16. Remuneraciones que percibe el colaborador para satisfacer un gasto determinado que puede ser vivienda, hijos, escolaridad, fallecimiento de algún familiar, etc. Rosales Soto Alejandra. Administración Gerencial.
17. LEY FEDERAL DEL TRABAJO, artículo 76: “ Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios”. Rosales Soto Alejandra. Administración Gerencial.
18. Es la suma de dinero en forma excepcional o habitualmente en razón de sus servicios que presta. Toda cantidad que el trabajador recibe adicionalmente a las demás formas remunerativas, para aumentar sus ingresos. Ordinarias Extraordinarias Rosales Soto Alejandra. Administración Gerencial.
19. Remuneración otorgada por el trabajo realizado en forma extraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo. Es voluntario para el trabajador y empleador, al igual que el otorgamiento y realización. Debe ser remunerada en la que el convenio, pacto o contrato establezca, siendo el monto mínimo del 25% más del valor de la hora calculada a partir de la remuneración ordinaria. Rosales Soto Alejandra. Administración Gerencial.