1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
´´SIMÓN RODRÍGUEZ´´
NÚCLEO: CARICUAO
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS.
Socialización de conocimiento
Participantes: Nº de Cedula:
Márquez Stefany C.I: 23.614.960
Sección: ´´C´´
Facilitadora:
Oneida Marcano
Caracas/Marzo de 2014.
2. La obligación que tienen las empresas venezolanas de cumplir con deberes
formales tributarios ante las instituciones del estado: nacionales, estatales y
municipales, cuales son esos deberes y cual es el porcentaje (%) que les
corresponde pagar por cada uno de ellos.
Las empresas venezolanas están obligadas a cumplir con deberes formales ante las
instituciones del Estado. Entre los principales deberes formales tenemos:
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Actualmente la
inscripción se hace a través del su portal, por el cual se puede realizar
diferentes operaciones como: la inscripción, movimiento y retiro de
trabajadores, consulta de facturas, trabajadores activos, entre otros
procedimientos.
BANAVIH. Este instituto es el responsable de la administración del aporte
de vivienda realizado por el trabajador y su patrono. Esta inscripción se hace a
través de igual manera por el portal, donde se puede incluir y retirar
trabajadores, solicitar la planilla de pago e imprimir la solvencia.
INCES. Aunque las empresas con menos de 5 trabajadores no están obligadas
a pagar el 2% INCES deben estar inscritas y, preferiblemente, solicitar
trimestralmente la solvencia ante este instituto.
MINTRA. Instituto que vela por el complimiento de los derechos del
trabajador. Las empresas deben inscribirse para obtener su número de NIL,
luego deben declarar trimestralmente los salarios y horas trabajadas a través
del portal y presentarla en la oficina de su región los primeros 15 días del mes
siguiente al trimestre declarado. Además por el mismo portal se puede
solicitar la solvencia laboral para la cual deben tener vigente la solvencia del
INCES y de BANAVIH.
ALCALDIA. Toda empresa debe inscribirse en la alcaldía del municipio
donde se encuentren obteniendo de esta manera su patente de industria y
comercio. Cada alcaldía tiene su normativa en cuanto a retenciones y
3. declaración, por lo que deben consultar los lineamientos a seguir en su
municipio.
SENIAT. Toda persona jurídica debe declarar. Mensualmente el impuesto a
las ventas IVA, anualmente el impuesto sobre la renta ISLR, si la empresa es
contribuyente especial debe declarar quincenalmente las retenciones de IVA a
las compras realizadas.
Los contribuyentes del IVA son las personas naturales o jurídicas en las cuales se
verifica el hecho imponible tipificado en la ley de dicho impuesto. El mismo presenta
como característica estructural la importancia que tiene en su régimen las normas de
carácter administrativo que establecen deberes formales para los contribuyentes, los
cuales representan la obligación de coadyuvar a la materialización de las cargas
tributarias. Según lo establecido en el C.O.T: "Los contribuyentes, responsables y
terceros están obligados a cumplir los deberes formales relativos a las tareas de
fiscalización que realice la Administración Tributaria en su articulo.
Porcentaje que toca pagar a cada derecho formal corresponde a:
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En su totalidad el
depósito al seguro social corresponde al 9%, que se divide en que el
trabajador aporta el 4% según el Reglamento General de la Ley del Seguro
Social Obligatorio (art. 67). Para la empresa le corresponde aportar el 5%
restante.
BANAVIH: Corresponde pagar a toda empresa o compañía un 02% de sus
ingresos, mientras que al empleado se le descontara un 01% de su sueldo de
forma mensual, dando en su totalidad un 03% entre ambos.
INCES: toca pagar un 2%.
ALCALDIA. El personal jurídico le corresponde pagar la patente de industria
y comercio de acuerdo a lo que le sea fijado.
SENIAT. Solo le corresponde pagar solo a la empresa el impuesto sobre la
renta (ISLR) que se realiza anual y el impuesto al valor agregado (IVA).
4. Procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario para el cálculo de la
unidad Tributaria (UT). Conforme lo estipula el artículo 3, parágrafo tercero, del
Código Orgánico Tributario (COT) y el artículo 121, numeral 15. De acuerdo a ello,
hacer un análisis en la fijación de la UT en el año 2014, si la inflación del año
pasado fue de 52,66% (a) que es la variación del IPC en el año 2013, según lo
establecido por el BCV en su Página Web ¿En cuánto se debió haber fijado la UT?
¿cuál es la diferencia con la fijada? ¿qué consecuencias trae para los
trabajadores, para el Tesoro Nacional y para aquellos Municipios que fijaron la
Unidad Tributaria como elemento para cuantificar sanciones tributarias?
Según lo establecido en el código orgánico tributario establece en su artículo que:
Artículo 3, párrafo tercero: Por su carácter de determinación objetiva y de
simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional
reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este
Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la
unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos
ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los
tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria
aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
Artículo121: La Administración Tributaria tendrá las facultades,
atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración
Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
15º Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del
mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de
Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año
inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de
la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida
dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
Análisis
5. Para el año 2014 que está en transcurso, la Comisión de Finanzas de la Asamblea
Nacional aprobó el aumento de la Unidad Tributaria en 18,6%. El valor sube de 107 a
127 bolívares, señala el informe consignado por el Seniat. Este aumento ha sido
publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.359 de fecha 19/02/2014 mediante la
Providencia Administrativa del SENIAT Nro. SNAT/2014/0008 de misma fecha.
Cabe recalcar que para la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR) que se
tiene que efectuar antes del 31 de marzo, rige el valor del pasado año de 107
bolívares, a partir de esa fecha se efectuara el cobro de 127 bs.
Este aumento trae algunas consecuencias, además del problema de ilegalidad que
implica desconocer al mandato del COT respecto al establecimiento del valor de la
Unidad Tributaria, hay otras consecuencias que afecta a los trabajadores y el mismo
Tesoro Nacional, entre las cuales destacan las siguientes:
a) las personas naturales y jurídicas deberán pagar un mayor impuesto sobre la
renta para el ejercicio fiscal del año 2014.
b) Los trabajadores recibirán un menor importe del Bono de Alimentación.
c) Las multas por incumplimiento de obligaciones tributarias que corresponde
percibir al Tesoro Nacional serán menores a las debidas.
d) Las tasas de servicios públicos serán menores a las debidas.
e) El pago de impuestos de donaciones y sucesiones será mayor al que
correspondería de haber un cálculo correcto de la Unidad Tributaria.
f) Se obliga a más empresas a pagar injustamente los aportes LOCTI y al Fondo
Nacional del Deporte.
g) Se afectarán los municipios que adoptaron la Unidad Tributaria como
elemento para cuantificar sanciones tributarias.
De haberse aplicado tanto en esta oportunidad como en las anteriores, el
procedimiento establecido en la norma legal para ajustar el valor de la Unidad
Tributaria, en el año 2014 debería ser éste de Bs. 242,45 y no de 127,00. En razón de
ello la diferencia o desvío es de Bs. 115,45 lo que equivale a un error del 90,91%.
Esto desvirtúa absolutamente el objeto de la Unidad Tributaria que se planteó con su
incorporación en el COT de 2001.
6. La variación de la Unidad Tributaria se debe realizar estrictamente sobre la base de
la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco
Central de Venezuela. No hay otra consideración posible a la base del cálculo.
Esta atribución es delegada por excepción del principio de legalidad tributaria al
SENIAT, por cuanto su cálculo es una determinación objetiva hasta los momentos.
Realmente el SENIAT no acurda actualmente el valor de la Unidad Tributaria, sino
que realiza el cálculo de la misma a partir de una formula aritmética simple, y cuya
única variable la determina el IPC dictado por el BCV.
La variación del 52,66% del IPC se determina al medir la variación entre el IPC del
mes de diciembre de 2013 (501,8) y el IPC del mes de diciembre de 2012 (328,7).
Referencias
London C. Gerencias y Tributos.
http://gerenciaytributos.blogspot.com/2014/02/aumento-de-la-unidad-tributaria-ut-
fue.html
Soluciones Fiscales. http://www.abacus-asesores.com.ve/articulos/16.shtml