Este documento describe varias técnicas de investigación penal como inspecciones, allanamientos, ocupación e intercepción de correspondencia y comunicaciones, y la realización de peritajes o expertiscas. Explica que estas técnicas buscan descubrir y conservar pruebas relacionadas con un hecho punible, siempre que se cumpla con la autorización judicial correspondiente y los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Técnicas de investigación penal: inspecciones, ocupación e intercepción y experticia
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado académico
Faculta de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Inspección, experticia y Ocupación e
intercepción de correspondencia y
Comunicaciones.
Abril del 2020
2. El funcionario (policía,
fiscal
o juez ) utiliza
este medio probatorio por que percibe
una materialidad del hecho directamente
con sus sentidos.
Se pueda registrar en su
totalidad, buscar un objeto o
capturar a una persona
relacionada con un delito
determinado.
lo cual puede ser útil
para la reconstrucción
conceptual de ese hecho
que se investiga, para
dejar constancia de la
inspección.
El fin de esta técnica de
investigación,
es descubrir,
producir,
transportar,
Conservar
estudiar las huellas,
señales que aparezcan en
el lugar de los hechos ,
para comprobar las
circunstancias y
modalidades de un hecho
punible.
Allanamiento.
Es aquel acto donde se puede ingresar a un domicilio
o local privado con el objeto de realizar las pesquisas
correspondientes a un hecho investigado.
Exhibición de los elementos examinados.
Los documentos, objetos,
Y elementos de convicción podrán ser
Exhibidos al imputado, testigo, peritos o expertos, para que
reconozcan de este informe.
El artículo 186 del COPP.
Mediante la inspección de la policía o del
Ministerio Público, se comprueba el estado de los
lugares, cosas, los rastros y efectos.
Materiales que existan y sean de
utilidad para la investigación del
hecho.
En la orden deberá constar:
La autoridad judicial que decreta
el allanamiento, identificación del
procedimiento que se ordena.
2. El señalamiento concreto del
lugar o lugares a ser registrados.
3. La autoridad que practicará el
registro.
4. El motivo preciso del
allanamiento.
5. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración
máxima de siete días.
Registro.
El artículo 194 del C. O. P. P. que regula
los registros, debe notarse que se torna
respecto con las inspecciones. la primera
parte de la norma se utiliza la locución;
en un lugar público.
Examen Corporal y Mental, el artículo
195 del C.O.P.P, consiste en la verificación
sobre las huellas que el hecho pudo dejar en
una persona, pudiendo ser su estado
psíquico.
Art. 200 del C.P.P : forense. Levantamiento e identificación de
cadáveres. en casos de muerte violenta la policía debe realizar
una inspección corporal preliminar con el fin de tratar de
identificar al occiso.
O sea, sin
intermediarios
Las inspecciones también pueden
ser realizadas a personas cuando
existan motivos suficientes para
presumir que oculta algún
elemento relacionado con un hecho
punible. Art 191 copp.
Existen a su vez inspecciones de
vehículos siempre que se cumpla
con el supuesto establecido en el
Art 193 copp
Se debe cumplir con la cadena de
custodia que constituye una garantía
legal que indica el manejo adecuado
de los elementos de convicción con el
fin de evitar su modificación,
alteración o contaminación, siguiendo
lo indicado en el Art 182 copp.
El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas
(CICPC) Art 10 Ley de CICPC. A su vez puede solicitar apoyo
3. Es la actividad de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para
adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o
afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un
proceso.
medio de prueba realizado con la
aportación de ciertos elementos técnicos,
científicos.
El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica
de experticias cuando para el examen de una persona
para valorar un elemento de convicción.
Artículo 223 del COPP:
Es una persona con conocimientos científicos de los que el juez
específica preparación jurídica, puede carecer, llamada al procedimiento
precisamente para apreciar.
El o la Fiscal del
Ministerio Público,
podrá señalarle a los
peritos asignados, los
aspectos más relevantes.
Los peritos deberán poseer
título en la materia.
El dictamen se
presentará por
escrito,
firmado y
sellado, sin
perjuicio del
informe oral
en la
audiencia.
El dictamen pericial deberá contener:
La Regulación prudencial
el Fiscal encargado de la investigación
podrán solicitar a los peritos una experticia
de regulación prudencial, únicamente
cuando no pueda establecerse, por causa
justificada, el valor real de los bienes
sustraídos o dañados, o el monto de lo
defraudado.
Peritos
Este no debe pronunciarse sobre aspectos
jurídicos sino limitarse a informar sobre el
estado de los objetos o personas sometidos a
examen, causas, consecuencias.
Las inspecciones también
pueden ser realizadas a
personas cuando existan
motivos suficientes para
presumir que oculta algún
elemento relacionado con un
hecho punible. Art 191 copp.
-De manera clara y precisa,
-el motivo por el cual se practica
-la descripción de la persona o cosa que
sea objeto del mismo,
-en el estado o del modo en que se halle,
-la relación detallada de los exámenes
practicados,
-los resultados obtenidos,
-las conclusiones que se formulen respecto
del peritaje realizado.
Los peritos serán designados y juramentados por el
juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que
se trate de funcionarios adscritos al órgano de
investigación penal.
Puede ordenarse la presentación o la
incautación de cosas o documentos, y la
comparecencia de personas si esto es
necesario para efectuarse el peritaje.
4. La CRBV, en el artículo 48 de garantiza el
secreto que no debe ser violada las
comunicaciones privadas en todas sus
formas, afirmando que éstas no podrán ser
interferidas sin orden de un Tribunal
competente, y cumpliendo las disposiciones
y preservándose el secreto de lo privado que
no guarde relación con el correspondiente
proceso.
Incautación.
En el proceso de la investigación del hecho
punible, el ministerio
Publico, con la autorización del juez de
control podrá incautar la correspondencia y
otros documentos que se presuman
emanados del autor (a) del hecho punible o
dirigidos por él o ella, y que puedan tener
relación con los hechos investigados.
El órgano de policía de
investigaciones penales, en casos
de necesidad y urgencia, podrá
solicitar directamente al Juez de
Control la respectiva orden, previa
autorización, por cualquier medio,
del Ministerio Público
El reconocimiento del imputado, pedirá al
Juez la práctica de esta diligencia. En tal
caso se solicitará previamente al testigo que
haya de efectuarlo la descripción del
imputado y de sus rasgos más
característicos,
se solicitará previamente al
testigo que haya de efectuarlo
la descripción del imputado y
de sus rasgos más
característicos.
La diligencia de reconocimiento
se practica poniendo la persona
que debe ser reconocida a la vista
de quien haya de verificarlo,
acompañada de por lo menos
otras tres de aspecto exterior
semejante.
Uso de la grabación, en el CPP y leyes especiales.
Solo pueden ser utilizada por las autoridades
Encargadas a la investigación y enjuiciamiento
De tal forma se prohíbe divulgar información
Obtenida.
Art. 205: Interceptación o grabación de
comunicaciones privadas Podrá
disponerse, conforme a la ley, la
interceptación o grabación de
comunicaciones privadas, sean éstas
ambientales, telefónicas o realizadas por
cualquier otro medio, cuyo contenido se
transcribirá y agregará a las actuaciones.
Articulo 208: Deber de
Concurrir y Prestar
Declaración Todo habitante
del país o persona que se
halle en el tendrá el deber de
concurrir a la citación
practicada por un tribunal con
el fin de que preste
declaración testimonial.
El testimonio, es la experiencia que relata el
testigo ante autoridad competente sobre el
conocimiento concreto que tenga, por
percepción sensorial directa, de un objeto o
hecho pasado que tiene interés probatoria.
Excepción al deber de concurrir al
tribunal Artículo 209 del COPP,
estipulas quienes podrán pedir
que la declaración.
Excepción de Declarar No están
obligados a declarar: ART. 210.
No se puede imponer la incautación de documentos,
títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en
cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o
en poder de terceros, cuando existan fundamentos
razonables para deducir que ellos guardan relación con el
hecho delictivo investigado.
El Ministerio Público, solicitará
razonadamente al Juez de Control del
lugar donde se realizará la intervención,
la correspondiente autorización con
expreso señalamiento del delito que se
investiga.
Las intercepciones de comunicaciones se pueden
efectuar con autorización del juez durante el curso de la
investigación. Art 204, 205 copp