Este documento describe varios principios constitucionales administrativos establecidos en la Constitución de 1993 en Perú, incluyendo el principio de legalidad, debido proceso, primacía de la Constitución e impulso de oficio. Explica que estos principios deben ser observados por el legislador al dictar leyes y por la administración pública al aplicarlas, y que la Constitución opera como límite al ejercicio del poder del Estado.
1. Universidad Nacional Mayor deUniversidad Nacional Mayor de
San MarcosSan Marcos
ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓNESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN
PÚBLICAPÚBLICA
Principios del Derecho
Administrativo
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALPRINCIPIOS CONSTITUCIONAL
ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS
1.1. Se recogen principalmente en elSe recogen principalmente en el
Artículo 1º, 2º, 3º , 103º y 139º de laArtículo 1º, 2º, 3º , 103º y 139º de la
Constitución.Constitución.
2.2. Deben ser observados tanto por elDeben ser observados tanto por el
legislador al momento de dictar laslegislador al momento de dictar las
leyes, como por la Administraciónleyes, como por la Administración
Pública al reglamentar y aplicar dichasPública al reglamentar y aplicar dichas
normas.normas.
3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
ADMINISTRATIVOS EN LA CONSTITUCIÓN DEADMINISTRATIVOS EN LA CONSTITUCIÓN DE
19931993
A.A. FUNDACIONALESFUNDACIONALES
1.1. LegalidadLegalidad
2.2. IgualdadIgualdad
3.3. Debido ProcesoDebido Proceso
4.4. Razonabilidad y ProporcionalidadRazonabilidad y Proporcionalidad
5.5. MotivaciónMotivación
6.6. Acceso a la InformaciónAcceso a la Información
4. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS DEL BLOQUEPRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS DEL BLOQUE
DE CONSTITUCIONALIDADDE CONSTITUCIONALIDAD
B. PROGRAMÁTICOSB. PROGRAMÁTICOS
1.1. ImparcialidadImparcialidad
2.2. VeracidadVeracidad
3.3. CeleridadCeleridad
4.4. Conducta ProcedimentalConducta Procedimental
5.5. InformalismoInformalismo
6.6. EficaciaEficacia
7.7. Verdad MaterialVerdad Material
8.8. UniformidadUniformidad
9.9. SimplicidadSimplicidad
10.10. ParticipaciónParticipación
5. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LAPRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA
CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
Se entiende como la subordinación de las leyes y normas de rangoSe entiende como la subordinación de las leyes y normas de rango
inferior al espíritu de la Carta Fundamental. Se le denomina principioinferior al espíritu de la Carta Fundamental. Se le denomina principio
de constitucionalidad.de constitucionalidad.
La Constitución opera como límite al ejercicio del poder, que seLa Constitución opera como límite al ejercicio del poder, que se
ejerce básicamente a través de la función administrativa.ejerce básicamente a través de la función administrativa.
Las normas constitucionales son contradictorias entre si; en cambio,Las normas constitucionales son contradictorias entre si; en cambio,
las normas infraconstitucionales deben ser congruentes para sulas normas infraconstitucionales deben ser congruentes para su
aplicabilidad.aplicabilidad.
El Art. 139º de la CPP establece la primacía de la NormaEl Art. 139º de la CPP establece la primacía de la Norma
Fundamental en caso de incompatibilidad con una norma legal y aFundamental en caso de incompatibilidad con una norma legal y a
esta última sobre otra de rango inferior. Igualmente se expresa el Art.esta última sobre otra de rango inferior. Igualmente se expresa el Art.
51º de la Carta Magna.51º de la Carta Magna.
6. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LAPRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA
CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
Se expresa mediante dos sistemas:Se expresa mediante dos sistemas:
a)a) De controlDe control difusodifuso a cargo de jueces ordinarios ya cargo de jueces ordinarios y
tribunales colegiados.tribunales colegiados.
b) De controlb) De control concentradoconcentrado a cargo del Tribunala cargo del Tribunal
Constitucional.Constitucional.
Los mecanismos para cuestionar la aplicación deLos mecanismos para cuestionar la aplicación de
una ley o norma inferior son básicamente eluna ley o norma inferior son básicamente el
habeas corpus, el amparo, la acción dehabeas corpus, el amparo, la acción de
inconstitucionalidad y la acción popular.inconstitucionalidad y la acción popular.
7. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LAPRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA
CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
En una oportunidad el TC repuso a un trabajadorEn una oportunidad el TC repuso a un trabajador
que fue destituido de SERPORT al comprobarseque fue destituido de SERPORT al comprobarse
que utilizaba su correo electrónico corporativo,que utilizaba su correo electrónico corporativo,
para guardar material pornográfico. Se le imputópara guardar material pornográfico. Se le imputó
dicha conducta como falta grave y se procedió adicha conducta como falta grave y se procedió a
su destitución.su destitución.
Para el TC si una entidad considera que elPara el TC si una entidad considera que el
trabajador hace uso indebido del correotrabajador hace uso indebido del correo
electrónico, primero debe accionar judicialmenteelectrónico, primero debe accionar judicialmente
la autorización para su acceso; en caso contrariola autorización para su acceso; en caso contrario
no solo viola un derecho fundamental sino queno solo viola un derecho fundamental sino que
invalida su prueba para cualquier otro proceso.invalida su prueba para cualquier otro proceso.
8. Principio de LegalidadPrincipio de Legalidad
Se llama Ley a la forma como el Congreso expresa suSe llama Ley a la forma como el Congreso expresa su
voluntad en cumplimiento de su función legislativa.voluntad en cumplimiento de su función legislativa.
La legalidad es la sujeción de una conducta específicaLa legalidad es la sujeción de una conducta específica
a los principios contenidos en la ley.a los principios contenidos en la ley.
Cuando una Ley es conforme a la Constitución, puedeCuando una Ley es conforme a la Constitución, puede
generar legalidad.generar legalidad.
La administración pública debe actuar en base a laLa administración pública debe actuar en base a la
legalidad y no en base al texto frío de la leylegalidad y no en base al texto frío de la ley
(interpretación desde y a partir de la Constitución).(interpretación desde y a partir de la Constitución).
La administración pública sólo esta facultada paraLa administración pública sólo esta facultada para
hacer lo que la ley expresa le autoriza, bajo sanciónhacer lo que la ley expresa le autoriza, bajo sanción
de nulidad de sus actos.de nulidad de sus actos.
9. Principio de LegalidadPrincipio de Legalidad
Se debe diferenciar ley con norma conSe debe diferenciar ley con norma con
rango de ley.rango de ley.
Decretos Legislativos.Decretos Legislativos.
Decretos de Urgencia.Decretos de Urgencia.
Decretos LeyDecretos Ley
Ordenanza regionalOrdenanza regional
Ordenanza MunicipalOrdenanza Municipal
10. STC MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES DEL ISCSTC MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES DEL ISC
POR DECRETO SUPREMO Y LA RESERVA DE LEYPOR DECRETO SUPREMO Y LA RESERVA DE LEY
Exp. 1746-2003-AA/TC: AExp. 1746-2003-AA/TC: Acción de amparo, solicitando que sección de amparo, solicitando que se
declare inaplicable el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 128-2001-declare inaplicable el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 128-2001-
EFEF, a través del cual, a través del cual se incluyen los productos cigarros y cigarrillosse incluyen los productos cigarros y cigarrillos
que contengan tabaco en el literal A del nuevo apéndice IV del Tque contengan tabaco en el literal A del nuevo apéndice IV del TUUOO
de la Ley del IGV e ISCde la Ley del IGV e ISC, alegando que, alegando que se viola el principiose viola el principio
constitucional de reserva de ley en materia tributariaconstitucional de reserva de ley en materia tributaria..
ElEl Colegiado considera queColegiado considera que la creación de un nuevo hechola creación de un nuevo hecho
generador y de una nueva base imponible, modifica elementosgenerador y de una nueva base imponible, modifica elementos
esenciales del tributoesenciales del tributo. H. Hecho queecho que al producirse a través delal producirse a través del D.S. N.°D.S. N.°
128-01-EF128-01-EF hacehace evidenteevidente lala vulneravulneración dción del principio constitucional deel principio constitucional de
reserva de leyreserva de ley..
El Tribunal Constitucional estima que al haberse violado el principioEl Tribunal Constitucional estima que al haberse violado el principio
de legalidad tributaria, también se ha violado el derecho a lade legalidad tributaria, también se ha violado el derecho a la
propiedad de la recurrentepropiedad de la recurrente..
11. PRINCIPIO DEL DEBIDOPRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se origina en 1215 con la Magna Carta en Inglaterra. Juan sin tierraSe origina en 1215 con la Magna Carta en Inglaterra. Juan sin tierra
se obliga a crear impuestos sino previa representación de os baronesse obliga a crear impuestos sino previa representación de os barones
y a respetar el debido proceso.y a respetar el debido proceso.
En los EEUU lo establecen la V y XIV enmiendas de la Constitución.En los EEUU lo establecen la V y XIV enmiendas de la Constitución.
Se distingue de la tutela jurisdiccional efectiva. Nuestro tribunalSe distingue de la tutela jurisdiccional efectiva. Nuestro tribunal
Constitucional recoge la teoría del debido proceso sustancial y elConstitucional recoge la teoría del debido proceso sustancial y el
debido proceso procesal.debido proceso procesal.
En su vertiente procesal el debido proceso exige que el órganoEn su vertiente procesal el debido proceso exige que el órgano
encargado de resolver conflictos notifique oportunamente a losencargado de resolver conflictos notifique oportunamente a los
sujetos vinculados y otorgue la oportunidad de ser oído, alegar probarsujetos vinculados y otorgue la oportunidad de ser oído, alegar probar
e impugnar.e impugnar.
Según la V enmienda de la Constitución estadounidense comprendeSegún la V enmienda de la Constitución estadounidense comprende
el derecho a un proceso rápido, público, jurado imparcial, un juezel derecho a un proceso rápido, público, jurado imparcial, un juez
natural, ser informado en su idioma de la acusación, ser confrontadonatural, ser informado en su idioma de la acusación, ser confrontado
con testigos, ser asistido por u abogado. Garantiza la existencia de uncon testigos, ser asistido por u abogado. Garantiza la existencia de un
juicio limpio, justos y razonables.juicio limpio, justos y razonables.
12. PRINCIPIO DEL DEBIDOPRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se desprenden del Art. 139º inc. 3 de la ConstituciónSe desprenden del Art. 139º inc. 3 de la Constitución
referido a la observancia del debido proceso (Due processreferido a la observancia del debido proceso (Due process
of law) y la tutela jurisdiccional.of law) y la tutela jurisdiccional.
Por el principio de elasticidad este derecho fundamentalPor el principio de elasticidad este derecho fundamental
se ha extendido hacia tribunales administrativos segúnse ha extendido hacia tribunales administrativos según
señala la STC Nº 0091-2055-PA.señala la STC Nº 0091-2055-PA.
Comprende entre otros al derecho de defensa, dobleComprende entre otros al derecho de defensa, doble
instancia y el derecho a probar (crear, ofrecer,instancia y el derecho a probar (crear, ofrecer,
contradecir).contradecir).
Para INDECOPI el DP comprende el derecho de defensaPara INDECOPI el DP comprende el derecho de defensa
entendido como la facultad de invocar pretensiones oentendido como la facultad de invocar pretensiones o
formular alegaciones, presentar pruebas que las sustentesformular alegaciones, presentar pruebas que las sustentes
o contradecir las pretensiones planteadas (Res. Nº 1535-o contradecir las pretensiones planteadas (Res. Nº 1535-
2010/SCI).2010/SCI).
13. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIOPRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
Iniciado un procedimiento de oficio o aIniciado un procedimiento de oficio o a
petición de parte, la AP debe realizar todospetición de parte, la AP debe realizar todos
los actos conducentes para ellos actos conducentes para el
esclarecimiento de las cuestionesesclarecimiento de las cuestiones
suscitadas.suscitadas.
En la AP existe un mandato de conocer laEn la AP existe un mandato de conocer la
verdad, los administrados no son losverdad, los administrados no son los
dueños del procedimiento sino eldueños del procedimiento sino el interésinterés
públicopúblico..
14. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIOPRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
La AP esta obligada a brindar a los administrados enLa AP esta obligada a brindar a los administrados en
atención al derecho de petición una respuesta oportuna,atención al derecho de petición una respuesta oportuna,
escrita y razonada a todas sus peticiones y consultas.escrita y razonada a todas sus peticiones y consultas.
El Art. 145º de la LPAG recoge este principio del cual seEl Art. 145º de la LPAG recoge este principio del cual se
desprende el derecho de:desprende el derecho de:
a)a) Promover cualquier actuación procedimentales vinculadasPromover cualquier actuación procedimentales vinculadas
a la administración (TUPA).a la administración (TUPA).
b)b) Las decisiones de la AP deben ser oportunas y suficientesLas decisiones de la AP deben ser oportunas y suficientes
en beneficio del ciudadano.en beneficio del ciudadano.
c)c) La aplicación del iura novit curia.La aplicación del iura novit curia.
d)d) Prohibición de diligencias onerosas, innecesarias o deProhibición de diligencias onerosas, innecesarias o de
imposible realización.imposible realización.
e)e) El silencio administrativo positivo y negativo.El silencio administrativo positivo y negativo.
15. PRINCIPIO DE RAZONABILIDADYPRINCIPIO DE RAZONABILIDADY
PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
Para el TC el principio de razonabilidad sePara el TC el principio de razonabilidad se
deriva del principio aristotélico de igualdad,deriva del principio aristotélico de igualdad,
no permite la expedición de actosno permite la expedición de actos
arbitrarios. La Razonabilidad exige unarbitrarios. La Razonabilidad exige un
mínimo de justicia.mínimo de justicia.
La AP en sus decisiones al crearLa AP en sus decisiones al crear
obligaciones, imponer sanciones oobligaciones, imponer sanciones o
restringir derechos debe mantener larestringir derechos debe mantener la
proporciónproporción debida entre los mediosdebida entre los medios
empleados y los fines propios de laempleados y los fines propios de la
administración.administración.
16. PRINCIPIO DE RAZONABILIDADYPRINCIPIO DE RAZONABILIDADY
PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
Los derechos fundamentales en generalLos derechos fundamentales en general
deben serdeben ser ponderadosponderados mediante las reglasmediante las reglas
de las reglas de la razonabilidad yde las reglas de la razonabilidad y
proporcionalidad.proporcionalidad.
LaLa razonabilidadrazonabilidad es lo opuesto a laes lo opuesto a la
arbitrariedadarbitrariedad, entendida como la, entendida como la
introducción de criterios subjetivos porintroducción de criterios subjetivos por
parte de quien ostenta el poder al margenparte de quien ostenta el poder al margen
de los hechos objetivos, más próxima a lade los hechos objetivos, más próxima a la
voluntad personal que a la lógica y lavoluntad personal que a la lógica y la
razón.razón.
17. PRINCIPIO DE RAZONABILIDADYPRINCIPIO DE RAZONABILIDADY
PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
El examen de razonabilidad, pasa por la evaluación de laEl examen de razonabilidad, pasa por la evaluación de la
relevancia para determinar si la conducta que serelevancia para determinar si la conducta que se
cuestiona o valora vulnera o protege derechoscuestiona o valora vulnera o protege derechos
fundamentales, legales o reglamentarios.fundamentales, legales o reglamentarios.
El examen de proporcionalidad pasa por una dobleEl examen de proporcionalidad pasa por una doble
evaluación Externa e Interna:evaluación Externa e Interna:
ExternaExterna: A iguales situaciones iguales consecuencias de: A iguales situaciones iguales consecuencias de
cara a decisiones en casos anteriores.cara a decisiones en casos anteriores.
InternaInterna: Busca la coherencia entre los fines de la decisión: Busca la coherencia entre los fines de la decisión
y los argumentos en ella contenidos. Lay los argumentos en ella contenidos. La
desproporcionalidad puede ser hacia arriba oi hacia abajo.desproporcionalidad puede ser hacia arriba oi hacia abajo.
18. IPM Adicional:IPM Adicional: STC N.° 2662-2002-PA/TC (Igualdad ySTC N.° 2662-2002-PA/TC (Igualdad y
Uniformidad)Uniformidad)
El artículo 1° del Decreto Ley N.° 25980 incrementó la tasa delEl artículo 1° del Decreto Ley N.° 25980 incrementó la tasa del
Impuesto de Promoción Municipal del 1% al 18%,, a aquellasImpuesto de Promoción Municipal del 1% al 18%,, a aquellas
operaciones que se encontraban exoneradas del Impuesto Generaloperaciones que se encontraban exoneradas del Impuesto General
de las Ventas en aplicación del artículo 71° de la Ley N.° 23407.de las Ventas en aplicación del artículo 71° de la Ley N.° 23407.
Para el TC, ello supone una transgresión del derecho a la igualdadPara el TC, ello supone una transgresión del derecho a la igualdad
jurídica consagrado en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución,jurídica consagrado en el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución,
pues el aumento de la tasa está dirigido únicamente a aquellaspues el aumento de la tasa está dirigido únicamente a aquellas
empresas, que se encuentran establecidas en zonas de frontera o deempresas, que se encuentran establecidas en zonas de frontera o de
selva, no siendo de aplicación el incremento de la tasa para cualquierselva, no siendo de aplicación el incremento de la tasa para cualquier
otra empresa que se encuentre realizando sus operaciones fuera deotra empresa que se encuentre realizando sus operaciones fuera de
las zonas indicadas; de modo tal que se está vulnerando, además, ellas zonas indicadas; de modo tal que se está vulnerando, además, el
principio de uniformidad de las cargas tributariasprincipio de uniformidad de las cargas tributarias ..
Según el TC, si lo que se pretendía era realizar un trato diferenciadoSegún el TC, si lo que se pretendía era realizar un trato diferenciado
entre personas jurídicas, en virtud de la localización de susentre personas jurídicas, en virtud de la localización de sus
actividades productivas, por encontrarse sujetas a regímenesactividades productivas, por encontrarse sujetas a regímenes
tributarios sustancialmente distintos, ello no ha ocurrido en autos,tributarios sustancialmente distintos, ello no ha ocurrido en autos,
pues el medio empleado por el legislador ordinario –el incremento depues el medio empleado por el legislador ordinario –el incremento de
la tasa del Impuesto de Promoción Municipal– no guarda directa ela tasa del Impuesto de Promoción Municipal– no guarda directa e
inmediata proporción con el fin que se persigue obtener, que es, eninmediata proporción con el fin que se persigue obtener, que es, en
última instancia, tratar desigual a los desiguales.última instancia, tratar desigual a los desiguales.
19. CASO DE INAFECTACIÓN IRRAZONABLECASO DE INAFECTACIÓN IRRAZONABLE
Art. 17º, j) LTM, establece laArt. 17º, j) LTM, establece la inafectacióninafectación lala
pago del impuesto predial para los prediospago del impuesto predial para los predios
cuya titularidad correspondan acuya titularidad correspondan a
organizaciones políticas como:organizaciones políticas como:
partidos, movimientos o alianzas políticas,partidos, movimientos o alianzas políticas,
reconocidos por el órgano electoralreconocidos por el órgano electoral
correspondiente”.correspondiente”.
20. STC 0041-2004-AI/TC: IRREGULARIDAD DESTC 0041-2004-AI/TC: IRREGULARIDAD DE
ARBITRIOS MUNICIPALES EN FUNCIÓN DEARBITRIOS MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE
CAPACIDAD CONTRIBUTIVACAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Técnicamente no puede evaluarse las tasas de la mismaTécnicamente no puede evaluarse las tasas de la misma
manera que los impuestos, porque difícilmente se verá enmanera que los impuestos, porque difícilmente se verá en
los primeros el hecho generador. En el caso de las tasas,los primeros el hecho generador. En el caso de las tasas,
la base imponible se traducirá en la distribución global dela base imponible se traducirá en la distribución global de
costos entre todos los contribuyentes de una determinadacostos entre todos los contribuyentes de una determinada
jurisdicción. Es más conveniente, entonces, analizarlas enjurisdicción. Es más conveniente, entonces, analizarlas en
función a la intensidad del uso del servicio.función a la intensidad del uso del servicio. Ubicación, elUbicación, el
uso y tamaño del predio son criterios que resultan válidosuso y tamaño del predio son criterios que resultan válidos
si son aplicados razonablemente.si son aplicados razonablemente.
En la cuantificación de las tasas se parte de dosEn la cuantificación de las tasas se parte de dos
principios: el principio de cobertura y el principio deprincipios: el principio de cobertura y el principio de
equivalencia. El primero se refiere al límite cuantitativo delequivalencia. El primero se refiere al límite cuantitativo del
costo global del servicio para su distribución, mientras quecosto global del servicio para su distribución, mientras que
el segundo, al coste individualizado real o potencial deel segundo, al coste individualizado real o potencial de
cada servicio, de modo que no podrán exigirse tasas porcada servicio, de modo que no podrán exigirse tasas por
servicios que no sean susceptibles de ser individualizadosservicios que no sean susceptibles de ser individualizados
y que no procuren algún beneficio a las personasy que no procuren algún beneficio a las personas
llamadas a su pago.llamadas a su pago.
21. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDADPRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Imparcialidad es neutralidad. PrincipioImparcialidad es neutralidad. Principio
complicado dado que la AP es juez y partecomplicado dado que la AP es juez y parte
en todo procedimiento.en todo procedimiento.
Para Aristóteles la justicia debe tratar igualPara Aristóteles la justicia debe tratar igual
a los iguales y desigual a los desiguales.a los iguales y desigual a los desiguales.
Excluye los privilegios y preferenciasExcluye los privilegios y preferencias
fundadas en razones que alteran lafundadas en razones que alteran la
equitativa distribución de justicia.equitativa distribución de justicia.
22. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDADPRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Obligación impuesta a la AP de no establecerObligación impuesta a la AP de no establecer
distinciones artificiosas o arbitrarias al momentodistinciones artificiosas o arbitrarias al momento
de crear la Ley.de crear la Ley. Igualdad ante la ley.- Tiene porIgualdad ante la ley.- Tiene por
objeto cautelar el funcionamiento imparcial de losobjeto cautelar el funcionamiento imparcial de los
órganos administrativos o jurisdiccionales alórganos administrativos o jurisdiccionales al
momento de aplicar las normas.momento de aplicar las normas.
No supone tratamiento legal igual en todos losNo supone tratamiento legal igual en todos los
casos, con abstracción de cualquier elementocasos, con abstracción de cualquier elemento
diferenciador con relevancia jurídica, puesto quediferenciador con relevancia jurídica, puesto que
en verdad no prohíbe toda diferencia de trato,en verdad no prohíbe toda diferencia de trato,
sino que esa diferencia se encuentre desprovistasino que esa diferencia se encuentre desprovista
de una justificación objetiva y razonable.de una justificación objetiva y razonable.
23. STC IRREGULARIDAD DE ARBITRIOSSTC IRREGULARIDAD DE ARBITRIOS
MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CAPACIDADMUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CAPACIDAD
CONTRIBUTIVACONTRIBUTIVA
Exps. 918-2002-AA/TC, 1363-2002-AA/TC y 928-2003-Exps. 918-2002-AA/TC, 1363-2002-AA/TC y 928-2003-
AA/TC sobre Acciones de Amparo contra Arbitrios fijadosAA/TC sobre Acciones de Amparo contra Arbitrios fijados
en función del valor del predio. El TC ha señalado:en función del valor del predio. El TC ha señalado:
““...q...que los criterios de determinación de las tasas queue los criterios de determinación de las tasas que
deben pagar los contribuyentes, sobre la base de sudeben pagar los contribuyentes, sobre la base de su
capacidad contributiva (metraje y uso del inmueble)capacidad contributiva (metraje y uso del inmueble)
desnaturalizan el tributo, ya que establecido de estadesnaturalizan el tributo, ya que establecido de esta
manera resulta obvio que no permite una distribuciónmanera resulta obvio que no permite una distribución
equitativa del costo del servicio, sino, todo lo contrario, seequitativa del costo del servicio, sino, todo lo contrario, se
crea un tratamiento desigual entre los contribuyentes,crea un tratamiento desigual entre los contribuyentes,
tratamiento que sólo podría justificarse, si dichatratamiento que sólo podría justificarse, si dicha
capacidad contributiva estuviera directa o indirectamentecapacidad contributiva estuviera directa o indirectamente
relacionada con el nivel de beneficio real o potencialrelacionada con el nivel de beneficio real o potencial
recibido por el contribuyenterecibido por el contribuyente...” (918-2002-AA/TC)....” (918-2002-AA/TC).
24. PRINCIPIO DE INFORMALISMOPRINCIPIO DE INFORMALISMO
Se basa en el principioSe basa en el principio Pro HominePro Homine comocomo
obligación impuesta a la AP de preferir losobligación impuesta a la AP de preferir los
aspectos materiales antes que los excesos deaspectos materiales antes que los excesos de
formalidad en el procedimiento a favor de losformalidad en el procedimiento a favor de los
administradosadministrados..
Siempre y cuando no se perjudiquen derechos deSiempre y cuando no se perjudiquen derechos de
terceros interesados.terceros interesados.
Este principio se opone al de preclusión procesalEste principio se opone al de preclusión procesal
que cierra la posibilidad de retrotraer laque cierra la posibilidad de retrotraer la
tramitación a etapas anteriores. Se debe procurartramitación a etapas anteriores. Se debe procurar
la subsanación de defectos antes que el rerchazola subsanación de defectos antes que el rerchazo
..
25. PRINCIPIO DE INFORMALISMOPRINCIPIO DE INFORMALISMO
Se debe procurar la subsanación de defectosSe debe procurar la subsanación de defectos
antes que el rechazo de las pretensiones.antes que el rechazo de las pretensiones.
Se opone aSe opone a principio deprincipio de interdiccióninterdicción de lade la
arbitrariedadarbitrariedad en tanto el exceso de ritualismoen tanto el exceso de ritualismo
destruye los fines del procedimientodestruye los fines del procedimiento
administrativo mientras su ausencia lo lleva aladministrativo mientras su ausencia lo lleva al
decisionismo político.decisionismo político.
..
26. Resolución Vice Ministerial Nº 018-2007-Resolución Vice Ministerial Nº 018-2007-
PRODUCEPRODUCE
El administrado solicitó permiso de pesca paraEl administrado solicitó permiso de pesca para
operar su embarcación “La Perica I”, sin adjuntaroperar su embarcación “La Perica I”, sin adjuntar
documentación requerida como esencial. La APdocumentación requerida como esencial. La AP
declaró inadmisible el pedido mediante R.D., ladeclaró inadmisible el pedido mediante R.D., la
cual fue apelada a razón que la A.P. nuncacual fue apelada a razón que la A.P. nunca
otorgó un plazo de subsanación, por lo queotorgó un plazo de subsanación, por lo que
invocando el principio deinvocando el principio de informalismoinformalismo debiódebió
expedir el permiso.expedir el permiso.
La AP declaró infundado el recurso, a razón queLa AP declaró infundado el recurso, a razón que
este principio no exime al administrado deeste principio no exime al administrado de
presentar documentación esencial para lapresentar documentación esencial para la
evaluación de su pedido.evaluación de su pedido.
27. PRINCIPIO DE VERACIDADPRINCIPIO DE VERACIDAD
Se deriva del principio de buena fe objetivaSe deriva del principio de buena fe objetiva
y busca no desconfiar de los administrados.y busca no desconfiar de los administrados.
Contiene una presunciónContiene una presunción iuris tantumiuris tantum..
Se presume la veracidad de losSe presume la veracidad de los
argumentos y las pruebas ofrecidas por elargumentos y las pruebas ofrecidas por el
administrado.administrado.
Siendo la AP juez y parte, asume esteSiendo la AP juez y parte, asume este
principio como una carga soportable.principio como una carga soportable.
28. Resolución Nº 916-2010-SCJ/INDECOPIResolución Nº 916-2010-SCJ/INDECOPI
En los procesos concursales, la sola liquidaciónEn los procesos concursales, la sola liquidación
presentada por el administrado-trabajador,presentada por el administrado-trabajador,
resulta suficiente para probar la existencia,resulta suficiente para probar la existencia,
origen, legitimidad y cuantía de los créditosorigen, legitimidad y cuantía de los créditos
laborales.laborales.
Así, si el empleador sostiene la cancelación o o elAsí, si el empleador sostiene la cancelación o o el
monto menor de, tiene la carga de presentar lamonto menor de, tiene la carga de presentar la
documentación que desvirtúe la presunción dedocumentación que desvirtúe la presunción de
veracidad de la información presentada por elveracidad de la información presentada por el
trabajador.trabajador.
29. PRINCIPIO DE CONDUCTAPRINCIPIO DE CONDUCTA
PROCEDIMENTALPROCEDIMENTAL
Exigencia ÉTICA que involucra al administrado yExigencia ÉTICA que involucra al administrado y
a la AP, que deben guiar sus actos en base ala la AP, que deben guiar sus actos en base al
respeto mutuo, colaboración y buena fe.respeto mutuo, colaboración y buena fe.
Absteniéndose de presentar peticiones ilegales,Absteniéndose de presentar peticiones ilegales,
exageradas, faltar a la verdad, solicitarexageradas, faltar a la verdad, solicitar
actuaciones dilatorias desnaturalizando los finesactuaciones dilatorias desnaturalizando los fines
del procedimiento y el respeto a cada una de lasdel procedimiento y el respeto a cada una de las
partes.partes.
30. EXP. N.° 2620-2003-HC/TCEXP. N.° 2620-2003-HC/TC
Con fecha 23 de noviembre de 2000, el recurrente interpone acción deCon fecha 23 de noviembre de 2000, el recurrente interpone acción de
hábeas corpus contra el Presidente de la Sala Superior Mixta Descentralizadahábeas corpus contra el Presidente de la Sala Superior Mixta Descentralizada
de Tumbes, doctor Camilo Santillán Vergara, por considerar que dichode Tumbes, doctor Camilo Santillán Vergara, por considerar que dicho
emplazado viene amenazándolo con detenerlo por expresar libremente susemplazado viene amenazándolo con detenerlo por expresar libremente sus
ideas.ideas.
Manifiesta que colocó una rata dentro de una jaula metálica a la que le pusoManifiesta que colocó una rata dentro de una jaula metálica a la que le puso
por nombre “Rata Presidente”, adhiriendo a dicha jaula un cartel en el quepor nombre “Rata Presidente”, adhiriendo a dicha jaula un cartel en el que
decía “Jaula para encerrar a la rata Presidente de la Mafia en Tumbes y a susdecía “Jaula para encerrar a la rata Presidente de la Mafia en Tumbes y a sus
Mag. y Fisc. Cómplices que siguen despachando en provincias [...]”, El casoMag. y Fisc. Cómplices que siguen despachando en provincias [...]”, El caso
es que el citado emplazado, al salir de la Sala de Audiencias, ha utilizado suses que el citado emplazado, al salir de la Sala de Audiencias, ha utilizado sus
prerrogativas de Magistrado para ordenar que la policía se lleve a viva fuerzaprerrogativas de Magistrado para ordenar que la policía se lleve a viva fuerza
a su rata, amenazándolo con que “a su rata, amenazándolo con que “él le iba a meter la rataél le iba a meter la rata”, lo que supone”, lo que supone
una confusión en la percepción, por cuanto su letrero no dice que dichauna confusión en la percepción, por cuanto su letrero no dice que dicha
persona sea una rata, sino que quien “[...] está en la jaula es Presidente depersona sea una rata, sino que quien “[...] está en la jaula es Presidente de
las ratas [...]”. Agrega que ante tal situación y tomando en cuenta que lalas ratas [...]”. Agrega que ante tal situación y tomando en cuenta que la
policía destacada para cuidar el local del Poder Judicial, obedece alpolicía destacada para cuidar el local del Poder Judicial, obedece al
emplazado, teme por su libertad e integridad, así como “[...] por la vida eemplazado, teme por su libertad e integridad, así como “[...] por la vida e
integridad de la rata [...]”, por lo que solicita que se le devuelva su mascota yintegridad de la rata [...]”, por lo que solicita que se le devuelva su mascota y
“[...] se le ponga bajo el cuidado de un veterinario [...] hasta que se defina su“[...] se le ponga bajo el cuidado de un veterinario [...] hasta que se defina su
situación jurídica”.situación jurídica”.
31. PRINCIPIO DE VERDADPRINCIPIO DE VERDAD
MATERIALMATERIAL
Mientras que para un juez la verdad soloMientras que para un juez la verdad solo
existe en la medida de las pruebasexiste en la medida de las pruebas
obrantes en el expediente, para la AP laobrantes en el expediente, para la AP la
verdad existe al margen de los documentosverdad existe al margen de los documentos
o declaraciones.o declaraciones.
La AP debe verificar plenamente todos losLa AP debe verificar plenamente todos los
hechos que motivan sus decisiones.hechos que motivan sus decisiones.
32. PRINCIPIO DE VERDADPRINCIPIO DE VERDAD
MATERIALMATERIAL
La AP debe adoptar todas la medidas probatoriasLa AP debe adoptar todas la medidas probatorias
necesarias para confirmar hechos no alegadosnecesarias para confirmar hechos no alegados
por las partes o contra los acuerdos de ellas.por las partes o contra los acuerdos de ellas.
En ese sentido, la AP esta obligada a comprobarEn ese sentido, la AP esta obligada a comprobar
los argumentos del administrado, exigiendolos argumentos del administrado, exigiendo
documentación complementaria que sustente unadocumentación complementaria que sustente una
futura y mejor decisión.futura y mejor decisión.
Por regla general, la carga de la pruebaPor regla general, la carga de la prueba
corresponde a la AP, quien debe probar lacorresponde a la AP, quien debe probar la
existencia de hechos diferentes a los afirmados.existencia de hechos diferentes a los afirmados.
33. Resolución de Presidencia Nº 337-2005-Resolución de Presidencia Nº 337-2005-
CONSUCODECONSUCODE
El administrado solicitó su inscripción ante elEl administrado solicitó su inscripción ante el
Registro Nacional de Contratistas de Consucode,Registro Nacional de Contratistas de Consucode,
como ejecutor de obras, informando que elcomo ejecutor de obras, informando que el
ingeniero Torres formaba parte de suingeniero Torres formaba parte de su staffstaff dede
profesionales.profesionales.
La AP ubicó al ingeniero y le solicitó confirmarLa AP ubicó al ingeniero y le solicitó confirmar
dicha información respondiendo éste de maneradicha información respondiendo éste de manera
negativa, incluso desconociendo su firma.negativa, incluso desconociendo su firma.
Consucode ordenó una pericia grafotécnica,Consucode ordenó una pericia grafotécnica,
concluyendo que la firma del profesional noconcluyendo que la firma del profesional no
provenía de su puño gráfico.provenía de su puño gráfico.
34. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDADPRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD
Parte de la afirmación de la desigualdad en elParte de la afirmación de la desigualdad en el
acceso a la información, donde el administradoacceso a la información, donde el administrado
esta en situación de inferioridad frente a la AP.esta en situación de inferioridad frente a la AP.
Este principio garantiza el acceso a informaciónEste principio garantiza el acceso a información
previa, oportuna y veraz que permita tomarprevia, oportuna y veraz que permita tomar
decisiones y anticiparse a los resultados.decisiones y anticiparse a los resultados.
Es una consecuencia del principio de seguridadEs una consecuencia del principio de seguridad
jurídica.jurídica.
35. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDADPRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD
Se utilizan técnicas de predictibilidad:Se utilizan técnicas de predictibilidad:
• En el procedimientoEn el procedimiento
• En la conductaEn la conducta
• En la decisiónEn la decisión
La primera se refiere al establecimiento deLa primera se refiere al establecimiento de
TUPAS que guíen las tramitaciones.TUPAS que guíen las tramitaciones.
La segunda se basa en los antecedentes de laLa segunda se basa en los antecedentes de la
AP para conducirse ante iguales situaciones en elAP para conducirse ante iguales situaciones en el
pasado.pasado.
La tercera referida a la técnica del precedente oLa tercera referida a la técnica del precedente o
la JOO.la JOO.
36. Resolución Nº 427-2010-SC2/INDECOPIResolución Nº 427-2010-SC2/INDECOPI
La comisión sancionó al BCP por negarse dar informaciónLa comisión sancionó al BCP por negarse dar información
o brindarla parcialmente a a una sucesión intestadao brindarla parcialmente a a una sucesión intestada
respecto a los contratos que celebró en vida su causante.respecto a los contratos que celebró en vida su causante.
Con esta decisión el tribunal de indecopi sienta unCon esta decisión el tribunal de indecopi sienta un
precedente respecto a la obligación de las institucionesprecedente respecto a la obligación de las instituciones
financieras de brindar información a favor de quienesfinancieras de brindar información a favor de quienes
acreditan indubitablemente tener la condición deacreditan indubitablemente tener la condición de
herederos.herederos.
Indecopi dispuso la publicación de su decisión para queIndecopi dispuso la publicación de su decisión para que
los administrados puedan anticipar los resultados en casolos administrados puedan anticipar los resultados en caso
de controversias análogas y mejorar los niveles dede controversias análogas y mejorar los niveles de
confianza en la ciudadanía.confianza en la ciudadanía.