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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 1 | P á g i n a
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.
PROYECTO:
“CONTRATACION PARA EJECUCIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS MISCELANEOS 2012 DEL
PLAN DE CONSERVACION – SAN JUAN”
OBRA:
“HABILITACION DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS EN LA ZONA R”
Gerente de Ingeniería Xu Fu Chun
Sub Gerente de Ingeniería Julio Álvarez
Jefe de Dto. De Administración Sergio Casado
Coordinador de Obras Víctor Injante L.
Emitido Rev. Fecha Dirigido Revisado Por Aprobado
CONCARP EIRL 01 01 JUNIO 2012 SHP Ing. Armando Dávila CONCARP EIRL
CONCARP EIRL 02 04 JUNIO 2012 SHP Ing. Armando Dávila CONCARP EIRL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 2 | P á g i n a
MEMORIA DESCRIPTIVA
NOMBRE DEL PROYECTO:
“CONTRATACION PARA EJECUCIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS MISCELANEOS 2012 DEL
PLAN DE CONSERVACION – SAN JUAN”
NOMBRE DE LA OBRA:
“HABILITACION DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE 23 VIVIENDAS EN LA ZONA R”
ENTIDAD:
SHOUGANG HIERRO PERU S.A.
CONTRATISTA:
PROCESO DE LICITACIÓN
META:
HABILITACION DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, AGUA DULCE, AGUA SALADA Y
FLUIDO ELECTRICO.
UBICACIÓN:
ZONA “R” - SAN JUAN DE MARCONA – NASCA – ICA
PLAZO DE EJECUCIÓN:
60 DIAS CALENDARIOS
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
CONTENIDO
1. CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
2. CAPITULO II MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
3. CAPITULO III DESCRIPCION DEL PROYECTO
4. CAPITULO IV AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL
5. CAPITULO V DIAGNOSTICO AMBIENTAL
6. CAPITULO VI IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS
AMBIENTALES
7. CAPITULO VII PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
8. CAPITULO VIII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 3 | P á g i n a
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
1.1 INTRODUCCION
El presente proyecto comprende los trabajos que deben efectuarse y las
previsiones que se tendrán en cuenta durante el proceso de elaboración del
estudio definitivo y hasta la ejecución del proyecto “HABILITACION DE
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE 23 VIVIENDAS EN LA ZONA “R”, DEL
DISTRITO DE SAN JUAN DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA,
DEPARTAMENTO DE ICA” con la finalidad de identificar y cuantificar los impactos
potenciales que se podrían generar por acciones del proyecto.
El objetivo de las normas es incorporar la protección ambiental dentro del
proyecto, como una unidad indivisible para que posteriormente los ejecutores y
supervisores de las obras; estos últimos en representación de la autoridad
competente o estas directamente, garanticen la aplicación práctica de los diseños
específicos. El resultado que se busca en estas acciones de mitigación, debe ser
evitar en lo posible los efectos de la obra, que eventualmente puedan deteriorar
definitivamente el ambiente en que se desarrolla el proyecto.
1.2 OBJETIVOS
• Prevenir, controlar y reducir los impactos ambientales negativos, que podrían ser
ocasionados por las actividades que se desarrollan durante las etapas de
construcción y operación.
• Establecer un conjunto de medidas preventivas, de mitigación y/o correctivas para
mejorar y/o mantener la calidad ambiental en el área de influencia del proyecto, de
tal forma que se eviten y/o mitiguen los impactos ambientales negativos y logren
en el caso de los impactos ambientales positivos generando un mayor efecto
ambiental.
• Lograr la conservación del medio ambiente durante las etapas de construcción y
operación del alcantarillado, a través del cuidado y conservación de los recursos
naturales frágiles, evitando la afectación de la biodiversidad de los ecosistemas de
la zona de influencia del proyecto.
• Incorporar al presupuesto de obra los costos que demanda la ejecución de todas
las medidas especificadas en el presente Plan de Manejo Ambiental.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 4 | P á g i n a
1.3 METODOLOGIA
El Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto se desarrollo en tres
etapas.
 Etapa Preliminar de Gabinete
En esta fase se recopiló y analizó toda la información existente de la zona
involucrada en el estudio preliminar a fin de disponer de un panorama total del
ambiente donde se desarrollará el proyecto.
 Etapa de Campo
En esta etapa se realizó una inspección detallada del tramo en estudio así como de las
áreas definidas, posibles ubicaciones de campamentos, patio de maquinarias y fuentes de
agua, se recopiló la información de los aspectos e impactos ambientales del área de
influencia.
Además se identificó y analizó las probables alteraciones sobre el entorno originadas por
las actividades del proyecto y los efectos del medio natural sobre el proyecto en estudio.
 Etapa Final de Gabinete
En esta etapa se especificó el área de influencia en la que se realizará la
evaluación ambiental, procediendo a la descripción del medio ambiente, y el
desarrollo de la línea base del estudio, con la información recopilada, analizada,
organizada e interpretada.
A partir de la Línea base se procederá a Identificar y Evaluar los Impactos
Ambientales significativos, positivos y negativos del proyecto con la aplicación de
matrices de interacción.
CAPITULO II MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
2.1 GENERALIDADES
 Constitución Política del Perú
Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician
formalmente con la Constitución Política del Perú de 1979, la cual en su artículo
“Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable,
ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la
preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y
controlar la contaminación ambiental”. Aspecto que se ratifica en la
“Toda
persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y
al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida”. Asimismo, en los artículos 66, 67, 68 y 69se señala
que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la
nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos; así como, la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 5 | P á g i n a
cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley,
éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá
indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.
 Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)
Mediante Ley Nº 26410, del 02-12-94, fue creado el Consejo Nacional del Ambiente
(CONAM) como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público
interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que
depende del Presidente del Consejo de Ministros.
Es el organismo rector de la política nacional ambiental que tiene finalidad, planificar,
promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación.
 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales
Fue establecido por DL Nº 613, del 07-09-1990. Este código señala en el ítem 1 del Título
Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente
saludable, así como el deber de conservar dicho ambiente, precisando que es obligación
del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la
dignidad humana.
Capítulo XIV, Art. 84º. No se permitirán en las zonas ocupadas por asentamientos
humanos el emplazamiento de proyectos y otras actividades que signifiquen algún grado
de peligrosidad para la población.
Capítulo XV, De la prevención de los desastres naturales. Le corresponde al Estado
prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o
depredación de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda
forma de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar
inexcusablemente con estos propósitos.
El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, fue la primera norma en instaurar
en el país la obligación de los proponentes de proyectos, de existir los Estudios de Impacto
Ambiental (EIAs), también denominados hoy en día Informes de Evaluación Socio
ambiental (IESAs).
Esta norma determina el listado de actividades y proyectos comprendidos dentro de esta
obligación (Art.8). Sin embargo, ello fue luego derogado (mediante el D. Leg. 747)
señalándose que debería ser cada sector el que, en sus respectivas normas ambientales
sectoriales, realizara tal determinación.
En su Artículo 59°, señala que el Estado reconoce como recurso natural cultural a toda
obra de carácter arqueológico o histórico, que al estar integrada con el ambiente permite su
aprovechamiento racional y sostenido.
 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
Este Decreto Ley, promulgado el 8 de Noviembre de 1991, posterior al Código del Medio
Ambiente y de los Recursos Naturales, modifica substancialmente varios artículos de éste,
con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la
conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
En el Art. 50º, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre
los asuntos relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio
Ambiente y de los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes
a las actividades que desarrollan las empresas.
En el Artículo 51º, se menciona que la autoridad sectorial competente determinará las
actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estándares
tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, de tal modo que requerirán
necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de
dichas actividades. Asimismo, establece que los estudios de impacto ambiental serán
realizados por empresas o instituciones públicas o privadas, que se encuentren
debidamente calificadas y registradas ante la autoridad sectorial competente.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 6 | P á g i n a
El Art. 52º, señala que en los casos de peligro grave e inminente para el ambiente, la
autoridad sectorial competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes
medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:
- Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles
permisibles; y
- Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e
inminente para el ambiente.
Los Artículos Nº 51º y 52º citados, de la Ley en referencia, fueron modificados por la Ley
de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, que se describe más
adelante.
 Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
(Ley 26821)
Ley Nº 26821, del 26-06-97. En su Artículo 2º se señala que esta Ley tiene por objetivo
promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y
no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión,
procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los
recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.
En el Artículo 5º se señala que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a
participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso
sostenible de los recursos naturales. Además, se les reconoce el derecho de formular
peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes (Art. 5).
La norma señala las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, precisando que los recursos naturales deben utilizarse en forma sostenible, lo
cual implica que su manejo debe ser racional (Art. 28).
Por tanto, el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales no es absoluto ya que
se encuentra sujeto a condiciones por parte del titular del derecho. Estas condiciones, sin
perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, son las siguientes (Art.29):
- Utilizar el recurso natural para los fines para los que fue otorgado, garantizando el
mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
- Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial respectiva.
- Cumplir con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y los planes de
manejo correspondiente, establecido en la legislación de la materia.
- Cumplir con la respectiva retribución económica, de acuerdo a las modalidades
establecidas en la legislación correspondiente.
En caso de incumplimiento con estas condiciones se determinará la caducidad del
derecho, ello de acuerdo a lo establecido en los procedimientos señalados en las leyes
especiales. Dicha caducidad implica la reversión al Estado del derecho de
aprovechamiento concedido, lo cual opera desde el momento de la inscripción de la
cancelación del título correspondiente.
Cabe señalar que la retribución económica que debe abonarse por la explotación de los
recursos naturales se encuentra regulada por la legislación del canon (Ley 27406
modificada por Ley 27763 y su respectivo reglamento D.S. 004-2002-EF).
 Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley Nº
26786).
El Artículo 1° modifica el Artículo 51° de la “Ley Marco para el Crecimiento de la
InversiónPrivada” (D.L. 757) y señala que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM),
deberá ser comunicado por las autoridades sectoriales competentes sobre las actividades
adesarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o
estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente
deberán presentar EIA.
Esta ley indica además, que con opinión favorable del CONAM, las actividades y
límitesmáximos permisibles de Impacto Ambiental Acumulado, serán aprobados por el
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 7 | P á g i n a
Consejode Ministros, mediante Decreto Supremo.
El Artículo 2°, modifica el primer párrafo del Artículo 52° del Decreto Legislativo N° 757, y
establece que en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad
Sectorial Competente para efectos de poder disponer de la adopción decualquiera de las
medidas señaladas en los incisos a) y b), del artículo modificatorio, lo hará con
conocimiento del CONAM.
 LEY General de las aguas D.L: 17752
D.L. Nº 17752, del 24-07-1969. Esta Ley con sus reglamentos y modificatorias
(D.S. Nº 261-69-AP del 12-12-69 y D.S. Nº 007-83-A del 11-03-83) en su Título II,
prohíbe mediante el artículo 22º (Cap. II) verter o emitir cualquier residuo sólido,
líquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daños a la
salud humana o poner en peligro recursos hidro - biológicos de los cauces
afectados; así como, perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo,
refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados para alcanzar los
límites permisibles.
Para el caso de utilización de aguas subterráneas, el Artículo 111° del Reglamento
de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo
N° 048-91-AG) del 11-11-91, establece que la utilización de las aguas
subterráneas se sujetará a lo estipulado en los artículos pertinentes del
Reglamento del Título IV “de las Aguas Subterráneas” de las Ley General de
Aguas. El reglamento mencionado fue aprobado por Decreto Supremo N° 274-69-
AP/DGA del 30-12-69. El artículo 70° de las Ley General de Aguas, señala que
todo aquel que con ocasión de efectuar estudios, explotaciones o exploraciones
mineras, petrolíferas o con cualquier otro propósito, descubriese o alumbrase
aguas, está obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad en Aguas y no podrá
utilizarlas sin permiso, autorización o licencia. (Alumbramiento: Acción de
descubrir aguas subterráneas y hacerlas aflorar). Además, se establecen las
acciones a tomar en casos de Alumbramiento de las aguas subterráneas,
contaminación, responsabilidades del Estado y responsabilidades del usuario,
entre otros.
 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 27446)
Ley N° 27446, del 23-04- 2001. Este dispositivo legal establece un sistema único y
coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los
impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través
de los proyectos de inversión.
La norma señala diversas categorías en función al riesgo ambiental. Dichas categorías son
las siguientes: Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental; Categoría II – Estudio de
Impacto Ambiental Semi detallado, Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
Cabe precisar que hasta la fecha no se ha expedido el reglamento de esta Ley.
La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA),
como el marco legal general aplicable a la evaluación de impactos ambientales. Esta
norma se encuentra vigente en la actualidad; sin embargo, la propia Ley señala que las
normas sectoriales respectivas seguirán siendo aplicables en tanto no se opongan a esta
nueva norma. Así, los sectores continuarán aplicando su normativa sectorial hasta que se
dicte el reglamento de la nueva Ley.
La promulgación de esta nueva norma ha tenido como fundamento la constatación de
múltiples conflictos de competencias entre sectores, y la existencia de una diversidad de
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 8 | P á g i n a
procedimientos de evaluación ambiental. Esta norma busca ordenar la gestión ambiental
en esta área estableciendo un sistema único, coordinado y uniforme de identificación,
prevención, supervisión, corrección y control anticipada de los impactos ambientales
negativos de los proyectos de inversión.
Debe resaltarse que la norma señala que los proyectos de inversión que puedan causar
impactos ambientales negativos no podrán iniciar su ejecución; y ninguna autoridad podrá
aprobarlos, autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente
con la Certificación Ambiental expedida mediante resolución por la respectiva autoridad
competente.
Para obtener esta certificación, deberá tomarse como base la categorización que esta
norma establece en función a la naturaleza de los impactos ambientales derivados del
proyecto. Así, se han establecido las siguientes categorías:
- Categoría I. Para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales
negativos de carácter significativo. En este caso, se requiere de una Declaración de
Impacto Ambiental.
- Categoría II. Comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos
ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o
minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Requieren de
un EIA semi detallado.
- Categoría III. Incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o
localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde el
punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un análisis profundo para revisar
sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este
caso, se requiere de un EIA detallado.
Para determinar la ubicación de un proyecto en una determinada categoría se deberán
aplicar los criterios de protección señalados en la norma y que están referidos, entre otros,
a la protección de la salud de las personas y la integridad y calidad de los ecosistemas y
recursos naturales y culturales.
Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que éste deberá contener tanto una
descripción de la acción propuesta como de los antecedentes de su área de influencia, la
identificación y caracterización de los impactos durante todo el proyecto, la estrategia de
manejo ambiental (incluyendo según sea el caso: el plan de manejo ambiental, el plan de
contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono), así como el plan de
participación ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y control. Así mismo,
deberá adjuntarse un resumen ejecutivo de fácil comprensión. Las entidades autorizadas
para la elaboración del EIA deberán estar registradas ante las autoridades competentes,
quedando el pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto.
Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha señalado que
son las mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y sectoriales con
competencias ambientales (Ministerios). Se señala que, en particular, es competente el
Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o
titular del proyecto; especificándose, en igual sentido que la legislación vigente, que en
caso que el proyecto incluyera dos o más actividades de competencia de distintos
sectores, la autoridad será únicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la
actividad de la empresa proponente por la que ésta obtiene sus mayores ingresos brutos
anuales. Por último, se establece que en caso sea necesaria la dirigencia sobre la
asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del CONAM definir la
autoridad competente.
• Ley General de Residuos Sólidos
Ley N° 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una
gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada,
con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y
protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 9 | P á g i n a
CAPITULO III DESCRIPCION DEL PROYECTO
3.1 UBICACIÓN
El proyecto en estudio se ubica en EL ASENTAMIENTO HUMANO SAN MARTIN DE
PORRES DEL DISTRITO DE SAN JAUN DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA,
DEPARTAMENTO DE ICA.
3.2 DESCRIPCION DEL PROYECTO.
a) Se ejecutarán movimientos de tierras de acuerdo a las diferentes excavaciones
programadas en la hoja de metrados, incluyendo las excavaciones de las zanjas
para conexión domiciliaria.
b) Las tuberías a emplearse serán e PVC SAP – UF de 200 mm Y 250 mm serie 25.
c) Se realizará el tipo I, II y III para todos los buzones, las profundidades serán de
acuerdo a las pendientes con que se cuenta en cada calle, (ver planos adjuntos),
se trabajarán dados de concreto de F’c=175 kg/cm2.
d) Para la protección ambiental se utilizarán contenedores de residuos sólidos, así
como baños químicos, su eliminación será a diario, con la finalidad que el personal
obrero no opte por otros medios contaminando el ambiente.
e) Se colocarán señales de advertencia para la seguridad de la obra, limitando el
área a ejecutar, se realizará mayormente en la excavación de zanjas.
f) Se realizarán costos de calidad como diseños de mezclas, prueba de la calidad del
concreto, pruebas hidráulicas y de compactación.
PROVINCIA DE NAZCA
DEPARTAMENTO DE ICA DISTRITO DE MARCONA
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 10 | P á g i n a
3.3 TRABAJOS A REALIZAR
Se realizarán los siguientes trabajos:
Actividad.- Ubicación del Campamento y/o almacenes
Se ubicará el campamento frente a la manzanas del asentamiento humano a intervenir,
teniendo presente las medidas establecidas en el Metrado para la ejecución del mismo.
Actividad.- Extracción de agua
Se utilizará la grifería pública de agua que se encuentra en la manzana Del asentamiento
Humano y/o Las autorizadas por la entidad SHP, para realizar el riego rutinario evitando la
polvareda que se realizará durante la ejecución de la obra.
CAPITULO IV AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL
4.1 AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL DIRECTA E INDIRECTA
El área de influencia directa a ser considerada para la elaboración de los estudios
y su ejecución de obra es directamente a la ZONA “R” y Todos las viviendas de su
entorno y contorno y en forma indirecta de toda la Población del Distrito.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 11 | P á g i n a
CAPITULO V DIAGNOSTICO AMBIENTAL
5.1 MEDIO FÍSICO
5.1.1 Clima
El clima es cálido árido, con escasas precipitaciones. La temperatura máxima
puede superar los 30 °C (Enero-Marzo) y la mínima de 16 ºC en el mes de agosto.
La temperatura promedio anual es de 18 ºC a 23 ºC. Durante cada cambio de
estación se producen los fuertes vientos de arena y tierra llamados paracas. El
relieve de Marcona se caracteriza por el desierto típico de la costa centra l y sur
del Perú, hallándose mesetas, pampas y altos cerros; ricos en minerales con el
hierro y cobre. Marcona tiene una gran riqueza marina a lo largo de su litoral; con
amplias bahías, ensenadas y puntas, que dan forma a una gran variedad de
playas.
5.1.2 Topografía y suelos
Cuenta con una topográfica llana con suelos GW (gravas bien graduadas, mezclas
de gravas y arenas, con presencia de finos, estados humedos) variados
fragmentados en su superficie y en el fondo es roca suelta. No hay presencia de
napa freática, si hay sulfatos, cloruros, sales por lo que se tiene que usar cemento
tipo V.
El expediente técnico cuenta con estudio de mecánica de Suelos para ver detalles.
Las características del suelo que presenta la zona de estudio son del tipo
conglomerado con presencia de arena en su mayoría, por ser zona de relleno,
sales solubles, cloruros y sulfatos.
Su altitud sobre el nivel del mar es de 45 m.s.n.m., la topografía es ligeramente
ondulada, variando a abrupto en los cerros aislados.
La geografía de Marcona se caracteriza principalmente por sus accidentes
costeros comprendidos en sus amplias bahías, puntas y acantilados a lo largo de
su litoral, dando forma a múltiples paisajes marinos ya a una gran variedad de
playas.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 12 | P á g i n a
CAPITULO VI. IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS
AMBIENTALES
6.1 ASPECTOS GENERALES
A continuación se procederá a identificar el Impacto Ambiental, analizar los posibles
impactos o alteraciones potenciales a generarse como consecuencia de las actividades y
que puedan tener incidencia sobre los diversos componentes ambientales del ecosistema
de la zona, con la finalidad de estructurar las medidas de prevención y/o mitigación en el
marco del Plan de Manejo Ambiental respectivo.
Los impactos potenciales que podrían originarse por las actividades del proyecto, en el
área de estudio, son analizados con relación a los siguientes factores ambientales:
Atmósfera, Geología Geomorfología, Hidrología, Suelos, Paisaje y aspectos Socio
Culturales. Estos impactos varían en grado y magnitud, en función de la fragilidad de los
recursos mismos y de sus interrelaciones en el ecosistema.
6.2 METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS
A continuación identificaremos los Impactos potenciales con Matriz de Leopold. Se
establecerá relaciones y resultados entre los parámetros físicos, biológicos y
socioeconómicos de la zona de estudio y su ámbito de influencia como
consecuencia de las obras de alcantarillado, con el objeto de determinar que
procesos ambientales podrían originarse y causar los impactos ambientales que
alteren el medio y consiguientemente las condiciones de vida de la población.
Matriz de Leopold
Siguiendo la metodología de la matriz de Leopold, se estableció un cuadro de
doble entrada en la parte superior (columnas) de este colocamos las acciones del
proyecto y en la parte lateral (filas) los factores ambientales afectados, siendo el
cruce de columna y fila el impacto ambiental potencial.
Se analizó la magnitud de los impactos a producirse tomando en cuenta el grado
de perjuicio(-) o beneficio del impacto (+) en una escala de:
Impacto Débil -1
Impacto Moderado -2
Impacto Fuerte -3
Para el análisis de la importancia del proyecto se tomaron en cuenta los siguientes
criterios en referencia al impacto: Naturaleza, Intensidad (magnitud), Extensión,
momento, persistencia, reversibilidad, Sinergia, acumulación, Efectos, Periodicidad
y recuperabilidad. Una vez analizados esto se asigno un valor de importancia al
impactoen una escala del uno al tres.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 13 | P á g i n a
Resultados de la Matriz Leopold en la etapa de ejecución
Podemos observar en el cuadro que los factores ambientales que más son
afectados son el ruido originados por la comprensora y el polvo originado por el
movimiento de tierras.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 14 | P á g i n a
6.3 DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIÉNTALES
6.3.1 Etapa de Ejecución
a. Emisiones Sonoras
Se utilizará Retroexcavadora + percutor, por que actualmente existe la
presencia de material Gravas fragmentadas y roca fija y/o duro.
b. Riego Constante
Se realizará el riego constante para evitar el polvo cuando se ejecute la
partida de movimiento de tierras.
c. Probable contaminación de los suelos
Durante los trabajos de mantenimiento es probable que ocurran derrames de
combustibles, grasas de vehículos y lubricantes de maquinarias y equipos por
accidentes o inadecuado manejo de los mismos.
d. Generación de Empleo
Se generará empleo para la población del sector.
6.3.2 Etapa de Operación
a. Mejor calidad del servicio
Anteriormente utilizaban letrinas, con la construcción del proyecto
tendrán mejor servicio de alcantarillado.
b. Aumento del valor del predio
El valor de los terrenos aumentara porque cuentan con los servicios
básicos.
c. Acceso vehicular
El transporte vial circulará por estas calles sin dificultad.
CAPITULO VII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Los planes y medidas de manejo ambiental se han establecido de manera concordante con
la identificación y evaluación de los impactos ambientales; es decir los planes y medidas se
estructuran teniendo en cuenta las fases de construcción y operación.
El Plan de Manejo ambiental se enmarca en la estrategia de protección y promoción
ambiental durante el desarrollo de las actividades de este proyecto y después de los
trabajos del proyecto.
El personal responsable de la ejecución de los Programas Ambiéntales, deberá recibir
capacitación y entrenamiento necesarios, de tal manera que les permita cumplir con éxito
las labores encomendadas. Esta tarea está encomendada para un supervisor ambiental.
Los temas estarán referidos al Control Ambiental, Seguridad Ambiental y prácticas de
Prevención ambiental. Practicas de
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 15 | P á g i n a
7.1 Medidas de Mitigación, Control y Prevención Ambiental
En este punto se identificaran las medidas necesarias para evitar daños innecesarios
derivados de la falta de cuidado o de planificación deficiente de las operaciones del
proyecto.
a. Disminución de la Calidad del Aire
El ejecutor deberá verificar eventualmente que el equipo móvil y la maquinaria pesada se
encuentren en buen estado mecánico y de carburación, reduciendo así las emisiones de
gases.
El equipo de trabajo encargado de la producción y manejo de la mezcla asfáltica deberán
portar protectores buco nasales con filtro de aire para evitarla inhalación de gases.
b. Emisiones Sonoras
El ejecutor deberá verificar eventualmente el estado de los silenciadores de los equipos
autilizarse especialmente en las chancadoras, con el fin de evitar la emisión de ruidos
excesivos por una mala regulación y/o calibración que afectan a la población y a los
trabajadores del proyecto.
c. Probable contaminación de los suelos
Asegurar que los residuos sólidos excedentes de los procesos de producción, tengan un
lugar adecuado para la disposición evitando los derramos de combustibles, lubricantes en
el suelo.
Instalar una zona de lavado y cambio de aceite adecuado para que se ejecuten de esta
manera las actividades y no contaminen los suelos.
Proteger las áreas de cambio de aceite y lubricantes, con láminas impermeablescubiertas
de hormigón o arena y acumular el aceite desechable en bidones para su traslado a sitios
adecuados y permitidos.
Capacitar al personal encargado del manejo adecuado de aceites y lubricantes, siendo
ellos los únicos que podrán desempeñar esta labor.
Colocar letreros recordando al personal trabajador la prohibición de vertimientos de
aceites, grasas y lubricantes al suelo.
d. Generación de Empleo
Para la contratación de personal sobre todo de la mano de obra no calificada, hasta donde
fuera posible se deberá hacer una clasificación de las personas con mayores necesidades.
e. De los Patios de máquinas y Equipos
Tienen que estar alejados, evitando la contaminación por derrames de combustible y
lubricantes, contando con instalaciones adecuadas para el lavado de vehículos y/o
maquinaria y un sistema de manejo y disposiciónde grasas y aceites.
Los aceites y lubricantes desechables deberán estar almacenados en recipientes
herméticos en lugares adecuados.
Las zonas de almacén de combustibles deberán contar con diques o trampas de
combustibles en su perímetro en caso de producirse algún derrame.
Esta zona debe contar con equipos de extinción de incendios y materiales de primeros
auxilios.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 16 | P á g i n a
f. Del Transporte de materiales
Los vehículos de transporte de materiales tendrán que contar con sus tolvas en perfecto
estado garantizando que la carga depositada no se escape del vehículo. Será obligatorio el
cubrimiento de la carga con coberturas resistentes la cual estará sujeta a las paredes de la
tolva.
Los equipos pesados para carga y descarga deberán tener alarmas ópticas y sonoras para
la operación en reversa.
7.2 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y COMUNICACIÓN SOCIAL
Corregir los impactos derivados en la fase de obra como son la probabilidad de
expectativas e inseguridad de la población respecto a las afecciones que podrá inferir el
proyecto. Y prevenir los inadecuados hábitos de comportamiento e inadecuadas
costumbres del personal trabajador en lugares de trabajo y campamentos.
Entre las medidas a implementar se valorará la necesidad de abrir una oficina de
información y quejas que canalice la problemática particular de la población y que
deberáestar en funcionamiento durante el periodo de las obras.
Realizar campañas de educación y conservación ambiental, informando normas
elementales de higiene, seguridad y comportamiento ambiental, las que serian impartidas
especialmente a los trabajadores del proyecto por el responsable de aplicar el
programa,por medio de charlas afiches, trípticos informativos
7.3 PRESUPUESTO
Los costos unitarios representan los costos directos oficiales y se han elaborado en base a los jornales
pagados por Construcción Civil, costos de materiales en el mercado que serán puestos en obra así
como el alquiler de maquinaria y equipo vigente al mes de mayo del 2012.
PRESUPUESTO
ITEM DESCRIPCION UND METRADO PRECIO (S/.) PARCIAL (S/.)
01. PROTECCION AMBIENTAL,
SEGURIDAD Y CALIDAD
2,128.74
01.01. PROTECCION AMBIENTAL 2,128.74
01.01.01 CONTENEDORES DE
RESIDUOS SOLIDOS
UND 2.00 80.00 160.00
01.01.02 CONTENEDOR INODOROS,
LAVATORIOS
mes 2.00 100.00 200.00
01.01.03 ELIMINACION DE RESIDUOS
PELIGROSOS
M3 3.00 10.10 30.30
01.01.04 SEÑALES DE
SENSIBILIZACION
UND 2.00 121.61 243.22
01.01.05 RIEGO RUTINARIO KM 2.98 362.06 1,078.94
01.01.06 LIMPIEZA FINAL DE LA OBRA DIA 1.00 416.28 416.28
COSTO DIRECTO 2,128.74
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DOCUMENTO DE LICITACIÓN 17 | P á g i n a
CAPITULO VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
8.1 CONCLUSIONES
 La población de la zona contará con los servicios básicos, evitando enfermedades
en la zona del proyecto.
 El estudio es ambientalmente factible y generará impactos positivos a los usuarios
de la zona. Se plantean medidas de mitigación para los impactos negativos,
implementándose medidas ambientales de carácter preventivo.
 El principal impacto negativo se dará en la etapa de ejecución, porque originará
ruido y polvo durante los movimientos de tierras.
 En la etapa de ejecución originará impactos positivos como el uso de servicios
básicos, aumento en valor predial y trabajo en mano no calificada.
8.2 RECOMENDACIONES
 Es necesario que durante la ejecución la partida de riego rutinario sea primordial,
evitando el polvo y las enfermedades respiratorias.
 Eliminar los residuos sólidos en horario de las compactadoras recolectoras.
 Se recomienda a los trabajadores utilizar los contendedores inodoros.

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  • 1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 1 | P á g i n a ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. PROYECTO: “CONTRATACION PARA EJECUCIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS MISCELANEOS 2012 DEL PLAN DE CONSERVACION – SAN JUAN” OBRA: “HABILITACION DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS EN LA ZONA R” Gerente de Ingeniería Xu Fu Chun Sub Gerente de Ingeniería Julio Álvarez Jefe de Dto. De Administración Sergio Casado Coordinador de Obras Víctor Injante L. Emitido Rev. Fecha Dirigido Revisado Por Aprobado CONCARP EIRL 01 01 JUNIO 2012 SHP Ing. Armando Dávila CONCARP EIRL CONCARP EIRL 02 04 JUNIO 2012 SHP Ing. Armando Dávila CONCARP EIRL
  • 2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 2 | P á g i n a MEMORIA DESCRIPTIVA NOMBRE DEL PROYECTO: “CONTRATACION PARA EJECUCIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS MISCELANEOS 2012 DEL PLAN DE CONSERVACION – SAN JUAN” NOMBRE DE LA OBRA: “HABILITACION DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE 23 VIVIENDAS EN LA ZONA R” ENTIDAD: SHOUGANG HIERRO PERU S.A. CONTRATISTA: PROCESO DE LICITACIÓN META: HABILITACION DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, AGUA DULCE, AGUA SALADA Y FLUIDO ELECTRICO. UBICACIÓN: ZONA “R” - SAN JUAN DE MARCONA – NASCA – ICA PLAZO DE EJECUCIÓN: 60 DIAS CALENDARIOS ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONTENIDO 1. CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 2. CAPITULO II MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 3. CAPITULO III DESCRIPCION DEL PROYECTO 4. CAPITULO IV AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL 5. CAPITULO V DIAGNOSTICO AMBIENTAL 6. CAPITULO VI IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES 7. CAPITULO VII PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 8. CAPITULO VIII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
  • 3. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 3 | P á g i n a ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1.1 INTRODUCCION El presente proyecto comprende los trabajos que deben efectuarse y las previsiones que se tendrán en cuenta durante el proceso de elaboración del estudio definitivo y hasta la ejecución del proyecto “HABILITACION DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE 23 VIVIENDAS EN LA ZONA “R”, DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA” con la finalidad de identificar y cuantificar los impactos potenciales que se podrían generar por acciones del proyecto. El objetivo de las normas es incorporar la protección ambiental dentro del proyecto, como una unidad indivisible para que posteriormente los ejecutores y supervisores de las obras; estos últimos en representación de la autoridad competente o estas directamente, garanticen la aplicación práctica de los diseños específicos. El resultado que se busca en estas acciones de mitigación, debe ser evitar en lo posible los efectos de la obra, que eventualmente puedan deteriorar definitivamente el ambiente en que se desarrolla el proyecto. 1.2 OBJETIVOS • Prevenir, controlar y reducir los impactos ambientales negativos, que podrían ser ocasionados por las actividades que se desarrollan durante las etapas de construcción y operación. • Establecer un conjunto de medidas preventivas, de mitigación y/o correctivas para mejorar y/o mantener la calidad ambiental en el área de influencia del proyecto, de tal forma que se eviten y/o mitiguen los impactos ambientales negativos y logren en el caso de los impactos ambientales positivos generando un mayor efecto ambiental. • Lograr la conservación del medio ambiente durante las etapas de construcción y operación del alcantarillado, a través del cuidado y conservación de los recursos naturales frágiles, evitando la afectación de la biodiversidad de los ecosistemas de la zona de influencia del proyecto. • Incorporar al presupuesto de obra los costos que demanda la ejecución de todas las medidas especificadas en el presente Plan de Manejo Ambiental.
  • 4. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 4 | P á g i n a 1.3 METODOLOGIA El Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto se desarrollo en tres etapas.  Etapa Preliminar de Gabinete En esta fase se recopiló y analizó toda la información existente de la zona involucrada en el estudio preliminar a fin de disponer de un panorama total del ambiente donde se desarrollará el proyecto.  Etapa de Campo En esta etapa se realizó una inspección detallada del tramo en estudio así como de las áreas definidas, posibles ubicaciones de campamentos, patio de maquinarias y fuentes de agua, se recopiló la información de los aspectos e impactos ambientales del área de influencia. Además se identificó y analizó las probables alteraciones sobre el entorno originadas por las actividades del proyecto y los efectos del medio natural sobre el proyecto en estudio.  Etapa Final de Gabinete En esta etapa se especificó el área de influencia en la que se realizará la evaluación ambiental, procediendo a la descripción del medio ambiente, y el desarrollo de la línea base del estudio, con la información recopilada, analizada, organizada e interpretada. A partir de la Línea base se procederá a Identificar y Evaluar los Impactos Ambientales significativos, positivos y negativos del proyecto con la aplicación de matrices de interacción. CAPITULO II MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 2.1 GENERALIDADES  Constitución Política del Perú Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitución Política del Perú de 1979, la cual en su artículo “Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”. Aspecto que se ratifica en la “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Asimismo, en los artículos 66, 67, 68 y 69se señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el
  • 5. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 5 | P á g i n a cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.  Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) Mediante Ley Nº 26410, del 02-12-94, fue creado el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Es el organismo rector de la política nacional ambiental que tiene finalidad, planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación.  Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Fue establecido por DL Nº 613, del 07-09-1990. Este código señala en el ítem 1 del Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, así como el deber de conservar dicho ambiente, precisando que es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Capítulo XIV, Art. 84º. No se permitirán en las zonas ocupadas por asentamientos humanos el emplazamiento de proyectos y otras actividades que signifiquen algún grado de peligrosidad para la población. Capítulo XV, De la prevención de los desastres naturales. Le corresponde al Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propósitos. El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, fue la primera norma en instaurar en el país la obligación de los proponentes de proyectos, de existir los Estudios de Impacto Ambiental (EIAs), también denominados hoy en día Informes de Evaluación Socio ambiental (IESAs). Esta norma determina el listado de actividades y proyectos comprendidos dentro de esta obligación (Art.8). Sin embargo, ello fue luego derogado (mediante el D. Leg. 747) señalándose que debería ser cada sector el que, en sus respectivas normas ambientales sectoriales, realizara tal determinación. En su Artículo 59°, señala que el Estado reconoce como recurso natural cultural a toda obra de carácter arqueológico o histórico, que al estar integrada con el ambiente permite su aprovechamiento racional y sostenido.  Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Este Decreto Ley, promulgado el 8 de Noviembre de 1991, posterior al Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, modifica substancialmente varios artículos de éste, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. En el Art. 50º, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas. En el Artículo 51º, se menciona que la autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, de tal modo que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades. Asimismo, establece que los estudios de impacto ambiental serán realizados por empresas o instituciones públicas o privadas, que se encuentren debidamente calificadas y registradas ante la autoridad sectorial competente.
  • 6. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 6 | P á g i n a El Art. 52º, señala que en los casos de peligro grave e inminente para el ambiente, la autoridad sectorial competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad: - Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles; y - Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el ambiente. Los Artículos Nº 51º y 52º citados, de la Ley en referencia, fueron modificados por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, que se describe más adelante.  Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley 26821) Ley Nº 26821, del 26-06-97. En su Artículo 2º se señala que esta Ley tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. En el Artículo 5º se señala que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Además, se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes (Art. 5). La norma señala las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisando que los recursos naturales deben utilizarse en forma sostenible, lo cual implica que su manejo debe ser racional (Art. 28). Por tanto, el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales no es absoluto ya que se encuentra sujeto a condiciones por parte del titular del derecho. Estas condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, son las siguientes (Art.29): - Utilizar el recurso natural para los fines para los que fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. - Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial respectiva. - Cumplir con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y los planes de manejo correspondiente, establecido en la legislación de la materia. - Cumplir con la respectiva retribución económica, de acuerdo a las modalidades establecidas en la legislación correspondiente. En caso de incumplimiento con estas condiciones se determinará la caducidad del derecho, ello de acuerdo a lo establecido en los procedimientos señalados en las leyes especiales. Dicha caducidad implica la reversión al Estado del derecho de aprovechamiento concedido, lo cual opera desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente. Cabe señalar que la retribución económica que debe abonarse por la explotación de los recursos naturales se encuentra regulada por la legislación del canon (Ley 27406 modificada por Ley 27763 y su respectivo reglamento D.S. 004-2002-EF).  Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley Nº 26786). El Artículo 1° modifica el Artículo 51° de la “Ley Marco para el Crecimiento de la InversiónPrivada” (D.L. 757) y señala que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), deberá ser comunicado por las autoridades sectoriales competentes sobre las actividades adesarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente deberán presentar EIA. Esta ley indica además, que con opinión favorable del CONAM, las actividades y límitesmáximos permisibles de Impacto Ambiental Acumulado, serán aprobados por el
  • 7. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 7 | P á g i n a Consejode Ministros, mediante Decreto Supremo. El Artículo 2°, modifica el primer párrafo del Artículo 52° del Decreto Legislativo N° 757, y establece que en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente para efectos de poder disponer de la adopción decualquiera de las medidas señaladas en los incisos a) y b), del artículo modificatorio, lo hará con conocimiento del CONAM.  LEY General de las aguas D.L: 17752 D.L. Nº 17752, del 24-07-1969. Esta Ley con sus reglamentos y modificatorias (D.S. Nº 261-69-AP del 12-12-69 y D.S. Nº 007-83-A del 11-03-83) en su Título II, prohíbe mediante el artículo 22º (Cap. II) verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daños a la salud humana o poner en peligro recursos hidro - biológicos de los cauces afectados; así como, perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados para alcanzar los límites permisibles. Para el caso de utilización de aguas subterráneas, el Artículo 111° del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N° 048-91-AG) del 11-11-91, establece que la utilización de las aguas subterráneas se sujetará a lo estipulado en los artículos pertinentes del Reglamento del Título IV “de las Aguas Subterráneas” de las Ley General de Aguas. El reglamento mencionado fue aprobado por Decreto Supremo N° 274-69- AP/DGA del 30-12-69. El artículo 70° de las Ley General de Aguas, señala que todo aquel que con ocasión de efectuar estudios, explotaciones o exploraciones mineras, petrolíferas o con cualquier otro propósito, descubriese o alumbrase aguas, está obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad en Aguas y no podrá utilizarlas sin permiso, autorización o licencia. (Alumbramiento: Acción de descubrir aguas subterráneas y hacerlas aflorar). Además, se establecen las acciones a tomar en casos de Alumbramiento de las aguas subterráneas, contaminación, responsabilidades del Estado y responsabilidades del usuario, entre otros.  Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 27446) Ley N° 27446, del 23-04- 2001. Este dispositivo legal establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de los proyectos de inversión. La norma señala diversas categorías en función al riesgo ambiental. Dichas categorías son las siguientes: Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental; Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado, Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Cabe precisar que hasta la fecha no se ha expedido el reglamento de esta Ley. La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como el marco legal general aplicable a la evaluación de impactos ambientales. Esta norma se encuentra vigente en la actualidad; sin embargo, la propia Ley señala que las normas sectoriales respectivas seguirán siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma. Así, los sectores continuarán aplicando su normativa sectorial hasta que se dicte el reglamento de la nueva Ley. La promulgación de esta nueva norma ha tenido como fundamento la constatación de múltiples conflictos de competencias entre sectores, y la existencia de una diversidad de
  • 8. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 8 | P á g i n a procedimientos de evaluación ambiental. Esta norma busca ordenar la gestión ambiental en esta área estableciendo un sistema único, coordinado y uniforme de identificación, prevención, supervisión, corrección y control anticipada de los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversión. Debe resaltarse que la norma señala que los proyectos de inversión que puedan causar impactos ambientales negativos no podrán iniciar su ejecución; y ninguna autoridad podrá aprobarlos, autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la Certificación Ambiental expedida mediante resolución por la respectiva autoridad competente. Para obtener esta certificación, deberá tomarse como base la categorización que esta norma establece en función a la naturaleza de los impactos ambientales derivados del proyecto. Así, se han establecido las siguientes categorías: - Categoría I. Para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. En este caso, se requiere de una Declaración de Impacto Ambiental. - Categoría II. Comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Requieren de un EIA semi detallado. - Categoría III. Incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA detallado. Para determinar la ubicación de un proyecto en una determinada categoría se deberán aplicar los criterios de protección señalados en la norma y que están referidos, entre otros, a la protección de la salud de las personas y la integridad y calidad de los ecosistemas y recursos naturales y culturales. Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que éste deberá contener tanto una descripción de la acción propuesta como de los antecedentes de su área de influencia, la identificación y caracterización de los impactos durante todo el proyecto, la estrategia de manejo ambiental (incluyendo según sea el caso: el plan de manejo ambiental, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono), así como el plan de participación ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y control. Así mismo, deberá adjuntarse un resumen ejecutivo de fácil comprensión. Las entidades autorizadas para la elaboración del EIA deberán estar registradas ante las autoridades competentes, quedando el pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto. Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha señalado que son las mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y sectoriales con competencias ambientales (Ministerios). Se señala que, en particular, es competente el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto; especificándose, en igual sentido que la legislación vigente, que en caso que el proyecto incluyera dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad será únicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que ésta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Por último, se establece que en caso sea necesaria la dirigencia sobre la asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente. • Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
  • 9. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 9 | P á g i n a CAPITULO III DESCRIPCION DEL PROYECTO 3.1 UBICACIÓN El proyecto en estudio se ubica en EL ASENTAMIENTO HUMANO SAN MARTIN DE PORRES DEL DISTRITO DE SAN JAUN DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA. 3.2 DESCRIPCION DEL PROYECTO. a) Se ejecutarán movimientos de tierras de acuerdo a las diferentes excavaciones programadas en la hoja de metrados, incluyendo las excavaciones de las zanjas para conexión domiciliaria. b) Las tuberías a emplearse serán e PVC SAP – UF de 200 mm Y 250 mm serie 25. c) Se realizará el tipo I, II y III para todos los buzones, las profundidades serán de acuerdo a las pendientes con que se cuenta en cada calle, (ver planos adjuntos), se trabajarán dados de concreto de F’c=175 kg/cm2. d) Para la protección ambiental se utilizarán contenedores de residuos sólidos, así como baños químicos, su eliminación será a diario, con la finalidad que el personal obrero no opte por otros medios contaminando el ambiente. e) Se colocarán señales de advertencia para la seguridad de la obra, limitando el área a ejecutar, se realizará mayormente en la excavación de zanjas. f) Se realizarán costos de calidad como diseños de mezclas, prueba de la calidad del concreto, pruebas hidráulicas y de compactación. PROVINCIA DE NAZCA DEPARTAMENTO DE ICA DISTRITO DE MARCONA
  • 10. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 10 | P á g i n a 3.3 TRABAJOS A REALIZAR Se realizarán los siguientes trabajos: Actividad.- Ubicación del Campamento y/o almacenes Se ubicará el campamento frente a la manzanas del asentamiento humano a intervenir, teniendo presente las medidas establecidas en el Metrado para la ejecución del mismo. Actividad.- Extracción de agua Se utilizará la grifería pública de agua que se encuentra en la manzana Del asentamiento Humano y/o Las autorizadas por la entidad SHP, para realizar el riego rutinario evitando la polvareda que se realizará durante la ejecución de la obra. CAPITULO IV AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL 4.1 AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL DIRECTA E INDIRECTA El área de influencia directa a ser considerada para la elaboración de los estudios y su ejecución de obra es directamente a la ZONA “R” y Todos las viviendas de su entorno y contorno y en forma indirecta de toda la Población del Distrito.
  • 11. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 11 | P á g i n a CAPITULO V DIAGNOSTICO AMBIENTAL 5.1 MEDIO FÍSICO 5.1.1 Clima El clima es cálido árido, con escasas precipitaciones. La temperatura máxima puede superar los 30 °C (Enero-Marzo) y la mínima de 16 ºC en el mes de agosto. La temperatura promedio anual es de 18 ºC a 23 ºC. Durante cada cambio de estación se producen los fuertes vientos de arena y tierra llamados paracas. El relieve de Marcona se caracteriza por el desierto típico de la costa centra l y sur del Perú, hallándose mesetas, pampas y altos cerros; ricos en minerales con el hierro y cobre. Marcona tiene una gran riqueza marina a lo largo de su litoral; con amplias bahías, ensenadas y puntas, que dan forma a una gran variedad de playas. 5.1.2 Topografía y suelos Cuenta con una topográfica llana con suelos GW (gravas bien graduadas, mezclas de gravas y arenas, con presencia de finos, estados humedos) variados fragmentados en su superficie y en el fondo es roca suelta. No hay presencia de napa freática, si hay sulfatos, cloruros, sales por lo que se tiene que usar cemento tipo V. El expediente técnico cuenta con estudio de mecánica de Suelos para ver detalles. Las características del suelo que presenta la zona de estudio son del tipo conglomerado con presencia de arena en su mayoría, por ser zona de relleno, sales solubles, cloruros y sulfatos. Su altitud sobre el nivel del mar es de 45 m.s.n.m., la topografía es ligeramente ondulada, variando a abrupto en los cerros aislados. La geografía de Marcona se caracteriza principalmente por sus accidentes costeros comprendidos en sus amplias bahías, puntas y acantilados a lo largo de su litoral, dando forma a múltiples paisajes marinos ya a una gran variedad de playas.
  • 12. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 12 | P á g i n a CAPITULO VI. IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES 6.1 ASPECTOS GENERALES A continuación se procederá a identificar el Impacto Ambiental, analizar los posibles impactos o alteraciones potenciales a generarse como consecuencia de las actividades y que puedan tener incidencia sobre los diversos componentes ambientales del ecosistema de la zona, con la finalidad de estructurar las medidas de prevención y/o mitigación en el marco del Plan de Manejo Ambiental respectivo. Los impactos potenciales que podrían originarse por las actividades del proyecto, en el área de estudio, son analizados con relación a los siguientes factores ambientales: Atmósfera, Geología Geomorfología, Hidrología, Suelos, Paisaje y aspectos Socio Culturales. Estos impactos varían en grado y magnitud, en función de la fragilidad de los recursos mismos y de sus interrelaciones en el ecosistema. 6.2 METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS A continuación identificaremos los Impactos potenciales con Matriz de Leopold. Se establecerá relaciones y resultados entre los parámetros físicos, biológicos y socioeconómicos de la zona de estudio y su ámbito de influencia como consecuencia de las obras de alcantarillado, con el objeto de determinar que procesos ambientales podrían originarse y causar los impactos ambientales que alteren el medio y consiguientemente las condiciones de vida de la población. Matriz de Leopold Siguiendo la metodología de la matriz de Leopold, se estableció un cuadro de doble entrada en la parte superior (columnas) de este colocamos las acciones del proyecto y en la parte lateral (filas) los factores ambientales afectados, siendo el cruce de columna y fila el impacto ambiental potencial. Se analizó la magnitud de los impactos a producirse tomando en cuenta el grado de perjuicio(-) o beneficio del impacto (+) en una escala de: Impacto Débil -1 Impacto Moderado -2 Impacto Fuerte -3 Para el análisis de la importancia del proyecto se tomaron en cuenta los siguientes criterios en referencia al impacto: Naturaleza, Intensidad (magnitud), Extensión, momento, persistencia, reversibilidad, Sinergia, acumulación, Efectos, Periodicidad y recuperabilidad. Una vez analizados esto se asigno un valor de importancia al impactoen una escala del uno al tres.
  • 13. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 13 | P á g i n a Resultados de la Matriz Leopold en la etapa de ejecución Podemos observar en el cuadro que los factores ambientales que más son afectados son el ruido originados por la comprensora y el polvo originado por el movimiento de tierras.
  • 14. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 14 | P á g i n a 6.3 DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIÉNTALES 6.3.1 Etapa de Ejecución a. Emisiones Sonoras Se utilizará Retroexcavadora + percutor, por que actualmente existe la presencia de material Gravas fragmentadas y roca fija y/o duro. b. Riego Constante Se realizará el riego constante para evitar el polvo cuando se ejecute la partida de movimiento de tierras. c. Probable contaminación de los suelos Durante los trabajos de mantenimiento es probable que ocurran derrames de combustibles, grasas de vehículos y lubricantes de maquinarias y equipos por accidentes o inadecuado manejo de los mismos. d. Generación de Empleo Se generará empleo para la población del sector. 6.3.2 Etapa de Operación a. Mejor calidad del servicio Anteriormente utilizaban letrinas, con la construcción del proyecto tendrán mejor servicio de alcantarillado. b. Aumento del valor del predio El valor de los terrenos aumentara porque cuentan con los servicios básicos. c. Acceso vehicular El transporte vial circulará por estas calles sin dificultad. CAPITULO VII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Los planes y medidas de manejo ambiental se han establecido de manera concordante con la identificación y evaluación de los impactos ambientales; es decir los planes y medidas se estructuran teniendo en cuenta las fases de construcción y operación. El Plan de Manejo ambiental se enmarca en la estrategia de protección y promoción ambiental durante el desarrollo de las actividades de este proyecto y después de los trabajos del proyecto. El personal responsable de la ejecución de los Programas Ambiéntales, deberá recibir capacitación y entrenamiento necesarios, de tal manera que les permita cumplir con éxito las labores encomendadas. Esta tarea está encomendada para un supervisor ambiental. Los temas estarán referidos al Control Ambiental, Seguridad Ambiental y prácticas de Prevención ambiental. Practicas de
  • 15. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 15 | P á g i n a 7.1 Medidas de Mitigación, Control y Prevención Ambiental En este punto se identificaran las medidas necesarias para evitar daños innecesarios derivados de la falta de cuidado o de planificación deficiente de las operaciones del proyecto. a. Disminución de la Calidad del Aire El ejecutor deberá verificar eventualmente que el equipo móvil y la maquinaria pesada se encuentren en buen estado mecánico y de carburación, reduciendo así las emisiones de gases. El equipo de trabajo encargado de la producción y manejo de la mezcla asfáltica deberán portar protectores buco nasales con filtro de aire para evitarla inhalación de gases. b. Emisiones Sonoras El ejecutor deberá verificar eventualmente el estado de los silenciadores de los equipos autilizarse especialmente en las chancadoras, con el fin de evitar la emisión de ruidos excesivos por una mala regulación y/o calibración que afectan a la población y a los trabajadores del proyecto. c. Probable contaminación de los suelos Asegurar que los residuos sólidos excedentes de los procesos de producción, tengan un lugar adecuado para la disposición evitando los derramos de combustibles, lubricantes en el suelo. Instalar una zona de lavado y cambio de aceite adecuado para que se ejecuten de esta manera las actividades y no contaminen los suelos. Proteger las áreas de cambio de aceite y lubricantes, con láminas impermeablescubiertas de hormigón o arena y acumular el aceite desechable en bidones para su traslado a sitios adecuados y permitidos. Capacitar al personal encargado del manejo adecuado de aceites y lubricantes, siendo ellos los únicos que podrán desempeñar esta labor. Colocar letreros recordando al personal trabajador la prohibición de vertimientos de aceites, grasas y lubricantes al suelo. d. Generación de Empleo Para la contratación de personal sobre todo de la mano de obra no calificada, hasta donde fuera posible se deberá hacer una clasificación de las personas con mayores necesidades. e. De los Patios de máquinas y Equipos Tienen que estar alejados, evitando la contaminación por derrames de combustible y lubricantes, contando con instalaciones adecuadas para el lavado de vehículos y/o maquinaria y un sistema de manejo y disposiciónde grasas y aceites. Los aceites y lubricantes desechables deberán estar almacenados en recipientes herméticos en lugares adecuados. Las zonas de almacén de combustibles deberán contar con diques o trampas de combustibles en su perímetro en caso de producirse algún derrame. Esta zona debe contar con equipos de extinción de incendios y materiales de primeros auxilios.
  • 16. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 16 | P á g i n a f. Del Transporte de materiales Los vehículos de transporte de materiales tendrán que contar con sus tolvas en perfecto estado garantizando que la carga depositada no se escape del vehículo. Será obligatorio el cubrimiento de la carga con coberturas resistentes la cual estará sujeta a las paredes de la tolva. Los equipos pesados para carga y descarga deberán tener alarmas ópticas y sonoras para la operación en reversa. 7.2 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y COMUNICACIÓN SOCIAL Corregir los impactos derivados en la fase de obra como son la probabilidad de expectativas e inseguridad de la población respecto a las afecciones que podrá inferir el proyecto. Y prevenir los inadecuados hábitos de comportamiento e inadecuadas costumbres del personal trabajador en lugares de trabajo y campamentos. Entre las medidas a implementar se valorará la necesidad de abrir una oficina de información y quejas que canalice la problemática particular de la población y que deberáestar en funcionamiento durante el periodo de las obras. Realizar campañas de educación y conservación ambiental, informando normas elementales de higiene, seguridad y comportamiento ambiental, las que serian impartidas especialmente a los trabajadores del proyecto por el responsable de aplicar el programa,por medio de charlas afiches, trípticos informativos 7.3 PRESUPUESTO Los costos unitarios representan los costos directos oficiales y se han elaborado en base a los jornales pagados por Construcción Civil, costos de materiales en el mercado que serán puestos en obra así como el alquiler de maquinaria y equipo vigente al mes de mayo del 2012. PRESUPUESTO ITEM DESCRIPCION UND METRADO PRECIO (S/.) PARCIAL (S/.) 01. PROTECCION AMBIENTAL, SEGURIDAD Y CALIDAD 2,128.74 01.01. PROTECCION AMBIENTAL 2,128.74 01.01.01 CONTENEDORES DE RESIDUOS SOLIDOS UND 2.00 80.00 160.00 01.01.02 CONTENEDOR INODOROS, LAVATORIOS mes 2.00 100.00 200.00 01.01.03 ELIMINACION DE RESIDUOS PELIGROSOS M3 3.00 10.10 30.30 01.01.04 SEÑALES DE SENSIBILIZACION UND 2.00 121.61 243.22 01.01.05 RIEGO RUTINARIO KM 2.98 362.06 1,078.94 01.01.06 LIMPIEZA FINAL DE LA OBRA DIA 1.00 416.28 416.28 COSTO DIRECTO 2,128.74
  • 17. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO DE LICITACIÓN 17 | P á g i n a CAPITULO VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 8.1 CONCLUSIONES  La población de la zona contará con los servicios básicos, evitando enfermedades en la zona del proyecto.  El estudio es ambientalmente factible y generará impactos positivos a los usuarios de la zona. Se plantean medidas de mitigación para los impactos negativos, implementándose medidas ambientales de carácter preventivo.  El principal impacto negativo se dará en la etapa de ejecución, porque originará ruido y polvo durante los movimientos de tierras.  En la etapa de ejecución originará impactos positivos como el uso de servicios básicos, aumento en valor predial y trabajo en mano no calificada. 8.2 RECOMENDACIONES  Es necesario que durante la ejecución la partida de riego rutinario sea primordial, evitando el polvo y las enfermedades respiratorias.  Eliminar los residuos sólidos en horario de las compactadoras recolectoras.  Se recomienda a los trabajadores utilizar los contendedores inodoros.