
10. ART. Nº 392.ART. Nº 392. Si el asunto
No debiere decidirse sin
pruebas, el termino para ellas
será de quince días para
promoverlas y treinta para
evacuarlas, computados como
se indica en el articulo 197, pero
se Concederá el termino de la
distancia de ida y vuelta para las
que hayan de evacuarse fuera
del lugar del juicio.
11. ART. Nº 396.ART. Nº 396. Dentro de
los quince días del lapso probatorio
deberán las partes promover todas
las pruebas de que quieran valerse,
salvo disposición especial de la Ley.
12. ART. Nº 397.ART. Nº 397.
Dentro de los tres días siguientes al termino de la
promoción, cada parte deberá expresar si conviene
en alguno o algunos de los hechos que trata de
probar la contraparte. Determinándolos con claridad, a fin de que
el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los
cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha
formalidad en el termino fijado, se consideraran contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso
mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas
de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes.
13.
14.
15. ART. Nº 399.ART. Nº 399.
Si el juez no providenciare los escritos de
prueba en el termino que se le señala en el
articulo anterior, incurrirá en una multa
disciplinaria de quinientos a mil quinientos
bolívares, que le impondrá. El Superior de
acuerdo con el Articulo 27; y si no hubiere
oposición de las partes a la admisión,
estas tendrán derecho a que
se proceda a la evacuación de
las pruebas, aun sin
providencia de admisión.
16. ART. Nº 398.ART. Nº 398.
Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del termino fijado
en el articulo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas,
admitiendo las que sean legales y los procedentes y desechando las
que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
En el mismo auto, el Juez ordenara que se omita toda declaración o
prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas
las partes.
17. ART. Nº 400.ART. Nº 400.
Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos
precedentes, comenzaran a computarse los
treinta días destinados a la
evacuación……..(….)……