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AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA
                     Y SEGURO




              VALENTINA MESA PATIÑO

        JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE

           ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ GARCÍA




    UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DEL RISARALDA

 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

            NEGOCIOS INTERNACIONALES

                     PEREIRA

                       2010

                       ~1~
AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA
                     Y SEGURO




                 VALENTINA MESA PATIÑO

         JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE

             ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ GARCÍA




 Trabajo presentado en la asignatura de Régimen Colombiano de
                        comercio exterior

            Al Profesor Rafael Bohórquez Sánchez




    UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DEL RISARALDA

 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

               NEGOCIOS INTERNACIONALES

                          PEREIRA

                            2010


                            ~2~
TABLA DE CONTENIDO

I.     El Agenciamiento De Transporte Internacional De Carga………………..7
       1. Definición del transporte internacional de carga…………………………..7
       2. Definición del contrato de compraventa internacional…………………….7
       3. Características     principales         del        contrato            de        compraventa
          internacional…………………………………………………………………...8
       4. Obligaciones del transportador en el transporte internacional de
          carga……………………………………………………………………………9
       5. Requisitos de un contrato de transporte internacional de carga………..11
       6. Documentos y normas que regulan el contrato de transporte
          internacional de carga……………………………………………………….12
II.    Transito De Aduanero Internacional…………………………….................17
       1. Definición del tránsito de aduanero internacional………………………...17
       2. Normas y decisiones nacionales que regulan el transito aduanero
          internacional…………………………………………………………………..18
       3. Especificaciones de los procesos logísticos por los medios de transporte
          terrestre,   marítimo     y      aéreo          para         el      transito          aduanero
          internacional…………………………………………………………………..18
       4. Entidades y organizaciones internacionales que regulan el transito
          aduanero internacional...........................................................................20
       5. Normas que regulan el transito aduanero internacional para la
          ALADI………………………………………………………………………….21
III.   Agenciamiento De Seguros……………………………………………….....22
       1. Importancia del seguro………………………………………………………22
IV.    Transacciones Internacionales.................................................................23
       1. La compraventa internacional y el seguro de carga……………………..23
       2. El Contrato de transporte y el seguro……………………………………..25
V.     El Contrato De Seguro En General……………………………………….....27
       1. Aspectos generales……………………………………………………….....27
       2. Características del contrato de seguro en general……………………….27
       3. Factores Objetivos y Subjetivos del Seguro……………………………....27
       4. Partes del contrato de seguro………………………………………………28
       5. Vigencia del seguro……………………………………………………….....28
       6. Elementos esenciales del seguro…………………………………………..28
VI.    El Seguro De Carga…………………………………………………………….33
       1. Elementos esenciales del seguro de carga……………………………….33
       2. Prueba del contrato de seguro……………………………………………..33
       3. La Prima………………………………………………………………………34
       4. La póliza de seguro……………………………………………………….....34
       5. Documentos que hacen parte de la póliza..............................................34

                                                 ~3~
6. Clases o tipos de póliza…………………………………………………......34
        7. El certificado de seguro……………………………………………………..35
        8. Garantía de seguro…………………………………………………………..35
        9. Amparo o cobertura………………………………………………………….35
        10. El siniestro…………………………………………………………………....36
        11. La indemnización…………………………………………………………….36
        12. Características de la póliza…………………………………………………37
VII.    Siniestros Y Reclamaciones………………………………………………....42
        1. Definición de siniestros y reclamaciones………………………………….42
        2. Partes que intervienen en el manejo del siniestro y del reclamo……….43
        3. Inspección a la carga………………………………………………………..43
VIII.   Conclusiones……………………………………………………………………44
IX.     Casos del agenciamiento de transporte internacional de carga y
        seguro…………………………………………………………………………....45
X.      Anexos…………………………………………………………………………...51
XI.     Bibliografía………………………………………………………………………65




                                     ~4~
ÍNDICE DE TABLAS

TABLA N° 1: Comaparacion de las modalidades de transporte internacional
de carga…………………………………………………………………………….8
TABLA N° 2: Incoterms 2000…………………………………………………..10
TABLA N° 3: Documentos que materializan el contrato de transporte
internacional y normas que los rigen…………………………………………..12
TABLA N° 4: Normas que regulan el transito aduanero internacional dentro
de los convenios de la ALADI…………………………………………………..21
TABLA N° 5: Seguro de exportación………………………………………….24
TABLA N° 6: Obligaciones del exportador……………………………………24




                             ~5~
INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se pretende ilustrar y analizar cómo se realiza un completo
agenciamiento para el transporte internacional de carga, para esto se tendrá en
cuenta cuales son las obligaciones del transportista, toda la documentación
necesaria dependiendo el modo de transporte y de las normas internacionales,
como se maneja la mercancía durante el transito aduanero internacional, entre
otros aspectos concernientes al agenciamiento del transporte.

Además de lo anteriormente mencionado en este trabajo se tendrá en cuenta el
agenciamiento y la contratación de las pólizas de seguros para el transporte de
carga internacional, para esto se tendrán en cuenta aspectos fundamentales como
que clases de seguros existen, que clase de riesgo cubren, cuales son mas
conveniente contratar de acuerdo a las características de las mercancías y los
riesgos dispuestos a asumir, las funciones de cada una de las partes que
intervienen en el proceso, entre otros.




                                     ~6~
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y
                SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

El transporte internacional de carga (TIC) se define como “la operación de
trasladar productos (carga) suministrando un servicio por un precio denominado
flete, desde el país de origen (exportador), hasta el país de destino (importador)”.
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna
cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de
marzo del 2010)

El transporte internacional de carga debe de estar acompañado en todo momento
por los documentos del transporte internacional los cuales están definidos en el
decreto 2685/99 como “los documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que
el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como
certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será
entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.”
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna
cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de
marzo del 2010)

El TIC se puede realizar a través de los modos aéreo, acuático (marítimo y fluvial),
terrestre (carretero y ferroviario) o por una combinación de dos o más de dichos
modos                               (transporte                       intermodal).
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna
cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de
marzo del 2010)

Para realizar una operación de transporte internacional de carga se debe tener en
cuenta la información contenida dentro del contrato de compraventa internacional
y del contrato de transporte.

El contrato de compraventa internacional es un texto impreso con las
condiciones generales de ventas. Es una de las modalidades más usadas en la
práctica de comercio internacional, regula las obligaciones del comprador y
vendedor.
(http://www.proexport.gov.co/SIICExterno/controles/Noticias.aspx?IdNews=2606&
Titulo=NOTICIAS&IdCategoria=943&Menu=Logistica&Header=Logistica, extraído
el 13 de marzo del 2010)

Este comprende principalmente tres aspectos, los cuales son el contrato de
transporte, el seguro y los medios de pagos internacionales.



                                      ~7~
Los principales puntos que debe contener un contrato de compraventa
internacional son:

    Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo,
     naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);
    Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías
     y de facturas, certificados y documentos de transporte);
    Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);
    La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se
     consignan                mediante              los            INCOTERMS.
     (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I
     nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído
     el 13 de marzo del 2010)

Dentro del contrato de compraventa internacional los INCOTERMS son una parte
muy importante ya que estos facilitan gran parte de las operaciones
internacionales entre un comprador y un vendedor, así mismo también facilitan el
manejo de los documentos y los riesgos que estas operaciones implican. Los
INCOTERMS regulan básicamente los siguientes aspectos.

   a) Quién contrata y paga el servicio de transporte, el seguro y los gravámenes
      aduaneros.
   b) El lugar de entrega de la carga.
   c) Quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga.
      (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I
      nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído
      el 13 de marzo del 2010)

Tabla 1. Comaparacion de las modalidades de transporte internacional de carga.




                                     ~8~
Fuente: Luis Aníbal Mora. Gestión logística integral.

“Entre las consideraciones que se deben hacer para elegir el medio de transporte
adecuado, se puede mencionar la densidad económica del producto, su peso, su
volumen, su grado de fragilidad o vulnerabilidad a las condiciones climatológicas
temporales o atmosféricas; las distancias que separan al lugar de la exportación
del centro importador; el costo de los servicios y las preferencias del importador en
cuanto al medio de transporte de la mercancía.”(Mercado, 2001, pág. 53).

Por otra parte aunque las obligaciones del transportador se encuentran
reguladas mediante disposiciones de la cámara de comercio internacional y otros
tratados, estas obligaciones también son reglamentadas por el decreto 2685/99,
las cuales son:

      a) Avisar a la autoridad aduanera, con la anticipación y en la forma
      establecida, sobre la llegada del medio de transporte.
      b) Entregar físicamente el Manifestó de Carga a la autoridad aduanera,
      antes de que se inicie el descargue de la mercancía, o antes de concluir la
      bajada de la carga del medio de transporte, en el caso de los vuelos
      combinados de pasajeros y carga.
      c) Entregar a la autoridad aduanera los conocimientos de embarque, las
      guías aéreas o las cartas de porte, por él expedidos, y los documentos
      consolidadores y los documentos hijos, cuando corresponda, dentro de la
      oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto.
      d) Transmitir o entregar en medio magnético, o incorporar en el sistema
      informático de la Aduana, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del
      presente decreto, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas
      Nacionales, la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los
      documentos de transporte por él expedidos, así como en los documentos
      consolidadores y en los documentos hijos, cuando corresponda.
      e) Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y
      Aduanas nacionales, en la forma y oportunidad previstas por la autoridad
      aduanera.
      f) Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto
      de importación al territorio aduanero nacional.
      g) Informar por escrito a las autoridades aduaneras dentro del término
      previsto en el artículo 98 del presente decreto, acerca de los sobrantes o
      faltantes en el número de bultos, o sobre el exceso o defecto en el peso, en
      caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de
      Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones, precisando las
      inconsistencias advertidas.

                                       ~9~
h) Entregar en la oportunidad legal los documentos de transporte que
      justifiquen las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de
      acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras o enviar en un viaje
      posterior la mercancía faltante, según corresponda, cumpliendo con lo
      previsto en el artículo 99 del presente decreto.
      i) Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas
      que serán introducidas a un depósito o a una zona franca.
      j) Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras,
      las mercancías al agente de carga internacional, al depósito habilitado, al
      usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso.
      k) Informar al agente de carga internacional sobre la entrega del Manifiesto
      de Carga a la autoridad aduanera, de conformidad con lo previsto en los
      incisos 1o. y
      2o. del artículo 96 de este decreto, una vez se produzca su entrega.
      I) Informar al Agente de Carga Internacional, dentro del término que
      establezca el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante
      resolución de carácter general, sobre el descargue del contenedor, cuando
      se trate de carga consolidada.
      (http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/
      CO_DECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 13 de marzo
      del 2010)

Tabla 2. Incoterms 2000




Fuente:
(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna
cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de
marzo del 2010)

                                    ~ 10 ~
Por otro lado un contrato de transporte internacional es un documento mediante el
cual un transportista se compromete con un contratante a transportar una carga
desde un lugar de origen determinado hasta un destino final acordado por un
precio pactado denominado flete.

Un contrato de transporte internacional debe contener los siguientes ítems:

    Lugar y fecha de su celebración.
    Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador
     (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le
     deberá entregar la carga en destino).
    Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de
     transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada.
    Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y
     neto, embalaje, marcas especiales, tipo de unitarización y valor declarado
     de la mercancía).
    Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega.
    Instrucciones del embarcador (exportador/importador/intermediario) al
     operador de transporte con relación a la carga.
    Lista de documentos entregados al operador de transporte.
    Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.
     (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I
     nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído
     el 13 de marzo del 2010)

Los contratos de transporte internacional se regulan mediante normas nacionales
e internacionales y además deben poseer algunos documentos específicos para
cada modo de transportes que se utilicen como los son:




                                    ~ 11 ~
Tabla 3. Documentos que materializan el contrato de transporte internacional
y normas que los rigen.




Fuente:(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%2
0Internacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13
de marzo del 2010)

                                  CARRETERO

Carta de Porte Internacional por Carretera (CTR): En términos generales, dicho
instrumento prueba la existencia de un contrato de transporte y acredita que una
de las partes (transportista efectivo) ha tomado a su cargo o ha cargado las
mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese
documento (en Original) a una persona determinada, a su orden o al portador.
(https://www.u-
cursos.cl/ieb/2008/2/0205/240301/material_docente/previsualizar?id_material=140
21, extraído el 20 de marzo del 2010)

CMR: El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene
regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y
ratificado por España en 1.974.

Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías
por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para
la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos
países              es              firmante            del              Convenio.


                                     ~ 12 ~
(http://www.afsl.es/castellano/documentos/c.m.r..html, extraído el 20 de marzo del
2010)

TIR: El CONVENIO TIR refleja las normas para que en el transporte entre
aduanas de dos países no sean necesarias las inspecciones en las aduanas de
los países intermedios, ni en frontera, permitiendo penetrar más rápidamente a los
camiones en los países. Su utilización es para países de fuera de la Comunidad
Europea. (http://www.logisticaytransporte.es/tir.htm, extraído el 20 de marzo del
2010)

MCI: manifiesto de carga internacional, aplica para la comunidad andina de
naciones y establece infracciones y el régimen de sanciones para los
transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por
carretera, es reglamentada por la decisión 467 del acuerdo de Cartagena.
(http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D467.htm, extraído el 20 de
marzo del 2010)

Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC): Documento aprobado por la
Comunidad Andina de Naciones que prueba que el transportador internacional ha
tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se halla obligado a
transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en
ella          o         en           el         contrato       correspondiente.
http://www.caneb.org.bo/documents/resoluci_n_de_directorio_01_025_02_procedi
miento_de_tr_nsito.pdf, extraído el 20 de marzo del 2010)

Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI): El documento
aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en
el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de
tránsito                         aduanero                          internacional.
(http://www.sappiens.com/castellano/glosario.nsf/0/fc44f996b8a2ad4e002569e500
3e83ab!OpenDocument&Click=, extraído el 20 de marzo del 2010)

RESOLUCION 300: REGLAMENTA LA DECISION 399: Transporte internacional
de mercancías por carretera en la Subregión, regula el transporte terrestre por
carretera     y    ferroviario  para     los     países     de     la     CAN.
(http://www.comunidadandina.org/normativa/res/R300sg.htm, extraído el 20 de
marzo del 2010)




                                     ~ 13 ~
FERROVIARIO

Carta de porte ferroviario CIM: Es el documento que regula el transporte
internacional ferroviario entre, al menos, dos países comunicados por unas líneas
de ferrocarril en unas listas anejas al Convenio COTIF-CIM. Se emite
conjuntamente por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque en la práctica lo
elabora el transitario. Este documento tiene dos funciones básicas: prueba del
contrato de transporte y acuse de recibo de la mercancía en buen estado y
condición                                                               aparente.
(http://www.icex.es/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_6802274_55868
34_4241046_0_-1,00.html, extraído el 20 de marzo del 2010)

CRT-F: no está en vigencia (Cono sur)

                              MARITIMO Y FLUVIAL

BILL OF LADING: Conocimiento de embarque. Documento que se emplea en el
transporte marítimo. Emitido por el naviero o el capitán del buque, sirve para
acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las
condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no
negociables. Es necesario presentar un original para retirar la mercancía.
(http://www.comercio-exterior.es/ca/action-diccionario.diccionario+idioma-223+l-
B+p-717+pag-/rewrite+diccionari+de+comer_+exterior/bill+of+lading.htm, extraído
el 20 de marzo del 2010)

REGLAS DE LA HAYA-VISBY: protocolo de Bruselas, de 23 de febrero de 1968.
Reglamenta la unificación de reglas internacionales sobre conocimiento de las
mercancías por parte de autoridades portuarias.

REGLAS DE ROTTERDAM (2009) QUE MODIFICAN LAS REGLAS DE
HAMBURGO (1978).

Regulan y reglamentan el transporte marítimo internacional total o parcial entre
puertos                    de                     diferentes                  países.
(http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_r
ules.html, extraído el 20 de marzo del 2010)

NOTA: las reglas de Hamburgo no se encuentran vigentes fueron remplazadas en
el 2009 por las reglas de ROTTERDAM




                                      ~ 14 ~
AEREO

Carta de porte aéreo: Transporte aéreo. Documento por el que la compañía
emisora reconoce haber recibido la mercancía para su expedición. Su formato
está regulado por la IATA. (http://www.comercio-exterior.es/ca/action-
diccionario.diccionario+idioma-223+l-C+p-741+pag-
/rewrite+diccionari+de+comer_+exterior/carta+de+porte+aereo.htm, extraído el 20
de marzo del 2010)

Convenios de Varsovia y Protocolos de La Haya, Guatemala y Montreal:
“Convenio de Varsovia” significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas
relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de Octubre
de 1929, o dicho convenio tal como fue modificado en La Haya el 28 de
Septiembre          de       1955,        según          sea         el      caso.
(http://www.united.com.ar/local/espanol/contract.html, extraído el 20 de marzo del
2010)

PROTOCOLO DE LA HAYA: protocolo de la haya es el que modifica el convenio
para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte internacional (convenio
de                                                                          Varsovia).
(http://www.minex.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=251&Item
id=78, extraído el 20 de marzo del 2010)

CONVENIO DE GUATEMALA: protocolo que modifica el convenio para la
unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en
Varsovia el 12 de octubre de 1929, y que fue modificado por el protocolo hecho
en       la      haya       el       28       de      septiembre      de       1955.
(http://www.doctorcalleja.com.ar/Archivos/guatemala%201971.htm, extraído el 20
de marzo del 2010)

CONVENIO DE MONTREAL: El nuevo Convenio de Montreal de 1999 establece
un marco jurídico uniforme para regular la responsabilidad de las compañías
aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes
internacionales.
(http://europa.eu/legislation_summaries/transport/air_transport/l24255_es.htm,
extraído el 20 de marzo del 2010)




                                      ~ 15 ~
MULTIMODAL

FBL: El conocimiento de embarque multimodal, comúnmente conocido por sus
siglas en inglés FBL (Forwarder Bill of Lading), sirve como contrato de transporte
marítimo y comprobante fehaciente de que las mercancías se han transportado
con la utilización de más de un transporte principal. También determina la
responsabilidad del agente transitario. Cuando se emite "a la orden", constituye un
título de propiedad de la mercancía por lo que puede ser negociado.

Este documento se utiliza en operaciones internacionales en las que la mercancía
se transporte en dos o más medios de transporte (multimodalidad).
(http://www.globalnegotiator.com/tienda/conocimiento-de-embarque-multimodal-
fbl.html, extraído el 20 de marzo del 2010)

COMBIDOC:            Documento          combinado         de          transporte.
(http://www.businesscol.com/productos/glosarios/comercio_exterior/glossary.php?
word=COMBIDOC, extraído el 20 de marzo del 2010)

DTM: Lo emite el OTM al hacerse cargo de la mercancía. Puede ser negociable o
no negociable. Materializa el contrato y da fe de que el OTM tiene las mercancías
a su cargo.

Describe asimismo las características generales de las mercancías, marcas,
pesos, cantidades, nombre del consignatario, expedidor, fecha y lugar, flete,
moneda, forma de pago, itinerario, modos de transporte, etc. (Carmona Pastor,
2005, pág. 535)

Decisión 331 CAN: Reglas de transporte multimodal de mercancías aplicables a
los países de la CAN. Reglamentan las actuaciones de los transportistas de la
carga                 en                 tránsito               internacional.
(http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d331.htm, extraído el 20 de
marzo del 2010)

Convenio ONU 1980 (no está en vigencia): El convenio de la ONU sobre
Contratos de Compraventa Internacionales de Mercancías (1980). No está en
vigencia desde el 2006, Reglamentaba:
     Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo,
        naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);
    Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías
       y de facturas, certificados y documentos de transporte);
    Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);
    La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se
       consignan                mediante             los             INCOTERMS.

                                     ~ 16 ~
(http://www.edgarcorrea.com/index.php?view=article&id=34%3Atransporte-
      internacional-de-carga-por-carretera-&option=com_content, extraído el 20
      de marzo del 2010)

Además de los anteriores documentos mencionados el transportista debe portar
otros documentos durante el proceso de traslado de la carga, los cuales son:

    El Manifiesto de Carga, documento que contiene una lista de las
     mercancías que constituyen el cargamento de una nave, una aeronave o
     cualquier otro vehículo de transporte, en el momento de su llegada a un
     territorio aduanero o su salida de un territorio.
    El documento que prueba el contrato de transporte (Carta de Porte
     Carretero, Ferroviario o Aéreo, Conocimiento de Embarque o Conocimiento
     para transporte intermodal o multimodal), expedido por la empresa de
     transporte y entregado al embarcador como recibo de la mercancía que se
     va a transportar.
    El documento que acredita el régimen aduanero al cual está sujeta la
     mercancía transportada, tal como la exportación, la importación o el
     tránsito.
     (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I
     nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído
     el 20 de marzo del 2010)

Además de esa documentación, en el tránsito internacional de carga el
transportista es responsable de presentar un documento que certifique que la
mercancía ha pasado por un control aduanero en el país de origen, para que de
esta manera se agilice y se facilite el trámite aduanero y demás procedimiento
legales en el país de destino.

                 TRANSITO DE ADUANERO INTERNACIONAL

Es el régimen mediante el cual una mercancía es transportada desde una aduana
de origen hasta una aduana de destino que requiere cruzar fronteras de distintos
países diferentes al de origen y al de destino.

“Para la ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero, los medios de transporte
deberán utilizar las rutas más directas entre la Aduana de Partida y la de Destino.
Los precintos que coloque la autoridad aduanera o los que vengan colocados
desde el país de procedencia, deberán permanecer intactos hasta la finalización
de la modalidad y sólo podrán ser levantados o reemplazados por ésta, cuando
por razones de control se detecten señales de violación de algún precinto, o se
haya ordenado la apertura de algún medio de transporte o de una unidad de carga
que                    se                 encuentren                    precintados.”

                                      ~ 17 ~
(http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D
ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010)

“Se podrá realizar el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga,
cuando se requiera por circunstancias de fuerza mayor, o caso fortuito u otras
circunstancias imprevisibles, que no impliquen el cambio de los precintos
aduaneros, o la pérdida de la mercancía. En este caso, el transportador, previo el
cambio, deberá comunicarlo por escrito o por fax a la Aduana de partida,
identificando el medio de transporte, o la unidad de carga con la cual ha de
finalizar la operación de transporte, sin que se requiera una nueva declaración y
solamente se dejará constancia en la copia de la Declaración de Tránsito
Aduanero sobre la identificación del nuevo medio de transporte.

Si el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga implica la ruptura de
los precintos aduaneros, el transportador deberá solicitar la presencia de los
funcionarios aduaneros de la jurisdicción más cercana, salvo que por razones de
seguridad o de salubridad pública debidamente justificadas, sea necesario actuar
de                               manera                                inmediata.”
(http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D
ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010)

“Para la realización del tránsito aduanero internacional se aplicará lo
previsto en las Decisiones 327 y 399 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen”.
(http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D
ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010)

Este régimen se utiliza especialmente en el transporte terrestre de mercancías
entre países no fronterizos ya que la mercancía necesariamente tiene que
atravesar el territorio de una o más países para llegar a su destino.

En cuanto al transporte marítimo este régimen aplica cuando el país de destino de
la mercancía no posee costas o no posee la infraestructura portuaria
necesaria para recibir la mercancía.

En el primer caso cuando un país no tiene costas, la mercancía se encuentra
en tránsito aduanero internacional cuando sale del país de origen, llega a un
tercer país el cual posea costas e infraestructuras portuarias y desde allí se
emplee otro medio de transporte distinto al marítimo o fluvial para
transportar la mercancía hasta el país de destino.



                                     ~ 18 ~
En el segundo caso cuando el país de destino posee costas pero no posee
la infraestructura portuaria adecuada, la mercancía se encuentra en tránsito
aduanero internacional cuando al salir del país de origen llega a un tercer país
el cual generalmente posee una ubicación contigua al país de destino pero este si
posee la infraestructura portuaria adecuada, de esta manera cuando la mercancía
llega a este tercer país se transporta por un medio diferente al marítimo o al fluvial.

Por último la mercancía bajo el régimen de transito aduanero internacional para el
transporte aéreo aplica en los siguientes casos:

      Cuando no existe la infraestructura adecuada en el país de destino.
      Cuando existiendo la infraestructura adecuada en el país de destino,
       existen muchas restricciones o barreras para la utilización comercial de la
       misma.
      Cuando existiendo la infraestructura adecuada en el país de destino, esta
       se encuentra muy lejos del punto específico en el cual se requiere llevar la
       mercancía.
      Cuando el país de destino no posee costas y a su vez no posee la
       infraestructura terrestre adecuada o está muy limitada.

En el primer caso, la mercancía se encuentra en tránsito aduanero internacional
cuando por vía aérea tiene que llegar del país de destino a un tercer país y de este
transportarse por un medio diferente al aéreo.

En el segundo caso, se observa una dificultad específica para el transporte de la
mercancía del país de origen al país de destino el cual es que pueden existir
muchas restricciones o altas barreras para la utilización de la adecuada
infraestructura, alguna de estas pueden ser: fijación de cuotas de manejo o de
traslado de ciertas mercancías, limitaciones en las horas hábiles para el transporte
de las mercancías, altos precios en la manipulación y en el transporte de la
mercancía dentro del aeropuerto, etc.

En el tercer caso, se aplica específicamente para países de gran extensión
territorial y que en un caso dado cuenten con escaza infraestructura aeroportuaria,
la mercancía se encontrara en tránsito aduanero internacional cuando esta llegue
a un tercer país por vía aérea generalmente con una posición contigua al país de
destino, y de allí se transporte por un medio diferente al aéreo. Cabe aclarar que
en este caso los trámites aduaneros y documentarios podrían ser más extensos
pero estos se justifican en términos de costos y de tiempo.

En el último caso al no existir infraestructura portuaria, ni de carreteras, el
transporte debe hacerse por vía aérea y con escalas, de esta manera se podría


                                       ~ 19 ~
minimizar los costos          pero aumentaría el tiempo, la documentación y trámites
aduaneros.

Por otra parte cabe aclarar que una mercancía que se encuentra en tránsito
aduanero internacional, su manejo y transporte es regulado directamente por
la cámara de comercio internacional y la organización mundial de aduanas;
sin embargo estas regulaciones solo constituyen lineamientos generales ya
que cada país (U organizaciones económicas Internacionales) poseen
lineamientos específicos para la regulación del tránsito aduanero internacional
de mercancías de acuerdo con su régimen de comercio exterior.

a. Reconocimiento internacional de las medidas de control aduanero

    Las medidas de control aduanero sobre las mercancías en el país de origen
    generalmente son aceptadas por las demás autoridades aduaneras de otros
    países por los cuales las mercancías se encuentran en tránsito y también en el
    país de destino de las mercancías; las autoridades aduaneras de los países en
    tránsito por los cuales circula la mercancía generalmente permiten el paso o
    transito siempre y cuando se ajuste a los lineamientos legales del país de
    origen de la mercancía, sin embargo estas poseen el derecho de manera
    autónoma otras medidas de control sobre las mercancías si lo creen necesario.

b. Suspensión de gravámenes a la importación o la exportación

    Cuando una mercancía se encuentra en tránsito aduanero internacional esta
    generalmente puede atravesar el territorio de uno o más países en tránsito, sin
    tener que pagar gravámenes a la importación o a la exportación (o los
    derechos que se pagan son muy pequeños), además de esto muchas de estas
    mercancías en tránsito aduanero internacional se encuentran exenta del pago
    de otras tasas de compensación de los países que transitan, sin embargo se
    debe resaltar que generalmente los países por los cuales transita la mercancía
    tienen derecho a cobrar una tasa por concepto de manipuleo de la mercancía
    en terminales de carga, bodegaje y almacenamiento de esta, etc.

    El documento que se utiliza principalmente en el transito aduanero
    internacional es el cuaderno TIR1, el cual en sus orígenes tuvo la única
    finalidad de regular el transito aduanero internacional por vía terrestre, sin
    embargo después de un tiempo este se extendió para el medio de transporte
    ferroviario (TIF), y posteriormente a los medios marítimos y aéreos.


1
 TIR: Documentó que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este
régimen, sin ser sometidas a controles aduaneros. Dentro de este sistema no se realiza inspección de la
mercancía y se respetan los precintos a los países que se transitan.

                                                ~ 20 ~
Tabla 4. NORMAS QUE REGULAN EL TRANSITO                                               ADUANERO
 INTERNACIONAL DENTRO DE LOS CONVENIOS DE LA ALADI

           CAN                    MERCOSUR                  CONO SUR                  CUENCA DEL
                                                                                         PLANTA
  Decisión 477 sobre         Res 4/91                   Acuerdo        sobre     Acuerdo de transporte
  transito       aduanero    Adopción             del   trasporte                fluvial por la hidrobia
  internacional (8/6/00).    documento         único    internacional            Paraguay.      Panamá-
                             MIC/DTA (carretero y       terrestre     (ATIT)-    primer        protocolo
  Decisión 399 sobre         fluvial )                  anexo      I   sobre     adicional sobre asuntos
  transporte                 Res. 06/91                 asuntos aduaneros.       aduaneros. (suscritos
  internacional terrestre.   Validación de lacres       (suscrito         por    por Argentina, Bolivia,
                             colocadores en c/u de      Argentina,    Bolivia,   Brasil, Paraguay y
  Toda mercancía que         los estados partes p/      Brasil,        Chile,    Uruguay)
  se            transporte   operaciones de TAI.        Paraguay, Perú y
  internacionalmente por     Res. 9/92                  Uruguay)                 Toda mercancía que se
  carretera deberá estar     Adopción de TIF/DTA                                 transporte
  amparada por una           (ferroviario)              Toda mercancía que       internacionalmente por
  carta      de      porte   Res. 39/92                 se          transporte   la hidrobia Paraguay y
  internacional    y    un   Incorporación nuevos       internacionalmente       Panamá deberá estar
  manifiesto de carga        registros al MIC/DTA.      por carretera deberá     amparada      por   un
  internacional. Cuando      Res. 115/94                estar amparada por       manifiesto de carga
  esté sujeta al régimen     Solicitud transito de      una carta de porte       internacional y cuando
  de transito aduanero       material promocional.      internacional        y   esté sujeta al régimen
  internacional,     dicha   116/94                     cuando esté sujeta       de transito aduanero
  mercancía        deberá    Mercancías cargadas        al     régimen     de    internacional, deberá
  estar         amparada     en varias aduanas del      transito     aduanero    estar         amparada
  además con una D           país de partida con un     internacional, dicha     además       con    un
  TAI.                       mismo MIC/DTA y en         mercancía      deberá    documento MIC/DTA.
                             la misma unidad de         estar       amparada
                             transporte.                además       con   un
                             Dir. 4/97                  documento
                             Tratamiento aduanero       MC/DTA.
                             aplicable     a     una
                             operación     de    TAI
                             incluyendo un trayecto
                             por vía acuática en
                             embarcación bajo el
                             sistema
                             “ROLLON-ROLL
                             OFP”.
                             *Proyecto de acuerdo
                             sobre           transito
                             aduanero (a estudio
                             en el SGT 2)
Fuente:(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%2
0Internacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 27
de marzo del 2010)

                                              ~ 21 ~
Para el caso particular del tránsito aduanero de mercancías provenientes de
Colombia, para la CAN lo único que se necesita es el certificado de origen de la
mercancía y la carta de Porte internacional de carretera, ya que Colombia al ser
miembro suscrito de la CAN goza de estos beneficios, mientras que para los
demás convenios de la ALADI, como lo son MERCOSUR, CONO Sur y CUENCA
DEL PLATA, entre otros si necesita cumplir con toda la documentación requerida.

                         AGENCIA MIENTO DE SEGUROS

I. Importancia del seguro:

Las operaciones del comercio internacional, entre ellas el transporte y las
condiciones de compraventa, hacen necesario que los usuarios adopten medidas
frente a los riesgos propios o inherentes a dichas actividades.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

Para el caso del transporte de mercancías es importante señalar que se realiza en
consideración al peso y volumen de la carga y, muy excepcionalmente, se tiene en
cuenta el valor de los productos, pues su declaración generará un incremento
sustancial en el valor del flete.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

La ausencia de declaración de valor de la mercancía/carga del embarcador o
exportador en los documentos de transporte permite al transportador, que frente a
un incidente, limite su responsabilidad con relación a la unidad de carga
(contenedor, pallets o bultos) o unidad de peso cuando se presente una pérdida o
falta de entrega, saqueos o mermas de lo transportado, sin considerar la calidad ni
el                valor               de             la                mercancía.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

Frente a esta realidad es necesario que los usuarios del comercio exterior
(importadores / exportadores) contraten pólizas de seguro que amparen sus
mercancías durante los movimientos de la carga desde su origen hasta su destino
final y de esta forma se protejan del daño emergente y el lucro cesante. (en caso
de           haber           sido        pactado        su          cubrimiento).
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)



                                     ~ 22 ~
De otra parte, es importante señalar que las condiciones y negociaciones en que
se realizan las compraventas internacionales, están regidas por los Incoterms
trece (13 en total), que buscan dar claridad tanto a comprador como a vendedor
sobre sus derechos y obligaciones relacionadas con la entrega de la mercancía,
transferencia de riesgos, distribución de gastos y trámites documentales.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

Lo anterior significa que dependiendo el Incoterm que rija la negociación
internacional, la parte interesada en protegerse de los riesgos, tendrá que
negociar adecuadamente las coberturas de la póliza de seguro de carga que
amparen          la      mercancía    y       proteja     su      patrimonio.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

En consecuencia y ante el aumento exponencial de los riesgos, los usuarios del
comercio exterior deben darse cuenta, que uno de los modos más efectivos para
protegerse de dicha exposición, es la contratación de una póliza de seguro acorde
con          las         necesidades          de        cada          transacción.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)


                   II. TRANSACCIONES INTERNACIONALES

2.1. La compraventa internacional y el seguro de carga.

Con el paso del tiempo y el aumento de los intercambios comerciales entre los
países, se hizo necesario crear un lenguaje común que permitiera a compradores
y vendedores entender cuáles eran sus obligaciones y derechos dentro de las
compraventas internacionales. De esta forma fue como surgieron los Incoterms,
que se utilizan en la gran mayoría de negociaciones alrededor del mundo.

En el momento de negociar deben definirse claramente que Incoterm se va a
utilizar para definir quién va a hacerse cargo de la contratación del seguro, para
que no hayan conflictos en caso de que suceda un percance durante el transporte
de la mercancía. Es por esto que en cada Incoterm está claramente definido que
parte negociadora es la que se asumirá la contratación del seguro y quien es el
beneficiario.




                                     ~ 23 ~
Tabla 5. Seguro de exportación.




 Fuente:
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)



Tabla 6. Obligaciones del exportador.

  OBLIGACIÓN DEL EXPORTADOR DE PROVEER EL SEGURO DE CARGA
                                    INCOTERM
 CIF impone al vendedor la obligación de contratar, por su cuenta y con
 carácter transferible, una póliza de seguro marítimo que cubra los riesgos del
 transporte, el precio CIF, más un 10 por ciento adicional. El comprador asume
 los riesgos de las
 mercancías a partir del momento en que éstas hayan sobrepasado la borda
 del buque
 en el puerto de embarque
 Es obligación del vendedor/exportador hacerle llegar la póliza o certificado de
 seguro al comprador y se recomienda que el vendedor/exportador haga
 entrega al comprador de la copia de las condiciones de la cobertura de la
 póliza, previa a la formalización del contrato, y esperar de su conformidad.
 La póliza de seguro contratada por el exportador debe permitir al comprador
 hacerle
 reclamaciones directas a la compañía de seguro
 CIP: El vendedor/exportador tiene la obligación de proveer un seguro de

                                    ~ 24 ~
carga. La póliza de seguro contratada por el exportador debe permitir al
 comprador hacerle reclamaciones directas a la compañía de seguro. Es
 obligación del vendedor/exportador hacerle llegar la póliza o certificado de
 seguro al comprador.
 Es importante como medida preventiva que el vendedor/exportador haga llegar
 al comprador, previo a su contratación, copia de las condiciones de la
 cobertura de la póliza y esperar su conformidad. El vendedor/exportador tiene
 la obligación de proveer un seguro de carga. La póliza de seguro contratada
 por el exportador debe permitir al comprador hacerle reclamaciones directas a
 la compañía de seguro.

Fuente:
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

Sin embargo, en muchas ocasiones, a pesar de los Incoterms, muchos intentan
modificar los términos de éstos, por lo tanto se hace una recomendación especial:

          Si una exportación es convenida con pago a plazo, se aconseja que el
          vendedor sea quien contrate el seguro en las condiciones que más le
          convenga. De esta manera, se evita afrontar las dificultades que
          pudieran presentarse al intentar el cobro de la venta en el evento de que
          la carga resulte averiada o perdida y no existiera un seguro por parte del
          comprador           o         éste          resultare         insuficiente.
          (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&ID
          Company=16, extraído el 10 de abril del 2010)

2.2. El contrato de transporte y el seguro.

El contrato de transporte es de carácter consensual, es decir, que se forma por el
solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.
El transporte de carga puede ser realizado por los medios marítimo, terrestre,
aéreo, ferroviario o por la combinación de estos medios (multimodal o intermodal).
La elección del medio adecuado de transporte debe atender las necesidades tanto
del exportador como del importador, a quienes se les sugiere analizar los
siguientes factores para su escogencia:

      Costo relacionado con embarque, desembarque y flete.
      Urgencia en la entrega.
      Características de las mercancías (cuidados especiales, pesos, volumen).
      Disponibilidad del medio de transporte (frecuencia e itinerarios).
      Puntos de recolección y entrega.
                                      ~ 25 ~
 Riesgos (piratería, entre otros.)

La obligación principal del transportador consiste en la entrega de la carga en el
lugar de destino en las mismas condiciones en que la recibió.
Por su parte, el remitente o el consignatario - según sea el caso - además de
pagar el flete tiene la obligación de indicar al transportador, a más tardar al
momento de la entrega de la carga, el nombre y la dirección del destinatario, lugar
de la entrega, naturaleza, valor, número, peso, volumen y características de la
carga, así como las condiciones especiales para su manipulación.
La ausencia, inexactitud, insuficiencia de estas informaciones hará responsable al
remitente frente al transportador y el destinatario de los perjuicios que ocurran por
precauciones no tomados en razón de dichas deficiencias.
El remitente también debe entregar las mercancías embaladas y rotuladas al
transportador atendiendo a su naturaleza, así como suministrar antes del
despacho de la carga la documentación que sea necesaria para el cumplimiento
del transporte y las formalidades aduaneras, sanitarias y policía.
En consideración a los riesgos del transporte y a las limitaciones de
responsabilidad que puede invocar el transportador por pérdidas o daños a la
carga, se recomienda al exportador que la mercancía viaje amparada por una
póliza o seguro de carga que la proteja de los riesgos acordes con la naturaleza
del negocio, las características de la carga y el modo de transporte utilizado.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

“Las pólizas en Colombia ofrecen protección integral que se denomina
contractualmente cobertura completa, definición que incluye cuatro riesgos
principales los cuales se citan a continuación:

      Pérdida total o parcial.
      Falta de emergencia.
      Avería particular.
      Saqueo.

Nota: Dependiendo de la naturaleza del interés asegurable se puede convenir con
la aseguradora la exclusión de alguno de los tres últimos amparos”. (Perilla, 2010,
pág. 24).




                                      ~ 26 ~
III. EL CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL


3.1. Aspectos generales.

El contrato de seguro es un acuerdo entre dos personas, una de ellas denominada
asegurador quien se obliga, mediante el pago de una prima, a asumir los riesgos
de un tercero, denominado tomador, y a cumplir con el pago de una prestación
económica (indemnización) en favor de un beneficiario o asegurado, en el evento
de        realizarse      o       presentarse     el     riesgo       asegurado.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

3.2. Características del contrato de seguro en general

El contrato de seguro se caracteriza por ser:

 Bilateral por cuanto genera obligaciones recíprocas para las partes
  contratantes como son: pagar la prima (tomador) y asumir el riesgo
  (asegurador).
 Aleatorio, en caso de presentarse o no el siniestro, depende de la ocurrencia
  de la contingencia incierta de ganancia o pérdida.
 De ejecución sucesiva puesto que las obligaciones que se derivan del contrato
  de seguro (los amparos o protecciones) deben cumplirse dentro de la vigencia
  del seguro.
 Indemnizatorio y jamás podrá constituir para el asegurado una fuente de
  enriquecimiento.
 Oneroso dado que tiene por objeto la utilidad y beneficio para ambos
  contratantes.
  (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
  ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)

3.3. Factores Objetivos y Subjetivos del Seguro

El factor objetivo del seguro de carga hace relación al valor de las mercancías
aseguradas en el puerto de origen o destino, según como se haya estipulado.
Para determinar dicho valor, se tiene en cuenta el costo de la mercancía, los
fletes, los seguros y demás gastos relacionados con la importación o exportación
acordes             con            la       compraventa            internacional.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)


                                      ~ 27 ~
El factor subjetivo del seguro hace relación al valor que el tomador estipula para
su carga. Tal es el caso de un transporte de obras de arte de un reconocido pintor,
quien estima el valor de sus cuadros en una suma de dinero determinada. Es
importante indicar que el valor establecido para la carga o mercancía no debe
constituir una fuente de enriquecimiento para el beneficiario o asegurado en el
evento de que se produzca el siniestro. Aquí aplican las normas sobre infraseguro
o                                                                    supraseguro.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

3.4. Partes del contrato de seguro

Son partes del contrato de seguro: el tomador, persona natural o jurídica que se
protege de los riesgos económicos causados con la pérdida total o parcial o el
deterioro        de        una        mercancía    y       el        asegurador.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

También concurren otras personas que derivan derechos del contrato como son:
EL asegurado, el beneficiario, intermediario de seguros o corredor y el ajustador a
quienes             nos             referiremos          más              adelante.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

3.5. Vigencia del seguro

Por regla general, la duración o vigencia del contrato de seguro es el lapso de
tiempo determinado por la fecha de iniciación y la de expiración de la cobertura.
Los riesgos corren por cuenta del asegurador después de la hora veinticuatro
(24) del día en que se perfeccione el contrato, salvo que se haya pactado lo
contrario.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

3.6. Elementos esenciales del seguro

Son elementos esenciales del contrato de seguro: El interés asegurable, el riesgo
asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador.
El interés asegurable: Se define como todo bien susceptible de estimación en
dinero. El titular es una persona natural o jurídica, quien puede ver amenazado su
patrimonio directa o indirectamente por la realización del riesgo.
                                     ~ 28 ~
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

Características:

    El interés debe ser lícito y susceptible de estimación en dinero, pues la
     finalidad es preservar la integridad del patrimonio (derechos y obligaciones).
    El interés asegurable debe existir en todo momento, desde la fecha en que
     el asegurador asuma el riesgo y requiere del consentimiento del asegurado.
    Valor asegurable: Es la estimación en dinero que hace el tomador de su
     carga o mercancía al asegurador. También se define como el límite legal de
     la                                                             indemnización.
     (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
     mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)

El Riesgo Asegurable: Se define como el suceso incierto que no depende
exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y su
realización da origen a la obligación del asegurador. El tomador está obligado a
declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del
riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador.
Normalmente, el asegurador define los riesgos que asumirá y así lo hará constar
en          la          póliza         o          en          sus       anexos.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

¿Qué no es asegurable?

    Los hechos ciertos no constituyen riesgos. Por lo tanto, no son asegurables.
    La incertidumbre subjetiva del tomador respecto de determinado hecho que
     haya tenido o no cumplimiento.
    El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador,
     asegurado                            o                           beneficiario.
     (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
     mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)

La prima de seguro

La Prima es el precio del seguro que debe pagar el tomador para que el
asegurador asuma el riesgo. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago
deben      estar    expresamente        incorporadas      en       la    póliza.


                                     ~ 29 ~
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

El concepto prima se compone de tres puntos de vista: el técnico, el comercial y el
jurídico.

    El técnico: hace referencia al valor matemático del riesgo, el cual se mide
     bajo criterios de proporcionalidad y suficiencia: A mayor riesgo mayor prima
     y frecuencia-severidad de los eventos que son objeto del amparo.
    El comercial: hace referencia a la suma de los costos administrativos, de
     colocación y utilidad del asegurador a la prima técnica.
    El jurídico: La prima es un elemento esencial del contrato de seguro y
     significa que si no hay Prima, el contrato no existe y en caso de mora en su
     pago, el siniestro carecería de cobertura.

El tomador debe efectuar el pago de la prima a más tardar dentro del mes
siguiente, contado a partir de la fecha de entrega de la póliza, o si fuere el caso,
de la entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella,
salvo     disposición     legal    o    contractual    diciendo     lo     contrario.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

Parámetros del costo del seguro

Lo conforma un porcentaje calculado con base en las tablas de riesgos de las
compañías de seguro frente al valor asegurado de la carga.
La obligación condicional del asegurador consiste en cumplir con la prestación
a favor del asegurado o beneficiario cuando se verifique o se presente el siniestro
amparado             en           el       contrato           de           seguro.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 10 de abril del 2010)

Modalidades de la celebración del contrato de seguro

Un contrato de seguro puede celebrarse bajo dos modalidades diferentes:

 El seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo: Se
  presenta cuando el tomador contrata el seguro en nombre de un tercero a
  quien no representa. Bajo este modo, el asegurado puede ratificar el contrato
  aún después de ocurrido el siniestro. El tomador asume la totalidad de las


                                      ~ 30 ~
obligaciones hasta tanto el asegurado informe al asegurador la ratificación o el
   rechazo.

 El Seguro por cuenta de un tercero: Aquí al tomador incumben las
  obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada. En
  este caso, el tercero, debe ser determinado o determinable.
  (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
  ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)

Clases de Seguros

    Seguro de personas: Comúnmente conocidos como seguros de vida.
    Seguros de daños: Cuando amparan un bien específico se denominan
     seguro de daños reales y cuando amparan el activo y los pasivos de la
     persona, se denomina seguro de daños patrimoniales. Tal es el caso del
     seguro                               de                         carga.
     (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
     mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)

Acción Judicial en caso de que el asegurador no pague la indemnización

Las acciones judiciales en contra del asegurador deben proponerse dentro del
siguiente término cuando no efectúe el pago de la indemnización (dentro de los 30
días siguientes a la reclamación)

 Dos años para la prescripción ordinaria, que empieza a correr desde el
  momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del
  hecho que da base a la acción.
 Cinco años para la prescripción extraordinaria, que correrá contra toda clase
  de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el
  respectivo derecho, es decir, desde que se presenta el siniestro.
  (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
  ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)

Obligaciones de las partes del contrato

Cuando se ha celebrado un contrato de seguros surgen para las partes una serie
de derechos y obligaciones. El cumplimiento debe realizarse en forma sucesiva
atendiendo lo pactado en la póliza y las normas vigentes.

Son obligaciones del asegurado, tomador o beneficiario:
                                     ~ 31 ~
 Declarar el estado del riesgo: Las declaraciones del asegurado deben ser
  conformes con la verdad y no deben contener omisiones que puedan influir
  sobre la apreciación del riesgo, en cuanto a la naturaleza, calidad y
  condiciones del peligro, porque de esto dependerá que el asegurador celebre
  el contrato o estipule condiciones más onerosas.
 Mantener el estado del riesgo: No alterar el riesgo por acto voluntario e
  informar al asegurador de toda variación que ocurra, sea por las agravaciones
  que él cause o que resulten por obra de terceros.
 Notificar por escrito al asegurador de la modificación del riesgo: El
  tomado o asegurado hará la notificación de los hechos o circunstancias no
  previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y
  que signifiquen agravación o variación del riesgo.
 Cumplir con la garantía definida por el asegurador, las cuales constan en la
  póliza o en documento anexo a ella.
 Evitar la extensión o propagación del riesgo: Ocurrido el siniestro, el
  asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el
  salvamento de las cosas aseguradas.
 Notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro: Dentro de los tres días
  hábiles siguientes a la fecha en que hayan conocido o debido conocer el
  acaecimiento del siniestro, el asegurado o el beneficiario deberá notificar al
  asegurador              la          ocurrencia         del           siniestro.
  (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
  ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)

Declarar los seguros coexistentes: El asegurado está obligado a declarar al
asegurador los seguros coexistentes con indicación del asegurador y de la suma
asegurada. Hay coexistencia de seguros cuando se reúnen las siguientes
condiciones: a) Diversidad de aseguradores. b) Identidad del asegurado. c)
Identidad del interés asegurado. d) identidad del riesgo.

    Pagar la Prima.
    Acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
    No renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so
     pena      de      perder      su      derecho      a      la    indemnización.
     (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
     mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010)




                                     ~ 32 ~
Son obligaciones del asegurador:

 Hacerse cargo de los gastos razonables en que incurra el asegurado en
  cumplimiento de sus obligaciones.
 Pagar la indemnización al asegurado o beneficiario. La indemnización no
  excederá en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento
  del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el
  asegurado                    o                 el                beneficiario.
  (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
  ny=16, extraído el 10 de abril del 2010)

                          IV EL SEGURO DE CARGA

4.1 Elementos esenciales del seguro de carga
Se han entendido como esenciales al seguro de carga los siguientes elementos:

 La causa: La conforma el riesgo o peligro al que se exponen los bienes objeto
  del transporte.
 El objeto: Lo conforman los bienes o intereses asegurados que están
  expuestos a los riesgos derivados del transporte.
 La con sensualidad: Es el consentimiento o acuerdo de voluntades entre las
  partes del contrato de seguro y que se ve reflejado esencialmente en el precio
  (prima),           cobertura             y         objeto          asegurado.
  (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
  ny=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.2 Prueba del contrato de seguro
El contrato de seguro se prueba por escrito o mediante confesión. El asegurador
está obligado a entregar al tomador un original del documento contentivo del
contrato de seguro dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su
celebración. Dicho documento se conoce como póliza.

En aquellos casos en que el exportador decida contratar la póliza de carga con
una agencia de carga podrá exigir válidamente copia de las condiciones del
seguro al corredor de seguro o a la propia agencia de carga.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)




                                    ~ 33 ~
4.3 La Prima

En el seguro de transporte. El asegurador gana irrevocablemente la prima desde
el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta. (Artículo 1070
C.Co.).
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.4 La póliza de seguro

Es el documento que entrega el asegurador al tomador cuya redacción debe ser
en castellano y estar firmada por el asegurador. Allí se estipulan las condiciones
generales y particulares del contrato, los amparos, la vigencia, las exclusiones y
las garantías que debe cumplir el tomador.
La póliza además de constituir la prueba del contrato de seguro, es por sí misma
un instrumento de cobro contra el asegurador, salvo que el asegurador no la
objete dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario
acredite    aun     extrajudicialmente   su  derecho      ante    el   asegurador.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.5. Documentos que hacen parte de la póliza

 La solicitud de seguro firmada por el tomador.
 Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o
  revocar          la        póliza.        (Artículo    1048       C.Co.).
  (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa
  ny=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.6. Clases o tipos de póliza

    Póliza ESPECÍFICA: el amparo se circunscribe a un solo despacho de
     mercancías.
    Póliza AUTOMÁTICA: cubre durante su vigencia una pluralidad de
     despachos sin que para cada uno de ellos se requiera un nuevo acuerdo de
     voluntades. En ellas se describen las condiciones generales del seguro, la
     identificación o valoración de los intereses del contrato (carga) y otros datos
     necesarios para su individualización y para ser definidos en declaraciones
     posteriores.
     Estas declaraciones se harán constar como anexos a la póliza, certificado
     de seguro, o por otros medios sancionados por la costumbre.
                                     ~ 34 ~
 Póliza     de    VALORES,      que      ampara sumas      de   dinero.
     (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
     mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.7. El certificado de seguro

El certificado de seguro es un documento que emite el asegurador con base en
la información que le reporta el tomador o asegurado. En el caso de transporte
éste debe contener:

          La forma cómo se hizo o deba hacerse el transporte.
          La designación del punto donde se hizo o deba hacerse la recepción
           de las Mercancías aseguradas y el lugar de la entrega.
          Las calidades específicas de las mercancías aseguradas con
           expresión del número de bultos.
          El valor de las mercancías.

El certificado de seguro no es el contrato de seguro, sino un medio para
acreditar su celebración y existencia. El certificado de seguro puede emitirse aun
después de que ha transcurrido el riesgo u ocurrido o podido ocurrir el siniestro.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.8. Garantía de seguro

La garantía es la promesa del asegurado de hacer o no determinada cosa, cumplir
determinada exigencia o afirmar o negar la existencia de determinada situación de
hecho. De no cumplirse la garantía, el contrato de seguro será anulable y el
asegurador podrá terminarlo desde el momento de la infracción. Las garantías
deben constar en la póliza o en los documentos anexos a ella.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.9. Amparo o cobertura

Es la protección que brinda el asegurador a los bienes del asegurado durante la
vigencia del seguro, respecto de la ocurrencia de alguno de los hechos o riesgos
determinados                      en                 el                contrato.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)


                                     ~ 35 ~
4.10. El siniestro. El siniestro es la realización del riesgo asegurado.

4.10.1 ¿Qué hacer en caso de siniestro?

    El asegurado o beneficiario deben dar noticia al asegurador de la
     ocurrencia del siniestro (reclamación), dentro de los tres días siguientes a la
     fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término puede
     ampliarse más, pero no reducirse (Artículo1075 CCo.).
    El asegurado o beneficiario deben demostrar la ocurrencia del siniestro así
     como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
    El asegurado debe evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer
     el salvamento de las cosas aseguradas.
    El asegurado no podrá renunciar a sus derechos contra terceros
     responsables del siniestro so pena de perder su derecho a la
     indemnización.
     (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
     mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.11. La indemnización

Es el pago que hace el Asegurador cuando el Asegurado o beneficiario acredita la
ocurrencia del siniestro. La indemnización comprende el pago del daño emergente
sufrido por el asegurado. Solo excepcionalmente y por pacto expreso las partes
pueden pactar que el seguro indemnice el lucro cesante producido al asegurado
por la realización del riesgo.

El daño emergente corresponde al costo de las mercancías en su lugar de origen,
más los embalajes que han debido hacerse, más los fletes que son devengados
por el transportador en forma definitiva y más los impuestos y seguros pagados.

El límite máximo que tendrá la indemnización a cargo del asegurador será el valor
real declarado por el remitente (quien es parte del contrato de transporte). El
monto se establece con la sumatoria del “costo de las mercancías en su lugar de
origen más embalajes, fletes y la prima”, criterios que integran el valor de la suma
asegurada en la póliza. Es importante señalar que nadie puede pretender
indemnizaciones superiores al daño percibido. Es decir que el seguro no puede
convertirse en causa de lucro para el asegurado.

La indemnización será pagada en dinero o mediante la reposición, reparación o
reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador. (Artículo. 1110).


                                       ~ 36 ~
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12. CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA
4.12.1. Contenido de la póliza.

El código de comercio en su artículo 1047 establece los requisitos de toda póliza
de seguro, adicional a las condiciones generales del contrato se suman los
siguientes:

      1. La razón o denominación social del asegurador.
      2. El nombre del tomador.
      3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos,
      si fueren distintos al tomador.
      4. La calidad en que actúa el tomador del seguro.
      5. La identificación precisa de la cosa o persona respecto a las cuales se
      contrata el seguro.
      6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de
      iniciación y vencimiento o el modo de determinar unas y otras.
      7. La suma asegurada o el modo de precisarla.
      8. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago.
      9. Los riesgos que el asegurado toma a su cargo.
      10. La fecha en que se expide y la firma del asegurador.
      11. Las demás condiciones particulares que acuerden las partes. Cuando
      las condiciones no estén acordadas de forma expresa, harán parte del
      contrato aquellas que consten en anexos o certificados de la póliza; así
      como, las condiciones y cláusulas que la compañía de seguros haya
      radicado ante la Superintendencia Bancaria (hoy Superfinancieras) para el
      mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo.
      (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
      mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.2. Suma asegurada

Es el valor en términos económicos del interés asegurable (activos y pasivos de
una persona). La suma asegurada constituye el límite máximo de responsabilidad
que asume la aseguradora en la cobertura de la póliza de carga. Esto
normalmente es por despacho. La definición de despacho es variable pero se
debe adecuar a las necesidades del exportador referente al inicio y fin del
transporte.


                                     ~ 37 ~
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.3. Riesgos Cubiertos

El riesgo lo constituye el hecho donde el asegurado se protege para no afectar su
patrimonio. En esencia se cubren los riesgos de pérdida13 o daño material,
saqueo, mermas de la mercancía identificada en la póliza, salvo las excepciones
que se indican como riesgos excluibles o excluidos.

Las aseguradoras utilizan el término “all risks” para ilustrar que hay “cobertura
completa”. Sin embargo, es importante manifestar que esto no es preciso debido a
que, entre otros, no incluyen los riegos derivados de huelga y guerra, para los que
es necesario tomar una cobertura adicional. Del mismo modo, es importante
verificar que haya cubrimiento para contribución por avería gruesa o común.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.4. Riesgos Excluibles / Excluidos

Por estipulación expresa, (esto debe constar en la carátula de la póliza) las partes
podrán excluir del seguro otorgado las pérdidas provenientes de los daños a los
bienes asegurados que sean consecuencia de:

     Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado
   por tales causas.
     Caídas accidentales al mar o al río de bultos durante la navegación o
   durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo.
     Accidentes que sufra el vehículo transportador como: encallamiento,
   varadura, hundimiento del barco, colisión con objetos externos distinto al agua.
   Vuelco o descarrilamiento del vehículo terrestre.
     Saqueo (sustracción parcial o total del contenido de los bultos asegurados)
     Falta de entrega (bien sea por hurto, extravío o similar)

La prudencia señala que la carga debe contar siempre con la mayor cantidad de
protecciones o amparos debido a que la misma está expuesta durante los
movimientos normales de tránsito (desde la fábrica hasta la entrega al
destinatario) a sufrir uno cualquiera de los siniestros mencionados, en cualquiera
de los modos de transporte: marítimo, terrestre o aéreo.



                                      ~ 38 ~
A diferencia de los riesgos excluibles se puede afirmar que en general los seguros
de carga tienen como riesgos excluidos de su cobertura las pérdidas o daños que
tuvieren causa o fueren consecuencia de:

    Vicio propio (hongos), evaporaciones (combustibles, sustancias
     inflamables), combustión espontánea, mermas, filtraciones que no
     provengan de la rotura o daño del empaque.
    Variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple
     transcurso del tiempo.
    Pérdida de mercado.
    Demora aún cuando sea causada por un riesgo cubierto dentro de la póliza.
    Guerra internacional, guerra civil, insurrección, rebelión o cualquier acto de
     hostilidad de un poder beligerante o contra dicho poder.
    Toma de muestras por autoridad competente, decomiso, embargo,
     secuestro, retención, aprehensión o, en general, cualquier acto de una
     autoridad sobre las mercancías o el medio de transporte.
    Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por radiación nuclear o
     contaminación radioactiva.
    Pérdidas o daños causados por roedores u otras plagas.
    Errores o faltas en el despacho por haberse enviado los bienes en mal
     estado.
    Mal empaque en las mercancías cuando el asegurado tiene el control sobre
     ellas.
     (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
     mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.5. Obligaciones – deberes del asegurado

Es importante señalar que el contrato de seguro se rige por el principio de la
buena fe. Esto quiere decir que el comportamiento, las declaraciones e
informaciones proveídas por el asegurado deben ajustarse a la realidad. Cualquier
conducta que vaya en contra de esto automáticamente degenera en una nulidad
relativa del seguro.

Adicional al deber de actuar con buena fe por parte del asegurado en la
declaración de los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo,
este tiene las siguientes obligaciones:

    El asegurado o beneficiario está obligado a informar al asegurador de la
     ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que


                                     ~ 39 ~
lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, pero no
       puede ser reducido por las partes.
      Ocurrido el siniestro o la realización del riesgo cubierto, el asegurado estará
       obligado a evitar su extensión y en la medida de lo posible proveer el
       salvamento de las cosas aseguradas.
      Deberá cumplir con las garantías (promesa en la que el asegurado se
       obliga a hacer o no determinada cosa o cumplir ciertos parámetros
       impuestos por el asegurador). Las garantías deberán constar en la póliza
       de seguro.
      Deberá pagar la prima dentro del término y en el lugar acordado para tal
       efecto.
      Deberá informar por escrito al asegurador si tiene contratado un seguro de
       igual        naturaleza           sobre         el        mismo         riesgo.
       (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
       mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.6. Bienes excluidos / bienes expresamente asegurables

Los bienes excluidos son aquellos que bajo ninguna circunstancia se aseguran
dentro de una póliza de carga. Dentro de esta categoría los más comunes son:

    Monedas y billetes.
    Metales, piedras preciosas, objetos artísticos, joyas y similares.
    Títulos Valores.

Por su parte, los bienes expresamente asegurables son aquellos que es posible
asegurar previo el consentimiento de la aseguradora. Por esto es común leer en
las pólizas de seguro que “a menos que exista en la presente póliza estipulación
expresa que los incluya, no se aseguran los despachos efectuados de los
siguientes bienes: (…)”. Dentro de estos bienes podemos mencionar a mero título
de ejemplo:

    Maquinaria o mercancía usada.
    Bienes de naturaleza explosiva o inflamable.
    Animales.
     (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
     mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)




                                      ~ 40 ~
4.12.7. Garantías

Es común que las compañías de seguro incorporen a sus pólizas un anexo
relacionado con las garantías que ofrece el asegurado y cumplirá durante la
vigencia de la cobertura.

Ante el incumplimiento de estas garantías por parte del asegurado, el asegurador
puede declinar el cubrimiento de algún siniestro. Por esta razón destacamos las
garantías más comunes y relevantes de las pólizas de seguro de carga:

    Permitir que se realice un control portuario sobre la carga transportada por
     una firma o persona seleccionada por la aseguradora.
    Para los despachos terrestres nacionales y urbanos (incluyendo los
     trayectos iniciales de exportación) se requiere la presencia de escoltas
     armados en vehículos separados. Estos escoltas deben pertenecer a una
     firma de seguridad aprobada por la autoridad competente (actualmente la
     Superintendencia de vigilancia y seguridad privada). El costo de los
     escoltas lo debe asumir el asegurado.
    Edad y clasificación de motonaves (embarcaciones marítimas) hasta de 15
     años.
    Verificar que los transportes terrestres (nacionales y/o urbanos) se lleven a
     cabo únicamente de lunes a sábado de 6:00 de la mañana a 6:00 de la
     tarde, denominado horario diurno.
    No permitir que los vehículos que movilizan las mercancías pernocten en
     carretera.
    La edad de los vehículos que movilicen los bienes asegurados no deben
     tener una antigüedad superior a 15 años.
    La remesa de carga (al documento que pruebe la celebración del contrato
     de transporte terrestre) debe ser expedido por la misma empresa
     encargada de la movilización de la carga.
    El valor declarado al transportador debe ser del 100 por ciento del valor de
     la mercancía al momento de su entrega.
    Los lugares de almacenamiento de las mercancías deben estar
     acondicionados para tal fin y contar con protecciones adecuadas contra los
     riesgos              de              incendio             y              robo.
     (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo
     mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010)




                                     ~ 41 ~
4.12.8. Deducibles

Es el valor que el asegurador deduce del monto del pago de un siniestro. Algunas
veces, los deducibles están indicados en valores fijos (ejemplo: USD $5,000 por
despacho) y en otras ocasiones están indicados en valores porcentuales (ejemplo:
3 por ciento del valor del despacho con un mínimo de 4 SMMLV). No obstante lo
anterior, un buen manejo comercial (negociación) puede lograr un descuento en el
deducible con la compañía de seguros que asume los riesgos.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)

4.12.9. Vigencia.

En el seguro de transporte la vigencia puede ser por viaje o trayecto asegurado.
(Artículo 1118 Código de Comercio.)
Para los despachos de exportaciones es común encontrar que la cobertura de los
riesgos se inicie desde el momento en que el transportador recibe o ha debido
hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro. La vigencia concluye con la
entrega al destinatario en el lugar final de destino indicado en la póliza.
En forma adicional, algunas aseguradoras incluyen un término de treinta (30) días
comunes (incluye sábados, domingos y festivos) como período de vigencia. Estos
treinta (30) días son contados a partir de la fecha de llegada del vehículo
transportador hasta el lugar de embarque /desembarque, lo que pase primero. Sin
embargo, el asegurado puede solicitar a la compañía aseguradora una ampliación
del                                                                         término.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)

                      V. SINIESTROS Y RECLAMACIONES

Un siniestro se puede definir como una Avería grave, destrucción fortuita o pérdida
importante que sufre una mercancía por causa de un accidente, catástrofe, etc.,
que suelen ser indemnizadas por las aseguradoras. Cuando sucede un siniestro El
asegurado o beneficiario le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro, la
cuantía del daño y evitar su propagación. El asegurador le corresponde el pago de
la                                                                 indemnización.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)




                                      ~ 42 ~
5.1. Partes que intervienen en el manejo del siniestro y del reclamo

 El asegurado o beneficiario.
 El asegurador.
 El intermediario o corredor de seguros: Es la persona jurídica que
  profesionalmente ofrece seguros, promueve su celebración y procura la
  renovación. También el intermediario de seguros asiste al asegurado en caso
  de siniestro, brinda asesoría para la actualización o modificación del contrato o
  el cobro de la prima. Al intermediario de seguros lo vigila la Superintendencia
  Bancaria.
 El ajustador: Es la persona natural o jurídica, que a solicitud de una cualquiera
  de las partes (asegurador – asegurado) y por el pago de una remuneración (se
  aconseja contratar al inspector en una suma fija por la labor desarrollada),
  participa en la cuantificación del siniestro.
  El Ajustador desarrolla su trabajo en tres etapas básicas: Investigación,
  valoración de la pérdida y liquidación de los daños.
  Reporte: El ajustador presentará, a quien lo contrate, un reporte sobre el
  origen del daño y la pérdida del bien asegurado; las circunstancias de tiempo,
  modo y lugar en que ocurrieron los hechos; la cuantía de la perdida y la
  recomendación del monto indemnizable de acuerdo con la póliza.

5.3. Inspección a la carga

Cuando el siniestro implica la pérdida parcial de la mercancía, como en el caso de
un saqueo o una contaminación, los ajustadores deben efectuar una inspección a
la carga con el fin de determinar el daño real y la parte que puede ser recuperada
por el asegurador.

En estos casos, el procedimiento sugiere la toma de fotos o muestras de la carga
para laboratorio y en algunos casos también la recepción de testimonios de las
personas que han manejado la carga desde cuando se presentó el siniestro.
(http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany=
16, extraído el 17 de abril del 2010)




                                     ~ 43 ~
CONCLUSIONES

El transporte internacional de carga es uno de los procesos de mayor importancia
en el ámbito de comercio exterior ya que este incluye toda la planeación y el uso
de diferentes instrumentos para transportar una carga o mercancía desde el
puerto de un país a esta el puerto de otro, a su vez la realización de cada uno de
los pasos y aspectos de este gran proceso posee una amplia regulación a nivel
local, regional e internacional, las cuales deben ser complementadas con la
normatividad especifica de varios países y sus autoridades aduaneras cuando se
va emplear el régimen de transito aduanero internacional.

El contrato de compraventa internacional desempeña un papel crucial dentro de
las operaciones que se deben tramitar en el transporte internacional de carga, ya
que en este se encuentran tipificadas todas las características y aspectos
directamente relacionados con la mercancía, el medio de transporte por el que se
movilizaran, las obligaciones de cada una de las partes, entre otra importantes
regulaciones que se deben tener en cuenta.

El transito aduanero internacional es un régimen ampliamente utilizado en el
transporte internacional de mercancías, la utilización del tránsito aduanero
internacional demanda para el exportador una ampliación logística más profunda
ya que además de tener en cuenta la normatividad y los fletes en los países de
origen y destinos de mercancía, el exportador debe tener en cuenta toda la
normatividad y los costos derivados en los que se debe incurrir por concepto del
tránsito de mercancía por el territorio de otros países.

El contrato de seguro internacional de mercancía, a pesar de no ser un proceso
obligatorio para realizar el proceso del transporte internacional, cada vez las
empresas recurren mas a la contratación de este ya que el principal beneficio de la
contratación de seguro, es que se asegura el patrimonio de la empresa
representado en las mercancías, de esta forma si sucede un siniestro en alguna
fase del proceso total, el exportador no incurriría en una pérdida total de su
inversión.




                                     ~ 44 ~
CASOS
Caso Práctico Del Agenciamiento Del                    Transporte:        Bill   of   lading
conocimiento de embarque

                                                                  ZZZZ3010602
                                        2 de diciembre de 1999
 Sociedad XXXX. ltda




 Buen seguro
                                          Buenaventura- Bogotá


Buen Viento Viaje-                                                Japón
013

                     Hiroshima                         Kure

              399    Buenaventura




                     30 pallets        Partes              para
                     1 caja            ensamble              de
                                       Cinturones            de
                                       seguridad




USD$ 4.535



                                                                  USD$ 28.228




                                    ~ 45 ~
Contrato de transporte: La sociedad XXXX celebró un contrato de transporte
marítimo con el naviero ZZZZ con las siguientes características:
Embarcador: Sumitoco Inc
Consignatario:Sociedad XXXX
Trayecto: Japón – Buenaventura- Bogotá
Fecha de embarque:2 de diciembre de 1999
Conocimiento de embarque: ZZZZ3010602
Descripción de la mercancía: Contenedor TEXU – 461665, que contenía treinta
(30) pallets y una caja con partes de vehículos.
Puerto de origen: Japón
Puerto de destino: Buenaventura
Motonave: Buen Viento Viaje-013

   Caso Práctico Del Seguro: Manejo De Un Reclamo Y Liquidación De Un
         Siniestro En Importación, Exportación Y Despacho Local.

El manejo de un siniestro y el consecuente reclamo a la compañía aseguradora en
cargas de importación, exportación y de tránsito en despacho local atienden a las
mismas etapas y principios donde el fin es el pago de la indemnización por parte
de la compañía aseguradora. A título de ejemplo se presentan dos siniestros de
pérdida de carga y el reclamo presentado a la compañía de seguros.

Es importante señalar que cada movimiento de la carga en las operaciones de
importación o exportación conlleva un riesgo que debe ser calculado, amparado o
protegido por una compañía de seguros. Los riesgos que se presentan con el
movimiento de las cargas ocurren en el embalaje, el cargue del operador portuario
al camión, la pre-inspección de la autoridad portuaria, la subida y bajada de la
carga al medio de transporte (buque, camión o aeronave). Por ello, el usuario del
comercio exterior debe anticipar a la venta o compra de las mercaderías
cuáles riesgos puede sufrir su carga en la ejecución de la venta y durante el
transporte.

   CASO: SINIESTRO EN TRANSPORTE MARÍTIMO OPERACIÓN                          DE
   EXPORTACIÓN BAJO EL INCOTERM DDP:

SINIESTRO EN TRANSPORTE MARÍTIMO OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN:

    Contrato de seguro de carga: La sociedad XXXX celebró un contrato de
seguro de transportes de mercancías con el asegurador “BUEN SEGURO”, siendo
la sociedad XXXX TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO. En desarrollo del
                                    ~ 46 ~
contrato BUEN SEGURO emitió la póliza No. 100070987501, por un valor
asegurado de $540.000.000 y las siguientes especificaciones:

Descripción de la mercancía: partes para ensamble de cinturones de seguridad
Riesgo asegurado: Importación
Trayecto: Japón – Buenaventura – Buenaventura – Bogotá
Transportador: Marítimo – terrestre
Amparos: Cobertura completa (hurto, saqueo, falta de entrega, incendio,
inundación) / Lucro Cesante 10% y Gastos adicionales 10%
Amparos adicionales: Huelga – guerra

   Contrato de transporte: La sociedad XXXX celebró un contrato de transporte
marítimo con el naviero ZZZZ con las siguientes características:
Embarcador: Sumitoco Inc
Consignatario:Sociedad XXXX
Trayecto: Japón – Buenaventura- Bogotá
Fecha de embarque:2 de diciembre de 1999
Conocimiento de embarque: ZZZZ3010602
Descripción de la mercancía: Contenedor TEXU – 461665, que contenía treinta
(30) pallets y una caja con partes de vehículos.
Puerto de origen: Japón
Puerto de destino: Buenaventura
Motonave: Buen Viento Viaje-013

    Siniestro: El día 3 de enero de 2000, durante la travesía, la motonave produjo
la pérdida del contenedor TEXU – 461665 en alta mar por mal tiempo. La Línea
Marítima, a través de su agente marítimo en Colombia, el día 5 de enero de 2000
informa al importador SOCIEDAD XXXX que el contenedor TEXU – 461665 y la
carga embalada se había perdido debido al mal tiempo.

    Aviso de siniestro: La Sociedad XXXX notifica al intermediario de seguros
la pérdida de la mercancía en los siguientes términos:
Para su información y fines pertinentes declaramos siniestro relacionado con la
falta de entrega de la mercancía contenida en el contenedor TEXU – 461665, que
contenía treinta (30) pallets y una caja con partes de vehículos. Siniestro ocurrido
durante el trayecto marítimo de Japón hasta Buenaventura el día 3 de enero de
2000. Anexa la siguiente documentación:

a.- Informe del agente marítimo sobre la ocurrencia del siniestro
(Acta de protesta del capitán de la motonave “Buen Viento”)
b.- Copia de la lista de empaque.
                                      ~ 47 ~
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
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EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

  • 1. AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO VALENTINA MESA PATIÑO JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ GARCÍA UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DEL RISARALDA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS NEGOCIOS INTERNACIONALES PEREIRA 2010 ~1~
  • 2. AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO VALENTINA MESA PATIÑO JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ GARCÍA Trabajo presentado en la asignatura de Régimen Colombiano de comercio exterior Al Profesor Rafael Bohórquez Sánchez UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DEL RISARALDA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS NEGOCIOS INTERNACIONALES PEREIRA 2010 ~2~
  • 3. TABLA DE CONTENIDO I. El Agenciamiento De Transporte Internacional De Carga………………..7 1. Definición del transporte internacional de carga…………………………..7 2. Definición del contrato de compraventa internacional…………………….7 3. Características principales del contrato de compraventa internacional…………………………………………………………………...8 4. Obligaciones del transportador en el transporte internacional de carga……………………………………………………………………………9 5. Requisitos de un contrato de transporte internacional de carga………..11 6. Documentos y normas que regulan el contrato de transporte internacional de carga……………………………………………………….12 II. Transito De Aduanero Internacional…………………………….................17 1. Definición del tránsito de aduanero internacional………………………...17 2. Normas y decisiones nacionales que regulan el transito aduanero internacional…………………………………………………………………..18 3. Especificaciones de los procesos logísticos por los medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo para el transito aduanero internacional…………………………………………………………………..18 4. Entidades y organizaciones internacionales que regulan el transito aduanero internacional...........................................................................20 5. Normas que regulan el transito aduanero internacional para la ALADI………………………………………………………………………….21 III. Agenciamiento De Seguros……………………………………………….....22 1. Importancia del seguro………………………………………………………22 IV. Transacciones Internacionales.................................................................23 1. La compraventa internacional y el seguro de carga……………………..23 2. El Contrato de transporte y el seguro……………………………………..25 V. El Contrato De Seguro En General……………………………………….....27 1. Aspectos generales……………………………………………………….....27 2. Características del contrato de seguro en general……………………….27 3. Factores Objetivos y Subjetivos del Seguro……………………………....27 4. Partes del contrato de seguro………………………………………………28 5. Vigencia del seguro……………………………………………………….....28 6. Elementos esenciales del seguro…………………………………………..28 VI. El Seguro De Carga…………………………………………………………….33 1. Elementos esenciales del seguro de carga……………………………….33 2. Prueba del contrato de seguro……………………………………………..33 3. La Prima………………………………………………………………………34 4. La póliza de seguro……………………………………………………….....34 5. Documentos que hacen parte de la póliza..............................................34 ~3~
  • 4. 6. Clases o tipos de póliza…………………………………………………......34 7. El certificado de seguro……………………………………………………..35 8. Garantía de seguro…………………………………………………………..35 9. Amparo o cobertura………………………………………………………….35 10. El siniestro…………………………………………………………………....36 11. La indemnización…………………………………………………………….36 12. Características de la póliza…………………………………………………37 VII. Siniestros Y Reclamaciones………………………………………………....42 1. Definición de siniestros y reclamaciones………………………………….42 2. Partes que intervienen en el manejo del siniestro y del reclamo……….43 3. Inspección a la carga………………………………………………………..43 VIII. Conclusiones……………………………………………………………………44 IX. Casos del agenciamiento de transporte internacional de carga y seguro…………………………………………………………………………....45 X. Anexos…………………………………………………………………………...51 XI. Bibliografía………………………………………………………………………65 ~4~
  • 5. ÍNDICE DE TABLAS TABLA N° 1: Comaparacion de las modalidades de transporte internacional de carga…………………………………………………………………………….8 TABLA N° 2: Incoterms 2000…………………………………………………..10 TABLA N° 3: Documentos que materializan el contrato de transporte internacional y normas que los rigen…………………………………………..12 TABLA N° 4: Normas que regulan el transito aduanero internacional dentro de los convenios de la ALADI…………………………………………………..21 TABLA N° 5: Seguro de exportación………………………………………….24 TABLA N° 6: Obligaciones del exportador……………………………………24 ~5~
  • 6. INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se pretende ilustrar y analizar cómo se realiza un completo agenciamiento para el transporte internacional de carga, para esto se tendrá en cuenta cuales son las obligaciones del transportista, toda la documentación necesaria dependiendo el modo de transporte y de las normas internacionales, como se maneja la mercancía durante el transito aduanero internacional, entre otros aspectos concernientes al agenciamiento del transporte. Además de lo anteriormente mencionado en este trabajo se tendrá en cuenta el agenciamiento y la contratación de las pólizas de seguros para el transporte de carga internacional, para esto se tendrán en cuenta aspectos fundamentales como que clases de seguros existen, que clase de riesgo cubren, cuales son mas conveniente contratar de acuerdo a las características de las mercancías y los riesgos dispuestos a asumir, las funciones de cada una de las partes que intervienen en el proceso, entre otros. ~6~
  • 7. EL AGENCIAMIENTO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA El transporte internacional de carga (TIC) se define como “la operación de trasladar productos (carga) suministrando un servicio por un precio denominado flete, desde el país de origen (exportador), hasta el país de destino (importador)”. (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de marzo del 2010) El transporte internacional de carga debe de estar acompañado en todo momento por los documentos del transporte internacional los cuales están definidos en el decreto 2685/99 como “los documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.” (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de marzo del 2010) El TIC se puede realizar a través de los modos aéreo, acuático (marítimo y fluvial), terrestre (carretero y ferroviario) o por una combinación de dos o más de dichos modos (transporte intermodal). (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de marzo del 2010) Para realizar una operación de transporte internacional de carga se debe tener en cuenta la información contenida dentro del contrato de compraventa internacional y del contrato de transporte. El contrato de compraventa internacional es un texto impreso con las condiciones generales de ventas. Es una de las modalidades más usadas en la práctica de comercio internacional, regula las obligaciones del comprador y vendedor. (http://www.proexport.gov.co/SIICExterno/controles/Noticias.aspx?IdNews=2606& Titulo=NOTICIAS&IdCategoria=943&Menu=Logistica&Header=Logistica, extraído el 13 de marzo del 2010) Este comprende principalmente tres aspectos, los cuales son el contrato de transporte, el seguro y los medios de pagos internacionales. ~7~
  • 8. Los principales puntos que debe contener un contrato de compraventa internacional son:  Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo, naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);  Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías y de facturas, certificados y documentos de transporte);  Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);  La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se consignan mediante los INCOTERMS. (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de marzo del 2010) Dentro del contrato de compraventa internacional los INCOTERMS son una parte muy importante ya que estos facilitan gran parte de las operaciones internacionales entre un comprador y un vendedor, así mismo también facilitan el manejo de los documentos y los riesgos que estas operaciones implican. Los INCOTERMS regulan básicamente los siguientes aspectos. a) Quién contrata y paga el servicio de transporte, el seguro y los gravámenes aduaneros. b) El lugar de entrega de la carga. c) Quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga. (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de marzo del 2010) Tabla 1. Comaparacion de las modalidades de transporte internacional de carga. ~8~
  • 9. Fuente: Luis Aníbal Mora. Gestión logística integral. “Entre las consideraciones que se deben hacer para elegir el medio de transporte adecuado, se puede mencionar la densidad económica del producto, su peso, su volumen, su grado de fragilidad o vulnerabilidad a las condiciones climatológicas temporales o atmosféricas; las distancias que separan al lugar de la exportación del centro importador; el costo de los servicios y las preferencias del importador en cuanto al medio de transporte de la mercancía.”(Mercado, 2001, pág. 53). Por otra parte aunque las obligaciones del transportador se encuentran reguladas mediante disposiciones de la cámara de comercio internacional y otros tratados, estas obligaciones también son reglamentadas por el decreto 2685/99, las cuales son: a) Avisar a la autoridad aduanera, con la anticipación y en la forma establecida, sobre la llegada del medio de transporte. b) Entregar físicamente el Manifestó de Carga a la autoridad aduanera, antes de que se inicie el descargue de la mercancía, o antes de concluir la bajada de la carga del medio de transporte, en el caso de los vuelos combinados de pasajeros y carga. c) Entregar a la autoridad aduanera los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, por él expedidos, y los documentos consolidadores y los documentos hijos, cuando corresponda, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto. d) Transmitir o entregar en medio magnético, o incorporar en el sistema informático de la Aduana, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte por él expedidos, así como en los documentos consolidadores y en los documentos hijos, cuando corresponda. e) Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, en la forma y oportunidad previstas por la autoridad aduanera. f) Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto de importación al territorio aduanero nacional. g) Informar por escrito a las autoridades aduaneras dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o sobre el exceso o defecto en el peso, en caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones, precisando las inconsistencias advertidas. ~9~
  • 10. h) Entregar en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras o enviar en un viaje posterior la mercancía faltante, según corresponda, cumpliendo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto. i) Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca. j) Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al agente de carga internacional, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso. k) Informar al agente de carga internacional sobre la entrega del Manifiesto de Carga a la autoridad aduanera, de conformidad con lo previsto en los incisos 1o. y 2o. del artículo 96 de este decreto, una vez se produzca su entrega. I) Informar al Agente de Carga Internacional, dentro del término que establezca el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, sobre el descargue del contenedor, cuando se trate de carga consolidada. (http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/ CO_DECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 13 de marzo del 2010) Tabla 2. Incoterms 2000 Fuente: (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20Interna cional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de marzo del 2010) ~ 10 ~
  • 11. Por otro lado un contrato de transporte internacional es un documento mediante el cual un transportista se compromete con un contratante a transportar una carga desde un lugar de origen determinado hasta un destino final acordado por un precio pactado denominado flete. Un contrato de transporte internacional debe contener los siguientes ítems:  Lugar y fecha de su celebración.  Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá entregar la carga en destino).  Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada.  Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, embalaje, marcas especiales, tipo de unitarización y valor declarado de la mercancía).  Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega.  Instrucciones del embarcador (exportador/importador/intermediario) al operador de transporte con relación a la carga.  Lista de documentos entregados al operador de transporte.  Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte. (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de marzo del 2010) Los contratos de transporte internacional se regulan mediante normas nacionales e internacionales y además deben poseer algunos documentos específicos para cada modo de transportes que se utilicen como los son: ~ 11 ~
  • 12. Tabla 3. Documentos que materializan el contrato de transporte internacional y normas que los rigen. Fuente:(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%2 0Internacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 13 de marzo del 2010) CARRETERO Carta de Porte Internacional por Carretera (CTR): En términos generales, dicho instrumento prueba la existencia de un contrato de transporte y acredita que una de las partes (transportista efectivo) ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento (en Original) a una persona determinada, a su orden o al portador. (https://www.u- cursos.cl/ieb/2008/2/0205/240301/material_docente/previsualizar?id_material=140 21, extraído el 20 de marzo del 2010) CMR: El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974. Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio. ~ 12 ~
  • 13. (http://www.afsl.es/castellano/documentos/c.m.r..html, extraído el 20 de marzo del 2010) TIR: El CONVENIO TIR refleja las normas para que en el transporte entre aduanas de dos países no sean necesarias las inspecciones en las aduanas de los países intermedios, ni en frontera, permitiendo penetrar más rápidamente a los camiones en los países. Su utilización es para países de fuera de la Comunidad Europea. (http://www.logisticaytransporte.es/tir.htm, extraído el 20 de marzo del 2010) MCI: manifiesto de carga internacional, aplica para la comunidad andina de naciones y establece infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera, es reglamentada por la decisión 467 del acuerdo de Cartagena. (http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D467.htm, extraído el 20 de marzo del 2010) Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC): Documento aprobado por la Comunidad Andina de Naciones que prueba que el transportador internacional ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se halla obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente. http://www.caneb.org.bo/documents/resoluci_n_de_directorio_01_025_02_procedi miento_de_tr_nsito.pdf, extraído el 20 de marzo del 2010) Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI): El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional. (http://www.sappiens.com/castellano/glosario.nsf/0/fc44f996b8a2ad4e002569e500 3e83ab!OpenDocument&Click=, extraído el 20 de marzo del 2010) RESOLUCION 300: REGLAMENTA LA DECISION 399: Transporte internacional de mercancías por carretera en la Subregión, regula el transporte terrestre por carretera y ferroviario para los países de la CAN. (http://www.comunidadandina.org/normativa/res/R300sg.htm, extraído el 20 de marzo del 2010) ~ 13 ~
  • 14. FERROVIARIO Carta de porte ferroviario CIM: Es el documento que regula el transporte internacional ferroviario entre, al menos, dos países comunicados por unas líneas de ferrocarril en unas listas anejas al Convenio COTIF-CIM. Se emite conjuntamente por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque en la práctica lo elabora el transitario. Este documento tiene dos funciones básicas: prueba del contrato de transporte y acuse de recibo de la mercancía en buen estado y condición aparente. (http://www.icex.es/icex/cda/controller/pageICEX/0,6558,5518394_6802274_55868 34_4241046_0_-1,00.html, extraído el 20 de marzo del 2010) CRT-F: no está en vigencia (Cono sur) MARITIMO Y FLUVIAL BILL OF LADING: Conocimiento de embarque. Documento que se emplea en el transporte marítimo. Emitido por el naviero o el capitán del buque, sirve para acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no negociables. Es necesario presentar un original para retirar la mercancía. (http://www.comercio-exterior.es/ca/action-diccionario.diccionario+idioma-223+l- B+p-717+pag-/rewrite+diccionari+de+comer_+exterior/bill+of+lading.htm, extraído el 20 de marzo del 2010) REGLAS DE LA HAYA-VISBY: protocolo de Bruselas, de 23 de febrero de 1968. Reglamenta la unificación de reglas internacionales sobre conocimiento de las mercancías por parte de autoridades portuarias. REGLAS DE ROTTERDAM (2009) QUE MODIFICAN LAS REGLAS DE HAMBURGO (1978). Regulan y reglamentan el transporte marítimo internacional total o parcial entre puertos de diferentes países. (http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/transport_goods/2008rotterdam_r ules.html, extraído el 20 de marzo del 2010) NOTA: las reglas de Hamburgo no se encuentran vigentes fueron remplazadas en el 2009 por las reglas de ROTTERDAM ~ 14 ~
  • 15. AEREO Carta de porte aéreo: Transporte aéreo. Documento por el que la compañía emisora reconoce haber recibido la mercancía para su expedición. Su formato está regulado por la IATA. (http://www.comercio-exterior.es/ca/action- diccionario.diccionario+idioma-223+l-C+p-741+pag- /rewrite+diccionari+de+comer_+exterior/carta+de+porte+aereo.htm, extraído el 20 de marzo del 2010) Convenios de Varsovia y Protocolos de La Haya, Guatemala y Montreal: “Convenio de Varsovia” significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929, o dicho convenio tal como fue modificado en La Haya el 28 de Septiembre de 1955, según sea el caso. (http://www.united.com.ar/local/espanol/contract.html, extraído el 20 de marzo del 2010) PROTOCOLO DE LA HAYA: protocolo de la haya es el que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte internacional (convenio de Varsovia). (http://www.minex.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=251&Item id=78, extraído el 20 de marzo del 2010) CONVENIO DE GUATEMALA: protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y que fue modificado por el protocolo hecho en la haya el 28 de septiembre de 1955. (http://www.doctorcalleja.com.ar/Archivos/guatemala%201971.htm, extraído el 20 de marzo del 2010) CONVENIO DE MONTREAL: El nuevo Convenio de Montreal de 1999 establece un marco jurídico uniforme para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes internacionales. (http://europa.eu/legislation_summaries/transport/air_transport/l24255_es.htm, extraído el 20 de marzo del 2010) ~ 15 ~
  • 16. MULTIMODAL FBL: El conocimiento de embarque multimodal, comúnmente conocido por sus siglas en inglés FBL (Forwarder Bill of Lading), sirve como contrato de transporte marítimo y comprobante fehaciente de que las mercancías se han transportado con la utilización de más de un transporte principal. También determina la responsabilidad del agente transitario. Cuando se emite "a la orden", constituye un título de propiedad de la mercancía por lo que puede ser negociado. Este documento se utiliza en operaciones internacionales en las que la mercancía se transporte en dos o más medios de transporte (multimodalidad). (http://www.globalnegotiator.com/tienda/conocimiento-de-embarque-multimodal- fbl.html, extraído el 20 de marzo del 2010) COMBIDOC: Documento combinado de transporte. (http://www.businesscol.com/productos/glosarios/comercio_exterior/glossary.php? word=COMBIDOC, extraído el 20 de marzo del 2010) DTM: Lo emite el OTM al hacerse cargo de la mercancía. Puede ser negociable o no negociable. Materializa el contrato y da fe de que el OTM tiene las mercancías a su cargo. Describe asimismo las características generales de las mercancías, marcas, pesos, cantidades, nombre del consignatario, expedidor, fecha y lugar, flete, moneda, forma de pago, itinerario, modos de transporte, etc. (Carmona Pastor, 2005, pág. 535) Decisión 331 CAN: Reglas de transporte multimodal de mercancías aplicables a los países de la CAN. Reglamentan las actuaciones de los transportistas de la carga en tránsito internacional. (http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d331.htm, extraído el 20 de marzo del 2010) Convenio ONU 1980 (no está en vigencia): El convenio de la ONU sobre Contratos de Compraventa Internacionales de Mercancías (1980). No está en vigencia desde el 2006, Reglamentaba:  Las características de la mercancía objeto de la transacción (tipo, naturaleza, cantidad, peso, dimensiones, embalaje, unitarización, etc.);  Las obligaciones del vendedor (fecha y lugar de entrega de las mercancías y de facturas, certificados y documentos de transporte);  Las obligaciones del comprador (pago, recepción de las mercancías);  La transferencia de riesgos, costos y propiedad. Los riesgos y los costos se consignan mediante los INCOTERMS. ~ 16 ~
  • 17. (http://www.edgarcorrea.com/index.php?view=article&id=34%3Atransporte- internacional-de-carga-por-carretera-&option=com_content, extraído el 20 de marzo del 2010) Además de los anteriores documentos mencionados el transportista debe portar otros documentos durante el proceso de traslado de la carga, los cuales son:  El Manifiesto de Carga, documento que contiene una lista de las mercancías que constituyen el cargamento de una nave, una aeronave o cualquier otro vehículo de transporte, en el momento de su llegada a un territorio aduanero o su salida de un territorio.  El documento que prueba el contrato de transporte (Carta de Porte Carretero, Ferroviario o Aéreo, Conocimiento de Embarque o Conocimiento para transporte intermodal o multimodal), expedido por la empresa de transporte y entregado al embarcador como recibo de la mercancía que se va a transportar.  El documento que acredita el régimen aduanero al cual está sujeta la mercancía transportada, tal como la exportación, la importación o el tránsito. (http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%20I nternacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 20 de marzo del 2010) Además de esa documentación, en el tránsito internacional de carga el transportista es responsable de presentar un documento que certifique que la mercancía ha pasado por un control aduanero en el país de origen, para que de esta manera se agilice y se facilite el trámite aduanero y demás procedimiento legales en el país de destino. TRANSITO DE ADUANERO INTERNACIONAL Es el régimen mediante el cual una mercancía es transportada desde una aduana de origen hasta una aduana de destino que requiere cruzar fronteras de distintos países diferentes al de origen y al de destino. “Para la ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero, los medios de transporte deberán utilizar las rutas más directas entre la Aduana de Partida y la de Destino. Los precintos que coloque la autoridad aduanera o los que vengan colocados desde el país de procedencia, deberán permanecer intactos hasta la finalización de la modalidad y sólo podrán ser levantados o reemplazados por ésta, cuando por razones de control se detecten señales de violación de algún precinto, o se haya ordenado la apertura de algún medio de transporte o de una unidad de carga que se encuentren precintados.” ~ 17 ~
  • 18. (http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010) “Se podrá realizar el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga, cuando se requiera por circunstancias de fuerza mayor, o caso fortuito u otras circunstancias imprevisibles, que no impliquen el cambio de los precintos aduaneros, o la pérdida de la mercancía. En este caso, el transportador, previo el cambio, deberá comunicarlo por escrito o por fax a la Aduana de partida, identificando el medio de transporte, o la unidad de carga con la cual ha de finalizar la operación de transporte, sin que se requiera una nueva declaración y solamente se dejará constancia en la copia de la Declaración de Tránsito Aduanero sobre la identificación del nuevo medio de transporte. Si el cambio del medio de transporte o de la unidad de carga implica la ruptura de los precintos aduaneros, el transportador deberá solicitar la presencia de los funcionarios aduaneros de la jurisdicción más cercana, salvo que por razones de seguridad o de salubridad pública debidamente justificadas, sea necesario actuar de manera inmediata.” (http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010) “Para la realización del tránsito aduanero internacional se aplicará lo previsto en las Decisiones 327 y 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen”. (http://www.opcw.org/fileadmin/OPCW/LAO/article_VII/legislation_database/CO_D ECRETO_2685_28_DICIEMBRE_1999.pdf, extraído el 27 de marzo del 2010) Este régimen se utiliza especialmente en el transporte terrestre de mercancías entre países no fronterizos ya que la mercancía necesariamente tiene que atravesar el territorio de una o más países para llegar a su destino. En cuanto al transporte marítimo este régimen aplica cuando el país de destino de la mercancía no posee costas o no posee la infraestructura portuaria necesaria para recibir la mercancía. En el primer caso cuando un país no tiene costas, la mercancía se encuentra en tránsito aduanero internacional cuando sale del país de origen, llega a un tercer país el cual posea costas e infraestructuras portuarias y desde allí se emplee otro medio de transporte distinto al marítimo o fluvial para transportar la mercancía hasta el país de destino. ~ 18 ~
  • 19. En el segundo caso cuando el país de destino posee costas pero no posee la infraestructura portuaria adecuada, la mercancía se encuentra en tránsito aduanero internacional cuando al salir del país de origen llega a un tercer país el cual generalmente posee una ubicación contigua al país de destino pero este si posee la infraestructura portuaria adecuada, de esta manera cuando la mercancía llega a este tercer país se transporta por un medio diferente al marítimo o al fluvial. Por último la mercancía bajo el régimen de transito aduanero internacional para el transporte aéreo aplica en los siguientes casos:  Cuando no existe la infraestructura adecuada en el país de destino.  Cuando existiendo la infraestructura adecuada en el país de destino, existen muchas restricciones o barreras para la utilización comercial de la misma.  Cuando existiendo la infraestructura adecuada en el país de destino, esta se encuentra muy lejos del punto específico en el cual se requiere llevar la mercancía.  Cuando el país de destino no posee costas y a su vez no posee la infraestructura terrestre adecuada o está muy limitada. En el primer caso, la mercancía se encuentra en tránsito aduanero internacional cuando por vía aérea tiene que llegar del país de destino a un tercer país y de este transportarse por un medio diferente al aéreo. En el segundo caso, se observa una dificultad específica para el transporte de la mercancía del país de origen al país de destino el cual es que pueden existir muchas restricciones o altas barreras para la utilización de la adecuada infraestructura, alguna de estas pueden ser: fijación de cuotas de manejo o de traslado de ciertas mercancías, limitaciones en las horas hábiles para el transporte de las mercancías, altos precios en la manipulación y en el transporte de la mercancía dentro del aeropuerto, etc. En el tercer caso, se aplica específicamente para países de gran extensión territorial y que en un caso dado cuenten con escaza infraestructura aeroportuaria, la mercancía se encontrara en tránsito aduanero internacional cuando esta llegue a un tercer país por vía aérea generalmente con una posición contigua al país de destino, y de allí se transporte por un medio diferente al aéreo. Cabe aclarar que en este caso los trámites aduaneros y documentarios podrían ser más extensos pero estos se justifican en términos de costos y de tiempo. En el último caso al no existir infraestructura portuaria, ni de carreteras, el transporte debe hacerse por vía aérea y con escalas, de esta manera se podría ~ 19 ~
  • 20. minimizar los costos pero aumentaría el tiempo, la documentación y trámites aduaneros. Por otra parte cabe aclarar que una mercancía que se encuentra en tránsito aduanero internacional, su manejo y transporte es regulado directamente por la cámara de comercio internacional y la organización mundial de aduanas; sin embargo estas regulaciones solo constituyen lineamientos generales ya que cada país (U organizaciones económicas Internacionales) poseen lineamientos específicos para la regulación del tránsito aduanero internacional de mercancías de acuerdo con su régimen de comercio exterior. a. Reconocimiento internacional de las medidas de control aduanero Las medidas de control aduanero sobre las mercancías en el país de origen generalmente son aceptadas por las demás autoridades aduaneras de otros países por los cuales las mercancías se encuentran en tránsito y también en el país de destino de las mercancías; las autoridades aduaneras de los países en tránsito por los cuales circula la mercancía generalmente permiten el paso o transito siempre y cuando se ajuste a los lineamientos legales del país de origen de la mercancía, sin embargo estas poseen el derecho de manera autónoma otras medidas de control sobre las mercancías si lo creen necesario. b. Suspensión de gravámenes a la importación o la exportación Cuando una mercancía se encuentra en tránsito aduanero internacional esta generalmente puede atravesar el territorio de uno o más países en tránsito, sin tener que pagar gravámenes a la importación o a la exportación (o los derechos que se pagan son muy pequeños), además de esto muchas de estas mercancías en tránsito aduanero internacional se encuentran exenta del pago de otras tasas de compensación de los países que transitan, sin embargo se debe resaltar que generalmente los países por los cuales transita la mercancía tienen derecho a cobrar una tasa por concepto de manipuleo de la mercancía en terminales de carga, bodegaje y almacenamiento de esta, etc. El documento que se utiliza principalmente en el transito aduanero internacional es el cuaderno TIR1, el cual en sus orígenes tuvo la única finalidad de regular el transito aduanero internacional por vía terrestre, sin embargo después de un tiempo este se extendió para el medio de transporte ferroviario (TIF), y posteriormente a los medios marítimos y aéreos. 1 TIR: Documentó que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen, sin ser sometidas a controles aduaneros. Dentro de este sistema no se realiza inspección de la mercancía y se respetan los precintos a los países que se transitan. ~ 20 ~
  • 21. Tabla 4. NORMAS QUE REGULAN EL TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DENTRO DE LOS CONVENIOS DE LA ALADI CAN MERCOSUR CONO SUR CUENCA DEL PLANTA Decisión 477 sobre Res 4/91 Acuerdo sobre Acuerdo de transporte transito aduanero Adopción del trasporte fluvial por la hidrobia internacional (8/6/00). documento único internacional Paraguay. Panamá- MIC/DTA (carretero y terrestre (ATIT)- primer protocolo Decisión 399 sobre fluvial ) anexo I sobre adicional sobre asuntos transporte Res. 06/91 asuntos aduaneros. aduaneros. (suscritos internacional terrestre. Validación de lacres (suscrito por por Argentina, Bolivia, colocadores en c/u de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Toda mercancía que los estados partes p/ Brasil, Chile, Uruguay) se transporte operaciones de TAI. Paraguay, Perú y internacionalmente por Res. 9/92 Uruguay) Toda mercancía que se carretera deberá estar Adopción de TIF/DTA transporte amparada por una (ferroviario) Toda mercancía que internacionalmente por carta de porte Res. 39/92 se transporte la hidrobia Paraguay y internacional y un Incorporación nuevos internacionalmente Panamá deberá estar manifiesto de carga registros al MIC/DTA. por carretera deberá amparada por un internacional. Cuando Res. 115/94 estar amparada por manifiesto de carga esté sujeta al régimen Solicitud transito de una carta de porte internacional y cuando de transito aduanero material promocional. internacional y esté sujeta al régimen internacional, dicha 116/94 cuando esté sujeta de transito aduanero mercancía deberá Mercancías cargadas al régimen de internacional, deberá estar amparada en varias aduanas del transito aduanero estar amparada además con una D país de partida con un internacional, dicha además con un TAI. mismo MIC/DTA y en mercancía deberá documento MIC/DTA. la misma unidad de estar amparada transporte. además con un Dir. 4/97 documento Tratamiento aduanero MC/DTA. aplicable a una operación de TAI incluyendo un trayecto por vía acuática en embarcación bajo el sistema “ROLLON-ROLL OFP”. *Proyecto de acuerdo sobre transito aduanero (a estudio en el SGT 2) Fuente:(http://www.aladi.org/nsfaladi/cuaderno.nsf/vcuadernosweb/Transporte%2 0Internacional%20de%20carga-%20Cuaderno%20N%C2%B0%205, extraído el 27 de marzo del 2010) ~ 21 ~
  • 22. Para el caso particular del tránsito aduanero de mercancías provenientes de Colombia, para la CAN lo único que se necesita es el certificado de origen de la mercancía y la carta de Porte internacional de carretera, ya que Colombia al ser miembro suscrito de la CAN goza de estos beneficios, mientras que para los demás convenios de la ALADI, como lo son MERCOSUR, CONO Sur y CUENCA DEL PLATA, entre otros si necesita cumplir con toda la documentación requerida. AGENCIA MIENTO DE SEGUROS I. Importancia del seguro: Las operaciones del comercio internacional, entre ellas el transporte y las condiciones de compraventa, hacen necesario que los usuarios adopten medidas frente a los riesgos propios o inherentes a dichas actividades. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) Para el caso del transporte de mercancías es importante señalar que se realiza en consideración al peso y volumen de la carga y, muy excepcionalmente, se tiene en cuenta el valor de los productos, pues su declaración generará un incremento sustancial en el valor del flete. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) La ausencia de declaración de valor de la mercancía/carga del embarcador o exportador en los documentos de transporte permite al transportador, que frente a un incidente, limite su responsabilidad con relación a la unidad de carga (contenedor, pallets o bultos) o unidad de peso cuando se presente una pérdida o falta de entrega, saqueos o mermas de lo transportado, sin considerar la calidad ni el valor de la mercancía. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) Frente a esta realidad es necesario que los usuarios del comercio exterior (importadores / exportadores) contraten pólizas de seguro que amparen sus mercancías durante los movimientos de la carga desde su origen hasta su destino final y de esta forma se protejan del daño emergente y el lucro cesante. (en caso de haber sido pactado su cubrimiento). (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) ~ 22 ~
  • 23. De otra parte, es importante señalar que las condiciones y negociaciones en que se realizan las compraventas internacionales, están regidas por los Incoterms trece (13 en total), que buscan dar claridad tanto a comprador como a vendedor sobre sus derechos y obligaciones relacionadas con la entrega de la mercancía, transferencia de riesgos, distribución de gastos y trámites documentales. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) Lo anterior significa que dependiendo el Incoterm que rija la negociación internacional, la parte interesada en protegerse de los riesgos, tendrá que negociar adecuadamente las coberturas de la póliza de seguro de carga que amparen la mercancía y proteja su patrimonio. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) En consecuencia y ante el aumento exponencial de los riesgos, los usuarios del comercio exterior deben darse cuenta, que uno de los modos más efectivos para protegerse de dicha exposición, es la contratación de una póliza de seguro acorde con las necesidades de cada transacción. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) II. TRANSACCIONES INTERNACIONALES 2.1. La compraventa internacional y el seguro de carga. Con el paso del tiempo y el aumento de los intercambios comerciales entre los países, se hizo necesario crear un lenguaje común que permitiera a compradores y vendedores entender cuáles eran sus obligaciones y derechos dentro de las compraventas internacionales. De esta forma fue como surgieron los Incoterms, que se utilizan en la gran mayoría de negociaciones alrededor del mundo. En el momento de negociar deben definirse claramente que Incoterm se va a utilizar para definir quién va a hacerse cargo de la contratación del seguro, para que no hayan conflictos en caso de que suceda un percance durante el transporte de la mercancía. Es por esto que en cada Incoterm está claramente definido que parte negociadora es la que se asumirá la contratación del seguro y quien es el beneficiario. ~ 23 ~
  • 24. Tabla 5. Seguro de exportación. Fuente: (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) Tabla 6. Obligaciones del exportador. OBLIGACIÓN DEL EXPORTADOR DE PROVEER EL SEGURO DE CARGA INCOTERM CIF impone al vendedor la obligación de contratar, por su cuenta y con carácter transferible, una póliza de seguro marítimo que cubra los riesgos del transporte, el precio CIF, más un 10 por ciento adicional. El comprador asume los riesgos de las mercancías a partir del momento en que éstas hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque Es obligación del vendedor/exportador hacerle llegar la póliza o certificado de seguro al comprador y se recomienda que el vendedor/exportador haga entrega al comprador de la copia de las condiciones de la cobertura de la póliza, previa a la formalización del contrato, y esperar de su conformidad. La póliza de seguro contratada por el exportador debe permitir al comprador hacerle reclamaciones directas a la compañía de seguro CIP: El vendedor/exportador tiene la obligación de proveer un seguro de ~ 24 ~
  • 25. carga. La póliza de seguro contratada por el exportador debe permitir al comprador hacerle reclamaciones directas a la compañía de seguro. Es obligación del vendedor/exportador hacerle llegar la póliza o certificado de seguro al comprador. Es importante como medida preventiva que el vendedor/exportador haga llegar al comprador, previo a su contratación, copia de las condiciones de la cobertura de la póliza y esperar su conformidad. El vendedor/exportador tiene la obligación de proveer un seguro de carga. La póliza de seguro contratada por el exportador debe permitir al comprador hacerle reclamaciones directas a la compañía de seguro. Fuente: (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) Sin embargo, en muchas ocasiones, a pesar de los Incoterms, muchos intentan modificar los términos de éstos, por lo tanto se hace una recomendación especial: Si una exportación es convenida con pago a plazo, se aconseja que el vendedor sea quien contrate el seguro en las condiciones que más le convenga. De esta manera, se evita afrontar las dificultades que pudieran presentarse al intentar el cobro de la venta en el evento de que la carga resulte averiada o perdida y no existiera un seguro por parte del comprador o éste resultare insuficiente. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&ID Company=16, extraído el 10 de abril del 2010) 2.2. El contrato de transporte y el seguro. El contrato de transporte es de carácter consensual, es decir, que se forma por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. El transporte de carga puede ser realizado por los medios marítimo, terrestre, aéreo, ferroviario o por la combinación de estos medios (multimodal o intermodal). La elección del medio adecuado de transporte debe atender las necesidades tanto del exportador como del importador, a quienes se les sugiere analizar los siguientes factores para su escogencia:  Costo relacionado con embarque, desembarque y flete.  Urgencia en la entrega.  Características de las mercancías (cuidados especiales, pesos, volumen).  Disponibilidad del medio de transporte (frecuencia e itinerarios).  Puntos de recolección y entrega. ~ 25 ~
  • 26.  Riesgos (piratería, entre otros.) La obligación principal del transportador consiste en la entrega de la carga en el lugar de destino en las mismas condiciones en que la recibió. Por su parte, el remitente o el consignatario - según sea el caso - además de pagar el flete tiene la obligación de indicar al transportador, a más tardar al momento de la entrega de la carga, el nombre y la dirección del destinatario, lugar de la entrega, naturaleza, valor, número, peso, volumen y características de la carga, así como las condiciones especiales para su manipulación. La ausencia, inexactitud, insuficiencia de estas informaciones hará responsable al remitente frente al transportador y el destinatario de los perjuicios que ocurran por precauciones no tomados en razón de dichas deficiencias. El remitente también debe entregar las mercancías embaladas y rotuladas al transportador atendiendo a su naturaleza, así como suministrar antes del despacho de la carga la documentación que sea necesaria para el cumplimiento del transporte y las formalidades aduaneras, sanitarias y policía. En consideración a los riesgos del transporte y a las limitaciones de responsabilidad que puede invocar el transportador por pérdidas o daños a la carga, se recomienda al exportador que la mercancía viaje amparada por una póliza o seguro de carga que la proteja de los riesgos acordes con la naturaleza del negocio, las características de la carga y el modo de transporte utilizado. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) “Las pólizas en Colombia ofrecen protección integral que se denomina contractualmente cobertura completa, definición que incluye cuatro riesgos principales los cuales se citan a continuación:  Pérdida total o parcial.  Falta de emergencia.  Avería particular.  Saqueo. Nota: Dependiendo de la naturaleza del interés asegurable se puede convenir con la aseguradora la exclusión de alguno de los tres últimos amparos”. (Perilla, 2010, pág. 24). ~ 26 ~
  • 27. III. EL CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL 3.1. Aspectos generales. El contrato de seguro es un acuerdo entre dos personas, una de ellas denominada asegurador quien se obliga, mediante el pago de una prima, a asumir los riesgos de un tercero, denominado tomador, y a cumplir con el pago de una prestación económica (indemnización) en favor de un beneficiario o asegurado, en el evento de realizarse o presentarse el riesgo asegurado. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) 3.2. Características del contrato de seguro en general El contrato de seguro se caracteriza por ser:  Bilateral por cuanto genera obligaciones recíprocas para las partes contratantes como son: pagar la prima (tomador) y asumir el riesgo (asegurador).  Aleatorio, en caso de presentarse o no el siniestro, depende de la ocurrencia de la contingencia incierta de ganancia o pérdida.  De ejecución sucesiva puesto que las obligaciones que se derivan del contrato de seguro (los amparos o protecciones) deben cumplirse dentro de la vigencia del seguro.  Indemnizatorio y jamás podrá constituir para el asegurado una fuente de enriquecimiento.  Oneroso dado que tiene por objeto la utilidad y beneficio para ambos contratantes. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa ny=16, extraído el 10 de abril del 2010) 3.3. Factores Objetivos y Subjetivos del Seguro El factor objetivo del seguro de carga hace relación al valor de las mercancías aseguradas en el puerto de origen o destino, según como se haya estipulado. Para determinar dicho valor, se tiene en cuenta el costo de la mercancía, los fletes, los seguros y demás gastos relacionados con la importación o exportación acordes con la compraventa internacional. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) ~ 27 ~
  • 28. El factor subjetivo del seguro hace relación al valor que el tomador estipula para su carga. Tal es el caso de un transporte de obras de arte de un reconocido pintor, quien estima el valor de sus cuadros en una suma de dinero determinada. Es importante indicar que el valor establecido para la carga o mercancía no debe constituir una fuente de enriquecimiento para el beneficiario o asegurado en el evento de que se produzca el siniestro. Aquí aplican las normas sobre infraseguro o supraseguro. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) 3.4. Partes del contrato de seguro Son partes del contrato de seguro: el tomador, persona natural o jurídica que se protege de los riesgos económicos causados con la pérdida total o parcial o el deterioro de una mercancía y el asegurador. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) También concurren otras personas que derivan derechos del contrato como son: EL asegurado, el beneficiario, intermediario de seguros o corredor y el ajustador a quienes nos referiremos más adelante. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) 3.5. Vigencia del seguro Por regla general, la duración o vigencia del contrato de seguro es el lapso de tiempo determinado por la fecha de iniciación y la de expiración de la cobertura. Los riesgos corren por cuenta del asegurador después de la hora veinticuatro (24) del día en que se perfeccione el contrato, salvo que se haya pactado lo contrario. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) 3.6. Elementos esenciales del seguro Son elementos esenciales del contrato de seguro: El interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación condicional del asegurador. El interés asegurable: Se define como todo bien susceptible de estimación en dinero. El titular es una persona natural o jurídica, quien puede ver amenazado su patrimonio directa o indirectamente por la realización del riesgo. ~ 28 ~
  • 29. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) Características:  El interés debe ser lícito y susceptible de estimación en dinero, pues la finalidad es preservar la integridad del patrimonio (derechos y obligaciones).  El interés asegurable debe existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo y requiere del consentimiento del asegurado.  Valor asegurable: Es la estimación en dinero que hace el tomador de su carga o mercancía al asegurador. También se define como el límite legal de la indemnización. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010) El Riesgo Asegurable: Se define como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y su realización da origen a la obligación del asegurador. El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. Normalmente, el asegurador define los riesgos que asumirá y así lo hará constar en la póliza o en sus anexos. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) ¿Qué no es asegurable?  Los hechos ciertos no constituyen riesgos. Por lo tanto, no son asegurables.  La incertidumbre subjetiva del tomador respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.  El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010) La prima de seguro La Prima es el precio del seguro que debe pagar el tomador para que el asegurador asuma el riesgo. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago deben estar expresamente incorporadas en la póliza. ~ 29 ~
  • 30. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) El concepto prima se compone de tres puntos de vista: el técnico, el comercial y el jurídico.  El técnico: hace referencia al valor matemático del riesgo, el cual se mide bajo criterios de proporcionalidad y suficiencia: A mayor riesgo mayor prima y frecuencia-severidad de los eventos que son objeto del amparo.  El comercial: hace referencia a la suma de los costos administrativos, de colocación y utilidad del asegurador a la prima técnica.  El jurídico: La prima es un elemento esencial del contrato de seguro y significa que si no hay Prima, el contrato no existe y en caso de mora en su pago, el siniestro carecería de cobertura. El tomador debe efectuar el pago de la prima a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha de entrega de la póliza, o si fuere el caso, de la entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, salvo disposición legal o contractual diciendo lo contrario. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) Parámetros del costo del seguro Lo conforma un porcentaje calculado con base en las tablas de riesgos de las compañías de seguro frente al valor asegurado de la carga. La obligación condicional del asegurador consiste en cumplir con la prestación a favor del asegurado o beneficiario cuando se verifique o se presente el siniestro amparado en el contrato de seguro. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 10 de abril del 2010) Modalidades de la celebración del contrato de seguro Un contrato de seguro puede celebrarse bajo dos modalidades diferentes:  El seguro en nombre de un tercero sin poder para representarlo: Se presenta cuando el tomador contrata el seguro en nombre de un tercero a quien no representa. Bajo este modo, el asegurado puede ratificar el contrato aún después de ocurrido el siniestro. El tomador asume la totalidad de las ~ 30 ~
  • 31. obligaciones hasta tanto el asegurado informe al asegurador la ratificación o el rechazo.  El Seguro por cuenta de un tercero: Aquí al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada. En este caso, el tercero, debe ser determinado o determinable. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa ny=16, extraído el 10 de abril del 2010) Clases de Seguros  Seguro de personas: Comúnmente conocidos como seguros de vida.  Seguros de daños: Cuando amparan un bien específico se denominan seguro de daños reales y cuando amparan el activo y los pasivos de la persona, se denomina seguro de daños patrimoniales. Tal es el caso del seguro de carga. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010) Acción Judicial en caso de que el asegurador no pague la indemnización Las acciones judiciales en contra del asegurador deben proponerse dentro del siguiente término cuando no efectúe el pago de la indemnización (dentro de los 30 días siguientes a la reclamación)  Dos años para la prescripción ordinaria, que empieza a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.  Cinco años para la prescripción extraordinaria, que correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho, es decir, desde que se presenta el siniestro. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa ny=16, extraído el 10 de abril del 2010) Obligaciones de las partes del contrato Cuando se ha celebrado un contrato de seguros surgen para las partes una serie de derechos y obligaciones. El cumplimiento debe realizarse en forma sucesiva atendiendo lo pactado en la póliza y las normas vigentes. Son obligaciones del asegurado, tomador o beneficiario: ~ 31 ~
  • 32.  Declarar el estado del riesgo: Las declaraciones del asegurado deben ser conformes con la verdad y no deben contener omisiones que puedan influir sobre la apreciación del riesgo, en cuanto a la naturaleza, calidad y condiciones del peligro, porque de esto dependerá que el asegurador celebre el contrato o estipule condiciones más onerosas.  Mantener el estado del riesgo: No alterar el riesgo por acto voluntario e informar al asegurador de toda variación que ocurra, sea por las agravaciones que él cause o que resulten por obra de terceros.  Notificar por escrito al asegurador de la modificación del riesgo: El tomado o asegurado hará la notificación de los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación o variación del riesgo.  Cumplir con la garantía definida por el asegurador, las cuales constan en la póliza o en documento anexo a ella.  Evitar la extensión o propagación del riesgo: Ocurrido el siniestro, el asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas.  Notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro: Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que hayan conocido o debido conocer el acaecimiento del siniestro, el asegurado o el beneficiario deberá notificar al asegurador la ocurrencia del siniestro. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa ny=16, extraído el 10 de abril del 2010) Declarar los seguros coexistentes: El asegurado está obligado a declarar al asegurador los seguros coexistentes con indicación del asegurador y de la suma asegurada. Hay coexistencia de seguros cuando se reúnen las siguientes condiciones: a) Diversidad de aseguradores. b) Identidad del asegurado. c) Identidad del interés asegurado. d) identidad del riesgo.  Pagar la Prima.  Acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.  No renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so pena de perder su derecho a la indemnización. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo mpany=16, extraído el 10 de abril del 2010) ~ 32 ~
  • 33. Son obligaciones del asegurador:  Hacerse cargo de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de sus obligaciones.  Pagar la indemnización al asegurado o beneficiario. La indemnización no excederá en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa ny=16, extraído el 10 de abril del 2010) IV EL SEGURO DE CARGA 4.1 Elementos esenciales del seguro de carga Se han entendido como esenciales al seguro de carga los siguientes elementos:  La causa: La conforma el riesgo o peligro al que se exponen los bienes objeto del transporte.  El objeto: Lo conforman los bienes o intereses asegurados que están expuestos a los riesgos derivados del transporte.  La con sensualidad: Es el consentimiento o acuerdo de voluntades entre las partes del contrato de seguro y que se ve reflejado esencialmente en el precio (prima), cobertura y objeto asegurado. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa ny=16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.2 Prueba del contrato de seguro El contrato de seguro se prueba por escrito o mediante confesión. El asegurador está obligado a entregar al tomador un original del documento contentivo del contrato de seguro dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su celebración. Dicho documento se conoce como póliza. En aquellos casos en que el exportador decida contratar la póliza de carga con una agencia de carga podrá exigir válidamente copia de las condiciones del seguro al corredor de seguro o a la propia agencia de carga. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) ~ 33 ~
  • 34. 4.3 La Prima En el seguro de transporte. El asegurador gana irrevocablemente la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta. (Artículo 1070 C.Co.). (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.4 La póliza de seguro Es el documento que entrega el asegurador al tomador cuya redacción debe ser en castellano y estar firmada por el asegurador. Allí se estipulan las condiciones generales y particulares del contrato, los amparos, la vigencia, las exclusiones y las garantías que debe cumplir el tomador. La póliza además de constituir la prueba del contrato de seguro, es por sí misma un instrumento de cobro contra el asegurador, salvo que el asegurador no la objete dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite aun extrajudicialmente su derecho ante el asegurador. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.5. Documentos que hacen parte de la póliza  La solicitud de seguro firmada por el tomador.  Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza. (Artículo 1048 C.Co.). (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompa ny=16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.6. Clases o tipos de póliza  Póliza ESPECÍFICA: el amparo se circunscribe a un solo despacho de mercancías.  Póliza AUTOMÁTICA: cubre durante su vigencia una pluralidad de despachos sin que para cada uno de ellos se requiera un nuevo acuerdo de voluntades. En ellas se describen las condiciones generales del seguro, la identificación o valoración de los intereses del contrato (carga) y otros datos necesarios para su individualización y para ser definidos en declaraciones posteriores. Estas declaraciones se harán constar como anexos a la póliza, certificado de seguro, o por otros medios sancionados por la costumbre. ~ 34 ~
  • 35.  Póliza de VALORES, que ampara sumas de dinero. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.7. El certificado de seguro El certificado de seguro es un documento que emite el asegurador con base en la información que le reporta el tomador o asegurado. En el caso de transporte éste debe contener:  La forma cómo se hizo o deba hacerse el transporte.  La designación del punto donde se hizo o deba hacerse la recepción de las Mercancías aseguradas y el lugar de la entrega.  Las calidades específicas de las mercancías aseguradas con expresión del número de bultos.  El valor de las mercancías. El certificado de seguro no es el contrato de seguro, sino un medio para acreditar su celebración y existencia. El certificado de seguro puede emitirse aun después de que ha transcurrido el riesgo u ocurrido o podido ocurrir el siniestro. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.8. Garantía de seguro La garantía es la promesa del asegurado de hacer o no determinada cosa, cumplir determinada exigencia o afirmar o negar la existencia de determinada situación de hecho. De no cumplirse la garantía, el contrato de seguro será anulable y el asegurador podrá terminarlo desde el momento de la infracción. Las garantías deben constar en la póliza o en los documentos anexos a ella. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.9. Amparo o cobertura Es la protección que brinda el asegurador a los bienes del asegurado durante la vigencia del seguro, respecto de la ocurrencia de alguno de los hechos o riesgos determinados en el contrato. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) ~ 35 ~
  • 36. 4.10. El siniestro. El siniestro es la realización del riesgo asegurado. 4.10.1 ¿Qué hacer en caso de siniestro?  El asegurado o beneficiario deben dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro (reclamación), dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término puede ampliarse más, pero no reducirse (Artículo1075 CCo.).  El asegurado o beneficiario deben demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.  El asegurado debe evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer el salvamento de las cosas aseguradas.  El asegurado no podrá renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so pena de perder su derecho a la indemnización. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.11. La indemnización Es el pago que hace el Asegurador cuando el Asegurado o beneficiario acredita la ocurrencia del siniestro. La indemnización comprende el pago del daño emergente sufrido por el asegurado. Solo excepcionalmente y por pacto expreso las partes pueden pactar que el seguro indemnice el lucro cesante producido al asegurado por la realización del riesgo. El daño emergente corresponde al costo de las mercancías en su lugar de origen, más los embalajes que han debido hacerse, más los fletes que son devengados por el transportador en forma definitiva y más los impuestos y seguros pagados. El límite máximo que tendrá la indemnización a cargo del asegurador será el valor real declarado por el remitente (quien es parte del contrato de transporte). El monto se establece con la sumatoria del “costo de las mercancías en su lugar de origen más embalajes, fletes y la prima”, criterios que integran el valor de la suma asegurada en la póliza. Es importante señalar que nadie puede pretender indemnizaciones superiores al daño percibido. Es decir que el seguro no puede convertirse en causa de lucro para el asegurado. La indemnización será pagada en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador. (Artículo. 1110). ~ 36 ~
  • 37. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.12. CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA 4.12.1. Contenido de la póliza. El código de comercio en su artículo 1047 establece los requisitos de toda póliza de seguro, adicional a las condiciones generales del contrato se suman los siguientes: 1. La razón o denominación social del asegurador. 2. El nombre del tomador. 3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos al tomador. 4. La calidad en que actúa el tomador del seguro. 5. La identificación precisa de la cosa o persona respecto a las cuales se contrata el seguro. 6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento o el modo de determinar unas y otras. 7. La suma asegurada o el modo de precisarla. 8. La prima o el modo de calcularla y la forma de pago. 9. Los riesgos que el asegurado toma a su cargo. 10. La fecha en que se expide y la firma del asegurador. 11. Las demás condiciones particulares que acuerden las partes. Cuando las condiciones no estén acordadas de forma expresa, harán parte del contrato aquellas que consten en anexos o certificados de la póliza; así como, las condiciones y cláusulas que la compañía de seguros haya radicado ante la Superintendencia Bancaria (hoy Superfinancieras) para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.12.2. Suma asegurada Es el valor en términos económicos del interés asegurable (activos y pasivos de una persona). La suma asegurada constituye el límite máximo de responsabilidad que asume la aseguradora en la cobertura de la póliza de carga. Esto normalmente es por despacho. La definición de despacho es variable pero se debe adecuar a las necesidades del exportador referente al inicio y fin del transporte. ~ 37 ~
  • 38. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.12.3. Riesgos Cubiertos El riesgo lo constituye el hecho donde el asegurado se protege para no afectar su patrimonio. En esencia se cubren los riesgos de pérdida13 o daño material, saqueo, mermas de la mercancía identificada en la póliza, salvo las excepciones que se indican como riesgos excluibles o excluidos. Las aseguradoras utilizan el término “all risks” para ilustrar que hay “cobertura completa”. Sin embargo, es importante manifestar que esto no es preciso debido a que, entre otros, no incluyen los riegos derivados de huelga y guerra, para los que es necesario tomar una cobertura adicional. Del mismo modo, es importante verificar que haya cubrimiento para contribución por avería gruesa o común. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.12.4. Riesgos Excluibles / Excluidos Por estipulación expresa, (esto debe constar en la carátula de la póliza) las partes podrán excluir del seguro otorgado las pérdidas provenientes de los daños a los bienes asegurados que sean consecuencia de:  Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas.  Caídas accidentales al mar o al río de bultos durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo.  Accidentes que sufra el vehículo transportador como: encallamiento, varadura, hundimiento del barco, colisión con objetos externos distinto al agua. Vuelco o descarrilamiento del vehículo terrestre.  Saqueo (sustracción parcial o total del contenido de los bultos asegurados)  Falta de entrega (bien sea por hurto, extravío o similar) La prudencia señala que la carga debe contar siempre con la mayor cantidad de protecciones o amparos debido a que la misma está expuesta durante los movimientos normales de tránsito (desde la fábrica hasta la entrega al destinatario) a sufrir uno cualquiera de los siniestros mencionados, en cualquiera de los modos de transporte: marítimo, terrestre o aéreo. ~ 38 ~
  • 39. A diferencia de los riesgos excluibles se puede afirmar que en general los seguros de carga tienen como riesgos excluidos de su cobertura las pérdidas o daños que tuvieren causa o fueren consecuencia de:  Vicio propio (hongos), evaporaciones (combustibles, sustancias inflamables), combustión espontánea, mermas, filtraciones que no provengan de la rotura o daño del empaque.  Variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.  Pérdida de mercado.  Demora aún cuando sea causada por un riesgo cubierto dentro de la póliza.  Guerra internacional, guerra civil, insurrección, rebelión o cualquier acto de hostilidad de un poder beligerante o contra dicho poder.  Toma de muestras por autoridad competente, decomiso, embargo, secuestro, retención, aprehensión o, en general, cualquier acto de una autoridad sobre las mercancías o el medio de transporte.  Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por radiación nuclear o contaminación radioactiva.  Pérdidas o daños causados por roedores u otras plagas.  Errores o faltas en el despacho por haberse enviado los bienes en mal estado.  Mal empaque en las mercancías cuando el asegurado tiene el control sobre ellas. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.12.5. Obligaciones – deberes del asegurado Es importante señalar que el contrato de seguro se rige por el principio de la buena fe. Esto quiere decir que el comportamiento, las declaraciones e informaciones proveídas por el asegurado deben ajustarse a la realidad. Cualquier conducta que vaya en contra de esto automáticamente degenera en una nulidad relativa del seguro. Adicional al deber de actuar con buena fe por parte del asegurado en la declaración de los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, este tiene las siguientes obligaciones:  El asegurado o beneficiario está obligado a informar al asegurador de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que ~ 39 ~
  • 40. lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, pero no puede ser reducido por las partes.  Ocurrido el siniestro o la realización del riesgo cubierto, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y en la medida de lo posible proveer el salvamento de las cosas aseguradas.  Deberá cumplir con las garantías (promesa en la que el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa o cumplir ciertos parámetros impuestos por el asegurador). Las garantías deberán constar en la póliza de seguro.  Deberá pagar la prima dentro del término y en el lugar acordado para tal efecto.  Deberá informar por escrito al asegurador si tiene contratado un seguro de igual naturaleza sobre el mismo riesgo. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.12.6. Bienes excluidos / bienes expresamente asegurables Los bienes excluidos son aquellos que bajo ninguna circunstancia se aseguran dentro de una póliza de carga. Dentro de esta categoría los más comunes son:  Monedas y billetes.  Metales, piedras preciosas, objetos artísticos, joyas y similares.  Títulos Valores. Por su parte, los bienes expresamente asegurables son aquellos que es posible asegurar previo el consentimiento de la aseguradora. Por esto es común leer en las pólizas de seguro que “a menos que exista en la presente póliza estipulación expresa que los incluya, no se aseguran los despachos efectuados de los siguientes bienes: (…)”. Dentro de estos bienes podemos mencionar a mero título de ejemplo:  Maquinaria o mercancía usada.  Bienes de naturaleza explosiva o inflamable.  Animales. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010) ~ 40 ~
  • 41. 4.12.7. Garantías Es común que las compañías de seguro incorporen a sus pólizas un anexo relacionado con las garantías que ofrece el asegurado y cumplirá durante la vigencia de la cobertura. Ante el incumplimiento de estas garantías por parte del asegurado, el asegurador puede declinar el cubrimiento de algún siniestro. Por esta razón destacamos las garantías más comunes y relevantes de las pólizas de seguro de carga:  Permitir que se realice un control portuario sobre la carga transportada por una firma o persona seleccionada por la aseguradora.  Para los despachos terrestres nacionales y urbanos (incluyendo los trayectos iniciales de exportación) se requiere la presencia de escoltas armados en vehículos separados. Estos escoltas deben pertenecer a una firma de seguridad aprobada por la autoridad competente (actualmente la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada). El costo de los escoltas lo debe asumir el asegurado.  Edad y clasificación de motonaves (embarcaciones marítimas) hasta de 15 años.  Verificar que los transportes terrestres (nacionales y/o urbanos) se lleven a cabo únicamente de lunes a sábado de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, denominado horario diurno.  No permitir que los vehículos que movilizan las mercancías pernocten en carretera.  La edad de los vehículos que movilicen los bienes asegurados no deben tener una antigüedad superior a 15 años.  La remesa de carga (al documento que pruebe la celebración del contrato de transporte terrestre) debe ser expedido por la misma empresa encargada de la movilización de la carga.  El valor declarado al transportador debe ser del 100 por ciento del valor de la mercancía al momento de su entrega.  Los lugares de almacenamiento de las mercancías deben estar acondicionados para tal fin y contar con protecciones adecuadas contra los riesgos de incendio y robo. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCo mpany=16, extraído el 17 de abril del 2010) ~ 41 ~
  • 42. 4.12.8. Deducibles Es el valor que el asegurador deduce del monto del pago de un siniestro. Algunas veces, los deducibles están indicados en valores fijos (ejemplo: USD $5,000 por despacho) y en otras ocasiones están indicados en valores porcentuales (ejemplo: 3 por ciento del valor del despacho con un mínimo de 4 SMMLV). No obstante lo anterior, un buen manejo comercial (negociación) puede lograr un descuento en el deducible con la compañía de seguros que asume los riesgos. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) 4.12.9. Vigencia. En el seguro de transporte la vigencia puede ser por viaje o trayecto asegurado. (Artículo 1118 Código de Comercio.) Para los despachos de exportaciones es común encontrar que la cobertura de los riesgos se inicie desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro. La vigencia concluye con la entrega al destinatario en el lugar final de destino indicado en la póliza. En forma adicional, algunas aseguradoras incluyen un término de treinta (30) días comunes (incluye sábados, domingos y festivos) como período de vigencia. Estos treinta (30) días son contados a partir de la fecha de llegada del vehículo transportador hasta el lugar de embarque /desembarque, lo que pase primero. Sin embargo, el asegurado puede solicitar a la compañía aseguradora una ampliación del término. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) V. SINIESTROS Y RECLAMACIONES Un siniestro se puede definir como una Avería grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufre una mercancía por causa de un accidente, catástrofe, etc., que suelen ser indemnizadas por las aseguradoras. Cuando sucede un siniestro El asegurado o beneficiario le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro, la cuantía del daño y evitar su propagación. El asegurador le corresponde el pago de la indemnización. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) ~ 42 ~
  • 43. 5.1. Partes que intervienen en el manejo del siniestro y del reclamo  El asegurado o beneficiario.  El asegurador.  El intermediario o corredor de seguros: Es la persona jurídica que profesionalmente ofrece seguros, promueve su celebración y procura la renovación. También el intermediario de seguros asiste al asegurado en caso de siniestro, brinda asesoría para la actualización o modificación del contrato o el cobro de la prima. Al intermediario de seguros lo vigila la Superintendencia Bancaria.  El ajustador: Es la persona natural o jurídica, que a solicitud de una cualquiera de las partes (asegurador – asegurado) y por el pago de una remuneración (se aconseja contratar al inspector en una suma fija por la labor desarrollada), participa en la cuantificación del siniestro. El Ajustador desarrolla su trabajo en tres etapas básicas: Investigación, valoración de la pérdida y liquidación de los daños. Reporte: El ajustador presentará, a quien lo contrate, un reporte sobre el origen del daño y la pérdida del bien asegurado; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; la cuantía de la perdida y la recomendación del monto indemnizable de acuerdo con la póliza. 5.3. Inspección a la carga Cuando el siniestro implica la pérdida parcial de la mercancía, como en el caso de un saqueo o una contaminación, los ajustadores deben efectuar una inspección a la carga con el fin de determinar el daño real y la parte que puede ser recuperada por el asegurador. En estos casos, el procedimiento sugiere la toma de fotos o muestras de la carga para laboratorio y en algunos casos también la recepción de testimonios de las personas que han manejado la carga desde cuando se presentó el siniestro. (http://www.proexport.com.co/VbeContent/NewsDetail.asp?ID=8799&IDCompany= 16, extraído el 17 de abril del 2010) ~ 43 ~
  • 44. CONCLUSIONES El transporte internacional de carga es uno de los procesos de mayor importancia en el ámbito de comercio exterior ya que este incluye toda la planeación y el uso de diferentes instrumentos para transportar una carga o mercancía desde el puerto de un país a esta el puerto de otro, a su vez la realización de cada uno de los pasos y aspectos de este gran proceso posee una amplia regulación a nivel local, regional e internacional, las cuales deben ser complementadas con la normatividad especifica de varios países y sus autoridades aduaneras cuando se va emplear el régimen de transito aduanero internacional. El contrato de compraventa internacional desempeña un papel crucial dentro de las operaciones que se deben tramitar en el transporte internacional de carga, ya que en este se encuentran tipificadas todas las características y aspectos directamente relacionados con la mercancía, el medio de transporte por el que se movilizaran, las obligaciones de cada una de las partes, entre otra importantes regulaciones que se deben tener en cuenta. El transito aduanero internacional es un régimen ampliamente utilizado en el transporte internacional de mercancías, la utilización del tránsito aduanero internacional demanda para el exportador una ampliación logística más profunda ya que además de tener en cuenta la normatividad y los fletes en los países de origen y destinos de mercancía, el exportador debe tener en cuenta toda la normatividad y los costos derivados en los que se debe incurrir por concepto del tránsito de mercancía por el territorio de otros países. El contrato de seguro internacional de mercancía, a pesar de no ser un proceso obligatorio para realizar el proceso del transporte internacional, cada vez las empresas recurren mas a la contratación de este ya que el principal beneficio de la contratación de seguro, es que se asegura el patrimonio de la empresa representado en las mercancías, de esta forma si sucede un siniestro en alguna fase del proceso total, el exportador no incurriría en una pérdida total de su inversión. ~ 44 ~
  • 45. CASOS Caso Práctico Del Agenciamiento Del Transporte: Bill of lading conocimiento de embarque ZZZZ3010602 2 de diciembre de 1999 Sociedad XXXX. ltda Buen seguro Buenaventura- Bogotá Buen Viento Viaje- Japón 013 Hiroshima Kure 399 Buenaventura 30 pallets Partes para 1 caja ensamble de Cinturones de seguridad USD$ 4.535 USD$ 28.228 ~ 45 ~
  • 46. Contrato de transporte: La sociedad XXXX celebró un contrato de transporte marítimo con el naviero ZZZZ con las siguientes características: Embarcador: Sumitoco Inc Consignatario:Sociedad XXXX Trayecto: Japón – Buenaventura- Bogotá Fecha de embarque:2 de diciembre de 1999 Conocimiento de embarque: ZZZZ3010602 Descripción de la mercancía: Contenedor TEXU – 461665, que contenía treinta (30) pallets y una caja con partes de vehículos. Puerto de origen: Japón Puerto de destino: Buenaventura Motonave: Buen Viento Viaje-013 Caso Práctico Del Seguro: Manejo De Un Reclamo Y Liquidación De Un Siniestro En Importación, Exportación Y Despacho Local. El manejo de un siniestro y el consecuente reclamo a la compañía aseguradora en cargas de importación, exportación y de tránsito en despacho local atienden a las mismas etapas y principios donde el fin es el pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora. A título de ejemplo se presentan dos siniestros de pérdida de carga y el reclamo presentado a la compañía de seguros. Es importante señalar que cada movimiento de la carga en las operaciones de importación o exportación conlleva un riesgo que debe ser calculado, amparado o protegido por una compañía de seguros. Los riesgos que se presentan con el movimiento de las cargas ocurren en el embalaje, el cargue del operador portuario al camión, la pre-inspección de la autoridad portuaria, la subida y bajada de la carga al medio de transporte (buque, camión o aeronave). Por ello, el usuario del comercio exterior debe anticipar a la venta o compra de las mercaderías cuáles riesgos puede sufrir su carga en la ejecución de la venta y durante el transporte. CASO: SINIESTRO EN TRANSPORTE MARÍTIMO OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN BAJO EL INCOTERM DDP: SINIESTRO EN TRANSPORTE MARÍTIMO OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN: Contrato de seguro de carga: La sociedad XXXX celebró un contrato de seguro de transportes de mercancías con el asegurador “BUEN SEGURO”, siendo la sociedad XXXX TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO. En desarrollo del ~ 46 ~
  • 47. contrato BUEN SEGURO emitió la póliza No. 100070987501, por un valor asegurado de $540.000.000 y las siguientes especificaciones: Descripción de la mercancía: partes para ensamble de cinturones de seguridad Riesgo asegurado: Importación Trayecto: Japón – Buenaventura – Buenaventura – Bogotá Transportador: Marítimo – terrestre Amparos: Cobertura completa (hurto, saqueo, falta de entrega, incendio, inundación) / Lucro Cesante 10% y Gastos adicionales 10% Amparos adicionales: Huelga – guerra Contrato de transporte: La sociedad XXXX celebró un contrato de transporte marítimo con el naviero ZZZZ con las siguientes características: Embarcador: Sumitoco Inc Consignatario:Sociedad XXXX Trayecto: Japón – Buenaventura- Bogotá Fecha de embarque:2 de diciembre de 1999 Conocimiento de embarque: ZZZZ3010602 Descripción de la mercancía: Contenedor TEXU – 461665, que contenía treinta (30) pallets y una caja con partes de vehículos. Puerto de origen: Japón Puerto de destino: Buenaventura Motonave: Buen Viento Viaje-013 Siniestro: El día 3 de enero de 2000, durante la travesía, la motonave produjo la pérdida del contenedor TEXU – 461665 en alta mar por mal tiempo. La Línea Marítima, a través de su agente marítimo en Colombia, el día 5 de enero de 2000 informa al importador SOCIEDAD XXXX que el contenedor TEXU – 461665 y la carga embalada se había perdido debido al mal tiempo. Aviso de siniestro: La Sociedad XXXX notifica al intermediario de seguros la pérdida de la mercancía en los siguientes términos: Para su información y fines pertinentes declaramos siniestro relacionado con la falta de entrega de la mercancía contenida en el contenedor TEXU – 461665, que contenía treinta (30) pallets y una caja con partes de vehículos. Siniestro ocurrido durante el trayecto marítimo de Japón hasta Buenaventura el día 3 de enero de 2000. Anexa la siguiente documentación: a.- Informe del agente marítimo sobre la ocurrencia del siniestro (Acta de protesta del capitán de la motonave “Buen Viento”) b.- Copia de la lista de empaque. ~ 47 ~