(1) El contrato de obra es un contrato oneroso y consensual en el que el contratista se obliga a realizar una obra determinada y el comitente se obliga a pagar una retribución.
(2) El contratista debe realizar la obra en el plazo y forma convenidos y es responsable por los vicios y defectos de la obra, mientras que el comitente puede inspeccionar la obra y separarse del contrato indemnizando al contratista.
(3) El contratista puede subcontratar parte de la obra con autorización del comitente
3. CARÁCTER
ESCLAVISTA
HOMBRES = COSAS
LOCATIO-
CONDUCTIO
(término referido
al arrendamiento)
LOCATIO – CONDUCTIO REI(arrendamiento de cosas)
“No obstante la locatio conductio
operarum y la locatio conductio
operis se referían al trabajo
humano, era considerados el
mismo contrato que el
arrendamiento de cosas”
DERECHO
ROMANO:
4. Aumento de la
población.
Mayor
importancia del
trabajo de
hombres libres.
Necesidad de
diferenciar formas
de beneficiarse
del trabajo de
estos.
(1) Aprovechamiento de
energía del deudor.
(2) Apropiación directa
de un producto material
de su trabajo.
5. CÓDIGO CIVIL DE
1936: LOCACIÓN -
CONDUCCIÓN
Arrendamiento de
cosas
Locación de
servicios
Contrato de obra
Contrato de
trabajo
Depósito
Mandato
“Artículo 1490.- Por la
locación-conducción una
persona cede a otra el
uso de alguna cosa, o se
obliga a prestarle su
servicio o trabajo
personal, durante un
plazo y por cierta renta
convenida”.
Legislaba
separadamente:
En lo que se refiere a los contratantes y de acuerdo con la nomenclatura contemporánea, ya el
Código Civil de 1936 llama “comitente” a quien encarga la obra y “contratista” al empresario
que se compromete a hacerla.
NOTA:
6. CÓDIGO CIVIL
DE 1984:
SEPARA
ARRENDAMIENTO DE
COSAS
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Reconoce la
excepcional
importancia de la
actividad humana.
7. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Como entidad AUTÓNOMA
Mandato
Locación
de
servicios
Contrato
de obra
Depósito
Secuestro
Regulan
obligaciones de
medios o de
resultados.
Modalidades de la Prestación de
Servicios.
8. Objeto de la prestación: Actividad
propiamente dicha, el trabajo
mismo, para conseguir un
resultado.
Lo que se promete es un
resultado determinado (la
obra).
CLÁSICA DISTINCIÓN DOCTRINARIA:
CARÁCTER DE LA
PRESTACIÓN
Locación de
servicios
Contrato
de obra
Recogida por el Código Civil Alemán.
OBLIGACIONES DE
RESULTADOS
OBLIGACIONES DE MEDIOS
9. CÓDIGO CIVIL
ITALIANO DE
1942: "Artículo 1655.- Es el contrato por el
cual una parte asume, con organización
de los medios necesarios y, con gestión
a propio riesgo, la realización de una
obra o de un servicio mediante una
compensación en dinero"
CAPO VII
Dell'appalt
o
NOTA TIPIFICANTE:
Carácter
empresarial.
La obra es tratada de
modo
preponderantemente
EMPRESARIAL, con
especial incidencia en
el área de
construcción.
10. APPALTO
O
CONTRATA
* En el contrato de Locación de Servicios
estarían incluidos las obras y servicios no
empresariales.
* Contratos de obra se concretaría a las obras
de carácter empresarial.
Nuestro código introduce normas de locación
de servicios o contrato de obra según el
Código Italiano, y la contrata o appalto del
mismo código.
11.
12. “ARTÍCULO 1771 .- Por el
contrato de obra, el contratista
se obliga a hacer una obra
determinada y el comitente a
pagarle una retribución.” Perfil netamente empresarial.
(Contrata - Appalto)
Tiene contenido
predeterminado: LA OBRA.
Dos partes de
obligan en forma
recíproca. Comitente: Paga
la retribución
(OBLIGACIÓN DE
DAR)
Contratista: Realiza
obra determinada.
(OBLIGACIÓN DE
HACER)
13.
14. 1 • ONEROSO
2 • PRINCIPAL O AUTÓNOMO
3 • CON PRESTACIONES RECÍPROCAS (SINALAGMÁTICO)
4 • CONMUTATIVO.
5 • CONSENSUAL.
6
• TRACTO ÚNICO O INSTANTÁNEO
7
• NOMINADO.
8
• FORMA LIBRE/NO SOLEMNE.
9
• INDIVIDUAL.
10
• OBLIGACIONAL
15.
16. SUJETO
S
CONTRATISTA
COMITENTE
1. Proviene de CONTRATA, voz italiana “appalto”.
2. Es un elemento empresarial.
3. Se obliga a HACER LA OBRA, que debe realizarse
según lo establecido en el convenio o según los usos y
la costumbre jurídica, en caso no se pacte la forma, el
modo y el plazo.
Es quien va a pagar una retribución por la
obra.
Es quien requiere los servicios del
contratista.
Es una persona natural o jurídica.
Es el titular de la obra objeto del contrato.
Tiene capacidad de ejercicio y de derecho.
El contratista solo puede
ser una PERSONA
JURÍDICA: UNA
EMPRESA. (elemento
empresarial)
Se diferencia del
contrato de locación
de servicios porque
el LOCADOR puede
ser persona natural o
jurídica.
También llamado:
PROMITENTE,
LOCADOR,
EMPRESARIO.
También llamado:
LOCATARIO.
REGLA
ABSOLUTA
17. • LAS CONSTRUCCIONES.REGLA GENERAL
•CUANDO ENTRA A TALLAR LOCACIÓN DE
SERVICIOS: LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS, ASENSORES, CONEXIONES
HIDRAÚLICAS.
EXCEPCIÓN
LA OBRA (Es el RESULTADO a producir
por una actividad de trabajo).
Esto sería un contrato de Locación
de Servicios, pueden ser persona
natural o jurídica (ya no es un contrato
de obra).
Ejemplo:
Construcciones
de edificios,
oficinas, iglesias,
piscinas, etc.
LA OBRA
EL PRECIO
Es una obra no solo será
material sino también
inmaterial (hacer planos)
Es el elemento esencial de
este contrato, ya que su
estructura típica solo admite
la onerosidad.
Las partes acuerdan sobre el precio, si no lo
hubieran establecido se hará conforme al
precio habitual o, a la costumbre jurídica.
OBJETO
Tiene que ser demostrado
mediante la VERIFICACIÓN
1
2
19. ART.1771DERECHO AL
PAGO DE UNA
RETRIBUCIÓN:
El contratista
tiene derecho a
recibir la
contraprestación
acordada por
ambos en el
contrato de obra. ART.1786
SEPARACIÓN
UNILATERAL DEL
COMITENTE:
Indemnización por:
- trabajos realizados.
- Los gastos
soportados.
- Los materiales
preparados
- Lo que hubiera
podido ganar si la
obra hubiera sido
concluida
ÁRT.1772
DERECHO DE
SUBCONTRATACION:
El contratista puede
subcontratar en caso que
lo requiera, con previa
autorización de comitente
y siempre que se trate de
obras complejas que
exigen cierto grado de
especialización.
20.
21. Artículo 1774
Hacer la obra en
FORMA Y PLAZOS
CONVENIDOS en el
contrato o, en su
defecto, en el que se
acostumbre.
Inciso 1
22. Artículo 1774
A dar inmediato aviso al comitente de
los defectos del suelo o de la mala
calidad de los materiales
proporcionados por este, si se
descubren antes o en el curso de la
obra y pueden comprometer la
ejecución regular
Inciso 2
23. Artículo 1774
A pagar los materiales que
reciba, si estos, por
negligencia o impericia del
contratista, quedan en
imposibilidad de ser
utilizados para la realización
de la obra
Inciso 3
24. Artículo 1772, “… no
puede subcontratar
íntegramente la
realización de la
obra, salvo
autorización escrita
del comitente”
Artículo 1775, “… no
puede introducir
variaciones en las
características
convenidas de la obra
sin aprobación escrita
del comitente”
Artículo 1782, “… está obligado
a responder por las
diversidades y los vicios de la
obra. La recepción de la obra,
sin reserva del comitente,
descarga de responsabilidad al
contratista por las diversidades
y los vicios exteriores de esta”
Artículo 1784, prescribe
la responsabilidad del
contratista en caso de
destrucción o ruina
sobreviniente ante el
comitente o sus
herederos
25. ¿ES NECESARIA LA
AUTORIZACIÓN EN CASO DE
UNA SUBCONTRATACIÓN
PARCIAL?
Para Max Arias
Schreiber “la
autorización escrita
debería existir para
las hipótesis de
subcontratación total
y parcial”.
- La subcontrata
parcial está
referida a obras
especializadas y
por lo tanto
complejas.
- Por otro lado,
su distingo con
la subcontrata
total puede ser
difuso.
26. PROPIO DE LA
OBLIGACIÓN
PROFESIONAL
DEL
CONTRATISTA
CONCORDANCIA
CON EL ART. 1783
Que se eliminen
las diversidades y
los vicios a costa
del contratista.
Disminución sea
retribuida
proporcionalmente.
COMITENTE
RESOLUCIÓN
DEL
CONTRATO
Si las
diversidades o
los vicios hacen
inútil la obra
para la finalidad
convenida.
27. Plazo: 5 años,
desde su
ACEPTACIÓN.
La obra se destruye o
presenta peligros de
ruina o graves defectos
por vicios de la
construcción.
Mala calidad de los
materiales o defectos del
suelo.
Plazo de
acción: 1 año
(desde el día
siguiente del
aviso).
Escrito de fecha
cierta: a los seis
meses siguientes al
descubrimiento.
VIENE A SER UNA
GARANTÍA A FAVOR DEL
COMITENTE.
TODO PACTO EN
CONTRARIO ES NULO.
30. El comitente puede solicitar, a su elección,
que las diversidades o los vicios de la obra
se eliminen a costa del contratista, o bien
que la retribución sea disminuida
proporcionalmente, sin perjuicio del
resarcimiento del daño.
3
Ver: Art. 1783
Si las diversidades o los vicios son tales que
hagan inútil la obra para la finalidad
convenida, el comitente puede pedir:
RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
INDEMNIZACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIOS.
De haber
diversidades o vicios
el comitente debe
comunicar al
contratista dentro de
los SESENTA DÍAS
de recepcionada la
obra.
• Este plazo es de
caducidad.
. Prescribe al año.
31. 4
El comitente puede separarse del contrato,
aun cuando se haya iniciado la ejecución
de la obra, indemnizando al contratista por
los trabajos realizados, los gastos
soportados, los materiales preparados y lo
que hubiera podido ganar si la obra hubiera
sido concluida.
Ver: Art. 1786
POR LA SEPARACIÓN
UNILATERAL DEL COMITENTE
INDEMNIZAR AL
CONTRATISTA
Este debe:
TRABAJOS REALIZADOS
GASTOS SOPORTADOS
MATERIALES
PREPARADOS
LO QUE HUBIERA
PODIDO GANAR, SI
LA OBRA HUBIERA
SIDO CONCLUIDA
LUCRO
CESANTE
32. El comitente tiene DERECHO
A INSPECCIONAR, por cuenta
propia, la ejecución de la obra.
El comitente, antes de la
recepción de la obra, tiene
DERECHO A SU
COMPROBACIÓN.
1
Ver: Art. 1777
SI
EL CONTRATISTA
NO
REALIZA LA
OBRA DE
ACUERDO A:
CONTRATO
REGLAS
DEL ARTE
EL COMITENTE
FIJA UN PLAZO
PARA QUE EL
CONTRATISTA SE
AJUSTE A LO
ESTABLECIDO EN
EL CONTRATO Y A
LAS REGLAS DEL
ARTE .
Transcurrido
el plazo:
RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
INDEMNIZACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIOS.
2
Ver: Art. 1778
LA
ACEPTACIÓN
EXPRESA
TÁCITA
Comunica su Aceptación.
Mayor diligencia
y esmero.
No comunica su resultado en un
breve plazo. Se considera aceptado.
Si no hay verificación de la OBRA.
33.
34. Se obliga al pago de la retribución.
Debe proporcionar los materiales necesarios para la ejecución de la
obra, salvo pacto en contrario o costumbre jurídica.
1
2
Sin embargo, la práctica usual, es que los
materiales sean proporcionados por el
contratista y no por el comitente.
35.
36. SUBCONTRATO DE OBRA
Derivado
CONTRATO DE OBRA
Art. 1772
es un contrato
Es usual que el contratista
se valga de un
subcontratista para darle
apoyo cuando se tratan de
obras complejas, variadas
que exigen un cierto grado
de especialización.
El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la
obra, salvo autorización escrita por el COMITENTE.
Debe ser
llamado
SUBCONTRATA
Max Arias dice:
que debe
introducirse un
artículo que
prescriba que el
contrato de obra
solo se refiera a
construcciones,
siguiendo la
doctrina en el
Código Civil
Italiano , lo
demás sería
LOCACIÓN DE
SERVICIOS
37. Artículo 1772:
“El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la
obra, salvo autorización escrita del comitente.
La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el
subcontratista, respecto de la materia del subcontrato”
FORMALIDAD: Autorizada por
el comitente por escrito.
Es de formalidad AD
PROBATIONEM, solo
sirve para probar que el
COMITENTE ha
autorizado
Sería ad solemnitam,
cuando las partes lo
convienen de modo que
si no se cumple es NULO
EJEMPLO: Si se trata de la construcción de
un edificio, excepcionalmente, el
CONTRATISTA puede recurrir a un tercero
para que se encargue del equipamiento de
ascensores o del sistema de aire
acondicionado.
38. CRÍTICA
MAX ARIAS: Hay contradicción en el primer y segundo párrafo.
1° Párrafo: Hipótesis de la subcontratación TOTAL y no parcial.
2° Párrafo: «materia del subcontrato»: Subcontratación PARCIAL.
En nuestra opinión, Arias Schreiber no hace un correcto razonamiento jurídico respecto al
análisis de este artículo 1772, ya que consideramos, que el primer párrafo de este artículo
NO PROHIBE la subcontratación parcial. Nuestra constitución política vigente señala:
“nadie está obligado hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que esta no
prohíbe”.
En este sentido, ratificamos que el presente artículo no prohíbe la subcontratación parcial,
tampoco el segundo párrafo contradice al primero, pues SI CABE LA
SUBCONTRATACIÓN PARCIAL.
39. RESPONSABIL
IDAD
El que paga tendrá expedito su derecho de repetición.
«…La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el
contratista y el subcontratista, respecto de la materia del
subcontrato.»
Art. 1772.
La responsabilidad
frente al comitente es
SOLIDARIA.
COMITENTE
Podrá
indistintamente
accionar
SUBCONTRATISTA
Escoger al que sea más solvente
CONTRATISTA
Ejm: una
instalación
mal hecha.
40. 3
“En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el
comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite en que le
fueren útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada
para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados.”
FINALIDAD
Se basa en la naturaleza intuitu personae de la obligación a menos que se
haya pactado lo contrario.
FUNDAMENTO: Evitar el empobrecimiento de los
herederos.
Evitar el enriquecimiento indebido del comitente.
43. El obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene
derecho a compensación por las variaciones convenidas
por escrito con el comitente, siempre que signifiquen
mayor trabajo o aumento en el costo de la obra. El
comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio
en caso de que dichas variaciones signifique menor trabajo
o disminución en el costo de la obra.
ARTÍCULO
1776
Se caracteriza porque en el contrato se determina el
contenido de las obligaciones de las partes:
•Precio fijado por la Totalidad de la obra.
•La obra determinada.
44. CONTRATISTA
Derecho a una compensación por
variación del contrato.
SIEMPRE QUE:
Las variaciones hayan sido
convenidas con el comitente.
Signifiquen mayor trabajo o aumento
en el costo de la obra.
*De lo contrario, existiría un Enriquecimiento Ilícito por parte del comitente.
COMITENTEDerecho a un ajuste compensatorio
Las variaciones signifiquen un menor
trabajo.
Y con una disminución del costo de
obra.
- Trabajo / - Costo de obra
+ Trabajo / + Costo de obra
45. En contrato de obra a suma alzada resulta esencial que no
se altere el contenido, extensión y alcances de la obra para
que se mantenga también la retribución fija pactada.
En caso, existan variaciones, estas deben se acordadas por
las partes y DEBEN CONSTAR POR ESCRITO, para que
opere el derecho de compensación o el ajuste
compensatorio en el caso respectivo.
46. COMITENTE
CONTRATISTA
Acordaron construir 5 pisos
Contrato de obra
1
2 Se acuerda reducción a 3 pisos
La parte NO
realizada
Derecho al ajuste compensatorio
*Acuerdo de las variaciones debe constar
por escrito.
COMITENTE
Se compensa con el
pago
47. El que se obliga a hacer una obra por pieza o medida,
tiene derecho a la verificación por partes y, en tal caso, a
que se le pague en proporción a la obra realizada. El pago
hace presumir la aceptación de la parte de la obra
realizada. No produce a este efecto el desembolso de
simples cantidades a cuenta ni el pago de valorizaciones
por avance de obra convenida.
ARTÍCULO
1781
Obra por pieza
• Llevados a cabo mediante:
El pago de precios
asignados a cada unidad
técnica de estructura.
Obra por pieza
• El precio no se fija por la
totalidad de la obra sino por
cada parte, tomándose
como parámetro una
unidad o medida técnica
48. CONTRATISTA
Derecho a exigir la verificación del avance de la
obra (al comitente)
Solicitar del comitente el pago proporcional a la
obra por pieza o medida verificada.
COMITENTESupervisar el avance de la obra
Aceptación se da por el pago al
contratista
Presunción Iuris Tantum
NO funcionará si existe
evidencia, el pago ha
sido realizado a cuenta
Podrá demostrar que el
resto de la obra no se
ajusta a la pieza ya
aceptada y podrá:
*No Recibir la obra
*No Pagar el Precio
La conformidad con una parte de
lo comprometido, NO implica la
aceptación de la parte restante.
Buscan facilitar labor del contratista,
sirven de capital de trabajo.
51. ART. 1786
Confiere al comitente un derecho o facultad unilateral de arrepentimiento y está basado en la
necesidad de evitarle cargas que no podría o quisieras soportar.
La realización de la obra solo interesa al comitente y puede por lo tanto desistirse de ella, con tal
de dejar indemne al contratista.
No requiere que el comitente fundamente su decisión de separación.
A falta de convenio
entre las partes, será el
JUEZ quien fijará el
importe
correspondiente.
INDEMNIZAR AL
CONTRATISTA
TRABAJOS REALIZADOS
GASTOS SOPORTADOS
MATERIALES
PREPARADOS
LO QUE HUBIERA
PODIDO GANAR, SI
LA OBRA HUBIERA
SIDO CONCLUIDA
52. Art. 1787
Se extingue dada:
La naturaleza intuitu personae de la
relación obligacional hasta entonces
existente.
La doctrina: El fallecimiento del contratista
determina que el contrato no puede ser
terminado ya que las cualidades personalísimas
no se transmiten a los herederos.
FUNDAMENTO:
Se quiere evitar el empobrecimiento
injustificado de los herederos.
53. ART. 1788
EJEMPLO: SI SE HA ENCARGADO LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE
Y ESTE SE DESTRUYE COMO CONSECUENCIA DE UN SISMO.
El contrato queda resuelto sin
necesidad de mandato judicial.
«Si la obra se pierde sin culpa de las partes, el contrato se resuelve de pleno
derecho.»
En casos de fuerza mayor o caso fortuito.
54. «Si los materiales son suministrados por el comitente, el contratista ESTÁ OBLIGADO a devolverle los que no se hubiera perdido y
el comitente NO ESTÁ OBLIGADO a pagar la retribución de la parte de la obra no ejecutada.»
• Carece de sentido que el comitente tenga que pagar por algo que no ha sido efectuado.
• Si el comitente hubiera hecho un adelanto, TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR SU
REINTEGRO.
OTRO CASO, ES LA RETRIBUCIÓN PACTADA RESPECTO DE
LA PARTE DE LA OBRA QUE NO HA SIDO EJECUTADA.
MATERIAL
Para evitar un enriquecimiento injustificado, el contratista deberá proceder a su devolución.
Nada impide que exista pacto en distinto, rige el principio de autonomía de la voluntad.
.Y los materiales perdidos son merma del comitente, y carece de acción para reclamarlos.
55. «Cuando se trata de un contrato por ajuste alzado o por unidad de medida, el contratista debe devolver la retribución proporcional
correspondiente a la parte de la obra no ejecutada, pero no está obligada a reponerla o restaurarla . Por su parte, el comitente NO ESTÁ
OBLIGADO a pagar la retribución proporcional de la parte de la obra ejecutada.»
En este caso «B» (contratista) solo hará suya la parte que corresponda a esos 2 pisos construidos y perdido sin culpa suya y tendrá que
reintegrarle a « A» (comitente) el saldo del adelanto.
Como la pérdida se produjo sin culpa de ninguna de las partes, evidentemente «B» (contratista) habrá quedado liberado del cumplimiento de la obligación que
asumió y no tiene porque reponer o restaurar el 30 % ya hecho y respecto del cual había recibido la retribución proporcional.
DESTRUIDO-
TERREMOTO
Suma global de 100,000 mil soles y se le entregó un anticipo de 10 000 soles.
56. Art. 1789 C.C.
Se tiene en cuenta, que EL DETERIORO DEBERÁ SER
SUSTANCIAL. Esto significa, que NO existirá resolución del
contrato cuando sus efectos no sean trascendentales.
La simple rajadura de una pared, a raíz de un fuerte temblor, NO
daría asidero para que el comitente o contratista resuelva el
contrato de pleno derecho.
La ley no ha mediado su grado, ante dicha situación será
determinada por el juez, a falta de acuerdo entre las partes.
57.
58. CONTRATO DE OBRA CONTRATO DE LOCACIÓN DE
SERVICIOS
DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA:
TRACTO ÚNICO. (la ejecución se da en
un acto, desde que se inicia hasta que se
concluye la obra)
De TRACTO SUCESIVO.
Plazo: Es el necesario para la
elaboración de la obra.
Plazo establecido en la Ley:
- Servicios profesionales: 6 años.
- Otros servicios: 3 años.
El objeto del contrato es la OBRA
material, con carácter empresarial:
CONSTRUCCIONES.
El objeto del contrato son los
SERVICIOS MATERIALES O
INTELECTUALES.
PAGO: por la totalidad o medida. PAGO: relacionada con el tiempo de
duración del servicio.
Es un contrato de resultados: la obra. Es un contrato de medios y
resultados.
El contratista solo puede ser una
persona jurídica.
El locatario puede ser una persona
natural o jurídica.