Este documento resume diferentes mecanismos alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje, la amigable composición, la mediación y la conciliación. Define cada uno de estos mecanismos, describe sus características principales y destaca las similitudes y diferencias entre ellos. El arbitraje, la amigable composición y la conciliación tienen fuerza vinculante mientras que la mediación no genera efectos jurídicos.
2. ARBITRAMENTO
• Ley 446 de 1998
• Artículo 111. El arbitraje es un mecanismo
por medio del cual las partes involucradas en
un conflicto de carácter transigible, defieren
su solución a un tribunal arbitral, el cual
queda transitoriamente investido de la
facultad de administrar justicia, profiriendo
una decisión denominada laudo arbitral.
3. ARBITRAJE EN DERECHO
Es aquel en el cual los árbitros fundamentan su
decisión en el derecho positivo vigente. En este
evento el Arbitro deberá ser Abogado inscrito.
4. ARBITRAJE EN EQUIDAD
Es aquel en que los árbitros deciden según el
sentido común y la equidad.
5. ARBITRAJE TÉCNICO
Es cuando los árbitros pronuncian su fallo en
razón de sus específicos conocimientos en
una determinada ciencia, arte u oficio.
6. CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE
• Los particulares solo pueden ser investidos de la función
de administración de justicia en la condición de
conciliadores o árbitros.
• El arbitramento es una actividad con carácter de función
publica.
• Los árbitros deben estar habilitados por las partes en
conflicto.
• La función de los árbitros termina una vez proferido el
laudo arbitral.
7. • La ley definirá los términos en los cuales se
ejercerá dicha función publica.
• Las materias susceptibles de arbitramento
son los derechos y bienes patrimoniales
sobre los que sus titulares tienen capacidad
legal de disposición.
8. AMIGABLE COMPOSICIÓN
• “Artículo 59. Definición. La amigable composición es un
mecanismo alternativo de solución de conflictos, por
medio del cual, dos o más particulares, un particular y
una o más entidades públicas, o varias entidades
públicas, o quien desempeñe funciones administrativas,
delegan en un tercero, denominado amigable
componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante
para las partes, una controversia contractual de libre
disposición.
• El amigable componedor podrá ser singular o plural.
• La amigable composición podrá acordarse mediante
cláusula contractual o contrato independiente.”
9. AMIGABLE COMPOSICIÓN
• CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 1970
(Art. 677) “mecanismo de solución de
controversias susceptibles de transacción.”
• DECRETO 2279 DE 1989 (Art. 51 Y 52)
• LEY 23 DE 1991
• LEY 446 DE 1998
• LEY 1563 DE 2012 (Art. 118)
11. LA MEDIACIÓN
Es un método que permite la resolución de
conflictos de manera pacífica, a través del
diálogo entre las partes, donde el mediador
como tercero neutral las acompaña para que
ellas mismas, como protagonistas, encuentren las
soluciones más beneficiosas.
12. CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION
• neutral e imparcial
• voluntaria
• confidencial
• flexible
• autodeterminación de las partes
13. CONCILIACIÓN
• Según la Ley 446 de 1998 el
Artículo 64. Definición. La conciliación es un
mecanismo de resolución de conflictos a
través del cual, dos o más personas gestionan
por sí mismas la solución de sus diferencias,
con la ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador.
• Declarado Exequible por la Sentencia Corte
Constitucional C-114-99
14. CONCILIACIÓN
• Es un acto para solucionar conflictos con la
intervención de un tercero imparcial al que se
denomina conciliador, quien actúa porque así
lo han decidido las partes o porque la ley así lo
ordena.
17. ARBITRAMENTO Vs CONCILIACIÓN
Características comunes:
• Ambas son mecanismos alternativos de solución de
conflictos.
• Ambas están contemplados en la Constitución política
Art. 116
• En ambas se inviste transitoriamente a particulares
funciones públicas.
• Los fallos dados tanto en la conciliación como en el
arbitraje, la actuación que resulta es de carácter
obligatorio para las partes.
• Ambos casos tienen fuerza vinculatoria y hace transito
a cosa juzgada.
18. Diferencias:
• En el arbitraje los árbitros tienen autonomía para
decidir en el conflicto.
• En la conciliación, el conciliador solo propone formulas
o propuestas para que las partes concerten.
• El arbitraje es un procedimiento jurisdiccional
• La conciliación es un procedimiento auto componedor.
• En el arbitraje se requiere de apoderado
• En la conciliación las partes actúan personalmente, no
es necesario un apoderado.
ARBITRAMENTO Vs CONCILIACIÓN
19. Similitudes:
• Los dos son mecanismos alternativos de solución de
conflictos.
• En ambos interviene un tercero que busca formulas
pacificas adecuadas para las partes.
• Se dirimen desavenencias que pueden ser objeto de
transacción.
AMIGABLE COMPOSICION Vs CONCILIACIÓN
20. • Diferencias:
• La conciliación esta creada por la norma superior.
• La amigable composición apenas esta descrita en la ley.
• El conciliador cumple requisitos establecidos por la ley.
• El componedor no los tiene señalados.
• La conciliación concluye con el acta de conciliación
• En la amigable composición, en un contrato de
transacción suscrito por las partes.
• El componedor es quien dirime el conflicto.
• En la conciliación son las partes las que toman
decisión.
AMIGABLE COMPOSICION Vs CONCILIACIÓN
21. • Similitudes:
• Son mecanismos alternativos de conflictos.
• En ambos hay un facilitador neutral.
• Las decisiones del conciliador no obliga a las partes.
Diferencias:
• La conciliación genera efectos jurídicos
• La mediación no genera efectos jurídicos.
• En la mediación hay particular carente de jurisdicción
• En la conciliación la competencia esta prevista en la
Constitución y las leyes.
MEDIACION Vs CONCILIACIÓN