2. Las controversias constitucionales son procedimientos de
control de la regularidad constitucional, planteados en forma de
juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que
las partes, sea como actores, demandados o terceros interesados,
pueden ser,
la Federación,
los Estados,
el Distrito Federal o municipios,
el Ejecutivo Federal;
el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o
Comisión permanente,
los Poderes de un Estado, y
los órganos de Gobierno del Distrito Federal,
Las Controversias Constitucionales
SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, Olga,
La controversia Constitucional, Conferencia de la Ministra
3. en los que se plantea la posible inconstitucionalidad de
normas generales o
de actos concretos y
se solicita su invalidación, alegándose que tales normas o actos
no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado;
o bien para plantear conflictos sobre los límites de los estados
cuando éstos adquieren un carácter contencioso.[…],
aun cuando de manera genérica estas controversias se
denominen constitucionales pueden tener como objeto de control
de regularidad no sólo la constitución, sino también el control de
la legalidad…”
Las Controversias Constitucionales
SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, Olga,
La controversia Constitucional, Conferencia de la Ministra
4. Características
¿Qué son las controversias constitucionales?, 2ª edición del Poder
Judicial de la Federación, S.C.J.N., mayo de 2004, México, D.F.
El Pleno de la SCJN ha identificado las siguientes:
a) Se instaura para garantizar el principio de división de
poderes, pues mediante ella se plantea una invasión de las
esferas competenciales establecidas en la Constitución;
b) Constituye un verdadero juicio entre los poderes, entes u
órganos que se precisan en la fracción I del artículo 105 de la
Constitución Federal;
c) Sólo puede ser promovida por la Federación, los Estados,
los Municipios y el Distrito Federal;
5. d) Supone la existencia de un agravio en perjuicio del
promovente;
e) Entraña la realización de todo un proceso (demanda,
contestación de demanda, pruebas, alegatos y
sentencia);
f) No es procedente para impugnar normas generales en
materia electoral;
Características
¿Qué son las controversias constitucionales?, 2ª edición del Poder
Judicial de la Federación, S.C.J.N., mayo de 2004, México, D.F.
6. g) Es procedente para impugnar tanto normas generales como
actos, y
h) Los efectos de la sentencia, en el caso de normas generales,
consistirán en declararla invalidez de la norma con efectos erga
omnes, siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de
los Municipios impugnados por la Federación, de los Municipios
impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de
atribución y siempre que haya sido aprobada por una mayoría de
por lo menos 8 votos de los Ministros de la SCJN.
Tesis P/J. 71/2000, S.J.F. y su Gaceta, 9ª época, Tomo XII, agosto de 2000, p. 965 CD-ROM
IUS: 191,381
Tesis P/J. 81/2003, S.J.F. y su Gaceta, 9ª época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, p. 531 CD-
ROM IUS: 182,741
Características
¿Qué son las controversias constitucionales?, 2ª edición del Poder Judicial
de la Federación, S.C.J.N., mayo de 2004, México, D.F., pp. 22-23