1. IMPUESTOS A LAS VENTAS /IVA<br />Es un gravamen indirecto que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, se aplica en las diferentes etapas de producción, importación y distribución. En el Estatuto Tributario se encuentra todo lo relacionado con IVA<br />CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS DE IVA<br />BIENES GRAVADOS: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondientes<br />BIENES EXENTOS: tienen un tratamiento especial y su tarifa es 0%, es decir, están exonerados de impuesto los productores de estos bienes son responsables del Iva con derecho a devolución<br />BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO: son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el iva de tal forma que quien los comercializa no responsable ni tiene obligaciones algunas con este impuesto<br />TARIFAS APLICABLES AL IVA<br />TARIFA GENERAL: se aplica a todos los bienes y servicios que no sean exentos o exonerados expresamente designados por la ley. Equivale al 16%<br />TARIFA DIFERENCIAL: Equivale a un 20%, 35% o 45% y se aplica a determinados vehículos (importados) y artículos subtuosos tales como joyas, piedras preciosas, obras de arte, etc<br />TARIFA DEL 16%: se aplica a los servicios de aseo, vigilancia privada, empleos temporales…. Se tiene derecho a este beneficio siempre y cuando se cumpla con los requisitos de obligaciones laborales, seguridad social y estén supervisados con la respectiva Superintendencia.<br />TARIFA DEL 10%: se aplica al café, trigo, harinas, productos de panadería excepto el pan, fibras de algodón… también se aplica a los planes de medicina prepagada, hospitalización, etc. Servicios de clubs sociales y deportivos, alojamiento en hoteles, servicio de arrendamiento de inmuebles diferente a los de vivienda, espacio para exposiciones, servicio de restaurante, entre otros.<br />TARIFA DEL 20%: se aplica al servicio de telefonía móvil y las loterías<br />TARIFA DEL 5%. Se aplica a los juegos de azar o suerte<br />CONTABILIZACION DE IVA.<br />El tratamiento contable del IVA generado o descontable es el siguiente:<br />DESCONTABLE (COMPRADOR):<br />El impuesto a las ventas descontables es el pagado por el comprador cuando es responsable del régimen común. Su valor se debita es la 2408(Impuesto sobre las ventas y pagar)<br />GENERADO (VENDEDOR):<br />El impuesto a la venta generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del régimen común. Su valor se acredita en la 2408(IVA POR PAGAR)<br />EJEMPLO: Un comerciante del régimen común vende al contado mercancías gravadas a un comerciante del régimen simplificado con $870.000 IVA 16% incluido<br />VENDEDOR R.C<br />110505 Caja G 870.000 4135 Comercio >< 750.000<br /> 2408 Iva por pagar 120.000<br />COMPRADOR RC<br />4135 Comercio >< 750.000<br />2408 Iva por pagar 120.000<br /> 1105 Caja G 870.000<br />COMPRADOR RS<br />4135 Comercio >< 870.000<br /> 1105 Caja 870.000<br />IVA DISCRIMINADO EN LA FACTURA<br /> DESCONTABLE (COMPRADOR): <br />El IVA pagado y discriminado en la factura es descontable hasta la tarifa con la que opera el comprador; el exceso pagado constituye mayor valor del costo o gasto.<br />GENERADO (VENDEDOR):<br />El valor total del IVA facturado debe ser registrado mediante un crédito a la 2408.<br />EJEMPLO: La compañía “Equipos Internacionales” Vende materias primar a la compañía Quimicos S.A por valor de $1’800.000 Mas IVA del 16%.<br />VENDEDOR RC<br />1305 clientes (cxc) 2’088.000<br />4135 Comercio >< 1’800.000 2408 Iva por pagar 288.000<br />COMPRADOR RC<br />6205 Compra mcias 1’800.000<br />2408 Iva por pagar 288.000<br /> 2205 C x p. proveed. 2’088.000<br />IVA EN DEVOLUCIONES.<br />En la devolución de mercancías el vendedor debita el IVA y el comprador acredita en la misma tarifa que se registro la venta, en la cuenta 240808 IVA por devolución en ventas.<br />IVA NO DESCONTABLE.<br />Cuando el responsable del IVA adquiere activos fijos gravados, no puede descontar el impuesto el cual le constituye mayor valor del bien. (MERCANCIA).<br />EJEMPLO: Se compra a crédito maquinaria por valor de $6’000.000 mas IVA 16%.<br />COMPRADOR<br />1520 Maq. y equipo 6. 960.000<br />2205 provee. nacionales 6.960.000<br />VENDEDOR<br />1305 C x c clientes 6’960.000<br />2408 iva x pagar 960.000<br />4135 Comercio al >< 6’000.000<br />RETENCION EN LA FUENTE<br />Es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios mediante el cual una persona natural y jurídica llamada agente de retención, deduce a otro llamada agente o sujeto pasivo de retención.<br />Aplica sobre el valor del bien o servicio y no incluye el impuesto a las ventas.<br />AGENTES RETENEDORES:<br />Las entidades publicas, los fondos, las notarias, las oficinas de transito, tarjetas de crédito<br />Personas jurídicas y sociedades de hecho<br />Personas Naturales, comerciantes que en el año inmediatamente anterior su patrimonio bruto o ingreso halla sido de 30.000 UVT<br />OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES<br />Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta a retención<br />Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos estipulados<br />Expedir certificados sobre las retenciones practicadas<br />Conservar estos archivos el tiempo que la ley exige (10 años)<br />PAGOS SUJETOS A RETENCION <br />Servicio general (no declarantes) UVT 4, BASE 95000, 6%<br />Servicio general (declarantes) UVT 4, BASE 95000, 4%<br />Servicio de salud UVT 4, BASE 95000, 2%<br />Aseo y vigilancia, UVT 4, BASE 95000, 2%<br />Arrendamiento bs raíces, UVT 27, BASE 642000, 3.5%<br />Arrendamiento bs muebles, UVT -----, BASE 100%, 4%<br />Transporte carga, UVT 4, BASE 95000, 1 %<br />Transporte pasajeros, UVT 27, BASE 642000, 3.5%<br />Servicios temporal, UVT 4, BASE 95000, 1%<br />Hotel, restaurantes, UVT 4, BASE 95000, 3.5%<br />Compras, UVT 27, BASE 642000, 3.5 %<br />Honorarios y comisiones, UVT-----, BASE 100%, 10-11%<br />Compras bs agrícolas, UVT 27, BASE 642000, 3.5%<br />Loterias, rifas y apuestas, UVT 48, BASE 1.141000, 20%<br />Compra combustible, UVT----, BASE 100%, 1%<br />CONTABILIZACION DE LA RETENCION<br />Se utilizan dos clases de cuentas:<br />Cuando la empresa , afecta la cuenta 2365 (retención en la fuente) pasivo a favor de la DIAN<br />Cuando a la empresa le retienen, afecta la cuenta 1395 (anticipo de impuestos) activo (cxc) a favor de la empresa<br />EJEMPLO:<br />Retención en compras: compra mercancías al contado por $900.000, iva del 16%, retención en la fuente de 3.5%<br />COMPRADOR<br />6205 compra de mercancías 900.000<br />2408 iva por pagar 144.000<br />2365 Rete fuente 31.500<br />1105 caja general 1.012.500<br />VENDEDOR<br />1105 caja general 1.012.500 <br />1355 anticipo de imp 31.500<br />2408 iva por pagar 144.000 <br />4135 comercio al >< 900.000<br />RETENCION EN LA FUENTE POR HONORARIOS Y COMISIONES<br />Se entiende por honorarios y comisiones la remuneración al trabajo prestado por una persona natural sin vinculo laboral en el que predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo material o manual.<br />CONTABILIZACION<br />Se pagan honorarios a un abogado por valor de $3.700.000, iva del 16% y retención en la fuente del 10%<br />RETENEDOR O QUIEN PAGA<br />5110 Honorarios 3.700.000<br />2408 iva por pagar 592.000<br />236515 Retefuente x pag 370.000<br />1105 caja G (bancos) 3.922.000<br />SUJETO DE RETENCION<br />1105 caja general 3.922.000<br />1355 anticipo de imp 370.000<br />2408 iva por pagar 592.000<br />4230 Honorarios 3.700.000<br />