Este calendario muestra el año completo de diferentes actividades del mundo municipal chileno, el pago de las patentes comerciales, las PPU, la entrega de la cuenta pública etc.: Es un gran referente que permite conocer y evaluar al municipio que cumple este calendario.
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Calendario Municipal
1. Calendario Municipal
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1
CALENDARIO MUNICIPAL
ENERO
1
Reajuste semestral de los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, y los montos exentos. Salvo facultad del Presidente de la República para aplazar la entrada en vigencia de este reajuste. (Artículo 9, Ley de Impuesto Territorial)
Comienza a regir el escalafón municipal, que durará doce meses. (Artículo 50, Estatuto Administrativo).
1 al 15
Reajuste semestral de acuerdo a la variación experimentada en el mismo periodo por el IPC o el que lo sustituya en el semestre anterior, del monto de los impuestos y derechos establecidos en la Ley de Rentas, así como el de los derechos y demás gravámenes a beneficio municipal que se contemplen en cualesquiera otras disposiciones que no se encuentran expresados en porcentajes. (Artículo 59, Ley de Rentas).
1 al 30
Pago de patentes comerciales, pago completo y primera cuota. (Artículo 29, Ley de Rentas).
MARZO
30
La unidad encargada del control debe entregar al Concejo Municipal, el primer informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático financiero; del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. (Artículo 29, LOCM modificada por Ley N° 19.780).
31
Vence plazo para renovar permisos de circulación de vehículos particulares u otros similares (Artículo 15, N° 1, Ley de Rentas).
ABRIL
30
Vence plazo del Alcalde para rendir Cuenta Pública Anual (Artículo 67, LOCM)
Vence 1ª cuota del pago de contribuciones (Artículo 22, Ley de Impuesto Territorial)
MAYO
1 al 15
Entrega de anticipo de a lo menos un 70% de las recaudaciones del impuesto territorial, de lo que corresponda al mes de Abril. (Artículo 60, letra b), Ley de Rentas)
16 al 31
Entrega del saldo de lo recaudado por concepto del impuesto territorial del mes de Abril. (Artículo 60, letra b), Ley de Rentas)
1 al 31
Pago del permiso de circulación de los vehículos de la letra b) N° 1 y 2 del artículo 13, automóviles de alquiler de servicio individual o colectivo, y de movilización colectiva de pasajeros. (Artículo 15, N° 3, Ley de Rentas.)
2. Calendario Municipal
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2
JUNIO
1 al 30
Pago de la 2ª cuota de permiso de circulación, de los automóviles de alquiler de servicios individuales o colectivos, y de movilización colectiva de pasajeros, que no lo hayan pagado completamente. (Artículo 15, inciso 2°, letra b), Ley de Rentas.)
30
Vence 2ª cuota del pago de contribuciones. (Artículo 22, Ley de Impuesto Territorial)
La Unidad encargada de control debe entregar al Concejo Municipal, el segundo informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático financiero; del estado de cumplimiento de lo pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. (Artículo 29, LOCM modificada por Ley 19.780)
JULIO
1
Reajuste semestral de los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, y los montos exentos. Salvo facultad del Presidente de la República para aplazar la entrada en vigencia de ese reajuste. (Artículo 9, Ley de Impuesto Territorial)
1 al 10
El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, recibirá la inscripción de todos aquellos funcionarios que sean propuestos por cualquier empleado de la Municipalidad, para desempeñar la representación del personal en la Junta Calificadora. (Artículo 22, inciso 1, Reglamento de Calificaciones)
1 al 15
Entrega de anticipo de a lo menos un 70% de las recaudaciones del impuesto territorial, de lo que corresponda al mes de Junio. (Artículo 60, letra b), Ley de Rentas)
16 al 31
Entrega del saldo de lo recaudado por concepto del impuesto territorial del mes de Junio. (Artículo 60, letra b), Ley de Rentas)
15 al 30
Reajuste semestral de acuerdo a la variación experimentada en el mismo periodo por el IPC o el que lo sustituya en el semestre anterior, del monto de los impuestos y derechos establecidos en la Ley de Rentas, así como el de los derechos y demás gravámenes a beneficio municipal que se contemplen en cualesquiera otras disposiciones que no se encuentran expresados en porcentajes. (Artículo 59, Ley de Rentas).
1 al 31
Pago de patentes comerciales, segunda cuota. (Artículo 29, Ley de Rentas).
AGOSTO
1 al 10
El Alcalde debe convocar a elecciones de representante de los funcionarios en la Junta Calificadora del personal. (Artículo 22, inciso 3, Reglamento de Calificaciones)
1 al 30
Pago de la 2ª cuota de permiso de circulación, de los automóviles particulares y otros similares, que no lo hayan pagado completamente. (Artículo 15, inciso 2°, letra a), Ley de Rentas.)
3. Calendario Municipal
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3
SEPTIEMBRE
1
Se inicia el proceso de calificación de los funcionarios municipales. (Artículo 35, Estatuto Administrativo)
1 al 30
Pago permisos de circulación de los vehículos de la letra b), N° 3, 4 y 5, camiones en general. (Artículo 15, N° 3, Ley de Rentas)
10
Vence el plazo para que los Servicios de Salud comuniquen a las entidades administradoras de salud municipal, las normas técnicas –del Ministerio de Salud- dentro de las cuales debe enmarcarse el Proyecto de programa de salud municipal, que debe formularse anualmente. (Artículo 58, Estatuto de Salud)
15 al 30
Vence plazo del Alcalde para presentar Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) al Concejo Municipal para su sanción, el que además debe ser conocido por el Consejo Económico y Social Comunal.
Simultáneamente será remitido al Departamento Provincial de Educación y a los establecimientos educacionales de la comuna para su informe y formulación de observaciones, en un plazo de 15 días desde su recepción. Dichos informes y observaciones deberán ser acompañados para la consideración del Concejo al aprobar el plan. (Artículo 5, Ley 19.410. Modificó Estatuto Docente)
17
Funcionarios municipales no están obligados a trabajar en la tarde. (Artículo 68, Estatuto Administrativo)
21
(o día siguiente hábil, si aquél no lo fuere) Constitución de la Junta calificadora de funcionarios municipales, tras la convocatoria que para este efecto debe hacer el funcionario que deberá actuar como su Presidente. (Artículo 27, Reglamento de Calificaciones)
30
Vence plazo para que la entidad administradora de salud correspondiente, fije la dotación adecuada para las actividades de salud del año siguiente. (Artículo 11, Estatuto de Salud)
Vence 3ª cuota pago de contribuciones. (Artículo 22, Ley de Impuesto Territorial)
La unidad encargada de control debe entregar al Concejo Municipal, el segundo informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático financiero; del estado de cumplimiento de lo pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal. (Artículo 29, LOCM modificada por Ley 19.780)
OCTUBRE
1 al 15
Entrega de anticipo de a lo menos un 70% de las recaudaciones del impuesto territorial, de lo que corresponda al mes de Junio. (Artículo 60, letra b), Ley de Rentas)
1 al 30
Pago de 2ª cuota de permiso de circulación de camiones, que no lo hayan pagado completamente. (Artículo 15, inciso 2, letra c), Ley de Rentas)
1ª Semana
Alcalde somete a consideración del Concejo Municipal, las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales se incluirá el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones,
4. Calendario Municipal
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4
las políticas de los servicios municipales, como asimismo, las políticas y proyectos de inversión. (Artículo 82, letra a) LOCM.)
10
Vence plazo para que la entidad administradora de salud comunique la proposición que fija la dotación de salud al correspondiente servicio de salud. (Artículo 12, Estatuto de Salud)
16 al 31
Entrega del saldo de lo recaudado por concepto del impuesto territorial del mes de Junio. (Artículo 60, letra b), Ley de Rentas)
3ª Semana
Vence plazo para que el Consejo Económico y Social Comunal haga sus observaciones a los informes relativos a los presupuestos de inversión y al plan de desarrollo comunal, sometidos a consideración del Concejo Municipal en la 1ª semana de este mes. (Artículo 94, inciso 5, LOCM)
NOVIEMBRE
15
Vence plazo para fijar la dotación docente, por medio de la entidad administradora correspondiente, para el años siguiente, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) por el Concejo Municipal. (Artículo 21, Estatuto Docente).
Una vez aprobada la dotación docente, ésta tiene que ser puesta en conocimiento del Departamento Provincial de Educación, para que en un plazo de 15 días hábiles, haga las observaciones pertinentes. (Artículo 23, Estatuto Docente).
Posteriormente, hay un plazo de 7 días, desde la notificación de las observaciones que hiciere el Departamento Provincial de Educación a la fijación de dotación docente, para que la Municipalidad las acepte o rechace. Si existieren diferencias, éstas serán resueltas, en un plazo de 7 días, en conjunto por la Municipalidad respectiva y las Subsecretarías de Educación y Desarrollo Regional, por mayoría. (Artículo 23, Estatuto Docente).
Vence plazo para que el Concejo Municipal apruebe el PADEM. (Artículo 5, inciso 3, Ley N° 19.410. Modificó Estatuto Docente)
30
Vence plazo para que –en caso de que el Servicio de Salud hubiese hecho observaciones a la fijación de la dotación de salud (en el plazo de 10 días desde su recepción), y éstas hayan sido rechazadas por la Municipalidad-, la Comisión que en dicho caso debiera formarse, acuerde la dotación definitiva. (Artículo 12, Estatuto de Salud).
Vence plazo para que el Alcalde remita el Proyecto de programa de salud municipal (para el año siguiente), al Servicio de Salud respectivo, una vez que éste haya sido aprobado por el Concejo Municipal de acuerdo al artículo 65, letra a) de la LOCM. (Artículo 58, Estatuto de Salud).
Vence plazo para prorrogar los empleos municipales a contrata. (Artículo 2, Estatuto Administrativo)
Vence plazo para efectuar el proceso de calificación de los funcionarios municipales. (Artículo 35, Estatuto Administrativo de Funcionarios)
5. Calendario Municipal
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5
DICIEMBRE
1 al 15
Entrega de anticipo de a lo menos un 70% de las recaudaciones del impuesto territorial, de lo que corresponda al mes de Junio. (Artículo 60, letra b), Ley de Rentas)
16 al 31
Entrega del saldo de lo recaudado por concepto del impuesto territorial, del mes de Junio. (Artículo 60, letra b), Ley de Rentas)
15
Vence plazo para que el Concejo Municipal se pronuncie sobre las materias sometidas a su consideración por el Alcalde, en la 1ª semana de Octubre –entre ellas el presupuesto municipal-, luego de evacuadas las consultas por el Consejo Económico y Social Comunal, cuando corresponda, esto es, en el caso del plan de desarrollo comunal y los presupuestos de inversión. (Artículo 82, letra a), LOCM)
24
Funcionarios municipales no están obligados a trabajar en la tarde. (Artículo 68, Estatuto Administrativo)
30
Vence plazo para que la Comisión, que se hubiese formado en el caso de haber existido discrepancias entre el Alcalde y el Servicio de Salud respecto al Proyecto de programa de salud municipal, resuelva en definitiva y entre en vigencia dicho programa. (Artículo 29, LOCM modificada por Ley N° 19.780)
31
Funcionarios municipales no están obligados a trabajar en la tarde. (Artículo 68, Estatuto Administrativo)
Durante el mes
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Tesorería General de la República, debe precisar –a través de un calendario- las fechas y montos por distribuir en calidad de anticipo del Fondo Común Municipal del ingreso que le corresponde percibir directamente a las municipalidades por impuesto territorial. (Artículo 60, inciso 2°, Ley de Rentas).