2. -Obligación legal mantener en secreto la información
que han recibido de sus pacientes.
- Reserva obligatoria diagnóstico, pronóstico,
tratamiento y de los datos registrados en la ficha
clínica, así como cualquier confidencia del paciente,
basada en la confianza que le inspira el profesional.
-El secreto profesional es un deber ineludible para todo
Odontólogo.
En nuestro caso, se establece para
la seguridad de los pacientes y
protección de la información; para
respetar su intimidad y debido a la
necesidad de que se genere una
confianza absoluta para beneficiar
así, la relación odontólogo-paciente.
3. Situación en Chile – Marco Legal
Privacidad de la ficha clínica:
a)Toda la información que surja, tanto de
la ficha clínica, como de los estudios y
tratamientos a los que fueran sometidas
las personas, será considerada como dato
sensible, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 2º, letra g), de la ley 19.628.
b)La ficha clínica permanecerá en poder
del prestador de salud.
Sin perjuicio de lo anterior, el paciente
tiene derecho a acceder y revisar su ficha
clínica, si así lo deseare, ya sea
personalmente o por medio de
representantes, y a obtener copia de todos
o parte de los datos en ella consignados.
4. Causas de su Ruptura
c) Los pacientes tienen derecho a que ninguna persona
que no esté directamente involucrada en su atención
médica, tenga acceso a los datos de su ficha clínica.
Lo anterior no se aplicará en los siguientes casos:
c.1) Cuando exista una orden judicial.
c.2) Cuando el paciente o sus representantes legales
otorguen autorización, previa y por escrito, para que
cualquier persona, fuera del equipo de salud
directamente involucrado en la atención, tenga acceso a
dichos datos.
c.3) Cuando el Ministerio de Salud, los organismos
indicados en el artículo 15 del decreto ley Nº 2.763, de
1979, así como la Superintendencia de Instituciones de
Salud Previsional, necesiten acceder a los datos
contenidos en las fichas clínicas por motivos
estadísticos, de salud pública de fiscalización o para
decidir la procedencia de beneficios previsionales.
5. ¿El contenido de la ficha clínica es
público?
No!!!, toda la información que surja de la ficha clínica, de los
estudios y demás documentos donde se registren procedimientos
y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es
considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de
reservada.
Quienes no estén relacionados directamente con la atención no
tendrán acceso a la información.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de
la ficha o parte de ella:
el paciente o su representante legal
otra persona habilitada por el titular mediante poder notarial
simple
los tribunales siempre que la información contenida se relacione
con las causas que conoce, y los fiscales del Ministerio Público y
abogados, previa autorización del juez cuando la información se
relaciones con las causas que llevan.