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Recurso
extraordinario federal
Yamile Aixa AmadYamile Aixa Amad
 Vías de acceso a la CSJN: art. 117 CN
Originaria
No originaria; “apelación”  RECURSO
EXTRAORDINARIO FEDERAL
 Ley 48
 Es un recurso excepcional, restringido y de
materia federal
 Es “parcial”. Recae sobre la “parte” federal
(constitucional) exclusivamente
 ¿Casación constitucional?
 Procura mantener supremacía constitucional y federal
 Aplicación uniforme del derecho constitucional federal
 Art. 14
“Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será
sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá
apelarse a la Corte Suprema, de las sentencias definitivas
pronunciadas por los tribunales superiores de provincia, en los casos
siguientes:
1º Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un
tratado, de una ley del congreso, o de una autoridad ejercida en
nombre de la nación, y la decisión haya sido contra su validez;
2º Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se
hayan puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la
Constitución nacional, a los tratados o leyes del congreso, y la decisión
haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia;
3º Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la constitución o un
tratado o ley del congreso, o una comisión ejercida en nombre de la
autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la
validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha
cláusula y sea materia del litigio”.
 Art. 15:
 “Cuando se entable el recurso de apelación que autoriza el artículo
anterior, deberá deducirse la queja con arreglo a lo prescripto en él, de
tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación
directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la
constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa, quedando
entendido que la interpretación o aplicación que los tribunales de
provincia hicieren de los códigos civil, penal, comercial y de minería, no
dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del congreso, en
virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la constitución”.
 Art. 16:
 “En los recursos de que tratan los dos artículos anteriores, cuando la
Corte Suprema revoque, hará una declaratoria sobre el punto disputado
y devolverá la causa para que sea nuevamente juzgada; o bien resolverá
sobre el fondo, y aun podrá ordenar la ejecución, especialmente si la
causa hubiese sido una vez devuelta por idéntica razón”.
 Objeto
asegurar en última instancia ante la Corte el
control de la supremacía constitucional.
El control puede desglosarse en:
 conflicto de constitucionalidad
 interpretación constitucional
 especie de control acerca del sentido de las normas que
se interpretan
 competencia de la Corte por su rol de intérprete final que
unifica y pacifica las interpretaciones inferiores
 “controlar” implica revisar y definir en última instancia el
sentido de las normas constitucionales (la constitución
“es” lo que la Corte dice que “es”)
 Finalidad
Concreta o subjetiva: la que tenga el recurso
para quien lo utiliza en un proceso.
 solución justa de “su” caso y la protección de los derechos,
garantías y/o intereses que en ese caso están en juego.
Institucional u objetiva: más allá del interés
del justiciable. Es propia del instituto.
 Para el sistema institucional, consiste en el control de
constitucionalidad y la casación constitucional.
 Finalidad institucional
 el aseguramiento del bloque trinitario federal de
constitucionalidad (constitución y tratados con jerarquía
constitucional, leyes del congreso, tratados
internacionales) frente al derecho provincial, para evitar
la disgregación de la unidad federal
 la supremacía de las autoridades federales
 la guarda de la supremacía constitucional más allá de
la relación con el derecho provincial, extendiendo dicha
supremacía de cara al mismo derecho
infraconstitucional y también a los particulares
 la tutela de los derechos personales frente al estado
federal, a las provincias, y a los particulares
 la casación constitucional y federal que tiende a lograr
la aplicación uniforme de las normas constitucionales
 el afianzamiento del valor justicia en la administración
judicial.
 Requisitos “comunes”:
 previa intervención de un tribunal judicial federal o
provincial que haya:
 tenido lugar en un juicio y
 concluido con una sentencia;
 decisión en la sentencia de una cuestión que sea
judiciable;
 gravamen o agravio para quien deduce el recurso,
con interés personal en la cuestión;
 subsistencia actual de los requisitos anteriores en el
momento en que la Corte va a sentenciar la causa.
 Requisitos “propios”:
 existencia en la causa de una cuestión (o caso)
constitucional (o federal);
 relación directa entre esa cuestión constitucional y la
solución que la sentencia recurrida ha dado al juicio;
 que la sentencia recurrida haya sido contraria (y no
favorable) al derecho federal invocado por el
proponente;
 existencia de;
 sentencia definitiva dictada por
 el superior (último) tribunal competente de la causa
 Requisitos “formales”:
 introducción oportuna y clara de la cuestión
constitucional
 “reserva del caso federal”
 mantenimiento sucesivo de dicha cuestión en todas
las instancias del juicio;
 interposición por escrito del recurso contra la
sentencia definitiva, con debido fundamento y con
relación completa de las circunstancias del juicio que
se vinculan a la cuestión constitucional planteada.
 Acordada 4/2007
 Cuestión constitucional o federal
 Es el tronco vertebral del recurso extraordinario
 Hace a su objeto o materia
Es una cuestión “de derecho” en la que está
comprometida la constitución federal
 Directamente
 Indirectamente
 Las clases de cuestión constitucional
 cuestión constitucional “simple” .
 versa siempre sobre la “interpretación” pura y simple de
normas o actos de naturaleza “federal”.
 cuestión constitucional “compleja”.
 versa siempre sobre un “conflicto de constitucionalidad”
entre normas o actos infraconstitucionales (de cualquier
naturaleza) y la constitución federal.
 cuestión constitucional “mixta”
 en las que el derecho común se introduce “en” o se liga
“con” una cuestión consti-tucional inesquivable
 cuestiones de hecho y prueba adheridos y adentrados con la
cuestión constitucional que se hace poco menos que
imposible separarlos de ella
 Cuestión constitucional “simple”
 pone bajo interpretación a normas o actos “federales”
 queda fuera de ella la interpretación de normas o actos “no
federales” (derecho común, derecho provincial).
 Recae sobre la interpretación de:
 la propia constitución federal y los tratados con jerarquía
constitucional;
 las leyes federales;
 los demás tratados internacionales;
 los decretos reglamentarios de leyes federales;
 otras normas federales (por ej., reglamentos autónomos del
poder ejecutivo, resoluciones o instrucciones ministeriales,
etc.);
 los actos federales de órganos del gobierno federal.
 Cuestión constitucional “compleja”
compleja “directa”
 conflicto de constitucionalidad suscitado
“directamente” entre una norma o un acto
infraconstitucionales y la constitución federal;
compleja “indirecta”
 conflicto suscitado entre normas o actos
infraconstitucionales que, dentro de su gradación
jerárquica, infringen “indirectamente” a la
constitución federal que establece la prelación de
la norma o del acto superiores sobre los inferiores.
 Ejemplos de cuestión constitucional compleja
“directa”
 la constitución federal más los tratados con jerarquía
constitucional por un lado, y:
 por el otro,
 una ley del congreso (de cualquier naturaleza: federal, de
derecho común, o local);
 un tratado internacional sin jerarquía constitucional;
 un acto de autoridad federal;
 una norma del derecho provincial (constitución provincial,
ley, decreto, ordenanza municipal, etc.);
 un acto de autoridad provincial.
 Ejemplos de cuestión constitucional compleja
“indirecta”
 conflicto entre normas o actos de autoridad federales
—por ej.: entre un decreto reglamentario y la ley
reglamentaria—;
 conflicto entre normas federales y locales —por ej.:
entre una ley federal y una ley o decreto provincial—;
 conflicto entre normas nacionales de derecho común
y normas provinciales —por ej.: entre una norma del
código civil y una constitución o ley provinciales—;
 conflicto entre normas federales y actos provinciales;
 conflicto entre actos federales y normas provinciales;
 conflicto entre actos federales y actos provinciales.
 Tipología
 Cuestión constitucional por inconstitucionalidad
absoluta,
 cuando una norma cualquiera resulta siempre y en sí misma
(o sea, en cuanto norma) opuesta a la constitución;
 Cuestión constitucional por inconstitucionalidad
relativa,
 cuando una norma es inconstitucional en su aplicación a un
caso determinado, y no lo es en otro;
 Cuestión constitucional por causa de la interpretación
o aplicación inconstitucional
 que se hace de una norma que no es inconstitucional en
cuanto norma;
 Cuestión constitucional por inconstitucionalidad
sobreviniente,
 cuando una norma que hasta un momento determinado no
es inconstitucional se convierte en inconstitucional
 Cuestiones ajenas
Son extrañas al REF por no configurar
cuestión constitucional
 cuestiones sobre “interpretación” del derecho
común o local
 salvo que aparezca conflicto de constitucionalidad
originante de cuestión federal compleja.
 cuestiones de hecho y prueba
 salvo que por su íntima conexión con puntos de derecho
federal no sea posible separarlas dentro de la cuestión
constitucional planteada.
 Relación directa e inmediata de la
cuestión federal con la materia del
proceso
no basta una simple relación indirecta o
lejana entre la cuestión y la materia del juicio
el juicio no podría ser sentenciado
válidamente si no se resuelve la cuestión
constitucional.
 Resolución contraria al derecho
federal invocado
el art. 14 de la ley 48 condiciona el recurso
extraordinario a que la sentencia definitiva
contenga “resolución contraria” al derecho
federal que invoca el apelante.
si la sentencia es favorable al derecho federal
desaparecía el objeto esencial de la revisión
extraordinaria  derecho norteamericano
Bidart Campos  art. 116 “todas las causas”
 Sentencia definitiva o equiparable
La decisión que pone fin a la cuestión
debatida en el juicio, de forma que tal no
pueda renovarse o replantearse ni en ese
juicio ni en otro posterior.
“equiparable a tal”
 las decisiones judiciales que en cualquier etapa
del juicio impiden su continuación, o que causan
un agravio de imposible, difícil o deficiente
reparación ulterior.
“gravedad institucional”
tribunales provinciales  solo la de los
superiores tribunales de provincia
 Por el último tribunal de la causa
 jurisdicción federal
 “cada causa” tiene su “superior tribunal” según la índole de esa
causa (o proceso) y las instancias que para ella proceden de la ley
 tribunal federal de alzada (o cámara de apelaciones)
 tribunales de primera instancia si es que de su decisión no hay recurso
ante un tribunal de segunda instancia (cámara de apelaciones).
 jurisdicción de las provincias
 cualquiera sea el sistema judiciario y procesal, el superior tribunal
de la provincia debe intervenir previamente dictando una sentencia
que resuelva la misma cuestión federal que luego llegará a la Corte
Suprema.
 “todos” los procesos que tramitan ante tribunales provinciales y en
los que existe cuestión federal, el superior tribunal de cada
provincia tiene jurisdicción y competencia de ejercicio
obligatorio (aunque el derecho provincial lo prohíba, o no
suministre recursos) para decidir esa cuestión federal con carácter
previo al recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
 Strada (1986) y Di Mascio (1988)
 Dictada en un juicio
 Juicio, caso, pleito  proceso judicial.
 “todo asunto susceptible de ser llevado ante los
tribunales de justicia mediante alguno de los
procedimientos establecidos a ese efecto”
 Derecho judicial  asimilación excepcional a algunos
“procedimientos” seguidos ante “organismos” que no
son tribunales judiciales, y en los que la “decisión” no
es una sentencia judicial  decisiones que, por su
naturaleza, se equiparan a las sentencias de los
tribunales judiciales en un juicio.
 Las nuevas dimensiones del recurso
extraordinario.
 Recurso extraordinario y sentencia arbitraria.
 Recurso extraordinario y exceso ritual manifiesto.
 Recurso extraordinario y gravedad institucional.
 Recurso extraordinario y sentencia arbitraria.
 Arbitrariedad  construcción jurisprudencial
 Es un vicio que padecen aquellos pronunciamientos
jurisdiccionales que carecen de las calidades
mínimas para constituir una sentencia válida
 Sentencia que versa sobre derecho común o sobre
cuestiones de hecho y prueba descalificada como
arbitraria
 la inconstitucionalidad implicada en la arbitrariedad
hace que la materia no federal que resolvió esa
sentencia se trueque o convierta en cuestión
federal
 “Rey c/ Rocha” 1909: descalificación como acto
jurisdiccional válido cuando la sentencia presenta
vicios de inconstitucionalidad, aunque la materia
resuelta en ella sea de derecho no federal, o de
hecho y prueba.
 I) el objeto de la decisión
 no decidir cuestiones planteadas;
 decidir cuestiones no planteadas;
 II) los fundamentos normativos de la decisión
 3) arrogarse, al fallar, el papel del legislador;
 4) prescindir del texto legal aplicable sin dar razón plausible alguna;
 5) aplicar una norma derogada o aún no vigente;
 6) dar como fundamentos pautas de excesiva latitud];
 III) los fundamentos de hecho de la decisión
 7) prescindir de prueba decisiva;
 8) invocar prueba inexistente;
 9) contradecir otras constancias de los autos;
 IV) los fundamentos normativos o de hecho de la decisión, así
como la correspondencia entre los dos tipos de fundamentos y la
conclusión
 10) sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar un fundamento
 sólo aparente;
 11) incurrir en excesos rituales
 12) incurrir en autocontradicción
 V) los efectos de la decisión
 13) pretender dejar sin efecto decisiones anteriormente firmes
 Recurso extraordinario y exceso ritual manifiesto.
 Desnaturalización de las formas procesales en desmedro de la
verdad objetiva o material, utilizando excesivo rigor formal en la
interpretación de los hechos o del derecho aplicable
 Exclusión fundada de la aplicación de normas procesales de
carácter rígido claramente dirigidas a tutelar la garantía de la
defensa en juicio
 CSJN “Colalillo” (1957)
 Evita la aplicación mecánica de los principios jurídicos
 No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino
del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la
verdad jurídica objetiva que es su norte
 La condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean
objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia
de éstos respecto de su objetiva verdad
 No se puede excluir de la solución a dar al caso su visible
fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es
incompatible con el servicio de la justicia
 Recurso extraordinario por gravedad
institucional
Supuesto de excepción
Atenuación de los requisitos formales
A criterio de la Corte, una cuestión es de
interés o gravedad institucional “cuando lo
resuelto en la causa excede el mero interés
individual de las partes y atañe a la
colectividad”
 Recurso de queja
Concesión del recurso extraordinario
denegada por el tribunal ante el cual se debe
interponer
Se acude en “queja” directamente ante la
Corte Suprema
 Reproduce el fundamento del recurso
extraordinario denegado
 Ataca el fundamento de la resolución por la cual lo
denegó el tribunal inferior
Acordada 4/2007
 Certiorari
 Instrumento procesal discrecional
 excluir una causa
 hacerlo invocando únicamente la facultad que le discierne la
norma
 Art. 280 del CPCyCN
 la Corte “podrá”, según su sana discreción y con la
sola invocación del artículo rechazar el recurso
extraordinario en tres supuestos:
 cuando falta agravio federal suficiente;
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 ¿es inconstitucional?

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Recurso extraordinario federal

  • 2.  Vías de acceso a la CSJN: art. 117 CN Originaria No originaria; “apelación”  RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL  Ley 48  Es un recurso excepcional, restringido y de materia federal  Es “parcial”. Recae sobre la “parte” federal (constitucional) exclusivamente  ¿Casación constitucional?  Procura mantener supremacía constitucional y federal  Aplicación uniforme del derecho constitucional federal
  • 3.  Art. 14 “Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema, de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia, en los casos siguientes: 1º Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la nación, y la decisión haya sido contra su validez; 2º Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se hayan puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución nacional, a los tratados o leyes del congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia; 3º Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la constitución o un tratado o ley del congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia del litigio”.
  • 4.  Art. 15:  “Cuando se entable el recurso de apelación que autoriza el artículo anterior, deberá deducirse la queja con arreglo a lo prescripto en él, de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa, quedando entendido que la interpretación o aplicación que los tribunales de provincia hicieren de los códigos civil, penal, comercial y de minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la constitución”.  Art. 16:  “En los recursos de que tratan los dos artículos anteriores, cuando la Corte Suprema revoque, hará una declaratoria sobre el punto disputado y devolverá la causa para que sea nuevamente juzgada; o bien resolverá sobre el fondo, y aun podrá ordenar la ejecución, especialmente si la causa hubiese sido una vez devuelta por idéntica razón”.
  • 5.  Objeto asegurar en última instancia ante la Corte el control de la supremacía constitucional. El control puede desglosarse en:  conflicto de constitucionalidad  interpretación constitucional  especie de control acerca del sentido de las normas que se interpretan  competencia de la Corte por su rol de intérprete final que unifica y pacifica las interpretaciones inferiores  “controlar” implica revisar y definir en última instancia el sentido de las normas constitucionales (la constitución “es” lo que la Corte dice que “es”)
  • 6.  Finalidad Concreta o subjetiva: la que tenga el recurso para quien lo utiliza en un proceso.  solución justa de “su” caso y la protección de los derechos, garantías y/o intereses que en ese caso están en juego. Institucional u objetiva: más allá del interés del justiciable. Es propia del instituto.  Para el sistema institucional, consiste en el control de constitucionalidad y la casación constitucional.
  • 7.  Finalidad institucional  el aseguramiento del bloque trinitario federal de constitucionalidad (constitución y tratados con jerarquía constitucional, leyes del congreso, tratados internacionales) frente al derecho provincial, para evitar la disgregación de la unidad federal  la supremacía de las autoridades federales  la guarda de la supremacía constitucional más allá de la relación con el derecho provincial, extendiendo dicha supremacía de cara al mismo derecho infraconstitucional y también a los particulares  la tutela de los derechos personales frente al estado federal, a las provincias, y a los particulares  la casación constitucional y federal que tiende a lograr la aplicación uniforme de las normas constitucionales  el afianzamiento del valor justicia en la administración judicial.
  • 8.  Requisitos “comunes”:  previa intervención de un tribunal judicial federal o provincial que haya:  tenido lugar en un juicio y  concluido con una sentencia;  decisión en la sentencia de una cuestión que sea judiciable;  gravamen o agravio para quien deduce el recurso, con interés personal en la cuestión;  subsistencia actual de los requisitos anteriores en el momento en que la Corte va a sentenciar la causa.
  • 9.  Requisitos “propios”:  existencia en la causa de una cuestión (o caso) constitucional (o federal);  relación directa entre esa cuestión constitucional y la solución que la sentencia recurrida ha dado al juicio;  que la sentencia recurrida haya sido contraria (y no favorable) al derecho federal invocado por el proponente;  existencia de;  sentencia definitiva dictada por  el superior (último) tribunal competente de la causa
  • 10.  Requisitos “formales”:  introducción oportuna y clara de la cuestión constitucional  “reserva del caso federal”  mantenimiento sucesivo de dicha cuestión en todas las instancias del juicio;  interposición por escrito del recurso contra la sentencia definitiva, con debido fundamento y con relación completa de las circunstancias del juicio que se vinculan a la cuestión constitucional planteada.  Acordada 4/2007
  • 11.  Cuestión constitucional o federal  Es el tronco vertebral del recurso extraordinario  Hace a su objeto o materia Es una cuestión “de derecho” en la que está comprometida la constitución federal  Directamente  Indirectamente
  • 12.  Las clases de cuestión constitucional  cuestión constitucional “simple” .  versa siempre sobre la “interpretación” pura y simple de normas o actos de naturaleza “federal”.  cuestión constitucional “compleja”.  versa siempre sobre un “conflicto de constitucionalidad” entre normas o actos infraconstitucionales (de cualquier naturaleza) y la constitución federal.  cuestión constitucional “mixta”  en las que el derecho común se introduce “en” o se liga “con” una cuestión consti-tucional inesquivable  cuestiones de hecho y prueba adheridos y adentrados con la cuestión constitucional que se hace poco menos que imposible separarlos de ella
  • 13.  Cuestión constitucional “simple”  pone bajo interpretación a normas o actos “federales”  queda fuera de ella la interpretación de normas o actos “no federales” (derecho común, derecho provincial).  Recae sobre la interpretación de:  la propia constitución federal y los tratados con jerarquía constitucional;  las leyes federales;  los demás tratados internacionales;  los decretos reglamentarios de leyes federales;  otras normas federales (por ej., reglamentos autónomos del poder ejecutivo, resoluciones o instrucciones ministeriales, etc.);  los actos federales de órganos del gobierno federal.
  • 14.  Cuestión constitucional “compleja” compleja “directa”  conflicto de constitucionalidad suscitado “directamente” entre una norma o un acto infraconstitucionales y la constitución federal; compleja “indirecta”  conflicto suscitado entre normas o actos infraconstitucionales que, dentro de su gradación jerárquica, infringen “indirectamente” a la constitución federal que establece la prelación de la norma o del acto superiores sobre los inferiores.
  • 15.  Ejemplos de cuestión constitucional compleja “directa”  la constitución federal más los tratados con jerarquía constitucional por un lado, y:  por el otro,  una ley del congreso (de cualquier naturaleza: federal, de derecho común, o local);  un tratado internacional sin jerarquía constitucional;  un acto de autoridad federal;  una norma del derecho provincial (constitución provincial, ley, decreto, ordenanza municipal, etc.);  un acto de autoridad provincial.
  • 16.  Ejemplos de cuestión constitucional compleja “indirecta”  conflicto entre normas o actos de autoridad federales —por ej.: entre un decreto reglamentario y la ley reglamentaria—;  conflicto entre normas federales y locales —por ej.: entre una ley federal y una ley o decreto provincial—;  conflicto entre normas nacionales de derecho común y normas provinciales —por ej.: entre una norma del código civil y una constitución o ley provinciales—;  conflicto entre normas federales y actos provinciales;  conflicto entre actos federales y normas provinciales;  conflicto entre actos federales y actos provinciales.
  • 17.  Tipología  Cuestión constitucional por inconstitucionalidad absoluta,  cuando una norma cualquiera resulta siempre y en sí misma (o sea, en cuanto norma) opuesta a la constitución;  Cuestión constitucional por inconstitucionalidad relativa,  cuando una norma es inconstitucional en su aplicación a un caso determinado, y no lo es en otro;  Cuestión constitucional por causa de la interpretación o aplicación inconstitucional  que se hace de una norma que no es inconstitucional en cuanto norma;  Cuestión constitucional por inconstitucionalidad sobreviniente,  cuando una norma que hasta un momento determinado no es inconstitucional se convierte en inconstitucional
  • 18.  Cuestiones ajenas Son extrañas al REF por no configurar cuestión constitucional  cuestiones sobre “interpretación” del derecho común o local  salvo que aparezca conflicto de constitucionalidad originante de cuestión federal compleja.  cuestiones de hecho y prueba  salvo que por su íntima conexión con puntos de derecho federal no sea posible separarlas dentro de la cuestión constitucional planteada.
  • 19.  Relación directa e inmediata de la cuestión federal con la materia del proceso no basta una simple relación indirecta o lejana entre la cuestión y la materia del juicio el juicio no podría ser sentenciado válidamente si no se resuelve la cuestión constitucional.
  • 20.  Resolución contraria al derecho federal invocado el art. 14 de la ley 48 condiciona el recurso extraordinario a que la sentencia definitiva contenga “resolución contraria” al derecho federal que invoca el apelante. si la sentencia es favorable al derecho federal desaparecía el objeto esencial de la revisión extraordinaria  derecho norteamericano Bidart Campos  art. 116 “todas las causas”
  • 21.  Sentencia definitiva o equiparable La decisión que pone fin a la cuestión debatida en el juicio, de forma que tal no pueda renovarse o replantearse ni en ese juicio ni en otro posterior. “equiparable a tal”  las decisiones judiciales que en cualquier etapa del juicio impiden su continuación, o que causan un agravio de imposible, difícil o deficiente reparación ulterior. “gravedad institucional” tribunales provinciales  solo la de los superiores tribunales de provincia
  • 22.  Por el último tribunal de la causa  jurisdicción federal  “cada causa” tiene su “superior tribunal” según la índole de esa causa (o proceso) y las instancias que para ella proceden de la ley  tribunal federal de alzada (o cámara de apelaciones)  tribunales de primera instancia si es que de su decisión no hay recurso ante un tribunal de segunda instancia (cámara de apelaciones).  jurisdicción de las provincias  cualquiera sea el sistema judiciario y procesal, el superior tribunal de la provincia debe intervenir previamente dictando una sentencia que resuelva la misma cuestión federal que luego llegará a la Corte Suprema.  “todos” los procesos que tramitan ante tribunales provinciales y en los que existe cuestión federal, el superior tribunal de cada provincia tiene jurisdicción y competencia de ejercicio obligatorio (aunque el derecho provincial lo prohíba, o no suministre recursos) para decidir esa cuestión federal con carácter previo al recurso extraordinario ante la Corte Suprema.  Strada (1986) y Di Mascio (1988)
  • 23.  Dictada en un juicio  Juicio, caso, pleito  proceso judicial.  “todo asunto susceptible de ser llevado ante los tribunales de justicia mediante alguno de los procedimientos establecidos a ese efecto”  Derecho judicial  asimilación excepcional a algunos “procedimientos” seguidos ante “organismos” que no son tribunales judiciales, y en los que la “decisión” no es una sentencia judicial  decisiones que, por su naturaleza, se equiparan a las sentencias de los tribunales judiciales en un juicio.
  • 24.  Las nuevas dimensiones del recurso extraordinario.  Recurso extraordinario y sentencia arbitraria.  Recurso extraordinario y exceso ritual manifiesto.  Recurso extraordinario y gravedad institucional.
  • 25.  Recurso extraordinario y sentencia arbitraria.  Arbitrariedad  construcción jurisprudencial  Es un vicio que padecen aquellos pronunciamientos jurisdiccionales que carecen de las calidades mínimas para constituir una sentencia válida  Sentencia que versa sobre derecho común o sobre cuestiones de hecho y prueba descalificada como arbitraria  la inconstitucionalidad implicada en la arbitrariedad hace que la materia no federal que resolvió esa sentencia se trueque o convierta en cuestión federal  “Rey c/ Rocha” 1909: descalificación como acto jurisdiccional válido cuando la sentencia presenta vicios de inconstitucionalidad, aunque la materia resuelta en ella sea de derecho no federal, o de hecho y prueba.
  • 26.  I) el objeto de la decisión  no decidir cuestiones planteadas;  decidir cuestiones no planteadas;  II) los fundamentos normativos de la decisión  3) arrogarse, al fallar, el papel del legislador;  4) prescindir del texto legal aplicable sin dar razón plausible alguna;  5) aplicar una norma derogada o aún no vigente;  6) dar como fundamentos pautas de excesiva latitud];  III) los fundamentos de hecho de la decisión  7) prescindir de prueba decisiva;  8) invocar prueba inexistente;  9) contradecir otras constancias de los autos;  IV) los fundamentos normativos o de hecho de la decisión, así como la correspondencia entre los dos tipos de fundamentos y la conclusión  10) sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar un fundamento  sólo aparente;  11) incurrir en excesos rituales  12) incurrir en autocontradicción  V) los efectos de la decisión  13) pretender dejar sin efecto decisiones anteriormente firmes
  • 27.  Recurso extraordinario y exceso ritual manifiesto.  Desnaturalización de las formas procesales en desmedro de la verdad objetiva o material, utilizando excesivo rigor formal en la interpretación de los hechos o del derecho aplicable  Exclusión fundada de la aplicación de normas procesales de carácter rígido claramente dirigidas a tutelar la garantía de la defensa en juicio  CSJN “Colalillo” (1957)  Evita la aplicación mecánica de los principios jurídicos  No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte  La condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia de éstos respecto de su objetiva verdad  No se puede excluir de la solución a dar al caso su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia
  • 28.  Recurso extraordinario por gravedad institucional Supuesto de excepción Atenuación de los requisitos formales A criterio de la Corte, una cuestión es de interés o gravedad institucional “cuando lo resuelto en la causa excede el mero interés individual de las partes y atañe a la colectividad”
  • 29.  Recurso de queja Concesión del recurso extraordinario denegada por el tribunal ante el cual se debe interponer Se acude en “queja” directamente ante la Corte Suprema  Reproduce el fundamento del recurso extraordinario denegado  Ataca el fundamento de la resolución por la cual lo denegó el tribunal inferior Acordada 4/2007
  • 30.  Certiorari  Instrumento procesal discrecional  excluir una causa  hacerlo invocando únicamente la facultad que le discierne la norma  Art. 280 del CPCyCN  la Corte “podrá”, según su sana discreción y con la sola invocación del artículo rechazar el recurso extraordinario en tres supuestos:  cuando falta agravio federal suficiente;  cuando las cuestiones planteadas son insustanciales;  cuando esas mismas cuestiones carecen de trascendencia.  ¿es inconstitucional?