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ALUMNOS:
Rosales Hector CI: 23835897
SAIA “B”
Barquisimeto, Diciembre del 2015
Derecho Sucesoral.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Sucesión testamentaria
Es acto jurídico mediante el cual por
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en la cual se presenta una
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particular de una universalidad de
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relaciones familiares y sociales de
los individuos, tomando a la
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Naturaleza jurídica: Se adquiere
en virtud de lo establecido en el
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prescripción de la propiedad
privada, y la transmisión del
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Derecho Asirio: Determinaban
en las tablas de las leyes, la
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Derecho Griego: dispone que
la propiedad de una familia no
pueda ser enajenada por
venta o por testamento.
Derecho Romano: En principio la
sucesión romano, el heredero solo
adquiría la autoridad o estatus
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adquiriendo sus bienes, esclavos,
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Derecho Germánico: No se
reconocía derecho de
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principal de la sucesión, en la cual
el sexo masculino era preferible
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Derecho Español: en este
derecho se admite testamento
mediante un tercero por poder
otorgado, la cual también
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Alfonso X, que determina con
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Derecho Francés: en la sucesión
testamentaria solo predominaban
los parientes legítimos. La cual se
regía por las costumbres de las
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Acto jurídico por el cual un sujeto, con capacidad jurídica absoluta, dispone en sano juicio que
luego de muerte, a quien le corresponderán su patrimonio, estableciendo órdenes y legados
en concordancia con lo establecido en la ley. El articulo 834 CC, dispone “disposiciones
testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del
testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero”.
Acto unilateral:
procede por la
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voluntad: es la
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de cujus.
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solemne: debe
cumplir con
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El testador debe estar
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Capacidad e incapacidad
para testamentar
Poseen capacidad jurídica para testamentar todos los individuos que
no estén declarados por ley para testamentar, pueden disponer
testamento en virtud del artículo 836 CC.
Incapacidad para
testamentar.
artículo 836 CC.
A) los adolescentes
menores a dieciséis
años, a menos que
este comprometido
C) Los que no
estén en
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pleno para realizar
un testamento
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por problemas
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D) los sordomudos
o mudos que no
sepan escribir, si
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pueden escribir
podrán testar
Capacidad e incapacidad
para recibir testamento.
Poseen capacidad jurídica para recibir testamento Todos los sujetos
que no estén declarados incapaces por la ley, articulo 839 CC.
Incapacidad para
recibir testamento.
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A) las iglesias de
cualquier credo.
C) los ordenados
in sacris, como
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B) los institutos de
manos muertas, es
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D) los ministros de
cualquier culto, es
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El encargado de ejecutar el testamento es un albacea el cual a instancia de partes deberé ser
nombrado. El juez competente deberá darte un plazo al albacea para que este acepte su
cargo y lo ejecute, en concordancia con los artículos 967, 968, 970 del Código Civil.
Disponer y
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ejecución de lo
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el testamento.
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del patrimonio
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Clasificación de los testamentos:
Testamento Ordinario:
Abierto: Es la figura jurídica por la cual
el testador manifiesta su voluntad en
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autoriza este acto.
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publica que le atribuya fe jurídica, o en caso
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Cerrado: es en el cual, el testador, no
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circunstancia que la cubierta establezca.
Es por el cual el sujeto, realiza el testamento en condición
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Condiciones de eficacia
jurídica en Venezuela
Manifestación de voluntad:
principal condición en la cual el
sujeto por voluntad propia
decide realizar un testamento.
Agente capaz: en la cual el
sujeto posee capacidad
jurídica absoluta, por ende
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  • 2. Sucesión testamentaria Es acto jurídico mediante el cual por voluntad de un sujeto crea derecho y obligaciones a favor de un tercero, en la cual se presenta una transmisión a titulo universal o particular de una universalidad de bienes, derechos y obligaciones, en virtud de un testamento formal. Fundamento: Se basa en las relaciones familiares y sociales de los individuos, tomando a la institución de la familia como la basa fundamental de toda sociedad. Naturaleza jurídica: Se adquiere en virtud de lo establecido en el Código Civil Venezolano, que en sus artículos 834 y siguientes dispone todo lo relacionado a la sucesión testamentaria.
  • 3. Código de Hammurabi: tratada prescripción de la propiedad privada, y la transmisión del patrimonio por herencia, de los padres a hijos, o a falta de estos hermanos. Derecho Asirio: Determinaban en las tablas de las leyes, la manera de que el patrimonio de los conyugues se deberían distribuir. Derecho Griego: dispone que la propiedad de una familia no pueda ser enajenada por venta o por testamento.
  • 4. Derecho Romano: En principio la sucesión romano, el heredero solo adquiría la autoridad o estatus social de sucesor, luego fue adquiriendo sus bienes, esclavos, propiedades y demás patrimonio. Derecho Germánico: No se reconocía derecho de representación, los hijos y sus descendientes formaban parte principal de la sucesión, en la cual el sexo masculino era preferible que el femenino. Derecho Español: en este derecho se admite testamento mediante un tercero por poder otorgado, la cual también consagran normas como la de Alfonso X, que determina con mayor exactitud el derecho sucesoral. Derecho Francés: en la sucesión testamentaria solo predominaban los parientes legítimos. La cual se regía por las costumbres de las distintas provincias.
  • 5. Acto jurídico por el cual un sujeto, con capacidad jurídica absoluta, dispone en sano juicio que luego de muerte, a quien le corresponderán su patrimonio, estableciendo órdenes y legados en concordancia con lo establecido en la ley. El articulo 834 CC, dispone “disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero”. Acto unilateral: procede por la voluntad de un solo sujeto. Acto de última voluntad: es la última voluntad de cujus. Acto formal y solemne: debe cumplir con todas las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico. Acto revocable: por voluntad del propio testador o terceros interesados. Características:
  • 6. Condiciones del testamento Voluntad de testador de manera directa. Voluntad del testador de manera inequívoca. Voluntad del testador que sea consiente y en su sano juicio. El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto.
  • 7. Capacidad e incapacidad para testamentar Poseen capacidad jurídica para testamentar todos los individuos que no estén declarados por ley para testamentar, pueden disponer testamento en virtud del artículo 836 CC. Incapacidad para testamentar. artículo 836 CC. A) los adolescentes menores a dieciséis años, a menos que este comprometido C) Los que no estén en razonamiento pleno para realizar un testamento B) los entredichos por problemas intelectuales o cognitivos D) los sordomudos o mudos que no sepan escribir, si los mismos pueden escribir podrán testar
  • 8. Capacidad e incapacidad para recibir testamento. Poseen capacidad jurídica para recibir testamento Todos los sujetos que no estén declarados incapaces por la ley, articulo 839 CC. Incapacidad para recibir testamento. artículo 841 CC. A) las iglesias de cualquier credo. C) los ordenados in sacris, como los obispos, diáconos, cardenales entre otros. B) los institutos de manos muertas, es decir los institutos que por orden de Ley no puede enajenar los bienes que adquieran. D) los ministros de cualquier culto, es decir los representantes de las distintas iglesias.
  • 9. El encargado de ejecutar el testamento es un albacea el cual a instancia de partes deberé ser nombrado. El juez competente deberá darte un plazo al albacea para que este acepte su cargo y lo ejecute, en concordancia con los artículos 967, 968, 970 del Código Civil. Disponer y pagar los gastos funerarios del testador. Pagar los legados que se basen en cantidades de dinero. Vigilar la ejecución de lo establecido en el testamento. Pagar las obligaciones del patrimonio del cujus. Atribuciones
  • 10. Clasificación de los testamentos: Testamento Ordinario: Abierto: Es la figura jurídica por la cual el testador manifiesta su voluntad en presencia de las personas que deben autoriza este acto. Debe ser protocolizado, cumpliendo con los parámetros legales ante un funcionario publica que le atribuya fe jurídica, o en caso de no ser protocolizado frente a 5 testigos. Sin protocolizar ante un funcionario y 3 testigos. Cerrado: es en el cual, el testador, no revela su última voluntad, declara que esta se encuentra en un pliego cerrado, que debe leerse en el tiempo y circunstancia que la cubierta establezca. Es por el cual el sujeto, realiza el testamento en condición plena, los cuales son:
  • 11. Clasificación de los testamentos: Testamento Especiales: son aquellos testamentos en las cuales, el testador lo realiza en casos especiales fortuitos ajenos a su voluntad natural. Pueden ser: En lugar de epidemia artículo 55 CC. A bordo o de buques mercantes o de guerra. Articulo 867 CC. Otorgado por militares articulo 875 CC. Otorgados en el extranjero Artículo 879 CC.
  • 12. Condiciones de eficacia jurídica en Venezuela Manifestación de voluntad: principal condición en la cual el sujeto por voluntad propia decide realizar un testamento. Agente capaz: en la cual el sujeto posee capacidad jurídica absoluta, por ende sujeto de derechos y obligaciones jurídicas. Objeto físico y jurídicamente posible: el testamento debe ser materializado sobre el patrimonio del testador. Fin lícito: vaya acorde del ordenamiento jurídico venezolano.