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Especial del mes
52
Actualidad
Civil
Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016
Aproximación a la conciliación extrajudicial
posjudicial
Christian Stein Cárdenas*
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOCTRINA PRÁCTICA
1.	 Cuestión previa
2.	 El carácter instrumental de la conciliación extrajudicial
3.	 La eficiencia resolutiva de la conciliación extrajudicial
4.	 La ejecución de sentencia: acto jurídico posjudicial con afán ejecutorio
5.	 Negación de la transacción como acto jurídico ejecutorio
6.	 La conciliación extrajudicial posjudicial sí funciona para ejecutar una
sentencia
7.	 Consideración final
8.	Conclusiones
SUMARIO
Doctrinapráctica
*	 Abogado por la PUCP, con estudios de pos-
título en Contratación Estatal, maestría en
Derecho Civil y Comercial, y doctorado en
Educación. Árbitro de Derecho, Conciliador
extrajudicial y capacitador principal acreditado
por el Ministerio de Justicia y Derechos Hu-
manos (DDHH). Profesor universitario y Juez
Supernumerario inscrito en el Registro Nacio-
nal del Consejo Nacional de la Magistratura
(CNM). Se desempeñó como Coordinador de
Programas Académicos del Centro de Estudios
en Justicia y DDHH, Juez de primera instancia
y Juez superior, en materia civil y afines.
1.	 Cuestión previa
En el presente artículo recogemos
planteamientos que postulamos desde la
décadadelosnoventa,partiendodelcon-
tenido del material para el primer curso
oficialdeformacióndeconciliadoresenel
Perú1
,pasandoporartículosvariosparare-
vistasuniversitariasydiarios,asícomopor
innumerablesconferencias,exposiciones,
cátedras y publicaciones virtuales; ideas
que han madurado y se han consolidado,
1	 Stein Cárdenas Christian, “Mecanismos Alter-
nativosparalaResolucióndeConflictosyTécnicas
de Negociación y Conciliación”, materiales del
PrimerCursoTallerdeCapacitaciónyFormación
de Conciliadores en Mecanismos Alternativos
para la Resolución de Conflictos y Técnicas de
NegociaciónyConciliación,MinisteriodeJusticia,
Agencia para el Desarrollo Internacional de los
EstadosUnidosdeNorteamérica(Usaid),Cámara
de Comercio de Lima, para el personal asignado
a los Consultorios Jurídicos Populares (Convenio
Minjus - Usaid), Lima, abril de 1998.
53Actualidad Civil
Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje
Volumen 21 • Marzo 2016
Christian Stein Cárdenas
RESUMEN
Si bien la conciliación extrajudicial per-
tenece a un sistema caracterizado por ser
voluntario, privado y bilateral (en el que
se privilegia la autonomía de las partes),
y con ello se evidencia las ventajas de su
uso frente al proceso judicial y otras insti-
tuciones jurídicas, dentro de una cultura
de paz; el autor analiza y plantea con un
novedoso enfoque, que con el artículo
339 del Código Procesal Civil se autoriza
a las partes del proceso puedan ejecutar
la sentencia sin modificar la sentencia
firme (dado que se simplifica el trámite
ante la eventual imposibilidad de que la
parte perdedora cumpla con el mandato
judicial); de allí que, en los casos con sen-
tencia firme que posteriormente se quiera
celebrar una transacción no calificarían
como un acto jurídico que permita la
ejecución de sentencia a diferencia de la
conciliación extrajudicial.
PALABRAS CLAVE
Conciliación extrajudicial / Eficiencia /
ejecución de sentencia / Acto jurídico
ejecutorio
Recibido: 15/03/16
Aceptado: 16/03/16
Publicado online: 04/04/16
enriqueciéndoseconlaexperienciapropia
y de extraños cercanos, especialistas en la
materia resolutiva de conflictos.
2.	 El carácter instrumental de la conci-
liación extrajudicial
La vida en sociedad implica diversi-
dad, y esta a su vez conflicto, por lo que
al ser inevitable como escenario, debe-
mos aprender a manejarlo de manera
que su impacto sea lo más aprovechable
posible en beneficio de las relaciones
entre los individuos y grupos. Ante una
situación de conflicto tenemos una gama
de alternativas que se presentan en tres
niveles de recurrencia activa de gestión
de conflictos, de la siguiente manera:
Nivel impositivo. Las partes recu-
rren al trato directo con una actitud
confrontativa dirigiendo sus acciones
a imponer su posición a la otra, utili-
zando la violencia en cualesquiera de
sus manifestaciones (física, psicológica,
moral, etc.) para demostrar fuerza que
representa poder. En síntesis se trata
de un “juego de poderes” con el que se
resuelve el conflicto con un ganador que
somete al perdedor. El elemento volitivo
no es trascendente. Existe entonces un
“sometimiento a la persona”.
Nivel adjudicativo. Las partes recu-
rren a un “tercero decisorio” para que
defina la solución de la controversia,
apoyándoseenlalegitimidadqueledasu
estatus social o profesional, sea aquel un
juez,unárbitro,undirigente,ocualquier
notable que cuente con reconocimiento
social en un contexto específico. Su deci-
siónesdefinitivaylasparteshanasumido
su obligatoriedad desde el momento
en que han accedido a dicha instancia.
Existe un “sometimiento a la decisión
de un tercero”.
Nivel negocial. Las partes pueden re-
currirala:i) negociaciónpura:consistente
también en el trato directo pero con una
actitudyanoconfrontativa,sinoconvoca-
ciónintegradora,buscandosolucionesque
Especial del mes
54
Actualidad
Civil
Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016
no excluyan la satisfacción de alguna de
ellas, o a la ii) negociación asistida: siendo
una de sus modalidades la conciliación,
en donde si bien las partes entablan el
trato directo deben enfocar la gestión del
conflicto con la misma actitud positiva de
la negociación pura, incorporándose a un
equipo resolutivo conformado por ellas y
elconciliador,cuyorolesdeserun “tercero
facilitador” delacomunicaciónyasunción
de compromisos, estimulando la creativi-
dad,promoviendoeldiálogoyorientando
a las partes en estrategias productivas de
gestión de disputas.
IMPORTANTE
La conciliación es una posibilidad
más que interesante para el mane-
jo de las desavenencias, en tanto su
lógica lleva a las partes a aprovechar
la oportunidad de superar sus di-
ferencias y trabajar conjuntamente
en un proyecto de solución cuya
ejecución será viable con su buena
disposición y actos concretos, sin
que sientan estos como sacrificios o
pérdidas, sino como valiosos apor-
tes que construirán un nuevo esce-
nario en su actividad, en su profe-
sión, en su familia, en su vida.
Hay que precisar que en el nivel ne-
gocial es posible la presencia del “tercero
coadyuvante” que puede ser cualquier
asesor (abogado, perito, etc.) que cada
parte invite a participar de la audiencia
mientras ambas consientan su presencia
e intervención.
Se evidencia entonces que la con-
ciliación es una posibilidad más que
interesante para el manejo de las des-
avenencias, en tanto su lógica lleva a
las partes a aprovechar la oportunidad
de superar sus diferencias y trabajar
conjuntamente en un proyecto de so-
lución cuya ejecución será viable con
su buena disposición y actos concretos,
sin que sientan estos como sacrificios
o pérdidas, sino como valiosos aportes
que construirán un nuevo escenario
en su actividad, en su profesión, en su
familia, en su vida.
3.	 La eficiencia resolutiva de la conci-
liación extrajudicial
Acontinuacióndetallaremosalgunas
de las características que constituyen las
ventajasmásresaltantesdelaconciliación
extrajudicial como medio alternativo de
solución de conflictos:
1.	 Tiene un amplio ámbito de aplica-
ción, ya que las materias que pueden
ser objeto de conciliación, sean obli-
gatorias o facultativas, abarcan un
extendido espectro de conflictos tales
como aquellos relativos a familia (ali-
mentos, tenencia, régimen de visitas,
etc.), relaciones laborales (remunera-
ciones, condiciones de trabajo, etc.),
y en general, en todos los casos civiles
y comerciales en donde se trate de
derechos disponibles de las partes.
Asimismo se aplica en las causas pe-
nales (monto de la reparación civil),
a la solución de controversias en la
contratación del Estado con particu-
lares y al ámbito administrativo, con
ciertos ajustes.
55Actualidad Civil
Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje
Volumen 21 • Marzo 2016
2.	 Esmuchomásrápidaqueunproceso
judicial; si se llega a un acuerdo, se
resuelve el conflicto con el consi-
guiente ahorro de tiempo y dinero; si
no se resuelve o se hace parcialmente,
entonces, respecto a lo no resuelto se
puede acudir al Poder Judicial o a un
arbitraje;conlocualesunaoportuni-
dad que no implica renunciar a otras
formas de manejar la controversia en
caso no termine satisfactoriamente.
3.	 Cumple una función preventiva en
la medida en que evita que muchos
asuntos se canalicen por la vía pro-
cesal, evitando el desgaste emocional
y económico que esto conlleva.
4.	 Cumple también una función
descongestionante del despacho
judicial al aplicarse como una forma
anticipada de culminación del pro-
ceso, tanto si es extrajudicial como
judicial, bajo ciertas formalidades
complementarias.
5.	 De concluir con acuerdo concilia-
torio, este podrá ayudar a mejorar
la calidad de la relación entre las
partes, o por lo menos no empeo-
rarla; lo que no sucede en el cum-
plimiento de una sentencia que
por lo general deteriora aún más
la relación y muchas veces causa
más conflictos al tratarse de una
solución impuesta por la decisión
de alguien ajeno.
6.	 Cuenta con la asistencia del conci-
liador, que en su rol de facilitador,
instruye a las partes en el mejor ma-
nejo de la controversia, sin alterar su
presenciaeintervenciónlanaturaleza
consensual de la conciliación, sino
más bien estimulándola y encau-
zando debidamente el intercambio
de percepciones y fomentando su
comprensión.
7.	 Permite a las partes entrenarse en
técnicas de comunicación eficaz,
administración de información y
toma de decisiones, así como trabajo
en equipo.
8.	 Otorga a las partes un título ejecuti-
vo que es el acta de conciliación en
donde consta el acuerdo al cual se
arriba; siendo que ante un eventual
incumplimiento de una parte, la otra
afectada puede solicitar su ejecución
ante el Poder Judicial.
9.	 Prevé mecanismos de subsanación
y convalidación si es que el acta de
conciliación adolece de defectos su
validez, sin afectar la existencia del
acuerdo, pudiendo retomar aquella
su eficacia como título ejecutivo o de
requisito de procedibilidad de forma
segura para garantizar su viabilidad.
10.	Protege con confidencialidad la in-
formación sobre los antecedentes del
conflictoylasactuacionesdelaspartes
y el conciliador, así como de terceros
coadyuvantes. Si las partes lo autori-
zan, esto se puede flexibilizar con un
fin especial y concreto.
11.	Como medio autocompositivo de
solución de conflictos, adjudica el
control y la responsabilidad tanto
del manejo como del resultado del
conflicto a las propias partes, con la
Christian Stein Cárdenas
Especial del mes
56
Actualidad
Civil
Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016
asistencia del conciliador; ellas mis-
mas se convierten en protagonistas
de su solución, frente a un juez que
decide por ellas por sentencia deri-
vada de un juicio.
12.	Por su dinámica particular permite
que el acuerdo contenga compro-
misos sobre asuntos no previstos
originalmente como materia de con-
troversia. Así, las partes pueden fijar
distintaspretensionesalassolicitadas
y pactar sobre ellas, atendiendo a los
intereses explorados y descubiertos
durante la audiencia, a partir de las
posiciones.
Vemos entonces cómo la conci-
liación extrajudicial se presenta como
un  “sistema voluntario, privado y
bilateral” (Bentham), privilegiando la
autonomía de las partes en formación
de sus propias soluciones a las dife-
rencias que los separaban, trabajando
concurrentemente con el conciliador
en el forjamiento de un pacto que les
dé la oportunidad de recomponer la
afectación social que el conflicto sig-
nifica, tendiendo a la armonización de
la estructura comunitaria.
Se concluye que tal conciliación,
además de las ventajas anotadas frente al
proceso judicial y otras figuras resoluti-
vas, jurisdiccionales o no, cumple con la
misión primordial de servir de difusora
de los lineamientos que definen una
cultura de paz, desterrando la violencia
como medio de obtención de soluciones
que no solucionan cosa alguna y solo
generan más violencia.
4.	 La ejecución de sentencia: acto jurí-
dico posjudicial con afán ejecutorio
Las sentencias judiciales son ejecuta-
bles mediante normas prescritas al efecto
en el Código Procesal Civil (CPC). Pero,
en el mismo cuerpo normativo se prevé
para aquellas una modalidad especial de
ejecución, el acto jurídico posterior a la
sentencia:
“Acto jurídico posterior a la sentencia.
Artículo 339. Aunque hubiera sentencia
consentidaoejecutoriada,laspartespueden
acordar condonar la obligación que esta
contiene, novarla, prorrogar el plazo para
su cumplimiento, convenir una dación en
pago y, en general, celebrar cualquier acto
jurídico destinado a regular o modificar el
cumplimiento de la sentencia. Sin embar-
go, dicho acto jurídico no tiene la calidad
de transacción ni produce los efectos de
esta”. (Subrayado nuestro)
Esta norma dispositiva permite a las
partes tomar el control de la ejecución
de la sentencia, sin modificar esta, ya que
sería imposible hacerlo ante la autoridad
de cosa juzgada derivada de su declara-
ción de consentimiento o ejecutoriedad.
Es decir, lo que se puede modificar no es
la sentencia, sino la manera de ejecutarla
en función a lo que las partes acuerden
para ello.
Entendemos que lo que se pretendió
con esta norma es simplificar el trámite
ante la imposibilidad de la parte perde-
dora, o ambas partes en caso la sentencia
atribuya derechos y deberes a estas, de
poder cumplir con el mandato judicial
porcualquiercircunstancia,yquealavez
la parte vencedora o ambas beneficiadas
57Actualidad Civil
Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje
Volumen 21 • Marzo 2016
con la orden, consientan en facilitar el
cumplimiento, adecuándolo a la satis-
facción de sus intereses determinados
posproceso.
Lasentenciaalaqueserefiereeltexto
es aquella firme, inmutable al ser consen-
tida, por no haber sido impugnada en el
plazo previsto al efecto, o ejecutoriada,
cuando habiendo sido impugnada fue
resuelta en última instancia.
IMPORTANTE
La conciliación extrajudicial se pre-
senta como un “sistema voluntario,
privado y bilateral” (Bentham),
privilegiando la autonomía de las
partes en formación de sus propias
soluciones a las diferencias que los
separaban, trabajando concurren-
temente con el conciliador en el
forjamiento de un pacto que les
dé la oportunidad de recomponer
la afectación social que el conflicto
significa, tendiendo a la armoniza-
ción de la estructura comunitaria.
Los instrumentos de los que las
partes pueden echar mano para pautear
la ejecución, regulando o modificando
el cumplimiento de la sentencia son
variados, a saber:
•	 La condonación, consistente en el
perdón parcial o total de la deuda.
•	 La novación, consistente en la
modificación o extinción de una
obligación que es sustituida por otra,
pudiendo ser objetiva, subjetiva o
mixta.
•	 La prórroga del plazo del cum-
plimiento, consistente en un di-
ferimiento de la ejecución, total o
fraccionada.
•	 La dación en pago, consistente en
la entrega al acreedor de una cosa
distinta a la prestación debida origi-
nalmente por parte del deudor.
Debemos aclarar que la relación de
figuras es de carácter enunciativo, sin
limitar la utilización de otras herramien-
tas jurídicas que las partes tengan a bien
aplicar como medio de determinación
de los términos y condiciones en las
que desean ejecutar la sentencia que los
involucra, en beneficio de ambos.
A pesar de que se trata de distintas
formas de acuerdo, cabe precisar que el
rasgo común de todas ellas es el consti-
tuir un acto jurídico, cuyo propósito es
regular o modificar el cumplimiento de
la sentencia, siendo necesario discernir
sobre esto último:
i)	 Regulación. Se da cuando el acto
jurídico posterior a ella fija pautas
para su cumplimiento, tales como
plazos, monto y número de cuotas,
pago de intereses, penalidades, etc.,
que no implican una variación sus-
tancial en lo dispuesto por el juez,
sino complementan su orden para
hacerla viable en atención a la situa-
ción de las partes una vez decidida la
controversia en sede judicial.
ii)	 Modificación. Se da cuando las
circunstancias de cumplimiento va-
rían, de tal manera que se cambian
los alcances de la sentencia más
Christian Stein Cárdenas
Especial del mes
58
Actualidad
Civil
Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016
radicalmente, tal como perdonar
parte sustancial de la deuda, variar
la entrega de bienes por la prestación
de un servicio, etc.
Nosedejepasarquelasfigurasenun-
ciadas no son de aplicación excluyente,
y que podrían tranquilamente aplicarse
en un mismo acto jurídico regulatorio o
modificatorio de ejecución de sentencia,
concurriendo combinadas sobre la base
de que las partes decidan respecto a su
participación en dicha ejecución.
5.	 Negación de la transacción como
acto jurídico ejecutorio
Es importante anotar que la tran-
sacción, en este caso extrajudicial dado
el contexto ya que no cabría otra al
tratarse de sentencias firmes, no resulta
de procedente aplicación a la ejecución
de la sentencia por mandato imperativo
de la norma, ya que por sus caracterís-
ticas y finalidad, no alcanza a encajar
en el presupuesto previsto para lograr
el propósito de las partes de favorecer
el cumplimiento de la solución dada al
conflicto por la judicatura.
En efecto, al versar la transacción
necesariamente sobre un asunto dudoso
o litigioso, el supuesto planteado para el
acto jurídico posterior a la sentencia esca-
paasusalcancesyaqueelasuntoderivado
de esta no es más ni dudoso ni litigioso,
ya que el litigio ya culminó trayendo
el fallo judicial la certeza que desvirtúa
cualquier tentativa transaccional; y ni
hablar de otros de sus elementos confi-
gurativos esenciales singulares como son
las concesiones recíprocas y la renuncia a
las acciones entre partes sobre el asunto
objeto de transacción, que alejan más
aún a la transacción de calificar como
un acto jurídico posterior a la sentencia
consentidoderegulaciónomodificación
tendiente a la satisfacción de los intereses
de las partes una vez eliminada la incer-
tidumbre que acarrea el proceso judicial.
6.	 La conciliación extrajudicial
posjudicial sí funciona para ejecutar
una sentencia
Esmomentodeplantearelejedeeste
escrito, el cual es analizar la posibilidad
de utilizar a la conciliación extrajudicial
como una de las figuras que resultaría
aplicable a lo normado para la regulación
o modificación de la ejecución de una
sentencia mediante un acto jurídico.
La conciliación al ser una institución
consensual, se basa en la voluntad de las
partes y por lo tanto en el acuerdo al que
estasarribenenbúsquedadeunasolución
mutuamente satisfactoria. Por lo que el
acuerdo conciliatorio se sustenta en un
acto jurídico, cuya eficacia está sujeta a
ciertas formalidades del documento que
lo contiene que es el acta de conciliación.
Este acto primordial del acuerdo está
sujetoalanormativaquesobreelactojurí-
dico se prescribe en el Código Civil, tanto
sobre sus requisitos de validez como sobre
sus causales de nulidad. Digamos que es
unactorepotenciadoporelprocedimiento
que lo genera y por el instrumento que
lo alberga, ambos regulados en la Ley de
ConciliaciónExtrajudicial,LeyN.°26872
59Actualidad Civil
Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje
Volumen 21 • Marzo 2016
y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N.º 014-2008-JUS.
IMPORTANTE
El supuesto planteado para el acto ju-
rídico posterior a la sentencia como la
transacción escapa a sus alcances ya
que el asunto derivado de esta no es
más ni dudoso ni litigioso, ya que el
litigio culminó trayendo el fallo judi-
cial la certeza que, desvirtúa cualquier
tentativatransaccional;yniquehablar
de otros de sus elementos configurati-
vos esenciales singulares como son las
concesiones recíprocas y la renuncia a
las acciones entre partes sobre el asun-
to objeto de transacción, que alejan
más aún a la transacción de calificar
como un acto jurídico posterior a la
sentencia con sentido de regulación
o modificación tendiente a la satisfac-
ción de los intereses de las partes una
vez eliminada la incertidumbre que
acarrea el proceso judicial.
Hasta aquí es pertinente acotar que
si bien es cierto que el acto jurídico
que subyace al acuerdo conciliatorio se
apoya en el acta de conciliación para
respaldar su eficacia, aquel no es de-
pendiente exclusivamente de esta para
subsistir, ya que en los artículos 162
y
2	 Artículo 16. Acta: El Acta es el documento que
expresa la manifestación de voluntad de las partes
en la Conciliación Extrajudicial. El Acta debe
contener necesariamente una las formas de con-
clusión del procedimiento conciliatorio señaladas
en el artículo anterior. El Acta deberá contener lo
siguiente: a. Número correlativo. b. Número de
expediente.c.Lugaryfechaenlaquesesuscribe.d.
Nombres,númerodeldocumentooficialdeidenti-
dadydomiciliodelaspartesodesusrepresentantes
16-A3
de la Ley de Conciliación,
modificada por el Decreto Legislativo
y, de ser el caso, del testigo a ruego. e. Nombre y
número del documento oficial de identidad del
conciliador.f.Númeroderegistroy,deserelcaso,
registro de especialidad del conciliador. g. Los
hechos expuestos en la solicitud de conciliación
y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado
como sustento de su probable reconvención, así
como la descripción de la o las controversias co-
rrespondientes en ambos casos. Para estos efectos,
se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la
queformaráparteintegrantedelActa,enelmodo
que establezca el Reglamento. h. El Acuerdo
Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose
de manera clara y precisa los derechos, deberes u
obligacionesciertas,expresasyexigiblesacordadas
por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la
inasistenciadeunaoambaspartesalaAudienciao
ladecisióndebidamentemotivadadelaconclusión
del procedimiento por parte del conciliador. i.
Firmadelconciliador,delaspartesintervinienteso
desusrepresentanteslegales,deserelcaso.j.Huella
digital del conciliador, de las partes intervinientes
o de sus representantes legales, de ser el caso. k.
El nombre, registro de colegiatura, firma y huella
del abogado del Centro de Conciliación Extraju-
dicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos
adoptados,tratándosedelactaconacuerdoseaeste
total o parcial. En el caso que la parte o las partes
no puedan firmar o imprimir su huella digital por
algúnimpedimentofísico,intervendráuntestigoa
ruego quien firmará e imprimirá su huella digital.
Enelcasodelosanalfabetos,tambiénintervendrá
un testigo a ruego, quien leerá y firmará el Acta
de Conciliación. La impresión de la huella digital
del analfabeto importa la aceptación al contenido
del Acta. En ambos casos se dejará constancia de
esta situación en el Acta. La omisión de alguno de
los requisitos establecidos en los literales a), b), f),
j) y k) del presente artículo no enervan la validez
del Acta, en cualquiera de los casos de conclusión
de procedimiento conciliatorio señalado en el
artículo 15. La omisión en el Acta de alguno de
los requisitos establecidos en los incisos c), d), e),
g), h), e i) del presente artículo, dará lugar a la
nulidad documental del Acta, que en tal caso no
podrá ser considerada como título de ejecución,
Christian Stein Cárdenas
Especial del mes
60
Actualidad
Civil
Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016
N.° 1070, concordado con el3
artículo
224
de su Reglamento, se establece la
	 ni posibilitará la interposición de la demanda.
En tal supuesto, la parte afectada podrá proceder
conforme a lo establecido en el artículo 16-A. El
Acta no deberá contener en ningún caso, enmen-
daduras, borrones, raspaduras ni superposiciones
entre líneas, bajo sanción de nulidad. El Acta no
podrá contener las posiciones y las propuestas de
laspartesodelconciliador,salvoqueambasloau-
toricen expresamente, lo que podrá ser merituado
por el Juez respectivo en su oportunidad.
3	 Artículo 16- A. Rectificación del Acta: En los
casos que se haya omitido alguno o algunos de
los requisitos establecidos en los literales c), d),
e), g), h), e i) del artículo 16 de la Ley, el Centro
de Conciliación de oficio o a pedido de parte,
deberá convocar a las partes para informarles el
defecto de forma que contiene el Acta y, expedir
una nueva que sustituya a la anterior con las
formalidades de Ley. De no producirse la rec-
tificación del Acta por inasistencia de la parte
invitada, el Centro de Conciliación expedirá
nueva Acta por falta de Acuerdo. En caso de
conclusión del procedimiento conciliatorio sin
acuerdo, si dicha Acta hubiese sido presentada
en proceso judicial, y no se haya cuestionado la
nulidad formal en la primera oportunidad que
tiene para hacerlo, se produce la convalidación
tácita de la misma. De haberse producido cues-
tionamiento por la parte contraria o haber sido
advertida por el Juez al calificar la demanda dará
lugar a la devolución del Acta, concediendo un
plazo de quince (15) días para la subsanación.
El acto jurídico contenido en el Acta de Conci-
liación solo podrá ser declarado nulo en vía de
acción por sentencia emitida en proceso judicial.
4	 Artículo 22. Acta y acuerdo conciliatorio: El
acta que contiene el acuerdo conciliatorio es
un documento privado y puede ser ofrecido
como medio de prueba en un proceso judicial.
El acuerdo conciliatorio subsiste aunque el
documento que lo contiene se declare nulo. El
acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe
precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles
establecidos por las partes. En todos los casos de
actas que contengan acuerdos conciliatorios, ne-
cesariamente deberá consignarse la declaración
posibilidad de que el acta adolezca de
unacausaldenulidad“documental”,que
no afecte al acuerdo conciliatorio, que
subsiste y solamente podrá ser declarado
nulo por sentencia judicial. Con lo que,
tenemos que el acto jurídico contenido
en el acta de conciliación bajo el acuerdo
puede sobrevivir a la muerte de dicha
acta, brindando más garantías de viabi-
lidad que otro tipo de acuerdos que se
“caerían” junto con el instrumento en el
cual constan.
Un punto que favorece aún más
la consideración de la conciliación
extrajudicial en el sentido expuesto es
que con en el acuerdo conciliatorio se
pueden incorporar varias de las figuras
enunciadasenelartículocitadodelCPC,
consolidándolas en un mismo acto jurí-
dico, que además de estar revestido de la
estabilidad que le da su particular calidad
y condición legal, ha sido logrado con la
asistenciadelconciliador,especialistaque
cumpleelroldefacilitadordelaasunción
de los compromisos, que orienta en la
estructuración del acuerdo para que sea
ejecutable, además de haber pasado por
la verificación de legalidad de sus mate-
rias por parte de un abogado, y también
contar con el soporte institucional del
centro de conciliación, supervisado y
fiscalizado por el Ministerio de Justicia;
expresa del Abogado del centro de conciliación
verificando la legalidad del acuerdo. El Acta de
Conciliación a que se refiere el artículo 16 de la
Ley será redactada en un formato especial que
deberá ser aprobado por el MINJUS. El Acta
de Conciliación se ejecutará a través del proceso
único de ejecución.
61Actualidad Civil
Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje
Volumen 21 • Marzo 2016
todo lo cual otorga mayor solidez y se-
guridad que acudir a una notaría o sim-
plemente contar con un asesor personal.
IMPORTANTE
Sería interesante desarrollar esta fa-
ceta conciliatoria “posjudicial”, de
carácter definitivamente volunta-
rio, como una manera de apoyar la
descongestión de los despachos ju-
diciales, asumiendo cierto volumen
de pretensiones consistente en soli-
citudes de ejecución de sentencias
ante la judicatura, complementan-
do así la conciliación prejudicial.
Imaginamos Centros de Concilia-
ción especializados en “ejecución
de sentencia”. Estimamos que el
Poder Judicial estaría interesado en
ello con afán experimental, por el
beneficio que le podría acarrear en
la reducción de la carga procesal,
que sigue creciendo desmesurada-
mente, como barrera al logro de sus
objetivos institucionales
7.	 Consideración final
Así las cosas, dadas sus característi-
cas sustanciales y formales, se evidencia
que la conciliación extrajudicial es una
excelente opción a considerar a la hora
de elegir cuál es la figura o figuras que las
partes aplicarán a la regulación o modifi-
cación del cumplimiento de la sentencia,
para fijar las pautas de su ejecución aten-
diendo a la situación real de las partes y
sus expectativas concretas de satisfacción
de intereses, actualizados luego de la
emisión de la sentencia que les atribuye
derechos y obligaciones ciertos, expresos
y exigibles, pero que están dispuestos a
moderar de manera práctica y eficiente.
8.	Conclusiones
Luego de los apuntes precedentes,
advertimos que la conciliación extraju-
dicial se reafirma como un mecanismo
resolutivo autónomo, que cuenta con un
reconocido nivel de eficiencia siempre y
cuandoseapliquecumpliéndoseestricta-
mente con los principios que la inspiran
y con los parámetros metodológicos
que regulan la negociación integrativa
asistida.
Asimismo, la conciliación extrajudi-
cial también se presenta como una auspi-
ciosa herramienta en la tarea de ejecutar
las sentencias con las que se resolvieron
conflictosensedejudicial,constituyendo
un canal legítimo habilitado al efecto en
el propio Código Procesal Civil para que
las partes, a pesar de las secuelas que la
contingenciajudicialimplica,retomenel
control de la solución de su disputa en
la etapa de cumplimiento, la cual puede
flexibilizarse atendiendo a sus verdaderos
intereses, mediante un acuerdo reforza-
do que puede revalorar la relación, o al
menos no empeorarla, incorporando a
la decisión producto de un proceso, un
acuerdo posjurisdiccional, contenido en
un acta con el valor, mérito y alcances
ejecutorios legalmente previstos, y que
en principio debe cumplirse espontá-
neamente o exigirse frente al mismo
Poder Judicial, retomando sede, en la vía
procedimental de ejecución.
Christian Stein Cárdenas
Especial del mes
62
Actualidad
Civil
Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016
Estamos, pues, ante la utilidad dual
de la conciliación extrajudicial; esto es,
ser un mecanismo resolutivo directo, y
también herramienta instrumental de
ejecución de sentencias judiciales.
Sería interesante desarrollar esta
última faceta conciliatoria “posjudicial”,
de carácter definitivamente voluntario,
como una manera de apoyar la descon-
gestión de los despachos judiciales, asu-
miendo cierto volumen de pretensiones
consistente en solicitudes de ejecución
de sentencias ante la judicatura, comple-
mentando así la conciliación pre judicial.
ImaginamosCentrosdeConciliaciónes-
pecializados en “ejecución de sentencia”;
estimamos que el Poder Judicial estaría
interesado en ello con afán experimental,
por el beneficio que le podría acarrear
en la reducción de la carga procesal, que
sigue creciendo desmesuradamente,
como barrera al logro de sus objetivos
institucionales.
Digamos que la oportunidad conci-
liatoria puede ser tanto de “entrada” al
contexto conflictual como de “salida” del
mismo. Una doble oportunidad, que no
puede desaprovecharse, y que enriquece-
ría la experiencia de los litigantes hacia
una conciencia resolutiva, indispensable
para ir construyendo progresivamente
una cultura de paz.

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Aproximación a la conciliación extrajudicial posjudicial

  • 1. Especial del mes 52 Actualidad Civil Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016 Aproximación a la conciliación extrajudicial posjudicial Christian Stein Cárdenas* Pontificia Universidad Católica del Perú DOCTRINA PRÁCTICA 1. Cuestión previa 2. El carácter instrumental de la conciliación extrajudicial 3. La eficiencia resolutiva de la conciliación extrajudicial 4. La ejecución de sentencia: acto jurídico posjudicial con afán ejecutorio 5. Negación de la transacción como acto jurídico ejecutorio 6. La conciliación extrajudicial posjudicial sí funciona para ejecutar una sentencia 7. Consideración final 8. Conclusiones SUMARIO Doctrinapráctica * Abogado por la PUCP, con estudios de pos- título en Contratación Estatal, maestría en Derecho Civil y Comercial, y doctorado en Educación. Árbitro de Derecho, Conciliador extrajudicial y capacitador principal acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Hu- manos (DDHH). Profesor universitario y Juez Supernumerario inscrito en el Registro Nacio- nal del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Se desempeñó como Coordinador de Programas Académicos del Centro de Estudios en Justicia y DDHH, Juez de primera instancia y Juez superior, en materia civil y afines. 1. Cuestión previa En el presente artículo recogemos planteamientos que postulamos desde la décadadelosnoventa,partiendodelcon- tenido del material para el primer curso oficialdeformacióndeconciliadoresenel Perú1 ,pasandoporartículosvariosparare- vistasuniversitariasydiarios,asícomopor innumerablesconferencias,exposiciones, cátedras y publicaciones virtuales; ideas que han madurado y se han consolidado, 1 Stein Cárdenas Christian, “Mecanismos Alter- nativosparalaResolucióndeConflictosyTécnicas de Negociación y Conciliación”, materiales del PrimerCursoTallerdeCapacitaciónyFormación de Conciliadores en Mecanismos Alternativos para la Resolución de Conflictos y Técnicas de NegociaciónyConciliación,MinisteriodeJusticia, Agencia para el Desarrollo Internacional de los EstadosUnidosdeNorteamérica(Usaid),Cámara de Comercio de Lima, para el personal asignado a los Consultorios Jurídicos Populares (Convenio Minjus - Usaid), Lima, abril de 1998.
  • 2. 53Actualidad Civil Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje Volumen 21 • Marzo 2016 Christian Stein Cárdenas RESUMEN Si bien la conciliación extrajudicial per- tenece a un sistema caracterizado por ser voluntario, privado y bilateral (en el que se privilegia la autonomía de las partes), y con ello se evidencia las ventajas de su uso frente al proceso judicial y otras insti- tuciones jurídicas, dentro de una cultura de paz; el autor analiza y plantea con un novedoso enfoque, que con el artículo 339 del Código Procesal Civil se autoriza a las partes del proceso puedan ejecutar la sentencia sin modificar la sentencia firme (dado que se simplifica el trámite ante la eventual imposibilidad de que la parte perdedora cumpla con el mandato judicial); de allí que, en los casos con sen- tencia firme que posteriormente se quiera celebrar una transacción no calificarían como un acto jurídico que permita la ejecución de sentencia a diferencia de la conciliación extrajudicial. PALABRAS CLAVE Conciliación extrajudicial / Eficiencia / ejecución de sentencia / Acto jurídico ejecutorio Recibido: 15/03/16 Aceptado: 16/03/16 Publicado online: 04/04/16 enriqueciéndoseconlaexperienciapropia y de extraños cercanos, especialistas en la materia resolutiva de conflictos. 2. El carácter instrumental de la conci- liación extrajudicial La vida en sociedad implica diversi- dad, y esta a su vez conflicto, por lo que al ser inevitable como escenario, debe- mos aprender a manejarlo de manera que su impacto sea lo más aprovechable posible en beneficio de las relaciones entre los individuos y grupos. Ante una situación de conflicto tenemos una gama de alternativas que se presentan en tres niveles de recurrencia activa de gestión de conflictos, de la siguiente manera: Nivel impositivo. Las partes recu- rren al trato directo con una actitud confrontativa dirigiendo sus acciones a imponer su posición a la otra, utili- zando la violencia en cualesquiera de sus manifestaciones (física, psicológica, moral, etc.) para demostrar fuerza que representa poder. En síntesis se trata de un “juego de poderes” con el que se resuelve el conflicto con un ganador que somete al perdedor. El elemento volitivo no es trascendente. Existe entonces un “sometimiento a la persona”. Nivel adjudicativo. Las partes recu- rren a un “tercero decisorio” para que defina la solución de la controversia, apoyándoseenlalegitimidadqueledasu estatus social o profesional, sea aquel un juez,unárbitro,undirigente,ocualquier notable que cuente con reconocimiento social en un contexto específico. Su deci- siónesdefinitivaylasparteshanasumido su obligatoriedad desde el momento en que han accedido a dicha instancia. Existe un “sometimiento a la decisión de un tercero”. Nivel negocial. Las partes pueden re- currirala:i) negociaciónpura:consistente también en el trato directo pero con una actitudyanoconfrontativa,sinoconvoca- ciónintegradora,buscandosolucionesque
  • 3. Especial del mes 54 Actualidad Civil Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016 no excluyan la satisfacción de alguna de ellas, o a la ii) negociación asistida: siendo una de sus modalidades la conciliación, en donde si bien las partes entablan el trato directo deben enfocar la gestión del conflicto con la misma actitud positiva de la negociación pura, incorporándose a un equipo resolutivo conformado por ellas y elconciliador,cuyorolesdeserun “tercero facilitador” delacomunicaciónyasunción de compromisos, estimulando la creativi- dad,promoviendoeldiálogoyorientando a las partes en estrategias productivas de gestión de disputas. IMPORTANTE La conciliación es una posibilidad más que interesante para el mane- jo de las desavenencias, en tanto su lógica lleva a las partes a aprovechar la oportunidad de superar sus di- ferencias y trabajar conjuntamente en un proyecto de solución cuya ejecución será viable con su buena disposición y actos concretos, sin que sientan estos como sacrificios o pérdidas, sino como valiosos apor- tes que construirán un nuevo esce- nario en su actividad, en su profe- sión, en su familia, en su vida. Hay que precisar que en el nivel ne- gocial es posible la presencia del “tercero coadyuvante” que puede ser cualquier asesor (abogado, perito, etc.) que cada parte invite a participar de la audiencia mientras ambas consientan su presencia e intervención. Se evidencia entonces que la con- ciliación es una posibilidad más que interesante para el manejo de las des- avenencias, en tanto su lógica lleva a las partes a aprovechar la oportunidad de superar sus diferencias y trabajar conjuntamente en un proyecto de so- lución cuya ejecución será viable con su buena disposición y actos concretos, sin que sientan estos como sacrificios o pérdidas, sino como valiosos aportes que construirán un nuevo escenario en su actividad, en su profesión, en su familia, en su vida. 3. La eficiencia resolutiva de la conci- liación extrajudicial Acontinuacióndetallaremosalgunas de las características que constituyen las ventajasmásresaltantesdelaconciliación extrajudicial como medio alternativo de solución de conflictos: 1. Tiene un amplio ámbito de aplica- ción, ya que las materias que pueden ser objeto de conciliación, sean obli- gatorias o facultativas, abarcan un extendido espectro de conflictos tales como aquellos relativos a familia (ali- mentos, tenencia, régimen de visitas, etc.), relaciones laborales (remunera- ciones, condiciones de trabajo, etc.), y en general, en todos los casos civiles y comerciales en donde se trate de derechos disponibles de las partes. Asimismo se aplica en las causas pe- nales (monto de la reparación civil), a la solución de controversias en la contratación del Estado con particu- lares y al ámbito administrativo, con ciertos ajustes.
  • 4. 55Actualidad Civil Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje Volumen 21 • Marzo 2016 2. Esmuchomásrápidaqueunproceso judicial; si se llega a un acuerdo, se resuelve el conflicto con el consi- guiente ahorro de tiempo y dinero; si no se resuelve o se hace parcialmente, entonces, respecto a lo no resuelto se puede acudir al Poder Judicial o a un arbitraje;conlocualesunaoportuni- dad que no implica renunciar a otras formas de manejar la controversia en caso no termine satisfactoriamente. 3. Cumple una función preventiva en la medida en que evita que muchos asuntos se canalicen por la vía pro- cesal, evitando el desgaste emocional y económico que esto conlleva. 4. Cumple también una función descongestionante del despacho judicial al aplicarse como una forma anticipada de culminación del pro- ceso, tanto si es extrajudicial como judicial, bajo ciertas formalidades complementarias. 5. De concluir con acuerdo concilia- torio, este podrá ayudar a mejorar la calidad de la relación entre las partes, o por lo menos no empeo- rarla; lo que no sucede en el cum- plimiento de una sentencia que por lo general deteriora aún más la relación y muchas veces causa más conflictos al tratarse de una solución impuesta por la decisión de alguien ajeno. 6. Cuenta con la asistencia del conci- liador, que en su rol de facilitador, instruye a las partes en el mejor ma- nejo de la controversia, sin alterar su presenciaeintervenciónlanaturaleza consensual de la conciliación, sino más bien estimulándola y encau- zando debidamente el intercambio de percepciones y fomentando su comprensión. 7. Permite a las partes entrenarse en técnicas de comunicación eficaz, administración de información y toma de decisiones, así como trabajo en equipo. 8. Otorga a las partes un título ejecuti- vo que es el acta de conciliación en donde consta el acuerdo al cual se arriba; siendo que ante un eventual incumplimiento de una parte, la otra afectada puede solicitar su ejecución ante el Poder Judicial. 9. Prevé mecanismos de subsanación y convalidación si es que el acta de conciliación adolece de defectos su validez, sin afectar la existencia del acuerdo, pudiendo retomar aquella su eficacia como título ejecutivo o de requisito de procedibilidad de forma segura para garantizar su viabilidad. 10. Protege con confidencialidad la in- formación sobre los antecedentes del conflictoylasactuacionesdelaspartes y el conciliador, así como de terceros coadyuvantes. Si las partes lo autori- zan, esto se puede flexibilizar con un fin especial y concreto. 11. Como medio autocompositivo de solución de conflictos, adjudica el control y la responsabilidad tanto del manejo como del resultado del conflicto a las propias partes, con la Christian Stein Cárdenas
  • 5. Especial del mes 56 Actualidad Civil Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016 asistencia del conciliador; ellas mis- mas se convierten en protagonistas de su solución, frente a un juez que decide por ellas por sentencia deri- vada de un juicio. 12. Por su dinámica particular permite que el acuerdo contenga compro- misos sobre asuntos no previstos originalmente como materia de con- troversia. Así, las partes pueden fijar distintaspretensionesalassolicitadas y pactar sobre ellas, atendiendo a los intereses explorados y descubiertos durante la audiencia, a partir de las posiciones. Vemos entonces cómo la conci- liación extrajudicial se presenta como un  “sistema voluntario, privado y bilateral” (Bentham), privilegiando la autonomía de las partes en formación de sus propias soluciones a las dife- rencias que los separaban, trabajando concurrentemente con el conciliador en el forjamiento de un pacto que les dé la oportunidad de recomponer la afectación social que el conflicto sig- nifica, tendiendo a la armonización de la estructura comunitaria. Se concluye que tal conciliación, además de las ventajas anotadas frente al proceso judicial y otras figuras resoluti- vas, jurisdiccionales o no, cumple con la misión primordial de servir de difusora de los lineamientos que definen una cultura de paz, desterrando la violencia como medio de obtención de soluciones que no solucionan cosa alguna y solo generan más violencia. 4. La ejecución de sentencia: acto jurí- dico posjudicial con afán ejecutorio Las sentencias judiciales son ejecuta- bles mediante normas prescritas al efecto en el Código Procesal Civil (CPC). Pero, en el mismo cuerpo normativo se prevé para aquellas una modalidad especial de ejecución, el acto jurídico posterior a la sentencia: “Acto jurídico posterior a la sentencia. Artículo 339. Aunque hubiera sentencia consentidaoejecutoriada,laspartespueden acordar condonar la obligación que esta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. Sin embar- go, dicho acto jurídico no tiene la calidad de transacción ni produce los efectos de esta”. (Subrayado nuestro) Esta norma dispositiva permite a las partes tomar el control de la ejecución de la sentencia, sin modificar esta, ya que sería imposible hacerlo ante la autoridad de cosa juzgada derivada de su declara- ción de consentimiento o ejecutoriedad. Es decir, lo que se puede modificar no es la sentencia, sino la manera de ejecutarla en función a lo que las partes acuerden para ello. Entendemos que lo que se pretendió con esta norma es simplificar el trámite ante la imposibilidad de la parte perde- dora, o ambas partes en caso la sentencia atribuya derechos y deberes a estas, de poder cumplir con el mandato judicial porcualquiercircunstancia,yquealavez la parte vencedora o ambas beneficiadas
  • 6. 57Actualidad Civil Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje Volumen 21 • Marzo 2016 con la orden, consientan en facilitar el cumplimiento, adecuándolo a la satis- facción de sus intereses determinados posproceso. Lasentenciaalaqueserefiereeltexto es aquella firme, inmutable al ser consen- tida, por no haber sido impugnada en el plazo previsto al efecto, o ejecutoriada, cuando habiendo sido impugnada fue resuelta en última instancia. IMPORTANTE La conciliación extrajudicial se pre- senta como un “sistema voluntario, privado y bilateral” (Bentham), privilegiando la autonomía de las partes en formación de sus propias soluciones a las diferencias que los separaban, trabajando concurren- temente con el conciliador en el forjamiento de un pacto que les dé la oportunidad de recomponer la afectación social que el conflicto significa, tendiendo a la armoniza- ción de la estructura comunitaria. Los instrumentos de los que las partes pueden echar mano para pautear la ejecución, regulando o modificando el cumplimiento de la sentencia son variados, a saber: • La condonación, consistente en el perdón parcial o total de la deuda. • La novación, consistente en la modificación o extinción de una obligación que es sustituida por otra, pudiendo ser objetiva, subjetiva o mixta. • La prórroga del plazo del cum- plimiento, consistente en un di- ferimiento de la ejecución, total o fraccionada. • La dación en pago, consistente en la entrega al acreedor de una cosa distinta a la prestación debida origi- nalmente por parte del deudor. Debemos aclarar que la relación de figuras es de carácter enunciativo, sin limitar la utilización de otras herramien- tas jurídicas que las partes tengan a bien aplicar como medio de determinación de los términos y condiciones en las que desean ejecutar la sentencia que los involucra, en beneficio de ambos. A pesar de que se trata de distintas formas de acuerdo, cabe precisar que el rasgo común de todas ellas es el consti- tuir un acto jurídico, cuyo propósito es regular o modificar el cumplimiento de la sentencia, siendo necesario discernir sobre esto último: i) Regulación. Se da cuando el acto jurídico posterior a ella fija pautas para su cumplimiento, tales como plazos, monto y número de cuotas, pago de intereses, penalidades, etc., que no implican una variación sus- tancial en lo dispuesto por el juez, sino complementan su orden para hacerla viable en atención a la situa- ción de las partes una vez decidida la controversia en sede judicial. ii) Modificación. Se da cuando las circunstancias de cumplimiento va- rían, de tal manera que se cambian los alcances de la sentencia más Christian Stein Cárdenas
  • 7. Especial del mes 58 Actualidad Civil Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016 radicalmente, tal como perdonar parte sustancial de la deuda, variar la entrega de bienes por la prestación de un servicio, etc. Nosedejepasarquelasfigurasenun- ciadas no son de aplicación excluyente, y que podrían tranquilamente aplicarse en un mismo acto jurídico regulatorio o modificatorio de ejecución de sentencia, concurriendo combinadas sobre la base de que las partes decidan respecto a su participación en dicha ejecución. 5. Negación de la transacción como acto jurídico ejecutorio Es importante anotar que la tran- sacción, en este caso extrajudicial dado el contexto ya que no cabría otra al tratarse de sentencias firmes, no resulta de procedente aplicación a la ejecución de la sentencia por mandato imperativo de la norma, ya que por sus caracterís- ticas y finalidad, no alcanza a encajar en el presupuesto previsto para lograr el propósito de las partes de favorecer el cumplimiento de la solución dada al conflicto por la judicatura. En efecto, al versar la transacción necesariamente sobre un asunto dudoso o litigioso, el supuesto planteado para el acto jurídico posterior a la sentencia esca- paasusalcancesyaqueelasuntoderivado de esta no es más ni dudoso ni litigioso, ya que el litigio ya culminó trayendo el fallo judicial la certeza que desvirtúa cualquier tentativa transaccional; y ni hablar de otros de sus elementos confi- gurativos esenciales singulares como son las concesiones recíprocas y la renuncia a las acciones entre partes sobre el asunto objeto de transacción, que alejan más aún a la transacción de calificar como un acto jurídico posterior a la sentencia consentidoderegulaciónomodificación tendiente a la satisfacción de los intereses de las partes una vez eliminada la incer- tidumbre que acarrea el proceso judicial. 6. La conciliación extrajudicial posjudicial sí funciona para ejecutar una sentencia Esmomentodeplantearelejedeeste escrito, el cual es analizar la posibilidad de utilizar a la conciliación extrajudicial como una de las figuras que resultaría aplicable a lo normado para la regulación o modificación de la ejecución de una sentencia mediante un acto jurídico. La conciliación al ser una institución consensual, se basa en la voluntad de las partes y por lo tanto en el acuerdo al que estasarribenenbúsquedadeunasolución mutuamente satisfactoria. Por lo que el acuerdo conciliatorio se sustenta en un acto jurídico, cuya eficacia está sujeta a ciertas formalidades del documento que lo contiene que es el acta de conciliación. Este acto primordial del acuerdo está sujetoalanormativaquesobreelactojurí- dico se prescribe en el Código Civil, tanto sobre sus requisitos de validez como sobre sus causales de nulidad. Digamos que es unactorepotenciadoporelprocedimiento que lo genera y por el instrumento que lo alberga, ambos regulados en la Ley de ConciliaciónExtrajudicial,LeyN.°26872
  • 8. 59Actualidad Civil Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje Volumen 21 • Marzo 2016 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-2008-JUS. IMPORTANTE El supuesto planteado para el acto ju- rídico posterior a la sentencia como la transacción escapa a sus alcances ya que el asunto derivado de esta no es más ni dudoso ni litigioso, ya que el litigio culminó trayendo el fallo judi- cial la certeza que, desvirtúa cualquier tentativatransaccional;yniquehablar de otros de sus elementos configurati- vos esenciales singulares como son las concesiones recíprocas y la renuncia a las acciones entre partes sobre el asun- to objeto de transacción, que alejan más aún a la transacción de calificar como un acto jurídico posterior a la sentencia con sentido de regulación o modificación tendiente a la satisfac- ción de los intereses de las partes una vez eliminada la incertidumbre que acarrea el proceso judicial. Hasta aquí es pertinente acotar que si bien es cierto que el acto jurídico que subyace al acuerdo conciliatorio se apoya en el acta de conciliación para respaldar su eficacia, aquel no es de- pendiente exclusivamente de esta para subsistir, ya que en los artículos 162 y 2 Artículo 16. Acta: El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. El Acta debe contener necesariamente una las formas de con- clusión del procedimiento conciliatorio señaladas en el artículo anterior. El Acta deberá contener lo siguiente: a. Número correlativo. b. Número de expediente.c.Lugaryfechaenlaquesesuscribe.d. Nombres,númerodeldocumentooficialdeidenti- dadydomiciliodelaspartesodesusrepresentantes 16-A3 de la Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo y, de ser el caso, del testigo a ruego. e. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.f.Númeroderegistroy,deserelcaso, registro de especialidad del conciliador. g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias co- rrespondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la queformaráparteintegrantedelActa,enelmodo que establezca el Reglamento. h. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligacionesciertas,expresasyexigiblesacordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistenciadeunaoambaspartesalaAudienciao ladecisióndebidamentemotivadadelaconclusión del procedimiento por parte del conciliador. i. Firmadelconciliador,delaspartesintervinienteso desusrepresentanteslegales,deserelcaso.j.Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. k. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del abogado del Centro de Conciliación Extraju- dicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados,tratándosedelactaconacuerdoseaeste total o parcial. En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algúnimpedimentofísico,intervendráuntestigoa ruego quien firmará e imprimirá su huella digital. Enelcasodelosanalfabetos,tambiénintervendrá un testigo a ruego, quien leerá y firmará el Acta de Conciliación. La impresión de la huella digital del analfabeto importa la aceptación al contenido del Acta. En ambos casos se dejará constancia de esta situación en el Acta. La omisión de alguno de los requisitos establecidos en los literales a), b), f), j) y k) del presente artículo no enervan la validez del Acta, en cualquiera de los casos de conclusión de procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 15. La omisión en el Acta de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c), d), e), g), h), e i) del presente artículo, dará lugar a la nulidad documental del Acta, que en tal caso no podrá ser considerada como título de ejecución, Christian Stein Cárdenas
  • 9. Especial del mes 60 Actualidad Civil Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016 N.° 1070, concordado con el3 artículo 224 de su Reglamento, se establece la ni posibilitará la interposición de la demanda. En tal supuesto, la parte afectada podrá proceder conforme a lo establecido en el artículo 16-A. El Acta no deberá contener en ningún caso, enmen- daduras, borrones, raspaduras ni superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad. El Acta no podrá contener las posiciones y las propuestas de laspartesodelconciliador,salvoqueambasloau- toricen expresamente, lo que podrá ser merituado por el Juez respectivo en su oportunidad. 3 Artículo 16- A. Rectificación del Acta: En los casos que se haya omitido alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h), e i) del artículo 16 de la Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, deberá convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. De no producirse la rec- tificación del Acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de Conciliación expedirá nueva Acta por falta de Acuerdo. En caso de conclusión del procedimiento conciliatorio sin acuerdo, si dicha Acta hubiese sido presentada en proceso judicial, y no se haya cuestionado la nulidad formal en la primera oportunidad que tiene para hacerlo, se produce la convalidación tácita de la misma. De haberse producido cues- tionamiento por la parte contraria o haber sido advertida por el Juez al calificar la demanda dará lugar a la devolución del Acta, concediendo un plazo de quince (15) días para la subsanación. El acto jurídico contenido en el Acta de Conci- liación solo podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia emitida en proceso judicial. 4 Artículo 22. Acta y acuerdo conciliatorio: El acta que contiene el acuerdo conciliatorio es un documento privado y puede ser ofrecido como medio de prueba en un proceso judicial. El acuerdo conciliatorio subsiste aunque el documento que lo contiene se declare nulo. El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios, ne- cesariamente deberá consignarse la declaración posibilidad de que el acta adolezca de unacausaldenulidad“documental”,que no afecte al acuerdo conciliatorio, que subsiste y solamente podrá ser declarado nulo por sentencia judicial. Con lo que, tenemos que el acto jurídico contenido en el acta de conciliación bajo el acuerdo puede sobrevivir a la muerte de dicha acta, brindando más garantías de viabi- lidad que otro tipo de acuerdos que se “caerían” junto con el instrumento en el cual constan. Un punto que favorece aún más la consideración de la conciliación extrajudicial en el sentido expuesto es que con en el acuerdo conciliatorio se pueden incorporar varias de las figuras enunciadasenelartículocitadodelCPC, consolidándolas en un mismo acto jurí- dico, que además de estar revestido de la estabilidad que le da su particular calidad y condición legal, ha sido logrado con la asistenciadelconciliador,especialistaque cumpleelroldefacilitadordelaasunción de los compromisos, que orienta en la estructuración del acuerdo para que sea ejecutable, además de haber pasado por la verificación de legalidad de sus mate- rias por parte de un abogado, y también contar con el soporte institucional del centro de conciliación, supervisado y fiscalizado por el Ministerio de Justicia; expresa del Abogado del centro de conciliación verificando la legalidad del acuerdo. El Acta de Conciliación a que se refiere el artículo 16 de la Ley será redactada en un formato especial que deberá ser aprobado por el MINJUS. El Acta de Conciliación se ejecutará a través del proceso único de ejecución.
  • 10. 61Actualidad Civil Nuevas tendencias sobre conciliación y arbitraje Volumen 21 • Marzo 2016 todo lo cual otorga mayor solidez y se- guridad que acudir a una notaría o sim- plemente contar con un asesor personal. IMPORTANTE Sería interesante desarrollar esta fa- ceta conciliatoria “posjudicial”, de carácter definitivamente volunta- rio, como una manera de apoyar la descongestión de los despachos ju- diciales, asumiendo cierto volumen de pretensiones consistente en soli- citudes de ejecución de sentencias ante la judicatura, complementan- do así la conciliación prejudicial. Imaginamos Centros de Concilia- ción especializados en “ejecución de sentencia”. Estimamos que el Poder Judicial estaría interesado en ello con afán experimental, por el beneficio que le podría acarrear en la reducción de la carga procesal, que sigue creciendo desmesurada- mente, como barrera al logro de sus objetivos institucionales 7. Consideración final Así las cosas, dadas sus característi- cas sustanciales y formales, se evidencia que la conciliación extrajudicial es una excelente opción a considerar a la hora de elegir cuál es la figura o figuras que las partes aplicarán a la regulación o modifi- cación del cumplimiento de la sentencia, para fijar las pautas de su ejecución aten- diendo a la situación real de las partes y sus expectativas concretas de satisfacción de intereses, actualizados luego de la emisión de la sentencia que les atribuye derechos y obligaciones ciertos, expresos y exigibles, pero que están dispuestos a moderar de manera práctica y eficiente. 8. Conclusiones Luego de los apuntes precedentes, advertimos que la conciliación extraju- dicial se reafirma como un mecanismo resolutivo autónomo, que cuenta con un reconocido nivel de eficiencia siempre y cuandoseapliquecumpliéndoseestricta- mente con los principios que la inspiran y con los parámetros metodológicos que regulan la negociación integrativa asistida. Asimismo, la conciliación extrajudi- cial también se presenta como una auspi- ciosa herramienta en la tarea de ejecutar las sentencias con las que se resolvieron conflictosensedejudicial,constituyendo un canal legítimo habilitado al efecto en el propio Código Procesal Civil para que las partes, a pesar de las secuelas que la contingenciajudicialimplica,retomenel control de la solución de su disputa en la etapa de cumplimiento, la cual puede flexibilizarse atendiendo a sus verdaderos intereses, mediante un acuerdo reforza- do que puede revalorar la relación, o al menos no empeorarla, incorporando a la decisión producto de un proceso, un acuerdo posjurisdiccional, contenido en un acta con el valor, mérito y alcances ejecutorios legalmente previstos, y que en principio debe cumplirse espontá- neamente o exigirse frente al mismo Poder Judicial, retomando sede, en la vía procedimental de ejecución. Christian Stein Cárdenas
  • 11. Especial del mes 62 Actualidad Civil Instituto Pacífico Volumen 21 • Marzo 2016 Estamos, pues, ante la utilidad dual de la conciliación extrajudicial; esto es, ser un mecanismo resolutivo directo, y también herramienta instrumental de ejecución de sentencias judiciales. Sería interesante desarrollar esta última faceta conciliatoria “posjudicial”, de carácter definitivamente voluntario, como una manera de apoyar la descon- gestión de los despachos judiciales, asu- miendo cierto volumen de pretensiones consistente en solicitudes de ejecución de sentencias ante la judicatura, comple- mentando así la conciliación pre judicial. ImaginamosCentrosdeConciliaciónes- pecializados en “ejecución de sentencia”; estimamos que el Poder Judicial estaría interesado en ello con afán experimental, por el beneficio que le podría acarrear en la reducción de la carga procesal, que sigue creciendo desmesuradamente, como barrera al logro de sus objetivos institucionales. Digamos que la oportunidad conci- liatoria puede ser tanto de “entrada” al contexto conflictual como de “salida” del mismo. Una doble oportunidad, que no puede desaprovecharse, y que enriquece- ría la experiencia de los litigantes hacia una conciencia resolutiva, indispensable para ir construyendo progresivamente una cultura de paz.