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ACTUALIZACIÓN REFORMA PREVISIONAL Docente   Paulina Quezada Roa
Sistema de Pensiones  Chileno
Protección Social “ Derecho fundamental de las personas a tener acceso a programas efectivos y eficaces que  alivien padecimientos derivados de riesgos sociales  tales como enfermedades, vejez, desempleo y  la exclusión social , así como programas que  protejan los ingresos de la población proporcionando  a ésta seguridad  alimentaria, formación profesional, educación suplementaria y viviendas a precios razonables. (Informe Secretario General ONU 1997, sesión 39 CES)
¿Qué es la Seguridad Social? ,[object Object]
Cuestiones Básicas A Considerar… Lo fundamental de la Seguridad Social es que garantiza las prestaciones, por el reconocimiento de  derechos subjetivos  al sujeto protegido ,  y que  sólo está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas , siendo indiferente las circunstancias personales. Su objetivo es la Igualdad para los sujetos protegidos. El ejercicio del derecho no estigmatiza.  Diferencia con Asistencia Social y Beneficencia
Antecedentes del Sistema de Seguridad Social Chileno
Sistema de Pensiones actual
Sistema Previsional De Administración Publica  (Antiguas Cajas De Previsión-inp) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sistema de Administración Privada (AFP- DL 3.500) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Beneficios del Sistema DL.3500   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Modalidades De Pensión ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Multifondos ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],Fondo L. Máximo L. Mínimo Fondo A 80% 40% Fondo B 60% 25% Fondo C 40% 15% Fondo D 20% 5% Fondo E 0% 0%
Estructura de Comisiones en el sistema de A.F.P afiliados activos Remuneración Imponible ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Reforma Previsional Ley 20.255   D.O. 17.03.2008
Objetivo De La Reforma ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sistema Pensiones Solidarias  (Pilar Solidario) ,[object Object],[object Object],[object Object]
PRINCIPALES BENEFICIOS  DE LA REFORMA PREVISIONAL
Sistema de Pensiones Solidarias ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Medidas de Equidad de Género
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Incorporación de los Trabajadores Independientes al Sistema de Pensiones
Subsidio Previsional para los  Trabajadores Jóvenes
Reformas Orientadas a la Clase Media
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Nueva Alternativa Tributaria Para  Los APV Y APVC Bonificación estatal al  Ahorro Previsional Voluntario Afiliación   Voluntaria
Aporte Patronal Ingreso Mínimo Imponible de  Trabajadora de Casa Particular
Nueva Institucionalidad y Participación  de los Usuarios
Institucionalidad  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Vigencia de los Beneficios de la  Reforma Previsional Periodo de entrada en Vigencia Bono por Hijo Subsidio Contratación Jóvenes Subsidio Cotización Jóvenes Fondo Educación Previsional APV para la Clase Media Pago del SIS por el empleador Compensación económica previsional por nulidad o divorcio 1 de Julio 2008 √ 1 de Octubre 2008 √ √ √ √ 1 de Julio 2009 √ √ √ √ √ √ 1 de Julio 2010 √ √ √ √ √ √ 1 de Julio 2011 √ √ √ √ √ √ √ 1 de Julio 2012 √ √ √ √ √ √ √
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[object Object],[object Object]
Pensión Básica Solidaria de Vejez La PBS de Vejez es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley. Se otorga a quienes, cumpliendo los requisitos de edad (65 años), residencia y pertenencia al 60% de los grupos familiares más pobres de la población, no han contribuido durante su vida activa al sistema de capitalización obligatorio.  En régimen su monto alcanzará a  $75.000  mensuales.
Reajustabilidad de la PBS ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Pensión Básica Solidaria  de Invalidez La PBS de Invalidez  (art 16) se otorga a quien sea declarado inválido, no tenga derecho a pensión en un régimen previsional y cumpla los requisitos de edad (entre 18 y 65 años), residencia (5 años continuos anteriores a la presentación de la solicitud) y pertenencia al 60% de los grupos familiares de menores ingresos.   Declaración de invalidez:  Corresponde hacerla a las  Comisiones Médicas de Invalidez designadas por las SAFP Presentación solicitud:  IPS
[object Object],[object Object]
Aporte Previsional Solidario  de Vejez Se otorga a quienes han contribuido al sistema de capitalización obligatorio del DL 3.500 o a cualquiera de los regímenes administrados por el INP, alcanzado a percibir una pensión determinada, siempre que cumplan los mismos requisitos de acceso a la PBS y que el monto de su pensión base sea inferior al valor de la PMAS. A estas personas se les otorga un  complemento solidario  en su pensión autofinanciada que decrece hasta extinguirse al llegar a un monto de corte denominado  Pensión Máxima con Aporte Solidario, PMAS,  que en régimen será de  $255.000 .
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Requisitos de Acceso al  APS de Vejez:
[object Object],[object Object],Pensión Base ($) Complemento solidario ($) 0 75.000 50.000 56.250 100.000 37.500 150.000 18.750 200.000 17.000 255.000 0 Pensión final ($) 75.000 106.250 137.500 168.750 217.000 0
Aporte Previsional Solidario  de  Invalidez El APS de Invalidez (art 20 y 11 tr) corresponde a las personas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema del DL 3.500 o a algunos de los regímenes administrados por el INP, que cumplan los mismos requisitos de acceso (edad, pobreza y residencia) a la PBS de invalidez y que el monto de sus pensión sea inferior a la PBS de invalidez. Acreditación de la invalidez:  Comisiones Médicas de Invalidez
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Extinción y Suspensión  de los Beneficios
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Asignación por Muerte ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Subsidio  Menores con Discapacidad Mental ,[object Object],[object Object],[object Object]
Personas Carentes de Recursos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Focalización ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Procedimiento para  Acreditar  Requisitos ,[object Object],[object Object]
Cobertura del Sistema de Pensiones Solidarias –  Período de ttransición ,[object Object],año PMAS Cobertura 1º julio 2008 $70.000 40% 1º julio 2009 $120.000 45% 1º julio 2010 $150.000 50% 1º julio 2011 $200.000 55% 1º julio 2012 $255.000 60%
Garantía Estatal y Sistema  de Pensiones Solidarias Las personas que al 1 de julio de 2008 perciban la garantía estatal de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por el SPS.  Las personas que al 1 de julio de 2008, tengan  cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual,  podrán acceder a la garantía estatal de vejez e invalidez, la cual deberán solicitar dentro de los 15 años después de publicada la ley. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez.  Las  personas que, al 1 de julio de 2008, sean beneficiarios de pensiones  de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980,continuarán percibiendo dicha pensión garantizada.
[object Object],[object Object],[object Object],Procedimiento de Postulación
Solicitud de los Beneficios ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Acreditación del Derecho  al Beneficio Edad:   Será acreditada mediante la cédula de identidad y ratificada mediante consulta al Registro Civil e Identificación. Focalización:  Será acreditada mediante el puntaje de la Ficha de Protección Social Invalidez:   Será acreditada por Dictamen de la Comisión Médica. Cuando se trate de una PBS de invalidez se solicitará la calificación de la invalidez una vez acreditados los restantes requisitos . Residencia :  Será acreditada mediante declaración jurada.  Si declara haber tenido la  calidad de exiliado, tal situación será acreditada por la Oficina Nacional de Retorno, como también el tiempo en que permaneció por esa causa en el extranjero .  Asimismo,  el tiempo en que permaneció en el extranjero por cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales será acreditada mediante consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores.
[object Object],[object Object]
(continuación) La Garantía Estatal Es un beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el Título VII,  D.L. N° 3.500, de 1.980.
Requisitos para invocar la Garantía Estatal ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Monto de las Pensiones Mínimas a Contar   ,[object Object],[object Object],[object Object]
Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PBS de Invalidez ,[object Object],[object Object],[object Object]
Montos de la PBS ,[object Object],[object Object],[object Object]
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En qué situación quedan las personas que reciben la Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMG)? ,[object Object]
[object Object]
[object Object]
Medidas de Equidad de Género
Normas Sobre Equidad   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Por las razones anteriores, la reforma previsional contempla un conjunto de medidas orientadas a mejorar la situación previsional de las mujeres, permitiéndoles acumular mayores fondos en sus cuentas de capitalización individual. Por otra parte, se equipara el trato que se da a hombres y mujeres en relación a las pensiones de sobrevivencia que causan.
1. Bonificación por cada Hijo Nacido Vivo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Hijos nacidos antes del 1º de julio de 2009:   Si la madre se pensiona a partir de esa fecha y cumple los demás requisitos tendrá derecho a la bonificación por los hijos nacidos vivos  o adoptados con anterioridad a dicha fecha.  En ese caso se calculará el bono sobre el ingreso mínimo vigente a esa data y desde entonces se generará la rentabilidad (art 24 tr)
Procedimiento de postulación Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio. Documentos requeridos para postular Cédula de Identidad Certificado de nacimiento de los hijos.
¿Cómo se paga el bono a cada Tipo de Beneficiaria? a)   Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980 :  En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual. b)  Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez :  En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Otras Medidas de Equidad  de Género
2. Separación por sexo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Otras Normas Relativas Al Seguro De Invalidez Y Sobrevivencia (SIS) Competencia por menor costo:   El proceso de licitación del SIS será efectuado por las AFP en conjunto y el seguro será adjudicado a la o las Compañías de Seguros que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una compañía, para evitar una concentración excesiva. Igualdad en la edad máxima de Cobertura: Se igualará en 65 años, para hombres y mujeres,  la edad  máxima de cobertura del SIS. Es decir , las mujeres declaradas inválidas, tendrán derecho hasta esa edad a financiar su pensión de invalidez con cargo al SIS.
3. Pensiones De Sobrevivencia Que Genera La Mujer ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Pensiones De Sobrevivencia Que  Genera La Mujer En La Ley De Reforma ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
4. Compensación Económica En Materia Previsional En Caso De Divorcio O Nulidad De Matrimonio La  ley de matrimonio civil  dispone que el juez de familia puede decretar una compensación económica al dictar el divorcio o la nulidad de matrimonio a favor del cónyuge que ha sufrido un menoscabo económico, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar. Actualmente no es posible hacer uso de los fondos de la cuenta de capitalización individual para compensar la desventaja previsional del cónyuge más débil económicamente.

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Material Seguridad Social Y Reforma Compendio

  • 1. ACTUALIZACIÓN REFORMA PREVISIONAL Docente Paulina Quezada Roa
  • 3. Protección Social “ Derecho fundamental de las personas a tener acceso a programas efectivos y eficaces que alivien padecimientos derivados de riesgos sociales tales como enfermedades, vejez, desempleo y la exclusión social , así como programas que protejan los ingresos de la población proporcionando a ésta seguridad alimentaria, formación profesional, educación suplementaria y viviendas a precios razonables. (Informe Secretario General ONU 1997, sesión 39 CES)
  • 4.
  • 5. Cuestiones Básicas A Considerar… Lo fundamental de la Seguridad Social es que garantiza las prestaciones, por el reconocimiento de derechos subjetivos al sujeto protegido , y que sólo está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas , siendo indiferente las circunstancias personales. Su objetivo es la Igualdad para los sujetos protegidos. El ejercicio del derecho no estigmatiza. Diferencia con Asistencia Social y Beneficencia
  • 6. Antecedentes del Sistema de Seguridad Social Chileno
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17. Reforma Previsional Ley 20.255 D.O. 17.03.2008
  • 18.
  • 19.
  • 20. PRINCIPALES BENEFICIOS DE LA REFORMA PREVISIONAL
  • 21.
  • 22. Medidas de Equidad de Género
  • 23.
  • 24. Incorporación de los Trabajadores Independientes al Sistema de Pensiones
  • 25. Subsidio Previsional para los Trabajadores Jóvenes
  • 26. Reformas Orientadas a la Clase Media
  • 27. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Nueva Alternativa Tributaria Para Los APV Y APVC Bonificación estatal al Ahorro Previsional Voluntario Afiliación Voluntaria
  • 28. Aporte Patronal Ingreso Mínimo Imponible de Trabajadora de Casa Particular
  • 29. Nueva Institucionalidad y Participación de los Usuarios
  • 30.
  • 31. Vigencia de los Beneficios de la Reforma Previsional Periodo de entrada en Vigencia Bono por Hijo Subsidio Contratación Jóvenes Subsidio Cotización Jóvenes Fondo Educación Previsional APV para la Clase Media Pago del SIS por el empleador Compensación económica previsional por nulidad o divorcio 1 de Julio 2008 √ 1 de Octubre 2008 √ √ √ √ 1 de Julio 2009 √ √ √ √ √ √ 1 de Julio 2010 √ √ √ √ √ √ 1 de Julio 2011 √ √ √ √ √ √ √ 1 de Julio 2012 √ √ √ √ √ √ √
  • 32.
  • 33.
  • 34. Pensión Básica Solidaria de Vejez La PBS de Vejez es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley. Se otorga a quienes, cumpliendo los requisitos de edad (65 años), residencia y pertenencia al 60% de los grupos familiares más pobres de la población, no han contribuido durante su vida activa al sistema de capitalización obligatorio. En régimen su monto alcanzará a $75.000 mensuales.
  • 35.
  • 36.
  • 37. Pensión Básica Solidaria de Invalidez La PBS de Invalidez (art 16) se otorga a quien sea declarado inválido, no tenga derecho a pensión en un régimen previsional y cumpla los requisitos de edad (entre 18 y 65 años), residencia (5 años continuos anteriores a la presentación de la solicitud) y pertenencia al 60% de los grupos familiares de menores ingresos. Declaración de invalidez: Corresponde hacerla a las Comisiones Médicas de Invalidez designadas por las SAFP Presentación solicitud: IPS
  • 38.
  • 39. Aporte Previsional Solidario de Vejez Se otorga a quienes han contribuido al sistema de capitalización obligatorio del DL 3.500 o a cualquiera de los regímenes administrados por el INP, alcanzado a percibir una pensión determinada, siempre que cumplan los mismos requisitos de acceso a la PBS y que el monto de su pensión base sea inferior al valor de la PMAS. A estas personas se les otorga un complemento solidario en su pensión autofinanciada que decrece hasta extinguirse al llegar a un monto de corte denominado Pensión Máxima con Aporte Solidario, PMAS, que en régimen será de $255.000 .
  • 40.
  • 41.
  • 42. Aporte Previsional Solidario de Invalidez El APS de Invalidez (art 20 y 11 tr) corresponde a las personas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema del DL 3.500 o a algunos de los regímenes administrados por el INP, que cumplan los mismos requisitos de acceso (edad, pobreza y residencia) a la PBS de invalidez y que el monto de sus pensión sea inferior a la PBS de invalidez. Acreditación de la invalidez: Comisiones Médicas de Invalidez
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51. Garantía Estatal y Sistema de Pensiones Solidarias Las personas que al 1 de julio de 2008 perciban la garantía estatal de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por el SPS. Las personas que al 1 de julio de 2008, tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, podrán acceder a la garantía estatal de vejez e invalidez, la cual deberán solicitar dentro de los 15 años después de publicada la ley. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez. Las personas que, al 1 de julio de 2008, sean beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980,continuarán percibiendo dicha pensión garantizada.
  • 52.
  • 53.
  • 54. Acreditación del Derecho al Beneficio Edad: Será acreditada mediante la cédula de identidad y ratificada mediante consulta al Registro Civil e Identificación. Focalización: Será acreditada mediante el puntaje de la Ficha de Protección Social Invalidez: Será acreditada por Dictamen de la Comisión Médica. Cuando se trate de una PBS de invalidez se solicitará la calificación de la invalidez una vez acreditados los restantes requisitos . Residencia : Será acreditada mediante declaración jurada. Si declara haber tenido la calidad de exiliado, tal situación será acreditada por la Oficina Nacional de Retorno, como también el tiempo en que permaneció por esa causa en el extranjero . Asimismo, el tiempo en que permaneció en el extranjero por cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales será acreditada mediante consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 55.
  • 56. (continuación) La Garantía Estatal Es un beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el Título VII, D.L. N° 3.500, de 1.980.
  • 57.
  • 58.
  • 59.
  • 60. Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64.
  • 65.
  • 66.
  • 67.
  • 68.
  • 69. Medidas de Equidad de Género
  • 70.
  • 71. Por las razones anteriores, la reforma previsional contempla un conjunto de medidas orientadas a mejorar la situación previsional de las mujeres, permitiéndoles acumular mayores fondos en sus cuentas de capitalización individual. Por otra parte, se equipara el trato que se da a hombres y mujeres en relación a las pensiones de sobrevivencia que causan.
  • 72.
  • 73.
  • 74. Hijos nacidos antes del 1º de julio de 2009: Si la madre se pensiona a partir de esa fecha y cumple los demás requisitos tendrá derecho a la bonificación por los hijos nacidos vivos o adoptados con anterioridad a dicha fecha. En ese caso se calculará el bono sobre el ingreso mínimo vigente a esa data y desde entonces se generará la rentabilidad (art 24 tr)
  • 75. Procedimiento de postulación Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio. Documentos requeridos para postular Cédula de Identidad Certificado de nacimiento de los hijos.
  • 76. ¿Cómo se paga el bono a cada Tipo de Beneficiaria? a) Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980 : En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual. b) Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez : En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.
  • 77.
  • 78.
  • 79. Otras Normas Relativas Al Seguro De Invalidez Y Sobrevivencia (SIS) Competencia por menor costo: El proceso de licitación del SIS será efectuado por las AFP en conjunto y el seguro será adjudicado a la o las Compañías de Seguros que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una compañía, para evitar una concentración excesiva. Igualdad en la edad máxima de Cobertura: Se igualará en 65 años, para hombres y mujeres, la edad máxima de cobertura del SIS. Es decir , las mujeres declaradas inválidas, tendrán derecho hasta esa edad a financiar su pensión de invalidez con cargo al SIS.
  • 80.
  • 81.
  • 82.
  • 83. 4. Compensación Económica En Materia Previsional En Caso De Divorcio O Nulidad De Matrimonio La ley de matrimonio civil dispone que el juez de familia puede decretar una compensación económica al dictar el divorcio o la nulidad de matrimonio a favor del cónyuge que ha sufrido un menoscabo económico, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar. Actualmente no es posible hacer uso de los fondos de la cuenta de capitalización individual para compensar la desventaja previsional del cónyuge más débil económicamente.