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El sistema institucional de
protección de la libre competencia


    La Fiscalía Nacional Económica
2. La Fiscalía Nacional Económica.

• Naturaleza de la FNE: Art. 33.
• Servicio público descentralizado,
• Con personalidad jurídica y patrimonio propio,
• Independiente de todo organismo y servicio,
• Sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a
  través del Min. De Economía.
• La FNE tiene su sede en la ciudad de Santiago y puede ejercer
  sus atribuciones en todo el territorio de la República.
   – Art 34. El FNE podrá designar Fiscales Adjuntos para actuar
      en cualquier ámbito territorial cuando la especialidad y
      complejidad o urgencia de una investigación así lo requiera.
      Los Fiscales adjuntos tendrán las atribuciones que el FNE
      les delegue.
2. La Fiscalía Nacional Económica.

•   La FNE está a cargo de un funcionario, denominado
    Fiscal Nacional Económico, de la exclusiva
    confianza del Presidente de la República, al que le
    corresponde ejercer:
    –   El cargo de jefe superior del servicio.
    –   La representación judicial y extrajudicial del servicio.
•   Además de los requisitos para ingresar a la
    administración pública, el FNE deberá acreditar
    título de abogado y 10 años de ejercicio profesional
    o 3 años de antigüedad en el servicio./
2. La Fiscalía Nacional Económica.
•       Atribuciones y deberes del FNE: (Art. 39)
•       El FNE en el ejercicio de sus funciones será independiente de
        todas las autoridades y tribunales ante los cuales actúe. Podrá,
        en consecuencia, defender los intereses que le están
        encomendados en la forma que estime arreglada a Derecho,
        según sus propias apreciaciones.
•       Las atribuciones y deberes del FNE pueden sistematizarse de
        la siguiente forma:
    –      Atribuciones en el ámbito jurisdiccional.
    –      Atribuciones relativas a su función fiscalizadora.
    –      Atribuciones relativas a la coordinación con otros organismos
           para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• Atribuciones en el ámbito jurisdiccional.
• 1. Investigación:
•    El art. 39 letra a) dispone que el FNE podrá instruir las
    investigaciones que estime convenientes para comprobar las
    infracciones a esta ley, dando noticia de su inicio al afectado.
    Con conocimiento del Presidente del TDLC, la Dirección
    General de la Policía Civil deberá poner a disposición del FNE
    el personal que éste requiera para el cumplimiento del cometido
    indicado en esta letra o ejecutar las diligencias específicas que le
    solicite con el mismo objeto. Señala esta disposición que el
    FNE, con conocimiento del Presidente del TDLC, podrá
    disponer que las investigaciones que se instruyan de oficio o en
    virtud de denuncias tengan el carácter de reservadas.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• En este ámbito, se ha dispuesto además que el FNE podrá disponer de
  oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente
  sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto
  proteger la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o
  aportado antecedentes en conformidad al artículo 39 bis, o que
  contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro
  elemento cuya relevancia pueda afectar significativamente el
  desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de
  investigaciones de la Fiscalía.
• Lo anterior es sin perjuicio que en un proceso en curso y previo
  traslado, se aplique lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 22
  (prueba documental), o que se ordene por el tribunal otorgar copias de
  piezas del expediente que no se hayan agregado al proceso,
  suprimiendo en ellas todas las referencias que pudieren revelar las
  identidades u objeto de protección aludidos precedentemente.
• Finalmente, en este ámbito el FNE tiene la atribución de disponer que
  no se dé noticia del inicio de una investigación al afectado, con
  autorización del TDLC.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• El art. 41 dispone que la Fiscalía deberá recibir e
  investigar, según corresponda, las denuncias que formulen
  particulares respecto de actos que puedan importar
  infracción a las normas de la presente ley, sin perjuicio de
  remitir a las autoridades competentes aquellas que deban
  ser conocidas por otros organismos en razón de su
  naturaleza.
• Por su parte, el art. 42 dispone que las personas que
  entorpezcan las investigaciones que instruya la Fiscalía
  podrán ser apremiadas con arresto hasta por 15 días. La
  orden de arresto se dará por el juez letrado con jurisdicción
  en lo criminal que sea competente, según las reglas
  generales, a requerimiento del FNE, previa autorización
  del TDLC./
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• 2. Actuar como parte en los procesos por
  infracciones a las normas de protección de la libre
  competencia.
• El artículo 39 letra b) dispone que será atribución
  del FNE actuar como parte, representando el
  interés general de la colectividad en el orden
  económico, ante el TDLC y los tribunales de
  justicia, con todos los deberes y atribuciones que
  le correspondan en esa calidad.
• Se exceptúan de este ámbito las investigaciones
  criminales y causas de esa naturaleza.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• Ante la Corte Suprema, el FNE por sí o por delegado, podrá defender o
  impugnar los fallos del TDLC. Respecto de las investigaciones
  practicadas por los fiscales adjuntos y de los cargos formulados por
  éstos, el FNE podrá hacerlos suyos, ejerciendo sus funciones
  acusadoras ante el TSLC o desestimarlos, con informe fundado a esta
  misma.
• En los casos en que el FNE no tenga la calidad de parte, el artículo 39
  letra e) dispone que deberá emitir los informes que solicita el TDLC.
• En este ámbito, el artículo 40 dispone que el FNE podrá, cuando lo
  estime necesario, asumir, por si o por delegado, la representación de la
  Fiscalía en cualquier proceso e intervenir, de igual manera, en
  cualquier instancia, trámite o actuación determinada ante los tribunales
  de justicia o autoridades administrativas o municipales. En sus escritos
  y actuaciones ante el TDLC y los tribunales de justicia, la FNE estará
  exenta de los impuestos que establecen las leyes y los abogados que le
  representen podrán comparecer personalmente ante los Tribunales
  Superiores./
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• 3. Presentar requerimientos al TDLC:
• El art. 39 letra c) dispone que el FNE podrá requerir del
  TDLC el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones, las
  cuales se encuentran enumeradas en el artículo 18. De
  igual forma, el FNE puede requerir al TDLC la adopción
  de medidas preventivas con ocasión de las investigaciones
  que la Fiscalía se encuentre ejecutando.
• 4.Velar por el cumplimiento de los fallos:
• De acuerdo a lo dispuesto en el art. 39 letra d),
  corresponde al FNE velar por el cumplimiento de los
  fallos, decisiones, dictámenes e instrucciones que dicten el
  TDLC o los tribunales de justicia en las materias a que se
  refiere esta ley./
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• Atribuciones relativas a su función fiscalizadora.
• El DL 211 entrega al FNE una serie de atribuciones
  fiscalizadoras, que le permiten velar por el cumplimiento de las
  normas de defensa de la libre competencia en los mercados, las
  que se enumeran a continuación:

•   1. Solicitar colaboración de funcionarios y órganos públicos.
•   2. Requerir de estos servicios antecedentes.
•   3. Solicitar a los particulares información y antecedentes.
•   4. Llamar a declarar o pedir declaración por escrito.
•   5. Requerir informes técnicos.
•   6. Facultades especiales de investigación.
•   7. Facultad de suscribir acuerdos con agentes económicos.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• 1. Solicitar colaboración de funcionarios y órganos
  públicos: El art. 39 letra f) faculta al FNE a solicitar la
  colaboración de cualquier funcionario de los organismos y
  servicios públicos, de las municipalidades o de las
  empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus
  empresas, entidades o sociedades, o las municipalidades,
  tengan aporte, representación o participación, quienes
  estarán obligados a prestarla, como asimismo a
  proporcionar los antecedentes que obren en sus archivos y
  que el FNE les requiera, aun cuando dichos antecedentes
  se encuentren calificados como secretos o reservados, de
  conformidad a la legislación vigente, caso este último en
  que se requerirá la autorización previa del Tribunal./
2. La Fiscalía Nacional Económica.
   2. Requerir de estos servicios antecedentes:
• El art. 39 letra g) autoriza al FNE a requerir a las
  entidades señaladas en la letra precedente que
  ponga a su disposición los antecedentes que estime
  necesarios para las investigaciones, denuncias o
  querellas que se encuentre practicando o en que le
  corresponda intervenir. En este ámbito, la norma
  dispone que el FNE también podrá recabar y
  ejecutar por medio de los funcionarios que
  corresponda, el examen de toda la documentación,
  elementos contables y otros que estime necesarios.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• 3. Solicitar a los particulares información y
  antecedentes:
• Como es natural, debido a la naturaleza de su
  función, el FNE debe estar provisto de
  atribuciones fiscalizadoras de entidades privadas,
  que conforman la mayor parte de las
  organizaciones que operan en los mercados. Por
  ello, el art. 39 letra h) faculta al FNE para solicitar
  a los particulares las informaciones y los
  antecedentes que estime necesarios con motivo de
  las investigaciones que practique.
2. La Fiscalía Nacional Económica.

• Las personas naturales y los representantes de personas
  jurídicas a los que el FNE requiera antecedentes o
  informaciones cuya entrega pudiere irrogar perjuicio a sus
  intereses o a los de terceros, podrán solicitar al TDLC que
  deje sin efecto total o parcialmente el requerimiento. Esta
  solicitud deberá ser fundada y se presentará a la FNE
  dentro de los 5 días siguientes a la comunicación del
  requerimiento, cuyos efectos se suspenderán desde el
  momento en que se efectúa la respectiva presentación. El
  TDLC conocerá y resolverá dicha solicitud en su sesión
  más próxima, con informe verbal o escrito del FNE, y su
  pronunciamiento no será susceptible de recurso alguno.
2. La Fiscalía Nacional Económica.

• 4. Llamar a declarar o pedir declaración por escrito:
• El FNE está facultado por el art. 39 letra j) para llamar a
  declarar o pedir declaración por escrito, a los
  representantes, administradores, asesores y dependientes
  de las entidades o personas que pudieren tener
  conocimiento de hechos, actos o convenciones objeto de
  investigaciones y a toda otra persona que hubiere ejecutado
  y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier
  naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento
  estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Fiscalía Nacional Económica.

• 5. Requerir informes técnicos:
• El artículo 39 letra k) faculta al FNE para
  requerir a los organismos técnicos del
  Estado los informes que estime necesarios y
  contratar los servicios de peritos o técnicos.
2. La Fiscalía Nacional Económica.

• 6. Facultades especiales de investigación: La ley 20.361
  entregó nuevas facultades al FNE en el ámbito de la
  investigación de atentados contra la libre competencia. En
  la letra n del artículo 39 se ha dispuesto que en casos
  graves y calificados de investigaciones destinadas a
  acreditar conductas de las descritas en la letra a) del art. 3,
  podrá solicitar, mediante petición fundada y con la
  aprobación previa del TDLC, autorización al Ministro de la
  Corte de Apelaciones que corresponda de acuerdo al turno,
  para que Carabineros o la PDI, bajo la dirección del
  funcionario de la FNE que indique la solicitud, proceda a:
2. La Fiscalía Nacional Económica.

• n.1) Entrar a recintos públicos o privados y, si
  fuere necesario, a allanar y descerrajar;
• n.2) Registrar e incautar toda clase de objetos y
  documentos que permitan acreditar la existencia
  de la infracción;
• n.3) Autorizar la interceptación de toda clase de
  comunicaciones; y
• n.4) Ordenar a cualquier empresa que preste
  servicios de comunicaciones, que facilite copias y
  registros de las comunicaciones transmitidas o
  recibidas por ella.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• Aclara este numeral que a circunstancia de haber
  concurrido a la aprobación referida precedentemente, no
  será causal de inhabilidad de los ministros del TDLC para
  conocer del proceso. Para otorgar la autorización a que se
  refiere el párrafo primero, el Ministro de Corte de
  Apelaciones deberá verificar la existencia de antecedentes
  precisos y graves acerca de la existencia de prácticas de
  colusión, reunidos por la Fiscalía con anterioridad a la
  solicitud de autorización para hacer uso de las facultades
  de esta letra. En la autorización, se deberá especificar con
  precisión, la singularización de las medidas, el tiempo por
  el cual podrán ejercerse y las personas a las que dichas
  medidas pueden afectar.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• Dispone esta norma que el ejercicio de estas facultades
  deberá sujetarse a los requisitos y            formalidades
  establecidos en los artículos 205; 207; 208; 209, incisos
  primero, segundo y tercero, no siendo aplicable la
  remisión de los antecedentes al fiscal regional para los
  efectos previstos en este último inciso; 210; 212 a 214, y
  216 a 225, salvo el inciso tercero del artículo 222, del
  Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, la
  Fiscalía no podrá interceptar las comunicaciones entre el
  sujeto investigado y aquellas personas que, por su estado,
  profesión o función legal, como el abogado, médico o
  confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les
  hubiere confiado.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• Las expresiones "fiscal" o "Ministerio Público" a que hacen
  referencia las disposiciones del Código Procesal Penal, se
  entenderán hechas, para los efectos de la presente ley, al "Fiscal
  Nacional Económico". Las referencias a "juez" o "juez de
  garantía", se entenderán efectuadas al Ministro de la Corte de
  Apelaciones señalado en el párrafo primero de este literal; las
  alusiones a "juicio oral" se entenderán al "procedimiento", y las
  efectuadas a "imputado" se entenderán hechas al "afectado".
• En caso que la Fiscalía no cumpliere con alguno de los
  requisitos o formalidades indicados en el párrafo cuarto, los
  afectados podrán reclamar ante el Ministro de Corte de
  Apelaciones a que se refiere el párrafo primero, el que resolverá
  de forma inmediata, en una sola audiencia, sin forma de juicio y
  oyendo a las partes.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• Los resultados de las actuaciones establecidas en el párrafo
  primero, no podrán ser utilizados como medios de prueba
  en el procedimiento ante el Tribunal, cuando el desempeño
  o ejercicio de ellas hubiere tenido lugar fuera de los
  supuestos establecidos en la ley o cuando no se hubieren
  cumplido los requisitos previstos para su procedencia y
  hubiere sido declarado así, en la forma señalada en el
  párrafo precedente, por el Ministro de Corte de
  Apelaciones allí referido.
• Los antecedentes que se obtengan en virtud del ejercicio de
  las facultades contenidas en esta letra, no podrán ser
  utilizados por la Fiscalía en ninguna otra investigación,
  salvo que medie una nueva autorización judicial.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• 7. Facultad de suscribir acuerdos con agentes económicos:
• La letra ñ del art. 39, introducida por la Ley 20.361 dispone que
  el FNE podrá suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes
  económicos involucrados en sus investigaciones, con el objeto
  de cautelar la libre competencia en los mercados.
• El TDLC tomará conocimiento del acuerdo en una sola
  audiencia, sin forma de juicio, convocada especialmente al
  efecto, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes,
  durante la cual podrá escuchar alegatos de las partes
  comparecientes al acuerdo. El TDLC deberá aprobar o rechazar
  el acuerdo en un plazo máximo de quince días hábiles, contados
  desde la fecha de la audiencia. Estas resoluciones una vez
  ejecutoriadas serán vinculantes para las partes que
  comparecieron al acuerdo y en su contra sólo procederá el
  recurso de reposición.
2. La Fiscalía Nacional Económica.
• 3. Atribuciones relativas a la coordinación con
  otros organismos para el cumplimiento de sus
  funciones.
• De acuerdo a lo dispuesto en el art. 39 letra l, el
  FNE puede celebrar convenios o memorándum de
  entendimiento con otros servicios públicos y
  universidades, en materias de cooperación
  recíproca. Asimismo, celebrar convenios con
  agencias u otros organismos extranjeros que
  tengan por objeto promover o defender la libre
  competencia en las actividades económicas.
2. La Fiscalía Nacional Económica.

• De igual forma, el FNE podrá convenir con otros servicios
  públicos y organismos del Estado la transferencia
  electrónica de información, que no tenga el carácter de
  secreta o reservada de acuerdo a la ley, para facilitar el
  cumplimiento de sus funciones. Asimismo, y previa
  resolución fundada el FNE podrá convenir la interconexión
  electrónica con organismos o instituciones privadas. Del
  mismo modo, podrá convenir esta interconexión con
  organismos públicos extranjeros u organizaciones
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3. fne

  • 1. El sistema institucional de protección de la libre competencia La Fiscalía Nacional Económica
  • 2. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • Naturaleza de la FNE: Art. 33. • Servicio público descentralizado, • Con personalidad jurídica y patrimonio propio, • Independiente de todo organismo y servicio, • Sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Min. De Economía. • La FNE tiene su sede en la ciudad de Santiago y puede ejercer sus atribuciones en todo el territorio de la República. – Art 34. El FNE podrá designar Fiscales Adjuntos para actuar en cualquier ámbito territorial cuando la especialidad y complejidad o urgencia de una investigación así lo requiera. Los Fiscales adjuntos tendrán las atribuciones que el FNE les delegue.
  • 3. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • La FNE está a cargo de un funcionario, denominado Fiscal Nacional Económico, de la exclusiva confianza del Presidente de la República, al que le corresponde ejercer: – El cargo de jefe superior del servicio. – La representación judicial y extrajudicial del servicio. • Además de los requisitos para ingresar a la administración pública, el FNE deberá acreditar título de abogado y 10 años de ejercicio profesional o 3 años de antigüedad en el servicio./
  • 4. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • Atribuciones y deberes del FNE: (Art. 39) • El FNE en el ejercicio de sus funciones será independiente de todas las autoridades y tribunales ante los cuales actúe. Podrá, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados en la forma que estime arreglada a Derecho, según sus propias apreciaciones. • Las atribuciones y deberes del FNE pueden sistematizarse de la siguiente forma: – Atribuciones en el ámbito jurisdiccional. – Atribuciones relativas a su función fiscalizadora. – Atribuciones relativas a la coordinación con otros organismos para el cumplimiento de sus funciones.
  • 5. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • Atribuciones en el ámbito jurisdiccional. • 1. Investigación: • El art. 39 letra a) dispone que el FNE podrá instruir las investigaciones que estime convenientes para comprobar las infracciones a esta ley, dando noticia de su inicio al afectado. Con conocimiento del Presidente del TDLC, la Dirección General de la Policía Civil deberá poner a disposición del FNE el personal que éste requiera para el cumplimiento del cometido indicado en esta letra o ejecutar las diligencias específicas que le solicite con el mismo objeto. Señala esta disposición que el FNE, con conocimiento del Presidente del TDLC, podrá disponer que las investigaciones que se instruyan de oficio o en virtud de denuncias tengan el carácter de reservadas.
  • 6. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • En este ámbito, se ha dispuesto además que el FNE podrá disponer de oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto proteger la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al artículo 39 bis, o que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya relevancia pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscalía. • Lo anterior es sin perjuicio que en un proceso en curso y previo traslado, se aplique lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 22 (prueba documental), o que se ordene por el tribunal otorgar copias de piezas del expediente que no se hayan agregado al proceso, suprimiendo en ellas todas las referencias que pudieren revelar las identidades u objeto de protección aludidos precedentemente. • Finalmente, en este ámbito el FNE tiene la atribución de disponer que no se dé noticia del inicio de una investigación al afectado, con autorización del TDLC.
  • 7. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • El art. 41 dispone que la Fiscalía deberá recibir e investigar, según corresponda, las denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan importar infracción a las normas de la presente ley, sin perjuicio de remitir a las autoridades competentes aquellas que deban ser conocidas por otros organismos en razón de su naturaleza. • Por su parte, el art. 42 dispone que las personas que entorpezcan las investigaciones que instruya la Fiscalía podrán ser apremiadas con arresto hasta por 15 días. La orden de arresto se dará por el juez letrado con jurisdicción en lo criminal que sea competente, según las reglas generales, a requerimiento del FNE, previa autorización del TDLC./
  • 8. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • 2. Actuar como parte en los procesos por infracciones a las normas de protección de la libre competencia. • El artículo 39 letra b) dispone que será atribución del FNE actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante el TDLC y los tribunales de justicia, con todos los deberes y atribuciones que le correspondan en esa calidad. • Se exceptúan de este ámbito las investigaciones criminales y causas de esa naturaleza.
  • 9. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • Ante la Corte Suprema, el FNE por sí o por delegado, podrá defender o impugnar los fallos del TDLC. Respecto de las investigaciones practicadas por los fiscales adjuntos y de los cargos formulados por éstos, el FNE podrá hacerlos suyos, ejerciendo sus funciones acusadoras ante el TSLC o desestimarlos, con informe fundado a esta misma. • En los casos en que el FNE no tenga la calidad de parte, el artículo 39 letra e) dispone que deberá emitir los informes que solicita el TDLC. • En este ámbito, el artículo 40 dispone que el FNE podrá, cuando lo estime necesario, asumir, por si o por delegado, la representación de la Fiscalía en cualquier proceso e intervenir, de igual manera, en cualquier instancia, trámite o actuación determinada ante los tribunales de justicia o autoridades administrativas o municipales. En sus escritos y actuaciones ante el TDLC y los tribunales de justicia, la FNE estará exenta de los impuestos que establecen las leyes y los abogados que le representen podrán comparecer personalmente ante los Tribunales Superiores./
  • 10. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • 3. Presentar requerimientos al TDLC: • El art. 39 letra c) dispone que el FNE podrá requerir del TDLC el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones, las cuales se encuentran enumeradas en el artículo 18. De igual forma, el FNE puede requerir al TDLC la adopción de medidas preventivas con ocasión de las investigaciones que la Fiscalía se encuentre ejecutando. • 4.Velar por el cumplimiento de los fallos: • De acuerdo a lo dispuesto en el art. 39 letra d), corresponde al FNE velar por el cumplimiento de los fallos, decisiones, dictámenes e instrucciones que dicten el TDLC o los tribunales de justicia en las materias a que se refiere esta ley./
  • 11. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • Atribuciones relativas a su función fiscalizadora. • El DL 211 entrega al FNE una serie de atribuciones fiscalizadoras, que le permiten velar por el cumplimiento de las normas de defensa de la libre competencia en los mercados, las que se enumeran a continuación: • 1. Solicitar colaboración de funcionarios y órganos públicos. • 2. Requerir de estos servicios antecedentes. • 3. Solicitar a los particulares información y antecedentes. • 4. Llamar a declarar o pedir declaración por escrito. • 5. Requerir informes técnicos. • 6. Facultades especiales de investigación. • 7. Facultad de suscribir acuerdos con agentes económicos.
  • 12. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • 1. Solicitar colaboración de funcionarios y órganos públicos: El art. 39 letra f) faculta al FNE a solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos y servicios públicos, de las municipalidades o de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus empresas, entidades o sociedades, o las municipalidades, tengan aporte, representación o participación, quienes estarán obligados a prestarla, como asimismo a proporcionar los antecedentes que obren en sus archivos y que el FNE les requiera, aun cuando dichos antecedentes se encuentren calificados como secretos o reservados, de conformidad a la legislación vigente, caso este último en que se requerirá la autorización previa del Tribunal./
  • 13. 2. La Fiscalía Nacional Económica. 2. Requerir de estos servicios antecedentes: • El art. 39 letra g) autoriza al FNE a requerir a las entidades señaladas en la letra precedente que ponga a su disposición los antecedentes que estime necesarios para las investigaciones, denuncias o querellas que se encuentre practicando o en que le corresponda intervenir. En este ámbito, la norma dispone que el FNE también podrá recabar y ejecutar por medio de los funcionarios que corresponda, el examen de toda la documentación, elementos contables y otros que estime necesarios.
  • 14. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • 3. Solicitar a los particulares información y antecedentes: • Como es natural, debido a la naturaleza de su función, el FNE debe estar provisto de atribuciones fiscalizadoras de entidades privadas, que conforman la mayor parte de las organizaciones que operan en los mercados. Por ello, el art. 39 letra h) faculta al FNE para solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique.
  • 15. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • Las personas naturales y los representantes de personas jurídicas a los que el FNE requiera antecedentes o informaciones cuya entrega pudiere irrogar perjuicio a sus intereses o a los de terceros, podrán solicitar al TDLC que deje sin efecto total o parcialmente el requerimiento. Esta solicitud deberá ser fundada y se presentará a la FNE dentro de los 5 días siguientes a la comunicación del requerimiento, cuyos efectos se suspenderán desde el momento en que se efectúa la respectiva presentación. El TDLC conocerá y resolverá dicha solicitud en su sesión más próxima, con informe verbal o escrito del FNE, y su pronunciamiento no será susceptible de recurso alguno.
  • 16. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • 4. Llamar a declarar o pedir declaración por escrito: • El FNE está facultado por el art. 39 letra j) para llamar a declarar o pedir declaración por escrito, a los representantes, administradores, asesores y dependientes de las entidades o personas que pudieren tener conocimiento de hechos, actos o convenciones objeto de investigaciones y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
  • 17. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • 5. Requerir informes técnicos: • El artículo 39 letra k) faculta al FNE para requerir a los organismos técnicos del Estado los informes que estime necesarios y contratar los servicios de peritos o técnicos.
  • 18. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • 6. Facultades especiales de investigación: La ley 20.361 entregó nuevas facultades al FNE en el ámbito de la investigación de atentados contra la libre competencia. En la letra n del artículo 39 se ha dispuesto que en casos graves y calificados de investigaciones destinadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del art. 3, podrá solicitar, mediante petición fundada y con la aprobación previa del TDLC, autorización al Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la PDI, bajo la dirección del funcionario de la FNE que indique la solicitud, proceda a:
  • 19. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • n.1) Entrar a recintos públicos o privados y, si fuere necesario, a allanar y descerrajar; • n.2) Registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de la infracción; • n.3) Autorizar la interceptación de toda clase de comunicaciones; y • n.4) Ordenar a cualquier empresa que preste servicios de comunicaciones, que facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella.
  • 20. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • Aclara este numeral que a circunstancia de haber concurrido a la aprobación referida precedentemente, no será causal de inhabilidad de los ministros del TDLC para conocer del proceso. Para otorgar la autorización a que se refiere el párrafo primero, el Ministro de Corte de Apelaciones deberá verificar la existencia de antecedentes precisos y graves acerca de la existencia de prácticas de colusión, reunidos por la Fiscalía con anterioridad a la solicitud de autorización para hacer uso de las facultades de esta letra. En la autorización, se deberá especificar con precisión, la singularización de las medidas, el tiempo por el cual podrán ejercerse y las personas a las que dichas medidas pueden afectar.
  • 21. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • Dispone esta norma que el ejercicio de estas facultades deberá sujetarse a los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 205; 207; 208; 209, incisos primero, segundo y tercero, no siendo aplicable la remisión de los antecedentes al fiscal regional para los efectos previstos en este último inciso; 210; 212 a 214, y 216 a 225, salvo el inciso tercero del artículo 222, del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía no podrá interceptar las comunicaciones entre el sujeto investigado y aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado.
  • 22. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • Las expresiones "fiscal" o "Ministerio Público" a que hacen referencia las disposiciones del Código Procesal Penal, se entenderán hechas, para los efectos de la presente ley, al "Fiscal Nacional Económico". Las referencias a "juez" o "juez de garantía", se entenderán efectuadas al Ministro de la Corte de Apelaciones señalado en el párrafo primero de este literal; las alusiones a "juicio oral" se entenderán al "procedimiento", y las efectuadas a "imputado" se entenderán hechas al "afectado". • En caso que la Fiscalía no cumpliere con alguno de los requisitos o formalidades indicados en el párrafo cuarto, los afectados podrán reclamar ante el Ministro de Corte de Apelaciones a que se refiere el párrafo primero, el que resolverá de forma inmediata, en una sola audiencia, sin forma de juicio y oyendo a las partes.
  • 23. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • Los resultados de las actuaciones establecidas en el párrafo primero, no podrán ser utilizados como medios de prueba en el procedimiento ante el Tribunal, cuando el desempeño o ejercicio de ellas hubiere tenido lugar fuera de los supuestos establecidos en la ley o cuando no se hubieren cumplido los requisitos previstos para su procedencia y hubiere sido declarado así, en la forma señalada en el párrafo precedente, por el Ministro de Corte de Apelaciones allí referido. • Los antecedentes que se obtengan en virtud del ejercicio de las facultades contenidas en esta letra, no podrán ser utilizados por la Fiscalía en ninguna otra investigación, salvo que medie una nueva autorización judicial.
  • 24. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • 7. Facultad de suscribir acuerdos con agentes económicos: • La letra ñ del art. 39, introducida por la Ley 20.361 dispone que el FNE podrá suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en sus investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia en los mercados. • El TDLC tomará conocimiento del acuerdo en una sola audiencia, sin forma de juicio, convocada especialmente al efecto, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes, durante la cual podrá escuchar alegatos de las partes comparecientes al acuerdo. El TDLC deberá aprobar o rechazar el acuerdo en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la audiencia. Estas resoluciones una vez ejecutoriadas serán vinculantes para las partes que comparecieron al acuerdo y en su contra sólo procederá el recurso de reposición.
  • 25. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • 3. Atribuciones relativas a la coordinación con otros organismos para el cumplimiento de sus funciones. • De acuerdo a lo dispuesto en el art. 39 letra l, el FNE puede celebrar convenios o memorándum de entendimiento con otros servicios públicos y universidades, en materias de cooperación recíproca. Asimismo, celebrar convenios con agencias u otros organismos extranjeros que tengan por objeto promover o defender la libre competencia en las actividades económicas.
  • 26. 2. La Fiscalía Nacional Económica. • De igual forma, el FNE podrá convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado la transferencia electrónica de información, que no tenga el carácter de secreta o reservada de acuerdo a la ley, para facilitar el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, y previa resolución fundada el FNE podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales, con los cuales haya celebrado convenios o memorándum de entendimiento.//