2. La garantía de legalidad en
un sentido amplio
En el párrafo primero del articulo 16 se contempla lo que se conoce
en el derecho constitucional como una garantía de legalidad,
conforme al texto siguiente.
“ NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA,
DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE
MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL
DEL PROCEDIMIENTO”
3. Requisitos
1.- mandamiento escrito
el primero de los requisitos establecidos por el art. 16 para
los actos de molestia figuren por escrito, este requisito
persigue varios objetivos.
- El que sea de forma escrita permite tener certeza sobre el
acto de autoridad.
- En segundo lugar, el que sea de manera escrita nos
permite un mejor conocimiento del acto por parte
particular, con el fin de poderse defender correctamente.
- Tercero FIRMA, la firma no solo debe constar en el
documento sino además ser autógrafa.
4. 2- autoridad competente
Los actos de molestia tienen que ser emitidos exclusivamente por
autoridad competente.
3- fundamentación y motivación
Otro de los requisitos que exige el articulo 16 es que este
correctamente fundados y motivados, con esta se intenta evitar
arbitrariedad en cuanto a los poderes públicos, al exigir que los actos
de autoridad se emitan solamente.
5. Análisis de la segunda parte del art. 16
constitucional
Ahora bien, el artículo 16 constitucional en su segunda parte
establece "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la
autoridad judicial y que sin que preceda denuncia, acusación
o querella de un hecho determinado que la ley señale como
delito sancionado, cuando menos, con una pena privativa de
libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y
que hagan probable responsabilidad del indicado. La
autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión,
deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación
alguna y bajo su más estricta responsabilidad", en la
inteligencia de que "La contravención a lo anterior será
sancionada por la ley penal"
Orden de aprehensión, significa que por medio de la orden de
la autoridad judicial, en donde la libertad de la persona
detenida es de forma parcial, o sea la privación libertaria
como un hecho preventivo.
6.
7. Tercera parte
“En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial
podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se
expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona
o personas que hayan de aprehenderse y los objetos
que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la
diligencia, levantándose al concluirla, un acta
circunstanciada, en presencia de dos testigos
propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su
ausencia o negativa, por la autoridad que practique la
diligencia.”
8. CATEO El registro o
inspección de
sitios o lugares con
el fin de descubrir
ciertos objetos
para evidenciar
determinadas
circunstancias, de
aprehender a
algún sujeto o de
tomar posesión de Garantía
un bien. de Es la orden respectiva
seguridad debe emanar de
jurídica autoridad judicial en
el sentido formal del
Es decir, de un concepto,
órgano autoritario
constitutivo del
Poder judicial, bien
sea local o
federal.
9. Estar escrita en
Se expresará el La orden debe documento que
lugar que ha de constar por escrito. sea válido y
inspeccionarse.
vigente.
Nunca debe ser general.
*llevando aparejado un
mandamiento de
detención o aprehensión,
e;
Los datos
*Indicar la persona o suficientes para
personas que han de ser determinar si se
sujeto de estos dos últimos realiza dicha
actos. orden.
10. • una vez concluida la
diligencia respectiva,
se levantará "una
Obligación acta
circunstanciada, en
impuesta a presencia de dos
las testigos propuestos
por el ocupante del
autoridades lugar cateado o en
su ausencia o
negativa por la
autoridad"
11. Cuarta parte
“La autoridad administrativa podrá practicar
visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los
reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la
exhibición de los libros y papeles
indispensables para comprobar que se han
acatado las disposiciones fiscales,
sujetándose en estos casos, a las leyes
respectivas y a las formalidades prescritas
para los cateos.”
12. La autoridad es la única
capaz de realizar las
investigaciones, las cuales VISITAS DOMICILIARIAS
sólo ellos son los único que
podrán realizar este tipo
de prácticas llamadas
visitas domiciliarias
Son inspecciones que
se realizan en donde se
encargaran de ver si se
cumplió lo que está
escrito en el artículo 16
constitucional
Los cateos sólo lo
pueden expedir un juez
o tribunal.
13. Quinta parte Se refiere a la comunicación
en la cual se manejan en otros
artículos de la constitución.
La correspondencia que bajo
cubierta circule por las estafetas
estará libre de todo registro, y su
violación será penada por la ley. La correspondencia, significa
que el documento que
corresponde a determinado
órgano, la cual este mandado
(circule) y esté vigente para dar
confirmación de la libertad del
individuo a liberar, ya que si
este no se cumple o no se
obedece se estará violando
esta parte del artículo
Si no se cumple con este
precepto será sancionado por la
ley
14. Sexta parte
“En tiempo de paz ningún miembro del
Ejército podrá alojarse en casa particular
contra la voluntad del dueño, ni imponer
prestación alguna. En tiempo de guerra los
militares podrán exigir alojamiento, bagajes,
alimentos y otras prestaciones, en los términos
que establezca la ley marcial
correspondiente.”