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CONSTITUCIÓN 2008
Y LA FUNCIÓN
ELECTORAL
Documento 2
Estructura constitucional donde se encuentran
los artículos relacionados a la función electoral
CONSTITUCIÓN 2008
Título IV: Participación
y organización del
poder
Capítulo primero:
Participación en
democracia
Sección primera:
Principios de la
participación
Sección segunda:
Organización colectiva
Sección quinta:
Organizaciones políticas
Sección sexta:
Representación política
Capítulo sexto: Función
electoral
Sección primera:
Consejo Nacional
Electoral
Sección segunda:
Tribunal Contencioso
Electoral
Sección tercera:
Normas comunes de
control político y social
Estructura constitucional donde se encuentran
los artículos relacionados a la función electoral
CONSTITUCIÓN 2008
Título IV: Participación
y organización del
poder
Capítulo primero:
Participación en
democracia
Sección primera:
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participación
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Capítulo sexto: Función
electoral
Sección primera:
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Electoral
Sección segunda:
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Electoral
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Normas comunes de
control político y social
Capítulo primero: Participación en democracia
Sección primera: Principios de la participación
Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del
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La participación se orientará por los principios de igualdad,
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popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés
público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos
de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Estructura constitucional donde se encuentran
los artículos relacionados a la función electoral
CONSTITUCIÓN 2008
Título IV: Participación
y organización del
poder
Capítulo primero:
Participación en
democracia
Sección primera:
Principios de la
participación
Sección segunda:
Organización colectiva
Sección quinta:
Organizaciones políticas
Sección sexta:
Representación política
Capítulo sexto: Función
electoral
Sección primera:
Consejo Nacional
Electoral
Sección segunda:
Tribunal Contencioso
Electoral
Sección tercera:
Normas comunes de
control político y social
Capítulo primero: Participación en democracia
Sección segunda: Organización colectiva
Art. 100 num. 4- Fortalecer la democracia con mecanismos
permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
Estructura constitucional donde se encuentran
los artículos relacionados a la función electoral
CONSTITUCIÓN 2008
Título IV: Participación
y organización del
poder
Capítulo primero:
Participación en
democracia
Sección primera:
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participación
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electoral
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Art. 108.- Los partidos y movimientos políticos son organizaciones
públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad
política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas,
ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.
Estructura constitucional donde se encuentran
los artículos relacionados a la función electoral
CONSTITUCIÓN 2008
Título IV: Participación
y organización del
poder
Capítulo primero:
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democracia
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Capítulo sexto: Función
electoral
Sección primera:
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Electoral
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control político y social
Capítulo sexto: Función Electoral
Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los
derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como
los referentes a la organización política de la ciudadanía.
La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional
Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán
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financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán
por principios de autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género,
celeridad y probidad.
Estructura constitucional donde se encuentran
los artículos relacionados a la función electoral
CONSTITUCIÓN 2008
Título IV: Participación
y organización del
poder
Capítulo primero:
Participación en
democracia
Sección primera:
Principios de la
participación
Sección segunda:
Organización colectiva
Sección quinta:
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Representación política
Capítulo sexto: Función
electoral
Sección primera:
Consejo Nacional
Electoral
Sección segunda:
Tribunal Contencioso
Electoral
Sección tercera:
Normas comunes de
control político y social
Sección primera: Consejo Nacional Electoral
Art. 218.- EI Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco
consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones
por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos
miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así
sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes
que se renovarán de igual forma que los principales.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se
elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos
por tres años. La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional
Electoral será representante de la Función Electoral. La ley
determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los
organismos electorales desconcentrados, que tendrán carácter
temporal.
Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requerirá tener
ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.
Sección primera: Consejo Nacional Electoral
Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las
funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente,
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Sección primera: Consejo Nacional Electoral
5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de
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6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su
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Sección primera: Consejo Nacional Electoral
11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos
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Estructura constitucional donde se encuentran
los artículos relacionados a la función electoral
CONSTITUCIÓN 2008
Título IV: Participación
y organización del
poder
Capítulo primero:
Participación en
democracia
Sección primera:
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Capítulo sexto: Función
electoral
Sección primera:
Consejo Nacional
Electoral
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Tribunal Contencioso
Electoral
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control político y social
Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral
Art. 220.- El Tribunal Contencioso Electoral se conformará por cinco
miembros principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El
Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años,
dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así
sucesivamente. Existirán cinco miembros suplentes que se renovarán de
igual forma que los principales.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán
de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años.
Para ser miembro del Tribunal Contencioso Electoral se requerirá tener la
ciudadanía ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos, tener título
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Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral
Art. 221.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las
funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del
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los artículos relacionados a la función electoral
CONSTITUCIÓN 2008
Título IV: Participación
y organización del
poder
Capítulo primero:
Participación en
democracia
Sección primera:
Principios de la
participación
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Capítulo sexto: Función
electoral
Sección primera:
Consejo Nacional
Electoral
Sección segunda:
Tribunal Contencioso
Electoral
Sección tercera:
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control político y social
Sección tercera: Normas comunes de control
político y social
Art. 223.- Los órganos electorales estarán sujetos al control social;
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Constitución 2008 y la Función Electoral

  • 1. CONSTITUCIÓN 2008 Y LA FUNCIÓN ELECTORAL Documento 2
  • 2. Estructura constitucional donde se encuentran los artículos relacionados a la función electoral CONSTITUCIÓN 2008 Título IV: Participación y organización del poder Capítulo primero: Participación en democracia Sección primera: Principios de la participación Sección segunda: Organización colectiva Sección quinta: Organizaciones políticas Sección sexta: Representación política Capítulo sexto: Función electoral Sección primera: Consejo Nacional Electoral Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral Sección tercera: Normas comunes de control político y social
  • 3. Estructura constitucional donde se encuentran los artículos relacionados a la función electoral CONSTITUCIÓN 2008 Título IV: Participación y organización del poder Capítulo primero: Participación en democracia Sección primera: Principios de la participación Sección segunda: Organización colectiva Sección quinta: Organizaciones políticas Sección sexta: Representación política Capítulo sexto: Función electoral Sección primera: Consejo Nacional Electoral Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral Sección tercera: Normas comunes de control político y social
  • 4. Capítulo primero: Participación en democracia Sección primera: Principios de la participación Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
  • 5. Estructura constitucional donde se encuentran los artículos relacionados a la función electoral CONSTITUCIÓN 2008 Título IV: Participación y organización del poder Capítulo primero: Participación en democracia Sección primera: Principios de la participación Sección segunda: Organización colectiva Sección quinta: Organizaciones políticas Sección sexta: Representación política Capítulo sexto: Función electoral Sección primera: Consejo Nacional Electoral Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral Sección tercera: Normas comunes de control político y social
  • 6. Capítulo primero: Participación en democracia Sección segunda: Organización colectiva Art. 100 num. 4- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
  • 7. Estructura constitucional donde se encuentran los artículos relacionados a la función electoral CONSTITUCIÓN 2008 Título IV: Participación y organización del poder Capítulo primero: Participación en democracia Sección primera: Principios de la participación Sección segunda: Organización colectiva Sección quinta: Organizaciones políticas Sección sexta: Representación política Capítulo sexto: Función electoral Sección primera: Consejo Nacional Electoral Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral Sección tercera: Normas comunes de control político y social
  • 8. Capítulo primero: Participación en democracia Sección quinta: Organizaciones políticas Art. 108.- Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.
  • 9. Estructura constitucional donde se encuentran los artículos relacionados a la función electoral CONSTITUCIÓN 2008 Título IV: Participación y organización del poder Capítulo primero: Participación en democracia Sección primera: Principios de la participación Sección segunda: Organización colectiva Sección quinta: Organizaciones políticas Sección sexta: Representación política Capítulo sexto: Función electoral Sección primera: Consejo Nacional Electoral Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral Sección tercera: Normas comunes de control político y social
  • 10. Capítulo sexto: Función Electoral Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.
  • 11. Estructura constitucional donde se encuentran los artículos relacionados a la función electoral CONSTITUCIÓN 2008 Título IV: Participación y organización del poder Capítulo primero: Participación en democracia Sección primera: Principios de la participación Sección segunda: Organización colectiva Sección quinta: Organizaciones políticas Sección sexta: Representación política Capítulo sexto: Función electoral Sección primera: Consejo Nacional Electoral Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral Sección tercera: Normas comunes de control político y social
  • 12. Sección primera: Consejo Nacional Electoral Art. 218.- EI Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años. La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. La ley determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales desconcentrados, que tendrán carácter temporal. Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.
  • 13. Sección primera: Consejo Nacional Electoral Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
  • 14. Sección primera: Consejo Nacional Electoral 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.
  • 15. Sección primera: Consejo Nacional Electoral 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil. 13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
  • 16. Estructura constitucional donde se encuentran los artículos relacionados a la función electoral CONSTITUCIÓN 2008 Título IV: Participación y organización del poder Capítulo primero: Participación en democracia Sección primera: Principios de la participación Sección segunda: Organización colectiva Sección quinta: Organizaciones políticas Sección sexta: Representación política Capítulo sexto: Función electoral Sección primera: Consejo Nacional Electoral Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral Sección tercera: Normas comunes de control político y social
  • 17. Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral Art. 220.- El Tribunal Contencioso Electoral se conformará por cinco miembros principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años. Para ser miembro del Tribunal Contencioso Electoral se requerirá tener la ciudadanía ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos, tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.
  • 18. Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral Art. 221.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. 3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
  • 19. Estructura constitucional donde se encuentran los artículos relacionados a la función electoral CONSTITUCIÓN 2008 Título IV: Participación y organización del poder Capítulo primero: Participación en democracia Sección primera: Principios de la participación Sección segunda: Organización colectiva Sección quinta: Organizaciones políticas Sección sexta: Representación política Capítulo sexto: Función electoral Sección primera: Consejo Nacional Electoral Sección segunda: Tribunal Contencioso Electoral Sección tercera: Normas comunes de control político y social
  • 20. Sección tercera: Normas comunes de control político y social Art. 223.- Los órganos electorales estarán sujetos al control social; se garantizará a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales. Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos. Fuente: Constitución 2008