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TALLER PRÁCTICO
1) DESCRIBA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS
A. ¿Determine que es la conciliación?
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del
cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado “diferente al juez” denominado conciliador.
Las características esenciales que informan la conciliación son las siguientes:
a) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.
b) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el
consenso de las partes.
c) La conciliación extrajudicial constituye una actividad preventiva, en la medida en que
busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal.
d) La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a
un proceso jurisdiccional porque el conciliador, no interviene para imponer a las partes la
solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora.
e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles,
en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción
no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.
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f) La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el
legislador.
B. ¿Cuándo opera este procedimiento?
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las
partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter
judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el
fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción,
desistimiento o conciliación.
La conciliación empieza con la solicitud. Lo anterior implica que la conciliación se
inicia a solicitud de parte, en otras palabras, no opera de oficio (Concepto de línea
institucional No. 01161 del 2 de febrero de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia).
Una vez surgido un conflicto, que es el presupuesto de la conciliación ya que es un
mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona interesada debe presentar
una solicitud de conciliación ante el operador de la conciliación que desee.
La solicitud de conciliación puede ser presentada por cualquiera de las siguientes
personas (Concepto de línea institucional No. 12919 del 22 de septiembre de 2004 del
Ministerio del Interior y de Justicia) o por las dos conjuntamente:
Por la persona que hace parte del conflicto.
El apoderado de la persona que hace parte del conflicto.
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C. ¿Para qué se solicita la conciliación y con qué finalidad?
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las
personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o
determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un
acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e
imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el
dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones
satisfactorias para ambas partes.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las
partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter
judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el
fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción,
desistimiento o conciliación.
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2) IDENTIFIQUE EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
CONCILIATORIA PRESENTADA EN EL VIDEO, LAS ETAPAS QUE SE
SURTIERON EN ESTA, Y SI SON COINCIDENTES CON LAS DESCRITAS
EN EL TEXTO GUÍA.
El desarrollo de la audiencia conciliatoria trata de la resolución de conflictos, donde se
levanta un acta de acuerdos donde solo hay datos y los acuerdos llegados, se hacen
aclaraciones de respeto durante la conciliación, en si las etapas que son las siguientes:
1.- Monologo
2.- Relato de las partes
3.- identificación del conflicto
4.- Identificación de intereses
5.- Creación de opciones
6.- Evaluaciones de opciones.
7.- Negociación definitiva
8.- Clausura
En si el texto guía está muy acorde con el video ya que diferencia sus conceptos y
funciones las cuales se evidencian en el video, en el texto no están claras o puntualmente
definidas las etapas pero en el video si, se puede deducir que la conciliación es el primer
paso que se debe hacer en el querer resolver un conflicto.
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3) ¿CONSIDERA QUE LA ACTUACIÓN DEL CONCILIADOR DENTRO DEL
VIDEO ESTÁ AJUSTADA AL PAPEL DE ESTE DESCRITO EN LAS
LECTURAS Y LA LEY? SEGÚN SEA SU RESPUESTA DEBE. EXPLICARLA.
Sí, porque Identifico las necesidades, intereses, dificultades y recursos, para desbloquear
la situación de enroscamiento que genera el conflicto. Mejoro su modo de comunicación
para poder expresarse de manera pacífica, facilitando el diálogo con las otras partes. ƒ
Acerco posiciones entre las personas implicadas en el conflicto, para poder comprender,
empatizar y gestionar el conflicto en un modo más funcional. Se Hizo corresponsable
acerca de la situación que están viviendo y así poder actuar de modo colaborativo.
Desde un inicio dejo en claro, como se llevaría a cabo el procedimiento de mediación
para una posible solución, dando un posible tiempo de terminación y explico las
consecuencias si no se llegaba a un acuerdo por ambas partes por igual, estableció reglas
para el dialogo y explico lo del diligenciamiento del acta.
Fue claro, neutro, conciso con las preguntas y la actitud frente a las otras partes, no
perdiendo el autocontrol de la situación, con una capacidad de escucha activa y del manejo
del tema dándoles a entender que era una tercera persona en el proceso de la facilitación
de la posible solución.
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4) DETERMINE BAJO SU CRITERIO PERSONAL SI LA CONCILIACIÓN EN
COLOMBIA ES UN MECANISMO ÚTIL PARA DAR SOLUCIÓN A
UN CONFLICTO Y CONTROVERSIA.
No podría precisar si ha sido útil, porque no cuento con la actualización necesaria sobre
ese tema, pero desde mi percepción creería que no se lleva a cabo, que no lo ven tan
eficiente y neutral para la realización de este mecanismo, como posible solución de
conflicto en cualquier área que se presente. Creería que es por falta de cultura,
conocimiento, o la misma falta de conciencia que hace que los seres humanos seamos
primates y torpes en la forma de una dialogo y una escucha activa, ya que lo que prima en
Colombia es el poder (clase social).
Si podría precisar que sería útil, agilizaría tantos procesos que hay atrasados en el país y
daría una pronta solución a los solicitantes de ahorro de tiempo y dinero.
5) CIERRE EL TALLER CON UNA CONCLUSIÓN DE TIPO PERSONAL EN LA
QUE DÉ EVIDENCIE SU POSICIÓN FRENTE A ESTE MECANISMO DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Me parece un mecanismo de mucha utilidad, en la cual evitaría otras alternativas de
solución, como los procesos legales (demandas), logrando la pérdida de tiempo y dinero de
las personas que solicitan y del funcionario delegado, donde no se verá la solución y el
atendimiento inmediato. En cambio la mediación de conflicto, ha demostrado mediante las
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lecturas y el video, ser más eficaz, pertinente y neutro con las partes solicitadas, donde en
e1 día se podría llegar a concluir un procedimiento, si ambas partes colocan de una buena
actitud y siguen las reglas de la mediación.
En Colombia se debería implementar más este mecanismo como primera instancia, antes
de otro con más peso y procedimiento alargado. Donde por medio de este, se logre a la vez
una estrategia de enculturación pacífica, a la hora de solucionar un posible conflicto de una
manera adecuada y concisa.
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REFERENCIAS
Disposiciones El Congreso de la República de Colombia. LEY 640 DE 2001 "Por la cual se
modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras”.
Hernández, M. (2003). La mediación en la resolución de conflictos. Universidad de
Barcelona. España; Conciliación etapa por etapa, Recuperado el 27/03/2016 de:
https://www.youtube.com/watch?v=IPYRxiRcs1Y
La conciliación. Recuperada de: https://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-
definicion.
Peña, Sandoval Harvey; (2009); art: Procedimiento conciliatorio en Colombia; recuperado
de: http://www.mediate.com/articles/procedimiento_conc_en_colombia.cfm
Procuraduría General de la Nación; Guía para la presentación y trámite de las
conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo; conciliar
antes de demandar. Preguntas más frecuentes.