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DOF: 09/05/2013
PRIMERA Resolución de Modificacionesa la Resolución de FacilidadesAdministrativaspara lossectoresde contribuyentesque en la
misma seseñalan para 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE
CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2013.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133,
último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
Único. Se Reforman el Glosario, en sus incisos I y M; las reglas 1.3., cuarto párrafo; 1.14., primer párrafo; 2.11.; 3.13.; 4.4.; y
se Adiciona la regla 1.18. con un tercero y cuarto párrafos, de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de
contribuyentes que en la misma se señalan para 2013 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Glosario
...............................................................................................................................................
I. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.
...............................................................................................................................................
M. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
...............................................................................................................................................
1.3. .....................................................................................................................................
Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2013 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el
entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades
fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo
establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de la
RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus
pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto
no cambien la opción elegida.
.....................................................................................................................................
1.14. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por realizar pagos provisionales del ISR
en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos,
las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2013 opten por realizar pagos provisionales en forma
semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días
siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V
del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por
ejercicios fiscales anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR
en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
.....................................................................................................................................
1.18. .....................................................................................................................................
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09/05/2013http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5298425&fecha=09/05/2013&print=true
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al
"Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de
difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, el 28 de diciembre de 2010 y 20 de diciembre de 2012, en lugar
de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que
manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del citado
decreto, para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU.
Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran identificados ya que al adherirse al decreto señalado
en el párrafo anterior, existe la obligación de que los trabajadores eventuales del campo estén registrados e inscritos
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para calcular las aportaciones de seguridad social que deben pagar.
2.11. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona
moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes,
deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las
autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán
dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes
a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del
Reglamento del Código y en la ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de la RMF.
3.13. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona
moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean
integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y
obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean
integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar
dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el
artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de la RMF.
4.4. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona
moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbanos
y suburbanos, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de
actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona
moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el
RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de
lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de
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Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sus
beneficios podrán ser aplicables a las operaciones que hubieren realizados los contribuyentes desde el 1 de enero de 2013.
Atentamente.
México, D.F., a 19 de abril de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
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9 mayo 2013 mod facilidades admitivas

  • 1. DOF: 09/05/2013 PRIMERA Resolución de Modificacionesa la Resolución de FacilidadesAdministrativaspara lossectoresde contribuyentesque en la misma seseñalan para 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2013. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve: Único. Se Reforman el Glosario, en sus incisos I y M; las reglas 1.3., cuarto párrafo; 1.14., primer párrafo; 2.11.; 3.13.; 4.4.; y se Adiciona la regla 1.18. con un tercero y cuarto párrafos, de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013 en vigor, para quedar de la siguiente manera: Glosario ............................................................................................................................................... I. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013. ............................................................................................................................................... M. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. ............................................................................................................................................... 1.3. ..................................................................................................................................... Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2013 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. ..................................................................................................................................... 1.14. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2013 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios fiscales anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. ..................................................................................................................................... 1.18. ..................................................................................................................................... Página1 de3Documento sin título 09/05/2013http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5298425&fecha=09/05/2013&print=true
  • 2. Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, el 28 de diciembre de 2010 y 20 de diciembre de 2012, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos del citado decreto, para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU. Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran identificados ya que al adherirse al decreto señalado en el párrafo anterior, existe la obligación de que los trabajadores eventuales del campo estén registrados e inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para calcular las aportaciones de seguridad social que deben pagar. 2.11. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de la RMF. 3.13. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de la RMF. 4.4. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de la RMF. TRANSITORIO Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sus beneficios podrán ser aplicables a las operaciones que hubieren realizados los contribuyentes desde el 1 de enero de 2013. Atentamente. México, D.F., a 19 de abril de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. Página2 de3Documento sin título 09/05/2013http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5298425&fecha=09/05/2013&print=true
  • 3. Página3 de3Documento sin título 09/05/2013http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5298425&fecha=09/05/2013&print=true