Este documento presenta la postura personal de Juan Carlos Aponte sobre la posibilidad de adopción de un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por decreto. Explica que la Ley permite la adopción de un POT por decreto siempre que el Concejo no se haya pronunciado sobre el proyecto de acuerdo dentro de los plazos establecidos de 60 o 90 días. Analiza casos en los que se ha adoptado un POT por decreto de manera legal y constitucional, incluyendo el POT de Barranquilla de 2012. Finalmente, resume los requisitos que deb
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Posición juan carlos aponte pot por decreto
1. Especialización en Derecho
Urbano II Semestre 2015
Función Pública del Urbanismo.
Dr. Jorge Ramírez Catedrático
Presentado por:
Juan Carlos Aponte
Santa Marta, 3 de septiembre de 2015
Postura personal sobre la posibilidad de adopción por
Decreto de un Plan de Ordenamiento Territorial
Foto panorámica de Bahía de Santa Marta desde el mirador y
pista de Parapente de MAMANCANA RESERVA NATURAL
PRIVADA. Enero 2015. Juan Carlos Aponte.
2. Postura personal sobre la posibilidad de adopción de un Plan de Ordenamiento Territorial por Decreto
Especialización en Derecho Urbano 2015 II Semestre
Función Pública del Urbanismo. Catedrático Dr. Jorge Ramírez
Presentado por: Juan Carlos Aponte
Página 1 de 6
Postura personal sobre la posibilidad de adopción por Decreto de un
Plan de Ordenamiento Territorial
Iniciando el análisis para sustentar una posición personal, es necesario tener presente, en primer lugar,
que la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial es un procedimiento complejo
interdisciplinario, de carácter técnico, participativo y jurídico, establecido por la Ley 388 de 1997 y sus
decretos reglamentarios, con el fin principal de ACTUALIZAR, MODIFICAR o AJUSTAR sus
contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado
por el municipio o distrito, con base en parámetros e indicadores y, en segundo lugar, respecto de la
adopción del POT por Decreto de los Alcaldes se debe diferenciar:
1) La formulación de un POT, sea el primero en formularse o un nuevo POT en reemplazo del que
ha cumplido su vigencia y agotado sus diferentes componentes, definiendo el nuevo modelo de
desarrollo territorial que regirá a futuro, por cuanto en ésta primera situación fáctica la
normatividad prevé un término de 60 días calendario para que el Concejo se pronuncie sobre el
proyecto de acuerdo de nuevo POT que le somete el Alcalde a su consideración y votación, y
2) La revisión o ajuste del POT existente, segunda situación fáctica para la cual la Ley previó un
término de 90 días calendario para que el Concejo se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de
revisión o ajuste que le somete el Alcalde a su consideración y votación.
Para el primer supuesto fáctico el legislador previó, en la subsección 5 del Decreto 1077 de 2015, artículo
2.2.2.1.2.5.2 (art. 26 de la Ley 388 de 1997, “Procedimiento de Adopción de los Planes” , Decreto
879 de 1998, art. 29) un término de 60 días para que el Concejo se pronuncie sobre el proyecto de
acuerdo que someta a su consideración el Alcalde y debe tenerse presente que ésta subsección hace parte
del título II, “Planeación para el Ordenamiento Territorial” que contiene la normatividad vigente
respecto de la formulación y componentes de los POT, sea el primero o la formulación de un nuevo
POT en reemplazo del vigente hasta ese momento.
A diferencia de lo anterior, en la subsección 6. “Revisión y ajuste de los POT” del mismo título y
Decreto 1077 de 2015 se previó en el artículo 2.2.2.1.2.6.1 “Revisión de los planes de ordenamiento
territorial.” un término de 90 días para que el Concejo se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo
presentado por el Alcalde, en el comienzo del período constitucional de este, sobre los contenidos de
largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido
el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en el plan que se pretende revisar o
ajustar y rigiéndose por lo previsto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997.
En uno u otro caso, la adopción del POT por Decreto es legalmente posible siempre y cuando el Concejo
no haya adoptado el nuevo POT o su revisión o ajuste dentro de los términos de Ley establecidos, a
diferencia de la situación que se presenta si el Concejo rechaza el proyecto de acuerdo, caso en el cual el
Alcalde no puede adoptar el proyecto de acuerdo por Decreto, porque estaría incurriendo en usurpación
de las facultades que el artículo 313, numeral 7, de la Constitución Política confiere privativamente al
Concejo sobre la materia y, posiblemente, en una desviación de poder (caso POT de Petro). Así, cuando
el Concejo vota negativamente el proyecto de acuerdo este se hunde definitivamente y deberá archivarse,
3. Postura personal sobre la posibilidad de adopción de un Plan de Ordenamiento Territorial por Decreto
Especialización en Derecho Urbano 2015 II Semestre
Función Pública del Urbanismo. Catedrático Dr. Jorge Ramírez
Presentado por: Juan Carlos Aponte
Página 2 de 6
es decir, el Concejo se pronunció negativamente, agotándose el trámite y, por tanto, enervando la facultad
del Alcalde de expedir el acuerdo mediante Decreto; no se traslada la competencia del Concejo al Alcalde.
Esta facultad de adoptar el nuevo POT o su revisión o ajuste por Decreto tiene toda la justificación y
respaldo constitucional y legal (Sentencia C-051/01), cuando el Concejo deja transcurrir el término de
Ley sin adoptar el proyecto de acuerdo, por cuanto el Alcalde tiene la iniciativa legislativa y la
responsabilidad de formular la política de ordenamiento territorial (aunque compartida con el Concejo),
realizando previamente el diagnóstico de sus componentes, con base en parámetros e indicadores, para
lo cual tiene los instrumentos necesarios, no pudiendo quedar el territorio en un vacío normativo o una
desactualización de espaldas a las necesidades de ordenamiento del territorio en función de sus habitantes,
situaciones éstas contrarias a la Constitución Política y sus fines, al igual que al ejercicio de las atribuciones
y competencias constitucionales de ordenamiento territoriali.
La jurisprudencia ha precisado que, con carácter excepcional y por la misma naturaleza y ejercicio de las
funciones que competen a los Concejos, los términos de 60 o 90 días se entienden calendario, no hábiles,
teniendo el Alcalde la facultad, si es necesario, de convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, en
interpretación de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Civil y la Ley 136 de 1994, al igual que en los
reglamentos internos de los Concejos.
Por otra parte, la Ley prevé diferentes causas o motivos y requisitos para una u otra regulación normativa,
así:
1. La formulación del POT si es que no se ha expedido o el proyecto de acuerdo de un nuevo
modelo de ordenamiento territorial reemplazando el existente, cuando:
a. Si es por primera vez, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 388 de 1997.
b. Si es en reemplazo del POT existente, al vencimiento de la vigencia de éste, las
administraciones municipales o distritales deberán iniciar el trámite para la formulación
del nuevo plan, teniendo en cuenta el diagnóstico de la situación urbana y rural y la
evaluación del plan vigente, lo previsto en el artículo 8° del Decreto 879 de 1998,
reglamentario de la Ley 388 de 1997, compilado en el ARTICULO 2.2.2.1.2.4 del
Decreto 1077 de 2015.
2. La revisión o ajuste del POT existente en los siguientes casosii, verificando previamente si los
municipios establecieron otras condiciones en los POT para adelantar procesos de revisión:
a. REGLA GENERAL: Revisión o ajuste por vencimiento de la vigencia, al inicio
de periodo constitucional y únicamente respecto de los componentes que han
vencido. Esto teniendo en cuenta que la vigencia mínima del POT es de 3 períodos
constitucionales del Alcalde. (Art. 28, Ley 388 de 1997 / Modificado por el Art. 2, Ley
902 de 2004)
4. Postura personal sobre la posibilidad de adopción de un Plan de Ordenamiento Territorial por Decreto
Especialización en Derecho Urbano 2015 II Semestre
Función Pública del Urbanismo. Catedrático Dr. Jorge Ramírez
Presentado por: Juan Carlos Aponte
Página 3 de 6
b. Revisión o ajuste por motivos de excepcional interés público. En cualquier
momento del proceso de implementación del POT, siempre que se presenten las
situaciones excepcionales.
i. Declaratoria de desastre o calamidad pública. (Ley 1523 de 2012).
ii. Resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y
vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable.
c. Modificación excepcional de norma urbanística, en cualquier momento del proceso
de implementación del POT, siempre que se soporten técnicamente las modificaciones.
(artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1 de la Ley 902 de 2004).
i. Permite modificar alguna o algunas normas urbanísticas estructurales o
generales del POT, siempre que se asegure el logro de los objetivos y estrategias
territoriales de largo y mediano plazo Componentes General y Urbano – POT.
ii. Se puede emprender en cualquier momento, por iniciativa del Alcalde, siempre
y cuando existan motivos técnica y legalmente sustentados.
d. Ajuste del POT para incorporar suelo para VIS y VIP. Por una sola vez durante el
periodo 2012 – 2016iii. Se podrán incorporar al perímetro urbano predios localizados en
suelo rural, suburbano y de expansión urbana requeridos para el desarrollo y
construcción de VIS y VIP. Condiciones: Servicios públicos, restricciones ambientales,
desarrollo prioritario. (Ley 1537 de 2012, artículo 47, transitorio. Incorporación del suelo
rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano).
En relación con la expedición del Decreto N° 0212 de 2014iv por el cual se adopta el Plan de
Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla 2012-2032,
evidenciamos que los considerandos del mismo dan cuenta del soporte fáctico que tiene amparo
normativo oportuno y suficiente en la Constitución Política, la Ley y los decretos reglamentarios, al igual
que en la jurisprudencia que ha definido aspectos fundamentales en relación con el cumplimento de los
requisitos para la adopción por Decreto, la necesidad de formular un nuevo POT y la competencia legal
del Alcalde y oportunidad para adoptar por Decreto el proyecto de acuerdo del nuevo POT de
Barranquilla, que no fue objeto de pronunciamiento por el Concejo Distrital dentro del término de Ley
de 60 días calendario. Si bien el Concejo Distrital devolvió en varias oportunidades el proyecto de acuerdo
a la Alcaldesa, supuestamente para despejar observaciones, dudas e inquietudes de la comunidad
formuladas a instancias del Concejo Distrital, en ningún momento lo negó, rechazó o aprobó dentro del
término de los 60 días calendario que le da la Ley para adoptar su decisión.
Es así como la Alcaldesa de Barranquilla obró en constitucional, legal y debida forma y fondo,
sustentando la expedición del Decreto en los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
aplicables a la situación fáctica, habiéndose revisado el POT del año 2000 en anterior oportunidad
respecto del contenido de mediano plazo (2007) y constatando la necesidad de modificar su componente
estructural, más aun, encontrándose vencida la vigencia del POT del año 2000, de 3 periodos
5. Postura personal sobre la posibilidad de adopción de un Plan de Ordenamiento Territorial por Decreto
Especialización en Derecho Urbano 2015 II Semestre
Función Pública del Urbanismo. Catedrático Dr. Jorge Ramírez
Presentado por: Juan Carlos Aponte
Página 4 de 6
constitucionales del Alcalde, en el período de su antecesor y, encontrándose en la obligación legal de
modificar los tres componentes, a saber: a) contenido estructural de largo plazo, b) contenido urbano
del plan de mediano plazo, y c) el contenido urbano de corto plazo y programas de ejecución. En
consecuencia, decidió adoptar por Decreto el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito
de Barranquilla, ante el no pronunciamiento del Concejo Distrital de Barranquilla dentro del término de
Ley de 60 días calendario. Sustentó el Decreto, también, en la jurisprudencia: Sentencia C-051/01 que
declaró la exequibilidad de los artículos 25 y 26 de la Ley 388 de 1997.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el art. 2, Ley 902 de 2004,
reglamentado por el Decreto Nacional 4002 de 2004, compilado mediante artículo 2.2.2.1.2.6.5 del
Decreto 1077 de 2015) para la formulación del nuevo POT, su revisión o ajuste, debe haberse cumplido
igualmente con la elaboración y presentación de:
1) Documentación de evaluación y seguimiento al POT vigente (el cual debe haber previsto cómo
se hará),
2) Documento técnico de soporte que contenga:
a. Diagnóstico Territorial
b. Formulación: componentes General, Urbano y Rural
c. Cartografía
d. Gestión y financiación
e. Programa de ejecución
3) Memoria justificativa,
4) Proyecto de acuerdo, y
5) Documento resumen.
6. Postura personal sobre la posibilidad de adopción de un Plan de Ordenamiento Territorial por Decreto
Especialización en Derecho Urbano 2015 II Semestre
Función Pública del Urbanismo. Catedrático Dr. Jorge Ramírez
Presentado por: Juan Carlos Aponte
Página 5 de 6
Bibliografía
Constitución Política de Colombia, artículos 1°, 2º, 209, 287, 313, numeral 7, 315.
Decreto 1077 de 2015.
Ley 388 de 1997.
Artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 8° del Decreto Reglamentario 4002 de 2004.
Artículos 12 de la Ley 810 de 2003 y 6° del Decreto Reglamentario 4002 de 2004.
Ley 136 de 1994 y sus leyes modificatorias.
Ley 1617 de 2013, artículo 23.
Artículo 70 del Código Civil.
Decreto N° 0212 de 2014 por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial,
Industrial y Portuario de Barranquilla 2012-2032.
Corte Constitucional. Sentencia C-051/01. Veinticuatro (24) de enero de dos mil uno
(2001).TERRITORIAL-Aprobación. PROYECTO DE PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL-Adopción. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Principios. Referencia: expedientes
acumulados D-3085, D-3086 y D-3103. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 25 y 26 de
la Ley 388 de 1997. Actores: Orlando Rengifo Callejas y Enrique Arboleda Perdomo. Magistrado
Ponente: Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO.
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra,
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), Radicación número: 11001-03-06-000-
2013-00420-00 (2172). Actor: Ministerio del Interior.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Bogotá D.C., veintisiete
(27) de marzo de dos mil catorce (2014). Ref.: Expediente núm. 2013-00624-00, Medio de control:
Nulidad. Actor: Juan José Montaño Zuleta.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejera Ponente: Martha
Sofía Sanz Tobón. Bogotá, D.C., Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 25000-23-24-000-2002-01097-02. Actor: Concejo Municipal de Facatativá.
Demandado: Alcalde del Municipio De Facatativá. Referencia: Apelación Sentencia.
Serie Planes de Ordenamiento Territorial:
Presentación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Dirección de Espacio Urbano y Territorial
Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales 2013., Revisión y Ajustes al Plan
de Ordenamiento Territorial Municipal (POT - PBOT – EOT), Dr. Luis Felipe Henao Cardona,
Ministro, sobre revisión de POT, consultando además la normatividad.
Presentación Guía Metodológica 2 Revisión y Ajuste de Planes de Ordenamiento Territorial. Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial.
Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia, consultando además la normatividad.
7. Postura personal sobre la posibilidad de adopción de un Plan de Ordenamiento Territorial por Decreto
Especialización en Derecho Urbano 2015 II Semestre
Función Pública del Urbanismo. Catedrático Dr. Jorge Ramírez
Presentado por: Juan Carlos Aponte
Página 6 de 6
i En desarrollo del ordenamiento constitucional, “Ley 1617 de 2013 ARTÍCULO 23. PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DISTRITAL. El ordenamiento territorial comprende el conjunto de
acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por el distrito en
ejercicio de la función pública que le compete dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley y
en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el ordenamiento territorial en su
jurisdicción.
Le corresponde al alcalde distrital adelantar los trámites relacionados con la formulación y proceso de
adopción del Plan de Ordenamiento Territorial Distrital, previo a su presentación al concejo distrital para
su aprobación.
El contenido de los Planes de Ordenamiento Territorial, así como el procedimiento para su formulación
y adopción se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las Leyes 388 de 1997 y 902 de 2004 o las
normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, sus decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO. El Plan de Ordenamiento Territorial Distrital respetará los derechos adquiridos con
anterioridad a esta ley, en materia de usos de suelos, salvo los terrenos que puedan ser expropiados
administrativamente, mediante enajenación forzosa.”
ii Para este aparte nos hemos guiado por la presentación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Dirección de Espacio Urbano y Territorial Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas
Integrales 2013., Revisión y Ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial Municipal (POT - PBOT – EOT),
Luis Felipe Henao Cardona. Ministro, sobre revisión de POT, consultando además la normatividad.
iii La norma Ley 1537 de 2012. Artículo 47, transitorio dice “…durante el período constitucional de las
administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2012 y el 2016,…”
iv Corolario: El POT actual de Barranquilla, se conoce coloquialmente con el “POT del Carnavalazo” al
haberse expedido mediante Decreto, por un cálculo astuto y premeditado de fechas que hizo la Alcaldesa
Elsa Noguera, pues fue expedido mientras el Concejo Distrital estaba de parranda, dejando de lado sus
funciones constitucionales. Los pre-carnavales terminaron el 27 de febrero y el Decreto se expidió al día
siguiente. Sorpresa mayúscula para los concejales que comenzaban su carnaval el 1° de marzo.