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Concepto: Derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico
reconoce al creador de una invención, por el cual se le
concede la facultad de explotar en forma exclusiva su
creación, durante el término que establece la ley
 Inventor: Prescriptor de una regla técnica
 Objeto: regla técnica. Diferencia con el D. Autor
 Plazo: 20 años.
 Dominio Público de la información contenida en
las bases de patentes y excepción de
investigación
 Registro. Sistema territorial. La importancia de los
tratados internacionales
a) Ley de Patentes Nº 24.481 (LP). Modificada por ley Nº 24.572
(1995)
b) Decreto Reglamentario 260/96.
c) Convenio de París para la protección de la Propiedad
Intelectual (ratificado por nuestro país mediante la ley Nº
17.011).
 Unión para la protección de la propiedad intelectual.
 aplicación directa en los Estados parte.
d) A.D.P.I.C. (Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio, también denominado TRIPs-
GATT), ratificado por Argentina mediante ley Nº 24.425.
 Las disposiciones no son aplicables directamente, sino que constituyen
obligaciones para los Estados miembros de adaptar sus respectivas
legislaciones internas.
 Patentes de productos
› La prescripción consiste en precisar como será una
realidad física determinada
 Patentes de procedimientos
› La prescripción consiste en señalar un
comportamiento. Indicación de las operaciones que
han de tener lugar para que el resultado se obtenga
 Modelos de utilidad. “Mini Patente”
› Se protege la nueva forma que mejore una función.
Art. 53.
› No requiere altura inventiva
› Plazo: 10 años
 Requisitos exigidos por la ley. Art. 4
› Novedad
› Actividad Inventiva
› Aplicación Industrial
 Requisitos ACUMULATIVOS Y ORDENADOS
 Que no encuadre en los supuestos
previstos por los artículos 6 y 7
 Novedad = aquello que antes era desconocido
 Criterio objetivo (ficción legal, en beneficio de la
seguridad jurídica)
› Estado de la técnica (art. 4 inc. c.)
› Cotejo a la fecha relevante (presentación de la
solicitud)
› Comparación con cada uno de los elementos que
integra la regla técnica (dif. con altura inventiva)
› DIVULGACIÓN destruye NOVEDAD
› Pasos para determinar la novedad (regla técnica,
fecha relevante; ET; cotejo entre RT de la invención y
ET)
 Prioridad internacional (art. 13)
 Divulgación por el inventor (art. 5)
 El invento es cotejado con el estado de
la técnica en su conjunto
 El invento no debe deducirse del estado
de la técnica en forma evidente para
un técnico medio en la materia.
 Descubrimientos
 Teorías científicas
 Métodos matemáticos
 Obras literarias, etc.
 Planes, reglas y
métodos para el
ejercicio de
actividades
intelectuales
 Programas de
computación
 Formas de
presentación de la
información
 Métodos de
tratamiento
› Quirúrgico
› Terapéutico
› Diagnóstico
 Yuxtaposición de
medios conocidos
 Materia viva y
sustancias
preexistentes en la
naturaleza
 Invenciones contrarias a la moral y al
orden público
› Debe resultar de la propia naturaleza de la
invención y no de la aplicación que pueda
dársele
 Material biológico y genético existente
en la naturaleza y su réplica
 Plantas y animales
 Sistemas de concesión de patentes
› Sistema de simple registro o libre
otorgamiento
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Sistema constitutivo. Implicancias
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 Solicitud
› Elementos esenciales
 Declaración de solicitud de patente
 Identificación del solicitante
 Descripción. Su obligatoriedad (art. 20 LP)
 Reivindicaciones. Su importancia jurídica
 Examen preliminar
 Publicación
 Examen de Fondo
 Concesión
 Inventor (Art. 9)
 Causahabientes
 Varios inventores
› Independientes
 El primero que solicita (Art. 15)
› Conjuntos (Art. 15)
 Tienen = derechos
 Deben haber participado en la creación
 INVENCIONES POR ENCARGO
› Realizadas por un trabajador contratado para llevar adelante la
invención
› Pertenecen al empleador
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esfuerzo personal o la importancia económica del invento
exceden el contenido de la relación contractual
 INVENCIONES DE EXPERIENCIA
› inventa con conocimientos adquiridos en la empresa o con
medios proporcionados por esta. ART. 10 B y art.10 DR
› El empleador tiene la OPCIÓN
 titularidad
 compensación económica justa. Art. 10c
 INVENCIONES LIBRES
› Realizadas por empleado que no fue contratado para investigar ni
se valió de conocimientos o medios de la empresa
› pertenecen exclusivamente al empleado
 D. Morales
 D. Patrimoniales
› Patente de producto
 FABRICACIÓN
 USO
 APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL PRODUCTO
 VENTA
 OFERTA PARA LA VENTA
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 Patente de procedimiento
 USO PROCEDIMIENTO
 RESULTADO DIRECTAMENTE OBTENIDO POR PROCEDIM. PATENTADO.
ART. 28 TRIPS
 PRESUNCIÓN ART.88
 Explotar la patente
 Pagar las anualidades
 VENCIMIENTO PLAZO
 RENUNCIA DE SU TITULAR
 CADUCIDAD
› POR NO PAGO DE TASAS ANUALES
› POR FALTA DE EXPLOTACION
 previa licencia obligatoria
 NULIDAD DE PATENTES
www.alvarezyasoc.com.ar
Signo que identifica un producto o servicio y lo
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DERECHO DE EXCLUSIVA
Impedir el uso no
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PRINCIPIO DE
La marca registrada es un
importante activo comercial
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franquicias
Búsqueda de antecedentes
Presentación de solicitud .
Publicación
Oposiciones (Interés legítimo).
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 PERSONAS FÍSICAS
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conjunta de marca
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desarrollo (PATENTE DEL Lego Mindstorms)  Instituto
Tecnológico de Massachusetts (MIT) Y Lego
 Patentes Conicet - Universidades
 Puede tener un marco contractual o no. Si lo tiene
debemos estar a las pautas del contrato
 Fallecimiento del titular de la invención y/o marca
 Disolución de la sociedad conyugal (bien propio y/o
ganancial) Caso «La Martina»
 Marcas ARTICULO 9º — Una marca puede ser
registrada conjuntamente por Dos (2) o más personas. Los
titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar,
transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá
deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar
las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla,
salvo estipulación en contrario. CASO Florería «LA
ORQUIDEA»
 Patentes. ARTICULO 15. — Cuando varios inventores
hayan realizado la misma invención
independientemente los unos de los otros, el derecho
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con fecha de presentación o de prioridad
reconocida, en su caso, más antigua. Si la invención
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condóminos en la cosa común. Art. 2704 C.C.
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Distintas soluciones:
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 No se está ejerciendo el ius prohibiendi sino el ius fruendi
 En este caso, ¿el que la utiliza debe rendir cuentas?
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incide sobre el ius prohibendi) (pareciera la aplicable en la
 ¿Pueden ejercer individualmente acciones
contra infractores?
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puede efectuarse a través del contrato de cesión.
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clientela.
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Derechos de propiedad industrial conjuntos: claves para su gestión

  • 1.
  • 2. Concepto: Derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico reconoce al creador de una invención, por el cual se le concede la facultad de explotar en forma exclusiva su creación, durante el término que establece la ley  Inventor: Prescriptor de una regla técnica  Objeto: regla técnica. Diferencia con el D. Autor  Plazo: 20 años.  Dominio Público de la información contenida en las bases de patentes y excepción de investigación  Registro. Sistema territorial. La importancia de los tratados internacionales
  • 3. a) Ley de Patentes Nº 24.481 (LP). Modificada por ley Nº 24.572 (1995) b) Decreto Reglamentario 260/96. c) Convenio de París para la protección de la Propiedad Intelectual (ratificado por nuestro país mediante la ley Nº 17.011).  Unión para la protección de la propiedad intelectual.  aplicación directa en los Estados parte. d) A.D.P.I.C. (Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, también denominado TRIPs- GATT), ratificado por Argentina mediante ley Nº 24.425.  Las disposiciones no son aplicables directamente, sino que constituyen obligaciones para los Estados miembros de adaptar sus respectivas legislaciones internas.
  • 4.  Patentes de productos › La prescripción consiste en precisar como será una realidad física determinada  Patentes de procedimientos › La prescripción consiste en señalar un comportamiento. Indicación de las operaciones que han de tener lugar para que el resultado se obtenga  Modelos de utilidad. “Mini Patente” › Se protege la nueva forma que mejore una función. Art. 53. › No requiere altura inventiva › Plazo: 10 años
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.  Requisitos exigidos por la ley. Art. 4 › Novedad › Actividad Inventiva › Aplicación Industrial  Requisitos ACUMULATIVOS Y ORDENADOS  Que no encuadre en los supuestos previstos por los artículos 6 y 7
  • 10.  Novedad = aquello que antes era desconocido  Criterio objetivo (ficción legal, en beneficio de la seguridad jurídica) › Estado de la técnica (art. 4 inc. c.) › Cotejo a la fecha relevante (presentación de la solicitud) › Comparación con cada uno de los elementos que integra la regla técnica (dif. con altura inventiva) › DIVULGACIÓN destruye NOVEDAD › Pasos para determinar la novedad (regla técnica, fecha relevante; ET; cotejo entre RT de la invención y ET)
  • 11.
  • 12.  Prioridad internacional (art. 13)  Divulgación por el inventor (art. 5)
  • 13.  El invento es cotejado con el estado de la técnica en su conjunto  El invento no debe deducirse del estado de la técnica en forma evidente para un técnico medio en la materia.
  • 14.
  • 15.  Descubrimientos  Teorías científicas  Métodos matemáticos  Obras literarias, etc.  Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales  Programas de computación  Formas de presentación de la información  Métodos de tratamiento › Quirúrgico › Terapéutico › Diagnóstico  Yuxtaposición de medios conocidos  Materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza
  • 16.  Invenciones contrarias a la moral y al orden público › Debe resultar de la propia naturaleza de la invención y no de la aplicación que pueda dársele  Material biológico y genético existente en la naturaleza y su réplica  Plantas y animales
  • 17.  Sistemas de concesión de patentes › Sistema de simple registro o libre otorgamiento › Sistema de examen previo Sistema constitutivo. Implicancias Autoridad de aplicación. INPI
  • 18.  Solicitud › Elementos esenciales  Declaración de solicitud de patente  Identificación del solicitante  Descripción. Su obligatoriedad (art. 20 LP)  Reivindicaciones. Su importancia jurídica  Examen preliminar  Publicación  Examen de Fondo  Concesión
  • 19.  Inventor (Art. 9)  Causahabientes  Varios inventores › Independientes  El primero que solicita (Art. 15) › Conjuntos (Art. 15)  Tienen = derechos  Deben haber participado en la creación
  • 20.  INVENCIONES POR ENCARGO › Realizadas por un trabajador contratado para llevar adelante la invención › Pertenecen al empleador › El empleado tiene derecho a remuneración suplementaria si su esfuerzo personal o la importancia económica del invento exceden el contenido de la relación contractual  INVENCIONES DE EXPERIENCIA › inventa con conocimientos adquiridos en la empresa o con medios proporcionados por esta. ART. 10 B y art.10 DR › El empleador tiene la OPCIÓN  titularidad  compensación económica justa. Art. 10c  INVENCIONES LIBRES › Realizadas por empleado que no fue contratado para investigar ni se valió de conocimientos o medios de la empresa › pertenecen exclusivamente al empleado
  • 21.  D. Morales  D. Patrimoniales › Patente de producto  FABRICACIÓN  USO  APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL PRODUCTO  VENTA  OFERTA PARA LA VENTA  IMPORTACION  Patente de procedimiento  USO PROCEDIMIENTO  RESULTADO DIRECTAMENTE OBTENIDO POR PROCEDIM. PATENTADO. ART. 28 TRIPS  PRESUNCIÓN ART.88
  • 22.
  • 23.  Explotar la patente  Pagar las anualidades
  • 24.  VENCIMIENTO PLAZO  RENUNCIA DE SU TITULAR  CADUCIDAD › POR NO PAGO DE TASAS ANUALES › POR FALTA DE EXPLOTACION  previa licencia obligatoria  NULIDAD DE PATENTES
  • 26. Signo que identifica un producto o servicio y lo distingue de otros productos o servicios competidores
  • 27.
  • 28. DERECHO DE EXCLUSIVA Impedir el uso no autorizado de marcas idénticas o confundibles con la marca registrada ALCANCES DEL DERECHO USO MARCARIO PRINCIPIO DE
  • 29. La marca registrada es un importante activo comercial › Son fuente de financiamiento (Prendas) › Aporte a sociedades › Contratos de cesión › Contratos de licencia. Fuente de ingresos: regalías › Factor determinante en instrumentación de franquicias
  • 30. Búsqueda de antecedentes Presentación de solicitud . Publicación Oposiciones (Interés legítimo). Estudio de fondo Concesión por 10 años RENOVABLE. ALCANCE TERRITORIAL
  • 31.  PERSONAS FÍSICAS  PERSONAS JURÍDICAS  PUEDE SER 1 TITULAR O VARIOS LA COTITULARIDAD
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.  DEL RESTO DE LOS SIGNOS REGISTRADOS MARCAS IDÉNTICAS MARCAS CONFUNDIBLES CON LAS PREEXISTENTES
  • 37.  DEL PRODUCTO /SERVICIO A IDENTIFICAR  SU DESIGNACIÓN NECESARIA, USUAL O GENÉRICA  TÉRMINOS QUE DESCRIBAN LA NATURALEZA, FUNCIÓN O CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL PRODUCTO O SERVICIO  LA FORMA O COLOR NECESARIO DEL PRODUCTO  LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
  • 38.  Signos contrarios a la moral y las buenas costumbres  Signos oficiales nacionales, provinciales y municipales, signos extranjeros e internacionales (que tengan reconocimiento oficial)  Nombre, seudónimo y retrato de personas sin su consentimiento o el de sus herederos.  Desarrollos intelectuales ajenos sin autorización
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 43.  Obtención conjunta de una invención y/o creación conjunta de marca  Sea el producto de un convenio de vinculación y/o desarrollo (PATENTE DEL Lego Mindstorms)  Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) Y Lego  Patentes Conicet - Universidades  Puede tener un marco contractual o no. Si lo tiene debemos estar a las pautas del contrato  Fallecimiento del titular de la invención y/o marca  Disolución de la sociedad conyugal (bien propio y/o ganancial) Caso «La Martina»
  • 44.  Marcas ARTICULO 9º — Una marca puede ser registrada conjuntamente por Dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario. CASO Florería «LA ORQUIDEA»  Patentes. ARTICULO 15. — Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención independientemente los unos de los otros, el derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o de prioridad reconocida, en su caso, más antigua. Si la invención hubiera sido hecha por varias personas conjuntamente el derecho a la patente pertenecerá en común a todas ellas
  • 45.  La deficiente regulación  Se aplicarán en subsidio las normas del condominio › Mayoría en proporción de los valores de la parte de los condóminos en la cosa común. Art. 2704 C.C.  La necesidad de buscar soluciones › ¿En qué lugares se patentará y/o registrará? › ¿Cómo se explotará? Por sí o por terceros? › Transmisión. Derecho de preferencia. Indivisión › Defensa y custodia de los activos › Conservación de la marca (Dif. entre marca y patente)
  • 46.  PATENTES ¿Puede explotar la invención en forma personal? Distintas soluciones: › A) Para utilizar la patente y/o variedad es necesario la mayoría (2680 C.C.) › B) Cada propietario puede utilizar la “cosa” en un todo (art. 2684 CC)  No se está ejerciendo el ius prohibiendi sino el ius fruendi  En este caso, ¿el que la utiliza debe rendir cuentas?  P/ Cabanellas no, ya que está ejerciendo un derecho propio y asume las pérdidas y ganancias  ¿Puede licenciar a favor de terceros? Posturas: 1. Los titulares tienen pleno derecho a otorgar licencias 2. Los titulares tienen pleno derecho a otorgar licencias, pero deben rendir cuentas 3. Todos los copropietarios deben autorizar la licencia (porque aquí se incide sobre el ius prohibendi) (pareciera la aplicable en la
  • 47.  ¿Pueden ejercer individualmente acciones contra infractores?  ¿Pueden transferir los derechos industriales? › Sólo su parte. No hay derecho de preferencia – salvo pacto expreso-  ¿Pueden pedir la división del condominio? › Pueden, pero los D. Industriales son indivisibles técnicamente y territorialmente, por lo que la división sólo puede efectuarse a través del contrato de cesión.  ¿Pueden ejercer actos conservatorios?
  • 48.  Aporte a sociedades  Cesiones de marca, patentes, variedades vegetales, nombre comercial  Licencias › Licencias obligatorias (patentes)  Usufructo  Leasing  Donaciones  Expropiación  Fideicomiso  Franquicia  Transferencia mortis causae
  • 49.  Transferencia plena de los derechos industriales  Puede haber una cesión parcial (de partes)  Está regulada en la LP (art. 37), ( art. 6 y 7 de la LM), LSCF (art. 23) y en el Código Civil
  • 50.  Forma: Art. 1454 CC escrito bajo pena de nulidad (ad solemnitatem)  Efectos: transmisión de los D. al cesionario  Entre las partes: › desde el momento de la celebración del contrato  Frente a terceros: › desde la inscripción art. 37 LP; 6 LM y 23 LSCF (sólo la inscripción le permite accionar contra 3º)  Garantías del cedente. Evicción.
  • 51.  El titular autoriza al LICENCIATARIO LA explotación de la creación  ELEMENTO ESENCIAL: la abstención del ejercicio del IUS PROHIBENDI a la que se compromete el licenciante
  • 52.  Simples y exclusivas  Onerosas y gratuitas  Restringidas y limitadas › Restricciones territoriales › Restricciones temporales › Restricciones personales › Restricciones en materia de campo de explotación
  • 53.  Obligación de no accionar contra el licenciatario  Obligaciones de garantía › Debe garantizar ser el titular del Derecho Intelectual licenciado y tener atribuciones suficientes para otorgar ese acto (por ejemplo no haber dado otras licencias anteriores) › Debe garantizar la existencia del derecho intelectual al momento de la contratación › Debe garantizar que terceros no perturben su derecho (aplicación de la garantía de evicción) (patente dependiente art. 46), expropiación o licencia obligatoria › Debe garantizar la validez del derecho intelectual durante todo el curso del contrato. El problema de la nulidad del contrato y de la restitución de las cosas a su estado anterior  Debe garantizar la posibilidad de explotar los DPI  No existe obligación de suministrar tecnología complementaria  Obligación de accionar contra terceros infractores  Pago de las tasas anuales  Responsabilidad por los daños causados a terceros
  • 54.  Pago de regalías  Suma fija, pagadera al contado;  Suma fija, a pagar en diferentes plazos;  Porcentaje en las ventas;  Una tasa especifica por cada unidad vendida;  Porcentaje de las utilidades obtenidas por el licenciatario mediante la explotación de la patente, etc.  Obligación de explotar la invención licenciada  Obligación de accionar contra terceros
  • 55.
  • 56.  El franquiciante le encomienda a otro franquiciado la colocación de sus productos bajo estrictas pautas fijadas contractualmente, actuando ambos empresarios en forma autónoma y a riesgo propio.
  • 57.  Inversión mínima para el franquiciante  Imagen de la marca. La notoriedad y prestigio de la marca atraen a la clientela.  Asistencia permanente del franquiciante al franquiciado › uniformidad del producto o servicio  Negocios estables. 
  • 58.  Licencia de la marca  Transferencia de un know how  Regalías  Territorio  Control de insumos  Publicidad  Cláusulas de no competencia  Confidencialidad
  • 59.  Aporte a sociedades  Usufructo  Donaciones  Expropiación  Fideicomiso  Leasing