1. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO
Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y
valor, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado, que al amparo del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que
celebran de una parte SAN IGNACIO DE LOYOLA E.I.R.L. con R.U.C. Nº
2045242458455 y domicilio real en el Jr. San Martín Nº 342 esta Ciudad
debidamente representada por su Titular ANGEL MOISES HUAMAN DE LA CRUZ
D.N.I Nº 28311801, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, y de la
otra parte, HUAMAN MENESES MARCIA identificada con DNI N° 40354544, con
domicilio en la Urb. ___________________________Ayacucho, a quien en
adelante se le denominará LA TRABAJADORA, en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO.- ANTECEDENTES
LA EMPRESA, es una persona jurídica de Derecho Privado, cuyo objeto social es
brindar los servicios de educación, ciencia, y cultura en el área de educación
secundaria y superior, así mismo desarrollar labores educativas de preparación
preuniversitaria, por lo que necesita un profesional para cumplir con esta labor
educativa.
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato, es que LA TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios a
la EMPRESA para realizar las actividades como representante legal de la
Institución.
TERCERO- PLAZO DE CONTRATO
La duración del presente contrato será por el plazo indeterminado a partir de la
suscripción del presente contrato.
CUARTO.- CONTRAPRESTACION
En contraprestación a los servicios de LA TRABAJADORA, será una remuneración
de s/. 2,869.00 ( Dos mil ocho cientos sesenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles),
que pagará LA EMPRESA por la cual ésta se obliga a facilitar a LA TRABAJADORA
los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, así como otorgarle
las facilidades para que la trabajadora realice su labor plenamente.
QUINTO.- HORARIO DE TRABAJO
LA TRABAJADORA deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de 8:00 am
a 1:00 pm y de 3:00 p.m. a 6:00 pm, de lunes a viernes, por tal razón y de
acuerdo a lo estipulado en las normas laborales se controlará el cumplimiento del
pago con un libro planillas que LA EMPRESA tendrá para tal caso.
2. SEXTO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se resuelve por las causas siguientes
a).- Por falta injustificada de 03 días consecutivos.
b).- Por falta de palabra a la Junta General de Socios o cualquier empleador y/o
trabajador de la empresa.
c).- Por ir al centro de labor en estado etílico y en forma reincidente.
d).- Por contravenir a los intereses de la empresa al que ésta puede ser
perjudicada moral y económicamente.
e).- Por dar información de estrategias de trabajo a otras empresas.
f).- Por renuncia
g).- Otras que estipule el D.S. 003-97-TR
SÉPTIMO.- COMPETENCIA Y/O JURISDICCIÓN
En caso de ocurrir inconvenientes que pudiera generar por alguna o ambas partes,
se tratará de solucionar en forma armoniosa; de no llegarse a tal solución
armoniosa por las partes, acuerdan someterse al Juzgado de la Jurisdicción de
Ayacucho, renunciando para tal efecto sus domicilios consignados en el exordio del
presente acto jurídico
Que, leída en todo su contenido, las partes suscriben el presente documento, en
señal de su conformidad, en la ciudad de Ayacucho a los dos días de mes de mayo
del año dos mil dos.
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LA EMPRESA LA TRABAJADORA