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Carrera admón. gestión del servicio
QUE ES COPASO
es un organismo de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de Salud Ocupacional
dentro de la empresa.
Tiene la característica de estar conformado por
igual número de representantes por parte de la
administración e igual número de representantes
por parte de los trabajadores, de allí su
denominación de paritario
RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES
1- Responsabilidad administrativa: Responde frente al
Ministerio de la Protección Social.
2- Responsabilidad Laboral: La subroga a la ARP mediante
la afiliación y pago de la cotizaciones.
3- Responsabilidad Civil: Artículo 216 C.S.T. Responde
ante Juez Laboral por CULPA PATRONAL.
4- Responsabilidad Penal: Puede cometer homicidio,
lesiones personales o aborto no consentido.
Soporte Legal
* Decreto 1295 de 1994.
* Ley 776 de 2002
Decreto 2800 de 2003.
Normas complementarias: Decreto 1772 de 1994, Decreto
1530 de 1996, Decreto 917 de 1999, Decreto 2463 de 2001,
Decreto1607 de 2002, Circular Unificada de 2004- Ministerio
de la Protección Social, Sentencia C-250 de 2004. Sentencia
C-425 de 2005.
Las normas anteriores a 1994, en materia de SALUD
OCUPACIONAL hacen parte integral del Sistema.
CARACTERISTICAS S.G.R.P.
1. Dirección y control estatal.
2. Administración y afiliación ARP
3. Vinculación obligatoria todos los
empleadores.
4. Selección Empleador o contratante. Debe
afiliar a TODOS sus trabajadores y contratista
que manifieste voluntad.
5. Cobertura: Dia siguiente a la afiliación.
6. Pago aportes a cargo empleador o
contratante.
7. Trabajadores y contratistas tienen derecho a
prestaciones medico-asistenciales y
económicas.
8. Vigilancia: Ministerio Protección Social,
Superintendencias de Salud y Bancaria
AFILIACION
Obligatoria: Trabajadores dependientes
con contrato de trabajo o servidores
públicos y, jubilados o pensionados
vejez reincorporados.
Voluntaria: Trabajadores
independientes que realicen contratos
de carácter civil, comercial o
administrativo con personas naturales o
jurídicas.
OBLIGACIONES EMPRESA EN SALUD
OCUPACIONAL
1- REGLAMENTO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL (artículos 349 a
351 del Código Sustantivo del Trabajo).
2- COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL: (Resolución 2013 de 1986,
artículo 63 Decreto 1295 de 1994).
3- PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL:
Resolución
1016 de 1989, Circular 001 de 2003
ACCIDENTE DE TRABAJO
Es todo SUCESO REPENTINO que sobreviene POR
CAUSA o CON OCASIÓN del trabajo, y que produce en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional,
una invalidez o la muerte.
También el que se produce durante la ejecución de
ÓRDENES del empleador o durante la ejecución de una
labor BAJO SU AUTORIDAD, aún fuera de lugar y horas
de trabajo.
Durante el traslado de residencia al trabajo o viceversa,
cuando el transporte lo suministre el empleador.
En actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando
se actúa por cuenta o en representación del empleador.
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Procurar cuidado integral salud
Suministro información clara y veraz
sobre su estado de salud.
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COMITES DE SALUD OCUPACIONAL
El Decreto 1295 establece el
funcionamiento del Comité Nacional de
Salud Ocupacional como organismo
asesor en materia de Salud Ocupacional.
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conformación y funcionamiento de comités
seccionales y locales de salud ocupacional
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SANCIONES
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A- Incumplimiento afiliación = Evasión
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Comité paritario de salud ocupacional

  • 1. Presentado : lady marcela acosta fagua Carrera admón. gestión del servicio
  • 2. QUE ES COPASO es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa. Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario
  • 3. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES 1- Responsabilidad administrativa: Responde frente al Ministerio de la Protección Social. 2- Responsabilidad Laboral: La subroga a la ARP mediante la afiliación y pago de la cotizaciones. 3- Responsabilidad Civil: Artículo 216 C.S.T. Responde ante Juez Laboral por CULPA PATRONAL. 4- Responsabilidad Penal: Puede cometer homicidio, lesiones personales o aborto no consentido.
  • 4. Soporte Legal * Decreto 1295 de 1994. * Ley 776 de 2002 Decreto 2800 de 2003. Normas complementarias: Decreto 1772 de 1994, Decreto 1530 de 1996, Decreto 917 de 1999, Decreto 2463 de 2001, Decreto1607 de 2002, Circular Unificada de 2004- Ministerio de la Protección Social, Sentencia C-250 de 2004. Sentencia C-425 de 2005. Las normas anteriores a 1994, en materia de SALUD OCUPACIONAL hacen parte integral del Sistema.
  • 5. CARACTERISTICAS S.G.R.P. 1. Dirección y control estatal. 2. Administración y afiliación ARP 3. Vinculación obligatoria todos los empleadores. 4. Selección Empleador o contratante. Debe afiliar a TODOS sus trabajadores y contratista que manifieste voluntad. 5. Cobertura: Dia siguiente a la afiliación. 6. Pago aportes a cargo empleador o contratante. 7. Trabajadores y contratistas tienen derecho a prestaciones medico-asistenciales y económicas. 8. Vigilancia: Ministerio Protección Social, Superintendencias de Salud y Bancaria
  • 6. AFILIACION Obligatoria: Trabajadores dependientes con contrato de trabajo o servidores públicos y, jubilados o pensionados vejez reincorporados. Voluntaria: Trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas.
  • 7. OBLIGACIONES EMPRESA EN SALUD OCUPACIONAL 1- REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (artículos 349 a 351 del Código Sustantivo del Trabajo). 2- COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL: (Resolución 2013 de 1986, artículo 63 Decreto 1295 de 1994). 3- PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: Resolución 1016 de 1989, Circular 001 de 2003
  • 8. ACCIDENTE DE TRABAJO Es todo SUCESO REPENTINO que sobreviene POR CAUSA o CON OCASIÓN del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También el que se produce durante la ejecución de ÓRDENES del empleador o durante la ejecución de una labor BAJO SU AUTORIDAD, aún fuera de lugar y horas de trabajo. Durante el traslado de residencia al trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. En actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúa por cuenta o en representación del empleador.
  • 9. RESPONSABLIDADES TRABAJADOR Procurar cuidado integral salud Suministro información clara y veraz sobre su estado de salud. Colaborar y velar cumplimiento patrono. Cumplir normas S.O. empresa. Participar en COPASO o Vigia. Obligación información pensionados
  • 10. COMITES DE SALUD OCUPACIONAL El Decreto 1295 establece el funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional como organismo asesor en materia de Salud Ocupacional. El Decreto 16 de 1997, establece la conformación y funcionamiento de comités seccionales y locales de salud ocupacional con similares funciones.
  • 11. SANCIONES 1- EMPLEADOR A- Incumplimiento afiliación = Evasión B- No pago dos o más periodos C- Incumplimiento disposiciones y recomendaciones de salud ocupacional (normas, reglamentos y ARP). D- Elusión. 2- TRABAJADOR: Incumplimiento normas de salud ocupacional pueden causar terminación contrato. 3- ARP: Prácticas dilatorias, discriminatorias