2. Jesús Palomino Cervantes
ABOGADO
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,
• Universidad Libre, Barranquilla
DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL
• Universidad del Atlántico, Barranquilla
• Universidad de Córdoba, Montería
• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
• Universidad Popular del Cesar, Valledupar
• Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar
• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla
CATEDRATICO POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL
• Universidad de Cartagena
AUDITOR INTERNO OHSAS 18001
www. laborando.jimdo.com jesus.palomino@hotmail.com Cel: 310 6403928
CONSULTOR
• Administradoras de Riesgos Laborales
• Consejo Colombiano de Seguridad
3. PERJUICIOS
(C.S.T, art 216)
PRESTACIONES ECONOMICAS
(por accidente de trabajo o enfermedad laboral)
PRESTACIONES ECONOMICAS
(Ley 776/02)
Taller
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad
Social
4. PRESTACIONES ECONOMICAS
AUXILIO FUNERARIO
PENSION DE INVALIDEZ
PENSION DE SOBREVIVIENTES
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
(a cargo de las administradoras de Riesgos Laborales)
Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad
Social
5. Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad
Social
Todo afiliado a quien se le defina
una incapacidad temporal, recibirá
un subsidio equivalente al 100% de su salario,
calculado desde el día siguiente
en que ocurrió el accidente de trabajo y
hasta el momento de su
rehabilitación, readaptación o curación,
o de la declaración de su
incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
(Ley 776 de 2002, art. 3º)
6. Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad
Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
días incapacidad
(Ley 776 de 2002, art. 3º)
100 %
SalarioBaseCotización
180 360 720
() La ARP podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por 360 días, siempre que otorgue un
subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador y exista concepto médico favorable de rehabilitación.
(Decreto 2463 de 2001, art. 23, inc. 4º)
COMUN
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
7. Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad
Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
Se considera como
incapacitado permanente parcial,
al afiliado que,
como consecuencia de un accidente de trabajo o
de una enfermedad profesional,
presenta una disminución definitiva
igual o superior al 5%, pero
inferior al 50% de su capacidad laboral.
(Ley 776 de 2002, art. 5º)
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
8. Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad
Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
% PCL (Pérdida Capacidad Laboral)
SalarioBaseCotización
2
24
() Decreto 2644 de 194, art. 1º
5 50
% PCL - 1
2
= # salarios base cotización
EJERCICIOS
9. Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad
Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
PENSION DE INVALIDEZ
(Ley 776 de 2002, art. 9º)
Se considera invalida la persona que
por causa de origen profesional,
no provocada intencionalmente,
hubiese perdido el
50% o más de su capacidad laboral.
10. Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad
Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
66 %50 %
60%
75 %
100 %
IngresoBaseLiquidación
90 %
Disminución capacidad laboral
MONTO PENSION DE INVALIDEZ
(Ley 776 de 2002, art. 10)
11. Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad
Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Si como consecuencia del
accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional
sobreviene la muerte del afiliado,
o muere un pensionado por riesgos profesionales,
tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes
las personas descritas en
el artículo 47 de la Ley 100 de 1993
(Ley 776 de 2002, art. 11)
() El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 fue modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003
()
12. Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad
Social
75% SBL
MUERTE PENSIONADO
100 % PENSIÓN
MUERTE AFILIADO
MONTO PENSION DE SOBREVIVIENTES
13. Jesús Palomino Cervantes
Derecho Laboral y Seguridad
Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
AUXILIO FUNERARIO
(Ley 776 de 2002, art. 16)
La persona que compruebe
haber sufragado los gastos de entierro del
afiliado o de un pensionado por invalidez,
tendrá derecho a recibir un auxilio funerario
entre 5 a 10 smlmv.