3. Concepciones del conflicto
• Enfoque tradicional: Todo conflicto es malo,
es sinónimo de violencia.
• Enfoque de relaciones humanas: La presencia
del conflicto en las relaciones humanas es
natural e inevitable. Puede ser bueno para las
personas y los grupos.
4. Concepciones del conflicto
• Enfoque interactivo: El conflicto es
conveniente para fomentar la creatividad,
reflexión, disposición al cambio, etc.
5. Concepto
Relación en que las partes procuran la
obtención de objetivos que son, pueden ser, o
parecen ser para alguna de ellas,
incompatibles.
9. Objetivos
Generar alternativas de solución de
conflictos de forma práctica a través del
diálogo entre las partes.
Fomentar una cultura de paz, basada
en el diálogo, el respeto a las diferencias
y derecho del otro, donde las personas
resuelven el conflicto penal con entera
satisfacción.
Promover el desarrollo de las
relaciones humanas para la resolución de
conflictos derivados del delito, en busca
de una restauración social.
Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias
10. Ventajas
Son procesos más ágiles que un
juicio tradicional.
Las decisiones las toman los
involucrados y no el juzgador.
Hay menos desgaste emocional al
reducir la tensión y el enfrentamiento
entre las partes.
Contempla mecanismos tendientes a
buscar propuestas de solución de
conflictos más satisfactorias para las
necesidades de la víctima, el imputado
y la comunidad.
Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias
11.
12.
13. Concepto de Mediación
(art. 21 LNMASC)
“Es el mecanismo voluntario mediante el
cual los intervinientes, en libre ejercicio
de su autonomía, buscan, construyen y
proponen opciones de solución a la
controversia, con el fin de alcanzar la
solución de ésta. El facilitador durante la
mediación propicia la comunicación y el
entendimiento mutuo entre los
intervinientes.”
14. Etapa 1: Introducción
Etapa 2: Narración
Etapa 3: Clarificación e
Identificación de Intereses
Etapa 4: Generación y
Evaluación de Opciones
Etapa 5: Cierre
15.
16. Es el mecanismo voluntario mediante el cual los
intervinientes, en libre ejercicio de su
autonomía, proponen opciones de solución a la
controversia en que se encuentran involucrados.
Además de propiciar la comunicación entre los
intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base
de criterios objetivos, presentar alternativas de
solución diversas.
Artículo 25 de la LNMASC.
17.
18. Principales diferencias entre
conciliación y mediación:
CONCILIACIÓN MEDIACIÓN
El conciliador puede proponer soluciones. El mediador no puede proponer
soluciones.
No siempre es un proceso estructurado. Es un proceso estructurado.
Generalmente no se profundiza en
emociones.
Se trabaja a fondo con las emociones de
los mediados.
Idealmente, el conciliador debe ser perito
en derecho.
No es necesario que el mediador sea
perito en derecho.
No se trabaja en la relación entre las
partes.
Se trabaja en la relación entre las partes.
23. •El delito/ofensa es un acto
contra las personas y las
relaciones interpersonales.
•Las ofensas conllevan
obligaciones.
•La obligación principal es
reparar el daño.
Promueve la participación
activa.
24.
25. Es un proceso que proporciona una oportunidad de
reunir a la víctima con el ofensor en un escenario
seguro y estructurado, realizando una discusión del
delito con la asistencia de un facilitador entrenado.
26. Este proceso reúne a la víctima,
ofensor, familia, amigos y
partidarios importantes de
ambos, para decidir cómo dirigir
la consecuencia del delito.
27. Es un proceso diseñado para desarrollar consenso entre
miembros de la comunidad, víctimas, defensores de víctimas,
ofensores, jueces, fiscales, policía y trabajadores de los
Tribunales, sobre un plan de sentencia apropiado que dirija
adecuadamente las consecuencias del delito.
28. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA JR
Etapa de
ejecución
Fuera del sistema
de justicia
Mecanismo
alternativo
36. Soluciones alternas:
«Instituciones que buscan dar una respuesta adecuada
a ciertas situaciones de trasgresión a las normas legales
que resulten socialmente más convenientes que la sola
imposición de una pena representada por una privación
o restricción de libertad del infractor.
Esto en beneficio de los imputados, las víctimas y la
comunidad.»
Mauricio Duce y Andrés Baytelman
37. CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 184. Soluciones alternas
ACUERDOS
REPARATORIOS
SUSPENSIÓN
CONDICIONAL
DEL PROCESO
38. • Heterogeneidad del delito.
• Respuesta penal alternativa.
–Prevención.
–Evitar contagio criminal.
–Disminuir el número de familias
desamparadas.
• Ahorro de recursos y descongestión del
sistema (consecuencia, no objetivo).
IDEAS JUSTIFICATORIAS DE LAS
SOLUCIONES ALTERNAS
39. ACUERDOS REPARATORIOS
Definición (artículo 186 CNPP).
Los acuerdos reparatorios son aquéllos
celebrados entre la víctima u ofendido y el
imputado que, una vez aprobados por el MP o
Juez de control y cumplidos en sus términos,
tienen como efecto la extinción de la acción
penal.
40. ACUERDOS REPARATORIOS
Proceden en delitos:
• Que se persiguen por querella, delito
equivalente de parte ofendida o que admiten
el perdón.
• Culposos.
• Patrimoniales cometidos sin violencia sobre
las personas.
41. ACUERDOS REPARATORIOS
No se admite en:
• Violencia familiar o su equivalente.
• Celebración previa por delito doloso (salvo
que hayan pasado dos años desde el
cumplimiento).
• Incumplimiento previo de acuerdo: solo si
fue absuelto o ya transcurrieron 5 años.
44. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Definición (artículo 191 CNPP).
Planteamiento formulado por el MP o por el
imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre
el pago de la reparación del daño y el sometimiento
del imputado a una o varias de las condiciones que
refiere el Capítulo, que garanticen una efectiva tutela
de los derechos de la víctima u ofendido y que en
caso de cumplirse, puede dar lugar a la extinción de la
acción penal.
45. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Procedencia:
• Que el AVP se haya dictado por un delito cuya
media aritmética de la pena no exceda de cinco
años.
• No exista oposición fundada de la víctima u
ofendido.
• Incumplimiento (o transcurridos 5 años desde el
cumplimiento a la primera resolución).
48. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
• El juez fijará las condiciones y aprobará el plan
de reparación (incluso con modificaciones).
• El MP tomará medidas para evitar la pérdida,
destrucción o ineficacia de los registros y
medios de prueba conocidos o los que soliciten
los sujetos que intervienen en el proceso.
49. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Supuestos para revocación:
• Dejar de cumplir injustificadamente las
condiciones impuestas.
• No cumplir el plan de reparación.
• Condena posterior por delito doloso de la
misma naturaleza.
Puede haber revocación o ampliación del plazo.