2. Vías de acceso a la CSJN: art. 117 CN
Originaria
No originaria; “apelación” RECURSO
EXTRAORDINARIO FEDERAL
Ley 48
Es un recurso excepcional, restringido y de
materia federal
Es “parcial”. Recae sobre la “parte” federal
(constitucional) exclusivamente
¿Casación constitucional?
Procura mantener supremacía constitucional y federal
Aplicación uniforme del derecho constitucional federal
3. Art. 14
“Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será
sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá
apelarse a la Corte Suprema, de las sentencias definitivas
pronunciadas por los tribunales superiores de provincia, en los casos
siguientes:
1º Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un
tratado, de una ley del congreso, o de una autoridad ejercida en
nombre de la nación, y la decisión haya sido contra su validez;
2º Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se
hayan puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la
Constitución nacional, a los tratados o leyes del congreso, y la decisión
haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia;
3º Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la constitución o un
tratado o ley del congreso, o una comisión ejercida en nombre de la
autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la
validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha
cláusula y sea materia del litigio”.
4. Art. 15:
“Cuando se entable el recurso de apelación que autoriza el artículo
anterior, deberá deducirse la queja con arreglo a lo prescripto en él, de
tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación
directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la
constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa, quedando
entendido que la interpretación o aplicación que los tribunales de
provincia hicieren de los códigos civil, penal, comercial y de minería, no
dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del congreso, en
virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la constitución”.
Art. 16:
“En los recursos de que tratan los dos artículos anteriores, cuando la
Corte Suprema revoque, hará una declaratoria sobre el punto disputado
y devolverá la causa para que sea nuevamente juzgada; o bien resolverá
sobre el fondo, y aun podrá ordenar la ejecución, especialmente si la
causa hubiese sido una vez devuelta por idéntica razón”.
5. Objeto
asegurar en última instancia ante la Corte el
control de la supremacía constitucional.
El control puede desglosarse en:
conflicto de constitucionalidad
interpretación constitucional
especie de control acerca del sentido de las normas que
se interpretan
competencia de la Corte por su rol de intérprete final que
unifica y pacifica las interpretaciones inferiores
“controlar” implica revisar y definir en última instancia el
sentido de las normas constitucionales (la constitución
“es” lo que la Corte dice que “es”)
6. Finalidad
Concreta o subjetiva: la que tenga el recurso
para quien lo utiliza en un proceso.
solución justa de “su” caso y la protección de los derechos,
garantías y/o intereses que en ese caso están en juego.
Institucional u objetiva: más allá del interés
del justiciable. Es propia del instituto.
Para el sistema institucional, consiste en el control de
constitucionalidad y la casación constitucional.
7. Finalidad institucional
el aseguramiento del bloque trinitario federal de
constitucionalidad (constitución y tratados con jerarquía
constitucional, leyes del congreso, tratados
internacionales) frente al derecho provincial, para evitar
la disgregación de la unidad federal
la supremacía de las autoridades federales
la guarda de la supremacía constitucional más allá de
la relación con el derecho provincial, extendiendo dicha
supremacía de cara al mismo derecho
infraconstitucional y también a los particulares
la tutela de los derechos personales frente al estado
federal, a las provincias, y a los particulares
la casación constitucional y federal que tiende a lograr
la aplicación uniforme de las normas constitucionales
el afianzamiento del valor justicia en la administración
judicial.
8. Requisitos “comunes”:
previa intervención de un tribunal judicial federal o
provincial que haya:
tenido lugar en un juicio y
concluido con una sentencia;
decisión en la sentencia de una cuestión que sea
judiciable;
gravamen o agravio para quien deduce el recurso,
con interés personal en la cuestión;
subsistencia actual de los requisitos anteriores en el
momento en que la Corte va a sentenciar la causa.
9. Requisitos “propios”:
existencia en la causa de una cuestión (o caso)
constitucional (o federal);
relación directa entre esa cuestión constitucional y la
solución que la sentencia recurrida ha dado al juicio;
que la sentencia recurrida haya sido contraria (y no
favorable) al derecho federal invocado por el
proponente;
existencia de;
sentencia definitiva dictada por
el superior (último) tribunal competente de la causa
10. Requisitos “formales”:
introducción oportuna y clara de la cuestión
constitucional
“reserva del caso federal”
mantenimiento sucesivo de dicha cuestión en todas
las instancias del juicio;
interposición por escrito del recurso contra la
sentencia definitiva, con debido fundamento y con
relación completa de las circunstancias del juicio que
se vinculan a la cuestión constitucional planteada.
Acordada 4/2007
11. Cuestión constitucional o federal
Es el tronco vertebral del recurso extraordinario
Hace a su objeto o materia
Es una cuestión “de derecho” en la que está
comprometida la constitución federal
Directamente
Indirectamente
12. Las clases de cuestión constitucional
cuestión constitucional “simple” .
versa siempre sobre la “interpretación” pura y simple de
normas o actos de naturaleza “federal”.
cuestión constitucional “compleja”.
versa siempre sobre un “conflicto de constitucionalidad”
entre normas o actos infraconstitucionales (de cualquier
naturaleza) y la constitución federal.
cuestión constitucional “mixta”
en las que el derecho común se introduce “en” o se liga
“con” una cuestión consti-tucional inesquivable
cuestiones de hecho y prueba adheridos y adentrados con la
cuestión constitucional que se hace poco menos que
imposible separarlos de ella
13. Cuestión constitucional “simple”
pone bajo interpretación a normas o actos “federales”
queda fuera de ella la interpretación de normas o actos “no
federales” (derecho común, derecho provincial).
Recae sobre la interpretación de:
la propia constitución federal y los tratados con jerarquía
constitucional;
las leyes federales;
los demás tratados internacionales;
los decretos reglamentarios de leyes federales;
otras normas federales (por ej., reglamentos autónomos del
poder ejecutivo, resoluciones o instrucciones ministeriales,
etc.);
los actos federales de órganos del gobierno federal.
14. Cuestión constitucional “compleja”
compleja “directa”
conflicto de constitucionalidad suscitado
“directamente” entre una norma o un acto
infraconstitucionales y la constitución federal;
compleja “indirecta”
conflicto suscitado entre normas o actos
infraconstitucionales que, dentro de su gradación
jerárquica, infringen “indirectamente” a la
constitución federal que establece la prelación de
la norma o del acto superiores sobre los inferiores.
15. Ejemplos de cuestión constitucional compleja
“directa”
la constitución federal más los tratados con jerarquía
constitucional por un lado, y:
por el otro,
una ley del congreso (de cualquier naturaleza: federal, de
derecho común, o local);
un tratado internacional sin jerarquía constitucional;
un acto de autoridad federal;
una norma del derecho provincial (constitución provincial,
ley, decreto, ordenanza municipal, etc.);
un acto de autoridad provincial.
16. Ejemplos de cuestión constitucional compleja
“indirecta”
conflicto entre normas o actos de autoridad federales
—por ej.: entre un decreto reglamentario y la ley
reglamentaria—;
conflicto entre normas federales y locales —por ej.:
entre una ley federal y una ley o decreto provincial—;
conflicto entre normas nacionales de derecho común
y normas provinciales —por ej.: entre una norma del
código civil y una constitución o ley provinciales—;
conflicto entre normas federales y actos provinciales;
conflicto entre actos federales y normas provinciales;
conflicto entre actos federales y actos provinciales.
17. Tipología
Cuestión constitucional por inconstitucionalidad
absoluta,
cuando una norma cualquiera resulta siempre y en sí misma
(o sea, en cuanto norma) opuesta a la constitución;
Cuestión constitucional por inconstitucionalidad
relativa,
cuando una norma es inconstitucional en su aplicación a un
caso determinado, y no lo es en otro;
Cuestión constitucional por causa de la interpretación
o aplicación inconstitucional
que se hace de una norma que no es inconstitucional en
cuanto norma;
Cuestión constitucional por inconstitucionalidad
sobreviniente,
cuando una norma que hasta un momento determinado no
es inconstitucional se convierte en inconstitucional
18. Cuestiones ajenas
Son extrañas al REF por no configurar
cuestión constitucional
cuestiones sobre “interpretación” del derecho
común o local
salvo que aparezca conflicto de constitucionalidad
originante de cuestión federal compleja.
cuestiones de hecho y prueba
salvo que por su íntima conexión con puntos de derecho
federal no sea posible separarlas dentro de la cuestión
constitucional planteada.
19. Relación directa e inmediata de la
cuestión federal con la materia del
proceso
no basta una simple relación indirecta o
lejana entre la cuestión y la materia del juicio
el juicio no podría ser sentenciado
válidamente si no se resuelve la cuestión
constitucional.
20. Resolución contraria al derecho
federal invocado
el art. 14 de la ley 48 condiciona el recurso
extraordinario a que la sentencia definitiva
contenga “resolución contraria” al derecho
federal que invoca el apelante.
si la sentencia es favorable al derecho federal
desaparecía el objeto esencial de la revisión
extraordinaria derecho norteamericano
Bidart Campos art. 116 “todas las causas”
21. Sentencia definitiva o equiparable
La decisión que pone fin a la cuestión
debatida en el juicio, de forma que tal no
pueda renovarse o replantearse ni en ese
juicio ni en otro posterior.
“equiparable a tal”
las decisiones judiciales que en cualquier etapa
del juicio impiden su continuación, o que causan
un agravio de imposible, difícil o deficiente
reparación ulterior.
“gravedad institucional”
tribunales provinciales solo la de los
superiores tribunales de provincia
22. Por el último tribunal de la causa
jurisdicción federal
“cada causa” tiene su “superior tribunal” según la índole de esa
causa (o proceso) y las instancias que para ella proceden de la ley
tribunal federal de alzada (o cámara de apelaciones)
tribunales de primera instancia si es que de su decisión no hay recurso
ante un tribunal de segunda instancia (cámara de apelaciones).
jurisdicción de las provincias
cualquiera sea el sistema judiciario y procesal, el superior tribunal
de la provincia debe intervenir previamente dictando una sentencia
que resuelva la misma cuestión federal que luego llegará a la Corte
Suprema.
“todos” los procesos que tramitan ante tribunales provinciales y en
los que existe cuestión federal, el superior tribunal de cada
provincia tiene jurisdicción y competencia de ejercicio
obligatorio (aunque el derecho provincial lo prohíba, o no
suministre recursos) para decidir esa cuestión federal con carácter
previo al recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Strada (1986) y Di Mascio (1988)
23. Dictada en un juicio
Juicio, caso, pleito proceso judicial.
“todo asunto susceptible de ser llevado ante los
tribunales de justicia mediante alguno de los
procedimientos establecidos a ese efecto”
Derecho judicial asimilación excepcional a algunos
“procedimientos” seguidos ante “organismos” que no
son tribunales judiciales, y en los que la “decisión” no
es una sentencia judicial decisiones que, por su
naturaleza, se equiparan a las sentencias de los
tribunales judiciales en un juicio.
24. Las nuevas dimensiones del recurso
extraordinario.
Recurso extraordinario y sentencia arbitraria.
Recurso extraordinario y exceso ritual manifiesto.
Recurso extraordinario y gravedad institucional.
25. Recurso extraordinario y sentencia arbitraria.
Arbitrariedad construcción jurisprudencial
Es un vicio que padecen aquellos pronunciamientos
jurisdiccionales que carecen de las calidades
mínimas para constituir una sentencia válida
Sentencia que versa sobre derecho común o sobre
cuestiones de hecho y prueba descalificada como
arbitraria
la inconstitucionalidad implicada en la arbitrariedad
hace que la materia no federal que resolvió esa
sentencia se trueque o convierta en cuestión
federal
“Rey c/ Rocha” 1909: descalificación como acto
jurisdiccional válido cuando la sentencia presenta
vicios de inconstitucionalidad, aunque la materia
resuelta en ella sea de derecho no federal, o de
hecho y prueba.
26. I) el objeto de la decisión
no decidir cuestiones planteadas;
decidir cuestiones no planteadas;
II) los fundamentos normativos de la decisión
3) arrogarse, al fallar, el papel del legislador;
4) prescindir del texto legal aplicable sin dar razón plausible alguna;
5) aplicar una norma derogada o aún no vigente;
6) dar como fundamentos pautas de excesiva latitud];
III) los fundamentos de hecho de la decisión
7) prescindir de prueba decisiva;
8) invocar prueba inexistente;
9) contradecir otras constancias de los autos;
IV) los fundamentos normativos o de hecho de la decisión, así
como la correspondencia entre los dos tipos de fundamentos y la
conclusión
10) sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar un fundamento
sólo aparente;
11) incurrir en excesos rituales
12) incurrir en autocontradicción
V) los efectos de la decisión
13) pretender dejar sin efecto decisiones anteriormente firmes
27. Recurso extraordinario y exceso ritual manifiesto.
Desnaturalización de las formas procesales en desmedro de la
verdad objetiva o material, utilizando excesivo rigor formal en la
interpretación de los hechos o del derecho aplicable
Exclusión fundada de la aplicación de normas procesales de
carácter rígido claramente dirigidas a tutelar la garantía de la
defensa en juicio
CSJN “Colalillo” (1957)
Evita la aplicación mecánica de los principios jurídicos
No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino
del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la
verdad jurídica objetiva que es su norte
La condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean
objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia
de éstos respecto de su objetiva verdad
No se puede excluir de la solución a dar al caso su visible
fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es
incompatible con el servicio de la justicia
28. Recurso extraordinario por gravedad
institucional
Supuesto de excepción
Atenuación de los requisitos formales
A criterio de la Corte, una cuestión es de
interés o gravedad institucional “cuando lo
resuelto en la causa excede el mero interés
individual de las partes y atañe a la
colectividad”
29. Recurso de queja
Concesión del recurso extraordinario
denegada por el tribunal ante el cual se debe
interponer
Se acude en “queja” directamente ante la
Corte Suprema
Reproduce el fundamento del recurso
extraordinario denegado
Ataca el fundamento de la resolución por la cual lo
denegó el tribunal inferior
Acordada 4/2007
30. Certiorari
Instrumento procesal discrecional
excluir una causa
hacerlo invocando únicamente la facultad que le discierne la
norma
Art. 280 del CPCyCN
la Corte “podrá”, según su sana discreción y con la
sola invocación del artículo rechazar el recurso
extraordinario en tres supuestos:
cuando falta agravio federal suficiente;
cuando las cuestiones planteadas son insustanciales;
cuando esas mismas cuestiones carecen de trascendencia.
¿es inconstitucional?