Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Derechos de propiedad industrial conjuntos: claves para su gestión
1.
2. Concepto: Derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico
reconoce al creador de una invención, por el cual se le
concede la facultad de explotar en forma exclusiva su
creación, durante el término que establece la ley
Inventor: Prescriptor de una regla técnica
Objeto: regla técnica. Diferencia con el D. Autor
Plazo: 20 años.
Dominio Público de la información contenida en
las bases de patentes y excepción de
investigación
Registro. Sistema territorial. La importancia de los
tratados internacionales
3. a) Ley de Patentes Nº 24.481 (LP). Modificada por ley Nº 24.572
(1995)
b) Decreto Reglamentario 260/96.
c) Convenio de París para la protección de la Propiedad
Intelectual (ratificado por nuestro país mediante la ley Nº
17.011).
Unión para la protección de la propiedad intelectual.
aplicación directa en los Estados parte.
d) A.D.P.I.C. (Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio, también denominado TRIPs-
GATT), ratificado por Argentina mediante ley Nº 24.425.
Las disposiciones no son aplicables directamente, sino que constituyen
obligaciones para los Estados miembros de adaptar sus respectivas
legislaciones internas.
4. Patentes de productos
› La prescripción consiste en precisar como será una
realidad física determinada
Patentes de procedimientos
› La prescripción consiste en señalar un
comportamiento. Indicación de las operaciones que
han de tener lugar para que el resultado se obtenga
Modelos de utilidad. “Mini Patente”
› Se protege la nueva forma que mejore una función.
Art. 53.
› No requiere altura inventiva
› Plazo: 10 años
5.
6.
7.
8.
9. Requisitos exigidos por la ley. Art. 4
› Novedad
› Actividad Inventiva
› Aplicación Industrial
Requisitos ACUMULATIVOS Y ORDENADOS
Que no encuadre en los supuestos
previstos por los artículos 6 y 7
10. Novedad = aquello que antes era desconocido
Criterio objetivo (ficción legal, en beneficio de la
seguridad jurídica)
› Estado de la técnica (art. 4 inc. c.)
› Cotejo a la fecha relevante (presentación de la
solicitud)
› Comparación con cada uno de los elementos que
integra la regla técnica (dif. con altura inventiva)
› DIVULGACIÓN destruye NOVEDAD
› Pasos para determinar la novedad (regla técnica,
fecha relevante; ET; cotejo entre RT de la invención y
ET)
13. El invento es cotejado con el estado de
la técnica en su conjunto
El invento no debe deducirse del estado
de la técnica en forma evidente para
un técnico medio en la materia.
14.
15. Descubrimientos
Teorías científicas
Métodos matemáticos
Obras literarias, etc.
Planes, reglas y
métodos para el
ejercicio de
actividades
intelectuales
Programas de
computación
Formas de
presentación de la
información
Métodos de
tratamiento
› Quirúrgico
› Terapéutico
› Diagnóstico
Yuxtaposición de
medios conocidos
Materia viva y
sustancias
preexistentes en la
naturaleza
16. Invenciones contrarias a la moral y al
orden público
› Debe resultar de la propia naturaleza de la
invención y no de la aplicación que pueda
dársele
Material biológico y genético existente
en la naturaleza y su réplica
Plantas y animales
17. Sistemas de concesión de patentes
› Sistema de simple registro o libre
otorgamiento
› Sistema de examen previo
Sistema constitutivo. Implicancias
Autoridad de aplicación. INPI
18. Solicitud
› Elementos esenciales
Declaración de solicitud de patente
Identificación del solicitante
Descripción. Su obligatoriedad (art. 20 LP)
Reivindicaciones. Su importancia jurídica
Examen preliminar
Publicación
Examen de Fondo
Concesión
19. Inventor (Art. 9)
Causahabientes
Varios inventores
› Independientes
El primero que solicita (Art. 15)
› Conjuntos (Art. 15)
Tienen = derechos
Deben haber participado en la creación
20. INVENCIONES POR ENCARGO
› Realizadas por un trabajador contratado para llevar adelante la
invención
› Pertenecen al empleador
› El empleado tiene derecho a remuneración suplementaria si su
esfuerzo personal o la importancia económica del invento
exceden el contenido de la relación contractual
INVENCIONES DE EXPERIENCIA
› inventa con conocimientos adquiridos en la empresa o con
medios proporcionados por esta. ART. 10 B y art.10 DR
› El empleador tiene la OPCIÓN
titularidad
compensación económica justa. Art. 10c
INVENCIONES LIBRES
› Realizadas por empleado que no fue contratado para investigar ni
se valió de conocimientos o medios de la empresa
› pertenecen exclusivamente al empleado
21. D. Morales
D. Patrimoniales
› Patente de producto
FABRICACIÓN
USO
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL PRODUCTO
VENTA
OFERTA PARA LA VENTA
IMPORTACION
Patente de procedimiento
USO PROCEDIMIENTO
RESULTADO DIRECTAMENTE OBTENIDO POR PROCEDIM. PATENTADO.
ART. 28 TRIPS
PRESUNCIÓN ART.88
24. VENCIMIENTO PLAZO
RENUNCIA DE SU TITULAR
CADUCIDAD
› POR NO PAGO DE TASAS ANUALES
› POR FALTA DE EXPLOTACION
previa licencia obligatoria
NULIDAD DE PATENTES
26. Signo que identifica un producto o servicio y lo
distingue de otros productos o servicios
competidores
27.
28. DERECHO DE EXCLUSIVA
Impedir el uso no
autorizado de marcas
idénticas o
confundibles con la
marca registrada
ALCANCES DEL DERECHO
USO MARCARIO
PRINCIPIO DE
29. La marca registrada es un
importante activo comercial
› Son fuente de financiamiento (Prendas)
› Aporte a sociedades
› Contratos de cesión
› Contratos de licencia. Fuente de ingresos: regalías
› Factor determinante en instrumentación de
franquicias
30. Búsqueda de antecedentes
Presentación de solicitud .
Publicación
Oposiciones (Interés legítimo).
Estudio de fondo
Concesión por 10 años RENOVABLE.
ALCANCE TERRITORIAL
31. PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS JURÍDICAS
PUEDE SER 1 TITULAR O VARIOS
LA COTITULARIDAD
32.
33.
34.
35.
36. DEL RESTO DE LOS SIGNOS REGISTRADOS
MARCAS IDÉNTICAS
MARCAS CONFUNDIBLES CON LAS
PREEXISTENTES
37. DEL PRODUCTO /SERVICIO A IDENTIFICAR
SU DESIGNACIÓN NECESARIA, USUAL
O GENÉRICA
TÉRMINOS QUE DESCRIBAN LA
NATURALEZA, FUNCIÓN O
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL
PRODUCTO O SERVICIO
LA FORMA O COLOR NECESARIO DEL
PRODUCTO
LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
38. Signos contrarios a la moral y las buenas
costumbres
Signos oficiales nacionales, provinciales y
municipales, signos extranjeros e
internacionales (que tengan
reconocimiento oficial)
Nombre, seudónimo y retrato de
personas sin su consentimiento o el de sus
herederos.
Desarrollos intelectuales ajenos sin
autorización
43. Obtención conjunta de una invención y/o creación
conjunta de marca
Sea el producto de un convenio de vinculación y/o
desarrollo (PATENTE DEL Lego Mindstorms) Instituto
Tecnológico de Massachusetts (MIT) Y Lego
Patentes Conicet - Universidades
Puede tener un marco contractual o no. Si lo tiene
debemos estar a las pautas del contrato
Fallecimiento del titular de la invención y/o marca
Disolución de la sociedad conyugal (bien propio y/o
ganancial) Caso «La Martina»
44. Marcas ARTICULO 9º — Una marca puede ser
registrada conjuntamente por Dos (2) o más personas. Los
titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar,
transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá
deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar
las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla,
salvo estipulación en contrario. CASO Florería «LA
ORQUIDEA»
Patentes. ARTICULO 15. — Cuando varios inventores
hayan realizado la misma invención
independientemente los unos de los otros, el derecho
a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud
con fecha de presentación o de prioridad
reconocida, en su caso, más antigua. Si la invención
hubiera sido hecha por varias personas
conjuntamente el derecho a la patente pertenecerá
en común a todas ellas
45. La deficiente regulación
Se aplicarán en subsidio las normas del
condominio
› Mayoría en proporción de los valores de la parte de los
condóminos en la cosa común. Art. 2704 C.C.
La necesidad de buscar soluciones
› ¿En qué lugares se patentará y/o registrará?
› ¿Cómo se explotará? Por sí o por terceros?
› Transmisión. Derecho de preferencia. Indivisión
› Defensa y custodia de los activos
› Conservación de la marca (Dif. entre marca y
patente)
46. PATENTES ¿Puede explotar la invención en forma personal?
Distintas soluciones:
› A) Para utilizar la patente y/o variedad es necesario la mayoría
(2680 C.C.)
› B) Cada propietario puede utilizar la “cosa” en un todo (art. 2684
CC)
No se está ejerciendo el ius prohibiendi sino el ius fruendi
En este caso, ¿el que la utiliza debe rendir cuentas?
P/ Cabanellas no, ya que está ejerciendo un derecho propio y asume las
pérdidas y ganancias
¿Puede licenciar a favor de terceros? Posturas:
1. Los titulares tienen pleno derecho a otorgar licencias
2. Los titulares tienen pleno derecho a otorgar licencias, pero deben
rendir cuentas
3. Todos los copropietarios deben autorizar la licencia (porque aquí se
incide sobre el ius prohibendi) (pareciera la aplicable en la
47. ¿Pueden ejercer individualmente acciones
contra infractores?
¿Pueden transferir los derechos industriales?
› Sólo su parte. No hay derecho de preferencia –
salvo pacto expreso-
¿Pueden pedir la división del condominio?
› Pueden, pero los D. Industriales son indivisibles
técnicamente y territorialmente, por lo que la división sólo
puede efectuarse a través del contrato de cesión.
¿Pueden ejercer actos conservatorios?
48. Aporte a sociedades
Cesiones de marca, patentes, variedades vegetales,
nombre comercial
Licencias
› Licencias obligatorias (patentes)
Usufructo
Leasing
Donaciones
Expropiación
Fideicomiso
Franquicia
Transferencia mortis causae
49. Transferencia plena de los derechos
industriales
Puede haber una cesión parcial (de
partes)
Está regulada en la LP (art. 37), (
art. 6 y 7 de la LM), LSCF (art. 23) y en el
Código Civil
50. Forma: Art. 1454 CC escrito bajo pena de
nulidad (ad solemnitatem)
Efectos: transmisión de los D. al cesionario
Entre las partes:
› desde el momento de la celebración del contrato
Frente a terceros:
› desde la inscripción art. 37 LP; 6 LM y 23 LSCF (sólo la
inscripción le permite accionar contra 3º)
Garantías del cedente. Evicción.
51. El titular autoriza al LICENCIATARIO LA
explotación de la creación
ELEMENTO ESENCIAL: la abstención del
ejercicio del IUS PROHIBENDI a la que se
compromete el licenciante
52. Simples y exclusivas
Onerosas y gratuitas
Restringidas y limitadas
› Restricciones territoriales
› Restricciones temporales
› Restricciones personales
› Restricciones en materia de campo de
explotación
53. Obligación de no accionar contra el licenciatario
Obligaciones de garantía
› Debe garantizar ser el titular del Derecho Intelectual licenciado y tener
atribuciones suficientes para otorgar ese acto (por ejemplo no haber dado
otras licencias anteriores)
› Debe garantizar la existencia del derecho intelectual al momento de la
contratación
› Debe garantizar que terceros no perturben su derecho (aplicación de la
garantía de evicción) (patente dependiente art. 46), expropiación o licencia
obligatoria
› Debe garantizar la validez del derecho intelectual durante todo el curso del
contrato. El problema de la nulidad del contrato y de la restitución de las
cosas a su estado anterior
Debe garantizar la posibilidad de explotar los DPI
No existe obligación de suministrar tecnología complementaria
Obligación de accionar contra terceros infractores
Pago de las tasas anuales
Responsabilidad por los daños causados a terceros
54. Pago de regalías
Suma fija, pagadera al contado;
Suma fija, a pagar en diferentes plazos;
Porcentaje en las ventas;
Una tasa especifica por cada unidad vendida;
Porcentaje de las utilidades obtenidas por el
licenciatario mediante la explotación de la patente,
etc.
Obligación de explotar la invención
licenciada
Obligación de accionar contra terceros
55.
56. El franquiciante le encomienda a otro
franquiciado la colocación de sus
productos bajo estrictas pautas fijadas
contractualmente, actuando ambos
empresarios en forma autónoma y a
riesgo propio.
57. Inversión mínima para el franquiciante
Imagen de la marca. La notoriedad y
prestigio de la marca atraen a la
clientela.
Asistencia permanente del franquiciante
al franquiciado
› uniformidad del producto o servicio
Negocios estables.
58. Licencia de la marca
Transferencia de un know how
Regalías
Territorio
Control de insumos
Publicidad
Cláusulas de no competencia
Confidencialidad