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Universidad de Panamá  FORMADOR  DE FORMADORES Participante: Hirielka E. Pitty Guillén FACILITADORA: Berta Ayala de Medrano  TEMA: ARBITRAJE, MEDIACION Y CONCILIACION COMO METODOS  ALTERNOS DE CONFLICTOS FECHA: 30 de marzo de 2011
INTRODUCCION Nuestra investigación contiene una explicación amplia, sobre el tema Qué es un Arbitraje? Qué es la Mediación y Conciliación?; así como la diferencia entre estas. Se incluye, disposiciones legales que lo reglamenta como lo es Centro de Conciliación y arbitraje de Panamá; el competente para celebrar este tipo de acuerdos, tanto Nacionales como  Internacionales. Se establece un Código de ÉTICA para los facilitadores, mediadores y conciliadores. Veamos
ARBITRAJE .- El arbitraje se define como un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro. Es la labor de un tercero a cuya decisión otros se someten. El árbitro escogido por las partes, salvó excepciones y sus decisiones son imperativas y el resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con  efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento.  El arbitraje es un procedimiento similar a un juicio, en el sentido de que es un tercero imparcial quien decide la solución del caso y las partes aceptan la decisión o laudo arbitral, el cual tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia es de obligatorio cumplimiento para las partes y es susceptible de impugnación por vía de nulidad.  El arbitro o el panel de árbitros (Que pude estar integrado por dos o mas árbitros, generalmente son tres) debe ser seleccionado por las partes intervinientes en la disputa, puesto que esta es uno de los caracteres mas resaltantes del arbitramiento; la capacidad de elegir al juzgador del conflicto.
En ese sentido, en Panamá, se rige el Decreto Ley No.5 de 8 de julio de 1999, donde se establece los principios jurídicos y éticos que guían los procesos de arbitraje, conciliación y mediación. El Reglamento de Arbitraje, conforme las facultades por la Ley, otorga competencia al Centro de Conciliación y arbitraje de Panamá, para conocer de las solicitudes de arbitraje institucionalizado en derecho o equidad, nacional e internacional, así como la organización de arbitrajes ad-hoc, cuando así le soliciten sus servicios.  Dicho reglamento desarrolla además cada una de las etapas del procedimiento arbitral institucionalizado, pasando por una etapa preliminar de solicitud y contestación de las partes, la constitución del Tribunal Arbitral, formalizaciones de la solicitud y contestación la fijación de la causa, la etapa probatoria, alegaciones y dictamen del laudo; recogiendo los modernos principios que en materia de arbitraje, contiene la legislación nacional y los convenios suscritos por la Republica de Panamá. El reglamento incluye también un Código de Ética para árbitros, conciliadores y mediadores, lo que constituye una innovación que viene a satisfacer los requerimientos del manejo del acceso a la justicia privada.
LA MEDIACION:  Es un proceso de negociación mas complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes. El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución, las partes escogen al mediador, debe ser neutral, no debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes, es únicamente un facilitador, actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual, puede usar la persuasión y mejorar la comunicación, las partes deciden si aceptan sus sugerencias. Además, la mediación es un método de solución alternativa de controversias en que un tercero neutral e imparcial, el mediador, facilita el dialogo en un proceso estructurado en varias fases para ayudar a las partes llegar a un acuerdo definitivo y mutuamente satisfactorio. El mediador ayuda a las partes en la identificación y articulación de sus propios intereses, prioridades, necesidades y deseos a la otra. La mediación es una “pacifica” herramienta de solución de controversias, que es complementario al sistema judicial existente y la practica del arbitraje. Un mediador es una persona neutral e imparcial, los mediadores no deciden sino que se convierten en un conductor activo durante la negociación entre las partes. Un mediador utiliza técnicas especializadas de comunicación y técnicas de negociación para ayudar a las partes a llegar a soluciones óptimas.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION 1-Etapa preparatoria: Como se ha indicado anteriormente, las partes tiene el poder de la autogestión en la mediación, lo que significa que con la ayuda del mediador son las encargadas de buscar la solución al conflicto que les aqueja, y por lo tanto requieren de una preparación para el momento de la negociación. Así también debe prepararse el mediador para ayudar a las  partes a encontrar una solución que resulte satisfactoria para ambas. Y como lo hace.  a- Elaborar una elaborar una Hipótesis. Lo primero es elaborar una hipótesis del caso según información disponible. Pero cuidado con las ideas preconcebidas o los juicios previos. No necesariamente el titulo del conflicto corresponde al contenido real del mismo. El mediador debe estar siempre preparado para lo inesperado, no puede circunscribirse a la información que haya recibido sin antes escuchar ambas partes. b- Citación de las partes. Se prefiere utilizar el término “invitación”, ya que la palabra “citación” está muy relacionada a comparecer en un juicio, l que puede confundir a las partes en cuanto a lo que es la mediación en sí. Para las invitaciones se propone la utilización de una carta acompañada de un panfleto que explique en lenguaje común que es la mediación, en qué consiste, cuáles son sus ventajas y sus efectos. Así, el participante al recibir la “citación” tiene la oportunidad de enterarse del tipo de tramite al que se someterá.
d. Acuerdo de Confidencialidad: Una herramienta valiosa antes del inicio de la mediación la constituye la firma de un acuerdo de confidencialidad entre las partes y el mediador, ya que mediante este documento, todos los involucrados se “comprometen” a seguir las reglas de la mediación y a guardar absoluta reserva de todo lo que se escuche y se vea en el transcurso de las sesiones. En la actualidad es muy utilizado ya que la solemnidad de la firma de este acuerdo previo al inicio de cualquier trámite le ofrece tranquilidad y seguridad a las partes a intervenir activamente en el desarrollo de la mediación.  e. Discurso preliminar del mediador: Inicia con la presentación del mediador y de las partes, el facilitador pronunciara lo que se conoce como el discurso del mediador. En el explicará el método y en qué consiste, así como lo que se conoce como el discurso del mediador. En el explicará el método y en qué consiste, así como establecimiento de las reglas a seguir durante la mediación y luego de terminada la misma. Estas son algunas de dichas: la confidencialidad, la imparcialidad y la autonomía de las partes, establecimiento y aceptación común de las reglas del proceso y explicación del rol del mediador.
2- Etapa de la Sesión de Mediación: Una vez establecidas las reglas del juego, se procederá con la sesión propiamente tal. El mediador ya tendrá decidido quien habrá de iniciar la sesión y dará a ambas partes la oportunidad de exponer su punto de vista del conflicto.  Durante las exposiciones de las partes, el mediador deberá identificar los intereses de las partes utilizando las técnicas y herramientas que considere necesarias y convenientes para el buen desarrollo y termino de la mediación: Técnicas y herramientas que han sido analizadas con anterioridad: la comunicación, la escucha activa, el parafraseo, las preguntas, las sesiones conjuntas o privadas y la generación de opciones. Concluidas las etapas mencionadas, las partes estarán listos para pasar a la etapa de acuerdos.-  Entre las sugerencias para esta etapa son: De esta manera mencionare el mínimo requerido en el Acuerdo .  1- Identificación de las partes y del mediador. (Se incluye si las partes fueron acompañadas por el apoderado judicial). 2- Las materias que fueron sometidas al trámite de mediación, con un resumen de los hechos y las pretensiones de las partes.
3- El acuerdo expreso de manera clara y definida, determinando las obligaciones a cargo de cada parte, el lugar, las condiciones y plazos para su cumplimiento.  En caso que la mediación hubiere sido parcial, se detallaran los puntos de desacuerdos. Si las partes así, lo desean, pueden expresar que acudirán a otros métodos alterno de solución de controversia o a las vía judicial, según sea el caso. Por ultimo las firmas de las partes y del mediador.
LA CONCILIACION La conciliación : El diccionario la define como “el acto de adquisición de buena  voluntad o inducir a un sentimiento de amistad”.  La conciliación es un camino previo al proceso judicial y también implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes. El conciliador es escogido por las partes y el objetivo es evitar un proceso judicial. Las materias conciliables por lo general son derechos disponibles de las partes, alimentos, régimen de visitas y violencia intrafamiliar y cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos. La conciliación es esencialmente una táctica psicológica aplicada que apunta a corregir las percepciones, atenuar los temores injustificados y mejorar la comunicación hasta el punto en que ella permita una discusión sensata y de hecho posibilite la negociación racional. Básicamente la conciliación es una intermediación que realiza un sujeto especializado en la negociación de las partes, para sacarlas del estancamiento en que se encuentra el regateo, derivado de un impasse.  El conciliador puede tener el rol de un consulto sobre el contenido de la disputa o del desenlace de su resolución, pero no un rol determinativo. El conciliador puede aconsejar a determinar el proceso de conciliación mediante es tomada la resolución; puede hacer sugerencias sobre los términos del arreglo y animar activamente a los participantes a alcanzar un acuerdo.
La Conciliación puede ser judicial, que es aquella donde interviene un juez, como conciliador de los intereses de las partes en litigio, en este supuesto la conciliación es un acto del proceso, puede ser voluntaria u obligatoria.  Conciliación no judicial: Es la que realiza un tercero imparcial y neutral, que no se considera un acto procesal.  Rasgos comunes de los métodos pacíficos del Arbitraje, la Mediación, y Conciliación .  La mediación también es conocida en muchas partes del mundo, ambas se fundamentan en el dialogo y negociación entre las partes facilitada por un tercero imparcial. Constituyen medios de solución de conflictos que ofrecen una mayor flexibilidad, una menor solemnidad y formalismo que las soluciones de carácter procesal- jurisdiccional. En estos tres métodos de resolución interviene un tercero o un cuerpo colegiado de terceros en el conflicto. Este sujeto denominado según el método como árbitro, mediador o conciliador no ejerce una función publica dentro del procedimiento, como si la ejerce el juez dentro del proceso.   El Juez es nombrado de antemano por la autoridad competente, mientras que el árbitro, mediador o conciliador son seleccionados y nombrados por las partes en disputa.  Constituyen medios directos de solución de conflictos colectivos de trabajo, es decir, medios encaminados directamente a la solución de tales conflictos.
CONCLUSION Del estudio realizado podemos concluir que es necesario que los profesionales del derecho deban ampliar su pensamiento y expectativas de manera que estas estrategias alternativas se arraiguen en la cultura del abogado. Mas aun que se logre que el ciudadano común, tenga conocimiento de su existencia, utilización, de sus ventajas y desventajas para que al momento de enfrentarse a una controversia busquen un asesor capaz de ayudarlos a encontrar una salida consensuada.  Estas soluciones necesariamente serán cónsonas con la Ley, orden Público y las buenas costumbres, así pues muchas veces podrán apartarse de lo que estrictamente prevé la ley, pero lo que jamás podrá ser es contrario a ella.  No obstante, de lo expresado, no podemos decir que las estrategias alternativas son el mecanismos idóneo para solucionar la crisis estructural que afronta el sistema judicial panameño, puesto que no lo son, pero si son medios que le otorgan a los individuos respuestas rápidas y equilibradas a sus problemas.
 

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  • 1. Universidad de Panamá FORMADOR DE FORMADORES Participante: Hirielka E. Pitty Guillén FACILITADORA: Berta Ayala de Medrano TEMA: ARBITRAJE, MEDIACION Y CONCILIACION COMO METODOS ALTERNOS DE CONFLICTOS FECHA: 30 de marzo de 2011
  • 2. INTRODUCCION Nuestra investigación contiene una explicación amplia, sobre el tema Qué es un Arbitraje? Qué es la Mediación y Conciliación?; así como la diferencia entre estas. Se incluye, disposiciones legales que lo reglamenta como lo es Centro de Conciliación y arbitraje de Panamá; el competente para celebrar este tipo de acuerdos, tanto Nacionales como Internacionales. Se establece un Código de ÉTICA para los facilitadores, mediadores y conciliadores. Veamos
  • 3. ARBITRAJE .- El arbitraje se define como un proceso cuasi-judicial que vincula a las partes con un árbitro. Es la labor de un tercero a cuya decisión otros se someten. El árbitro escogido por las partes, salvó excepciones y sus decisiones son imperativas y el resultado de su decisión se constituye en un laudo arbitral con efectos jurisdiccionales y de obligatorio cumplimiento. El arbitraje es un procedimiento similar a un juicio, en el sentido de que es un tercero imparcial quien decide la solución del caso y las partes aceptan la decisión o laudo arbitral, el cual tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia es de obligatorio cumplimiento para las partes y es susceptible de impugnación por vía de nulidad. El arbitro o el panel de árbitros (Que pude estar integrado por dos o mas árbitros, generalmente son tres) debe ser seleccionado por las partes intervinientes en la disputa, puesto que esta es uno de los caracteres mas resaltantes del arbitramiento; la capacidad de elegir al juzgador del conflicto.
  • 4. En ese sentido, en Panamá, se rige el Decreto Ley No.5 de 8 de julio de 1999, donde se establece los principios jurídicos y éticos que guían los procesos de arbitraje, conciliación y mediación. El Reglamento de Arbitraje, conforme las facultades por la Ley, otorga competencia al Centro de Conciliación y arbitraje de Panamá, para conocer de las solicitudes de arbitraje institucionalizado en derecho o equidad, nacional e internacional, así como la organización de arbitrajes ad-hoc, cuando así le soliciten sus servicios. Dicho reglamento desarrolla además cada una de las etapas del procedimiento arbitral institucionalizado, pasando por una etapa preliminar de solicitud y contestación de las partes, la constitución del Tribunal Arbitral, formalizaciones de la solicitud y contestación la fijación de la causa, la etapa probatoria, alegaciones y dictamen del laudo; recogiendo los modernos principios que en materia de arbitraje, contiene la legislación nacional y los convenios suscritos por la Republica de Panamá. El reglamento incluye también un Código de Ética para árbitros, conciliadores y mediadores, lo que constituye una innovación que viene a satisfacer los requerimientos del manejo del acceso a la justicia privada.
  • 5. LA MEDIACION: Es un proceso de negociación mas complejo que implica la participación de un tercero que no es una de las partes. El mediador puede ser un individuo, un grupo de individuos, o una institución, las partes escogen al mediador, debe ser neutral, no debe hacer juicios, ni tomar decisiones vinculantes para las partes, es únicamente un facilitador, actúa para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo consensual, puede usar la persuasión y mejorar la comunicación, las partes deciden si aceptan sus sugerencias. Además, la mediación es un método de solución alternativa de controversias en que un tercero neutral e imparcial, el mediador, facilita el dialogo en un proceso estructurado en varias fases para ayudar a las partes llegar a un acuerdo definitivo y mutuamente satisfactorio. El mediador ayuda a las partes en la identificación y articulación de sus propios intereses, prioridades, necesidades y deseos a la otra. La mediación es una “pacifica” herramienta de solución de controversias, que es complementario al sistema judicial existente y la practica del arbitraje. Un mediador es una persona neutral e imparcial, los mediadores no deciden sino que se convierten en un conductor activo durante la negociación entre las partes. Un mediador utiliza técnicas especializadas de comunicación y técnicas de negociación para ayudar a las partes a llegar a soluciones óptimas.
  • 6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION 1-Etapa preparatoria: Como se ha indicado anteriormente, las partes tiene el poder de la autogestión en la mediación, lo que significa que con la ayuda del mediador son las encargadas de buscar la solución al conflicto que les aqueja, y por lo tanto requieren de una preparación para el momento de la negociación. Así también debe prepararse el mediador para ayudar a las partes a encontrar una solución que resulte satisfactoria para ambas. Y como lo hace. a- Elaborar una elaborar una Hipótesis. Lo primero es elaborar una hipótesis del caso según información disponible. Pero cuidado con las ideas preconcebidas o los juicios previos. No necesariamente el titulo del conflicto corresponde al contenido real del mismo. El mediador debe estar siempre preparado para lo inesperado, no puede circunscribirse a la información que haya recibido sin antes escuchar ambas partes. b- Citación de las partes. Se prefiere utilizar el término “invitación”, ya que la palabra “citación” está muy relacionada a comparecer en un juicio, l que puede confundir a las partes en cuanto a lo que es la mediación en sí. Para las invitaciones se propone la utilización de una carta acompañada de un panfleto que explique en lenguaje común que es la mediación, en qué consiste, cuáles son sus ventajas y sus efectos. Así, el participante al recibir la “citación” tiene la oportunidad de enterarse del tipo de tramite al que se someterá.
  • 7. d. Acuerdo de Confidencialidad: Una herramienta valiosa antes del inicio de la mediación la constituye la firma de un acuerdo de confidencialidad entre las partes y el mediador, ya que mediante este documento, todos los involucrados se “comprometen” a seguir las reglas de la mediación y a guardar absoluta reserva de todo lo que se escuche y se vea en el transcurso de las sesiones. En la actualidad es muy utilizado ya que la solemnidad de la firma de este acuerdo previo al inicio de cualquier trámite le ofrece tranquilidad y seguridad a las partes a intervenir activamente en el desarrollo de la mediación. e. Discurso preliminar del mediador: Inicia con la presentación del mediador y de las partes, el facilitador pronunciara lo que se conoce como el discurso del mediador. En el explicará el método y en qué consiste, así como lo que se conoce como el discurso del mediador. En el explicará el método y en qué consiste, así como establecimiento de las reglas a seguir durante la mediación y luego de terminada la misma. Estas son algunas de dichas: la confidencialidad, la imparcialidad y la autonomía de las partes, establecimiento y aceptación común de las reglas del proceso y explicación del rol del mediador.
  • 8. 2- Etapa de la Sesión de Mediación: Una vez establecidas las reglas del juego, se procederá con la sesión propiamente tal. El mediador ya tendrá decidido quien habrá de iniciar la sesión y dará a ambas partes la oportunidad de exponer su punto de vista del conflicto. Durante las exposiciones de las partes, el mediador deberá identificar los intereses de las partes utilizando las técnicas y herramientas que considere necesarias y convenientes para el buen desarrollo y termino de la mediación: Técnicas y herramientas que han sido analizadas con anterioridad: la comunicación, la escucha activa, el parafraseo, las preguntas, las sesiones conjuntas o privadas y la generación de opciones. Concluidas las etapas mencionadas, las partes estarán listos para pasar a la etapa de acuerdos.- Entre las sugerencias para esta etapa son: De esta manera mencionare el mínimo requerido en el Acuerdo . 1- Identificación de las partes y del mediador. (Se incluye si las partes fueron acompañadas por el apoderado judicial). 2- Las materias que fueron sometidas al trámite de mediación, con un resumen de los hechos y las pretensiones de las partes.
  • 9. 3- El acuerdo expreso de manera clara y definida, determinando las obligaciones a cargo de cada parte, el lugar, las condiciones y plazos para su cumplimiento. En caso que la mediación hubiere sido parcial, se detallaran los puntos de desacuerdos. Si las partes así, lo desean, pueden expresar que acudirán a otros métodos alterno de solución de controversia o a las vía judicial, según sea el caso. Por ultimo las firmas de las partes y del mediador.
  • 10. LA CONCILIACION La conciliación : El diccionario la define como “el acto de adquisición de buena voluntad o inducir a un sentimiento de amistad”. La conciliación es un camino previo al proceso judicial y también implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes. El conciliador es escogido por las partes y el objetivo es evitar un proceso judicial. Las materias conciliables por lo general son derechos disponibles de las partes, alimentos, régimen de visitas y violencia intrafamiliar y cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos. La conciliación es esencialmente una táctica psicológica aplicada que apunta a corregir las percepciones, atenuar los temores injustificados y mejorar la comunicación hasta el punto en que ella permita una discusión sensata y de hecho posibilite la negociación racional. Básicamente la conciliación es una intermediación que realiza un sujeto especializado en la negociación de las partes, para sacarlas del estancamiento en que se encuentra el regateo, derivado de un impasse. El conciliador puede tener el rol de un consulto sobre el contenido de la disputa o del desenlace de su resolución, pero no un rol determinativo. El conciliador puede aconsejar a determinar el proceso de conciliación mediante es tomada la resolución; puede hacer sugerencias sobre los términos del arreglo y animar activamente a los participantes a alcanzar un acuerdo.
  • 11. La Conciliación puede ser judicial, que es aquella donde interviene un juez, como conciliador de los intereses de las partes en litigio, en este supuesto la conciliación es un acto del proceso, puede ser voluntaria u obligatoria. Conciliación no judicial: Es la que realiza un tercero imparcial y neutral, que no se considera un acto procesal. Rasgos comunes de los métodos pacíficos del Arbitraje, la Mediación, y Conciliación . La mediación también es conocida en muchas partes del mundo, ambas se fundamentan en el dialogo y negociación entre las partes facilitada por un tercero imparcial. Constituyen medios de solución de conflictos que ofrecen una mayor flexibilidad, una menor solemnidad y formalismo que las soluciones de carácter procesal- jurisdiccional. En estos tres métodos de resolución interviene un tercero o un cuerpo colegiado de terceros en el conflicto. Este sujeto denominado según el método como árbitro, mediador o conciliador no ejerce una función publica dentro del procedimiento, como si la ejerce el juez dentro del proceso. El Juez es nombrado de antemano por la autoridad competente, mientras que el árbitro, mediador o conciliador son seleccionados y nombrados por las partes en disputa. Constituyen medios directos de solución de conflictos colectivos de trabajo, es decir, medios encaminados directamente a la solución de tales conflictos.
  • 12. CONCLUSION Del estudio realizado podemos concluir que es necesario que los profesionales del derecho deban ampliar su pensamiento y expectativas de manera que estas estrategias alternativas se arraiguen en la cultura del abogado. Mas aun que se logre que el ciudadano común, tenga conocimiento de su existencia, utilización, de sus ventajas y desventajas para que al momento de enfrentarse a una controversia busquen un asesor capaz de ayudarlos a encontrar una salida consensuada. Estas soluciones necesariamente serán cónsonas con la Ley, orden Público y las buenas costumbres, así pues muchas veces podrán apartarse de lo que estrictamente prevé la ley, pero lo que jamás podrá ser es contrario a ella. No obstante, de lo expresado, no podemos decir que las estrategias alternativas son el mecanismos idóneo para solucionar la crisis estructural que afronta el sistema judicial panameño, puesto que no lo son, pero si son medios que le otorgan a los individuos respuestas rápidas y equilibradas a sus problemas.
  • 13.