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Martes 3 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de
contribuyentes que en la misma se señalan para 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN
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Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria; 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Noveno,
fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley
Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación, el 11 de diciembre de 2013 y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se
resuelve:
PRIMERO: Se reforman las reglas 1.6., primer y último párrafo; 1.7., primer párrafo; 1.11.; 1.12., primer
párrafo, fracciones II y III; de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de
Contribuyentes que en la misma se señalan para 2016, para quedar de la siguiente manera:
“Glosario
........................................................................................................................................................................
Ñ. UMA la Unidad de Medida y Actualización
........................................................................................................................................................................
No obligación de las personas físicas exentas del ISR
1.6. Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II,
Capítulo VIII de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de
40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir
en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla 2.4.3. de la RMF, y tendrán la obligación de
expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI en los términos de la regla 2.7.3.1. de la
citada RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes
respecto de los siguientes bienes:
.............................................................................................................................................................
Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no
excedan del valor anual de 20 UMA´s por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto
del valor anual de 200 UMA´s, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas,
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de mayo de 2016
podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades no será
aplicable el límite del valor anual de 200 UMA´s.
Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales
1.7. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas
dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos
ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMA´s,
se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus
ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto
señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II,
Capítulo VIII de la Ley del ISR. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar en
lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título.
.............................................................................................................................................................
Ingresos de la persona moral
1.11. Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o
asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas
exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en
el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA´s, sin exceder en su totalidad
del valor anual de 4230 UMA´s, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo
74, en un 30 por ciento.
Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas
1.12. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades
cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que
cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del
ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos
marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de 200 UMA´s a
que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, siempre que al tomar
esta opción se proceda de la siguiente manera:
.............................................................................................................................................................
II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el
artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta el valor anual de 20 UMA´s, y
III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a
cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA´s. Los
rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo
dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.
............................................................................................................................................................”
TRANSITORIO
Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Martes 3 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Atentamente.
Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles
Núñez Sánchez.- Rúbrica.

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1a m facilidades_administrativas2016_03052016

  • 1. Martes 3 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2016. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013 y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se resuelve: PRIMERO: Se reforman las reglas 1.6., primer y último párrafo; 1.7., primer párrafo; 1.11.; 1.12., primer párrafo, fracciones II y III; de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2016, para quedar de la siguiente manera: “Glosario ........................................................................................................................................................................ Ñ. UMA la Unidad de Medida y Actualización ........................................................................................................................................................................ No obligación de las personas físicas exentas del ISR 1.6. Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla 2.4.3. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI en los términos de la regla 2.7.3.1. de la citada RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes: ............................................................................................................................................................. Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 20 UMA´s por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA´s, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas,
  • 2. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de mayo de 2016 podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el límite del valor anual de 200 UMA´s. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales 1.7. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMA´s, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título. ............................................................................................................................................................. Ingresos de la persona moral 1.11. Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA´s, sin exceder en su totalidad del valor anual de 4230 UMA´s, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas 1.12. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de 200 UMA´s a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, siempre que al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera: ............................................................................................................................................................. II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta el valor anual de 20 UMA´s, y III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA´s. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR. ............................................................................................................................................................” TRANSITORIO Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • 3. Martes 3 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Atentamente. Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.