SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Universidad Fermín Toro 
Vice Rectorado Académico 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
Trabajo Procesal Penal 
Abg. Armando Rojas 
Barquisimeto, Agosto del 2014
Trabajo de Procesal Penal I 
Tema 13 régimen probatorio 
Régimen probatorio: son medios de prueba o caminos que se 
utilizan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos 
en “la pequeña historia “que es pertinente al proceso que se ventila. Son 
aquellos que transportan los hechos al proceso en un concepto netamente 
jurídico-procesal, siendo estas regidas por la norma penal. Encontrada en el 
título VI del C.O.P.P. Vigente. 
Disposiciones generales: dentro del marco del régimen probatorio 
existen un compendio de supuestos que dan lineamientos específicos a lo 
que es la promoción de la prueba penal cumpliendo esta con los siguientes 
requisitos dispuestos en la ley sustantiva: 
1. Licitud de la prueba artículo 181 del C.O.P.P los elementos de 
convicción solo se tendrán en valor mientras se hayan tenido de 
manera licita es decir que no provengan de manera contraria a 
la ley o provengan de fuentes oscuras por lo general estos 
elementos son de carácter vicioso y no da carácter beligerante 
al proceso penal. 
2. La libertad de la prueba artículo 182 del C.O.P.P la prueba 
debe cumplir con ciertos requisitos dispuestos en el C.O.P.P 
para que sea libre de presentar por las partes en el proceso y 
así llegar al fin que persigue el mismo y demostrar un hecho 
convincente que provoco el litigio por medio de la prueba, entre
los requisitos que debe cumplir la prueba esta: no contraria a la 
ley, pertinente, necesaria, y útiles. 
3. El presupuesto de apreciación artículo 183 del C.O.P.P esto no 
es más que la prueba tiene que ser útiles es decir que sean 
fáciles de percibir y analizar por el juez para la aclaración del 
hecho. 
4. Estipulaciones artículo 184 del C.O.P.P esto se hace 
exclusivamente cobre la base de la admisión parcial de hechos, 
pues en el proceso penal se rige por el principio de oficialidad y 
legalidad. Estas estipulaciones tienen como finalidad dejar por 
aceptado un hecho suprimiendo de esa forma la necesidad de 
prueba del mismo. 
La libertad de la prueba en relación con la constitución y el 
C.O.P.P: en relación que tienen es muy estrecha la protección del derecho 
constitucional de defensa, de las partes deben dispones de libertad 
probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan 
demostrar sus hechos. Además que no violen el debido proceso artículo 49 
de la constitución en ninguno de sus numerales. Además del principio de la 
apreciación de la prueba estipulada en el C.O.P.P en el artículo 22 y el 
control de la constitucionalidad en el artículo 19 del mismo código. Dan una 
apreciación de que la prueba tiene que ser clara y que esta no colisione con 
lo dispuesto en la constitución siendo esta la norma suprema de la nación.
Presupuestos de apreciación estipulaciones, Tramites de 
exhortos o cartas rogatorias: la finalidad de este es buscar fuentes o 
pruebas en el extranjero, bien como anticipada o como trasladada. 
Normalmente, llegan medios documentales. Deben cumplir con todos los 
requisitos de obtención en el país de origen y los requisitos para su 
incorporación al proceso penal en nuestra jurisdicción. Esta es propuesta por 
el ministerio público y es decisión del tribunal aceptar dicha prueba. 
Tema 14 inspecciones 
Inspecciones: se encuentra englobado en el capítulo II del título VI 
del C.O.P.P artículo 186. Esta es una inspección policial o de investigación, 
no hay que confundirla con la inspección judicial. En todo caso debe tenerse 
en cuenta que la inspección que trata nuestro código orgánico procesal penal 
no es la inspección judicial; se trata de una inspección o reconocimiento o 
registro de la policía o del ministerio público, que no tiene la eficiencia 
probatoria de la inspección judicial para que surta efectos este tipo de 
inspección tiene que ser debatida en audiencia oral. Ellas constituyen 
diligencias de investigación o diligencias policiales sin valor probatorio. Para 
que tengan eficacia en el proceso las actas deben ser leídas en la audiencia 
de juicio y los funcionarios que las realizaron deberán concurrir para 
ratificarlas y que puedan ser interrogados libremente sobre sus 
afirmaciones. Así pues, que la inspección es la actividad de investigación que 
tiene la finalidad la comprobación del estado de las cosas en los lugares en 
donde se ha cometido el hecho punible o se presume se pudo haber 
cometido, planificado, guardado o encubierto, en los cuales se pueda 
encontrar evidencias materiales o puedan identificarse los participes. Los 
materiales recogidos deben someterse a la cadena de custodia. En la 
práctica de las inspecciones deben cumplirse los requisitos de ley y
salvaguardarse las garantías constitucionales. Si el lugar es privado se 
requerirá orden judicial. 
Registro de inspecciones: este se encuentra en el artículo 194 del 
C.O.P.P y esta no es más que la inspección de un lugar público hecha de 
oficio mientras se presuma que tenga algo que ver con un hecho litigioso que 
se está investigando, en el caso de que sea la inspección de una persona un 
bien mueble se hará en presencia de el poseedor del mismo y a falta de este 
un apoderado o apoderada si no hay ninguno de los antes mencionados 
cualquier persona mayor de edad. 
Examen corporal y mental: articulo 195 C.O.P.P este solo se 
aplicara de ser necesario y mientras no afecte el pudor ni el respeto del 
victimario o victimaria, lo hará un experto y será en presencia de una persona 
de confianza. Esta puede aplicarse a otras personas cuando sea 
indispensable para la búsqueda de la verdad. 
El allanamiento: artículo 196 del C.O.P.P es igual que el registro pero 
este se hace en moradas de orden privado y debe hacerse por orden escrita 
por el juez para que los órganos policiales puedan realizar la inspección 
respetando lo dispuesto en el artículo 47 de la C.R.B.V y se levantara acta de 
la inspección realizada. El allanamiento se puede hacer sin necesidad de una 
orden en los siguientes supuestos: 
· Para impedir la perpetración de un delito 
· Cuando se trate del imputado o imputada a quien se persigue 
para su aprehensión. 
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constataran 
detalladamente en acta.
El contenido de la orden: articulo 197 C.O.P.P la orden debe 
contener: 
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta 
identificación del procedimiento que se ordena. 
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados. 
3. La autoridad que practica el registro. 
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los 
objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar. 
5. La fecha y la firma. 
Procedimiento del allanamiento: artículo 197 del C.O.P.P hay debe 
haber notificación a la persona que resida o habite el lugar; debe enseñarse 
la orden y entregar la copia de la misma. Si la persona se resiste habrá 
desacato y podrá ser arrestada. Esto debe ser presenciado por los testigos 
imparciales. El trato debe ser respetuoso y garante de los derechos 
fundamentales. 
Lugares públicos: articulo198 C.O.P.P esta es una restricción 
especial que debe ser condonada por las personas que estén a cargo de 
dicho locales públicos en virtud de demostrar el hecho típicamente 
antijurídico. 
Levantamiento e identificación de cadáveres: el levantamiento de 
cadáver se hará en caso de muerte violenta o en caso de sospecha de que la 
muerte es consecuencia de la perpetración de un acto típicamente 
antijurídico. Antes de que se inhume el cuerpo del occiso u accisa, la policía 
de investigaciones penales en compañía del médico forense se abocara a la 
realización de la inspección corporal, así como los demás indicios de la
muerte la posición del cuerpo, las heridas que presentan. Cuando el médico 
forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, 
se procederá a levantar el cadáver disponiendo su traslado a la morgue para 
practicar la correspondiente necropsia de ley. 
El cadáver debe ser identificado para dar aviso a los familiares y luego 
entregar el cuerpo a sus familiares. 
Acta de autopsia: el acta de autopsia se presentaran los rasgos 
físicos del cadáver además de presentar cual fue la causa de la muerte y 
esta corresponderá darla con los métodos y procedimientos utilizados por el 
forense. Y estos deben concurrir al juicio oral y público cuando se les llame al 
debate y sean sometidos a la sana crítica del juez. 
Exhumación: esto solo puede dispuesto al juez por el ministerio 
publico cuando no se hayan practicado los las pruebas pertinentes a el 
cadáver para el esclarecimiento del hecho punible. 
Inhumación: es el acto de enterrar un cadáver. 
Tema 15 ocupación e intercepción de correspondencia y 
comunicaciones. 
La incautación: dentro del curso de una investigación que busque el 
esclarecimiento de un hecho punible. El ministerio público. Con autorización 
del juez de control podrá incautar la correspondencia y cualquier documento 
que se presuma tenga vinculación con el hecho típicamente antijurídico. Es 
imprescindible la orden judicial porque se trata de una restricción de un 
derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones que protegen 
los bienes jurídicos de la intimidad y la privacidad.
La intercepción de las comunicaciones: al igual que la incautación 
se podrá interceptar o grabar comunicaciones privadas conforme lo estipule 
la ley. Y se preservara que no tenga vicios o alteraciones al presentarlas en 
el juicio. Las intercepciones pueden ser: postal, electrónica, telefónica, o de 
cualquier naturaleza mientras se pueda transmitir información personalizada. 
La autorización: esta norma exige un conjunto de requisitos que son 
de imprescindible concurrencia en la solicitud del ministerio público. Estos 
son: 1- delito que se investiga y los elementos facticos que vinculan a las 
personas a quienes se les va a intervenir; 2- el tiempo de duración de la 
intervención; 3 -los medios técnicos a ser empleados – en otras legislaciones 
se les determinan que funcionarios lo van a realizar- , y 4- el sitio o lugar 
donde se efectuara. 
El uso de la grabación: en la intervención y la grabación se afecta un 
derecho fundamental sobre la base de una necesidad social de impedir el 
delito y rechazar las conductas delictivas, de manera que el uso de la 
grabación es exclusivamente para el proceso penal en el cual está 
involucrado el delito que se investigó y para la cual fue autorizada la 
intervención. 
Testimonio: es un deber impuesto por el estado a toda persona que 
vive en el rendir testimonio cuando se le haya citado a un tribunal con el fin 
que este preste declaración testimonial de en cuanto sepa del hecho que se 
procese en dicho tribunal articulo 208 C.O.P.P 
Excepción del testimonio: articulo 209 C.O.P.P el presidente o 
presidenta de la república, los ministros o ministras de la asamblea nacional, 
los magistrados y magistradas del tribunal supremo de justicia, los o las 
integrantes de la dirección ejecutiva de la magistratura, el o la fiscal general, 
el contralor o contralora de la república, el procurador o procuradora general
de la república, los gobernadores y gobernadoras y secretarios o secretarias 
generales, el alcalde o alcaldesa del área metropolitana de Caracas, el jefe o 
jefa de estados, los diputados y diputadas de los consejos legislativos los 
generales y oficiales superiores de la fuerza armada nacional, arzobispos, 
obispos diocesanos de la republica entre otros. 
Tema 16 La experticia 
Concepto: es un procedimiento especial para traer al proceso un 
conocimiento especial sobre un hecho. La experticia solo se efectúa sobre 
hechos que no pueden ser apreciados por el juez en la inspección judicial y 
solo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación 
de conocimientos especiales por ejemplo: una muerte por envenenamiento, 
el origen de una obra de arte, análisis de sangre etc. 
Importancia: son de vital importancia en el proceso porque del juez 
no tener idea clara de los medios presentados ante el por no ser de su oficio 
o ciencia, puede incurrir en una sentencia que contenga vicios y no dictara 
de forma justa. 
Expertos: son personas que por su profesión oficio o arte tengan 
conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Artículo 
453 del C.P.C. 
Peritos: articulo 224 C.O.P.P los o las peritos deberán poseer título en 
la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminaran, siempre que la 
ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario deberá 
designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. 
Los o las peritos serán designados y juramentados por el Juez o Juez, 
previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios
adscritos o funcionarias adscritas al órgano de investigación penal caso en el 
cual, para el cumplimiento de sus funciones bastara la designación que al 
efecto le realice su superior inmediato. 
Serán causales de excusa y recusación para los o las peritos las 
establecidas en este Código. El o la perito deberá guardar reserva de cuanto 
conozca con motivo de su actuación. 
El dictamen pericial: conforme a los informes del dictamen pericial 
debe contener de manera clara precisa y lacónica el motivo de su práctica, la 
descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo. 
Regulación prudencial: tiene que ser a petición de parte: la fiscalía o 
víctima, el juez no podrá ordenar de oficio la realización de pruebas. Es un 
justiprecio estimativo articulo 227 C.O.P.P. 
Exhibición de las pruebas: todos los documentos, objetos, 
testimonios que ayuden al esclarecimiento de un hecho típicamente 
antijurídico podrán ser presentados en un juicio oral y público y sujeto a la 
sana crítica y la máxima de experiencia de un juez con el fin de dictar 
sentencia justa. 
Análisis jurisprudencial de la libertad de la prueba: SALA DE 
CASACION PENAL. Sentencia de 21 de junio del 2005, expediente N|05211; 
sala constitucional. Sentencia N|150, de 24 de marzo del 2000 (sobre la 
notoriedad judicial, en ella se establece definición sobre esta forma 
probatoria).
Procesal Penal

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Acusación Fiscal, Régimen Probatorio y Las Inspecciones
Acusación Fiscal, Régimen Probatorio y Las InspeccionesAcusación Fiscal, Régimen Probatorio y Las Inspecciones
Acusación Fiscal, Régimen Probatorio y Las InspeccionesKatherine Lucena
 
Derecho procesal penal ii
Derecho procesal penal iiDerecho procesal penal ii
Derecho procesal penal iiVanessa Goitia
 
Cuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalCuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalRogelio Armando
 
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...
Inspecciones  Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...Inspecciones  Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...Rosangela Sira
 
Averiguación previa
Averiguación previaAveriguación previa
Averiguación previarojo2000
 
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a proceso
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a procesoSem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a proceso
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a procesoAuroraAguilar21
 
Nuevo Código Procesal Penal
Nuevo Código Procesal PenalNuevo Código Procesal Penal
Nuevo Código Procesal Penalguestc5173f
 
Audiencia de inicio o de vinculación a proceso
Audiencia de inicio o de vinculación a procesoAudiencia de inicio o de vinculación a proceso
Audiencia de inicio o de vinculación a procesoDinorah Vázquez
 
Cuadro Resumen de Procesal enal
Cuadro Resumen de Procesal enalCuadro Resumen de Procesal enal
Cuadro Resumen de Procesal enalJuan Perez
 
Actividad 2 semana 7 procesal penal
Actividad 2 semana 7 procesal penalActividad 2 semana 7 procesal penal
Actividad 2 semana 7 procesal penalgerardoleonmuro1
 
La accion penal_IAFJSR
La accion penal_IAFJSRLa accion penal_IAFJSR
La accion penal_IAFJSRMauri Rojas
 
Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos PenalesCodigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos Penalesgazabe
 
Juez de paz(módulo 2)
Juez de paz(módulo 2)Juez de paz(módulo 2)
Juez de paz(módulo 2)ENJ
 
Ocupacion e intercepcion de correspondencia y comunicaciones 15
Ocupacion e intercepcion de correspondencia y comunicaciones 15Ocupacion e intercepcion de correspondencia y comunicaciones 15
Ocupacion e intercepcion de correspondencia y comunicaciones 15Jhonatan Soto
 
Aspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSR
Aspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSRAspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSR
Aspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSRMauri Rojas
 

La actualidad más candente (20)

Contencioso
ContenciosoContencioso
Contencioso
 
Acusación Fiscal, Régimen Probatorio y Las Inspecciones
Acusación Fiscal, Régimen Probatorio y Las InspeccionesAcusación Fiscal, Régimen Probatorio y Las Inspecciones
Acusación Fiscal, Régimen Probatorio y Las Inspecciones
 
Derecho procesal penal ii
Derecho procesal penal iiDerecho procesal penal ii
Derecho procesal penal ii
 
OBJETO DE LA PRUEBA
OBJETO DE LA PRUEBAOBJETO DE LA PRUEBA
OBJETO DE LA PRUEBA
 
Cuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalCuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penal
 
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...
Inspecciones  Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...Inspecciones  Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...
Inspecciones Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones Ex...
 
Averiguación previa
Averiguación previaAveriguación previa
Averiguación previa
 
Norelvis uft pendiente
Norelvis uft pendienteNorelvis uft pendiente
Norelvis uft pendiente
 
El objeto de la prueba
El objeto de la pruebaEl objeto de la prueba
El objeto de la prueba
 
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a proceso
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a procesoSem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a proceso
Sem 7, act. 2, audiencia de inicio o de vinculación a proceso
 
Nuevo Código Procesal Penal
Nuevo Código Procesal PenalNuevo Código Procesal Penal
Nuevo Código Procesal Penal
 
Audiencia de inicio o de vinculación a proceso
Audiencia de inicio o de vinculación a procesoAudiencia de inicio o de vinculación a proceso
Audiencia de inicio o de vinculación a proceso
 
Cuadro Resumen de Procesal enal
Cuadro Resumen de Procesal enalCuadro Resumen de Procesal enal
Cuadro Resumen de Procesal enal
 
Actividad 2 semana 7 procesal penal
Actividad 2 semana 7 procesal penalActividad 2 semana 7 procesal penal
Actividad 2 semana 7 procesal penal
 
DILIGENCIAS PRELIMINARES
DILIGENCIAS PRELIMINARESDILIGENCIAS PRELIMINARES
DILIGENCIAS PRELIMINARES
 
La accion penal_IAFJSR
La accion penal_IAFJSRLa accion penal_IAFJSR
La accion penal_IAFJSR
 
Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos PenalesCodigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos Penales
 
Juez de paz(módulo 2)
Juez de paz(módulo 2)Juez de paz(módulo 2)
Juez de paz(módulo 2)
 
Ocupacion e intercepcion de correspondencia y comunicaciones 15
Ocupacion e intercepcion de correspondencia y comunicaciones 15Ocupacion e intercepcion de correspondencia y comunicaciones 15
Ocupacion e intercepcion de correspondencia y comunicaciones 15
 
Aspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSR
Aspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSRAspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSR
Aspectos legales de la actuaciòn policial_IAFJSR
 

Destacado

Regimen probatorio penal wilmarth
Regimen probatorio penal wilmarthRegimen probatorio penal wilmarth
Regimen probatorio penal wilmarthRicardo Vinzo
 
Mapa regimen probatorio
Mapa regimen probatorioMapa regimen probatorio
Mapa regimen probatorio7376039
 
cuadro comparativo regimen probatorio e Inspecciones
cuadro comparativo regimen probatorio e Inspeccionescuadro comparativo regimen probatorio e Inspecciones
cuadro comparativo regimen probatorio e Inspeccionesvictgus
 
Cuadro comparativo procesal penal 2
Cuadro comparativo procesal penal 2Cuadro comparativo procesal penal 2
Cuadro comparativo procesal penal 2luis_paredes
 
CUADRO COMPARATIVO
CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO
CUADRO COMPARATIVOandrade00
 
Regimen porbatorio y inspecciones
Regimen porbatorio y inspeccionesRegimen porbatorio y inspecciones
Regimen porbatorio y inspeccionesEvelynEscalona1811
 

Destacado (8)

Regimen probatorio penal wilmarth
Regimen probatorio penal wilmarthRegimen probatorio penal wilmarth
Regimen probatorio penal wilmarth
 
Mapa regimen probatorio
Mapa regimen probatorioMapa regimen probatorio
Mapa regimen probatorio
 
cuadro comparativo regimen probatorio e Inspecciones
cuadro comparativo regimen probatorio e Inspeccionescuadro comparativo regimen probatorio e Inspecciones
cuadro comparativo regimen probatorio e Inspecciones
 
Cuadro comparativo procesal penal 2
Cuadro comparativo procesal penal 2Cuadro comparativo procesal penal 2
Cuadro comparativo procesal penal 2
 
CUADRO COMPARATIVO
CUADRO COMPARATIVOCUADRO COMPARATIVO
CUADRO COMPARATIVO
 
Procesal penal 2015
Procesal penal 2015Procesal penal 2015
Procesal penal 2015
 
Regimen porbatorio y inspecciones
Regimen porbatorio y inspeccionesRegimen porbatorio y inspecciones
Regimen porbatorio y inspecciones
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 

Similar a Procesal Penal

Actos de investigacion
Actos de investigacionActos de investigacion
Actos de investigacionvanessa_697
 
Acusacion,regimenprobatorio,inspecciones
Acusacion,regimenprobatorio,inspeccionesAcusacion,regimenprobatorio,inspecciones
Acusacion,regimenprobatorio,inspeccioneslina hernandez
 
Monografia wilfred barreto - régimen probatorio
Monografia  wilfred barreto -  régimen probatorioMonografia  wilfred barreto -  régimen probatorio
Monografia wilfred barreto - régimen probatorioadriana leon
 
Temas 14 15 y 16 derecho probatorio
Temas 14 15 y 16 derecho probatorioTemas 14 15 y 16 derecho probatorio
Temas 14 15 y 16 derecho probatorioEricson Rodriguez
 
La Inspección Como Medio De Prueba En El Proceso Penal Venezolano Y Su Marc...
La Inspección Como Medio De Prueba  En El Proceso Penal Venezolano  Y Su Marc...La Inspección Como Medio De Prueba  En El Proceso Penal Venezolano  Y Su Marc...
La Inspección Como Medio De Prueba En El Proceso Penal Venezolano Y Su Marc...Arianna Granados Milano
 
Act.3 las inspecciones derecho procesal penal
Act.3 las inspecciones derecho procesal penalAct.3 las inspecciones derecho procesal penal
Act.3 las inspecciones derecho procesal penalDeysiMarquez1
 
"ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN PROBATORIO, LAS INSPECCIONES"
"ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN PROBATORIO, LAS INSPECCIONES" "ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN PROBATORIO, LAS INSPECCIONES"
"ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN PROBATORIO, LAS INSPECCIONES" Instituto Antonio José de Sucre
 
Derecho Procesal penal Omaira Lameda
Derecho Procesal penal Omaira LamedaDerecho Procesal penal Omaira Lameda
Derecho Procesal penal Omaira Lamedaomaira lameda
 
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria dra[1]. niccy
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria   dra[1]. niccyRol del fiscal en la investigaciòn preparatoria   dra[1]. niccy
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria dra[1]. niccyjanito33
 
MEDIDAS DE COERCIÓN,DERECHO PROCESAL PENAL I.docx
MEDIDAS DE COERCIÓN,DERECHO PROCESAL PENAL I.docxMEDIDAS DE COERCIÓN,DERECHO PROCESAL PENAL I.docx
MEDIDAS DE COERCIÓN,DERECHO PROCESAL PENAL I.docxAlexMalchic
 
Trabajo de investigacion...
Trabajo de investigacion...Trabajo de investigacion...
Trabajo de investigacion...Vidicney
 
Procedimiento Penal Ordinario
Procedimiento Penal OrdinarioProcedimiento Penal Ordinario
Procedimiento Penal Ordinariogenesai
 
Acusación, régimen probatorio,las inspecciones
Acusación, régimen probatorio,las inspeccionesAcusación, régimen probatorio,las inspecciones
Acusación, régimen probatorio,las inspeccionesisangel sira
 
ENJ-300 Juez de Paz como Juez del Control
ENJ-300 Juez de Paz como Juez del ControlENJ-300 Juez de Paz como Juez del Control
ENJ-300 Juez de Paz como Juez del ControlENJ
 
Procedimiento Ordinario Fases Tema 8,9,10,11,13.pptx
Procedimiento Ordinario Fases Tema 8,9,10,11,13.pptxProcedimiento Ordinario Fases Tema 8,9,10,11,13.pptx
Procedimiento Ordinario Fases Tema 8,9,10,11,13.pptxraibelys1
 
Etapa Inicial con Detenido
Etapa Inicial con DetenidoEtapa Inicial con Detenido
Etapa Inicial con Detenidoyunnyza
 
Temas 12, 13 y 14
Temas 12, 13 y 14Temas 12, 13 y 14
Temas 12, 13 y 14Eddy Lucena
 
Derpropen tema 5.2 complementaria
Derpropen tema 5.2 complementariaDerpropen tema 5.2 complementaria
Derpropen tema 5.2 complementarialiclinea7
 

Similar a Procesal Penal (20)

las inspecciones
las inspeccioneslas inspecciones
las inspecciones
 
Actos de investigacion
Actos de investigacionActos de investigacion
Actos de investigacion
 
Derecho Procesal Penal I infografia
Derecho Procesal Penal I infografia Derecho Procesal Penal I infografia
Derecho Procesal Penal I infografia
 
Acusacion,regimenprobatorio,inspecciones
Acusacion,regimenprobatorio,inspeccionesAcusacion,regimenprobatorio,inspecciones
Acusacion,regimenprobatorio,inspecciones
 
Monografia wilfred barreto - régimen probatorio
Monografia  wilfred barreto -  régimen probatorioMonografia  wilfred barreto -  régimen probatorio
Monografia wilfred barreto - régimen probatorio
 
Temas 14 15 y 16 derecho probatorio
Temas 14 15 y 16 derecho probatorioTemas 14 15 y 16 derecho probatorio
Temas 14 15 y 16 derecho probatorio
 
La Inspección Como Medio De Prueba En El Proceso Penal Venezolano Y Su Marc...
La Inspección Como Medio De Prueba  En El Proceso Penal Venezolano  Y Su Marc...La Inspección Como Medio De Prueba  En El Proceso Penal Venezolano  Y Su Marc...
La Inspección Como Medio De Prueba En El Proceso Penal Venezolano Y Su Marc...
 
Act.3 las inspecciones derecho procesal penal
Act.3 las inspecciones derecho procesal penalAct.3 las inspecciones derecho procesal penal
Act.3 las inspecciones derecho procesal penal
 
"ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN PROBATORIO, LAS INSPECCIONES"
"ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN PROBATORIO, LAS INSPECCIONES" "ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN PROBATORIO, LAS INSPECCIONES"
"ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN PROBATORIO, LAS INSPECCIONES"
 
Derecho Procesal penal Omaira Lameda
Derecho Procesal penal Omaira LamedaDerecho Procesal penal Omaira Lameda
Derecho Procesal penal Omaira Lameda
 
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria dra[1]. niccy
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria   dra[1]. niccyRol del fiscal en la investigaciòn preparatoria   dra[1]. niccy
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria dra[1]. niccy
 
MEDIDAS DE COERCIÓN,DERECHO PROCESAL PENAL I.docx
MEDIDAS DE COERCIÓN,DERECHO PROCESAL PENAL I.docxMEDIDAS DE COERCIÓN,DERECHO PROCESAL PENAL I.docx
MEDIDAS DE COERCIÓN,DERECHO PROCESAL PENAL I.docx
 
Trabajo de investigacion...
Trabajo de investigacion...Trabajo de investigacion...
Trabajo de investigacion...
 
Procedimiento Penal Ordinario
Procedimiento Penal OrdinarioProcedimiento Penal Ordinario
Procedimiento Penal Ordinario
 
Acusación, régimen probatorio,las inspecciones
Acusación, régimen probatorio,las inspeccionesAcusación, régimen probatorio,las inspecciones
Acusación, régimen probatorio,las inspecciones
 
ENJ-300 Juez de Paz como Juez del Control
ENJ-300 Juez de Paz como Juez del ControlENJ-300 Juez de Paz como Juez del Control
ENJ-300 Juez de Paz como Juez del Control
 
Procedimiento Ordinario Fases Tema 8,9,10,11,13.pptx
Procedimiento Ordinario Fases Tema 8,9,10,11,13.pptxProcedimiento Ordinario Fases Tema 8,9,10,11,13.pptx
Procedimiento Ordinario Fases Tema 8,9,10,11,13.pptx
 
Etapa Inicial con Detenido
Etapa Inicial con DetenidoEtapa Inicial con Detenido
Etapa Inicial con Detenido
 
Temas 12, 13 y 14
Temas 12, 13 y 14Temas 12, 13 y 14
Temas 12, 13 y 14
 
Derpropen tema 5.2 complementaria
Derpropen tema 5.2 complementariaDerpropen tema 5.2 complementaria
Derpropen tema 5.2 complementaria
 

Último

Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 

Último (20)

Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 

Procesal Penal

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Trabajo Procesal Penal Abg. Armando Rojas Barquisimeto, Agosto del 2014
  • 2. Trabajo de Procesal Penal I Tema 13 régimen probatorio Régimen probatorio: son medios de prueba o caminos que se utilizan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos en “la pequeña historia “que es pertinente al proceso que se ventila. Son aquellos que transportan los hechos al proceso en un concepto netamente jurídico-procesal, siendo estas regidas por la norma penal. Encontrada en el título VI del C.O.P.P. Vigente. Disposiciones generales: dentro del marco del régimen probatorio existen un compendio de supuestos que dan lineamientos específicos a lo que es la promoción de la prueba penal cumpliendo esta con los siguientes requisitos dispuestos en la ley sustantiva: 1. Licitud de la prueba artículo 181 del C.O.P.P los elementos de convicción solo se tendrán en valor mientras se hayan tenido de manera licita es decir que no provengan de manera contraria a la ley o provengan de fuentes oscuras por lo general estos elementos son de carácter vicioso y no da carácter beligerante al proceso penal. 2. La libertad de la prueba artículo 182 del C.O.P.P la prueba debe cumplir con ciertos requisitos dispuestos en el C.O.P.P para que sea libre de presentar por las partes en el proceso y así llegar al fin que persigue el mismo y demostrar un hecho convincente que provoco el litigio por medio de la prueba, entre
  • 3. los requisitos que debe cumplir la prueba esta: no contraria a la ley, pertinente, necesaria, y útiles. 3. El presupuesto de apreciación artículo 183 del C.O.P.P esto no es más que la prueba tiene que ser útiles es decir que sean fáciles de percibir y analizar por el juez para la aclaración del hecho. 4. Estipulaciones artículo 184 del C.O.P.P esto se hace exclusivamente cobre la base de la admisión parcial de hechos, pues en el proceso penal se rige por el principio de oficialidad y legalidad. Estas estipulaciones tienen como finalidad dejar por aceptado un hecho suprimiendo de esa forma la necesidad de prueba del mismo. La libertad de la prueba en relación con la constitución y el C.O.P.P: en relación que tienen es muy estrecha la protección del derecho constitucional de defensa, de las partes deben dispones de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan demostrar sus hechos. Además que no violen el debido proceso artículo 49 de la constitución en ninguno de sus numerales. Además del principio de la apreciación de la prueba estipulada en el C.O.P.P en el artículo 22 y el control de la constitucionalidad en el artículo 19 del mismo código. Dan una apreciación de que la prueba tiene que ser clara y que esta no colisione con lo dispuesto en la constitución siendo esta la norma suprema de la nación.
  • 4. Presupuestos de apreciación estipulaciones, Tramites de exhortos o cartas rogatorias: la finalidad de este es buscar fuentes o pruebas en el extranjero, bien como anticipada o como trasladada. Normalmente, llegan medios documentales. Deben cumplir con todos los requisitos de obtención en el país de origen y los requisitos para su incorporación al proceso penal en nuestra jurisdicción. Esta es propuesta por el ministerio público y es decisión del tribunal aceptar dicha prueba. Tema 14 inspecciones Inspecciones: se encuentra englobado en el capítulo II del título VI del C.O.P.P artículo 186. Esta es una inspección policial o de investigación, no hay que confundirla con la inspección judicial. En todo caso debe tenerse en cuenta que la inspección que trata nuestro código orgánico procesal penal no es la inspección judicial; se trata de una inspección o reconocimiento o registro de la policía o del ministerio público, que no tiene la eficiencia probatoria de la inspección judicial para que surta efectos este tipo de inspección tiene que ser debatida en audiencia oral. Ellas constituyen diligencias de investigación o diligencias policiales sin valor probatorio. Para que tengan eficacia en el proceso las actas deben ser leídas en la audiencia de juicio y los funcionarios que las realizaron deberán concurrir para ratificarlas y que puedan ser interrogados libremente sobre sus afirmaciones. Así pues, que la inspección es la actividad de investigación que tiene la finalidad la comprobación del estado de las cosas en los lugares en donde se ha cometido el hecho punible o se presume se pudo haber cometido, planificado, guardado o encubierto, en los cuales se pueda encontrar evidencias materiales o puedan identificarse los participes. Los materiales recogidos deben someterse a la cadena de custodia. En la práctica de las inspecciones deben cumplirse los requisitos de ley y
  • 5. salvaguardarse las garantías constitucionales. Si el lugar es privado se requerirá orden judicial. Registro de inspecciones: este se encuentra en el artículo 194 del C.O.P.P y esta no es más que la inspección de un lugar público hecha de oficio mientras se presuma que tenga algo que ver con un hecho litigioso que se está investigando, en el caso de que sea la inspección de una persona un bien mueble se hará en presencia de el poseedor del mismo y a falta de este un apoderado o apoderada si no hay ninguno de los antes mencionados cualquier persona mayor de edad. Examen corporal y mental: articulo 195 C.O.P.P este solo se aplicara de ser necesario y mientras no afecte el pudor ni el respeto del victimario o victimaria, lo hará un experto y será en presencia de una persona de confianza. Esta puede aplicarse a otras personas cuando sea indispensable para la búsqueda de la verdad. El allanamiento: artículo 196 del C.O.P.P es igual que el registro pero este se hace en moradas de orden privado y debe hacerse por orden escrita por el juez para que los órganos policiales puedan realizar la inspección respetando lo dispuesto en el artículo 47 de la C.R.B.V y se levantara acta de la inspección realizada. El allanamiento se puede hacer sin necesidad de una orden en los siguientes supuestos: · Para impedir la perpetración de un delito · Cuando se trate del imputado o imputada a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constataran detalladamente en acta.
  • 6. El contenido de la orden: articulo 197 C.O.P.P la orden debe contener: 1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena. 2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados. 3. La autoridad que practica el registro. 4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar. 5. La fecha y la firma. Procedimiento del allanamiento: artículo 197 del C.O.P.P hay debe haber notificación a la persona que resida o habite el lugar; debe enseñarse la orden y entregar la copia de la misma. Si la persona se resiste habrá desacato y podrá ser arrestada. Esto debe ser presenciado por los testigos imparciales. El trato debe ser respetuoso y garante de los derechos fundamentales. Lugares públicos: articulo198 C.O.P.P esta es una restricción especial que debe ser condonada por las personas que estén a cargo de dicho locales públicos en virtud de demostrar el hecho típicamente antijurídico. Levantamiento e identificación de cadáveres: el levantamiento de cadáver se hará en caso de muerte violenta o en caso de sospecha de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un acto típicamente antijurídico. Antes de que se inhume el cuerpo del occiso u accisa, la policía de investigaciones penales en compañía del médico forense se abocara a la realización de la inspección corporal, así como los demás indicios de la
  • 7. muerte la posición del cuerpo, las heridas que presentan. Cuando el médico forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, se procederá a levantar el cadáver disponiendo su traslado a la morgue para practicar la correspondiente necropsia de ley. El cadáver debe ser identificado para dar aviso a los familiares y luego entregar el cuerpo a sus familiares. Acta de autopsia: el acta de autopsia se presentaran los rasgos físicos del cadáver además de presentar cual fue la causa de la muerte y esta corresponderá darla con los métodos y procedimientos utilizados por el forense. Y estos deben concurrir al juicio oral y público cuando se les llame al debate y sean sometidos a la sana crítica del juez. Exhumación: esto solo puede dispuesto al juez por el ministerio publico cuando no se hayan practicado los las pruebas pertinentes a el cadáver para el esclarecimiento del hecho punible. Inhumación: es el acto de enterrar un cadáver. Tema 15 ocupación e intercepción de correspondencia y comunicaciones. La incautación: dentro del curso de una investigación que busque el esclarecimiento de un hecho punible. El ministerio público. Con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y cualquier documento que se presuma tenga vinculación con el hecho típicamente antijurídico. Es imprescindible la orden judicial porque se trata de una restricción de un derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones que protegen los bienes jurídicos de la intimidad y la privacidad.
  • 8. La intercepción de las comunicaciones: al igual que la incautación se podrá interceptar o grabar comunicaciones privadas conforme lo estipule la ley. Y se preservara que no tenga vicios o alteraciones al presentarlas en el juicio. Las intercepciones pueden ser: postal, electrónica, telefónica, o de cualquier naturaleza mientras se pueda transmitir información personalizada. La autorización: esta norma exige un conjunto de requisitos que son de imprescindible concurrencia en la solicitud del ministerio público. Estos son: 1- delito que se investiga y los elementos facticos que vinculan a las personas a quienes se les va a intervenir; 2- el tiempo de duración de la intervención; 3 -los medios técnicos a ser empleados – en otras legislaciones se les determinan que funcionarios lo van a realizar- , y 4- el sitio o lugar donde se efectuara. El uso de la grabación: en la intervención y la grabación se afecta un derecho fundamental sobre la base de una necesidad social de impedir el delito y rechazar las conductas delictivas, de manera que el uso de la grabación es exclusivamente para el proceso penal en el cual está involucrado el delito que se investigó y para la cual fue autorizada la intervención. Testimonio: es un deber impuesto por el estado a toda persona que vive en el rendir testimonio cuando se le haya citado a un tribunal con el fin que este preste declaración testimonial de en cuanto sepa del hecho que se procese en dicho tribunal articulo 208 C.O.P.P Excepción del testimonio: articulo 209 C.O.P.P el presidente o presidenta de la república, los ministros o ministras de la asamblea nacional, los magistrados y magistradas del tribunal supremo de justicia, los o las integrantes de la dirección ejecutiva de la magistratura, el o la fiscal general, el contralor o contralora de la república, el procurador o procuradora general
  • 9. de la república, los gobernadores y gobernadoras y secretarios o secretarias generales, el alcalde o alcaldesa del área metropolitana de Caracas, el jefe o jefa de estados, los diputados y diputadas de los consejos legislativos los generales y oficiales superiores de la fuerza armada nacional, arzobispos, obispos diocesanos de la republica entre otros. Tema 16 La experticia Concepto: es un procedimiento especial para traer al proceso un conocimiento especial sobre un hecho. La experticia solo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados por el juez en la inspección judicial y solo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales por ejemplo: una muerte por envenenamiento, el origen de una obra de arte, análisis de sangre etc. Importancia: son de vital importancia en el proceso porque del juez no tener idea clara de los medios presentados ante el por no ser de su oficio o ciencia, puede incurrir en una sentencia que contenga vicios y no dictara de forma justa. Expertos: son personas que por su profesión oficio o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Artículo 453 del C.P.C. Peritos: articulo 224 C.O.P.P los o las peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminaran, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario deberá designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. Los o las peritos serán designados y juramentados por el Juez o Juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios
  • 10. adscritos o funcionarias adscritas al órgano de investigación penal caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastara la designación que al efecto le realice su superior inmediato. Serán causales de excusa y recusación para los o las peritos las establecidas en este Código. El o la perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. El dictamen pericial: conforme a los informes del dictamen pericial debe contener de manera clara precisa y lacónica el motivo de su práctica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo. Regulación prudencial: tiene que ser a petición de parte: la fiscalía o víctima, el juez no podrá ordenar de oficio la realización de pruebas. Es un justiprecio estimativo articulo 227 C.O.P.P. Exhibición de las pruebas: todos los documentos, objetos, testimonios que ayuden al esclarecimiento de un hecho típicamente antijurídico podrán ser presentados en un juicio oral y público y sujeto a la sana crítica y la máxima de experiencia de un juez con el fin de dictar sentencia justa. Análisis jurisprudencial de la libertad de la prueba: SALA DE CASACION PENAL. Sentencia de 21 de junio del 2005, expediente N|05211; sala constitucional. Sentencia N|150, de 24 de marzo del 2000 (sobre la notoriedad judicial, en ella se establece definición sobre esta forma probatoria).