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Secreto Profesional
-Obligación legal  mantener en secreto la información
que han recibido de sus pacientes.

- Reserva obligatoria  diagnóstico, pronóstico,
tratamiento y de los datos registrados en la ficha
clínica, así como cualquier confidencia del paciente,
basada en la confianza que le inspira el profesional.

-El secreto profesional es un deber ineludible para todo
Odontólogo.

                       En nuestro caso, se establece para
                       la seguridad de los pacientes y
                       protección de la información; para
                       respetar su intimidad y debido a la
                       necesidad de que se genere una
                       confianza absoluta para beneficiar
                       así, la relación odontólogo-paciente.
Situación en Chile – Marco Legal
     Privacidad de la ficha clínica:
   a)Toda la información que surja, tanto de
    la ficha clínica, como de los estudios y
    tratamientos a los que fueran sometidas
    las personas, será considerada como dato
    sensible, de conformidad a lo dispuesto en
    el artículo 2º, letra g), de la ley 19.628.

    b)La ficha clínica permanecerá en poder
  del prestador de salud.
 Sin perjuicio de lo anterior, el paciente
  tiene derecho a acceder y revisar su ficha
  clínica, si así lo deseare, ya sea
  personalmente o por medio de
  representantes, y a obtener copia de todos
  o parte de los datos en ella consignados.
Causas de su Ruptura
 c) Los pacientes tienen derecho a que ninguna persona
  que no esté directamente involucrada en su atención
  médica, tenga acceso a los datos de su ficha clínica.
   Lo anterior no se aplicará en los siguientes casos:
 c.1) Cuando exista una orden judicial.

   c.2) Cuando el paciente o sus representantes legales
    otorguen autorización, previa y por escrito, para que
    cualquier persona, fuera del equipo de salud
    directamente involucrado en la atención, tenga acceso a
    dichos datos.

   c.3) Cuando el Ministerio de Salud, los organismos
    indicados en el artículo 15 del decreto ley Nº 2.763, de
    1979, así como la Superintendencia de Instituciones de
    Salud Previsional, necesiten acceder a los datos
    contenidos en las fichas clínicas por motivos
    estadísticos, de salud pública de fiscalización o para
    decidir la procedencia de beneficios previsionales.
¿El contenido de la ficha clínica es
público?
  No!!!,  toda la información que surja de la ficha clínica, de los
  estudios y demás documentos donde se registren procedimientos
  y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es
  considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de
  reservada.
  Quienes no estén relacionados directamente con la atención no
  tendrán acceso a la información.
  Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de
  la ficha o parte de ella:
 el paciente o su representante legal
 otra persona habilitada por el titular mediante poder notarial
  simple
 los tribunales siempre que la información contenida se relacione
  con las causas que conoce, y los fiscales del Ministerio Público y
  abogados, previa autorización del juez cuando la información se
  relaciones con las causas que llevan.

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  • 2. -Obligación legal  mantener en secreto la información que han recibido de sus pacientes. - Reserva obligatoria  diagnóstico, pronóstico, tratamiento y de los datos registrados en la ficha clínica, así como cualquier confidencia del paciente, basada en la confianza que le inspira el profesional. -El secreto profesional es un deber ineludible para todo Odontólogo. En nuestro caso, se establece para la seguridad de los pacientes y protección de la información; para respetar su intimidad y debido a la necesidad de que se genere una confianza absoluta para beneficiar así, la relación odontólogo-paciente.
  • 3. Situación en Chile – Marco Legal Privacidad de la ficha clínica:  a)Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica, como de los estudios y tratamientos a los que fueran sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º, letra g), de la ley 19.628. b)La ficha clínica permanecerá en poder del prestador de salud.  Sin perjuicio de lo anterior, el paciente tiene derecho a acceder y revisar su ficha clínica, si así lo deseare, ya sea personalmente o por medio de representantes, y a obtener copia de todos o parte de los datos en ella consignados.
  • 4. Causas de su Ruptura  c) Los pacientes tienen derecho a que ninguna persona que no esté directamente involucrada en su atención médica, tenga acceso a los datos de su ficha clínica. Lo anterior no se aplicará en los siguientes casos:  c.1) Cuando exista una orden judicial.  c.2) Cuando el paciente o sus representantes legales otorguen autorización, previa y por escrito, para que cualquier persona, fuera del equipo de salud directamente involucrado en la atención, tenga acceso a dichos datos.   c.3) Cuando el Ministerio de Salud, los organismos indicados en el artículo 15 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, así como la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, necesiten acceder a los datos contenidos en las fichas clínicas por motivos estadísticos, de salud pública de fiscalización o para decidir la procedencia de beneficios previsionales.
  • 5. ¿El contenido de la ficha clínica es público? No!!!, toda la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada. Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información. Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de la ficha o parte de ella:  el paciente o su representante legal  otra persona habilitada por el titular mediante poder notarial simple  los tribunales siempre que la información contenida se relacione con las causas que conoce, y los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información se relaciones con las causas que llevan.