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Módulo IV Regímenes,
Financiación y Protección
Rafael Frett Mejía
Objetivos del Módulo
Objetivo General:
Contrastar los regímenes de financiamiento del
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y
sus prestaciones.
Objetivos Específicos:
Determinar el financiamiento del Sistema de
Seguridad Social.
Explicar el régimen contributivo.
Distinguir el régimen contributivo subsidiado.
Precisar el régimen subsidiado.
Contenido
EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
La estabilidad como objetivo principal de la
financiación
Sistema de capitalización individual
Sistema de reparto
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Beneficiarios
Seguros
Prestaciones
Contenido
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO
Beneficiarios
Seguros
Prestaciones
RÉGIMEN SUBSIDIADO
Beneficiarios
Seguros
Prestaciones
6/08/15
Metodología
• El programa se imparte bajo la modalidad
b-learning con apoyo en las tecnologías de
la información y comunicación (TIC's).
Para ello la Escuela de la Judicatura cuenta
con un aula y una biblioteca virtual
debidamente equipadas.
6/08/15
Introducción
La financiación es un elemento clave en la
estabilidad de cualquier sistema de
Seguridad Social. Su importancia radica en
que mientras más recursos entren al
sistema, mejores serán las prestaciones y
mayor consistencia tendrá.
6/08/15
Introducción
El artículo 60 de la Constitución dominicana
impone al Estado la obligación de impulsar la
Seguridad Social por todos los medios, pero de
conformidad con una estructura de “desarrollo
progresivo”.
Este mandato además de reconocer que la
Seguridad Social evoluciona con la sociedad
misma y su cambiante realidad, advierte que
no todo es posible a la vez, que hay
“gradualidad” en su proceso.
El Financiamiento y sus
Diferentes Regímenes
El Financiamiento y sus
Diferentes Regímenes
Un Régimen Contributivo, que comprenderá a los
trabajadores asalariados públicos y privados y a los
empleadores, financiado por los trabajadores y
empleadores, incluyendo al Estado como empleador.
Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores
por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al
salario mínimo nacional, así como a los desempleados,
discapacitados e indigentes, financiado
fundamentalmente por el Estado Dominicano.
Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los
profesionales y técnicos independientes y a los
trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio,
iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con
aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la
falta de empleador.
El Financiamiento y sus
Diferentes Regímenes
Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia.
Seguro Familiar de Salud.
Seguro de Riesgos Laborales por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
Vigencia de los Regimenes y
Seguros
Régimen
Seguro
Familiar de
Salud
Seguro de Vejez
Riesgos
Laborales
Contributivo 15 meses 18 meses 15 meses
Subsidiado 18 meses 36 meses No aplica
Contributivo
Subsidiado
24 meses 48 meses No aplica
Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia
Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia
Prestaciones
Pensión por vejez.
Pensión por discapacidad, total o parcial.
Pensión por cesantía por edad avanzada.
Pensión de sobrevivencia.
Pensión Solidaria.
Pensión por Vejez
Régimen Requisitos Consiste
Contributivo
60 años y 360 meses cotizados o 55 años y
tener un fondo acumulado que le permita
disfrutar de una jubilación superior al 50%
de la pensión mínima.
Retiro Programado
Renta Vitalicia
Subsidiado
(a) Las personas de cualquier edad con
discapacidad severa; (b) Las personas
mayores de sesenta (60) años de edad que
carecen de recursos suficientes para
satisfacer sus necesidades esenciales; (c)
Las madres solteras desempleadas con
hijos menores de edad que carecen
de recursos suficientes para satisfacer sus
necesidades esenciales y garantizar
la educación de los mismos.
Pensión solidaria: 60%
del salario mínimo público
+ pensión extra de Navidad.
actualizadas de acuerdo al
índice de precios al
consumidor
Contributivo
Subsidiado
Tener 60 años y haber acumulado en su
cuenta personal un monto que garantice por
lo menos la pensión mínima. Para tener
derecho a un subsidio para completar la
pensión mínima el afiliado deberá haber
cumplido 65 años y haber cotizado durante
un mínimo de 300 meses.
Retiro Programado
Renta Vitalicia
Pensión por discapacidad, total o parcial
Régimen Requisitos Consiste
Contributivo
Sufrir una enfermedad o lesión crónica
cualquiera que sea su origen.
Se considerará discapacidad total, cuando
reduzca en dos tercios su capacidad
productiva, y discapacidad parcial, entre un
medio y dos tercios; y haber agotado su
derecho a prestaciones por enfermedad no
profesional o por riesgos del trabajo de
conformidad con la presente ley.
60% del salario base y en
los casos de discapacidad
parcial 30%. En ambos
casos la pensión será
calculada en base al
promedio del salario
cotizable indexado de los
últimos tres (3) años.
Subsidiado
Las personas de cualquier edad con
discapacidad severa.
Pensión solidaria: 60%
del salario mínimo público
+ pensión extra de Navidad.
Actualizadas de acuerdo al
índice de precios al
consumidor.
Contributivo
Subsidiado
Igual contributivo. Igual contributivo.
Pensión por cesantía por edad avanzada
Régimen Requisitos Consiste
Contributivo
(a) Quedar privado de un trabajo
remunerado, haber cumplido cincuenta
y siete (57) años de edad y cotizado un
mínimo de trescientos (300) meses.
(b) Ser cesante mayor de cincuenta y siete
(57) años y quien no haya cotizado un
mínimo de trescientos (300) meses, se le
otorgará una pensión en base a los fondos
acumulados o podrá seguir cotizando hasta
cumplir con el mínimo de cotizaciones para
calificar para la pensión mínima por
cesantía.
En una pensión que no
puede ser menor a la
pensión mínima del régimen
contributivo ni mayor del
último salario cotizado.
Pensión de sobrevivencia
Régimen Requisitos Consiste
Contributivo Fallecimiento del afiliado activo.
Una pensión de
sobrevivencia no menor al
60% del salario cotizable de
los últimos 3 años o
fracción.
El cónyuge sobrevivien-
te menor de 50 años recibirá
una pensión durante 60
meses, o, en su defecto, el
hijo menor hasta los 18
años. El cónyuge
sobreviviente mayor de 50
años y menor de 55 años
tendrá derecho a 72 meses
de pensión y los
sobrevivientes mayores de
55 años, a una pensión
vitalicia.
Subsidiado Fallecimiento del afiliado activo.
Pensión solidaria: 60%
del salario mínimo público
+ pensión extra de Navidad.
Actualizadas de acuerdo al
índice de precios al
consumidor.
Contributivo
Subsidiado
Fallecimiento del afiliado activo. Igual contributivo.
Prestaciones del Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia
Serán beneficiarios:
El(la) cónyuge sobreviviente.
Los hijos solteros menores de 18 años.
Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21
años que demuestren haber realizado estudios
regulares durante no menos de los 6 meses
anteriores al fallecimiento del afiliado.
Los hijos de cualquier edad considerados
discapacitados de acuerdo al reglamento de
pensiones.
Costo del Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia
Partidas
Año 5
Desde Agosto
2007
Año 6 Año 7
Total 9,00% 9,47% 9,97%
Cuenta personal 7,00% 7,50% 8,00%
Seguro de vida de afiliado 1,00% 1,00% 1,00%
Fondo de Solidaridad Social 0,40% 0,40% 0,40%
Comisión de la AFP 0,50% 0,50% 0,50%
Operación de la
Superintendencia
0,10% 0,07% 0,07%
Distribución del Aporte
Afiliado 2,58% 2,72% 2,87%
Empleador 6,42% 6,75% 7,10%
Prestaciones del Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia
Sanciones
Será considerada como una infracción, cualquier
incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones
establecidas por la ley y sus normas complementarias, así
como las conductas sancionables consignadas en los
mismos.
La Superintendencia de Pensiones tendrá plena
competencia para determinar las infracciones e imponer
las sanciones previstas en la ley 87-01 y en las normas
complementarias.
Los empleadores y las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP) tendrán derecho a apelar ante el
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) las
decisiones de sanciones y multas impuestas por la
Superintendencia de Pensiones, sin que ello implique en
ningún caso la suspensión de las mismas.
Seguro Familiar de Salud
Seguro Familiar de Salud
Plan Básico de Salud
Servicios de Estancias Infantiles
Prestaciones Farmacéuticas Ambulatorias
Subsidios por Enfermedad
Subsidios por Maternidad
Seguro Familiar de Salud
Plan Básico De Salud
De acuerdo al artículo 129 de la Ley 87-01, el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará, en
forma gradual y progresiva, a toda la población
dominicana, independientemente de su condición social,
laboral y económica y del régimen financiero a que
pertenezca, un plan básico de salud, de carácter integral,
compuesto por los siguientes servicios:
Promoción de la salud y medicina preventiva, de acuerdo al
listado de prestaciones que determine el Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSS);
Atención primaria de salud, incluyendo emergencias,
servicios ambulatorios y a domicilio, atención materno
infantil y prestación farmacéutica ambulatoria, según el
listado de prestaciones que determine el CNSS;
Seguro Familiar de Salud
Plan Básico De Salud
Atención especializada y tratamientos complejos por
referimiento desde la atención primaria, incluyendo
atención de emergencia, asistencia ambulatoria por
médicos especialistas, hospitalización,
medicamentos y asistencia quirúrgica, según el
listado de prestaciones que determine el CNSS;
Exámenes de diagnósticos tanto biomédicos como
radiológicos, siempre que sean indicados por un
profesional autorizado, dentro del listado de
prestaciones que determine el CNSS;
Atención odontológica pediátrica y preventiva, según el
listado de prestaciones que determine el CNSS;
Seguro Familiar de Salud
Plan Básico De Salud
Fisioterapia y rehabilitación cuando sean prescritas por
un médico especialista y según los criterios que
determine el CNSS;
Prestaciones complementarias, incluyendo aparatos,
prótesis médica y asistencia técnica a
discapacitados, según el listado que determine el
CNSS.
Seguro Familiar de Salud
Servicios De Estancias Infantiles
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
desarrollará servicios de estancias infantiles para
atender a los hijos de los trabajadores, desde los
cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir
los cinco años de edad. Estos servicios estarán a
cargo de personal especializado, bajo la supervisión
de la Superintendencia de Salud y Riesgos del
Trabajo y serán ofrecidos en locales habilitados para
tales fines en las grandes concentraciones humanas.
En adición, entidades públicas y privadas podrán
financiar, instalar y administrar estancias infantiles
para fortalecer y complementar estos servicios
sociales.
Seguro Familiar de Salud
Servicios De Estancias Infantiles
En atención al artículo 135 de la Ley, las estancias
infantiles otorgarán atención física, educativa y
afectiva mediante las siguientes prestaciones:
Alimentación apropiada a su edad y salud;
Servicios de salud materno-infantil;
Educación pre-escolar;
Actividades de desarrollo psico-social;
Recreación.
Seguro Familiar de Salud
Prestaciones Farmacéuticas Ambulatorias
Conforme al artículo 130 de la Ley 87-01, las prestaciones
farmacéuticas ambulatorias de los Regímenes
Contributivo y Contributivo Subsidiado cubrirán el setenta
(70) por ciento del precio a nivel del consumidor, debiendo
el beneficiario aportar el treinta (30) por ciento restante. El
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobará
el listado a ser cubierto tomando en cuenta el cuadro
básico de medicamentos elaborado por la Secretaría de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), el
cual será de aplicación obligatoria y única para todas las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) que
participen en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Los beneficiarios del Régimen Subsidiado recibirán
medicamentos esenciales gratuitos. Las normas
complementarias establecerán la competencia y los
procedimientos para la prescripción y entrega de las
prestaciones farmacéuticas ambulatorias.
Seguro Familiar de Salud
Subsidios Por Enfermedad
En caso de enfermedad no profesional, el afiliado del
Régimen Contributivo tendrá derecho a un subsidio
en dinero por incapacidad temporal para el trabajo. El
mismo se otorgará a partir del cuarto día de la
incapacidad hasta un límite de veinte y seis (26)
semanas, siempre que haya cotizado durante los
doce últimos meses anteriores a la incapacidad, y
será equivalente al sesenta por ciento (60%) del
salario cotizable de los últimos seis meses cuando
reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por
ciento (40%) si la atención es hospitalaria. Las
normas complementarias establecerán la
competencia y los procedimientos para el cálculo, la
prescripción y entrega de los subsidios por
enfermedad.
Seguro Familiar de Salud
Subsidios Por Maternidad
La trabajadora afiliada tendrá derecho a un subsidio por
maternidad equivalente a tres meses del salario cotizable.
Para tener derecho a esta prestación la afiliada deberá
haber cotizado durante por lo menos ocho (8) meses del
período comprendido en los doce (12) meses anteriores a
la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo
remunerado alguno en dicho período. Esta prestación
exime a la empresa de la obligación del pago del salario
íntegro a que se refiere el artículo 239 del Código de
Trabajo. Los hijos menores de un año de las trabajadoras
afiliadas con un salario cotizable inferior a tres (3) salarios
mínimos nacional tendrán derecho a un subsidio de
lactancia durante doce (12) meses. Las normas
complementarias establecerán la competencia y los
procedimientos para el cálculo, la prescripción y entrega
de los subsidios por maternidad.
Seguro Familiar de Salud
Partidas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Total 9,53% 10,03% 10,13% 10,13% 10,13%
Cuidado de salud de las
personas
9,53% 9,53% 9,53% 9,53% 9,53%
Estancias infantiles 0,10% 0,10% 0,10% 0,10%
Subsidios 0,33% 0,43% 0,43% 0,43%
Operación de la
Superintendencia
0,07% 0,07% 0,07% 0,07%
Distribución del Aporte
Afiliado 2,86% 3,01% 3,04% 3,04% 3,04%
Empleador 6,67% 7,02% 7,09% 7,09% 7,09%
Seguro de Riesgos Laborales
Seguro de Riesgos Laborales
Toda lesión corporal y todo estado mórbido que
el trabajador o aprendiz sufra por
consecuencia del trabajo que realiza.
Las lesiones del trabajador durante el tiempo y
en el lugar del trabajo, salvo prueba en
contrario.
Los accidentes de trabajo ocurridos con
conexión o por consecuencia de las tareas
encomendadas por el empleador, aunque
estas fuesen distintas de la categoría
profesional del trabajador.
Seguro de Riesgos Laborales
Los accidentes acaecidos en actos de
salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando unos y otros tengan conexión con el
trabajo.
Los accidentes de tránsito dentro de la ruta y
de la jornada normal de trabajo.
Las enfermedades cuya causa directa
provenga del ejercicio de la profesión o el
trabajo que realice una persona y que le
ocasione discapacidad o muerte.
Seguro de Riesgos Laborales
Prestaciones en especie:
Atención médica y asistencia odontológica.
Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y
su reparación.
Seguro de Riesgos Laborales
Prestaciones en dinero:
Subsidio por discapacidad temporal, cuando
el riesgo del trabajo hubiese ocasionado
una discapacidad temporal para trabajar
conforme a lo establecido en el Código de
Trabajo.
Indemnización por discapacidad.
Pensión por discapacidad.
Seguro de Riesgos Laborales
Beneficiarios:
Los(as) trabajadores(as) dependientes y los
empleadores, urbanos y rurales, en las
condiciones establecidas por la presente
ley.
Los trabajadores por cuenta propia, los
cuales serán incorporados en forma
gradual, previo estudio de factibilidad
técnica y financiera.
Seguro de Riesgos Laborales
Consagra el artículo 199 de la Ley 87-01 que el Seguro
de Riesgos Laborales será financiado con una
contribución promedio del uno punto dos por ciento
(1.2%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del
empleador. El aporte total del empleador tendrá dos
componentes:
Una cuota básica fija del uno por ciento (1%), de
aplicación uniforme a todos los empleadores; y
Una cuota adicional variable de hasta cero punto seis
por ciento (0.6%), establecida en función de la rama
de actividad y del riesgo de cada empresa. En
ambos casos, dichos porcentajes se aplicarán sobre
el monto del salario cotizable.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Gracias!!!!!!

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ENJ-400 Módulo IV: Regímenes, Financiación y Protección

  • 1. Módulo IV Regímenes, Financiación y Protección Rafael Frett Mejía
  • 2. Objetivos del Módulo Objetivo General: Contrastar los regímenes de financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y sus prestaciones. Objetivos Específicos: Determinar el financiamiento del Sistema de Seguridad Social. Explicar el régimen contributivo. Distinguir el régimen contributivo subsidiado. Precisar el régimen subsidiado.
  • 3. Contenido EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA La estabilidad como objetivo principal de la financiación Sistema de capitalización individual Sistema de reparto RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Beneficiarios Seguros Prestaciones
  • 5. 6/08/15 Metodología • El programa se imparte bajo la modalidad b-learning con apoyo en las tecnologías de la información y comunicación (TIC's). Para ello la Escuela de la Judicatura cuenta con un aula y una biblioteca virtual debidamente equipadas.
  • 6. 6/08/15 Introducción La financiación es un elemento clave en la estabilidad de cualquier sistema de Seguridad Social. Su importancia radica en que mientras más recursos entren al sistema, mejores serán las prestaciones y mayor consistencia tendrá.
  • 7. 6/08/15 Introducción El artículo 60 de la Constitución dominicana impone al Estado la obligación de impulsar la Seguridad Social por todos los medios, pero de conformidad con una estructura de “desarrollo progresivo”. Este mandato además de reconocer que la Seguridad Social evoluciona con la sociedad misma y su cambiante realidad, advierte que no todo es posible a la vez, que hay “gradualidad” en su proceso.
  • 8. El Financiamiento y sus Diferentes Regímenes
  • 9. El Financiamiento y sus Diferentes Regímenes Un Régimen Contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador. Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano. Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.
  • 10. El Financiamiento y sus Diferentes Regímenes Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia. Seguro Familiar de Salud. Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • 11. Vigencia de los Regimenes y Seguros Régimen Seguro Familiar de Salud Seguro de Vejez Riesgos Laborales Contributivo 15 meses 18 meses 15 meses Subsidiado 18 meses 36 meses No aplica Contributivo Subsidiado 24 meses 48 meses No aplica
  • 12. Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia
  • 13. Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia Prestaciones Pensión por vejez. Pensión por discapacidad, total o parcial. Pensión por cesantía por edad avanzada. Pensión de sobrevivencia. Pensión Solidaria.
  • 14. Pensión por Vejez Régimen Requisitos Consiste Contributivo 60 años y 360 meses cotizados o 55 años y tener un fondo acumulado que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima. Retiro Programado Renta Vitalicia Subsidiado (a) Las personas de cualquier edad con discapacidad severa; (b) Las personas mayores de sesenta (60) años de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales; (c) Las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos. Pensión solidaria: 60% del salario mínimo público + pensión extra de Navidad. actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor Contributivo Subsidiado Tener 60 años y haber acumulado en su cuenta personal un monto que garantice por lo menos la pensión mínima. Para tener derecho a un subsidio para completar la pensión mínima el afiliado deberá haber cumplido 65 años y haber cotizado durante un mínimo de 300 meses. Retiro Programado Renta Vitalicia
  • 15. Pensión por discapacidad, total o parcial Régimen Requisitos Consiste Contributivo Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo de conformidad con la presente ley. 60% del salario base y en los casos de discapacidad parcial 30%. En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres (3) años. Subsidiado Las personas de cualquier edad con discapacidad severa. Pensión solidaria: 60% del salario mínimo público + pensión extra de Navidad. Actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor. Contributivo Subsidiado Igual contributivo. Igual contributivo.
  • 16. Pensión por cesantía por edad avanzada Régimen Requisitos Consiste Contributivo (a) Quedar privado de un trabajo remunerado, haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses. (b) Ser cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y quien no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía. En una pensión que no puede ser menor a la pensión mínima del régimen contributivo ni mayor del último salario cotizado.
  • 17. Pensión de sobrevivencia Régimen Requisitos Consiste Contributivo Fallecimiento del afiliado activo. Una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos 3 años o fracción. El cónyuge sobrevivien- te menor de 50 años recibirá una pensión durante 60 meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a 72 meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia. Subsidiado Fallecimiento del afiliado activo. Pensión solidaria: 60% del salario mínimo público + pensión extra de Navidad. Actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor. Contributivo Subsidiado Fallecimiento del afiliado activo. Igual contributivo.
  • 18. Prestaciones del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia Serán beneficiarios: El(la) cónyuge sobreviviente. Los hijos solteros menores de 18 años. Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado. Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados de acuerdo al reglamento de pensiones.
  • 19. Costo del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia Partidas Año 5 Desde Agosto 2007 Año 6 Año 7 Total 9,00% 9,47% 9,97% Cuenta personal 7,00% 7,50% 8,00% Seguro de vida de afiliado 1,00% 1,00% 1,00% Fondo de Solidaridad Social 0,40% 0,40% 0,40% Comisión de la AFP 0,50% 0,50% 0,50% Operación de la Superintendencia 0,10% 0,07% 0,07% Distribución del Aporte Afiliado 2,58% 2,72% 2,87% Empleador 6,42% 6,75% 7,10%
  • 20. Prestaciones del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia Sanciones Será considerada como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la ley y sus normas complementarias, así como las conductas sancionables consignadas en los mismos. La Superintendencia de Pensiones tendrá plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones previstas en la ley 87-01 y en las normas complementarias. Los empleadores y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tendrán derecho a apelar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) las decisiones de sanciones y multas impuestas por la Superintendencia de Pensiones, sin que ello implique en ningún caso la suspensión de las mismas.
  • 22. Seguro Familiar de Salud Plan Básico de Salud Servicios de Estancias Infantiles Prestaciones Farmacéuticas Ambulatorias Subsidios por Enfermedad Subsidios por Maternidad
  • 23. Seguro Familiar de Salud Plan Básico De Salud De acuerdo al artículo 129 de la Ley 87-01, el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará, en forma gradual y progresiva, a toda la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral y económica y del régimen financiero a que pertenezca, un plan básico de salud, de carácter integral, compuesto por los siguientes servicios: Promoción de la salud y medicina preventiva, de acuerdo al listado de prestaciones que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS); Atención primaria de salud, incluyendo emergencias, servicios ambulatorios y a domicilio, atención materno infantil y prestación farmacéutica ambulatoria, según el listado de prestaciones que determine el CNSS;
  • 24. Seguro Familiar de Salud Plan Básico De Salud Atención especializada y tratamientos complejos por referimiento desde la atención primaria, incluyendo atención de emergencia, asistencia ambulatoria por médicos especialistas, hospitalización, medicamentos y asistencia quirúrgica, según el listado de prestaciones que determine el CNSS; Exámenes de diagnósticos tanto biomédicos como radiológicos, siempre que sean indicados por un profesional autorizado, dentro del listado de prestaciones que determine el CNSS; Atención odontológica pediátrica y preventiva, según el listado de prestaciones que determine el CNSS;
  • 25. Seguro Familiar de Salud Plan Básico De Salud Fisioterapia y rehabilitación cuando sean prescritas por un médico especialista y según los criterios que determine el CNSS; Prestaciones complementarias, incluyendo aparatos, prótesis médica y asistencia técnica a discapacitados, según el listado que determine el CNSS.
  • 26. Seguro Familiar de Salud Servicios De Estancias Infantiles El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) desarrollará servicios de estancias infantiles para atender a los hijos de los trabajadores, desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad. Estos servicios estarán a cargo de personal especializado, bajo la supervisión de la Superintendencia de Salud y Riesgos del Trabajo y serán ofrecidos en locales habilitados para tales fines en las grandes concentraciones humanas. En adición, entidades públicas y privadas podrán financiar, instalar y administrar estancias infantiles para fortalecer y complementar estos servicios sociales.
  • 27. Seguro Familiar de Salud Servicios De Estancias Infantiles En atención al artículo 135 de la Ley, las estancias infantiles otorgarán atención física, educativa y afectiva mediante las siguientes prestaciones: Alimentación apropiada a su edad y salud; Servicios de salud materno-infantil; Educación pre-escolar; Actividades de desarrollo psico-social; Recreación.
  • 28. Seguro Familiar de Salud Prestaciones Farmacéuticas Ambulatorias Conforme al artículo 130 de la Ley 87-01, las prestaciones farmacéuticas ambulatorias de los Regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado cubrirán el setenta (70) por ciento del precio a nivel del consumidor, debiendo el beneficiario aportar el treinta (30) por ciento restante. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobará el listado a ser cubierto tomando en cuenta el cuadro básico de medicamentos elaborado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), el cual será de aplicación obligatoria y única para todas las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) que participen en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Los beneficiarios del Régimen Subsidiado recibirán medicamentos esenciales gratuitos. Las normas complementarias establecerán la competencia y los procedimientos para la prescripción y entrega de las prestaciones farmacéuticas ambulatorias.
  • 29. Seguro Familiar de Salud Subsidios Por Enfermedad En caso de enfermedad no profesional, el afiliado del Régimen Contributivo tendrá derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo. El mismo se otorgará a partir del cuarto día de la incapacidad hasta un límite de veinte y seis (26) semanas, siempre que haya cotizado durante los doce últimos meses anteriores a la incapacidad, y será equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria. Las normas complementarias establecerán la competencia y los procedimientos para el cálculo, la prescripción y entrega de los subsidios por enfermedad.
  • 30. Seguro Familiar de Salud Subsidios Por Maternidad La trabajadora afiliada tendrá derecho a un subsidio por maternidad equivalente a tres meses del salario cotizable. Para tener derecho a esta prestación la afiliada deberá haber cotizado durante por lo menos ocho (8) meses del período comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho período. Esta prestación exime a la empresa de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere el artículo 239 del Código de Trabajo. Los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres (3) salarios mínimos nacional tendrán derecho a un subsidio de lactancia durante doce (12) meses. Las normas complementarias establecerán la competencia y los procedimientos para el cálculo, la prescripción y entrega de los subsidios por maternidad.
  • 31. Seguro Familiar de Salud Partidas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total 9,53% 10,03% 10,13% 10,13% 10,13% Cuidado de salud de las personas 9,53% 9,53% 9,53% 9,53% 9,53% Estancias infantiles 0,10% 0,10% 0,10% 0,10% Subsidios 0,33% 0,43% 0,43% 0,43% Operación de la Superintendencia 0,07% 0,07% 0,07% 0,07% Distribución del Aporte Afiliado 2,86% 3,01% 3,04% 3,04% 3,04% Empleador 6,67% 7,02% 7,09% 7,09% 7,09%
  • 32. Seguro de Riesgos Laborales
  • 33. Seguro de Riesgos Laborales Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realiza. Las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario. Los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de la categoría profesional del trabajador.
  • 34. Seguro de Riesgos Laborales Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Los accidentes de tránsito dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo. Las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le ocasione discapacidad o muerte.
  • 35. Seguro de Riesgos Laborales Prestaciones en especie: Atención médica y asistencia odontológica. Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y su reparación.
  • 36. Seguro de Riesgos Laborales Prestaciones en dinero: Subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en el Código de Trabajo. Indemnización por discapacidad. Pensión por discapacidad.
  • 37. Seguro de Riesgos Laborales Beneficiarios: Los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley. Los trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual, previo estudio de factibilidad técnica y financiera.
  • 38. Seguro de Riesgos Laborales Consagra el artículo 199 de la Ley 87-01 que el Seguro de Riesgos Laborales será financiado con una contribución promedio del uno punto dos por ciento (1.2%) del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del empleador tendrá dos componentes: Una cuota básica fija del uno por ciento (1%), de aplicación uniforme a todos los empleadores; y Una cuota adicional variable de hasta cero punto seis por ciento (0.6%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se aplicarán sobre el monto del salario cotizable.
  • 39. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015 Gracias!!!!!!