2. ¿QUÉ ES?
Podemos definir al derecho de autor como "... la facultad exclusiva que tiene el
creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras
de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre
como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las
prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.
3. ¿PARA QUIÉN APLICAN ?
Escritores
Pintores
Arquitectos
Músicos
Dramaturgos
Intérpretes
Compositores
Diseñadores
Caricaturistas
Escultores
Fotógrafos
• Coreógrafos
• Cineastas
• Artistas en general
• Programadores
• Radiodifusores
• Televisoras
• Publicadores de páginasWeb en Internet.
• Editores de periódicos y revistas
• Publicistas
4. ¿QUÉ ES UNA OBRA?
El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de
autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un
pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o
individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.
5. ¿QUÉ OBRAS SE PROTEGEN?
El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras
que son objeto de protección, a continuación el listado:
· Literaria;
· Musical, con o sin letra;
· Dramática;
· Danza;
· Pictórica o de dibujo;
· Escultórica y de carácter plástico;
· Caricatura e historieta;
· Arquitectónica;
· Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
· Programas de radio y televisión;
· Programas de cómputo;
· Fotográfica;
6. CONTINUACIÓN
· De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de
datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su
contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas
se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
7. ¿CÓMO PROTEJO MIS OBRAS?
La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un
soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del mérito
o destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos
ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el
certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se
convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.
8. ¿CÓMO REGISTRO UNA OBRA?
El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del
Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la
inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado
de registro correspondiente.
9. ¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN DEL
DERECHO DE AUTOR?
La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida
del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se
computa a partir de la muerte del último autor.
10. ¿LAS PERSONAS MORALES PUEDEN SER
AUTORES?
NO, la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o
jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y
sencillamente porque las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para
realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar
obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser
realizadas por los seres humanos.