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Lcdo. Duran Jeison, V-13.695.425
Actividad N° 03/Sección: Única
Unidad Curricular: Entorno Legal y Const. de la
Función Pública
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Ley
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“Las buenas
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Ley
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General
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Disposiciones Generales
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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
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Depende del Poder Ciudadano y le corresponde:
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Artículo 2.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Artículo 3.
La CGR En el ejercicio de sus
funciones:
1.
No está
subordinada
a ningún otro
órgano del
Poder
Público.
2.
Goza de
autonomía
funcional,
administrativa y
organizativa
3.
Tiene potestad
para dictar
normas
reglamentarias
en las materias
de su
competencia.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Artículo 4. LOCGRYSNCF
Sistema
Nacional de
Control Fiscal
Comprende:
1. Órganos
2.
Estructuras
3. Recursos
4. Procesos
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Artículo 7. Obligación de colaborar con los
órganos que integran el Sistema Nacional de
Control Fiscal
ENTES
ORGANISMOS
DEL SECTOR
PÚBLICO
SERVIDORES
PÚBLICOS
PARTICULARES
Deberán proporcionar
información escrita o verbal,
libros, registros y documentos
que les sean requeridos con
motivo del ejercicio de sus
competencias
Deberán atender las
citaciones o
convocatorias que les
sean formuladas.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Artículo 9.
1. Órganos
del Poder
Público
Nacional
2. Órganos
del Poder
Público
Estadal
3. Órganos
del Poder
Público
Distrital
4. Órganos
del Poder
Público
Municipal
Sujetos a las disposiciones de la presente Ley
y al control, vigilancia y fiscalización de la
CGR:
5. Órganos
del Poder
Público del
Territorio
Federal
8. Las
universidad
es públicas
10. Las
sociedades de
cualquier
naturaleza en
las que los
entes tengan
participación
11. Las
fundaciones,
asociaciones
civiles y demás
instituciones
creadas con
fondos
12. Las personas
naturales o
jurídicas
contribuyentes
Según el Código
Orgánico
Tributario
6. Los
institutos
autónomos
nacionales,
estadales,
distritales y
municipales
7. El Banco
Central de
Venezuela
9. Las demás
personas de
derecho
público
nacionales,
estadales,
distritales y
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Artículo 24. Órganos que integran el Sistema
Nacional de Control Fiscal
El Control Interno
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Art. 35, 36, 37
Es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los
métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley
Para
salvaguardar
Sus recursos, verificar la
exactitud y veracidad de
su información
financiera y
administrativa
promover
La eficiencia, economía
y calidad en sus
operaciones
Y estimular
La observancia de las
políticas prescritas y
lograr el cumplimiento
de su misión, objetivos y
metas.
Debe ser
adecuado
A la naturaleza,
estructura y fines
del ente.
Y será
responsabilidad
De las máximas
autoridades jerárquicas de
cada ente la
responsabilidad de
organizar, establecer,
mantener y evaluar el
sistema de control interno
Su funcionamiento
Se basa en la elaboración de las
normas básicas dictadas por la
Contraloría General de la República,
las normas, manuales de
procedimientos, indicadores de
gestión, índices de rendimiento y
demás instrumentos realizados por
el Ente público.
El Control Interno
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Artículo
38
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la
correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a
créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y
suficientes para responder por las obligaciones que ha de
asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las
excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de
Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás
leyes que sean aplicables
Requisitos para proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la
elaboración de otros contratos:
El Control Interno
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Artículo
38
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del
presupuesto o a créditos adicionales legalmente
acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y
debidamente comprobados, salvo que correspondan a
pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a
funcionarios conforme a las leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus
titulares.
Se deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los
responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
El Control Interno
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Articulo 39
Las autoridades administrativas
de cada departamento, deberán
ejercer vigilancia sobre el
cumplimiento de las normas
constitucionales y legales, de
los planes y políticas, así como
de los instrumentos de control
interno.
Referidos al artículo 35 de la
LOCGRYSNCF, sobre las
operaciones y actividades
realizadas por las unidades
administrativas y servidores
de las mismas, bajo su
directa supervisión.
El Control Interno
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Art. 40, 41
Unidades de Auditoria Interna
Les corresponde evaluar:
• El sistema de control
interno, incluyendo el
grado de operatividad y
eficacia de los sistemas de
administración y de
información gerencial.
• Realizar el examen de los
registros y estados
financieros, para
determinar su pertinencia
y confiabilidad, y la
evaluación de la eficiencia,
eficacia y economía en el
marco de las operaciones
realizadas.
• Podrán realizar auditorías,
inspecciones, fiscalizaciones,
exámenes, estudios, análisis e
investigaciones de todo tipo y
de cualquier naturaleza en el
ente sujeto a su control,
• Verificar la legalidad,
exactitud, sinceridad y
corrección de sus operaciones,
• Evaluar el cumplimiento y los
resultados de los planes y las
acciones administrativas, la
eficacia, eficiencia, economía,
calidad e impacto de su
gestión.
Potestad Investigativa de los
Órganos de Control Fiscal
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Articulo 77
La potestad de
investigación de los
órganos de control fiscal
será ejercida en los
términos de la
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley,
cuando a su juicio existan
méritos suficientes para
ello
la potestad de
investigación preliminar,
que poseen los órganos
de control fiscal, está
asociada a las
actuaciones necesarias
para verificar la
ocurrencia de actos,
hechos u omisiones
contrarios a normas
legales o sublegales
regula todo lo relativo
al procedimiento para
determinar las
responsabilidades en
las que pueden
incurrir los
funcionarios públicos
en el ejercicio de sus
cargos
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Reglamento de la LOCGRYDSNCF
Art. 70, 80
Regula todo lo
concerniente con la
potestad
investigativa que
ostentan los
Órganos de Control
Fiscal
Es la base legal que
sustenta no sólo la
potestad
investigativa como
procedimiento
previo al de
determinación de
la presunta
responsabilidad
Regula todo lo
relacionado con los
supuestos
generadores de
responsabilidad
administrativa, las
sanciones
aplicables, medidas
preventivas entre
otras acciones.
El procedimiento
determinación de
responsabilidades
está dividido en
dos etapas una de
investigación
previa y otra
posterior a dicha
investigación
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Obligación de colaborar con los órganos
de Control Fiscal - LOCGRYDSNCF
Articulo 7.
Los entes y organismos
del sector público, los
servidores públicos y
los particulares,
deberán atender las
citaciones o
convocatorias que les
sean formuladas.
Los entes y
organismos del
sector público, los
servidores públicos y
los particulares están
obligados a colaborar
con los órganos que
integran el Sistema
Nacional de Control
Fiscal,
Así mismo, deberán
proporcionar
informaciones escritas
o verbales, los libros,
los registros y los
documentos que les
sean requeridos con
motivo del ejercicio de
sus competencias
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Art. 54 y 56 de Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativo LOPA
Cuando la solicitud
provenga del interesado,
éste deberá indicar la
oficina donde curse la
documentación
La autoridad administrativa
a la que corresponda la
tramitación del expediente,
solicitará de las otras
autoridades u organismos
los documentos, informes o
antecedentes que estime
convenientes para la mejor
resolución del asunto
La omisión de los
informes y antecedentes
señalados en los artículos
anteriores no suspenderá
la tramitación, salvo
disposición expresa en
contrario
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Carácter reservado de las
investigaciones-LOCGRYDSNCF
Articulo 79.
una vez que se vincula directamente la actuación u omisión de un
funcionario con los hechos investigados el expediente
inmediatamente dejará de ser reservado para ese funcionario quién
tendrá derecho a que le sean informados los hechos con los cuales
el estarían vinculando.
Respecto a este termino hay que ser cauteloso pues esta Norma
habla de imputado siendo está una calificación que para ese
momento aún no tiene el funcionario pues en esta fase previa se
trata de personas vinculadas a un hecho determinado o
simplemente personas investigadas evidentemente la palabra.
El artículo 73 y 75 ambos del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría aclaran que las personas indicadas en ese artículo 79 de
la Ley que estén directamente vinculadas con los actos hechos u
omisiones investigado tendrán el carácter de interesados legítimos
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Suspensión en el ejercicio
del cargo- LOCGRYDSNCF
Articulo 80.
Los efectos que generan
con ocasión de la
potestad investigativa,
es que el titular del
órgano de control fiscal,
podrá solicitar como
medida cautelar la
suspensión temporal del
funcionario investigado
Si durante la sustanciación de la potestad
investigativa surgen hechos que revisten carácter
penal o civil el órgano de control deberá certificar
el expediente de investigación y remitirlo de
manera inmediata el ministerio público a los fines
de que esta instancia sea la encargada de hacer
efectiva estas dos tipos de responsabilidades.
La potestad que tienen los Órganos de
Control Fiscal de llevar adelante todas
las investigaciones que consideren
pertinentes a los fines de determinar
de manera preliminar si existen
méritos suficientes dan lugar a la
apertura de la segunda fase del
procedimiento.
Formación del Expediente
LOCGRYDSNCF
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Articulo 81.
De las
actuaciones
realizadas de
conformidad con
el artículo 77 de
esta Ley, se
formará
expediente y se
dejará constancia
de sus resultados
en un informe
Se hace
necesario,
formar un
expediente,
debido al
mantenimiento y
el debido
cuidado con los
soportes para
minimizar los
errores
Una vez dictado el auto de
proceder, se inicia la formación
del expediente, el cual
contendrá los documentos
probatorios, de esas acciones,
hechos, actos o omisiones, que
se detectaron en la actuación
de control y que serán objeto
de la investigación
Responsabilidad
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Articulo
82
Los funcionarios, funcionarias,
empleados, empleadas, obreros y
obreras
Particulares que administren,
manejen o custodien recursos
Responden penal, civil y
administrativamente de los actos,
hechos u omisiones contrarios a la
norma expresa en que incurran en
el desempeño de sus funciones.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
ARTICULO 91
La adquisición de bienes, contratación de obras o servicios, según lo previsto
en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable
La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y
salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u
organismo publico.
No exigir garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado
insuficientemente.
La celebración de contratos por funcionarios públicos o personas o en
representación de otro, con los entes y organismos públicos
Constituyen supuestos de responsabilidad administrativa
los actos, hechos u omisiones mencionados a
continuación:
# 01
# 02
# 03
# 04
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
La utilización en obras o servicios de índole particular,
de trabajadores o bienes o recursos que estén
afectados o destinados a los entes y organismos
públicos
La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias,
certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o
cualquier otro documento en un procedimiento relacionado
con la gestión de los entes y organismos públicos.
La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no
suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o
no contratados, así como prestaciones, utilidades,
bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en
alguna manera discrepen de las normas que las consagran.
En estos casos la responsabilidad corresponderá a los
funcionarios que intervinieron en el procedimiento de
ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se
haya generado la irregularidad.
# 05
# 06
# 07
ARTICULO 91
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
El endeudamiento o la realización de operaciones de
crédito público con inobservancia de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público
La omisión del control previo.
# 08
# 09
o las demás leyes, reglamentos y contratos que
regulen dichas operaciones o en contravención al
plan de organización, políticas, normativa interna, los
manuales de sistemas y procedimientos que
comprenden el control interno.
ARTICULO 91
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado
de las metas señaladas en los correspondientes programas o
proyecto.
La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al
Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo
las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulen
esta materia.
Contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la
responsabilidad de los entes, sin disponer presupuestariamente de los
recursos necesarios; salvo que tales operaciones sean efectuadas en
situaciones de emergencia evidentes, pero informando de manera inmediata
a los respectivos órganos de control fiscal.
# 10
# 11
# 12
ARTICULO 91
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Abrir con fondos de un organismo en entidades financieras,
cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar
dichos fondos en cuenta personal ya abierta
La disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean
responsables el funcionario, salvo que éstos comprueben haber
procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y
haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida.
La aprobación de pagos ilegales o indebidos, por parte de los
miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados
encargados de la administración del patrimonio de los entes
# 13
# 14
# 15
ARTICULO 91
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a
los usuarios las planillas, formularios, formatos o especies
fiscales.
La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que
excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin
razones que lo justifiquen.
Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se
correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del
organismo.
# 16
# 17
# 18
ARTICULO 91
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos
de los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de
esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo
negligentemente.
# 19
ARTICULO 91
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
“El concierto con los interesados para que se produzca un
determinado resultado, o la utilización de maniobras
conducentes a ese fin, que realice un funcionario al intervenir,
por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato,
concesión, licitación, en la liquidación de haberes del patrimonio
de un ente de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo
9 de esta Ley…”.
“las actuaciones simuladas o fraudulentas en la
administración o gestión de alguno de los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley”.
“El empleo de fondos de alguno de los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de
aquellas a que estuvieron destinados por Ley…”
# 20
# 21
# 22
ARTICULO 91
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
“Quienes ordenen iniciar la ejecución de
contratos en contravención a una norma legal o
sublegal, al plan de organización, las políticas,
normativa interna, los manuales de sistemas y
procedimientos que comprenden el control
interno.”
“Quienes estando obligados a permitir las visitas
de inspección o fiscalización de los órganos de
control se negaren a ello o no les suministraren los
libros, facturas y demás documentos que requieren
para el mejor cumplimiento de sus funciones.”
“Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo
hicieren en la debida oportunidad, sin justificación,
las presentaren reiteradamente incorrectas o no
prestaren las facilidades requeridas para la
revisión”.
# 23
# 24
# 25
ARTICULO 91
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
“Quienes incumplan las normas e instrucciones
de control dictadas por la Contraloría General de
la República”.
“La designación de funcionarios que hubieren sido
declarados inhabilitados por la Contraloría General
de la República.”
“La retención o el retardo injustificado en el pago o
en la tramitación de órdenes de pago.”
# 26
# 27
# 28
ARTICULO 91
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
“Cualquier otro acto, hecho u omisión
contrario a una norma legal o sublegal al
plan de organización, las políticas,
normativa interna, los manuales de
sistemas y procedimientos que
comprenden el control interno.”
# 29
Los funcionarios Serán sancionados, de acuerdo
con la gravedad de la falta y a la entidad de los
perjuicios causados, con multa de Unidades
Tributarias
ARTICULO 91
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
“Un buen informe
de Auditoria
Interna debe
atraer, educar y
quizás lo mas
importante,
provocar una
acción inmediata”.
(Nahun Frett)
UNEFM Decanato de
Postgrado
Referencias Bibliográficas
C.R.B.V (2000). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 24 de marzo de 2000.
L.E.F.P (2002). Ley del Estatuto de la Función Pública. Publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.522. Caracas, 06 de septiembre de
2002.
L.O.P.A (1981). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 2.818 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
1º de julio de 1981.
L.O.C.G.R.S.N.C.F (2002). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal. Publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.013. Caracas, 23 de Diciembre de 2010.
Reglamento de la LOCGRYDSNCF (2009) Reglamento de la de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.240.
Caracas, 12 de agosto de 2009.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF
Decanato de
Postgrado
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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF

  • 1. Elaborado por: Abg. Marcano Luis, V-11.421.431 Dr. Barrios Yusmel, 10.971.390 Dra. Acosta Gioconda, V-12.182.014 Lcda. Vierma Pierina, V-15.768.082 Lcdo. Colina Nelson, V-13.487.618 Lcdo. Duran Jeison, V-13.695.425 Actividad N° 03/Sección: Única Unidad Curricular: Entorno Legal y Const. de la Función Pública Prof.: Msc. Juan Miguel Roberty Velazco República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda Vicerrectorado Académico Decanato de Postgrado Programa Maestría en Gerencia Pública Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Julio, 2021 Decanato de Postgrado UNEFM
  • 2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF “Las buenas costumbres y no la fuerza son las columnas de las leyes; y el ejercicio de la Justicia es el ejercicio de la libertad ” Simón Bolívar Decanato de Postgrado UNEFM
  • 3. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Disposiciones Generales 3. La participación de los ciudadanos (as) en el ejercicio de la función contralora. Artículo 1. Objeto Regular las funciones de: 1. La Contraloría General de la República (CGR) 2. El Sistema Nacional de Control Fiscal
  • 4. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF La Contraloría General de la República Depende del Poder Ciudadano y le corresponde: DE LOS INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS Vigilancia Fiscalización Control Tales actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier revisión fiscal en los organismos y entidades sujetos a su control. Artículo 2.
  • 5. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Artículo 3. La CGR En el ejercicio de sus funciones: 1. No está subordinada a ningún otro órgano del Poder Público. 2. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa 3. Tiene potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia.
  • 6. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Artículo 4. LOCGRYSNCF Sistema Nacional de Control Fiscal Comprende: 1. Órganos 2. Estructuras 3. Recursos 4. Procesos
  • 7. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Artículo 7. Obligación de colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal ENTES ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO SERVIDORES PÚBLICOS PARTICULARES Deberán proporcionar información escrita o verbal, libros, registros y documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias Deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas.
  • 8. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Artículo 9. 1. Órganos del Poder Público Nacional 2. Órganos del Poder Público Estadal 3. Órganos del Poder Público Distrital 4. Órganos del Poder Público Municipal Sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la CGR: 5. Órganos del Poder Público del Territorio Federal 8. Las universidad es públicas 10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las que los entes tengan participación 11. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos 12. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes Según el Código Orgánico Tributario 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales 7. El Banco Central de Venezuela 9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y
  • 9. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Artículo 24. Órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal
  • 10. El Control Interno Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Art. 35, 36, 37 Es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley Para salvaguardar Sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa promover La eficiencia, economía y calidad en sus operaciones Y estimular La observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. Debe ser adecuado A la naturaleza, estructura y fines del ente. Y será responsabilidad De las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno Su funcionamiento Se basa en la elaboración de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos realizados por el Ente público.
  • 11. El Control Interno Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Artículo 38 1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes. 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables Requisitos para proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos:
  • 12. El Control Interno Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Artículo 38 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria. 4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes. 5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares. Se deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
  • 13. El Control Interno Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Articulo 39 Las autoridades administrativas de cada departamento, deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, así como de los instrumentos de control interno. Referidos al artículo 35 de la LOCGRYSNCF, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión.
  • 14. El Control Interno Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Art. 40, 41 Unidades de Auditoria Interna Les corresponde evaluar: • El sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial. • Realizar el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas. • Podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, • Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, • Evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.
  • 15. Potestad Investigativa de los Órganos de Control Fiscal Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Articulo 77 La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello la potestad de investigación preliminar, que poseen los órganos de control fiscal, está asociada a las actuaciones necesarias para verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a normas legales o sublegales regula todo lo relativo al procedimiento para determinar las responsabilidades en las que pueden incurrir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos
  • 16. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Reglamento de la LOCGRYDSNCF Art. 70, 80 Regula todo lo concerniente con la potestad investigativa que ostentan los Órganos de Control Fiscal Es la base legal que sustenta no sólo la potestad investigativa como procedimiento previo al de determinación de la presunta responsabilidad Regula todo lo relacionado con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa, las sanciones aplicables, medidas preventivas entre otras acciones. El procedimiento determinación de responsabilidades está dividido en dos etapas una de investigación previa y otra posterior a dicha investigación
  • 17. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Obligación de colaborar con los órganos de Control Fiscal - LOCGRYDSNCF Articulo 7. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, Así mismo, deberán proporcionar informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias
  • 18. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Art. 54 y 56 de Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo LOPA Cuando la solicitud provenga del interesado, éste deberá indicar la oficina donde curse la documentación La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto La omisión de los informes y antecedentes señalados en los artículos anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición expresa en contrario
  • 19. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Carácter reservado de las investigaciones-LOCGRYDSNCF Articulo 79. una vez que se vincula directamente la actuación u omisión de un funcionario con los hechos investigados el expediente inmediatamente dejará de ser reservado para ese funcionario quién tendrá derecho a que le sean informados los hechos con los cuales el estarían vinculando. Respecto a este termino hay que ser cauteloso pues esta Norma habla de imputado siendo está una calificación que para ese momento aún no tiene el funcionario pues en esta fase previa se trata de personas vinculadas a un hecho determinado o simplemente personas investigadas evidentemente la palabra. El artículo 73 y 75 ambos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría aclaran que las personas indicadas en ese artículo 79 de la Ley que estén directamente vinculadas con los actos hechos u omisiones investigado tendrán el carácter de interesados legítimos
  • 20. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Suspensión en el ejercicio del cargo- LOCGRYDSNCF Articulo 80. Los efectos que generan con ocasión de la potestad investigativa, es que el titular del órgano de control fiscal, podrá solicitar como medida cautelar la suspensión temporal del funcionario investigado Si durante la sustanciación de la potestad investigativa surgen hechos que revisten carácter penal o civil el órgano de control deberá certificar el expediente de investigación y remitirlo de manera inmediata el ministerio público a los fines de que esta instancia sea la encargada de hacer efectiva estas dos tipos de responsabilidades. La potestad que tienen los Órganos de Control Fiscal de llevar adelante todas las investigaciones que consideren pertinentes a los fines de determinar de manera preliminar si existen méritos suficientes dan lugar a la apertura de la segunda fase del procedimiento.
  • 21. Formación del Expediente LOCGRYDSNCF Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Articulo 81. De las actuaciones realizadas de conformidad con el artículo 77 de esta Ley, se formará expediente y se dejará constancia de sus resultados en un informe Se hace necesario, formar un expediente, debido al mantenimiento y el debido cuidado con los soportes para minimizar los errores Una vez dictado el auto de proceder, se inicia la formación del expediente, el cual contendrá los documentos probatorios, de esas acciones, hechos, actos o omisiones, que se detectaron en la actuación de control y que serán objeto de la investigación
  • 22. Responsabilidad Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Articulo 82 Los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras Particulares que administren, manejen o custodien recursos Responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a la norma expresa en que incurran en el desempeño de sus funciones.
  • 23. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF ARTICULO 91 La adquisición de bienes, contratación de obras o servicios, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo publico. No exigir garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente. La celebración de contratos por funcionarios públicos o personas o en representación de otro, con los entes y organismos públicos Constituyen supuestos de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones mencionados a continuación: # 01 # 02 # 03 # 04
  • 24. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores o bienes o recursos que estén afectados o destinados a los entes y organismos públicos La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos públicos. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad. # 05 # 06 # 07 ARTICULO 91
  • 25. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público La omisión del control previo. # 08 # 09 o las demás leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de organización, políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. ARTICULO 91
  • 26. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyecto. La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulen esta materia. Contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes, sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal. # 10 # 11 # 12 ARTICULO 91
  • 27. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Abrir con fondos de un organismo en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta La disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el funcionario, salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida. La aprobación de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración del patrimonio de los entes # 13 # 14 # 15 ARTICULO 91
  • 28. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios las planillas, formularios, formatos o especies fiscales. La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen. Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo. # 16 # 17 # 18 ARTICULO 91
  • 29. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente. # 19 ARTICULO 91
  • 30. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF “El concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras conducentes a ese fin, que realice un funcionario al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes del patrimonio de un ente de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley…”. “las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley”. “El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley…” # 20 # 21 # 22 ARTICULO 91
  • 31. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF “Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.” “Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones.” “Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión”. # 23 # 24 # 25 ARTICULO 91
  • 32. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF “Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República”. “La designación de funcionarios que hubieren sido declarados inhabilitados por la Contraloría General de la República.” “La retención o el retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes de pago.” # 26 # 27 # 28 ARTICULO 91
  • 33. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF “Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.” # 29 Los funcionarios Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de Unidades Tributarias ARTICULO 91
  • 34. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF “Un buen informe de Auditoria Interna debe atraer, educar y quizás lo mas importante, provocar una acción inmediata”. (Nahun Frett) UNEFM Decanato de Postgrado
  • 35. Referencias Bibliográficas C.R.B.V (2000). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 24 de marzo de 2000. L.E.F.P (2002). Ley del Estatuto de la Función Pública. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.522. Caracas, 06 de septiembre de 2002. L.O.P.A (1981). Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.818 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 1º de julio de 1981. L.O.C.G.R.S.N.C.F (2002). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.013. Caracas, 23 de Diciembre de 2010. Reglamento de la LOCGRYDSNCF (2009) Reglamento de la de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.240. Caracas, 12 de agosto de 2009. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SNCF Decanato de Postgrado UNEFM