El documento resume los conceptos fundamentales sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia. Explica que el IVA es un impuesto indirecto que se aplica en las diferentes etapas de producción, importación y distribución. Define las categorías de bienes gravados, exentos y excluidos del IVA, y las diferentes tarifas aplicables (general del 16%, diferencial del 20% al 45%, del 10% y 5%). También describe los tratamientos contables del IVA generado y descontable, y los conceptos de retención en la fuente como mecanismo de
1. IMPUESTOS A LAS VENTAS /IVA<br />Es un gravamen indirecto que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, se aplica en las diferentes etapas de producción, importación y distribución. En el Estatuto Tributario se encuentra todo lo relacionado con IVA<br />CLASIFICACION DE LOS BIENES PARA EFECTOS DE IVA<br />BIENES GRAVADOS: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondientes<br />BIENES EXENTOS: tienen un tratamiento especial y su tarifa es 0%, es decir, están exonerados de impuesto los productores de estos bienes son responsables del Iva con derecho a devolución<br />BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO: son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el iva de tal forma que quien los comercializa no responsable ni tiene obligaciones algunas con este impuesto<br />TARIFAS APLICABLES AL IVA<br />TARIFA GENERAL: se aplica a todos los bienes y servicios que no sean exentos o exonerados expresamente designados por la ley. Equivale al 16%<br />TARIFA DIFERENCIAL: Equivale a un 20%, 35% o 45% y se aplica a determinados vehículos (importados) y artículos subtuosos tales como joyas, piedras preciosas, obras de arte, etc<br />TARIFA DEL 16%: se aplica a los servicios de aseo, vigilancia privada, empleos temporales…. Se tiene derecho a este beneficio siempre y cuando se cumpla con los requisitos de obligaciones laborales, seguridad social y estén supervisados con la respectiva Superintendencia.<br />TARIFA DEL 10%: se aplica al café, trigo, harinas, productos de panadería excepto el pan, fibras de algodón… también se aplica a los planes de medicina prepagada, hospitalización, etc. Servicios de clubs sociales y deportivos, alojamiento en hoteles, servicio de arrendamiento de inmuebles diferente a los de vivienda, espacio para exposiciones, servicio de restaurante, entre otros.<br />TARIFA DEL 20%: se aplica al servicio de telefonía móvil y las loterías<br />TARIFA DEL 5%. Se aplica a los juegos de azar o suerte<br />CONTABILIZACION DE IVA.<br />El tratamiento contable del IVA generado o descontable es el siguiente:<br />DESCONTABLE (COMPRADOR):<br />El impuesto a las ventas descontables es el pagado por el comprador cuando es responsable del régimen común. Su valor se debita es la 2408(Impuesto sobre las ventas y pagar)<br />GENERADO (VENDEDOR):<br />El impuesto a la venta generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del régimen común. Su valor se acredita en la 2408(IVA POR PAGAR)<br />EJEMPLO: Un comerciante del régimen común vende al contado mercancías gravadas a un comerciante del régimen simplificado con $870.000 IVA 16% incluido<br />VENDEDOR R.C<br />110505 Caja G 870.000 4135 Comercio >< 750.000<br /> 2408 Iva por pagar 120.000<br />COMPRADOR RC<br />4135 Comercio >< 750.000<br />2408 Iva por pagar 120.000<br /> 1105 Caja G 870.000<br />COMPRADOR RS<br />4135 Comercio >< 870.000<br /> 1105 Caja 870.000<br />IVA DISCRIMINADO EN LA FACTURA<br /> DESCONTABLE (COMPRADOR): <br />El IVA pagado y discriminado en la factura es descontable hasta la tarifa con la que opera el comprador; el exceso pagado constituye mayor valor del costo o gasto.<br />GENERADO (VENDEDOR):<br />El valor total del IVA facturado debe ser registrado mediante un crédito a la 2408.<br />EJEMPLO: La compañía “Equipos Internacionales” Vende materias primar a la compañía Quimicos S.A por valor de $1’800.000 Mas IVA del 16%.<br />VENDEDOR RC<br />1305 clientes (cxc) 2’088.000<br />4135 Comercio >< 1’800.000 2408 Iva por pagar 288.000<br />COMPRADOR RC<br />6205 Compra mcias 1’800.000<br />2408 Iva por pagar 288.000<br /> 2205 C x p. proveed. 2’088.000<br />IVA EN DEVOLUCIONES.<br />En la devolución de mercancías el vendedor debita el IVA y el comprador acredita en la misma tarifa que se registro la venta, en la cuenta 240808 IVA por devolución en ventas.<br />IVA NO DESCONTABLE.<br />Cuando el responsable del IVA adquiere activos fijos gravados, no puede descontar el impuesto el cual le constituye mayor valor del bien. (MERCANCIA).<br />EJEMPLO: Se compra a crédito maquinaria por valor de $6’000.000 mas IVA 16%.<br />COMPRADOR<br />1520 Maq. y equipo 6. 960.000<br />2205 provee. nacionales 6.960.000<br />VENDEDOR<br />1305 C x c clientes 6’960.000<br />2408 iva x pagar 960.000<br />4135 Comercio al >< 6’000.000<br />RETENCION EN LA FUENTE<br />Es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios mediante el cual una persona natural y jurídica llamada agente de retención, deduce a otro llamada agente o sujeto pasivo de retención.<br />Aplica sobre el valor del bien o servicio y no incluye el impuesto a las ventas.<br />AGENTES RETENEDORES:<br />Las entidades publicas, los fondos, las notarias, las oficinas de transito, tarjetas de crédito<br />Personas jurídicas y sociedades de hecho<br />Personas Naturales, comerciantes que en el año inmediatamente anterior su patrimonio bruto o ingreso halla sido de 30.000 UVT<br />OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES<br />Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta a retención<br />Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos estipulados<br />Expedir certificados sobre las retenciones practicadas<br />Conservar estos archivos el tiempo que la ley exige (10 años)<br />PAGOS SUJETOS A RETENCION <br />Servicio general (no declarantes) UVT 4, BASE 95000, 6%<br />Servicio general (declarantes) UVT 4, BASE 95000, 4%<br />Servicio de salud UVT 4, BASE 95000, 2%<br />Aseo y vigilancia, UVT 4, BASE 95000, 2%<br />Arrendamiento bs raíces, UVT 27, BASE 642000, 3.5%<br />Arrendamiento bs muebles, UVT -----, BASE 100%, 4%<br />Transporte carga, UVT 4, BASE 95000, 1 %<br />Transporte pasajeros, UVT 27, BASE 642000, 3.5%<br />Servicios temporal, UVT 4, BASE 95000, 1%<br />Hotel, restaurantes, UVT 4, BASE 95000, 3.5%<br />Compras, UVT 27, BASE 642000, 3.5 %<br />Honorarios y comisiones, UVT-----, BASE 100%, 10-11%<br />Compras bs agrícolas, UVT 27, BASE 642000, 3.5%<br />Loterias, rifas y apuestas, UVT 48, BASE 1.141000, 20%<br />Compra combustible, UVT----, BASE 100%, 1%<br />CONTABILIZACION DE LA RETENCION<br />Se utilizan dos clases de cuentas:<br />Cuando la empresa , afecta la cuenta 2365 (retención en la fuente) pasivo a favor de la DIAN<br />Cuando a la empresa le retienen, afecta la cuenta 1395 (anticipo de impuestos) activo (cxc) a favor de la empresa<br />EJEMPLO:<br />Retención en compras: compra mercancías al contado por $900.000, iva del 16%, retención en la fuente de 3.5%<br />COMPRADOR<br />6205 compra de mercancías 900.000<br />2408 iva por pagar 144.000<br />2365 Rete fuente 31.500<br />1105 caja general 1.012.500<br />VENDEDOR<br />1105 caja general 1.012.500 <br />1355 anticipo de imp 31.500<br />2408 iva por pagar 144.000 <br />4135 comercio al >< 900.000<br />RETENCION EN LA FUENTE POR HONORARIOS Y COMISIONES<br />Se entiende por honorarios y comisiones la remuneración al trabajo prestado por una persona natural sin vinculo laboral en el que predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo material o manual.<br />CONTABILIZACION<br />Se pagan honorarios a un abogado por valor de $3.700.000, iva del 16% y retención en la fuente del 10%<br />RETENEDOR O QUIEN PAGA<br />5110 Honorarios 3.700.000<br />2408 iva por pagar 592.000<br />236515 Retefuente x pag 370.000<br />1105 caja G (bancos) 3.922.000<br />SUJETO DE RETENCION<br />1105 caja general 3.922.000<br />1355 anticipo de imp 370.000<br />2408 iva por pagar 592.000<br />4230 Honorarios 3.700.000<br />