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SOFTWARE CONTABLE SONIA AMPARO MANRIQUE SALAZAR CODIGO 200922830 TECNOLOGIA EN PROGRAMACION DE SISTEMAS UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA DUITAMA 2010
Patente de Invención    Titular: persona natural o jurídica dueñas de la invención  Qué se le permite hacer al titular: excluir a otros de hacer, usar o vender el objeto patentado sin su aprobación, por un tiempo limitado de acuerdo a las normas del país  Por cuánto tiempo: En  Colombia   por 20 años  A cambio de qué: que el gobierno haga pública la información relacionada con la invención patentada.
Cuales son los requisitos para obtener una patente de invenci ó n   Que sea nueva, es decir, que no forme parte de la informaci ó n que sobre el tema ya ha sido publicado (Estado del Arte o de la T é cnica) Que tenga nivel inventivo, que no resulte obvio para un especialista en la materia. No debe ser una conclusi ó n que se desprende f á cilmente de lo que ya exista. Ej: la importancia del agua en la navegaci ó n. Que sea  ú til, es decir, que tenga una clara aplicaci ó n industrial
QU É  ES UNA PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD Patente modelo de utilidad Al igual que la patente de invenci ó n,  la patente de modelo de utilidad  es un t í tulo de propiedad que protege aquellas peque ñ as invenciones que no tienen el mismo nivel de la patente de invenci ó n pero que s í  agregan valor por cuanto mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD Los requisitos son los mismos de los de la patente de invención, excepto el de nivel inventivo (o sea, debe ser nuevo y útil)  La patente de modelo de utilidad concede monopolio por la mitad del tiempo que otorga la patente de invención, es decir, por 10 años.
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NORMATIVIDAD EN  COLOMBIA  SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL   LEY 25.036 (LEY DE SOFWARE) Incorpora la ley 11.723, los programas  de computación fuente y objeto Consagra al titular del derecho de autor a las personas físicas o jurídicas  cuyos dependientes hubiesen elaborado un programa  de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario Autoriza solo una copia de salvaguarda para los que reciban una licencia de uso del programa, la que solo podrá ser utilizada en caso de destrucción del original. Ley No. 23 del 28 de Enero de 1982 sobre Derechos de Autor. Direcci ó n Nacional del Derecho de Autor. Ministerio del Interior.   Decisión 344 del 21 de Octubre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común sobre Propiedad Industrial en los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Comisión del Acuerdo de Cartagena.    Decisión 345 del 29 de Octubre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común de Protección a los Derechos de Autor de los Obtentores de Variedades Vegetales. Comisión del Acuerdo de Cartagena.    Decisión 351 del 17 de Diciembre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Comisión del Acuerdo de Cartagena.      Decreto No. 117 del 14 de Enero de 1994, por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Ministerio de Desarrollo Económico    Decreto 533 del 8 de Marzo de 1994, por el cual se reglamenta el Régimen Común de Protección de Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Ministerio de Agricultura.     
Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Comisión de la Comunidad Andina Capítulo II De los Titulares de la Patente Artículo 22: El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.  Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.  Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas.    Decisión 486 Comunidad Andina Capitulo II De los Titulares de la Patente. Artículo 23 Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación .     Decisión 486 Continuación Artículo 23  Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones deberán reinvertir parte de las regalías que reciben por la comercialización de tales invenciones, con el propósito de generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores, haciéndoles partícipes de los rendimientos de las innovaciones, de acuerdo con la legislación de cada País Miembro.   
INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Si lo que se quiere es Registrar una Obra Literaria, debemos acudir ante la Oficina de Derechos del INDECOPI, para lo cual además de adjuntar el Formulario determinado, los datos de autor, se adjuntara un ejemplar de la obra literaria; cesión de los derechos de existir los mismos, poderes de ser necesario. Para el registro de software o programa de computación, además de adjuntar el Formulario determinado, lo datos del autor, se requiere la presentación de: Manual del Usuarios, Memoria Descriptiva, Características del el Código fuente. El tiempo estimado del registro en el caso de obras literarias es de 15 días para obras literarias, y 30 días para programas de computación. El tiempo de protección frente a terceros es toda la vida del autor y 60 años después de su fallecimiento.
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CÓMO SE ELABORA UNA SOLICITUD? ¿CÓMO SE PRESENTA? Una solicitud de patente consta de una memoria descriptiva de la invención, que consta de las cláusulas que describen la invención, y que serán las que describen el objeto de la invención, y donde recae la protección legal de la misma. Toda solicitud de patente o de registro de diseño industrial o modelo de utilidad debe tramitarse ante el IMPI, puede ser tramitada por el propio solicitante o a través de un apoderado legal. La solicitud debe ser sometida a un examen de forma y a un examen de fondo. El derecho adquirido por una patente o registro de diseño industrial y modelo de utilidad, es un derecho exclusivo de explotación, determinado por las reivindicaciones aprobadas. Si un tercero utiliza, fabrica, usa o vende la invención, o el diseño industrial o el modelo de utilidad, protegidos, infringe este derecho exclusivo del titular, por lo que este puede demandar el perjuicio de su derecho, solamente hasta que la patente o el registro han sido concedidos, con retroactividad a la fecha de presentación de la solicitud.  El hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. Para el trámite de solicitud de una patente, el solicitante debe considerar previamente que para lograr patentar una invención esta debe cumplir con tres requisitos fundamentales (art. 12 de la LPI):
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Software / Requisitos del sistema: Sistema operativo requerido: Microsoft Windows XP SP1, Microsoft Windows 2000 SP4, Microsoft Windows XP SP2, Apple MacOS X 10.3.x ó posterior, Microsoft Windows Vista, Linux 2.6 o posterior. Garantía del fabricante: Servicio y mantenimiento: 5 años de garantía Forma en lo que puede ayudar la OMPI: La OMPI me puede ayudar a: La  protección de los derechos de autor sobre el producto inventado o creado. Protección contra adulterio de la marca. Protección contra la fabricación pirateada.
TARIFAS QUE DEBE PAGAR EL AUTOR
 

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  • 1. SOFTWARE CONTABLE SONIA AMPARO MANRIQUE SALAZAR CODIGO 200922830 TECNOLOGIA EN PROGRAMACION DE SISTEMAS UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA DUITAMA 2010
  • 2. Patente de Invención   Titular: persona natural o jurídica dueñas de la invención Qué se le permite hacer al titular: excluir a otros de hacer, usar o vender el objeto patentado sin su aprobación, por un tiempo limitado de acuerdo a las normas del país Por cuánto tiempo: En Colombia por 20 años A cambio de qué: que el gobierno haga pública la información relacionada con la invención patentada.
  • 3. Cuales son los requisitos para obtener una patente de invenci ó n   Que sea nueva, es decir, que no forme parte de la informaci ó n que sobre el tema ya ha sido publicado (Estado del Arte o de la T é cnica) Que tenga nivel inventivo, que no resulte obvio para un especialista en la materia. No debe ser una conclusi ó n que se desprende f á cilmente de lo que ya exista. Ej: la importancia del agua en la navegaci ó n. Que sea ú til, es decir, que tenga una clara aplicaci ó n industrial
  • 4. QU É ES UNA PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD Patente modelo de utilidad Al igual que la patente de invenci ó n, la patente de modelo de utilidad es un t í tulo de propiedad que protege aquellas peque ñ as invenciones que no tienen el mismo nivel de la patente de invenci ó n pero que s í agregan valor por cuanto mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD Los requisitos son los mismos de los de la patente de invención, excepto el de nivel inventivo (o sea, debe ser nuevo y útil) La patente de modelo de utilidad concede monopolio por la mitad del tiempo que otorga la patente de invención, es decir, por 10 años.
  • 5.
  • 6. NORMATIVIDAD EN COLOMBIA SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL   LEY 25.036 (LEY DE SOFWARE) Incorpora la ley 11.723, los programas de computación fuente y objeto Consagra al titular del derecho de autor a las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes hubiesen elaborado un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario Autoriza solo una copia de salvaguarda para los que reciban una licencia de uso del programa, la que solo podrá ser utilizada en caso de destrucción del original. Ley No. 23 del 28 de Enero de 1982 sobre Derechos de Autor. Direcci ó n Nacional del Derecho de Autor. Ministerio del Interior.   Decisión 344 del 21 de Octubre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común sobre Propiedad Industrial en los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Comisión del Acuerdo de Cartagena.   Decisión 345 del 29 de Octubre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común de Protección a los Derechos de Autor de los Obtentores de Variedades Vegetales. Comisión del Acuerdo de Cartagena.   Decisión 351 del 17 de Diciembre de 1993, por la cual se adopta el Régimen Común de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Comisión del Acuerdo de Cartagena.     Decreto No. 117 del 14 de Enero de 1994, por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Ministerio de Desarrollo Económico   Decreto 533 del 8 de Marzo de 1994, por el cual se reglamenta el Régimen Común de Protección de Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Ministerio de Agricultura.    
  • 7. Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Comisión de la Comunidad Andina Capítulo II De los Titulares de la Patente Artículo 22: El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas.   Decisión 486 Comunidad Andina Capitulo II De los Titulares de la Patente. Artículo 23 Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación .   Decisión 486 Continuación Artículo 23  Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones deberán reinvertir parte de las regalías que reciben por la comercialización de tales invenciones, con el propósito de generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores, haciéndoles partícipes de los rendimientos de las innovaciones, de acuerdo con la legislación de cada País Miembro.  
  • 8. INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Si lo que se quiere es Registrar una Obra Literaria, debemos acudir ante la Oficina de Derechos del INDECOPI, para lo cual además de adjuntar el Formulario determinado, los datos de autor, se adjuntara un ejemplar de la obra literaria; cesión de los derechos de existir los mismos, poderes de ser necesario. Para el registro de software o programa de computación, además de adjuntar el Formulario determinado, lo datos del autor, se requiere la presentación de: Manual del Usuarios, Memoria Descriptiva, Características del el Código fuente. El tiempo estimado del registro en el caso de obras literarias es de 15 días para obras literarias, y 30 días para programas de computación. El tiempo de protección frente a terceros es toda la vida del autor y 60 años después de su fallecimiento.
  • 9.
  • 10. CÓMO SE ELABORA UNA SOLICITUD? ¿CÓMO SE PRESENTA? Una solicitud de patente consta de una memoria descriptiva de la invención, que consta de las cláusulas que describen la invención, y que serán las que describen el objeto de la invención, y donde recae la protección legal de la misma. Toda solicitud de patente o de registro de diseño industrial o modelo de utilidad debe tramitarse ante el IMPI, puede ser tramitada por el propio solicitante o a través de un apoderado legal. La solicitud debe ser sometida a un examen de forma y a un examen de fondo. El derecho adquirido por una patente o registro de diseño industrial y modelo de utilidad, es un derecho exclusivo de explotación, determinado por las reivindicaciones aprobadas. Si un tercero utiliza, fabrica, usa o vende la invención, o el diseño industrial o el modelo de utilidad, protegidos, infringe este derecho exclusivo del titular, por lo que este puede demandar el perjuicio de su derecho, solamente hasta que la patente o el registro han sido concedidos, con retroactividad a la fecha de presentación de la solicitud. El hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. Para el trámite de solicitud de una patente, el solicitante debe considerar previamente que para lograr patentar una invención esta debe cumplir con tres requisitos fundamentales (art. 12 de la LPI):
  • 11.
  • 12.
  • 13. Software / Requisitos del sistema: Sistema operativo requerido: Microsoft Windows XP SP1, Microsoft Windows 2000 SP4, Microsoft Windows XP SP2, Apple MacOS X 10.3.x ó posterior, Microsoft Windows Vista, Linux 2.6 o posterior. Garantía del fabricante: Servicio y mantenimiento: 5 años de garantía Forma en lo que puede ayudar la OMPI: La OMPI me puede ayudar a: La protección de los derechos de autor sobre el producto inventado o creado. Protección contra adulterio de la marca. Protección contra la fabricación pirateada.
  • 14. TARIFAS QUE DEBE PAGAR EL AUTOR
  • 15.