2. PREGUNTAS A DESARROLLAR
¿Qué es la ficha clínica?
¿A quién pertenece, al dentista o al paciente?
¿Tiene carácter legal?
¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados
con la ficha clínica? Esta última pregunta se responde en base a lo
desarrollado en las 3 preguntas anteriores, más información adicional.
3. ¿QUÉ ES LA FICHA CLÍNICA?
Según Ley N° 20.584 :
Instrumento obligatorio en el que se registra el
conjunto de antecedentes relativos a las diferentes
áreas relacionadas con la salud de las personas,
que tiene como finalidad la integración de la
información necesaria en el proceso asistencial de
cada paciente.
Toda información en ella es dato sensible
Se debe custodiar durante 15 años
4. ¿A QUIÉN PERTENECE LA FICHA CLÍNICA, AL
DENTISTA O AL PACIENTE?
La ficha clínica permanecerá por un período de al
menos quince años en poder del prestador, quien será
responsable de la reserva de su contenido. Un
reglamento expedido a través del Ministerio de Salud
establecerá la forma y las condiciones bajo las cuales
los prestadores almacenarán las fichas, así como las
normas necesarias para su administración, adecuada
protección y eliminación.
Los terceros que no estén directamente relacionados
con la atención de salud de la persona no tendrán
acceso a la información contenida en la respectiva ficha
clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo
del mismo prestador, no vinculado a la atención de la
persona.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la información contenida en la ficha, copia
de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a
solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a
continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:
a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de
fallecimiento del titular, a sus herederos.
b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder
simple otorgado ante notario.
c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida
en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren
conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa
autorización del juez competente, cuando la información se vincule
directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo.
Las instituciones y personas indicadas precedentemente adoptarán
las providencias necesarias para asegurar la reserva de la identidad del
titular las fichas clínicas a las que accedan, de los datos médicos,
genéticos u otros de carácter sensible contenidos en ellas y para que
toda esta información sea utilizada exclusivamente para los fines para
los cuales fue requerida.
6. ¿TIENE CARÁCTER LEGAL?
En base a lo anteriormente mencionado:
“c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la
ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización
del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las
investigaciones o defensas que tengan a su cargo.”
Por lo tanto la ficha clínica SÍ tiene carácter legal ya
que puede ser usada como instrumento por los
tribunales de justicia y/o ministerio público.
7. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA?
En base a lo anterior además debemos agregar:
Cabe destacar como alcances legales de la ficha clínica: En
el caso de utilizar fichas clínicas para fines de investigación o
docencia, la identidad del paciente siempre deberá tener
carácter de reservado. En este mismo sentido, las fichas
clínicas deberán ser resguardadas en un lugar seguro, a fin
de evitar su pérdida, violación o uso por personas no
autorizadas.
La confidencialidad de la Ficha Clínica esta resguardada por
el secreto estadístico basado en los artículos Nº 29 y 30 de la
Ley Nº 17.374, que crea el Instituto Nacional de Estadísticas,
en la cual se sanciona la divulgación de hechos,
antecedentes o datos estadísticos contenidos en el historial
clínico de una entidad de salud estatal en los siguientes
términos “los funcionarios fiscales no podrán divulgar hechos
o datos que se refieran a las personas o entidades, de las
cuales hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus
actividades o en razón de su cargo”.
8. El estricto mantenimiento de esta reserva constituye el “secreto
estadístico”. Los datos estadísticos no podrán ser publicados o
difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a
quienes directa o indirectamente se refieran, si mediare
prohibición del o los afectados. Por otra parte, los artículos Nº
246 y 247 del Código Penal, establecen sanciones al empleado
público que revela la información confidencial, de que tiene
conocimiento en virtud de su cargo o que incurre en infracción al
“secreto estadístico”. El Art. Nº 61, letra h) de la Ley Nº18.834,
Estatuto Administrativo, y en relación a las obligaciones
funcionarias, a su vez dispone Guardar secreto en los asuntos
que revistan el carácter de reservado en virtud de la Ley, del
Reglamento, de su naturaleza por instrucciones especiales”.
La Carta de Derechos de los Pacientes de FONASA, señala que
“todo paciente tiene derecho a acceder a la información de su
Ficha Clínica y que ésta mantenga su carácter de confidencial”.
9. BIBLIOGRAFÍA
LEY NÚM. 20.584 obtenida de
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1039348
Instructivo sobre la administración de fichas clínicas
2011. Servicio de salud Araucanía Sur.
https://www.araucaniasur.cl/fileadmin/archivos/publicos/
depto_calidad/Ficha_Clinicad_1.pdf