2. • Indique como registrará la evolución y datos de su
paciente en una consulta particular, tendría alguna
distinción especial en el caso de tener VIH o Hepatitis
B?
• Para registrar evoluciones y datos de los pacientes
usaremos la Ficha Clínica, la cual según la legislación
chilena se define como:
• “Documento que registra el conjunto de antecedentes
relativos a las diferentes áreas relacionadas con la
salud de una persona, que cumple la finalidad de
mantener integrada la información necesaria para el
otorgamiento de atenciones de salud al paciente”
• Básicamente, es un documento reservado y secreto, útil
para el paciente, establecimiento, docencia, investigación
y justicia.
3. • En el caso de que un paciente presentase VIH/SIDA o
Hepatitis B:
Ley 19.779
Capitulo III: No
Discriminación
Capitulo II: Establece la
privacidad de la entrega de
resultados de exámenes de
detección del virus (aunque este
se debe notificas a las autoridad
de resultar positivo)
• Por lo tanto, en estos pacientes no se hacen
distinciones especiales, salvo la notificación, aunque el
antecedente si debe quedar consignado dentro de la
ficha, como cualquier otra patología.
4. • Si un paciente deseara irse a vivir a otro país, podría
solicitar llevarse su documentación?
• Primero, establecer que la ficha clínica pertenece tanto al Médico/Odontólogo tratante
como a la institución a la que pertenece, ya que sirve para almacenar información útil
sobre diagnósticos y evoluciones de tratamientos. Aunque el paciente, como titular de la
ficha, puede acceder a su información.
• Segundo, el acceso a la información. Según el articulo 10 del Reglamento Sobre Fichas
Clínicas, establece que “la información contenida en las fichas o copia de la misma
podrá ser entregada, en forma total o parcial, a las siguientes personas a su solicitud
expresa, las cuales deberás adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la
reserva y confidencialidad de los datos obtenidos y su empleo exclusivo en los fines
para los que se solicitaron:
• A. Al titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus
herederos.
• B. A terceros debidamente autorizados por el titular mediante poder notarial simple.
• C. A los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con las
causas que estén conociendo.
• D. A los fiscales del Ministerio Publico y a los abogados defensores, previa
autorización del juez competente, cuando la información en ellas contenida se
relacione directamente con las investigaciones y defensas de que se trate.”
5. Bibliografía
• Ley Nro. 19.779 en prevención del virus de
inmunodeficiencia humana
• Ricardo Vacarezza, Elena Núñez. ¿A quién pertenece
la Ficha Clínica? Lev Méd Chile 2003; 131: 111-114