Presentación de derechos, garantías, deberes de niños y niñas y contenido general de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), para promover y garantizar la calidad de vida de la niñez y adolescencia y cumplimiento de la Ley en los municipios de El Salvador
1. LEY DE
PROTECCION
INTEGRAL DE LA
NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
2. ORIGEN Y FUNDAMENTO:
La LEPINA responde
al proceso de
reforma legislativa
necesario para
ajustarse a la
Constitución de la
República y la
normativa
internacional en
materia de Derechos
Humanos.
3. DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL:
• Transformar a los niños, niñas y adolescentes en “Sujetos
de Derechos”, capaces de ejercer y exigir las facultades
que las leyes les reconocen. Esto implica reconocer su
ciudadanía social.
• Ofrecer mecanismos procedimentales e institucionales
que ofrezcan soluciones y respuestas en el ámbito más
cercano a las personas.
• Abrir canales de participación de la ciudadanía en la
formulación de iniciativas y controles de los asuntos
públicos.
7. IMPORTANCIA DEL MUNICIPIO:
• El municipio es el lugar donde los
problemas de la gente se presentan. Es,
por tanto, el lugar donde deben
encontrarse conjuntamente las
respuestas.
• Debe estimular y crear los canales para
la participación de los ciudadanos en la
solución de los problemas.
8. EL MUNICIPIO, PARA GARANTIZAR LA
CALIDAD DE VIDA DE LA NIÑEZ DEBE:
Considerar a los niños, niñas y adolescentes
como ciudadanos prioritarios de su municipio.
Ofrecer a las familias las condiciones para
cuidar de sus niños: vivienda, salud, empleo,
alimentación y políticas de asistencia.
Invertir en la formulación de políticas de
salud y educación.
9. • Promover acciones, a través de
programas municipales, cuando las
demás políticas públicas fallen en
sus objetivos.
• Articularse con otras instancias
centrales, así como con otros
municipios en el sentido de unir
esfuerzos y darles coherencia en el
campo de la infancia.
10. • Fortalecer las instituciones locales
de atención a la infancia.
• Movilizar la sociedad y propiciar su
participación.
• Garantizar la integración y
articulación de la alcaldía con los
diferentes sectores locales.
11. EL SISTEMA DE PROTECCION
INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA.
12. DEFINICION DE SISTEMA DE
PROTECCION INTEGRAL:
Art. 103 LEPINA.
“Es el conjunto coordinado de órganos,
entidades o instituciones, públicas y privadas,
cuyas políticas, planes y programas tienen
como objetivo primordial garantizar el pleno
goce de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes en El Salvador”.
13. SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Órgano
Judicial
Juzgados y Cámaras
de Niñez,
Adolescencia
Municipios Departamentos
Comités Juntas de
Locales de Protección
Derechos Departamental
14. CONSEJO NACIONAL
DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
La Dirección Ejecutiva es el
órgano ejecutor y de
administración del CONNA.
El órgano supremo del CONNA es el Consejo Directivo
15. COMITES LOCALES DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA
ADOLESCENCIA
Los Comités Locales
serán órganos
administrativos
municipales, de
carácter deliberativo y
paritario, cuyas
funciones primordiales
serán desarrollar
políticas y planes
locales en materia de
derechos de niñez y
adolescencia, así como
velar por la garantía de
los derechos colectivos
y difusos de todas las
niñas, niños y
adolescentes.
16. COMPETENCIAS, Art. 155:
• Vigilar la calidad de los
• Implementar y difundir la servicios públicos que se
PNPNA prestan a NNA en el
• Establecer lineamientos municipio.
técnicos complementarios a los • Denunciar ante los órganos
fijados por el CONNA para la competentes las amenazas y
aplicación de la PNPNA. violaciones a los derechos de
• Proponer las políticas locales en NNA cometidas por entidades
materia de derechos de la niñez de atención y asociaciones de
y de la adolescencia. promoción y asistencia a la
niñez y la adolescencia.
• Evaluar la implementación de • Promover la acción de
las políticas locales en materia protección en caso de
de protección NNA. amenazas o violaciones contra
• Vigilar la coherencia de las los derechos colectivos o
políticas y decisiones y acciones difusos de NNA en el ámbito
públicas frente al PNPNA y local.
emitir las recomendaciones • Difundir y promover el
procedentes. conocimiento de los derechos
de NNA.
17. JUNTAS DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Las Juntas de
Protección de la Niñez
y Adolescencia serán
órganos
administrativos
departamentales con
autonomía técnica,
cuya función
primordial será la
protección de los
derechos de NNA, en
el ámbito local y
estarán integradas por
tres miembros o más,
los cuales serán
elegidos por el
CONNA.
18. RED DE ATENCIÓN COMPARTIDA
Asociaciones de
Entidades de Promoción y
Atención: Privadas, Asistencia de la
publicas o mixtas. Niñez y
Adolescencia.
19. ORGANO JUDICIAL.
• Libo III: Administración de Justicia.
• Art. 214: La normativa corresponde a la materia
de familia y los tribunales competentes para
conocer serán los “Juzgados Especializados y
Cámaras Especializadas de Niñez y
Adolescencia”.
• Se aplicarán las disposiciones de la L. Pr .F. con
las modificaciones que trae la ley.
• Se sigue un Proceso General de Protección (Art.
225) y un Proceso Abreviado (Art. 230).
• Conocen de Medidas de Protección Judiciales:
Acogimiento familiar, Art. 124 y acogimiento
institucional, Art. 129.