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Siguen dudas en el RIF ¿? Yo te asesoro.
Mayo 15, 2014
Para aquellos contribuyentes, contadores, asesores y demás personas interesadas en
más información sobre el Régimen de Incorporación Fiscal relativo a los estímulos en
materia de IVA, emisión de comprobantes y sujetos que no pueden tributar en este
Régimen les dejo comparto lo siguiente:
Factura global no emitida en bimestre
Supuesto: Me dedico a comercializar equipos celulares con el público en general,
tributo en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y por mis operaciones emitiré un
comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI) global bimestralmente en el que
se amparen todos los importes de las transacciones realizadas en el periodo
correspondiente. La factura del primer bimestre la emití el 3 de abril de 2014, ¿tengo
alguna implicación fiscal al haberla expedido de manera extemporánea?
En cuanto a la acumulación de ingresos no, ya que estos se consideran con base en el
flujo de efectivo con independencia del momento de la facturación (Art. 111, 9no
párrafo, LISR).
En relación con la obligación de emitir el CFDI, el artículo 112, fracción IV, de la LISR
indica que se ha de entregar a los clientes comprobantes fiscales, deber que se cumple
con la entrega de uno impreso con fundamento en la regla I.2.7.1.22. de la RMISC
2014.
Así, el hecho de haber expedido el CFDI global de forma extemporánea no conlleva
ninguna implicación fiscal.
IVA acreditable sin perder estímulo del RIF
Supuesto: Como dueño de un taller mecánico a partir de 2014 tributo en el RIF, pues
mis ingresos no superaron los dos millones de pesos durante el ejercicio 2013, y
realizo operaciones exclusivamente con el público en general. Acabo de firmar un
convenio con una compañía fletera, para lo cual debo expedir una factura mensual con
requisitos fiscales incluyendo el traslado del IVA de manera expresa y separada, por el
servicio que se le proporcione a sus diferentes unidades de transporte. Así las cosas,
¿cómo aplico el estímulo fiscal del IVA ahora que no todas mis transacciones son con
el público en general?, y, en su caso, ¿puedo acreditar el IVA que me trasladan mis
proveedores de bienes y servicios?
En 2014 los contribuyentes que tributen en el RIF y únicamente realicen operaciones
con el público en general, tienen derecho a un estímulo fiscal del 100% del IVA, según
se prevé en la fracción II del artículo 7mo transitorio del “Decreto que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el
DOF del 26 de diciembre de 2013 (Decreto), y además:
 no trasladen el IVA al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios
independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles
 no acrediten el IVA que les hubiese sido trasladado ni el que hayan pagado con
motivo de la importación de bienes o servicios
De acuerdo con la regla I.10.4.7 de la RMISC 2014 los contribuyentes que tributan en
el RIF no tienen ninguna restricción para celebrar operaciones en las que sus clientes
les exijan un comprobante fiscal con requisitos fiscales, pues tienen la obligación de
pagar el IVA únicamente respecto de las transacciones por las cuales se hubiese
expedido comprobante con el traslado en forma expresa y por separado del citado
impuesto.
También se permite acreditar el IVA pagado a proveedores de bienes y servicios, en la
proporción que representen las operaciones facturadas con el tributo desglosado, en
relación con el total de actos o actividades realizadas durante el bimestre.
A efectos de ilustrar cómo se aplica el estímulo fiscal y el Acreditamiento del IVA,
supónganse los siguientes datos correspondientes al segundo bimestre de 2014:
 Ventas cobradas en el bimestre
o con el público en general: $45,800.00
o con IVA desglosado: $12,500.00
 IVA pagado a proveedores de bienes y servicios durante el bimestre: $5,095.00
El primer paso es determinar el valor total de los actos o actividades realizados en el
bimestre:
Concepto Importe
Total de ventas cobradas con el público en general $45,800.00
Más: Ventas cobradas, facturadas con IVA desglosado 12,500.00
Igual: Total de actos o actividades del bimestre $58,300.00
Enseguida se calculará la proporción que representan las ventas facturadas, respecto
del valor total de los actos o actividades efectuados en el bimestre:
Concepto Importe
Ventas cobradas, facturadas con IVA desglosado $12,500.00
Entre: Total de actos o actividades del bimestre 58,300.00
Igual: Proporción de IVA acreditable 0.2144
Con el dato anterior, se cuantifica el monto del IVA acreditable del bimestre:
Concepto Importe
IVA pagado a proveedores de bienes y servicios durante el
bimestre
$5,095.00
Por: Proporción de IVA acreditable 0.2144
Igual: IVA acreditable del bimestre $1,092.41
Con esta información determina el pago mensual del bimestre, en donde se refleja
tanto el estímulo fiscal como el IVA acreditable del periodo:
Concepto Importe
Total de actos o actividades del bimestre $58,300.00
Por: Tasa del IVA 16%
Igual: IVA causado del bimestre 9,328.00
Menos: IVA acreditable del bimestre 1,092.41
Igual: Saldo a cargo del bimestre 8,235.59
Menos: Monto acreditable por estímulo fiscal 7,328.00
Igual: Neto a pagar del bimestre $907.59
Donde:
Total de ventas cobradas con el público en general 45,800.00
Por: Tasa del IVA 16%
Igual: Monto acreditable por estímulo fiscal $7,328.00
De lo anterior se aprecia que el contribuyente puede tomar el estímulo fiscal vinculado
con el IVA solo por las operaciones realizadas con el público en general, es decir, del
total del IVA causado en el bimestre, únicamente procede utilizar el beneficio por la
cantidad de $7,328.00.
En cuanto al IVA pagado a proveedores de bienes y servicios en cantidad de
$5,095.00, procede un acreditamiento de $1,092.41, como resultado de la proporción
prevista en la regla I.10.4.7 de la RMISC 2014.
¿Servicios profesionales en el RIF?
Supuesto: Soy diseñador gráfico y por cuestiones personales aún no cuento con el
título profesional, pero presto mis servicios a varias personas (morales y físicas),
¿puedo tributar en el RIF?
Para responder esta duda es necesario hacer las siguientes precisiones.
El artículo 111vo de la LISR señala que los contribuyentes personas físicas que
realicen únicamente actividades empresariales y enajenen bienes o presten servicios
por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar
el ISR en los términos establecidos en la sección del RIF.
Las normas jurídicas definen al profesionista como la persona física que debe tener
una preparación técnica o artística, y en ocasiones requiere de un título profesional
para su ejercicio (arts. 2606, Código Civil Federal y 1o, 3o y 4o de la Ley
Reglamentaria del artículo 5o Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en
el DF, y sus correlativos en los demás estados de la República).
El prestador de servicios puede realizar con autonomía el trabajo encomendado, en
cuanto a tiempo, forma y lugar en que lo realice, siempre y cuando lo entregue en el
plazo estipulado para tal efecto.
Es posible pactar con el prestador que su labor la desempeñe durante un determinado
número de horas, sin que ello signifique perder su autonomía, como en el caso de los
profesores de universidades.
No obstante, las partes pueden establecer cualquier modalidad que convenga a sus
intereses respetando la naturaleza jurídica del contrato.
Del análisis anterior, se interpreta que en el caso particular la persona física no pude
tributar en el RIF, pues los servicios de diseño gráfico son de índole profesional como
lo prevé el artículo 111 antes citado y no así de actividad empresarial, lo cual es
independiente a no contar en este momento con el título profesional para ejercer como
tal.
L.C. Daniel Cadena Coronado
Miembro del despacho contable-fiscal-legal GLICC & Asociados.
Socio del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali
Cel. 686-124-20-58

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Dudas en el RIF

  • 1. Siguen dudas en el RIF ¿? Yo te asesoro. Mayo 15, 2014 Para aquellos contribuyentes, contadores, asesores y demás personas interesadas en más información sobre el Régimen de Incorporación Fiscal relativo a los estímulos en materia de IVA, emisión de comprobantes y sujetos que no pueden tributar en este Régimen les dejo comparto lo siguiente: Factura global no emitida en bimestre Supuesto: Me dedico a comercializar equipos celulares con el público en general, tributo en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y por mis operaciones emitiré un comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI) global bimestralmente en el que se amparen todos los importes de las transacciones realizadas en el periodo correspondiente. La factura del primer bimestre la emití el 3 de abril de 2014, ¿tengo alguna implicación fiscal al haberla expedido de manera extemporánea? En cuanto a la acumulación de ingresos no, ya que estos se consideran con base en el flujo de efectivo con independencia del momento de la facturación (Art. 111, 9no párrafo, LISR). En relación con la obligación de emitir el CFDI, el artículo 112, fracción IV, de la LISR indica que se ha de entregar a los clientes comprobantes fiscales, deber que se cumple con la entrega de uno impreso con fundamento en la regla I.2.7.1.22. de la RMISC 2014. Así, el hecho de haber expedido el CFDI global de forma extemporánea no conlleva ninguna implicación fiscal. IVA acreditable sin perder estímulo del RIF Supuesto: Como dueño de un taller mecánico a partir de 2014 tributo en el RIF, pues mis ingresos no superaron los dos millones de pesos durante el ejercicio 2013, y realizo operaciones exclusivamente con el público en general. Acabo de firmar un convenio con una compañía fletera, para lo cual debo expedir una factura mensual con requisitos fiscales incluyendo el traslado del IVA de manera expresa y separada, por el servicio que se le proporcione a sus diferentes unidades de transporte. Así las cosas, ¿cómo aplico el estímulo fiscal del IVA ahora que no todas mis transacciones son con el público en general?, y, en su caso, ¿puedo acreditar el IVA que me trasladan mis proveedores de bienes y servicios? En 2014 los contribuyentes que tributen en el RIF y únicamente realicen operaciones con el público en general, tienen derecho a un estímulo fiscal del 100% del IVA, según se prevé en la fracción II del artículo 7mo transitorio del “Decreto que compila diversos
  • 2. beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013 (Decreto), y además:  no trasladen el IVA al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles  no acrediten el IVA que les hubiese sido trasladado ni el que hayan pagado con motivo de la importación de bienes o servicios De acuerdo con la regla I.10.4.7 de la RMISC 2014 los contribuyentes que tributan en el RIF no tienen ninguna restricción para celebrar operaciones en las que sus clientes les exijan un comprobante fiscal con requisitos fiscales, pues tienen la obligación de pagar el IVA únicamente respecto de las transacciones por las cuales se hubiese expedido comprobante con el traslado en forma expresa y por separado del citado impuesto. También se permite acreditar el IVA pagado a proveedores de bienes y servicios, en la proporción que representen las operaciones facturadas con el tributo desglosado, en relación con el total de actos o actividades realizadas durante el bimestre. A efectos de ilustrar cómo se aplica el estímulo fiscal y el Acreditamiento del IVA, supónganse los siguientes datos correspondientes al segundo bimestre de 2014:  Ventas cobradas en el bimestre o con el público en general: $45,800.00 o con IVA desglosado: $12,500.00  IVA pagado a proveedores de bienes y servicios durante el bimestre: $5,095.00 El primer paso es determinar el valor total de los actos o actividades realizados en el bimestre: Concepto Importe Total de ventas cobradas con el público en general $45,800.00 Más: Ventas cobradas, facturadas con IVA desglosado 12,500.00 Igual: Total de actos o actividades del bimestre $58,300.00 Enseguida se calculará la proporción que representan las ventas facturadas, respecto del valor total de los actos o actividades efectuados en el bimestre: Concepto Importe Ventas cobradas, facturadas con IVA desglosado $12,500.00 Entre: Total de actos o actividades del bimestre 58,300.00 Igual: Proporción de IVA acreditable 0.2144
  • 3. Con el dato anterior, se cuantifica el monto del IVA acreditable del bimestre: Concepto Importe IVA pagado a proveedores de bienes y servicios durante el bimestre $5,095.00 Por: Proporción de IVA acreditable 0.2144 Igual: IVA acreditable del bimestre $1,092.41 Con esta información determina el pago mensual del bimestre, en donde se refleja tanto el estímulo fiscal como el IVA acreditable del periodo: Concepto Importe Total de actos o actividades del bimestre $58,300.00 Por: Tasa del IVA 16% Igual: IVA causado del bimestre 9,328.00 Menos: IVA acreditable del bimestre 1,092.41 Igual: Saldo a cargo del bimestre 8,235.59 Menos: Monto acreditable por estímulo fiscal 7,328.00 Igual: Neto a pagar del bimestre $907.59 Donde: Total de ventas cobradas con el público en general 45,800.00 Por: Tasa del IVA 16% Igual: Monto acreditable por estímulo fiscal $7,328.00 De lo anterior se aprecia que el contribuyente puede tomar el estímulo fiscal vinculado con el IVA solo por las operaciones realizadas con el público en general, es decir, del total del IVA causado en el bimestre, únicamente procede utilizar el beneficio por la cantidad de $7,328.00. En cuanto al IVA pagado a proveedores de bienes y servicios en cantidad de $5,095.00, procede un acreditamiento de $1,092.41, como resultado de la proporción prevista en la regla I.10.4.7 de la RMISC 2014.
  • 4. ¿Servicios profesionales en el RIF? Supuesto: Soy diseñador gráfico y por cuestiones personales aún no cuento con el título profesional, pero presto mis servicios a varias personas (morales y físicas), ¿puedo tributar en el RIF? Para responder esta duda es necesario hacer las siguientes precisiones. El artículo 111vo de la LISR señala que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales y enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en la sección del RIF. Las normas jurídicas definen al profesionista como la persona física que debe tener una preparación técnica o artística, y en ocasiones requiere de un título profesional para su ejercicio (arts. 2606, Código Civil Federal y 1o, 3o y 4o de la Ley Reglamentaria del artículo 5o Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el DF, y sus correlativos en los demás estados de la República). El prestador de servicios puede realizar con autonomía el trabajo encomendado, en cuanto a tiempo, forma y lugar en que lo realice, siempre y cuando lo entregue en el plazo estipulado para tal efecto. Es posible pactar con el prestador que su labor la desempeñe durante un determinado número de horas, sin que ello signifique perder su autonomía, como en el caso de los profesores de universidades. No obstante, las partes pueden establecer cualquier modalidad que convenga a sus intereses respetando la naturaleza jurídica del contrato. Del análisis anterior, se interpreta que en el caso particular la persona física no pude tributar en el RIF, pues los servicios de diseño gráfico son de índole profesional como lo prevé el artículo 111 antes citado y no así de actividad empresarial, lo cual es independiente a no contar en este momento con el título profesional para ejercer como tal. L.C. Daniel Cadena Coronado Miembro del despacho contable-fiscal-legal GLICC & Asociados. Socio del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali Cel. 686-124-20-58