1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Trabajo Procesal Penal
Abg. Armando Rojas
Barquisimeto, Agosto del 2014
2. Trabajo de Procesal Penal I
Tema 13 régimen probatorio
Régimen probatorio: son medios de prueba o caminos que se
utilizan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos
en “la pequeña historia “que es pertinente al proceso que se ventila. Son
aquellos que transportan los hechos al proceso en un concepto netamente
jurídico-procesal, siendo estas regidas por la norma penal. Encontrada en el
título VI del C.O.P.P. Vigente.
Disposiciones generales: dentro del marco del régimen probatorio
existen un compendio de supuestos que dan lineamientos específicos a lo
que es la promoción de la prueba penal cumpliendo esta con los siguientes
requisitos dispuestos en la ley sustantiva:
1. Licitud de la prueba artículo 181 del C.O.P.P los elementos de
convicción solo se tendrán en valor mientras se hayan tenido de
manera licita es decir que no provengan de manera contraria a
la ley o provengan de fuentes oscuras por lo general estos
elementos son de carácter vicioso y no da carácter beligerante
al proceso penal.
2. La libertad de la prueba artículo 182 del C.O.P.P la prueba
debe cumplir con ciertos requisitos dispuestos en el C.O.P.P
para que sea libre de presentar por las partes en el proceso y
así llegar al fin que persigue el mismo y demostrar un hecho
convincente que provoco el litigio por medio de la prueba, entre
3. los requisitos que debe cumplir la prueba esta: no contraria a la
ley, pertinente, necesaria, y útiles.
3. El presupuesto de apreciación artículo 183 del C.O.P.P esto no
es más que la prueba tiene que ser útiles es decir que sean
fáciles de percibir y analizar por el juez para la aclaración del
hecho.
4. Estipulaciones artículo 184 del C.O.P.P esto se hace
exclusivamente cobre la base de la admisión parcial de hechos,
pues en el proceso penal se rige por el principio de oficialidad y
legalidad. Estas estipulaciones tienen como finalidad dejar por
aceptado un hecho suprimiendo de esa forma la necesidad de
prueba del mismo.
La libertad de la prueba en relación con la constitución y el
C.O.P.P: en relación que tienen es muy estrecha la protección del derecho
constitucional de defensa, de las partes deben dispones de libertad
probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan
demostrar sus hechos. Además que no violen el debido proceso artículo 49
de la constitución en ninguno de sus numerales. Además del principio de la
apreciación de la prueba estipulada en el C.O.P.P en el artículo 22 y el
control de la constitucionalidad en el artículo 19 del mismo código. Dan una
apreciación de que la prueba tiene que ser clara y que esta no colisione con
lo dispuesto en la constitución siendo esta la norma suprema de la nación.
4. Presupuestos de apreciación estipulaciones, Tramites de
exhortos o cartas rogatorias: la finalidad de este es buscar fuentes o
pruebas en el extranjero, bien como anticipada o como trasladada.
Normalmente, llegan medios documentales. Deben cumplir con todos los
requisitos de obtención en el país de origen y los requisitos para su
incorporación al proceso penal en nuestra jurisdicción. Esta es propuesta por
el ministerio público y es decisión del tribunal aceptar dicha prueba.
Tema 14 inspecciones
Inspecciones: se encuentra englobado en el capítulo II del título VI
del C.O.P.P artículo 186. Esta es una inspección policial o de investigación,
no hay que confundirla con la inspección judicial. En todo caso debe tenerse
en cuenta que la inspección que trata nuestro código orgánico procesal penal
no es la inspección judicial; se trata de una inspección o reconocimiento o
registro de la policía o del ministerio público, que no tiene la eficiencia
probatoria de la inspección judicial para que surta efectos este tipo de
inspección tiene que ser debatida en audiencia oral. Ellas constituyen
diligencias de investigación o diligencias policiales sin valor probatorio. Para
que tengan eficacia en el proceso las actas deben ser leídas en la audiencia
de juicio y los funcionarios que las realizaron deberán concurrir para
ratificarlas y que puedan ser interrogados libremente sobre sus
afirmaciones. Así pues, que la inspección es la actividad de investigación que
tiene la finalidad la comprobación del estado de las cosas en los lugares en
donde se ha cometido el hecho punible o se presume se pudo haber
cometido, planificado, guardado o encubierto, en los cuales se pueda
encontrar evidencias materiales o puedan identificarse los participes. Los
materiales recogidos deben someterse a la cadena de custodia. En la
práctica de las inspecciones deben cumplirse los requisitos de ley y
5. salvaguardarse las garantías constitucionales. Si el lugar es privado se
requerirá orden judicial.
Registro de inspecciones: este se encuentra en el artículo 194 del
C.O.P.P y esta no es más que la inspección de un lugar público hecha de
oficio mientras se presuma que tenga algo que ver con un hecho litigioso que
se está investigando, en el caso de que sea la inspección de una persona un
bien mueble se hará en presencia de el poseedor del mismo y a falta de este
un apoderado o apoderada si no hay ninguno de los antes mencionados
cualquier persona mayor de edad.
Examen corporal y mental: articulo 195 C.O.P.P este solo se
aplicara de ser necesario y mientras no afecte el pudor ni el respeto del
victimario o victimaria, lo hará un experto y será en presencia de una persona
de confianza. Esta puede aplicarse a otras personas cuando sea
indispensable para la búsqueda de la verdad.
El allanamiento: artículo 196 del C.O.P.P es igual que el registro pero
este se hace en moradas de orden privado y debe hacerse por orden escrita
por el juez para que los órganos policiales puedan realizar la inspección
respetando lo dispuesto en el artículo 47 de la C.R.B.V y se levantara acta de
la inspección realizada. El allanamiento se puede hacer sin necesidad de una
orden en los siguientes supuestos:
· Para impedir la perpetración de un delito
· Cuando se trate del imputado o imputada a quien se persigue
para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constataran
detalladamente en acta.
6. El contenido de la orden: articulo 197 C.O.P.P la orden debe
contener:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta
identificación del procedimiento que se ordena.
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
3. La autoridad que practica el registro.
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los
objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
5. La fecha y la firma.
Procedimiento del allanamiento: artículo 197 del C.O.P.P hay debe
haber notificación a la persona que resida o habite el lugar; debe enseñarse
la orden y entregar la copia de la misma. Si la persona se resiste habrá
desacato y podrá ser arrestada. Esto debe ser presenciado por los testigos
imparciales. El trato debe ser respetuoso y garante de los derechos
fundamentales.
Lugares públicos: articulo198 C.O.P.P esta es una restricción
especial que debe ser condonada por las personas que estén a cargo de
dicho locales públicos en virtud de demostrar el hecho típicamente
antijurídico.
Levantamiento e identificación de cadáveres: el levantamiento de
cadáver se hará en caso de muerte violenta o en caso de sospecha de que la
muerte es consecuencia de la perpetración de un acto típicamente
antijurídico. Antes de que se inhume el cuerpo del occiso u accisa, la policía
de investigaciones penales en compañía del médico forense se abocara a la
realización de la inspección corporal, así como los demás indicios de la
7. muerte la posición del cuerpo, las heridas que presentan. Cuando el médico
forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho,
se procederá a levantar el cadáver disponiendo su traslado a la morgue para
practicar la correspondiente necropsia de ley.
El cadáver debe ser identificado para dar aviso a los familiares y luego
entregar el cuerpo a sus familiares.
Acta de autopsia: el acta de autopsia se presentaran los rasgos
físicos del cadáver además de presentar cual fue la causa de la muerte y
esta corresponderá darla con los métodos y procedimientos utilizados por el
forense. Y estos deben concurrir al juicio oral y público cuando se les llame al
debate y sean sometidos a la sana crítica del juez.
Exhumación: esto solo puede dispuesto al juez por el ministerio
publico cuando no se hayan practicado los las pruebas pertinentes a el
cadáver para el esclarecimiento del hecho punible.
Inhumación: es el acto de enterrar un cadáver.
Tema 15 ocupación e intercepción de correspondencia y
comunicaciones.
La incautación: dentro del curso de una investigación que busque el
esclarecimiento de un hecho punible. El ministerio público. Con autorización
del juez de control podrá incautar la correspondencia y cualquier documento
que se presuma tenga vinculación con el hecho típicamente antijurídico. Es
imprescindible la orden judicial porque se trata de una restricción de un
derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones que protegen
los bienes jurídicos de la intimidad y la privacidad.
8. La intercepción de las comunicaciones: al igual que la incautación
se podrá interceptar o grabar comunicaciones privadas conforme lo estipule
la ley. Y se preservara que no tenga vicios o alteraciones al presentarlas en
el juicio. Las intercepciones pueden ser: postal, electrónica, telefónica, o de
cualquier naturaleza mientras se pueda transmitir información personalizada.
La autorización: esta norma exige un conjunto de requisitos que son
de imprescindible concurrencia en la solicitud del ministerio público. Estos
son: 1- delito que se investiga y los elementos facticos que vinculan a las
personas a quienes se les va a intervenir; 2- el tiempo de duración de la
intervención; 3 -los medios técnicos a ser empleados – en otras legislaciones
se les determinan que funcionarios lo van a realizar- , y 4- el sitio o lugar
donde se efectuara.
El uso de la grabación: en la intervención y la grabación se afecta un
derecho fundamental sobre la base de una necesidad social de impedir el
delito y rechazar las conductas delictivas, de manera que el uso de la
grabación es exclusivamente para el proceso penal en el cual está
involucrado el delito que se investigó y para la cual fue autorizada la
intervención.
Testimonio: es un deber impuesto por el estado a toda persona que
vive en el rendir testimonio cuando se le haya citado a un tribunal con el fin
que este preste declaración testimonial de en cuanto sepa del hecho que se
procese en dicho tribunal articulo 208 C.O.P.P
Excepción del testimonio: articulo 209 C.O.P.P el presidente o
presidenta de la república, los ministros o ministras de la asamblea nacional,
los magistrados y magistradas del tribunal supremo de justicia, los o las
integrantes de la dirección ejecutiva de la magistratura, el o la fiscal general,
el contralor o contralora de la república, el procurador o procuradora general
9. de la república, los gobernadores y gobernadoras y secretarios o secretarias
generales, el alcalde o alcaldesa del área metropolitana de Caracas, el jefe o
jefa de estados, los diputados y diputadas de los consejos legislativos los
generales y oficiales superiores de la fuerza armada nacional, arzobispos,
obispos diocesanos de la republica entre otros.
Tema 16 La experticia
Concepto: es un procedimiento especial para traer al proceso un
conocimiento especial sobre un hecho. La experticia solo se efectúa sobre
hechos que no pueden ser apreciados por el juez en la inspección judicial y
solo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación
de conocimientos especiales por ejemplo: una muerte por envenenamiento,
el origen de una obra de arte, análisis de sangre etc.
Importancia: son de vital importancia en el proceso porque del juez
no tener idea clara de los medios presentados ante el por no ser de su oficio
o ciencia, puede incurrir en una sentencia que contenga vicios y no dictara
de forma justa.
Expertos: son personas que por su profesión oficio o arte tengan
conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Artículo
453 del C.P.C.
Peritos: articulo 224 C.O.P.P los o las peritos deberán poseer título en
la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminaran, siempre que la
ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario deberá
designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.
Los o las peritos serán designados y juramentados por el Juez o Juez,
previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios
10. adscritos o funcionarias adscritas al órgano de investigación penal caso en el
cual, para el cumplimiento de sus funciones bastara la designación que al
efecto le realice su superior inmediato.
Serán causales de excusa y recusación para los o las peritos las
establecidas en este Código. El o la perito deberá guardar reserva de cuanto
conozca con motivo de su actuación.
El dictamen pericial: conforme a los informes del dictamen pericial
debe contener de manera clara precisa y lacónica el motivo de su práctica, la
descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo.
Regulación prudencial: tiene que ser a petición de parte: la fiscalía o
víctima, el juez no podrá ordenar de oficio la realización de pruebas. Es un
justiprecio estimativo articulo 227 C.O.P.P.
Exhibición de las pruebas: todos los documentos, objetos,
testimonios que ayuden al esclarecimiento de un hecho típicamente
antijurídico podrán ser presentados en un juicio oral y público y sujeto a la
sana crítica y la máxima de experiencia de un juez con el fin de dictar
sentencia justa.
Análisis jurisprudencial de la libertad de la prueba: SALA DE
CASACION PENAL. Sentencia de 21 de junio del 2005, expediente N|05211;
sala constitucional. Sentencia N|150, de 24 de marzo del 2000 (sobre la
notoriedad judicial, en ella se establece definición sobre esta forma
probatoria).