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Tarea1 6
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Laboral
Facilitador Alumna
EmilyRamírez LeidyGutierrez
C.I 19.150.243
2. Son modos de autocomposición:
LA NEGOCIACIÓN (Cuando las partes se ponen de acuerdo y no van al
inspector de trabajo) directa entre las partes.
Duración de las negociaciones: Las negociaciones de la convención colectiva
de trabajo no excederán de ciento ochenta días continuos. Las partes podrán,
de mutuo acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren
conveniente
b) LA CONCILIACIÓN, donde un tercero interviene en la negociación para
coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
c) LA MEDIACIÓN, donde el tercero interviene en la negociación y somete a
consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; Los funcionarios y las
funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias
que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes
que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la
presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para
negar su admisión.
Las organizaciones sindicales llevaran a cabo los procedimientos previamente
establecidos con miras a la solución de las diferencias ABG. DAILYN
COLMENARES que surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de la
iniciación del proceso conflictivo.
d) LA CONSULTA Directa a los trabajadores y trabajadoras y patronos o
patronas involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una
comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra
modalidad que se estime apropiada. Y puedes ser por
1: Encuesta: Donde se le consulta a los trabajadores sobre algún motivo.
2: Referéndum: (Lo organiza el inspector de trabajo en los términos
establecidos en el Reglamento) Cuando fuere necesario constatar la
representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores y
3. trabajadoras, por motivo de negociación o conflicto colectivo de trabajo, el
Inspector o Inspectora del Trabajo organizará un referéndum en los términos
previstos en la presente Sección.
Son MODOS DE HETEROCOMPOSICIÓN:
a) El arbitraje; Es un método de solución de conflicto mediante la decisión
llamada laudo arbitral, la cual es tomada por un tercero.
b) La decisión judicial: Esta puede ser una sentencia de condena o mero
declarativa, es decir una sentencia de carácter normativo, que persigue coloca
la interpretación en manos del juez para que de esa forma se resuelva el
conflicto
Contra la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refiere este
artículo no se admitirá recurso alguno
Mediación
El juez aquí no propone una solución.
El mediador no influye directamente si no indirectamente en el resultado
La mediación basa su fundamento en la voluntad de las partes con ayuda
de un tercero.
Conciliación
El Juez aquí propone una solución al problema.
El conciliador influye directamente en el resultado del acuerdo que en su
caso alcancen las partes.
La conciliación basa su fundamento en la voluntad de las partes de
dialogar, por muy distantes que sean sus respectivas posturas.
La importancia de que se tiene que emplear la mediación de forma previa a la
conciliación es justo la posibilidad de que las partes involucradas en el conflicto
caigan en una “conciencia” de responsabilidad y que nadie más que ellos mismos
son los expertos en su conflicto, saben e intuyen (quizá) las necesidades de la otra
parte y de esta forma desarrollen la capacidad de generar y construir las mejores
opciones de solución que ellos mismos sean capaces de sostener y realizar. El
protagonismo de dar soluciones ellos mismos (y no un tercero) le da poder a su
4. compromiso de solución que él mismo creó. No obstante, sabemos que la
conciliación es eficaz, sin embargo, esta debe de usarse una vez que se haya
agotado el proceso de mediaciónya que de conciliar inmediatamente solo por dirimir
estadísticas estamos dejando de lado una de las bondades de la justicia alternativa
que es la re- educación en temas de Paz, Tolerancia, Solidaridad, Respeto, etc.