Este documento resume los conceptos clave del Derecho Administrativo y la Administración Pública. Explica que la Administración Pública tiene personalidad jurídica y que el Derecho Administrativo regula sus privilegios y prerrogativas, al tiempo que protege los derechos de los ciudadanos. También clasifica los diferentes tipos de administraciones y explica las características del régimen jurídico administrativo en comparación con el derecho privado.
TEMA 2. La personeria juridica del derecho administrativo
1. TEMA II. LA ADMINISTRACION
PÚBLICA:
SU PERSONERIA JURIDICA
Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
2. TEMA II. LA ADMINISTRACION PÚBLICA:
SU PERSONERIA JURIDICA
•
I. La Administración Pública: Su Personería Jurídica
•
II. Concepto de Derecho Administrativo
▫
▫
•
III. Concepto Administración Pública.
▫
▫
•
Derecho Administrativo, Derecho público, Derecho garantizador.
Análisis de los elementos definitorios.
La Administración y la función legislativa.
La Administración y los jueces.
IV. Caracteres del Régimen de Derecho Administrativo.
La alternativa anglosajona.
•
V. El desplazamiento del Derecho Administrativo por el Derecho Privado.
3. I. La Administración Pública: Su Personería Jurídica
• Para el Derecho, la Administración Publica es
primariamente :
Persona Jurídica : la cual constituye un
centro de imputación de normas y relaciones
jurídicas.
La necesidad de establecer una personería jurídica a la
administración se debe a que dentro de la Teoría General
del Derecho (TGD), se necesitaba controlar los actos de la
administración y solo los tribunales pueden hacerlo en
virtud de la consagración histórica del Estado de Derecho.
4. Cont. La Administración Pública: Su Personería Jurídica.
• No obstante dicho precepto fue utilizado:
Ancienne Regime : Personalidad
Ad hoc /Fisco
• Luego:
Constitucionalismo
Doctrina Alemana ( Reconoce la
personalidad del Estado mas no el
control de los tribunales
Art.139 const.2010, Establece que
los tribunales controlaran la
legalidad de la administración
Dualidad en la personalidad del
Estado.
5. Pluralidad de administraciones públicas.
• En República Dominicana pudiésemos distinguir las siguientes administraciones
públicas:
La Administración
Central del Estado
La Administraciones
locales /
Ayuntamientos
Las
Administraciones
Institucionales
Las corporaciones
de Der. Pub.
6. Clasificación de las administraciones públicas
• A) Territoriales
• Se distinguen en territoriales y no territoriales
Autodefinición
• Son territoriales
Potestades Publicas Atribuidas
Posibilidad de extensión de sus
competencias
• No Territoriales
Corporaciones: Colegios profesionales, Cámara
comercio
Instituciones : Fundaciones , Organismos Autónomos,
Entidades Publicas Empresariales
Administraciones Independientes.
7. Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• Las distinciones antes expresadas son las mas comunes
desde la doctrina tradicional un concepto propio del
ESTADO Jellinek.
• Existen voces divergentes entre las cuales encontramos a
Kelsen, Eisenman, Alessi y Nieto; los cuales entienden
que el TERRITORIO es solo un marco espacial para el
ejercicio de sus competencias no un elemento del ENTE.
8. Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• B) Corporaciones e Instituciones.
• Estas distinciones fueron acuñadas por Otto Von Gierke, la cual separaban las
instituciones entre las de naturaleza Públicas y Privadas; para las cuales reservo el
nombre de Fundaciones.
Intereses locales o
profesionales
Corporaciones
Locales y Representativas
Económicos
Sociales
9. Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• Administraciones Institucionales.
• Tienen de origen fundacional, son creadas por otra
Administración Pública para el ejercicio de parte de sus
competencias razón por la que permanecen ligadas a
aquellas Administración matriz a través de una especial
relación de intervención en su organización y actuación
(Relación de Instrumentalidad) . Sus fines vienen
determinado según la norma creadora, las cuales no
pueden ser excedidos. (Lotería Nacional aunque posee
autonomía se debe regir de los lineamientos del
Ministerio de Hacienda).
10. Cont. Clasificación de las administraciones públicas
• C) Entidades de forma organizativa Pública o Privada.
Régimen típico Der. Pub.
Sociedades
Mercantiles
Entidades Publicas
reguladas por el
Derecho Privado
Capital Público
Relación de
dependencia
11. Concepto de Derecho Administrativo.
• Para el Prof. Santiago Muñoz Machado, el derecho
administrativo es el conjunto de técnicas e instituciones
que establecen la disciplina jurídica de la Administración
Pública.
• También se conoce al Derecho Administrativo como un
derecho "privilegiado", pues la ley concede a la
administración potestades exorbitantes que no están
presentes en una relación jurídica de derecho privado.
• Estos privilegios tienen sus límites en las garantías que el
Derecho Administrativo ofrece a los particulares que se
relacionan con la Administración.
12. Derecho Administrativo, Derecho público, Derecho garantizador
• Estando el Derecho Administrativo destinado a regular la
Administración Publica debemos obviamente considerarlo parte del
Derecho Público.
• Según la definición clásica de Ulpiano, recogidas en las Instituciones
del Derecho Romano Ius publicaum es lo que al Estado Romano le
compete mientras que Ius privatum lo que competa a las relaciones
particulares.
• Este concepto básico sigue orbitando en las relaciones público –
privada, siempre y cuando no se emplee de forma exclusivamente
aplicables al Estado o a las Administraciones Públicas y el Derecho
Privado como únicamente aplicable a los particulares.
13. Análisis de los elementos definitorios.
• A) Derechos de las prerrogativas y privilegios de la Administración Publica.
Presunción de Legalidad
Prerrogativas y
privilegios
Ejecutividad Inmediata
Ejecución de oficio
• García de Enterría engloba dichas prerrogativas en un Principio de Auto tutela.
Jurisdicción especial
Diferencia fundamental
con el Rule Law
14. Cont. Análisis de los elementos definitorios.
• B) Derecho Tutor de los Intereses Públicos.
Razón Poderes
Exorbitantes
Satisfacción
I. P.
Otorgada por una
disposición legal
I. P. Compone
intereses Públicos y
Privados
15. Cont. Análisis de los elementos definitorios.
• C) Derecho Garantizador.
El derecho administrativo tiene una razón
histórica en las luchas de limitar los poderes
del rey y a su vez aparece el Estado de
Derecho como limite para someter al Poder al
someterlo al imperio de la ley a los fines de
proteger los derecho s subjetivos. (Ramón
Parada)
16. Cont. Análisis de los elementos definitorios.
• Posibilidad de
interponer recursos.
Obligación de sumisión a la
técnica administrativa.
Control del Gasto Público
Merito y Capacidad
Obligado tramite de audiencia
al interesado.
Sumisión al principio de
igualdad
Responsabilidad
Administrativa
17. Cont. Análisis de los elementos definitorios.
• D) Derecho en Permanente Adaptación a la Realidad
Imperante.
▫ Derecho que evoluciona el Principio de Legalidad.
▫ Derecho mudable.
▫ Motorización legislativa.
▫ Derecho que sigue los principios institucionales del
Derecho Administrativo.
18. III. Concepto Administración Pública.
Es el conjunto de organizaciones estatales o poderes
públicos cuya función principal es gestionar los
distintos organismos de la administración estatal,
así como las diversas interrelaciones de los
organismos afines con la finalidad de satisfacer y
ejecutar los intereses generales del Estado.
19. La administración y la función legislativa.
Administración
Sujeto de Derecho
Destinatario de la
norma.
Creador de la norma
Poderes análogos al
legislativo y al
judicial
Abuso de la
función
subordinada
Problemas
Violación a la
Tutela Judicial
Efectiva
20. La administración y los jueces.
Evolución Inversa
comparada al Poder
Legislativo
Revolución
Francesa / Ley
Org. Jud. Art,13
Potestades Cuasi
judiciales
Creación del
TSA Ley 1494
de 1947
Nueva ley que
crea el TCA.
(Ley 13-07).
21. Poderes de Naturaleza Judicial.
1.
2.
3.
4.
5.
Privilegio de decisión ejecutoria.
Poder sancionador.
Cese de los efectos a las sentencias adversas.
Derecho de expropiación.
Cese de los efectos de una condena penal.
22. IV. Caracteres del Régimen de Derecho
Administrativo.
• El
Derecho Administrativo es un derecho
reduplicador el cual con reglas e instituciones
propias redobla al Derecho Civil ( actos y
contratos administrativos, dominio público y
responsabilidad), del Derecho Laboral (empleo o
función pública), o del Derecho Comercial (
empresas y organización administrativa) .
23. Cont. Caracteres del Régimen de
Derecho Administrativo.
Para Benoit mientras el Derecho Privado prima la
idea de los individuos y sus intereses son
tratados con igualdad; el Derecho
Administrativo es el derecho de la desigualdad
dentro de un cuadro de legalidad.
24. Cont. Caracteres del Régimen de Derecho
Administrativo.
• Manifestaciones de lo expresado por Benoit lo encontramos:
Auto tutela Declarativa :
Presunción de Validez
Poder reglamentario
o Auto tutela.
Auto tutela Ejecutiva:
Privilegio decisión ejecutoria.
De estos factores vemos que el ciudadano ante el Derecho
Administrativo ejerce acciones de carácter revisor aunado en el
poder sancionador de la administración.
25. Otros privilegios de la administración.
• Cumplimiento de sus obligaciones por equivalencia.
• Desproporción de los plazos para el ejercicio de las
garantías.
• Garantías preferenciales.
• Privilegios de inembargabilidad e inejecutoriedad de los
bienes de la administración.
• Posibilidad de declaración de bienes de domino público.
• Frenos a accionar en justicia.
26. La alternativa anglosajona.
• Por que los países anglosajones no tienen derecho
administrativo?
La respuesta radica en una ausencia de distinción
entre las reglas que rigen a los particulares y al
Estado, aunado a la imposibilidad por parte de que
la administración plantee conflictos para interponer
un recurso a un tribunal. Y finalmente a un
componente histórico de no obstáculo a interpelar al
Estado en un juicio penal o de responsabilidad civil.
27. Cont. La alternativa anglosajona.
• Seguimiento irrestricto al “Rule of Law”.
• Supremacía del Common Law.
• Sumisión de los funcionarios al Common Law.
28. Cont. La alternativa anglosajona.
• Dicey en el siglo XIX planteaba “ Que el Derecho
Francés y siguiendo su paso el Dominicano;
interpretaron la separación de los poderes como
prohibición a los tribunales de inmiscuirse en las
actividades de la administración. Los Ingleses,
entendieron justamente lo contrario ; como
sometimiento de los jueces comunes de toda actividad
administrativa de los funcionarios.
29. Cont. La alternativa anglosajona.
En esta afirmación de DICEY existe una gran
hipocresía puesto que en el Derecho Ingles existe
un principio que reza:
“The King can do not wrong”
“La Corona no puede errar”
30. Cont. La alternativa anglosajona.
• Esto cambio con el CROWN PROCEEDINGS
ACT de 1947, ha aceptado la responsabilidad
civil por incumplimientos contractuales y daños
extra contractuales, aunque el funcionario siga
sin poder reclamar contra aquellas.
• Solo existe un solo tribunal especial que
pudiésemos denominar como administrativo y
son en aspectos de Seguridad Social .
31. V. El desplazamiento del Derecho administrativo
por el Derecho Privado.
• También conocida como la “huida del Derecho
administrativo”
para
referirse
a
las
consecuencias de la creación de distintas
fórmulas organizativas en el ámbito del sector
público que, pese a perseguir fines de interés
general, su personalidad es privada o que, aun
ostentando la condición de organismo público,
se rigen en mayor o menor medida por el
derecho privado.