El documento trata sobre el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, en particular sobre el régimen de salud. Explica que el derecho a la seguridad social es una garantía constitucional y un servicio público obligatorio que debe brindar el Estado. También describe los dos regímenes de afiliación al sistema de salud - contributivo y subsidiado - y analiza los desafíos que enfrenta, como el incremento en la demanda que sobrepasa la capacidad de las entidades prestadoras.
PARASITOSIS INTESTINAL en Pediatría, Enfermería y Familiar II
Sistema general de seguridad social
1. SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL
«Salud en cuidados
intensivos»
Dayana Toro Garzón
Xiomara Torres Martínez
2. «El derecho a la Seguridad Social es una garantía
constitucional que debe existir entre el Estado y la
persona, permitiendo contribuciones más amplias por
ser un bien común, no es un bien privado»
3. RESUMEN
Con el presente problema jurídico contemporáneo se inicia la
observación del Sistema de Seguridad Social – Salud, donde
se evidencia la afectación a la población que están cobijadas
dentro de los regímenes contributivo y subsidiado, como
resultado de este flagelo son 21 años de crisis.
El objetivo principal es generar una reflexión y apoyar la
transformación tanto en el ámbito local como en el global,
adoptando alternativas mas adecuadas donde los actores
participen de forma integra en la estructuración de un mejor
sistema protegiendo la dignidad humana.
4. ABSTRACT
With the present contemporary juridical problem begins Social
Security System observation ¬¬¬ – health , where is evident
the affectation to the population that are sheltered within the
contributory and subsidized schemes, like a result of this
flagellum are 21 years of crisis
The principal objective is generate a thought and support the
transformation as local scope as global scope, adopting more
suitable alternatives where the performers participate in an
integrate way in the structuration of a best system protecting
the human dignity
10. INTRODUCCION
Para entender mas acerca del problema del Sistema de Seguridad Social –
Salud es conveniente conocer su historia, es decir como se da inicio a la Ley
100/93.
Esta ley nace con la nueva Constitución Política de Colombia de 1991, donde
hablamos de un Estado Social de Derecho y supremacía es proteger los
derechos fundamentales de las personas permitiendo de esta manera el
libre acceso a la seguridad Social, cuya finalidad es que puedan gozar de
una mejor calidad de vida mediante programas de prevención y promoción,
que el Estado y la Sociedad lleven a cabo para la cobertura de los
habitantes del territorio nacional.
11. DE LA ADMINISTRACION Y
FINACIACION DEL SISTEMA
Ley 100 de 1993
REGIMEN CONTRIBUTIVO
Art. 202. Es un conjunto de normas que
REGIMEN SUBSIDIADO
Art. 211. Es un conjunto de normas que
rigen la vinculación de los individuos y
las familias al Sistema de Seguridad
Social en Salud, cuando tal vinculación
se hace a través del pago de una
cotización, individual y familiar, o un
aporte económico previo financiado
directamente por el afiliado o en
concurrencia entre este y su empleador.
rigen la vinculación de los individuos al
Sistema de Seguridad Social, cuando tal
vinculación se hace a través del pago de
una cotización subsidiada, total o
parcialmente, con recursos fiscales o de
solidaridad de que trata la presente ley.
12. NORMATIVIDAD
Constitución Política: Art. 48 «La seguridad social es un servicio
publico de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad, y solidaridad, en los términos que
establezca la ley…»
Art. 49 «La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud…»
13. ESTATUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y
PENSIONES
LEY 100 de 1993
PREAMBULO
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos,
de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida,
mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la
sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias,
especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los
habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la
integración de la comunidad.
«La seguridad social como derecho constitucional fundamental »
La seguridad social: derecho , actividad de interés público y servicio público esencial.
Los derechos a la salud y a la seguridad social, hacen parte de los denominados
derechos de segunda generación, que corresponden al Capítulo II del Título II de la
Constitución Política, «Los derechos económicos, sociales y culturales».
14. C-025 DE 1993
MAGISTRADO DR.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ
«Los objetivos del
Sistema General de
Seguridad Social son
regular el servicio publico
esencial del salud y crear
condiciones de acceso en
toda la población al
servicio en todos los
niveles de atención»
C-255 DE 1995
MAGISTRADO DR. JORGE
ARANGO MEJIA
«Inexequibilidad del en
contra del art. 1 del
Decreto 1298 de 1994, por
el cual se expidió el
estatuto orgánico del
Sistema de Seguridad
Social . Así mismo declaró
inexequible el numeral 5°
del art. 248 de la Ley 100
de 1993, que había
conferido facultades
extraordinarias al
Presidente de la
República para expedir el
estatuto mencionado, ya
que este violó la
prohibición contenida en
el inciso 3 del numeral 10
del art. 150».
C-663 DE 1996
MAGISTRADO DR. JOSE
GREGORIO HERNANDEZ
GALINDO
«Se declara exequible
cobijar por el Sistema de
Seguridad Social en
Salud a los trabajadores
Independientes con
capacidad de pago, no
desconoció del derecho
de ellos a la autonomía y
al libre desarrollo de su
personalidad».
C-936 DE 2011
MAGISTRADO DR. JORGE
IGNACIO PRETEL CHALJUB
«Derecho Fundamental a la
Salud, la Corporación ha
explicado que el derecho a
la salud se interrelaciona e,
incluso, es indispensable
para la realización de otras
garantías constitucionales,
como los derechos a la
alimentación, al trabajo, a
la educación y a la vida. Al
respecto, la Observación
General 14 del Comité de
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales , El
derecho a la salud está
estrechamente vinculado
con el ejercicio de otros
derechos humanos, que se
enuncian en la Carta
Internacional de Derechos
LINEA JURISPRUDENCIAL
15. ANALISIS
Las entidades prestadoras de servicio tienen un margen de población
por atender, pero ello se ve afectado ya que cada día se incrementan
mas en la aceptación de usuarios, pese a que son conscientes que no
podrán brindar los principios de eficiencia, calidad, sostenibilidad,
equidad, igualdad, transparencia. Etc.
El principio de oportunidad para los usuarios se ve reducida, ya que el
personal contratado para brindar una excelente atención se limita
por la sobrepoblación; pero no solo se ve afectado el servicio de
médico general, sino, que además, la red de prestadores (Aficenter,
Centro de Terapia Portella, Corporación Comfenalco Unilibre),
también se ven afectados en los indicadores de eficiencia y
oportunidades al momento de generar la asignación de citas y ajustar
a menos tiempo la atención.
16. Dentro de la investigación se pudo establecer contacto con la Dra. Miriam
Marcela Ruiz – Gerente de Servicios Ambulatorios Comfenalco Valle, quien
manifestó «De enero a junio de 2014 la población asignada a la IPS 53.569
usuarios, esto ha conllevado que sea contratado más personal competitivo
y trabajando en la adecuación de nuevos consultorios, incrementando con
esta medida las horas de medicina general, pediatría, medicina interna, al
igual que la ampliación en cuanto a red de prestadores de servicios, con el
fin que los usuarios puedan gozar del principio de oportunidad al instante
de requerir una cita medica».
17. CONCLUSION
Después de haber analizado el Sistema de Seguridad Social,
encontramos en su contenido axiológico de Unidad, de
Igualdad, de la Integridad, de la Solidaridad, de la
Obligatoriedad, siendo estos inherentes a la persona y
reconocidos por la Corte Constitucional durante su vigencia
como un derecho fundamental.
Cabe resaltar que las entidades prestadoras de servicio (E.P.S)
están obligadas a prestar una atención oportuna, eficaz, con
oportunidad de mejora para los usuarios cualquiera sea el
régimen que estén adscritos, de acuerdo a los términos y
condiciones planteados por el Estado en la presente ley
18. RECOMENDACIONES
Para que el sistema funcione de acuerdo a las necesidades de
los usuarios se deben tener en cuenta las siguientes
sugerencias:
1. La Salud es un Derecho no es un negocio, del cual pueden
disponer a su libre albedrio.
2. Crear una ley Estatutaria con fines esenciales de protección
sobre el adecuado manejo financiero, puesto que estas
manejan recursos del Estado.
Ampliación de cobertura en todos los niveles, sin que el
usuario se vea en la necesidad de recurrir a la justicia para que
pueda acceder a este sin restricciones
19. FUNTE REFERENCIADA
Estatuto de Seguridad Social y Pensiones- LEYER –
ARIEL PEDRAZA CUERVO – Novena Edición
Nuevo Sistema de Seguridad Social Integral – LEY 100
DE 1993 – Edición 2013.
Constitución Política de Colombia – Edición 30°
Periódico el País – Edición 15 de Junio de 2014 pág.14
y 15