1. TAREA 1.2 ¿EN
QUÉ SE PARECEN UN GUÍA DE
TURISMO Y UN DIRECTOR DE TOUR?
Por Laura Tejada García
2. A través de esta tarea vamos a diferenciar dos tipos de guía: un GUÍA DE
TURISMO y un DIRECTOR DE TOUR. Veremos las características que debe poseer cada
uno para ejercer de manera eficiente su profesión, sus principales funciones y servicios
que prestan, y la legislación que les afecta y se aplica a la actividad que desarrollan.
¡¡Comencemos!!
Lo primero de todo es definir cada figura. El guía de turismo (también llamado
guía local, guía de ciudad o guía oficial) es aquel que presta servicios de información,
acompañamiento, asistencia y muestra el patrimonio histórico-monumental, cultural y
natural de la zona.
Llamamos director de tour (jef@ de grupo, correo de turismo, o guía de ruta) a
la persona responsable del desarrollo del viaje turístico, coordinando y haciendo las
gestiones oportunas para que se cumpla el programa contratado por el viajero.
3. CARACTERÍSTICAS, CAPACIDADES Y PERFIL PROFESIONAL
Aunque llevan a cabo funciones muy distintas, hay varias características comunes que ambos
deben poseer para asumir su profesión:
- Ciertas aptitudes y actitudes.- buena presencia, una cuidada imagen personal, un correcto
lenguaje oral y corporal, actitud positiva y de servicio, diplomacia, capacidad de
decisión, tolerancia, independencia y flexibilidad, puntualidad…
- Cierto dominio del arte de las relaciones humanas, dinámica de grupo, técnicas de
transmisión de la información de forma amena.
- Conocimientos de geografía, historia, arte, costumbres y folclore.
- El dominio de varios idiomas es una herramienta de trabajo esencial. Un guía o director
bilingüe o políglota podrá atender las inquietudes del turista y orientarle en su idioma durante su estancia y
visita.
4. EL GUÍA DE TURISMO
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Presta servicios de información, acompañamiento, orientación y /o asistencia de
materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica o natural.
Asiste al grupo durante su estancia en un destino.
Hablará al grupo sobre la ciudad o recursos visitados, deberá tener por tanto, un
profundo conocimiento sobre los mismos.
Las visitas a pie es uno de los servicios más característicos del guía, son paseos de dos
o tres horas máximo de duración en los que se describen las zonas monumentales.
Las visitas también pueden hacerse desde un autobús, asistiendo así a visitas
panorámicas por la ciudad micrófono en mano.
Una forma más divertida de hacer estas visitas es en bicicleta o en segway, donde el
guía deberá tener además conocimiento del manejo de los mismos.
Asiste también el guía a las llamadas shore excursión, que son aquellas visitas que se
ofrecen a los pasajeros de un crucero cuando hacen escala en un puerto.
Además de atender a grupos, pueden prestar los mismos servicios de forma individual,
los “privares”.
5. EL DIRECTOR DE TOUR
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Acompaña al grupo en el viaje a lo largo del tour.
Informa de forma general de los lugares visitados, cercanos y por los que discurre la
ruta, un poco de historia, sistema económico y político de la zona, gastronomía,
folclore, curiosidades y anécdotas…
Da información de interés para el turista como dónde cambiar de moneda,
restaurantes en los que degustar la gastronomía propia de la zona, qué suvenires
típicos se pueden adquirir y zonas de compras y ocio, en caso de que se hable una
lengua distinta a la del turista algo de vocabulario básico para que el visitante se pueda
defender, funcionamiento del transporte público y dónde se compran los billetes,
dónde está la oficina de turismo,…
Como consecuencia de lo anterior, debe actualizar de manera frecuente la información
de los lugares y países a visitar.
Gestiona y supervisa todo el tour, asegurando que se cumpla todo el programa,
coordinando el itinerario con el chófer del bus, las estancias y reservas en los hoteles
contratados y en los restaurantes que se hayan podido incluir dentro del tour,
contacta con los guías de turismo y directamente con los clientes, ejerce por tanto de
intermediario entre el cliente y las empresas que prestan sus servicios a lo largo de la
ruta actuando de representante de la agencia de viajes.
Al ser el gran responsable de que todo funcione correctamente debe tener recursos
para atender posibles imprevistos que puedan presentarse a lo largo del viaje.
Además de las visitas incluidas en el programa, propone, vende y controla excursiones
facultativas u opcionales.
6. -
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Además de asistir en circuitos y excursiones radiales (de un solo día) a los clientes
finales, acompañan a vendedores y profesionales del sector turístico en los fam trips o
viajes de familiarización, y en los viajes de incentivo y de inspección.
Al término del servicio informa a la agencia de viajes sobre como se ha desarrollado el
viaje y las posibles mejoras que pueden hacerse en próximos programas.
7. A través de las disposiciones dictadas por cada comunidad se trata de
conseguir por una parte la mejora de la calidad en la prestación de servicios, al serle
exigido a estos profesionales la acreditación de unos conocimientos para poder ejercer
su actividad en las diferentes comunidades autónomas y protegiéndoles a su vez del
intrusismo de personas no cualificadas.
Vamos a verlas:
Comunidad Andaluza.-Decreto 214/2002, de 30 de julio, por el que se
regula las Guías de Turismo de Andalucía.
Comunidad de Aragón.- Decreto 196/1998, de 9 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad de Guía de Turismo en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
- Orden de 23 de julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre
monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.
- Decreto 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de Guías de Turismo.
Baleares.- Decreto 112/96, de 21 de junio, por el que se regula la
habilitación de Guías de Turismo en las Islas Baleares.
DISPOSICIONES LEGALES
Desde el reinado de Alfonso XIII se viene regulando la actividad de guía
en España. Desde aquel entonces hasta hoy son varias las normativas y regulaciones
que se han ido sucediendo, siendo en la actualidad competencia de las Comunidades
Autónomas la habilitación, control y vigilancia de la figura del guía turístico.
El
guía
de
turismo a diferencia
del director de tour
necesita
una
habilitación
administrativa
(el
carné de guía de
turismo) para poder
ejercer su profesión.
En este apartado
vamos a ver las
normas que regulan
la actividad de guía
en España y fuera de
ella.
8. - Decreto 90/1997, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto 112/1996, de 21 de
junio, que regula la habilitación de guía turístico en las Islas Baleares.
- Decreto 136/2000, de 22 de septiembre, por el cual se modifica el Decreto 112/1996,
de 21 de junio, por el que se regula la habilitación de guía turístico en las Islas Baleares.
Canarias.- Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las
actividades turítico-informativas.
- Orden de 23 de octubre de 2001, por la que se regula la actividad de Guía de Turismo
Sectorial en la modalidad de Observación de Catáceos y las pruebas de Habilitación.
Cantabria. - Decreto 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento para el ejercicio de actividades turistico-informativas privadas.
- Decreto 51/2001, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 32/1997, de 25 de
abril, por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de actividades turísticoinformativas privadas.
Castilla-León. - Decreto 101/95, de 25 de mayo, por el que se regula la
profesión de Guías de Turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-León.
- Orden de 26 de septiembre de 1995, de desarrollo del Decreto 101/1995, de 25 de
mayo, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
- Decreto 25/2000, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 101/1995, de
25 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
Castilla la Mancha. - Decreto 96/2006 , de 17-07-2006, de Ordenación de las
Profesiones Turísticas.
9. Cataluña. - Decreto 210/1989, de 1 de agosto por el cual se reglamenta la
profesion de Guia de Turismo en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de Guía de Turismo.
- Decreto 120/2000, de 20 de marzo, por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto
5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo.
- Orden ICT/352/2002, de 3 de octubre , por la cual se establecen los procedimientos
de reconocimiento de habilitaciones de guías de turismo expedidas por otras
administraciones públicas.
Extremadura.- Decreto 12/96, de 6 de febrero. Guias de Turismo.
- Decreto 43/2000, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 12/1996, de 6
de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la actividad profesional de Guía
Turístico.
Galicia.- Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de Refundición en materia de
agencias de viajes, guias de turismo y turismo activo.
La Rioja. - Decreto 27/1997, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la profesión de Guías de Turismo.
- Decreto 20/2000, de 28 de abril, de modificación del Decreto 27/1997, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento regulador de la profesión de Guías de Turismo.
- Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título VI, Capítulo
II, artículos 242 a 253 y Disposición Transitoria 11ª).
10. Madrid. - Decreto 47/96, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación
y actividad de Guías de Turismo en la Comunidad de Madrid.
- Orden 426/1997, de 17 de enero de la Consejería de Economía y Empleo, de
desarrollo del Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y
actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid.
- Decreto 228/2000, de 19 de octubre, de modificación del artículo 6 del Decreto
47/1996, de 28 de marzo.
- Decreto 84/2006, de 26 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Decreto 47/1996, de 28 de Marzo.
Murcia.- Decreto 178/95, de 20 de diciembre, por el que se regula la
profesión de guía de turismo en la Región de Murcia.
- Orden de 8 de abril de 1997, que desarrolla el Decreto 178/1995, de 20 de diciembre
por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de Turismo en la Región de
Murcia.
- Orden de 24 de febrero del 2000, por la que se interpreta el artículo 6 del Decreto
178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de
Guía de Turismo de la Región de Murcia.
Navarra.- Decreto 125/95, de 20 de mayo, por el que se regula la profesión
de guias de turismo en Navarra.
Principado de Asturias.- Decreto 59/2007, de 24 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento regulador de la profesión de Guía de Turismo en el Principado
de Asturias.
11. Comunidad Valenciana.- Decreto 62/96, de 25 de marzo. Guías de Turismo.
Reglamento.
En estas disposiciones están redactados los requisitos y pruebas (demostración
de los conocimientos de idiomas, historia, cultura, arte y geografía, estructura del
mercado turístico, derecho turístico, cococimientos de gestión, asesoramiento y
asistencia a grupos turísticos) que impone cada Comunidad para la obtención del carné
de guía de turismo.
En el resto de los países de la Unión europea y en la mayoría de los países del
mundo, esta actividad también se encuentra regulada por las diferentes autoridades
competentes de las áreas de turismo y cultura.
Podemos destacar a nivel europeo la “directiva Bolkenstein”, que promulga el
ejercicio de cualquier guía de turismo que esté en posesión de su habilitación en
cualquier comunidad autónoma o país de la Unión Europea.
12. Y hasta aquí la exposición de estas dos figuras profesionales.