Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
éTica profesional y responsabilidad legal
1. ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD
LEGAL
JOAQUÍN VÁZQUEZ D.
VICENTE VEGA F.
DRA. BÁRBARA CERDA.
2. FICHA CLÍNICA
• “instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes
relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que
tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso
asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel
o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se
asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así
como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella”
Ley 20,584, articulo 12 sobre regulación de derechos y deberes de personas en
razón a acciones vinculadas a su atención en salud
Santiago, Julio del 2016
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3. ¿A QUIEN LE PERTENECE?
• Al Odontólogo o Institución de salud
• Se justifica su pertenencia principalmente en base al contexto de beneficencia que
persigue el bien del paciente, ya que permite al profesional efectuar su función de
manera correcta
• la información pertenece a al paciente y debe ser entregada de manera libre y a
un nivel de comprensión adecuado a cada caso. En este proceso de entrega de
información no se haría necesaria la entrega de un documento, ya que toda la
información necesaria y pertinente debe ser entregada dentro del consentimiento
informado
Santiago, Julio del 2016
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4. IMPORTANCIA MEDICO-LEGAL
• Elemento probatorio de responsabilidad penal frente a un caso judicial, sea de
carácter profesional, administrativo, civil o penal
• Permite tener relación de causalidad
• Una ficha por paciente
• Resguardo por lo menos 15 años post epicrisis o última atención
• Fiscalización del cumplimiento del reglamento sobre el cuidado de la ficha será
supervisado por la Superintendencia de Salud por medio de prestadores
Santiago, Julio del 2016
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5. ¿ES LEGAL COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN
DOCUMENTO DE PERSONAS PORTADORAS DE VIH/SIDA?
• Ley 19,779 (normas relativas al VIH)
• Secreto profesional hacia infectados y enfermos de sida no puede ser considerado como absoluto, pues en
razón de implicaciones epidemiológicas y clínicas de la infección, el médico debe informar a aquellos otros
profesionales que posean un alto riesgo de ser infectados en el desempeño de su profesión
• NO DEBE SER INFORMADO A 3ROS SIN RAZÓN APARTENTE
• Para compartir información debe ser con previo consentimiento del paciente, si no se cumple lo anterior,
se podrá sancionar de acuerdo a la ley.
• Código de Ética del Colegio Médico de Chile, artículo 140
• No podrá, en caso alguno revelar directa ni indirectamente los datos o informaciones que hayan conocido o les
hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial o autorización libre y espontanea del
paciente mayor de edad y que este en su sano juicio.
NO SE DEBERÁ CONSIGNAR EN UN DOCUMENTO CUYA RESERVA NO ESTÉ ASEGURADA DIAGNÓSTICOS,
PRONÓSTICOS Y PERITAJES QUE RESULTEN POTENCIALMENTE LESIVOS PARA LE PACIENTE
Santiago, Julio del 2016
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6. CONSENTIMIENTO INFORMADO
“es un proceso (no el documento) por el cual al paciente o a tutor legal se le informa sobre la condición de
salud (diagnóstico), complicaciones posibles, opciones de tratamiento posible para su condición, y
complicaciones posibles de ocurrir en caso de realizar o no algún procedimiento; dando finalmente su
autorización al profesional responsable del tratamiento de accionar en él”
DIAGÓSTICO – POSIBILIDADES DE TRATAMIENTO – LIMITACIONES - PRONÓSTICO
- Firmado por paciente Previo a cualquier procedimiento (documento acreditador)
- Declara veracidad de datos entregados para la ficha, el entendimiento de su enfermedad
- Puede autorizar la toma de fotografías o medios de registros de información siempre y cuando se resguarde
su identidad
EXCEPCIONES DE FIRMA DE CONSENTIMIENTO
- PREVENCIÓN DE DAÑOS SERIOS ANTE INCAPACIDAD DE HECHO (POLITRAUMATIZADO POST ACCIDENTE
AUTOMOVILÍSTICO)
- EMERGENCIAS MEDICAS
- EXAMEN MÉDICO GENRREAL EN CONSULTA (se subentiende que se da)
Santiago, Julio del 2016
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7. SOBRE RECETAS MEDICAS, ANÁLISIS Y EXÁMENES
DE LABORATORIO
Código Sanitario 3, artículo 127
“tienen carácter reservado, solo podrá revelarse su contenido o darse copia
de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por ESCRITO”
Decreto Supremo n°161 MINSAL, articulo 22
• “toda información bioestadística o clínica que afecte a personas
internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá carácter de
reservado y estará sujeto a disposiciones relativas al secreto profesional.
Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades
legalmente autorizadas para requerirlas”
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8. PARA QUIEN NO CUMPLA LAS NORMAS
Código Penal, artículo 2477
“Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que ejerciendo alguna de las
profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les
hubiesen confiado”
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9. BIBLIOGRAFÍA
Ciocca L. Odontológía Médico-Legal. Ediciones Jurídicas de Santiago, Ed 2010
LEY NÚM 20,584, REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS
EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD,
http://www.leychile.cl/Navegar?idLEY=20584#197790&r=1
Ricardo Vacarezza, Elena Nuñez. ¿A quié pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile
2003;131:111-114
LEY NÚM 19,779 EN PREVENCIÓN DEL VIRUS DE INMUNIDEFICIENCIA HUMANA
Santiago, Julio del 2016
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