La Superintendencia de Competencia finalizó un estudio sobre las condiciones de competencia en la agroindustria arrocera en El Salvador y recomendó mejoras a la normativa pública del sector. El estudio analizó las políticas, normas, producción, precios y participación de mercado en los mercados de arroz granza y arroz oro. Las recomendaciones incluyeron auditar el cumplimiento de los acuerdos relevantes, evaluar barreras a la entrada y promover mayor competencia en la importación de arroz oro.
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
SC propone a Ejecutivo mejorar normativa en arroz
1. Comunicado de Prensa C. 23-09
Antiguo Cuscatlán, 12 de mayo de 2009
Promoción de la Competencia. Estudios
SC propone a Ejecutivo mejorar normativa en arroz
La Superintendencia de Competencia (SC) finalizó un estudio de las condiciones de competencia
de la agroindustria arrocera en el país, con importantes recomendaciones de política pública.
“El objeto de la política La SC finalizó un estudio sobre las condiciones de competencia de la
agrícola es asegurar agroindustria arrocera en el país, a partir del cual el Consejo Directivo (CD)
beneficios al agricultor y de la SC hizo recomendaciones para mejorar el desempeño del sector.
competitividad y
transparencia en el En el estudio se analizaron políticas públicas, normativa aplicable,
sector. Sin embargo, a evolución de las principales variables que describen la oferta y demanda
fin de promover del sector, tales como: producción, diferentes productos ofrecidos en el
competencia, se mercado, precios y participaciones de mercado.
proponen mejoras en la
normativa de política Se determinaron dos mercados relevantes: arroz granza (no procesado)
pública del sector para y arroz oro (blanco y precocido).
eliminar requisitos que
puedan constituir Principales hallazgos
barreras a la entrada a
nuevos participantes y En arroz granza:
que permita auditar el
convenio a fin que 1. Dentro del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz
cumpla sus principales Granza Nacional, se comercializa un porcentaje minoritario de la
objetivos”, informó producción nacional de arroz granza, aproximadamente un 37%. Este
Celina Escolán Suay, comportamiento se explica por la informalidad de buena parte de los
Presidenta del Consejo productores, y su arraigo tradicional de vender el producto al transportista o
Directivo de la intermediario en su propiedad agrícola.
Superintendencia de
Competencia. 2. Las barreras a la entrada en este mercado son de tipo económico y
están determinadas principalmente por los costos de inversión, el manejo
de una parcela pequeña y la capacidad de un agricultor para vender en diferentes canales de distribución.
3. El acceso a las importaciones bajo contingente del CAFTA-DR está sujeto al requisito de desempeño,
que consiste en formar parte del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza
Nacional y cumplir con sus obligaciones. Este mecanismo de importación protege al productor local de la
inestabilidad de los precios internacionales; sin embargo, dicho mecanismo constituye, además, una
barrera para que ingresen nuevos agentes económicos al mercado.
En arroz oro:
1. Desde sus inicios en el Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional
(suscrito en 2000), el cual también tiene implicaciones en el mercado del arroz oro, se establecieron
requisitos a los beneficios de arroz que solicitasen ingresar al mismo, posteriormente a través de 7
adendas al mencionado convenio, (2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008) los requisitos se fueron
incrementando sólo para nuevos entrantes (tales como: verificación de solvencia financiera, obligación de
contar con una tecnología para la producción de arroz oro que no supere los diez años de antigüedad y
disponer de un laboratorio propio certificado por la Comisión de Supervisión del Convenio), lo cual ha
hecho más difícil el ingreso a nuevos competidores. Estos requisitos, además, de generar un tratamiento
diferenciado entre los industriales que son parte del convenio y los que quieren ingresar al mismo,
representan barreras normativas innecesarias.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 1
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. 2. Se han observado transferencias de arroz granza, tanto de origen nacional como importado, de algunos
beneficios pequeños a beneficios grandes, lo que tiene como resultado que los primeros están trabajando
con un importante grado de capacidad ociosa. Lo anterior, debido a las limitaciones que existen para la
compra de arroz granza, derivadas del convenio y relacionadas con la asignación de cuotas del
contingente de importación de arroz granza.
3. En la aplicación del convenio se advierten ciertas inconsistencias que, en la práctica, no garantizan el
objeto del mismo, que es incentivar la compra preferente al productor nacional, entre las cuales figuran las
siguientes:
i. Por un lado, existen cláusulas que prohíben y sancionan las compras de arroz granza entre los
industriales participantes del convenio;
ii. Otra cláusula establece la prohibición de transferir el arroz granza importado entre los beneficios que
pertenecen al convenio;
iii Finalmente, existen cláusulas que permiten transferencias de arroz granza entre los beneficios que
forman parte del convenio, sin especificar si es nacional o importado.
4. Si bien, los acuerdos de contingentes emitidos con base al CAFTA-DR propician la competencia, dado
que el referido tratado obliga a garantizar transparencia y certidumbre en el mecanismo de asignación de
cuotas, en la práctica, este mecanismo (primeros en llegar - primeros en derecho), fue aprovechado
únicamente por dos agentes económicos, que se dedican tanto a la producción como a la distribución de
arroz oro, de tal suerte que lo anterior posibilitó que estos dos agentes económicos se constituyeran en
únicos importadores históricos, mientras se cumple el período de graduación de nuevos importadores, que
se estableció para cuatro años (hasta el año 2011).
5. El Acuerdo Ejecutivo No. 108 que contiene las Regulaciones para la Administración de Contingentes
Arancelarios para Arroz Blanco Procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos, establece la prohibición de la transferencia de licencias de
importación de arroz oro y la devolución de la cuota en el caso de su no utilización. Sin embargo, la
transferencia del producto una vez que se encuentra dentro del país no está prohibida expresamente, por
lo que es necesario aclarar que la falta de una prohibición expresa propicia la transferencia de productos
entre los beneficios de mayor tamaño y los de menor tamaño, lo cual contradice el objeto del referido
acuerdo, que es promover la competencia en el sector.
6. Se han observado compras de capital accionario por parte de los beneficios de mayor tamaño o sus
accionistas, en los beneficios de menor tamaño, lo que ha permitido un aumento de la integración
horizontal en el mercado de arroz oro.
Recomendaciones de política pública
1) Recomendaciones de carácter general:
a) Practicar auditorías de cumplimiento del Convenio Permanente para la Comercialización de
Arroz Granza Nacional y del Acuerdo Ejecutivo No. 108: en cuanto al funcionamiento del
Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional y de la utilización
de las licencias otorgadas, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa y asegurar se
cumpla con los objetivos de competencia de los mencionados instrumentos legales;
b) Evaluar la apertura de un contingente arancelario de arroz oro, bajo las reglas de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), para promover mayor competencia en su
importación.
2) Recomendaciones específicas:
a) Evaluar el esquema de protección actual del Convenio Permanente para la Comercialización de
Arroz Granza Nacional, respecto a la producción de arroz granza, a fin de verificar si
efectivamente se están logrando los objetivos de dicha política, tomando en cuenta los costos
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Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
3. que genera en términos de competencia y bienestar del consumidor; y en su caso, adoptar
otras medidas que cumplan con el objetivo de la política pública y sean menos onerosas al
consumidor.
b) Promover la modificación de las cláusulas correspondientes de dicho convenio, expresando
claramente la prohibición de comercializar o transferir el arroz granza, tanto nacional como
importado, entre beneficios que forman parte del convenio;
c) Desarrollar incentivos para aumentar la participación de productores de arroz granza dentro del
referido convenio;
d) Flexibilizar dentro del convenio y en los casos en los que sea necesario, remover cualquier
obstáculo o barrera, a fin de promover la competencia y la transparencia del mercado;
e) Evaluar la modificación del Acuerdo Ejecutivo No. 108, en el sentido de prohibir de manera
expresa la transferencia del producto una vez importado con base a las licencias
correspondientes;
f) Evaluar dentro del acuerdo mencionado, la modificación del período de graduación para los
nuevos importadores de arroz oro a importadores históricos, para establecer un período de
graduación más corto, a fin que puedan tener acceso, en menor tiempo, a la proporción del
contingente que corresponde para los importadores históricos.
Políticas públicas y marco normativo aplicable a la agroindustria arrocera
Las políticas públicas y el marco legal que inciden en las condiciones de competencia del sector son: “Plan
de Gobierno 1999-2004: La Nueva Alianza”; “Plan de Gobierno 2004-2009: País Seguro”; Reglamento
sobre la Apertura y Administración de Contingentes; Convenio Permanente para la Comercialización de
Arroz Granza Nacional; la regulación del comercio exterior, tanto de arroz granza como oro, incluida
parcialmente dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los
Estados Unidos; y las Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios de Arroz Blanco
Procesado dentro del referido TLC.
“El CD de la SC tiene dentro de sus facultades legales la de promover competencia, y, de ser el caso,
emitir recomendaciones de política pública, a efecto de mejorar el desempeño de un sector en particular”,
dijo Celina Escolán Suay, Presidenta del CD de la SC.
Antecedentes
En El Salvador, el arroz está incluido tanto en la canasta básica alimentaria urbana como rural; su
consumo por habitante es de 28 libras al año. Al mes de agosto de 2008, la libra de arroz era de US$ 0.72
ctvs.
El arroz es un alimento básico para la mitad de la población mundial, junto al maíz y al trigo, está entre los
3 principales cereales del mundo.
Suscripción del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza
agosto 2000
Nacional.
enero 2006 Emisión del Acuerdo Ejecutivo No. 108.
agosto 2008 La SC inició el estudio del sector de la agroindustria arrocera.
febrero 2009 La SC finalizó el estudio del sector de la agroindustria arrocera.
3 marzo 2009 Se presentaron los resultados finales del estudio al CD de la SC.
21 abril 2009 El CD de la SC emitió recomendaciones de política pública al sector.
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4. Comunicado de Prensa C. 23-09
Antiguo Cuscatlán, 12 de mayo de 2009
Promoción de la Competencia. Estudios
SC propone a Ejecutivo mejorar normativa en arroz
La Superintendencia de Competencia (SC) finalizó un estudio de las condiciones de competencia
de la agroindustria arrocera en el país, con importantes recomendaciones de política pública.
“El objeto de la política La SC finalizó un estudio sobre las condiciones de competencia de la
agrícola es asegurar agroindustria arrocera en el país, a partir del cual el Consejo Directivo (CD)
beneficios al agricultor y de la SC hizo recomendaciones para mejorar el desempeño del sector.
competitividad y
transparencia en el En el estudio se analizaron políticas públicas, normativa aplicable,
sector. Sin embargo, a evolución de las principales variables que describen la oferta y demanda
fin de promover del sector, tales como: producción, diferentes productos ofrecidos en el
competencia, se mercado, precios y participaciones de mercado.
proponen mejoras en la
normativa de política Se determinaron dos mercados relevantes: arroz granza (no procesado)
pública del sector para y arroz oro (blanco y precocido).
eliminar requisitos que
puedan constituir Principales hallazgos
barreras a la entrada a
nuevos participantes y En arroz granza:
que permita auditar el
convenio a fin que 1. Dentro del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz
cumpla sus principales Granza Nacional, se comercializa un porcentaje minoritario de la
objetivos”, informó producción nacional de arroz granza, aproximadamente un 37%. Este
Celina Escolán Suay, comportamiento se explica por la informalidad de buena parte de los
Presidenta del Consejo productores, y su arraigo tradicional de vender el producto al transportista o
Directivo de la intermediario en su propiedad agrícola.
Superintendencia de
Competencia. 2. Las barreras a la entrada en este mercado son de tipo económico y
están determinadas principalmente por los costos de inversión, el manejo
de una parcela pequeña y la capacidad de un agricultor para vender en diferentes canales de distribución.
3. El acceso a las importaciones bajo contingente del CAFTA-DR está sujeto al requisito de desempeño,
que consiste en formar parte del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza
Nacional y cumplir con sus obligaciones. Este mecanismo de importación protege al productor local de la
inestabilidad de los precios internacionales; sin embargo, dicho mecanismo constituye, además, una
barrera para que ingresen nuevos agentes económicos al mercado.
En arroz oro:
1. Desde sus inicios en el Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional
(suscrito en 2000), el cual también tiene implicaciones en el mercado del arroz oro, se establecieron
requisitos a los beneficios de arroz que solicitasen ingresar al mismo, posteriormente a través de 7
adendas al mencionado convenio, (2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008) los requisitos se fueron
incrementando sólo para nuevos entrantes (tales como: verificación de solvencia financiera, obligación de
contar con una tecnología para la producción de arroz oro que no supere los diez años de antigüedad y
disponer de un laboratorio propio certificado por la Comisión de Supervisión del Convenio), lo cual ha
hecho más difícil el ingreso a nuevos competidores. Estos requisitos, además, de generar un tratamiento
diferenciado entre los industriales que son parte del convenio y los que quieren ingresar al mismo,
representan barreras normativas innecesarias.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 1
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5. 2. Se han observado transferencias de arroz granza, tanto de origen nacional como importado, de algunos
beneficios pequeños a beneficios grandes, lo que tiene como resultado que los primeros están trabajando
con un importante grado de capacidad ociosa. Lo anterior, debido a las limitaciones que existen para la
compra de arroz granza, derivadas del convenio y relacionadas con la asignación de cuotas del
contingente de importación de arroz granza.
3. En la aplicación del convenio se advierten ciertas inconsistencias que, en la práctica, no garantizan el
objeto del mismo, que es incentivar la compra preferente al productor nacional, entre las cuales figuran las
siguientes:
i. Por un lado, existen cláusulas que prohíben y sancionan las compras de arroz granza entre los
industriales participantes del convenio;
ii. Otra cláusula establece la prohibición de transferir el arroz granza importado entre los beneficios que
pertenecen al convenio;
iii Finalmente, existen cláusulas que permiten transferencias de arroz granza entre los beneficios que
forman parte del convenio, sin especificar si es nacional o importado.
4. Si bien, los acuerdos de contingentes emitidos con base al CAFTA-DR propician la competencia, dado
que el referido tratado obliga a garantizar transparencia y certidumbre en el mecanismo de asignación de
cuotas, en la práctica, este mecanismo (primeros en llegar - primeros en derecho), fue aprovechado
únicamente por dos agentes económicos, que se dedican tanto a la producción como a la distribución de
arroz oro, de tal suerte que lo anterior posibilitó que estos dos agentes económicos se constituyeran en
únicos importadores históricos, mientras se cumple el período de graduación de nuevos importadores, que
se estableció para cuatro años (hasta el año 2011).
5. El Acuerdo Ejecutivo No. 108 que contiene las Regulaciones para la Administración de Contingentes
Arancelarios para Arroz Blanco Procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos, establece la prohibición de la transferencia de licencias de
importación de arroz oro y la devolución de la cuota en el caso de su no utilización. Sin embargo, la
transferencia del producto una vez que se encuentra dentro del país no está prohibida expresamente, por
lo que es necesario aclarar que la falta de una prohibición expresa propicia la transferencia de productos
entre los beneficios de mayor tamaño y los de menor tamaño, lo cual contradice el objeto del referido
acuerdo, que es promover la competencia en el sector.
6. Se han observado compras de capital accionario por parte de los beneficios de mayor tamaño o sus
accionistas, en los beneficios de menor tamaño, lo que ha permitido un aumento de la integración
horizontal en el mercado de arroz oro.
Recomendaciones de política pública
1) Recomendaciones de carácter general:
a) Practicar auditorías de cumplimiento del Convenio Permanente para la Comercialización de
Arroz Granza Nacional y del Acuerdo Ejecutivo No. 108: en cuanto al funcionamiento del
Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional y de la utilización
de las licencias otorgadas, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa y asegurar se
cumpla con los objetivos de competencia de los mencionados instrumentos legales;
b) Evaluar la apertura de un contingente arancelario de arroz oro, bajo las reglas de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), para promover mayor competencia en su
importación.
2) Recomendaciones específicas:
a) Evaluar el esquema de protección actual del Convenio Permanente para la Comercialización de
Arroz Granza Nacional, respecto a la producción de arroz granza, a fin de verificar si
efectivamente se están logrando los objetivos de dicha política, tomando en cuenta los costos
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 2
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
6. que genera en términos de competencia y bienestar del consumidor; y en su caso, adoptar
otras medidas que cumplan con el objetivo de la política pública y sean menos onerosas al
consumidor.
b) Promover la modificación de las cláusulas correspondientes de dicho convenio, expresando
claramente la prohibición de comercializar o transferir el arroz granza, tanto nacional como
importado, entre beneficios que forman parte del convenio;
c) Desarrollar incentivos para aumentar la participación de productores de arroz granza dentro del
referido convenio;
d) Flexibilizar dentro del convenio y en los casos en los que sea necesario, remover cualquier
obstáculo o barrera, a fin de promover la competencia y la transparencia del mercado;
e) Evaluar la modificación del Acuerdo Ejecutivo No. 108, en el sentido de prohibir de manera
expresa la transferencia del producto una vez importado con base a las licencias
correspondientes;
f) Evaluar dentro del acuerdo mencionado, la modificación del período de graduación para los
nuevos importadores de arroz oro a importadores históricos, para establecer un período de
graduación más corto, a fin que puedan tener acceso, en menor tiempo, a la proporción del
contingente que corresponde para los importadores históricos.
Políticas públicas y marco normativo aplicable a la agroindustria arrocera
Las políticas públicas y el marco legal que inciden en las condiciones de competencia del sector son: “Plan
de Gobierno 1999-2004: La Nueva Alianza”; “Plan de Gobierno 2004-2009: País Seguro”; Reglamento
sobre la Apertura y Administración de Contingentes; Convenio Permanente para la Comercialización de
Arroz Granza Nacional; la regulación del comercio exterior, tanto de arroz granza como oro, incluida
parcialmente dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los
Estados Unidos; y las Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios de Arroz Blanco
Procesado dentro del referido TLC.
“El CD de la SC tiene dentro de sus facultades legales la de promover competencia, y, de ser el caso,
emitir recomendaciones de política pública, a efecto de mejorar el desempeño de un sector en particular”,
dijo Celina Escolán Suay, Presidenta del CD de la SC.
Antecedentes
En El Salvador, el arroz está incluido tanto en la canasta básica alimentaria urbana como rural; su
consumo por habitante es de 28 libras al año. Al mes de agosto de 2008, la libra de arroz era de US$ 0.72
ctvs.
El arroz es un alimento básico para la mitad de la población mundial, junto al maíz y al trigo, está entre los
3 principales cereales del mundo.
Suscripción del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza
agosto 2000
Nacional.
enero 2006 Emisión del Acuerdo Ejecutivo No. 108.
agosto 2008 La SC inició el estudio del sector de la agroindustria arrocera.
febrero 2009 La SC finalizó el estudio del sector de la agroindustria arrocera.
3 marzo 2009 Se presentaron los resultados finales del estudio al CD de la SC.
21 abril 2009 El CD de la SC emitió recomendaciones de política pública al sector.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. 3
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616