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ÉTICA PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDAD LEGAL
Tomás Freundlich D.
Grupo Dra. Daniela Muñoz
2015
PREGUNTAS A DESARROLLAR
 ¿Qué es la ficha clínica?
 ¿A quién pertenece, al dentista o al paciente?
 ¿Tiene carácter legal?
 ¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados
con la ficha clínica? Esta última pregunta se responde en base a lo
desarrollado en las 3 preguntas anteriores, más información adicional.
¿QUÉ ES LA FICHA CLÍNICA?
 Según Ley N° 20.584 :
 Instrumento obligatorio en el que se registra el
conjunto de antecedentes relativos a las diferentes
áreas relacionadas con la salud de las personas,
que tiene como finalidad la integración de la
información necesaria en el proceso asistencial de
cada paciente.
 Toda información en ella es dato sensible
 Se debe custodiar durante 15 años
¿A QUIÉN PERTENECE LA FICHA CLÍNICA, AL
DENTISTA O AL PACIENTE?
 La ficha clínica permanecerá por un período de al
menos quince años en poder del prestador, quien será
responsable de la reserva de su contenido. Un
reglamento expedido a través del Ministerio de Salud
establecerá la forma y las condiciones bajo las cuales
los prestadores almacenarán las fichas, así como las
normas necesarias para su administración, adecuada
protección y eliminación.
 Los terceros que no estén directamente relacionados
con la atención de salud de la persona no tendrán
acceso a la información contenida en la respectiva ficha
clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo
del mismo prestador, no vinculado a la atención de la
persona.
 Sin perjuicio de lo anterior, la información contenida en la ficha, copia
de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a
solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a
continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:
a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de
fallecimiento del titular, a sus herederos.
b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder
simple otorgado ante notario.
c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida
en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren
conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa
autorización del juez competente, cuando la información se vincule
directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo.
Las instituciones y personas indicadas precedentemente adoptarán
las providencias necesarias para asegurar la reserva de la identidad del
titular las fichas clínicas a las que accedan, de los datos médicos,
genéticos u otros de carácter sensible contenidos en ellas y para que
toda esta información sea utilizada exclusivamente para los fines para
los cuales fue requerida.
¿TIENE CARÁCTER LEGAL?
 En base a lo anteriormente mencionado:
 “c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la
ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo.
 d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización
del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las
investigaciones o defensas que tengan a su cargo.”
 Por lo tanto la ficha clínica SÍ tiene carácter legal ya
que puede ser usada como instrumento por los
tribunales de justicia y/o ministerio público.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?
 En base a lo anterior además debemos agregar:
 Cabe destacar como alcances legales de la ficha clínica: En
el caso de utilizar fichas clínicas para fines de investigación o
docencia, la identidad del paciente siempre deberá tener
carácter de reservado. En este mismo sentido, las fichas
clínicas deberán ser resguardadas en un lugar seguro, a fin
de evitar su pérdida, violación o uso por personas no
autorizadas.
 La confidencialidad de la Ficha Clínica esta resguardada por
el secreto estadístico basado en los artículos Nº 29 y 30 de la
Ley Nº 17.374, que crea el Instituto Nacional de Estadísticas,
en la cual se sanciona la divulgación de hechos,
antecedentes o datos estadísticos contenidos en el historial
clínico de una entidad de salud estatal en los siguientes
términos “los funcionarios fiscales no podrán divulgar hechos
o datos que se refieran a las personas o entidades, de las
cuales hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus
actividades o en razón de su cargo”.
 El estricto mantenimiento de esta reserva constituye el “secreto
estadístico”. Los datos estadísticos no podrán ser publicados o
difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a
quienes directa o indirectamente se refieran, si mediare
prohibición del o los afectados. Por otra parte, los artículos Nº
246 y 247 del Código Penal, establecen sanciones al empleado
público que revela la información confidencial, de que tiene
conocimiento en virtud de su cargo o que incurre en infracción al
“secreto estadístico”. El Art. Nº 61, letra h) de la Ley Nº18.834,
Estatuto Administrativo, y en relación a las obligaciones
funcionarias, a su vez dispone Guardar secreto en los asuntos
que revistan el carácter de reservado en virtud de la Ley, del
Reglamento, de su naturaleza por instrucciones especiales”.
 La Carta de Derechos de los Pacientes de FONASA, señala que
“todo paciente tiene derecho a acceder a la información de su
Ficha Clínica y que ésta mantenga su carácter de confidencial”.
BIBLIOGRAFÍA
 LEY NÚM. 20.584 obtenida de
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348
 Instructivo sobre la administración de fichas clínicas
2011. Servicio de salud Araucanía Sur.
https://www.araucaniasur.cl/fileadmin/archivos/publicos/
depto_calidad/Ficha_Clinicad_1.pdf

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(2024-05-06)Sesion Anticoncepción desde atencion primaria (DOC)
 

Seminario 3

  • 1. ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL Tomás Freundlich D. Grupo Dra. Daniela Muñoz 2015
  • 2. PREGUNTAS A DESARROLLAR  ¿Qué es la ficha clínica?  ¿A quién pertenece, al dentista o al paciente?  ¿Tiene carácter legal?  ¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica? Esta última pregunta se responde en base a lo desarrollado en las 3 preguntas anteriores, más información adicional.
  • 3. ¿QUÉ ES LA FICHA CLÍNICA?  Según Ley N° 20.584 :  Instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente.  Toda información en ella es dato sensible  Se debe custodiar durante 15 años
  • 4. ¿A QUIÉN PERTENECE LA FICHA CLÍNICA, AL DENTISTA O AL PACIENTE?  La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá la forma y las condiciones bajo las cuales los prestadores almacenarán las fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada protección y eliminación.  Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo prestador, no vinculado a la atención de la persona.
  • 5.  Sin perjuicio de lo anterior, la información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan: a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos. b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario. c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo. d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo. Las instituciones y personas indicadas precedentemente adoptarán las providencias necesarias para asegurar la reserva de la identidad del titular las fichas clínicas a las que accedan, de los datos médicos, genéticos u otros de carácter sensible contenidos en ellas y para que toda esta información sea utilizada exclusivamente para los fines para los cuales fue requerida.
  • 6. ¿TIENE CARÁCTER LEGAL?  En base a lo anteriormente mencionado:  “c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo.  d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo.”  Por lo tanto la ficha clínica SÍ tiene carácter legal ya que puede ser usada como instrumento por los tribunales de justicia y/o ministerio público.
  • 7. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?  En base a lo anterior además debemos agregar:  Cabe destacar como alcances legales de la ficha clínica: En el caso de utilizar fichas clínicas para fines de investigación o docencia, la identidad del paciente siempre deberá tener carácter de reservado. En este mismo sentido, las fichas clínicas deberán ser resguardadas en un lugar seguro, a fin de evitar su pérdida, violación o uso por personas no autorizadas.  La confidencialidad de la Ficha Clínica esta resguardada por el secreto estadístico basado en los artículos Nº 29 y 30 de la Ley Nº 17.374, que crea el Instituto Nacional de Estadísticas, en la cual se sanciona la divulgación de hechos, antecedentes o datos estadísticos contenidos en el historial clínico de una entidad de salud estatal en los siguientes términos “los funcionarios fiscales no podrán divulgar hechos o datos que se refieran a las personas o entidades, de las cuales hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades o en razón de su cargo”.
  • 8.  El estricto mantenimiento de esta reserva constituye el “secreto estadístico”. Los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran, si mediare prohibición del o los afectados. Por otra parte, los artículos Nº 246 y 247 del Código Penal, establecen sanciones al empleado público que revela la información confidencial, de que tiene conocimiento en virtud de su cargo o que incurre en infracción al “secreto estadístico”. El Art. Nº 61, letra h) de la Ley Nº18.834, Estatuto Administrativo, y en relación a las obligaciones funcionarias, a su vez dispone Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservado en virtud de la Ley, del Reglamento, de su naturaleza por instrucciones especiales”.  La Carta de Derechos de los Pacientes de FONASA, señala que “todo paciente tiene derecho a acceder a la información de su Ficha Clínica y que ésta mantenga su carácter de confidencial”.
  • 9. BIBLIOGRAFÍA  LEY NÚM. 20.584 obtenida de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348  Instructivo sobre la administración de fichas clínicas 2011. Servicio de salud Araucanía Sur. https://www.araucaniasur.cl/fileadmin/archivos/publicos/ depto_calidad/Ficha_Clinicad_1.pdf